El documento describe cómo los gobiernos tomaron medidas de excepción debido al COVID-19 que restringieron ciertas actividades humanas y, en algunos casos, violaron derechos civiles o negaron atención médica a personas mayores. Plantea si estas medidas prevalecen sobre los derechos individuales o vulneraron derechos fundamentales, y ofrece una solución basada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este documento presenta una introducción a los mecanismos constitucionales de protección en Colombia, incluyendo la acción de tutela, hábeas corpus, acción de cumplimiento, acciones populares, derecho de petición y acción de protección familiar. Explica que estos mecanismos buscan proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución colombiana y los tratados internacionales de derechos humanos. También menciona algunos organismos de protección como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo
El documento describe los derechos constitucionales fundamentales en varios países. Explica que estos derechos son inherentes a todos los seres humanos y protegen su dignidad. Luego resume los derechos fundamentales protegidos por las constituciones de Argentina, Chile, España y Colombia, incluidos derechos como la vida, la libertad, la igualdad y la seguridad.
Penado, condenado o sentenciado privacdo de libertad y los DHMenfis Alvarez
1. El documento discute los derechos de las personas privadas de libertad y sentenciadas. 2. Establece que dichas personas conservan ciertos derechos humanos incluso estando encarceladas, como el derecho a condiciones de vida dignas y a la integridad física y moral. 3. También menciona los tratados y leyes que regulan y protegen los derechos de los condenados en el país.
presentado por los legisladores Julián Obiglio, Federico Pinedo, Pablo Tonelli, Jorge Triaca y Cornelia Schmidt-Liermann (PRO), Carlos Carranza (Frente Renovador), Carlos Brown y Gustavo Ferrari (Frente Peronista) y Walter Aguilar (Compromiso Federal).
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Derechos humano en la constitución bolivariana de venezuelayoselyn albarran
El documento describe los principios y características de los derechos humanos según la Constitución Bolivariana de Venezuela. Explica que la constitución garantiza los derechos humanos a través de un sistema democrático y un amplio catálogo de principios. También otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos y establece mecanismos como el hábeas corpus y habeas data para proteger los derechos de los ciudadanos.
Este documento presenta una introducción a los mecanismos constitucionales de protección en Colombia, incluyendo la acción de tutela, hábeas corpus, acción de cumplimiento, acciones populares, derecho de petición y acción de protección familiar. Explica que estos mecanismos buscan proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución colombiana y los tratados internacionales de derechos humanos. También menciona algunos organismos de protección como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo
El documento describe los derechos constitucionales fundamentales en varios países. Explica que estos derechos son inherentes a todos los seres humanos y protegen su dignidad. Luego resume los derechos fundamentales protegidos por las constituciones de Argentina, Chile, España y Colombia, incluidos derechos como la vida, la libertad, la igualdad y la seguridad.
Penado, condenado o sentenciado privacdo de libertad y los DHMenfis Alvarez
1. El documento discute los derechos de las personas privadas de libertad y sentenciadas. 2. Establece que dichas personas conservan ciertos derechos humanos incluso estando encarceladas, como el derecho a condiciones de vida dignas y a la integridad física y moral. 3. También menciona los tratados y leyes que regulan y protegen los derechos de los condenados en el país.
presentado por los legisladores Julián Obiglio, Federico Pinedo, Pablo Tonelli, Jorge Triaca y Cornelia Schmidt-Liermann (PRO), Carlos Carranza (Frente Renovador), Carlos Brown y Gustavo Ferrari (Frente Peronista) y Walter Aguilar (Compromiso Federal).
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Derechos humano en la constitución bolivariana de venezuelayoselyn albarran
El documento describe los principios y características de los derechos humanos según la Constitución Bolivariana de Venezuela. Explica que la constitución garantiza los derechos humanos a través de un sistema democrático y un amplio catálogo de principios. También otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos y establece mecanismos como el hábeas corpus y habeas data para proteger los derechos de los ciudadanos.
Este documento describe los derechos de la personalidad en España. Estos derechos incluyen el derecho a la vida, integridad física, libertad, honor, intimidad, imagen y nombre. El documento explica que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a toda persona y deben ser protegidos por el ordenamiento jurídico. También define las diferentes clases de derechos de la personalidad y las leyes que los regulan, como la Constitución española y el Código Penal.
El documento habla sobre los derechos constitucionales en varios países de Latinoamérica como Argentina, Chile, Colombia, España y México. Explica los derechos fundamentales protegidos en las constituciones de estos países y menciona tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados. También brinda contexto histórico sobre el desarrollo de los derechos constitucionales en México después de la Revolución Mexicana.
El documento habla sobre los derechos constitucionales en varios países de Latinoamérica como Argentina, Chile, Colombia, España y México. Explica los derechos fundamentales protegidos en las constituciones de estos países y menciona tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados. También brinda contexto histórico sobre el desarrollo de los derechos constitucionales en México después de la Revolución Mexicana.
derechos humanos que tienen como finalidad la condición y capacidad autónoma del ser humano teniendo en cuenta las cuestiones éticas relacionadas con la medicina
Este documento resume las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de México. Se dividen en garantías de libertad, seguridad e igualdad. Las garantías de libertad incluyen la libertad de expresión, religión y asociación. Las garantías de seguridad establecen el derecho a la audiencia y prohibición de penas arbitrarias. Las garantías de igualdad prohíben la discriminación y establecen la igualdad ante la ley para todos.
Este documento describe los principales deberes y derechos constitucionales de acuerdo a la Constitución venezolana. Entre los deberes se encuentran defender la patria, acatar la Constitución, deberes de solidaridad social como contribuir a los gastos públicos, prestar servicio civil o militar, educarse, trabajar, y deberes de los padres hacia los hijos. Los derechos constitucionales incluyen derecho a la vida desde la concepción, libertad personal, integridad física, inviolabilidad del hogar, y
Este documento trata sobre los derechos humanos y su evolución. Explica que los derechos humanos son garantías esenciales para vivir como seres humanos y que se han reconocido progresivamente los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y los derechos de los pueblos. También describe las características, protecciones y garantías de los derechos humanos según la Constitución peruana y los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Con
Act 1 suspensión de derechos humanos y garantías u8_valeria torresflakitaforever
El documento explica lo siguiente:
1) La suspensión de derechos humanos y garantías es un mecanismo constitucional que permite al Estado limitar ciertos derechos cuando existe una grave perturbación del orden público o invasión del país.
2) El procedimiento implica que el Presidente solicite la autorización al Congreso para decretar la suspensión, indicando los derechos a suspenderse, la región afectada y el tiempo de la medida.
3) Las autoridades involucradas son el Ejecutivo Federal, secretarios de Estado y el Congreso de la
El documento presenta información sobre el juicio de amparo indirecto en México. Explica que en este proceso se determinan las personas que pueden intervenir y cuáles son sus roles, así como los casos en los que el amparo es improcedente. También describe los plazos para presentar una demanda de amparo y las causales de sobreseimiento. Por último, incluye detalles sobre la reforma constitucional mexicana de 2011 en materia de derechos humanos y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El documento presenta información sobre el juicio de amparo indirecto en México. Explica que en este proceso se determinan las personas que pueden intervenir y cuáles son sus roles, así como los casos en los que el amparo es improcedente. También describe los plazos para presentar una demanda de amparo y las causales de sobreseimiento. Por último, incluye detalles sobre la reforma constitucional mexicana de 2011 en materia de derechos humanos y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El documento resume la evolución histórica de los derechos humanos, dividiéndolos en tres generaciones: 1) derechos civiles y políticos, 2) derechos económicos, sociales y culturales, y 3) derechos de solidaridad. También describe las características y protecciones de los derechos humanos en la Constitución peruana y en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Una presentación en la que se describen los principales instrumentos internacionales de derechos humanos de los dos sistemas de protección de derechos humanos.
El documento resume el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluyendo su contenido, obligaciones de los estados y mecanismos de suspensión. Protege derechos como el derecho a la vida, prohibición de tortura, esclavitud, y garantiza la igualdad y no discriminación. Los estados deben respetar y garantizar los derechos reconocidos en el pacto y adoptar leyes para hacerlos efectivos. Solo permite la suspensión temporal de algunas obligaciones en situaciones que amenacen la vida de la nación.
El documento resume la legislación argentina y tratados internacionales en relación al derecho a la vida y la prohibición del aborto. Reconocen el derecho a la vida desde la concepción en la Constitución Nacional, el Código Civil, el Código Penal y tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño ratificados por Argentina. El aborto sólo es permitido para salvar la vida o salud de la mujer.
El documento discute la situación de la eutanasia en México. Actualmente no existe una legislación específica sobre la eutanasia en México, aunque el Código Penal aborda la eutanasia activa y pasiva. El documento también analiza las consideraciones jurídicas y éticas sobre la eutanasia, así como las iniciativas para legalizar las decisiones anticipadas o testamentos vitales en México.
Son todas aquellas facultades, garantías o libertades, que se brindan a todas las personas a nivel universal, es decir están protegidos por el derecho internacional. Dichas libertades o garantías permiten el desarrollo de las actividades cotidianas de cada ser humano.
Son las facultades reconocidas como inherentes a la persona humana, que le corresponde por su propia naturaleza, indispensable para asegurar su pleno desarrollo dentro de la sociedad
El derecho de asilo es reconocido en varios documentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho permite que las personas busquen protección en otro país si enfrentan persecución en su país de origen, ya sea por razones políticas, económicas o ambientales.
Este documento presenta la información sobre una maestría en amparo impartida por el Dr. Ángel Durán Pérez. La materia se enfoca en las garantías individuales y su transformación para proteger los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano. La evaluación consta de un examen (60%), participación en clase y trabajos (30%), y asistencia (10%). Se requiere un trabajo de investigación de 15 a 20 cuartillas sobre un tema de la clase. La dinámica incluye exposiciones del maestro, alumnos y mesas
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos y han existido desde la antigüedad. Originalmente carecían de base legal, pero con el tiempo fueron reconocidos y protegidos por leyes y constituciones. Tras los abusos durante la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos establecieron los derechos humanos en el derecho internacional. Actualmente, los gobiernos tienen la obligación de promover y proteger una amplia variedad de derechos humanos en virt
Este documento describe los derechos de la personalidad en España. Estos derechos incluyen el derecho a la vida, integridad física, libertad, honor, intimidad, imagen y nombre. El documento explica que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a toda persona y deben ser protegidos por el ordenamiento jurídico. También define las diferentes clases de derechos de la personalidad y las leyes que los regulan, como la Constitución española y el Código Penal.
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derechos humanos que tienen como finalidad la condición y capacidad autónoma del ser humano teniendo en cuenta las cuestiones éticas relacionadas con la medicina
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Este documento trata sobre los derechos humanos y su evolución. Explica que los derechos humanos son garantías esenciales para vivir como seres humanos y que se han reconocido progresivamente los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y los derechos de los pueblos. También describe las características, protecciones y garantías de los derechos humanos según la Constitución peruana y los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Con
Act 1 suspensión de derechos humanos y garantías u8_valeria torresflakitaforever
El documento explica lo siguiente:
1) La suspensión de derechos humanos y garantías es un mecanismo constitucional que permite al Estado limitar ciertos derechos cuando existe una grave perturbación del orden público o invasión del país.
2) El procedimiento implica que el Presidente solicite la autorización al Congreso para decretar la suspensión, indicando los derechos a suspenderse, la región afectada y el tiempo de la medida.
3) Las autoridades involucradas son el Ejecutivo Federal, secretarios de Estado y el Congreso de la
El documento presenta información sobre el juicio de amparo indirecto en México. Explica que en este proceso se determinan las personas que pueden intervenir y cuáles son sus roles, así como los casos en los que el amparo es improcedente. También describe los plazos para presentar una demanda de amparo y las causales de sobreseimiento. Por último, incluye detalles sobre la reforma constitucional mexicana de 2011 en materia de derechos humanos y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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Una presentación en la que se describen los principales instrumentos internacionales de derechos humanos de los dos sistemas de protección de derechos humanos.
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CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...Gonzalo Marin Art
De la tesis "Los panteones municipales de Santa Paula, Municipal de Irapuato y de San Nicolás: catalogación y protección jurídica del patrimonio funerario material".
Maestría Sociedad y Patrimonio
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno.
Derechos humanos. Unión Europea. Plan de Acción..pdfJosé María
En relación con el Plan de Acción de los Derechos Humanos, el Consejo reitera el firme compromiso de la Unión Europea de seguir impulsando los valores universales para todos. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos seguirán sustentando todos los aspectos de las políticas interiores y exteriores de la Unión Europea.
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .YamilyTorres1
El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso
1. MANCIPATIO
- Proviene de “mano” y “coger”. Según Gayo, se llama así porque la cosa se coge con la mano.
- Es un modo primitivo y solemne de transmitir el dominium ex iure Quiritium (propiedad civil) de las res mancipi a través de las formalidades propias de los negocios (balanza, fórmulas, testigos...)
- El origen es antiquísimo, ya estaba recogida en las XII Tablas. Es abolida por Justiniano y los compiladores sustituyen en los textos “mancipatio” por “traditio”.
NATURALEZA JURÍDICA
- Es un modo de adquirir iurie civile y de carácter derivativo.
- En un primer momento es una compraventa real en la que la cosa ha de estar presente y el cobre hace la función de dinero.
- Luego pasa a ser un negocio jurídico formal, pues deben cumplirse las formalidades del ius civile. Al tener carácter estricto no es necesariamente el cambio de una cosa por un precio adecuado, por lo que puede tratarse de una donación en la que figuraría se compra una cosa por un precio irrisorio (nummo uno, una sola moneda).
- La mancipatio en vez de desaparecer se adaptará a las nuevas necesidades –modificacion de su formulación- y resultará apta para variados fines en derechos reales y todos los demás.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- Elementos personales. Su uso está restringido a los cives. Luego se extenderá a los latinos y a los extranjeros a los que se les confiera el commercium.
- Elementos reales. Son objeto de mancipatio las res mancipi.
- Elementos formales. Según Gayo, presentes al menos cinco testigos (ciudadanos romanos y púberes) y otra persona de igual condición que sostiene una balanza de cobre (libripens) el adquirente sujetando la cosa dice que el objeto le pertenece según el Derecho de los Quirites y que lo compra con este cobre y esta balanza de cobre. Despues golpea la balanza con el cobre y lo da al transmitente como precio.
El transmitente no necesita decir nada, aunque sí puede pronunciar distintas condiciones sobre la cosa vendida (ej. Existencia de gravamenes o su extensión). Estas palabras tendrán fuerza de ley.
EFECTOS
- Si el transmitente es dueño de la cosa, se produce la transmisión del dominium ex iure Quiritium de la res mancipi al adquirente.
- Si no lo es (adquisición a non domino) el adquirente iniciará la usucapión y si antes de consumarla se le priva de la cosa por el verdadero dueño, por rei vindicatio, podrá ejercer contra el transmitente la acción de garantia por la que obtendrá el doble del precio pagado.
- Si al enajenar el fundo el transmitente faltara a la verdad pagará el doble de lo que para el fundo comporte la disminución en caso de gravámenes, o obtendrá el doble del valor de la extensión que faltaba si fue sobre la extensión.
2. IN IURE CESSIO
DENOMINACION
- Es cesión ante el magistrado.
CONCEPTO
- Es un modo de transmitir el dominio común a toda clase de cosas –mancipi y nec mancipi- mediante un proceso aparente de reivindicación en el que el adquirente actua como demandante y el transmitente como demandado.
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
2. CASO PRÁCTICO
Debido a la probabilidad de contagio del COVID, los gobiernos tomaron medidas
de excepción a través de los cuales se dan situaciones en las cuales se restringen
ciertas actividades humanas. En alguna ocasión, ha habido alguna persona herida
por arma de fuego debido a no guardar el confinamiento; en otras ocasiones, a
ciertas personas se les violaron los derechos civiles y otros no fueron recibidos en
los hospitales por la edad.
3. Problemas jurídicos del caso:
¿Es dable determinar que las medidas adoptadas por los gobiernos vulneraron
algunos derechos fundamentales de las personas?
¿Las medidas adoptadas por los gobiernos predominan sobre los derechos
particulares de las personas?
4. Solución:
Comente e indique cuáles derechos humanos no se pueden suspender por excepción o
emergencia, de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Respuesta:
De acuerdo a lo estipulado en los numerales 1) y 2) del artículo 4 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, se contempla lo siguiente:
“1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia
haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar
disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación,
suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no
sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no
entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y
2), 11, 15, 16 y 18.” (PIDCP, 1966)
5. En ese orden, al configurarse un estado de excepción o emergencia, no se hay lugar a la
suspensión de los siguientes derechos:
• Derecho a la vida (artículo 6)
• Derecho a la no tortura (artículo 7)
• Derecho a la no esclavitud ni servidumbre (artículo 8)
• Derecho a la no encarcelación por incumplimiento de una obligación contractual (artículo 11)
• Derecho a no ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. (artículo 15)
• Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano (artículo 16)
• Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18)
6. Si en el caso expuesto se violaron derechos humanos de una persona, mencione qué puede hacer dicha
persona de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Respuesta:
Frente al caso de las personas que no fueron recibidos en los hospitales por la edad, es evidente la vulneración
del derecho a la vida, el cual está enmarcado en los derechos exceptuados en el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De igual manera, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (DDHU, 1948)
En el mismo sentido, frente al caso de la persona herida por arma de fuego debido a no guardar el
confinamiento, también se vislumbra una vulneración del derecho a la vida, por cuanto se está en presencia de
una coacción por el uso excesivo de la fuerza que atenta directamente la vida e integridad de la persona.
En ese orden, las personas que perciban la vulneración de estos derechos fundamentales pueden acudir a las
instancias judiciales pertinentes con el fin de buscar la protección integral por parte del Estado. En Colombia, el
mecanismo idóneo para solicitar esa protección es la acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la
Constitución Política, donde se establece:
“Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se
abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente
y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella
se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” (C.P., 1991)
7. Al momento en que se agoten todos los mecanismos internos para dar solución a la vulneración de
derechos humanos de las personas, como instancia internacional se tiene la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para interponer las denuncias pertinentes, por cuanto, es
el estamento encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente
americano, con especial consideración frente al el monitoreo de la situación de los derechos
humanos en los Estados Miembros.
Mencione cuál artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fundamenta la
protección de los Derechos Humanos.
Respuesta: El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (DDHU, 1948)
Por tanto, es dable inferir que este artículo propende por la protección de los Derechos Humanos,
al contemplar que todas las personas nacen libres en condiciones dignas, ya que la dignidad es la
base fundamental de todos los derechos humanos.
El artículo 1, al indicar “Libres e iguales” es el lema de la campaña de la ONU contra la
homofobia y la transfobia que comenzó en 2013 y tiene como objetivo “construir un mundo donde
nadie tiene que temer por su orientación sexual o identidad de género", en palabras del
Secretario General de la ONU, António Guterres. (ONU)
8. Con respecto a la violación de los derechos civiles de ciertas personas y no ser admitidos en
los hospitales por la edad, exprese su ángulo de visión y el fundamento según el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Respuesta: En relación al caso de las personas que no fueron recibidos en los hospitales por la
edad, es evidente la vulneración del derecho a la vida, el cual está enmarcado en los derechos
exceptuados en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De igual manera, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (DDHU,
1948)
En ese sentido, también se estaría en presencia de una vulneración a la dignidad de las personas,
siendo éste el tema insignia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, contemplado
en el artículo 1.
Frente al tema de la discriminación, se observa que los funcionarios de los hospitales vulneraros
este derecho de las personas que pretendían acceder a los servicios de salud, segregados por su
edad, situación que conlleva, claramente, a la violación del artículo 7 de la DDHU:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.” (DDHU, 1948)
9. Concatenado con lo anterior, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
propende por la no discriminación, así:
“1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar
a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las
disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los
derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones
legislativas o de otro carácter.” (PIDCP, 1966)
10. Las medidas de excepción tomadas por los gobiernos en países miembros conllevan a la
limitación de ciertos derechos humanos, cuál es el fundamento de acuerdo al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Exprese su comentario.
Respuesta: Si bien el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula las
excepciones a tener en cuenta por parte de los gobiernos frente a determinada situación que
ponga en riesgo a la nación, también es cierto que las medidas que son adoptadas por los
Estados, algunas, en un momento o caso particular, podrían llegar a vulnerar derechos
fundamentales de las personas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las decisiones
adoptadas se hacen en virtud del efecto erga omnes, propendiendo por el bien común de todas
las comunidades.
A manera de ejemplo, en Colombia, como consecuencia del COVID-19, se profirió el Decreto 417
del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y
ecológica en todo el territorio nacional”, en virtud de lo previsto en los artículos 215 parágrafo y
241 numeral 7º de la Constitución Política. Frente a este acto administrativo, la Corte
Constitucional efectuó el respectivo control de constitucionalidad, declarando su exequibilidad
mediante la sentencia C-145 de 2020. Como argumentos relevantes del juez constitucional, se
destacan los siguientes:
11. “El control de constitucionalidad que ha efectuado la Corte es riguroso como lo enseña su jurisprudencia. El mismo se vale de
la propia Constitución Política, de los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de
constitucionalidad (art. 93 constitucional) y de la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los estados de excepción-LEEE-). De la
alteración excepcional de las competencias legislativas surge por consecuencia imperativa que el control constitucional de la
declaración del estado de excepción y sus decretos de desarrollo tengan carácter i) jurisdiccional, ii) automático, iii) integral,
iv) participativo, v) definitivo y vi) estricto, sin perjuicio del control político del Congreso de la República.”
En cuanto a las prohibiciones, la Corte Constitucional señala que “(…) durante la declaración de los estados de excepción
existen unas prohibiciones generales que deben observarse, como son: i) la prohibición de suspensión de los derechos humanos
y las libertades fundamentales, por lo que las restricciones que procedan sobre algunos de ellos, deben cumplir los
requerimientos esenciales previstos en la Carta Política, los tratados internacionales de derechos humanos que integran el
bloque de constitucionalidad y la Ley 137 de 1994 -LEEE-; ii) el principio de intangibilidad de ciertos derechos; iii) la
prohibición de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; iv) la no interrupción del normal funcionamiento de las
ramas del poder público ni de los órganos del Estado y la no supresión ni modificación de los organismos ni las funciones
básicas de acusación y juzgamiento; v) los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación;
entre otros.
“En palabras de la Corte los estados de excepción “son situaciones previstas y consentidas por la Constitución. En lugar de
esperar la ruptura completa del orden constitucional, la Constitución prevé una situación de anormalidad constitucional, en la
que se invierte el principio democrático, facultando al órgano ejecutivo para dictar normas con fuerza de ley”. Como se trata
de una situación extraordinaria donde la ley no es aprobada por el legislador, la Carta Política a su vez impone una serie de
limitaciones, de los cuales se deriva la interpretación restrictiva de las facultades del Gobierno nacional como única opción
compatible con la democracia constitucional.”
El artículo 215 de la Constitución establece que la declaratoria de emergencia podrá hacerse por periodos de hasta 30 días en
cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario, además de disponer que el Gobierno debe señalar
el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias. Este Tribunal ha indicado que esta exigencia es
consecuencia del principio de temporalidad que caracteriza a los estados de emergencia, en virtud del cual la transitoria
asunción de la función legislativa y el poder que se sigue para restringir las libertades y garantías constitucionales, hacen
imperativo un “periodo estrictamente limitado a las exigencias de la situación”. (C.C., C-145/20)
Lo anterior, conforme a lo estipulado en los artículos 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por otro lado, respecto al principio de proporcionalidad, el juez constitucional estipula que “(…) en casos en que una medida
legislativa implica la maximización de un principio constitucional en desmedro de otro, es necesario que el juez constitucional
acuda a la herramienta hermenéutica de la ponderación. Esto con el fin de determinar si la medida del Congreso de la
República se funda en una finalidad constitucional, existen alternativas menos restrictivas, y vista la relación costo beneficio
entre la maximización de un principio constitucional y la restricción de otro, la maximización, es como mínimo igual a la
restricción. (C.C., C-022/20)
12. Es importante destacar las labores adelantadas por parte de los gobiernos de los países
miembros para contrarrestar la crisis conjurada por el COVID-19, estuvieron acordes
con los principios y derechos contemplados, tanto en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, como en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
No obstante, no es del todo incierto que, en algún momento determinado, se pueda
percibir cierta “transgresión sin culpa”, por así llamarla, por ejemplo, al momento de
querer salir de casa, porque ahí se configuraría un quebrantamiento del derecho a la
libre locomoción, tal y como lo estipula el artículo 24 de la Constitución Política de
Colombia, pero puede ser que dicha acción produzca un efecto negativo frente a las
demás personas, un contagio masivo, por ejemplo, y ahí es donde se debe ponderar la
relevancia de un derecho respecto a otro, al momento de estar en presencia de un
estado de emergencia excepcional en la nación.
En suma, lo importante es que los estados siempre propendan por la máxima protección
de los derechos humanos de las personas, acogiendo las medidas que logren priorizar
sus necesidades y que brinden la estabilidad social que se requieren respecto a los
estados de excepción. La labor garantista del juez constitucional es una herramienta
fundamental de control con relación a las facultades extraordinarias con las cuales se
envisten los gobiernos, conforme a lo promulgado por la Constitución Política y demás
instrumentos de protección de los Derechos Humanos.
Consideraciones finales:
13. “Los derechos humanos son la base de la dignidad humana y la piedra
angular de las sociedades pacíficas, inclusivas, justas, igualitarias y
prósperas. Son una fuerza unificadora y un clamor colectivo.”
António Guterres (Secretario General ONU)