El Estado, en su posición de garante, está obligado a respetar y garantizar los derechos de las personas que se encuentran privadas de libertad, incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal y la prohibición de la tortura. Debe dotar de condiciones de seguridad a los centros de detención, evitar el uso excesivo de la fuerza, atender las necesidades médicas de forma oportuna y efectuar investigaciones sobre el uso de la fuerza. Los jueces deben velar por que se respeten estos derechos.
Este documento describe las diferentes formas y usos del recurso de habeas corpus en el Ecuador. Explica que el habeas corpus protege los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. Luego detalla varias clases de habeas corpus como el reparativo, preventivo, instructivo, traslativo y correctivo, y cómo cada uno puede usarse para proteger diferentes derechos en diferentes situaciones como la detención ilegal, tortura, o desaparición.
De los Derechos Humanos y Garantías y de los DeberesElvis Torres
Este documento resume los principales derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de Venezuela. Explica que el Estado garantizará el goce y ejercicio de los derechos humanos de forma progresiva e indivisible. También describe el derecho a la libre personalidad, la igualdad ante la ley, la prohibición de la pena de muerte, el debido proceso, y el mecanismo del referéndum consultivo.
Este documento presenta el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El código establece 8 artículos que describen los principios éticos y de derechos humanos que deben guiar el trabajo de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como el uso limitado de la fuerza, la prohibición de la tortura, y garantizar la protección de los derechos y la salud de las personas bajo su custodia. La Asamblea General recomienda que
El documento describe el procedimiento de amparo constitucional en Venezuela. Explica que el amparo es una acción extraordinaria para proteger derechos constitucionales cuando no hay otras vías ordinarias efectivas. También cubre los requisitos de procedencia, las clases de amparo, la base legal del amparo constitucional en la constitución y la ley, y las características generales del procedimiento como ser oral, público, breve y gratuito.
Este documento resume los principales tipos de homicidio según el derecho penal venezolano. Explica que el homicidio puede ser intencional, concausal, culposo o preterintencional. También cubre la inducción al suicidio y el homicidio agravado. Define los elementos constitutivos de cada tipo de homicidio como el sujeto activo, sujeto pasivo, objeto jurídico y objeto material.
El documento resume las diferencias entre delitos y faltas según la estructura y contenido del Código Penal Venezolano. Explica que los delitos se encuentran en el Libro Segundo y tratan sobre conductas que afectan bienes jurídicos importantes, mientras que las faltas se describen en el Libro Tercero y son ilícitos con menor gravedad castigados con penas más leves. Además, solo los delitos pueden ser objeto de extradición y procesados a través de un proceso ordinario.
El documento presenta información sobre los derechos de seguridad jurídica. Incluye un catálogo de derechos que analiza los Artículos 19, 20 y 21 de la Constitución Mexicana, los cuales se refieren a los plazos máximos de detención, el proceso penal acusatorio y oral, y las funciones del Ministerio Público y la policía, respectivamente. También presenta ensayos sobre la importancia de la seguridad jurídica y los derechos humanos en convenciones y tratados internacionales.
Este documento describe las diferentes formas y usos del recurso de habeas corpus en el Ecuador. Explica que el habeas corpus protege los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. Luego detalla varias clases de habeas corpus como el reparativo, preventivo, instructivo, traslativo y correctivo, y cómo cada uno puede usarse para proteger diferentes derechos en diferentes situaciones como la detención ilegal, tortura, o desaparición.
De los Derechos Humanos y Garantías y de los DeberesElvis Torres
Este documento resume los principales derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de Venezuela. Explica que el Estado garantizará el goce y ejercicio de los derechos humanos de forma progresiva e indivisible. También describe el derecho a la libre personalidad, la igualdad ante la ley, la prohibición de la pena de muerte, el debido proceso, y el mecanismo del referéndum consultivo.
Este documento presenta el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El código establece 8 artículos que describen los principios éticos y de derechos humanos que deben guiar el trabajo de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como el uso limitado de la fuerza, la prohibición de la tortura, y garantizar la protección de los derechos y la salud de las personas bajo su custodia. La Asamblea General recomienda que
El documento describe el procedimiento de amparo constitucional en Venezuela. Explica que el amparo es una acción extraordinaria para proteger derechos constitucionales cuando no hay otras vías ordinarias efectivas. También cubre los requisitos de procedencia, las clases de amparo, la base legal del amparo constitucional en la constitución y la ley, y las características generales del procedimiento como ser oral, público, breve y gratuito.
Este documento resume los principales tipos de homicidio según el derecho penal venezolano. Explica que el homicidio puede ser intencional, concausal, culposo o preterintencional. También cubre la inducción al suicidio y el homicidio agravado. Define los elementos constitutivos de cada tipo de homicidio como el sujeto activo, sujeto pasivo, objeto jurídico y objeto material.
El documento resume las diferencias entre delitos y faltas según la estructura y contenido del Código Penal Venezolano. Explica que los delitos se encuentran en el Libro Segundo y tratan sobre conductas que afectan bienes jurídicos importantes, mientras que las faltas se describen en el Libro Tercero y son ilícitos con menor gravedad castigados con penas más leves. Además, solo los delitos pueden ser objeto de extradición y procesados a través de un proceso ordinario.
El documento presenta información sobre los derechos de seguridad jurídica. Incluye un catálogo de derechos que analiza los Artículos 19, 20 y 21 de la Constitución Mexicana, los cuales se refieren a los plazos máximos de detención, el proceso penal acusatorio y oral, y las funciones del Ministerio Público y la policía, respectivamente. También presenta ensayos sobre la importancia de la seguridad jurídica y los derechos humanos en convenciones y tratados internacionales.
El documento proporciona una descripción general del Código Penal de México. Explica que el Código Penal es un conjunto ordenado de leyes penales que busca eliminar redundancias y lagunas legales. Luego resume la estructura del Código Penal, incluyendo sus dos libros principales que contienen varios títulos y artículos. Finalmente, presenta resúmenes breves de algunos artículos específicos que definen diversos delitos y sus correspondientes sanciones.
Acción Pública de Inconstitucionalidad contra el Art. 4 (parcial) de la Ley 1...Carlos Andrés Pérez-Garzón
Acción pública de inconstitucionalidad en contra de la expresión "Los principios de derecho natural" contenida en el artículo 4 de la ley 153 de 2014. Problema jurídico: ¿Es inconstitucional (en contra de los artículos 1, 4, 13 y 230 de la Constitución) permitirle al juez utilizar el derecho natural para interpretar la Constitución en casos dudosos?
El documento resume conceptos clave del derecho penal especial venezolano. Explica que este derecho estudia cada delito de forma individual para determinar sus características distintivas. Describe la estructura del Código Penal venezolano divido en tres libros. Explica los tipos penales básicos, especiales y subordinados. Define delitos contra las personas como homicidio, lesiones personales y abandono. Describe los elementos del homicidio simple como la intención de matar y la penalidad establecida.
Este documento presenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en 1969 en San José, Costa Rica. La convención establece una serie de deberes para los estados firmantes relacionados con el respeto y garantía de los derechos humanos. También enumera una serie de derechos civiles y políticos protegidos como el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal y las garantías judiciales. El objetivo general es consolidar en América un régimen de libertad personal y justicia social basado en el respeto de los derechos
El Código Procesal Penal de Guatemala consta de 6 libros que regulan diferentes aspectos del proceso penal como las disposiciones generales, el procedimiento común, las impugnaciones, los procedimientos especiales, la ejecución y las costas e indemnizaciones. Algunos de los principios básicos establecidos son que no hay pena ni proceso sin ley previa, el proceso es imperativo, se busca la averiguación de los hechos, la posible participación del sindicado y el pronunciamiento de sentencia, además de respet
Este documento analiza los artículos 19 al 31 de la Constitución Bolivariana de Venezuela relacionados con los derechos humanos. Explica que estos artículos establecen el principio de no discriminación, la progresividad en la garantía de los derechos, y que los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional. También describe cómo estos artículos consagran el derecho a la libertad, incluyen una cláusula abierta sobre otros derechos inherentes a la persona, y disponen la aplicación inmediata
La ley orgánica 2/1986 establece los principios básicos y la estructura de las fuerzas y cuerpos de seguridad en España. Define las funciones de la policía nacional, la guardia civil y las policías locales y autonómicas. También establece los principios de actuación de los agentes de seguridad, como el respeto a la constitución y los derechos ciudadanos, la proporcionalidad en el uso de la fuerza, y la cooperación entre los diferentes cuerpos.
Este documento discute la regulación de los delitos relacionados con la privación de libertad en las legislaciones española y peruana. Explica que, bajo el Código Penal español de 1973, los delitos de detención ilegal por funcionarios y secuestro por particulares estaban diferenciados, aunque la jurisprudencia no apoyaba completamente esta distinción. El Código Penal español de 1995 tipifica separadamente la detención ilegal por particulares, el secuestro y la detención ilegal por funcionarios que actúan como partic
I. La garantía constitucional del Habeas Corpus procede contra vulneraciones o amenazas a la libertad individual y otros derechos conexos, como la libertad de conciencia. Protege derechos como no ser obligado a declarar contra sí mismo o no ser detenido sin orden judicial.
II. La garantía del Amparo protege otros derechos constitucionales distintos a los que protegen el Habeas Corpus y el Habeas Data, como la privacidad.
III. Existen otras garantías como la Acción de Inconstitucionalidad contra leyes contrarias
Constitución Política de la República de GuatemalaACAPXELA
La Constitución Política de Guatemala establece los derechos fundamentales de las personas y los deberes del Estado. Protege la vida, la libertad, la igualdad y la dignidad humana. También garantiza derechos como la presunción de inocencia, la defensa legal, y restringe el uso de la pena de muerte. El Estado debe crear un sistema penitenciario que promueva la rehabilitación de los reclusos.
Este documento presenta el Código de Familia de El Salvador. Establece el régimen jurídico de la familia, los menores y las personas mayores. Regula las relaciones familiares y entre sus miembros y la sociedad. Incluye disposiciones sobre la constitución del matrimonio, los impedimentos para contraer matrimonio, la celebración del matrimonio y otros aspectos relacionados con la familia.
Este documento resume las principales características del derecho penal peruano a lo largo de la historia. Explica que el derecho penal peruano ha sido influenciado por las teorías penales europeas y ha evolucionado desde las leyes incas hasta los códigos penales de 1924 y 1991, los cuales humanizaron las penas. También describe las diferentes clasificaciones de penas establecidas en el código penal peruano actual.
Este documento presenta los principios y disposiciones fundamentales de un anteproyecto de código procesal penal, incluyendo garantías constitucionales como la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, y la defensa material y técnica del imputado. También define las acciones penales públicas y privadas que nacen de los delitos, y establece salidas alternativas como la prescindencia de la persecución penal y la suspensión condicional del proceso cuando se cumplan ciertos requisitos.
Este documento presenta extractos de la Constitución Política Mexicana relacionados con las garantías individuales. Describe derechos como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho a la salud y a una vivienda digna, así como límites a la detención y registro de personas y propiedades sin orden judicial. También establece que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales y que los servidores públicos son responsables por sus actos ante la ley.
Este documento presenta un borrador preliminar de un Código Orgánico Integral Penal. Establece 7 objetivos generales del Código, como garantizar los derechos constitucionales y los tratados de derechos humanos, esclarecer los hechos, juzgar con debido proceso, reparar a las víctimas, rehabilitar a los sentenciados, promover el respeto a la ley y potenciar las capacidades de las personas condenadas. También establece 26 principios rectores del proceso penal, como la legalidad, la defensa, la igualdad
Este documento resume las principales garantías constitucionales en el proceso penal según la Constitución Nacional argentina, incluyendo el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la prohibición de la doble incriminación, y el derecho a no autoincriminarse. También explica que el sistema procesal penal argentino es mixto, con una etapa de instrucción con características inquisitivas y un juicio oral con un enfoque más acusatorio.
La Constitución Política de Guatemala establece los derechos y libertades fundamentales de las personas y los deberes del Estado para protegerlos. Entre los derechos se encuentran la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, la defensa legal, y la prohibición de la tortura. El Estado debe garantizar un sistema penitenciario que busque la rehabilitación de los reclusos y debe proteger especialmente a los menores, quienes no pueden ser encarcelados.
El documento presenta información sobre los fundamentos socio-antropológicos del derecho penal. Explica que el derecho penal está sujeto a los límites establecidos en la constitución de cada estado y protege las garantías individuales a través de la imposición de penas. También discute los principios de legalidad y legitimidad del derecho penal, y compara los sistemas inquisitivo y acusatorio. Finalmente, presenta algunas críticas a la definición del derecho penal venezolano vigente y a la actividad sancionadora de la admin
Derechos humano en la constitución bolivariana de venezuelayoselyn albarran
El documento describe los principios y características de los derechos humanos según la Constitución Bolivariana de Venezuela. Explica que la constitución garantiza los derechos humanos a través de un sistema democrático y un amplio catálogo de principios. También otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos y establece mecanismos como el hábeas corpus y habeas data para proteger los derechos de los ciudadanos.
El documento trata sobre la normativa constitucional y los tratados internacionales en materia de seguridad jurídica y derechos humanos en Argentina. Establece garantías como el derecho a no ser condenado sin debido proceso, la prohibición de la pena de muerte, torturas y tratos crueles, y el derecho a la defensa y a recurrir decisiones judiciales. También dispone que las personas privadas de libertad deben ser tratadas con dignidad y que el sistema penitenciario busque la rehabilitación.
Este documento describe las diferentes formas y usos del recurso de habeas corpus en el Ecuador. Explica que el habeas corpus protege los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. Luego detalla varias clases de habeas corpus como el reparativo, preventivo, instructivo, traslativo y correctivo, y cómo cada uno puede usarse para proteger diferentes derechos en diferentes situaciones. El objetivo general del habeas corpus es restaurar los derechos de una persona cuando han sido violados de manera ilegal o arbitraria.
Derechos y garantías constitucionales: conceptos y diferenciación entre ellos. Disposiciones generales. Base constitucional: protección de derechos humanos. Libertad personal. Igualdad ante la ley. Protección. Convenciones de derechos humanos. No retroactividad. Actos contra la constitución. Acceso a la justicia. Violación de los derechos humanos. Indemnización a las victimas. Derechos civiles: concepto. Derechos civiles mencionados en la constitución. Base constitucional. Derechos políticos: concepto. Derechos políticos mencionados en la constitución. Base constitucional. Régimen político. La soberanía popular. Tituralidad. Ejercicios órganos. El referéndum: concepto. Naturaleza jurídica. Clases y efectos. Base constitucional.
El documento proporciona una descripción general del Código Penal de México. Explica que el Código Penal es un conjunto ordenado de leyes penales que busca eliminar redundancias y lagunas legales. Luego resume la estructura del Código Penal, incluyendo sus dos libros principales que contienen varios títulos y artículos. Finalmente, presenta resúmenes breves de algunos artículos específicos que definen diversos delitos y sus correspondientes sanciones.
Acción Pública de Inconstitucionalidad contra el Art. 4 (parcial) de la Ley 1...Carlos Andrés Pérez-Garzón
Acción pública de inconstitucionalidad en contra de la expresión "Los principios de derecho natural" contenida en el artículo 4 de la ley 153 de 2014. Problema jurídico: ¿Es inconstitucional (en contra de los artículos 1, 4, 13 y 230 de la Constitución) permitirle al juez utilizar el derecho natural para interpretar la Constitución en casos dudosos?
El documento resume conceptos clave del derecho penal especial venezolano. Explica que este derecho estudia cada delito de forma individual para determinar sus características distintivas. Describe la estructura del Código Penal venezolano divido en tres libros. Explica los tipos penales básicos, especiales y subordinados. Define delitos contra las personas como homicidio, lesiones personales y abandono. Describe los elementos del homicidio simple como la intención de matar y la penalidad establecida.
Este documento presenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en 1969 en San José, Costa Rica. La convención establece una serie de deberes para los estados firmantes relacionados con el respeto y garantía de los derechos humanos. También enumera una serie de derechos civiles y políticos protegidos como el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal y las garantías judiciales. El objetivo general es consolidar en América un régimen de libertad personal y justicia social basado en el respeto de los derechos
El Código Procesal Penal de Guatemala consta de 6 libros que regulan diferentes aspectos del proceso penal como las disposiciones generales, el procedimiento común, las impugnaciones, los procedimientos especiales, la ejecución y las costas e indemnizaciones. Algunos de los principios básicos establecidos son que no hay pena ni proceso sin ley previa, el proceso es imperativo, se busca la averiguación de los hechos, la posible participación del sindicado y el pronunciamiento de sentencia, además de respet
Este documento analiza los artículos 19 al 31 de la Constitución Bolivariana de Venezuela relacionados con los derechos humanos. Explica que estos artículos establecen el principio de no discriminación, la progresividad en la garantía de los derechos, y que los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional. También describe cómo estos artículos consagran el derecho a la libertad, incluyen una cláusula abierta sobre otros derechos inherentes a la persona, y disponen la aplicación inmediata
La ley orgánica 2/1986 establece los principios básicos y la estructura de las fuerzas y cuerpos de seguridad en España. Define las funciones de la policía nacional, la guardia civil y las policías locales y autonómicas. También establece los principios de actuación de los agentes de seguridad, como el respeto a la constitución y los derechos ciudadanos, la proporcionalidad en el uso de la fuerza, y la cooperación entre los diferentes cuerpos.
Este documento discute la regulación de los delitos relacionados con la privación de libertad en las legislaciones española y peruana. Explica que, bajo el Código Penal español de 1973, los delitos de detención ilegal por funcionarios y secuestro por particulares estaban diferenciados, aunque la jurisprudencia no apoyaba completamente esta distinción. El Código Penal español de 1995 tipifica separadamente la detención ilegal por particulares, el secuestro y la detención ilegal por funcionarios que actúan como partic
I. La garantía constitucional del Habeas Corpus procede contra vulneraciones o amenazas a la libertad individual y otros derechos conexos, como la libertad de conciencia. Protege derechos como no ser obligado a declarar contra sí mismo o no ser detenido sin orden judicial.
II. La garantía del Amparo protege otros derechos constitucionales distintos a los que protegen el Habeas Corpus y el Habeas Data, como la privacidad.
III. Existen otras garantías como la Acción de Inconstitucionalidad contra leyes contrarias
Constitución Política de la República de GuatemalaACAPXELA
La Constitución Política de Guatemala establece los derechos fundamentales de las personas y los deberes del Estado. Protege la vida, la libertad, la igualdad y la dignidad humana. También garantiza derechos como la presunción de inocencia, la defensa legal, y restringe el uso de la pena de muerte. El Estado debe crear un sistema penitenciario que promueva la rehabilitación de los reclusos.
Este documento presenta el Código de Familia de El Salvador. Establece el régimen jurídico de la familia, los menores y las personas mayores. Regula las relaciones familiares y entre sus miembros y la sociedad. Incluye disposiciones sobre la constitución del matrimonio, los impedimentos para contraer matrimonio, la celebración del matrimonio y otros aspectos relacionados con la familia.
Este documento resume las principales características del derecho penal peruano a lo largo de la historia. Explica que el derecho penal peruano ha sido influenciado por las teorías penales europeas y ha evolucionado desde las leyes incas hasta los códigos penales de 1924 y 1991, los cuales humanizaron las penas. También describe las diferentes clasificaciones de penas establecidas en el código penal peruano actual.
Este documento presenta los principios y disposiciones fundamentales de un anteproyecto de código procesal penal, incluyendo garantías constitucionales como la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, y la defensa material y técnica del imputado. También define las acciones penales públicas y privadas que nacen de los delitos, y establece salidas alternativas como la prescindencia de la persecución penal y la suspensión condicional del proceso cuando se cumplan ciertos requisitos.
Este documento presenta extractos de la Constitución Política Mexicana relacionados con las garantías individuales. Describe derechos como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho a la salud y a una vivienda digna, así como límites a la detención y registro de personas y propiedades sin orden judicial. También establece que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales y que los servidores públicos son responsables por sus actos ante la ley.
Este documento presenta un borrador preliminar de un Código Orgánico Integral Penal. Establece 7 objetivos generales del Código, como garantizar los derechos constitucionales y los tratados de derechos humanos, esclarecer los hechos, juzgar con debido proceso, reparar a las víctimas, rehabilitar a los sentenciados, promover el respeto a la ley y potenciar las capacidades de las personas condenadas. También establece 26 principios rectores del proceso penal, como la legalidad, la defensa, la igualdad
Este documento resume las principales garantías constitucionales en el proceso penal según la Constitución Nacional argentina, incluyendo el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la prohibición de la doble incriminación, y el derecho a no autoincriminarse. También explica que el sistema procesal penal argentino es mixto, con una etapa de instrucción con características inquisitivas y un juicio oral con un enfoque más acusatorio.
La Constitución Política de Guatemala establece los derechos y libertades fundamentales de las personas y los deberes del Estado para protegerlos. Entre los derechos se encuentran la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, la defensa legal, y la prohibición de la tortura. El Estado debe garantizar un sistema penitenciario que busque la rehabilitación de los reclusos y debe proteger especialmente a los menores, quienes no pueden ser encarcelados.
El documento presenta información sobre los fundamentos socio-antropológicos del derecho penal. Explica que el derecho penal está sujeto a los límites establecidos en la constitución de cada estado y protege las garantías individuales a través de la imposición de penas. También discute los principios de legalidad y legitimidad del derecho penal, y compara los sistemas inquisitivo y acusatorio. Finalmente, presenta algunas críticas a la definición del derecho penal venezolano vigente y a la actividad sancionadora de la admin
Derechos humano en la constitución bolivariana de venezuelayoselyn albarran
El documento describe los principios y características de los derechos humanos según la Constitución Bolivariana de Venezuela. Explica que la constitución garantiza los derechos humanos a través de un sistema democrático y un amplio catálogo de principios. También otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos y establece mecanismos como el hábeas corpus y habeas data para proteger los derechos de los ciudadanos.
El documento trata sobre la normativa constitucional y los tratados internacionales en materia de seguridad jurídica y derechos humanos en Argentina. Establece garantías como el derecho a no ser condenado sin debido proceso, la prohibición de la pena de muerte, torturas y tratos crueles, y el derecho a la defensa y a recurrir decisiones judiciales. También dispone que las personas privadas de libertad deben ser tratadas con dignidad y que el sistema penitenciario busque la rehabilitación.
Este documento describe las diferentes formas y usos del recurso de habeas corpus en el Ecuador. Explica que el habeas corpus protege los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. Luego detalla varias clases de habeas corpus como el reparativo, preventivo, instructivo, traslativo y correctivo, y cómo cada uno puede usarse para proteger diferentes derechos en diferentes situaciones. El objetivo general del habeas corpus es restaurar los derechos de una persona cuando han sido violados de manera ilegal o arbitraria.
Derechos y garantías constitucionales: conceptos y diferenciación entre ellos. Disposiciones generales. Base constitucional: protección de derechos humanos. Libertad personal. Igualdad ante la ley. Protección. Convenciones de derechos humanos. No retroactividad. Actos contra la constitución. Acceso a la justicia. Violación de los derechos humanos. Indemnización a las victimas. Derechos civiles: concepto. Derechos civiles mencionados en la constitución. Base constitucional. Derechos políticos: concepto. Derechos políticos mencionados en la constitución. Base constitucional. Régimen político. La soberanía popular. Tituralidad. Ejercicios órganos. El referéndum: concepto. Naturaleza jurídica. Clases y efectos. Base constitucional.
Este documento presenta un resumen de las unidades 5, 6 y 7 de Derecho Constitucional. Explica los derechos fundamentales y garantías individuales, y describe los mecanismos de protección administrativa y jurisdiccional de los derechos humanos, incluyendo el juicio de amparo. También distingue entre los diferentes medios de control constitucional en México.
Este documento describe los principales deberes y derechos constitucionales de acuerdo a la Constitución venezolana. Entre los deberes se encuentran defender la patria, acatar la Constitución, deberes de solidaridad social como contribuir a los gastos públicos, prestar servicio civil o militar, educarse, trabajar, y deberes de los padres hacia los hijos. Los derechos constitucionales incluyen derecho a la vida desde la concepción, libertad personal, integridad física, inviolabilidad del hogar, y
El documento describe cómo los gobiernos tomaron medidas de excepción debido al COVID-19 que restringieron ciertas actividades humanas y, en algunos casos, violaron derechos civiles o negaron atención médica a personas mayores. Plantea si estas medidas prevalecen sobre los derechos individuales o vulneraron derechos fundamentales, y ofrece una solución basada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El documento describe el derecho al debido proceso como una garantía de los derechos humanos en el sistema de justicia penal. El debido proceso requiere un tribunal independiente e imparcial, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, y ser juzgado de manera pública y justa. El derecho penal debe proteger a los ciudadanos de la violación de sus derechos por parte del Estado u otros individuos a través de un proceso judicial equitativo.
El documento describe el derecho al debido proceso como una garantía de los derechos humanos en el sistema de justicia penal. El debido proceso requiere un tribunal independiente e imparcial, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, y ser juzgado de manera pública y justa. El derecho penal debe proteger a los ciudadanos de la violación de sus derechos por parte del Estado u otros individuos a través de un proceso judicial equitativo.
El documento describe el derecho al debido proceso como una garantía de los derechos humanos en el sistema de justicia penal. El debido proceso requiere un proceso judicial independiente e imparcial, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, y el derecho a ser escuchado públicamente. El objetivo del debido proceso es proteger a los ciudadanos de posibles ejecuciones extrajudiciales y garantizar un juicio justo.
Este documento trata sobre el juez de ejecución penal y sus funciones. Define la ejecución penal como la fase del proceso penal en la que se busca dar cumplimiento a las sentencias que imponen penas privativas de libertad respetando los derechos fundamentales. Explica que el juez de ejecución penal es responsable de controlar y vigilar el cumplimiento de las sentencias, así como tutelar los derechos de los condenados durante su ejecución. Finalmente, resume los principales procedimientos y atribuciones del juez de ejecuc
El documento resume los principales derechos humanos garantizados en la Constitución de Venezuela de 1999. Estos incluyen derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. También destaca que los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional en Venezuela y que existen instituciones como la Defensoría del Pueblo para promover y defender los derechos humanos.
Cuadro de constitucional derechos y garantiasAdriana Cuica
Este documento clasifica y diferencia los derechos y garantías constitucionales según la Constitución de Venezuela de 1999. Explica que los derechos son atribuciones que protegen la libertad individual, mientras que las garantías son los medios e instrumentos para hacer efectivos los derechos. Finalmente, concluye que la Constitución profundiza la democracia y el goce de los derechos a través de garantías modernas y eficaces.
Este documento resume 20 artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Cada artículo describe un principio fundamental del derecho procesal penal como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la publicidad de los juicios, entre otros. El documento explica la base constitucional y legal de cada principio y su importancia para garantizar un debido proceso y la protección de los derechos de los ciudadanos en el sistema de justicia penal venezolano.
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...CEEPENAL
El documento analiza el derecho a la salud de las personas privadas de libertad desde una perspectiva teórica y normativa. Sostiene que los presos son sujetos de derechos a pesar de las restricciones impuestas por la condena, y que el derecho a la salud está ampliamente reconocido en la Constitución y tratados internacionales. Sin embargo, argumenta que la mera formulación jurídica no garantiza la efectiva vigencia de los derechos, siendo necesario también considerarlos como necesidades socialmente objetivadas y garantizar su goce
Son todas aquellas facultades, garantías o libertades, que se brindan a todas las personas a nivel universal, es decir están protegidos por el derecho internacional. Dichas libertades o garantías permiten el desarrollo de las actividades cotidianas de cada ser humano.
Las garantías constitucionales son derechos establecidos en la constitución de cada país que no pueden ser violados por leyes o decretos. Estos derechos están vinculados a la dignidad humana. La Constitución de Venezuela define al país como un estado democrático y social de derecho que propugna valores como la vida, la libertad y la justicia. La ONU trabaja para proteger los derechos humanos mediante investigaciones de abusos y recomendaciones a los gobiernos. La libertad personal incluye el derecho a no ser detenido sin
Este documento trata sobre la libertad como un derecho constitucional inherente al ser humano. Explica que los derechos humanos son derechos fundamentales que toda persona tiene por el solo hecho de ser humana. Luego discute la protección de la persona como un principio rector de la constitución, garantizando la libertad física y moral. Finalmente, cita el artículo 44 de la constitución, el cual establece varias garantías para proteger la inviolabilidad de la libertad personal.
El documento describe los derechos constitucionales fundamentales en varios países. Explica que estos derechos son inherentes a todos los seres humanos y protegen su dignidad. Luego resume los derechos fundamentales protegidos por las constituciones de Argentina, Chile, España y Colombia, incluidos derechos como la vida, la libertad, la igualdad y la seguridad.
El documento analiza los derechos de las personas privadas de libertad en Ecuador. Explica que el derecho a la vida es fundamental y universal, y que la Constitución ecuatoriana establece al país como un Estado de derecho que garantiza la atención prioritaria a grupos vulnerables como las personas privadas de libertad. El documento luego describe varios derechos específicos de las personas privadas de libertad de acuerdo con la Constitución y el derecho internacional, incluyendo el derecho a la comunicación, declarar ante una autoridad judicial, y recibir at
La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor de la demanda presentada por la esposa de Bolt y la madre de López por la desaparición forzada de ambos durante el conflicto armado en la República Cardinal. Aunque el Estado había implementado medidas de justicia transicional, la Corte determinó que no había reparado completamente a las víctimas ni dado respuesta sobre el paradero de los desaparecidos, lo que violaba sus derechos y los de sus familiares. El Estado debe investigar las desapariciones y repar
Act 1 suspensión de derechos humanos y garantías u8_valeria torresflakitaforever
El documento explica lo siguiente:
1) La suspensión de derechos humanos y garantías es un mecanismo constitucional que permite al Estado limitar ciertos derechos cuando existe una grave perturbación del orden público o invasión del país.
2) El procedimiento implica que el Presidente solicite la autorización al Congreso para decretar la suspensión, indicando los derechos a suspenderse, la región afectada y el tiempo de la medida.
3) Las autoridades involucradas son el Ejecutivo Federal, secretarios de Estado y el Congreso de la
MODULO 13: MATERIAL INTERACTIVA TERCERA PARTEmiltonmora17
Este documento resume los principales principios del proceso penal y su aplicación práctica según un curso de formación judicial. Explica brevemente principios como la participación popular, el juez ordinario, la estructura del proceso, la introducción de hechos, la valoración de pruebas, y el sistema de comunicaciones judiciales basado en el uso de tecnologías de la información. También cubre medidas cautelares y precautorias en el sistema judicial.
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También analiza varias sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional que demuestran la aplicación flexible de los principios de la justicia constitucional, como la no exigencia de formalismos, la superación de la concepción formalista y la prescindencia de requisitos formales para garantizar la protección de derechos fundamentales.
Bolivia is a plurinational state made up of 9 departments: Chuquisaca, Tarija, Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosi, Beni, Santa Cruz, and Litoral. The capital of Bolivia is La Paz.
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También analiza cómo se han aplicado los principios de la justicia constitucional, como la flexibilización de requisitos formales y la reconducción de acciones, a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Material interactivo Valoracion de la Pruebamiltonmora17
Este documento describe los conceptos básicos de la prueba en el proceso judicial y los sistemas de valoración de la prueba. Explica que la prueba es necesaria para demostrar los hechos alegados por las partes y aplicar las normas legales. Describe los objetos de la prueba, las fuentes y medios de prueba, y los principios como la carga de la prueba. También cubre temas como la anticipación de pruebas, y los sistemas de valoración de la prueba, incluyendo el sistema de libre apreci
Este documento trata sobre la prueba en el proceso judicial y los sistemas de valoración de la prueba. Explica conceptos como fuente de prueba, medio de prueba, carga de la prueba, práctica de la prueba, anticipación de la prueba y sistemas de valoración de la prueba. Describe los principios de unidad de acto, inmediación, contradicción y publicidad que rigen la práctica de la prueba. Además, analiza el sistema de libre apreciación o valoración de la
Este documento trata sobre las técnicas y herramientas de la conciliación en la administración de justicia. Explica la introducción a las técnicas de conciliación y las herramientas de análisis que se pueden utilizar. Forma parte de un módulo sobre conciliación en la administración de justicia dirigido a jueces del estado como parte de su primer curso de formación y especialización judicial en área ordinaria.
Material interactivo primera parte modulo 9miltonmora17
Este documento describe el marco jurídico de la conciliación en Bolivia según la normativa legal. Explica que la conciliación consiste en llegar a un acuerdo mutuo con ayuda de un tercero imparcial. Luego detalla cómo se regula la conciliación en diversos cuerpos legales como el Código Procesal Civil, Código Penal, entre otros. También habla sobre la conciliación a nivel de justicia indígena y la regulada por el Ministerio de Justicia a través de la Ley 708 sobre conciliación y arbitraje.
Este documento presenta información sobre la gestión de crisis y comunicación en situaciones de crisis. Explica conceptos como crisis, causas, tipos, duración y evaluación de crisis. También describe el proceso de identificar, confirmar e informarse sobre una crisis. Finalmente, detalla los objetivos y componentes clave de un plan de comunicación para enfrentar situaciones de crisis de manera efectiva.
Este documento describe los conceptos clave relacionados con las crisis mediáticas y su manejo. Define qué es una crisis, sus causas y cómo identificarlas y confirmarlas. Explica que las crisis pueden ser cortas, largas o recicladas, dependiendo de factores como la respuesta oportuna de la institución. Resalta la importancia de contar con información precisa, equipos multidisciplinarios y planes de contingencia para enfrentar con éxito las crisis a través de los medios de comunicación.
Este documento presenta información sobre la gestión de crisis y comunicación en situaciones de crisis. Explica conceptos como crisis, causas y tipos de crisis, así como la importancia de identificar, confirmar y evaluar una crisis. También describe objetivos y estrategias de comunicación durante una crisis, incluyendo el rol clave de los voceros y la necesidad de brindar información oportuna y clara a los medios y el público para manejar la crisis y recuperar la confianza.
Este documento presenta una introducción a los trastornos de personalidad y otras enfermedades mentales relevantes para el derecho. Explica que los jueces deben conocer estos temas para comprender mejor la conducta humana en casos penales, familiares, civiles y laborales. También resume las definiciones clave de trastorno mental, psicosis, neurosis y la estructura del DSM-IV, incluyendo los cinco ejes del diagnóstico. Finalmente, enfatiza que los diagnósticos psiquiátricos no deben aplicarse mec
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003 MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8 SEGUNDA PARTEmiltonmora17
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Este documento presenta un resumen de varios conceptos clave de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como punto de partida para estudiar un problema. Luego describe las diferentes escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito, incluyendo la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos fundamentales del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imp
Este documento presenta los principios de estructuración y redacción de resoluciones judiciales. Explica que una resolución debe tener coherencia interna y articular la argumentación jurídica de manera armónica. Asimismo, debe permitir exponer los hechos y analizar las normas aplicables para que la decisión quede clara y bien fundamentada. Finalmente, señala que la transparencia es un principio fundamental para las resoluciones judiciales según la constitución y normativa internacional.
Este documento presenta los principios básicos de la estructura y redacción de las resoluciones judiciales. Explica que una resolución debe contener una narración precisa de los hechos, delimitar claramente el problema jurídico y plantearlo de manera coherente. Asimismo, debe seguir los principios de economía, coherencia, claridad en el lenguaje y motivación. Finalmente, destaca la importancia de la transparencia en las resoluciones para garantizar el debido proceso y los derechos de los justiciables.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Aborda conceptos como tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos como la acción, resultado y nexo causal. Finalmente, define brevemente conceptos como atipicidad, causas de justificación e inimputabilidad.
Material interactivo módulo 7 segunda partemiltonmora17
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MATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTEmiltonmora17
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SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
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En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
1. Instrumentos internacionales relevantes y legislación
interna sobre los derechos de los privados de libertad.
El derecho a la vida de las personas privadas de
libertad.
El derecho a la integridad personal de las personas
privadas de libertad y la prohibición de tortura, tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes
El trato humano y digno de las personas privadas de
libertad
2. El presente texto desarrolla los estándares legales
internacionales para la protección de los derechos de las
personas privadas de libertad, partiendo de la premisa que
éstas mantienen la dignidad de todo ser humano, siendo
únicamente admisibles aquellas restricciones derivadas de
su privación de libertad, y que al encontrarse en una
situación de especial sujeción frente al Estado, éste tiene
una posición de garante con relación al resguardo de sus
derechos humanos, que no sólo implica su respeto, sino
sobre todo el deber que tiene de crear las condiciones que
garanticen efectivamente su ejercicio; obligaciones que
están expresamente reconocidas en los arts. 73 y 74 de la
Constitución Política del Estado.
3. El texto aborda diferentes derechos de las personas
privadas de libertad, como la vida, la integridad personal
y la prohibición de tortura, tratos crueles, penas
inhumanas y degradantes, vinculados a los castigos
corporales, el aislamiento e incomunicación y algunas
condiciones mínimas para garantizar el trato digno y
humano a las personas privadas de libertad.
4. En cada tema se analizan los estándares internacionales sobre los
derechos de las personas privadas de libertad, que en parte han
sido recogidos por nuestra Constitución Política del Estado, pero
que en virtud a lo previsto por el art. 410 de la CPE y la SC
110/2010-R, forman parte del bloque de constitucionalidad y, por lo
mismo, se constituyen en directrices rectoras de la potestad de
impartir justicia, como lo establece el art. 178.I de la CPE, más aún
si toda la actuación de la administración penitenciara se encuentra
sometida al control jurisdiccional, conforme lo establecen las
normas internacionales sobre derechos humanos y nuestra
legislación interna, que además exige la aplicación de los criterios
de interpretación constitucionalizados previstos en los arts. 13 y
256 de la CPE; sólo así los jueces ejercerán plenamente su
condición de verdaderos garantes de los derechos humanos de las
personas privadas de libertad.
5. Los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de
libertad, ya sea como efecto de la aplicación de una medida cautelar o
de una sentencia condenatoria en materia penal, o como una medida
compulsiva prevista en otras materias como familia (asistencia familiar),
social (derechos laborales) o civil (depositarios desobedientes) o,
finalmente, en virtud a la institucionalización de determinadas personas
en centros hospitalarios, psiquiátricos o correccionales, se encuentran
previstos en diferentes instrumentos internacionales, tanto del ámbito
universal como regional (sistema interamericano), así como en las
diferentes interpretaciones que sobre estos derechos ha efectuado los
diferentes órganos de protección de las de las Naciones Unidas y del
Sistema Interamericano de derechos humanos.
6. Junto a los derechos contenidos en los instrumentos
internacionales antes mencionados, nuestra Constitución
Política del Estado (CPE) dedica un Capítulo exclusivo a los
derechos de los privados de libertad que también son
desarrollados por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
(LEPS).
7. En la Unidad VI se utiliza la denominación de personas privadas
de libertad, para designar a todas las personas que, por cualquier
motivo, sea en materia penal, civil o familiar, se encuentran
detenidas, debido a la imposición de una medida cautelar, una
medida compulsiva o imposición de una condena.
Consecuentemente, los derechos de los privados de libertad y las
obligaciones de respeto y garantía por parte del Estado que se
desarrollan en el presente texto, si bien tienen incidencia en el
ámbito penal, concretamente a las personas que se encuentran
detenidas en establecimientos penitenciarios, son también
aplicables a las materias y ámbitos descritos precedentemente, en
lo que corresponda.
8. El reconocimiento de la dignidad y de los derechos de las personas
privadas de libertad, se convierte en el principio central del que se parte
a efecto de estudiar los derechos de los privados de libertad
consagrados en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos,
tanto de carácter general como específicos, así como en nuestra
Constitución Política del Estado.
La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCCPP 1624/2013 y
2134/2012, entre otras, concluyó que:
(…) la privación de libertad, implica la restricción de aquellos derechos
que, por la naturaleza de la condena o de la medida cautelar (detención
preventiva), se vean afectados, sin lesionar el derecho a la dignidad de
las personas y menos sus derechos a la vida o a la integridad física;
pues los mismos bajo ninguna circunstancia quedan disminuidos como
efecto de la privación de libertad, siendo más bien los jueces y
tribunales, así como los encargados de las penitenciarías y los
representantes del Ministerio Público, los garantes para que dichos
derechos sean materializados (…).
9. De acuerdo a la jurisprudencia internacional y nacional,
el Estado se encuentra en una posición de garante con
relación a las personas privadas de libertad y, en ese
sentido, son los jueces los que deben controlar la
observancia estricta de los derechos reconocidos en los
Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos y en
nuestra Constitución Política del Estado.
10. SISTEMA UNIVERSAL SISTEMA INTERAMERICANO
Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención Americana de
Derechos Humanos
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes
La Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura
Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes
Principios y Buenas Prácticas sobre
la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las
Américas
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
11. SISTEMA UNIVERSAL SISTEMA INTERAMERICANO
Conjunto de Principios para la Protección de Todas
las Persona Sometidas a Cualquier Forma de
Detención o Prisión.
Código de conducta para funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley.
Principios de ética médica aplicables a la función del
personal de salud, especialmente los médicos, en la
protección de personas presas y detenidas contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes.
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y
Armas de Fuego por los funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley.
13. La obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para
garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, en
especial, el derecho a la vida
El Estado tiene la obligación de proteger el derecho a la vida y de legislar
en función a su protección, previniendo su violación y si esto ocurre,
investigar, sancionar y reparar la violación a dicho derecho. En ese
marco, también se prohíbe la privación de la vida arbitraria, lo que supone
que sólo por razones justificadas se podrá hacer uso de la fuerza, en los
supuestos en que se trate de defensa propia o defensa de terceros, en
estado de necesidad y utilizando una fuerza proporcional a la agresión.
Como el Estado está en posición de garante con relación a los derechos
de las personas privadas de libertad, siendo uno de ellos, el primordial, el
derecho a la vida y, debe garantizar las medidas necesarias para
asegurar su protección, otorgando, por una parte, las condiciones de
seguridad necesarias y, por otra, evitando el uso arbitrario de la
fuerza.
14. El Estado tiene la obligación de generar las condiciones de seguridad
al interior de los establecimientos penitenciarios, lo que supone
adoptar las medidas para prevenir los actos de violencia, evitando
que sean los internos los que asuman el control de la seguridad;
medidas para combatir el hacinamiento y, en general, las condiciones
de vida de los internos.
Si bien las medidas adoptadas para asegurar la vida y la integridad
física de los internos competen, fundamentalmente, al órgano
legislativo y ejecutivo, que deben diseñar e implementar políticas
públicas, respectivamente, para mejorar las condiciones carcelarias,
sin embargo, es fundamental el rol de los jueces para ejercer el
control sobre el respeto de los derechos y garantías de las personas
privadas de libertad, contralando, de ese modo, las condiciones en la
que viven al interior de los establecimientos penitenciarios.
15. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de
seguridad estatales debe estar definido por la
excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado
proporcionalmente por las autoridades. En este
sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá
hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de
coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado
todos los demás medios de control.
16. Un grado mayor de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza
letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad
estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como
regla general, y que su uso excepcional deberá estar formulado
por ley y ser interpretado restrictivamente de manera que sea
minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el
“absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza
que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda
privación de la vida resultante es arbitraria.
Los Estados tienen la obligación de crear un marco normativo
que regule el uso de la fuerza y la obligación de iniciar
investigaciones para determinar la legalidad del uso de la
fuerza.
(Corte CIDH Caso Montero Aranguren y Otros (retén de Catia) vs.
Venezuela)
17. El Estado, en su posición de garante, está obligado a respetar
y garantizar los derechos de las personas que se encuentran
privadas de libertad. En ese sentido, por su propia situación
de institucionalización, no tienen los medios suficientes para
acceder a los servicios de salud necesarios y, por ello, el
Estado está en la obligación de proporcionarles, al interior de
los establecimientos penitenciarios, la atención médica
correspondiente, sin que la falta de medios financieros atenúe
esta obligación, conforme lo entendió el Comité de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
18. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la autoridad
jurisdiccional debe velar por el respeto a los derechos de las
personas privadas de libertad, concretamente:
Debe ordenar oportunamente las salidas médicas y
efectivizarlas.
Debe actuar con celeridad en las solicitudes vinculadas al
derecho a la vida.
Debe dar prevalencia al derecho a la vida de las personas
privadas de libertad.
19. El Estado como garante de los derechos de los
privados de libertad, debe dotar de las condiciones de
seguridad al interior de los centros de detención, así
como evitar el uso desproporcionado de la fuerza y de
las armas de fuego; efectuar las investigaciones
necesarias para determinar la legalidad del uso de la
fuerza, pero además, el Estado, debe atender de
manera pronta y oportuna las necesidades de atención
médica, resguardando el derecho a la vida y la salud
de los privados de libertad, siendo fundamental, en
este cometido, el rol de las autoridades judiciales.
20. Prevenir y sancionar la tortura tratos crueles, inhumanos o
degradantes, adoptando:
Medidas legales y de otra índole
Su tipificación penal y la adopción de sanciones severas
Investigar los actos de tortura y enjuiciar a los posibles
autores
No aplicar leyes de amnistía en casos de tortura
21. De acuerdo al Comité de Derechos Humanos, al Convenio contra la
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (art.
2), la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura
(arts. 4 y 5) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, no pueden invocarse como causales de
justificación de la tortura : 1. Circunstancias excepcionales tales
como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política
interna, estado de sitio o cualquier otra emergencia pública; 2. Órdenes
de funcionarios superior de autoridades públicas; 3. La peligrosidad del
detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o
penitenciario.
Los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar
condiciones de detención que sean tan pobres que no respeten la
dignidad inherente del ser humano (Corte IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador).
22. Conforme al entendimiento del Comité de Derechos Humanos,
la prohibición de tortura, otros tratos y penas crueles, inhumanos
y degradantes se refiere a actos que causan dolor físico y
sufrimiento moral, e incluye a los castigos corporales
o excesivos, impuestos por la comisión de un delito o como
medida educativa o disciplinaria, el confinamiento solitario
prolongado, tratándose de personas detenidos o presas, y la
experimentación médica o científica realizada sin el libre
consentimiento de la persona interesada.
23. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala
que para que exista tortura deben conjugarse tres
elementos: 1. Que se trate de un acto por el cual se inflige
a una persona penas y sufrimientos físicos y mentales; 2.
Que el acto sea cometido con un fin, y 3, Por un
funcionario público o por una persona privada a instigación
del primero.
Sujeto activo calificado:
Funcionario público o particulares a instigación de aquéllos
El elemento teleológico:
La Intención en el sujeto activo
Resultado:
La producción de un sufrimiento físico o mental en la víctima
24. La lesión al derecho a la integridad física puede
tener diferentes grados: Desde la tortura que
constituye la figura agravada, hasta los tratos
degradantes que la Corte identifica con el
sentimiento de humillación que provocan en la
víctima.
25. Para diferenciar los tratos crueles, inhumanos y degradantes de la
tortura, deben ponderarse todas las circunstancias del caso, tales
como la duración de los tratos, sus efectos físicos y mentales, y en
algunos casos, el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima.
Deberá considerarse la gravedad del sufrimiento causado a la
víctima, la intensidad del dolor -físico o moral- que se le
inflige, las características de la acción lesiva y de la reacción
que ésta provoque en quien la padece.
Debe tomarse en cuenta, como señala la Corte IDH, la necesidad
de una protección progresiva de los derechos humanos y la
exigencia de una mayor firmeza para censurar las violaciones, al
considerarse a la integridad personal y la vida como valores
fundamentales de una sociedad democrática.
26. La tortura puede ser:
Tortura Física
Tortura Psicológica
Tortura sexual
El daño a la víctima directa se extiende a su
familia, entendiéndose que ésta es víctima de tratos
crueles, inhumanos y degradantes violatorios del
artículo 5.1 y 5.2 de la Convención.
27. RESUMEN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA
INTEGRIDAD PERSONAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Tutela del derecho a la integridad personal a través de la
acción de libertad
SSCC 1579/2004-R,
0044/2010-R, reiteradas
por las SCP 1005/2012 y
176/2014, entre otras
Obligación de los representantes del Ministerio Público de
dejar constancia sobre el estado físico de los aprehendidos
SC 476/2011-R, SCP
1579/2013, entre otras
Concesión de la tutela ante malos tratos y golpiza por parte
de funcionarios policiales a personas privadas de libertad que
supuestamente planeaban su fuga/ Se dispuso el inicio de
investigación en contra de dichos funcionarios a efecto de
imponerles la sanción correspondiente
SCP 176/2014
La autoridad judicial debe adoptar medidas que efectivicen el
resguardo de la integridad física y de la vida, frente a
amenazas contra la vida de las personas privadas de libertad
que acuden a las audiencias.
SCP 2303/2012
28. RESUMEN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA
INTEGRIDAD PERSONAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Concesión de la tutela por privación de alimentos a una
persona detenida, que constituye una violación a su
integridad física y psicológica, y se constituye un trato cruel e
inhumano conforme lo dispone el art. 15.I de la CPE .
SCP 1220/2012
Concesión de la tutela por amenaza a la integridad física de
una privada de libertad que se encontraba interna en el
pabellón de varones compartiendo los sanitarios.
SCP 0183/2013
Concesión de la tutela por golpes e introducción de objetos al
ano de un detenido
SCP 1005/2012
Concesión de la tutela contra autoridades originarias de una
comunidad, por existir coacción y violencia para hace cumplir
sus resoluciones de expulsión de toda la familia de la
comunidad.
SCP 1127/2013-L
29. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RESPECTO AL DERECHO AL TRATO DIGNO Y
HUMANO
Deben asegurarse que el trato digno y humano se observe en todas las instituciones y
establecimientos bajo su jurisdicción en donde las personas están internas,
otorgándose las condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad.
No debe someter a las personas privadas de libertad a penurias o restricciones que no
sean las que resulten de la privación de la libertad.
El derecho a un trato digno y humano no puede depender de los recursos materiales
disponibles en el Estado Parte y debe aplicarse sin distinción de distinción de ningún
tipo.
Deben observar las Reglas, Principios y Buenas Prácticas para el tratamiento de las
personas privadas de libertad tanto del sistema universal como interamericano, a
efecto de otorgar un trato digno y humano a las personas privadas de libertad, al
considerarlas como un conjunto de condiciones mínimas admitidas tanto por Naciones
Unidas como por la Organización de Estados Americanos.
30. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RESPECTO AL DERECHO AL TRATO DIGNO Y
HUMANO
Adoptar medidas a objeto de fiscalizar la aplicación de las reglas, principios y buenas
prácticas relativas al tratamiento de las personas privadas de libertad
Que las Reglas, Principios y Buenas Prácticas formen parte de la enseñanza y
formación de los funcionarios encargados de las personas privadas de libertad.
Informar a las personas privadas de libertad sobre dichas reglas y a que éstas
dispongan de recursos jurídicos eficaces que les permitan hacerlas respetar,
denunciar su incumplimiento y obtener compensación adecuada en caso de violación.
La separación de detenidos y condenados y su tratamiento diferenciado; así como la
separación de los menores y los adultos, y de las mujeres y los hombres.
La finalidad del régimen penitenciario debe estar encaminada a la reforma y la
readaptación social de los penados.
31. El Comité de Derechos Humanos, en la Observación General Nº
20, considera que la prohibición de tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes abarca el castigo
corporal, incluidos los castigos excesivos impuestos por la
comisión de un delito o como medida educativa o disciplinaria.
De acuerdo al Comité, la prohibición de tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes se complementa con el
trato humano y digno de las personas privadas de libertad, siendo
por tanto fundamental analizar el régimen disciplinario, las
sanciones y castigos corporales en los establecimientos
penitenciarios.
32. Las faltas y sanciones disciplinarias contra los privados
de libertad, deben estar previstas en la Ley y sólo
pueden ser ejecutadas previo debido proceso, y
deberán estar sometidas a revisión judicial
posterior. Están prohibidas las penas corporales y
otras sanciones crueles, inhumanas o degradantes.
33. Tanto el sistema universal como el sistema interamericano
de protección a los derechos humanos, prohíbe las penas
corporales, el encierro en celda oscuro, así como toda
sanción cruel, inhumana o degradante impuesta como
sanciones disciplinarias.
34. Conforme a las normas, principios, y la interpretación que han
efectuado tanto los órganos del sistema universal como del regional, la
reclusión de las personas en régimen de aislamiento debe cumplir con
determinadas condiciones:
1. Los casos de aplicación de dicha medida deben estar establecidos
por ley, en cumplimiento del art. 30 de la Convención Americana de
Derechos Humanos (principio de reserva legal);
2. Debe aplicarse en casos excepcionales, por el tiempo más breve
posible y sólo como medida de último recurso;
3. Su aplicación debe ser previa a un examen médico;
4. El personal médico debe visitar todos los días a los privados de
libertad que estén cumpliendo con dicha medida;
5. Su aplicación debe estar sujeta a control judicial y para el efecto, de
acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos, las autoridades
penitenciarias deben informar inmediatamente de la aplicación de
esta medida al juzgado o tribunal a cuyas órdenes se encuentra el
recluso; autoridad judicial que deberá ser competente para solicitar
información adicional y revocar la medida si considera que hay
razones fundadas para ello.
35. Por otra parte, debe considerarse que la medida de aislamiento está
estrictamente prohibidas con relación a: a. Las mujeres embarazadas
y las madres que conviven con sus hijos al interior de los
establecimientos penitenciarios, conforme al Principio XXII.3. de los
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas, citados precedentemente; b.
Las personas menores a 18 años, de acuerdo a los mismos
Principios y Buenas Prácticas y a las Reglas de las Naciones Unidas
para la Protección de los menores privados de libertad, cuya Regla
67 establece que está estrictamente prohibida la reclusión de
personas menores de 18 años en celda oscura y las penas de
aislamiento o de reclusión en celda solitaria y también por la
recomendación del Comité de los Derechos del Niño, en sentido que
se debe prohibir el aislamiento solitario en los centros de privación de
libertad de niños y adolescentes.
Con relación a las personas con discapacidad mental debe
garantizarse que la medida sea autorizada por un médico
competente, consignada en el registro médico y notificada a la
familia del paciente, además que debe existir una supervisión de
personal médico calificado.
36. La incomunicación y su compatibilidad con los
estándares internacionales
De acuerdo a lo desarrollado, si bien la
incomunicación puede encontrarse justificada en
determinadas circunstancias; empero, su
compatibilidad está sujeta a dos factores:
Que dicha medida esté prevista en una Ley Formal.
Que se asegure a la persona privada de libertad el
ejercicio de sus derechos y garantías mínimas e
inderogables, como el derecho a cuestionar la
legalidad de la detención y la garantía del acceso,
durante su aislamiento, a una defensa efectiva.
37. Los Estados, en su posición de garante, están
obligados a otorgar las condiciones mínimas a las
personas privadas de libertad para dar concreción al
trato humano y respetuoso a la dignidad de seres
humanos, a sus derechos y garantías; pues como
señalar el Comité de Derechos Humanos en la
Observación General Nº 21, el tratar a toda persona
privada de libertad con humanidad y respeto de su
dignidad es una norma universal que debe ser
aplicaba sin distinción de ningún género, y que no
puede depender de los recursos materiales con que
cuente el Estado.
38. La Comisión IDH señala que se deben asegurar los siguientes
requisitos mínimos indispensables: “el acceso al agua potable,
instalaciones sanitarias adecuadas para la higiene personal,
espacio, luz y ventilación apropiada, alimentación suficiente; y un
colchón y ropa de cama adecuados” (CIDH, Informe sobre los
Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad).
La Comisión Interamericana, ha considerado, tradicionalmente, como
criterios de referencia confiables en cuanto a normas internacionales
mínimas sobre las condiciones de las personas privadas de libertad, para
garantizar su trato humano, a las Reglas 10, 11, 12, 15 y 21 de las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, es decir, las vinculadas
al alojamiento, luz natural y artificial, aire fresco, instalaciones sanitarias,
higiene y ejercicio físico.
Actualmente, la Comisión señala que las condiciones mínimas están
establecidas en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de
las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
39. LAS VISITAS A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
El Estado tiene la obligación de facilitar y reglamentar el contacto entre los reclusos y
sus familias, que se da, por regla general, a través de correspondencia, visitas y
llamadas telefónicas; así como de respetar los derechos fundamentales de éstos
contra toda interferencia abusiva y arbitraria.
La CIDH ha recomendado que los presos sean traslados a establecimientos penales
más cercanos a sus comunidades y ha advertido que el traslado a instituciones lejos
de sus familias puede conformar un castigo arbitrario
El Estado tienen la obligación de otorgar las condiciones necesarias de privacidad,
higiene y seguridad, al interior de los establecimientos penitenciarios para las visitas
familiares.
El Estado tiene la obligación de garantizar que las visitas íntimas de pareja de las
reclusas y los reclusos se realicen dignamente en condiciones mínimas de higiene,
seguridad y respeto por parte de los funcionaros, lo que implica la creación de locales
destinados a esa finalidad.
40. LAS VISITAS A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Los funcionarios de los establecimientos penitenciarios no deben otorgar un trato
humillante o denigrante hacia los familiares de las personas privadas de libertad
durante las visitas.
Los registros corporales de los visitantes deben practicarse en condiciones sanitarias
adecuadas, por personal calificado del mismo sexo y deben ser compatibles con la
dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales.
Las inspecciones vaginales y anales, en general, deben estar prohibidas por ley; sin
embargo, de acuerdo a la CIDH pueden excepcionalmente practicarse, cumpliendo los
siguientes requisitos :
1. Debe estar regulada por Ley Formal; 2. Tiene que ser absolutamente necesaria para
lograr el objetivo de seguridad en el caso específico; 3. No debe existir alternativa
alguna; 4. Debería, en principio, ser autorizada por orden judicial; y 5. Debe ser
realizada únicamente por profesionales de la salud.
41. Las personas privadas de libertad tienen derecho a
comunicarse con su abogado defensor en régimen
de absoluta confidencial, sin interferencia o censura y
sin dilaciones o límites injustificados de tiempo.
La comunicación con el abogado podrán celebrarse a
la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir
la ley, pero éste no podrá hallarse a distancia que le
permita oír la conversación.
42. REGLAS BÁSICAS PARA EL TRASLADO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos
de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad.
Está prohibido el transporte de los reclusos en malas condiciones que impliquen un sufrimiento
físico o mental.
El traslado correrá a expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.
Los privados de libertad serán mantenidos en un lugar de detención o prisión situado a una
distancia razonable del lugar de su lugar de residencia habitual, defensor, representante legal o
tribunal de justicia.
Los traslados de las personas privadas de libertad deberán ser autorizados y supervisados por
autoridades competentes y deberán ser controlados por la autoridad judicial.
Los traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las
personas privadas de libertad, a sus familiares o representantes.
Las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicar inmediatamente a su familia o un
tercero el traslado a otros establecimientos penitenciarios.
El traslado de los privados de libertad a otros Centros de Detención
43. REGLAS BÁSICAS PARA LA SEPARACIÓN POR CATEGORÍAS DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTAD
Separación entre
procesados y condenados
Separación entre niños y adultos Separación entre mujeres
y varones
Las personas procesadas,
salvo circunstancias
excepcionales, no deben
ser alojadas con presos
condenados, garantizando
la presunción de inocencia.
Los niños y adolescentes
privados de libertad deben estar
separados de los adultos, a
menos que ello se considere
contrario al interés superior del
niño.
Las mujeres deben ser
recluidas, hasta donde
fuere posible, en
establecimientos
diferentes.
Las personas procesadas
deben ser sometidas a un
tratamiento distinto, no
rigiendo en este caso la
excepcionalidad prevista
para el alojamiento.
Los lugares de detención deben
tener una infraestructura
adecuada y personal entrenado
para conocer las específicas
necesidades de las personas
privadas de libertad.
En los establecimientos
mixtos, la sección de las
mujeres estará bajo la
dirección una funcionaria –
mujer- responsable.
44. REGLAS BÁSICAS PARA LA SEPARACIÓN POR CATEGORÍAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD
Las personas procesadas deben
ser tratadas en todo momento
como inocentes.
La privación de libertad deberá usarse
como último recurso y por un periodo
mínimo necesario y limitarse a casos
excepcionales.
Ningún funcionario del sexo
masculino ingresará en la
sección sin ir acompañado de
un miembro femenino del
personal.
Las personas procesadas tienen
derecho a alimentarse por su
propia cuenta, a usar sus
propias prendas personales, a
procurarse libros y periódicos,
atención médica y dental
privada.
Las reglas y principios para la
protección de los menores privados
de libertad se aplican a toda persona
menor a 18 años, entendiéndose por
privación de libertad a toda forma de
detención, encarcelamiento o
internamiento en un establecimiento
público o privado del que no se le
permita salir por su propia voluntad.
La vigilancia de las reclusas
será ejercida exclusivamente
por funcionarias, lo que no
excluye que funcionarios del
sexo masculino desempeñen
sus funciones profesionales en
dicha sección.
Deben gozar de derechos más
amplios que los sentenciados
respecto a las visitas y
comunicaciones.
Se debe garantizar a los menores
privados de libertad, el derecho a
disfrutar de actividades y programas
útiles que sirvan para fomentar y
asegurar su sano desarrollo y su
dignidad.
La finalidad de la separación
entre mujeres y varones es la
protección de la integridad
personal de las mujeres
45. LA FINALIDAD DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Tiene como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los penados: como garantía
de la seguridad ciudadana y de los derechos de las personas privadas de libertad.
Los Estados deben:
• Disponer de un sistema de asistencia pos penitenciara.
• Adoptar disposiciones legislativas o administrativas para la rehabilitación de los
condenados.
• Adoptar medidas prácticas para la rehabilitación de los condenados, tales como la
enseñanza, educación y reeducación, orientación y formación profesional, programas
de trabajo, tanto dentro de los establecimientos como fuera de ellos.
El programa de rehabilitación supone el tratamiento individualizado de los reclusos y un sistema
flexible de clasificación en grupos con la finalidad de inculcarles la voluntad de vivir conforme a
la ley, mantenerse con su producto del trabajo y crear la aptitud para hacerlo.
La CIDH ha sostenido que para lograr la finalidad de la privación de libertad es fundamental
erradicar la sobrepoblación y el hacinamiento, siendo ese el primer paso de toda política integral
diseñada por el Estado para hacer frente a las deficiencias estructurales.
46. RESUMEN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A UN TRATO
DIGNO Y HUMANO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
RÉGIMEN DISCIPLINARIO: : Sanciones, “aislamiento” e incomunicación
Prohibición de sanción de traslado a un régimen penitenciario
más riguroso a las personas detenidas preventivamente.
SCP 0891/2012, de 22 de agosto de
2012.
Aplicación de sanción de aislamiento y confinamiento no está
prevista en la Ley de Ejecución Penal, falta de consideración del
principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción y
ausencia de fundamentación de las resoluciones
administrativas y judiciales.
SCP 2095/2013 de 18 de noviembre.
Cumplimiento de sanción de aislamiento por cinco internos en
una sola y reducida celda de aislamiento, la misma que no
reunía las condiciones de salubridad y adecuación necesaria
para el cumplimiento de la sanción y que carecía de servicio
sanitario e higiene, encontrándose los internos en total
hacinamiento.
Ilegal prolongación de sanción de aislamiento, sin que exista
ninguna resolución motivada para el efecto.
SC 0075/2006-R, de 25 de enero.
47. RESUMEN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A UN TRATO
DIGNO Y HUMANO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
RÉGIMEN DISCIPLINARIO: : Sanciones, “aislamiento” e incomunicación
Falta de fundamentación de la Resolución judicial que
rechazó la solicitud de prescripción de la sanción
disciplinaria impuesta contra un interno.
SC 1683/2004-R, de 18 de octubre. También
pueden verse las SSCC 1275/2006 de 12 de
diciembre, 0983/2010-R de 20 de agosto y
0739/2011-R de 20 de mayo, entre otras, sobre
falta de fundamentación de las resoluciones.
Incomunicación de menor de edad por “fines
investigativos”, no obstante que el Código Niño, Niña y
adolescente prohíbe dicha medida.
Detención de menor de edad en condiciones
inadecuadas lesivas a su derecho a la dignidad.
SCP 208/2014 de 5 de febrero.
Incomunicación e indefensión contra un militar, al no
permitirse comunicarse con sus familiares ni con su
abogado para que lo asesore a momento de prestar su
declaración informativa, habiéndose sobrepasado,
además, las 24 horas previstas en el art. 73 de la CPE.
SC 1243/2011-R, de 16 de septiembre.
48. LAS CONDICIONES DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Falta de salubridad, higiene, ausencia de servicio sanitario,
en los ambientes de detención.
SC 0075/2006-R de 25
de enero y la SCP
208/2014 de 5 de
febrero.
Detención en celdas de Tránsito que no cumplen con los
estándares constitucionales e internacionales. El Tribunal
dispuso que el accionante fuera trasladado inmediatamente
a otra celda y exhortó al Ministerio de Gobierno a adecuar la
celda de tránsito y recordó a las autoridades judiciales,
fiscales y policiales, que se encuentran en una posición de
garantes respecto a los detenidos bajo su dependencia, por
lo que la falta de atención a las condiciones de su detención
podría implicar un incumplimiento a sus deberes
constitucionales.
SCP 1579/2013 de 18
de septiembre.
49. COMUNICACIÓN CON LA FAMILIA, VISITAS Y CORRESPONDENCIA
Importancia de las relaciones familiares y de su
cercanía para lograr los fines de readaptación social
del condenado.
SC 1076/2003-R de 29
de julio.
Los abogados defensores no tienen restricciones en
las entrevistas con sus defendidos.
SC 0791/2003-R de 11
de junio.
Incomunicación e indefensión del accionante, a quien
no se le permitió comunicarse con su abogado.
SC 1243/2011, de 16
de septiembre.
50. EL TRASLADO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Deber de la autoridad judicial de adoptar medidas para
efectivizar el resguardo de la integridad y la vida de los
imputados, frente a agresiones y amenazas de quienes asisten a
las audiencias.
SCP 2303/2012 de 16 de noviembre.
Las personas privadas de libertad deben ser mantenidas en un
lugar de detención situado a distancia razonable del lugar de su
residencia habitual.
la SC 1076/2003-R de 29 de julio.
Los permisos de salida o el traslado de los detenidos
preventivamente deben ser autorizados por el juez de la causa.
SC 0824/2011-R de 3 de junio y la
SCP 0374/2013 de 25 de marzo.
La detención preventiva debe cumplirse en el recinto
penitenciario del lugar donde se le sigue la causa penal al
imputado.
SCP 0374/2013 de 25 de marzo.
El traslado de establecimiento penitenciario ordenado por el
Director General del Régimen Penitenciario, debe ser puesto en
conocimiento del juez de la causa o de ejecución penal, en el
plazo máximo de 48 horas.
SCP 0374/2013 de 25 de marzo.
En igual sentido, las SSCCPP
2017/2013 de 13 de noviembre,
2102/2013 de 18 de noviembre y
0616/2013-L de 9 de julio
51. EL TRASLADO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
El juez debe pronunciarse sobre la legalidad del traslado en el
plazo de 5 días.
SCP 0616/2013-L de 9 de julio.
Se dispuso de manera excepcional la tramitación de la causa en
otra ciudad debido al delicado estado de salud del accionante y
la amenaza de su derecho a la vida.
SC 0040/2007-R de 31 de enero.
En similar sentido, la SCP
0130/2013 de 1 de febrero.
El juez debe tutelar el derecho a la vida y salud de los internos, y
no puede disponer el traslado de aquellos privados de libertad
cuya vida corre riesgo.
SC 747/2013 de 7 de junio.
Sujeción de las menores de edad imputables a la jurisdicción
ordinaria, aclarándose, empero, que le son aplicables las
normas especiales previstas en el art. 389 del CPP, y la
protección especial que otorgan las normas del Código Niño,
Niña y Adolescencia.
SC 0255/2011-R de 16 de
marzo, reiterada por la SC
0380/2011-R de 7 de abril,
SSCCPP 0415/2012 de 22 de
junio y 343/2013-L de 20 de
mayo.
52. SEPARACIÓN POR CATEGORÍAS
La detención preventiva no debe ser cumplida en un pabellón
correspondiente al régimen cerrado, destinado a los
condenados.
SCP 0014/2014 de 3 de enero.
No corresponde el traslado de la persona detenida
preventivamente a un establecimiento más riguroso, aún se
hubiera pronunciado sentencia condenatoria, pues la misma
no se encuentra ejecutoriada.
SC 650/2010-R de 19 de julio.
La autoridad jurisdiccional está obligada a adoptar medidas
para que la persona detenida preventivamente merezca el trato
que corresponde a su condición.
SCP 1134/2012 de 6 de septiembre.
Las reclusas mujeres deben estar separadas de los varones,
en protección de sus derechos a la integridad física y a la vida,
no siendo admisible que se encuentren recluidas en el
pabellón de varones y que, inclusive tenga que compartir los
sanitarios con ellos.
SCP 0183/2013 de 27 de febrero.
La permanencia de las mujeres embarazadas y/o con hijos
menores de un año en estado de privación de libertad debe ser
excepcional.
SCP 475/2012 de 4 de julio.
La aplicación de la detención preventiva de mujeres
embarazadas y de madres durante la lactancia es
excepcionalísima.
SCP 367/2014 de 21 de febrero, que reiteró el
entendimiento contenido en la SCP 1479/2013
y SSCC 1727/2004-R y 0338/2010-R, entre
otras. Bajo el mismo criterio, respecto a la
cesación de la detención preventiva puede
consultarse la SCP 0968/2013
53. FINALIDAD DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
La finalidad de la pena y del régimen
penitenciario.
SC 1076/2003-R de 29 de julio.
El régimen de recompensas y redención de
penas como incentivo a la inserción social.
SC 1306/2010-R de 13 de septiembre