SlideShare una empresa de Scribd logo
Los Derechos Humanos y
las Medidas de Excepción
CASO PRÁCTICO
Debido a la probabilidad de contagio del COVID, los gobiernos tomaron medidas
de excepción a través de los cuales se dan situaciones en las cuales se restringen
ciertas actividades humanas. En alguna ocasión, ha habido alguna persona herida
por arma de fuego debido a no guardar el confinamiento; en otras ocasiones, a
ciertas personas se les violaron los derechos civiles y otros no fueron recibidos en
los hospitales por la edad.
Problemas jurídicos del caso:
 ¿Es dable determinar que las medidas adoptadas por los gobiernos vulneraron
algunos derechos fundamentales de las personas?
 ¿Las medidas adoptadas por los gobiernos predominan sobre los derechos
particulares de las personas?
Solución:
 Comente e indique cuáles derechos humanos no se pueden suspender por excepción o
emergencia, de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Respuesta:
De acuerdo a lo estipulado en los numerales 1) y 2) del artículo 4 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, se contempla lo siguiente:
“1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia
haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar
disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación,
suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no
sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no
entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y
2), 11, 15, 16 y 18.” (PIDCP, 1966)
En ese orden, al configurarse un estado de excepción o emergencia, no se hay lugar a la
suspensión de los siguientes derechos:
• Derecho a la vida (artículo 6)
• Derecho a la no tortura (artículo 7)
• Derecho a la no esclavitud ni servidumbre (artículo 8)
• Derecho a la no encarcelación por incumplimiento de una obligación contractual (artículo 11)
• Derecho a no ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. (artículo 15)
• Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano (artículo 16)
• Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18)
 Si en el caso expuesto se violaron derechos humanos de una persona, mencione qué puede hacer dicha
persona de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Respuesta:
Frente al caso de las personas que no fueron recibidos en los hospitales por la edad, es evidente la vulneración
del derecho a la vida, el cual está enmarcado en los derechos exceptuados en el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De igual manera, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (DDHU, 1948)
En el mismo sentido, frente al caso de la persona herida por arma de fuego debido a no guardar el
confinamiento, también se vislumbra una vulneración del derecho a la vida, por cuanto se está en presencia de
una coacción por el uso excesivo de la fuerza que atenta directamente la vida e integridad de la persona.
En ese orden, las personas que perciban la vulneración de estos derechos fundamentales pueden acudir a las
instancias judiciales pertinentes con el fin de buscar la protección integral por parte del Estado. En Colombia, el
mecanismo idóneo para solicitar esa protección es la acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la
Constitución Política, donde se establece:
“Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se
abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente
y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella
se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” (C.P., 1991)
Al momento en que se agoten todos los mecanismos internos para dar solución a la vulneración de
derechos humanos de las personas, como instancia internacional se tiene la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para interponer las denuncias pertinentes, por cuanto, es
el estamento encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente
americano, con especial consideración frente al el monitoreo de la situación de los derechos
humanos en los Estados Miembros.
 Mencione cuál artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fundamenta la
protección de los Derechos Humanos.
Respuesta: El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (DDHU, 1948)
Por tanto, es dable inferir que este artículo propende por la protección de los Derechos Humanos,
al contemplar que todas las personas nacen libres en condiciones dignas, ya que la dignidad es la
base fundamental de todos los derechos humanos.
El artículo 1, al indicar “Libres e iguales” es el lema de la campaña de la ONU contra la
homofobia y la transfobia que comenzó en 2013 y tiene como objetivo “construir un mundo donde
nadie tiene que temer por su orientación sexual o identidad de género", en palabras del
Secretario General de la ONU, António Guterres. (ONU)
 Con respecto a la violación de los derechos civiles de ciertas personas y no ser admitidos en
los hospitales por la edad, exprese su ángulo de visión y el fundamento según el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Respuesta: En relación al caso de las personas que no fueron recibidos en los hospitales por la
edad, es evidente la vulneración del derecho a la vida, el cual está enmarcado en los derechos
exceptuados en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De igual manera, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (DDHU,
1948)
En ese sentido, también se estaría en presencia de una vulneración a la dignidad de las personas,
siendo éste el tema insignia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, contemplado
en el artículo 1.
Frente al tema de la discriminación, se observa que los funcionarios de los hospitales vulneraros
este derecho de las personas que pretendían acceder a los servicios de salud, segregados por su
edad, situación que conlleva, claramente, a la violación del artículo 7 de la DDHU:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.” (DDHU, 1948)
Concatenado con lo anterior, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
propende por la no discriminación, así:
“1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar
a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las
disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los
derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones
legislativas o de otro carácter.” (PIDCP, 1966)
 Las medidas de excepción tomadas por los gobiernos en países miembros conllevan a la
limitación de ciertos derechos humanos, cuál es el fundamento de acuerdo al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Exprese su comentario.
Respuesta: Si bien el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula las
excepciones a tener en cuenta por parte de los gobiernos frente a determinada situación que
ponga en riesgo a la nación, también es cierto que las medidas que son adoptadas por los
Estados, algunas, en un momento o caso particular, podrían llegar a vulnerar derechos
fundamentales de las personas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las decisiones
adoptadas se hacen en virtud del efecto erga omnes, propendiendo por el bien común de todas
las comunidades.
A manera de ejemplo, en Colombia, como consecuencia del COVID-19, se profirió el Decreto 417
del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y
ecológica en todo el territorio nacional”, en virtud de lo previsto en los artículos 215 parágrafo y
241 numeral 7º de la Constitución Política. Frente a este acto administrativo, la Corte
Constitucional efectuó el respectivo control de constitucionalidad, declarando su exequibilidad
mediante la sentencia C-145 de 2020. Como argumentos relevantes del juez constitucional, se
destacan los siguientes:
 “El control de constitucionalidad que ha efectuado la Corte es riguroso como lo enseña su jurisprudencia. El mismo se vale de
la propia Constitución Política, de los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de
constitucionalidad (art. 93 constitucional) y de la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los estados de excepción-LEEE-). De la
alteración excepcional de las competencias legislativas surge por consecuencia imperativa que el control constitucional de la
declaración del estado de excepción y sus decretos de desarrollo tengan carácter i) jurisdiccional, ii) automático, iii) integral,
iv) participativo, v) definitivo y vi) estricto, sin perjuicio del control político del Congreso de la República.”
 En cuanto a las prohibiciones, la Corte Constitucional señala que “(…) durante la declaración de los estados de excepción
existen unas prohibiciones generales que deben observarse, como son: i) la prohibición de suspensión de los derechos humanos
y las libertades fundamentales, por lo que las restricciones que procedan sobre algunos de ellos, deben cumplir los
requerimientos esenciales previstos en la Carta Política, los tratados internacionales de derechos humanos que integran el
bloque de constitucionalidad y la Ley 137 de 1994 -LEEE-; ii) el principio de intangibilidad de ciertos derechos; iii) la
prohibición de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; iv) la no interrupción del normal funcionamiento de las
ramas del poder público ni de los órganos del Estado y la no supresión ni modificación de los organismos ni las funciones
básicas de acusación y juzgamiento; v) los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación;
entre otros.
 “En palabras de la Corte los estados de excepción “son situaciones previstas y consentidas por la Constitución. En lugar de
esperar la ruptura completa del orden constitucional, la Constitución prevé una situación de anormalidad constitucional, en la
que se invierte el principio democrático, facultando al órgano ejecutivo para dictar normas con fuerza de ley”. Como se trata
de una situación extraordinaria donde la ley no es aprobada por el legislador, la Carta Política a su vez impone una serie de
limitaciones, de los cuales se deriva la interpretación restrictiva de las facultades del Gobierno nacional como única opción
compatible con la democracia constitucional.”
 El artículo 215 de la Constitución establece que la declaratoria de emergencia podrá hacerse por periodos de hasta 30 días en
cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario, además de disponer que el Gobierno debe señalar
el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias. Este Tribunal ha indicado que esta exigencia es
consecuencia del principio de temporalidad que caracteriza a los estados de emergencia, en virtud del cual la transitoria
asunción de la función legislativa y el poder que se sigue para restringir las libertades y garantías constitucionales, hacen
imperativo un “periodo estrictamente limitado a las exigencias de la situación”. (C.C., C-145/20)
 Lo anterior, conforme a lo estipulado en los artículos 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 Por otro lado, respecto al principio de proporcionalidad, el juez constitucional estipula que “(…) en casos en que una medida
legislativa implica la maximización de un principio constitucional en desmedro de otro, es necesario que el juez constitucional
acuda a la herramienta hermenéutica de la ponderación. Esto con el fin de determinar si la medida del Congreso de la
República se funda en una finalidad constitucional, existen alternativas menos restrictivas, y vista la relación costo beneficio
entre la maximización de un principio constitucional y la restricción de otro, la maximización, es como mínimo igual a la
restricción. (C.C., C-022/20)
 Es importante destacar las labores adelantadas por parte de los gobiernos de los países
miembros para contrarrestar la crisis conjurada por el COVID-19, estuvieron acordes
con los principios y derechos contemplados, tanto en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, como en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
 No obstante, no es del todo incierto que, en algún momento determinado, se pueda
percibir cierta “transgresión sin culpa”, por así llamarla, por ejemplo, al momento de
querer salir de casa, porque ahí se configuraría un quebrantamiento del derecho a la
libre locomoción, tal y como lo estipula el artículo 24 de la Constitución Política de
Colombia, pero puede ser que dicha acción produzca un efecto negativo frente a las
demás personas, un contagio masivo, por ejemplo, y ahí es donde se debe ponderar la
relevancia de un derecho respecto a otro, al momento de estar en presencia de un
estado de emergencia excepcional en la nación.
 En suma, lo importante es que los estados siempre propendan por la máxima protección
de los derechos humanos de las personas, acogiendo las medidas que logren priorizar
sus necesidades y que brinden la estabilidad social que se requieren respecto a los
estados de excepción. La labor garantista del juez constitucional es una herramienta
fundamental de control con relación a las facultades extraordinarias con las cuales se
envisten los gobiernos, conforme a lo promulgado por la Constitución Política y demás
instrumentos de protección de los Derechos Humanos.
Consideraciones finales:
“Los derechos humanos son la base de la dignidad humana y la piedra
angular de las sociedades pacíficas, inclusivas, justas, igualitarias y
prósperas. Son una fuerza unificadora y un clamor colectivo.”
António Guterres (Secretario General ONU)

Más contenido relacionado

Similar a Los Derechos Humanos y las Medidas de Excepción.pptx

Los derechos de_la_personalidad
Los derechos de_la_personalidadLos derechos de_la_personalidad
Los derechos de_la_personalidad
cris_crash92
 
Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05
Cesar Andre Becerra Andrade
 
Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05
JuleisiVegatume
 
perspectiva de genero.pdf
perspectiva de genero.pdfperspectiva de genero.pdf
perspectiva de genero.pdf
anagutierrez966690
 
Garantias individuales 2
Garantias individuales 2Garantias individuales 2
Garantias individuales 2
Fabian Heredia
 
DERECHO, DEBERES Y GARANTIA
DERECHO, DEBERES Y GARANTIADERECHO, DEBERES Y GARANTIA
DERECHO, DEBERES Y GARANTIA
ivanydaal
 
e.civica 1
e.civica 1e.civica 1
Act 1 suspensión de derechos humanos y garantías u8_valeria torres
Act 1  suspensión de derechos humanos y garantías  u8_valeria torresAct 1  suspensión de derechos humanos y garantías  u8_valeria torres
Act 1 suspensión de derechos humanos y garantías u8_valeria torres
flakitaforever
 
M20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_magsM20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_mags
LUZESTEFANIALIRA
 
M20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_magsM20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_mags
LUZESTEFANIALIRA
 
Civica 2021
Civica 2021Civica 2021
Reforma constitucional en derechos humanos
Reforma constitucional en derechos humanosReforma constitucional en derechos humanos
Reforma constitucional en derechos humanos
bolird
 
Derechos Humanossssssssssssssssssssssssssssssssssss
Derechos HumanossssssssssssssssssssssssssssssssssssDerechos Humanossssssssssssssssssssssssssssssssssss
Derechos Humanossssssssssssssssssssssssssssssssssss
FabioChvez2
 
pepepepe
pepepepepepepepe
pepepepe
primumvita
 
Eutanasia
EutanasiaEutanasia
Eutanasia
Octave14
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
williamgonzalez150
 
Los derechos humanos
Los derechos humanosLos derechos humanos
Los derechos humanos
JHOANACRUZADO
 
Dd hh
Dd hhDd hh
Maestria en amparo
Maestria en amparoMaestria en amparo
Maestria en amparo
JulioAntonio39
 
Capitulo derechos i, ii, iii generacion
Capitulo derechos   i, ii, iii generacionCapitulo derechos   i, ii, iii generacion
Capitulo derechos i, ii, iii generacion
jjceledon
 

Similar a Los Derechos Humanos y las Medidas de Excepción.pptx (20)

Los derechos de_la_personalidad
Los derechos de_la_personalidadLos derechos de_la_personalidad
Los derechos de_la_personalidad
 
Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05
 
Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05
 
perspectiva de genero.pdf
perspectiva de genero.pdfperspectiva de genero.pdf
perspectiva de genero.pdf
 
Garantias individuales 2
Garantias individuales 2Garantias individuales 2
Garantias individuales 2
 
DERECHO, DEBERES Y GARANTIA
DERECHO, DEBERES Y GARANTIADERECHO, DEBERES Y GARANTIA
DERECHO, DEBERES Y GARANTIA
 
e.civica 1
e.civica 1e.civica 1
e.civica 1
 
Act 1 suspensión de derechos humanos y garantías u8_valeria torres
Act 1  suspensión de derechos humanos y garantías  u8_valeria torresAct 1  suspensión de derechos humanos y garantías  u8_valeria torres
Act 1 suspensión de derechos humanos y garantías u8_valeria torres
 
M20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_magsM20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_mags
 
M20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_magsM20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_mags
 
Civica 2021
Civica 2021Civica 2021
Civica 2021
 
Reforma constitucional en derechos humanos
Reforma constitucional en derechos humanosReforma constitucional en derechos humanos
Reforma constitucional en derechos humanos
 
Derechos Humanossssssssssssssssssssssssssssssssssss
Derechos HumanossssssssssssssssssssssssssssssssssssDerechos Humanossssssssssssssssssssssssssssssssssss
Derechos Humanossssssssssssssssssssssssssssssssssss
 
pepepepe
pepepepepepepepe
pepepepe
 
Eutanasia
EutanasiaEutanasia
Eutanasia
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Los derechos humanos
Los derechos humanosLos derechos humanos
Los derechos humanos
 
Dd hh
Dd hhDd hh
Dd hh
 
Maestria en amparo
Maestria en amparoMaestria en amparo
Maestria en amparo
 
Capitulo derechos i, ii, iii generacion
Capitulo derechos   i, ii, iii generacionCapitulo derechos   i, ii, iii generacion
Capitulo derechos i, ii, iii generacion
 

Último

GUIA DE AUDIENCIAS CIVILES, PROCESOS DE CONOCIMIENTOS
GUIA DE AUDIENCIAS CIVILES, PROCESOS DE CONOCIMIENTOSGUIA DE AUDIENCIAS CIVILES, PROCESOS DE CONOCIMIENTOS
GUIA DE AUDIENCIAS CIVILES, PROCESOS DE CONOCIMIENTOS
AnonymousUn9IP20
 
LOS PATRIARCAS DE LA PLATA HISTORIA DE BOLIVIA.pptx
LOS PATRIARCAS DE LA PLATA HISTORIA DE BOLIVIA.pptxLOS PATRIARCAS DE LA PLATA HISTORIA DE BOLIVIA.pptx
LOS PATRIARCAS DE LA PLATA HISTORIA DE BOLIVIA.pptx
jbernardomaidana
 
LIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdf
LIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdfLIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdf
LIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdf
JuanDanielMendoza3
 
Sociedades anónimas y patrimonio venezolano.pdf
Sociedades anónimas y patrimonio venezolano.pdfSociedades anónimas y patrimonio venezolano.pdf
Sociedades anónimas y patrimonio venezolano.pdf
MarialexYnez
 
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...
Gonzalo Marin Art
 
Derechos humanos. Unión Europea. Plan de Acción..pdf
Derechos humanos. Unión Europea. Plan de Acción..pdfDerechos humanos. Unión Europea. Plan de Acción..pdf
Derechos humanos. Unión Europea. Plan de Acción..pdf
José María
 
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .
YamilyTorres1
 
deslinde_titulacion. te comunidades campesinas
deslinde_titulacion. te comunidades campesinasdeslinde_titulacion. te comunidades campesinas
deslinde_titulacion. te comunidades campesinas
HynerHuaman
 
CLASIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.pdf
CLASIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.pdfCLASIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.pdf
CLASIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.pdf
EdwardWards
 
Mapa Conceptual de la materia de derechos humanos .pdf
Mapa Conceptual de la materia de derechos humanos .pdfMapa Conceptual de la materia de derechos humanos .pdf
Mapa Conceptual de la materia de derechos humanos .pdf
JesusTorres711066
 
Ley de Contrataciones públicas en Venezuela.ppt
Ley de Contrataciones públicas en Venezuela.pptLey de Contrataciones públicas en Venezuela.ppt
Ley de Contrataciones públicas en Venezuela.ppt
Dionimar
 
ESTRATEGIA DE EQUIDAD E INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (1).pdf
ESTRATEGIA DE EQUIDAD E INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (1).pdfESTRATEGIA DE EQUIDAD E INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (1).pdf
ESTRATEGIA DE EQUIDAD E INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (1).pdf
GuadalupeMonserratTe
 
Estructura-y-organización-de-la-administración-pública-peruana-1 (2).pptx
Estructura-y-organización-de-la-administración-pública-peruana-1 (2).pptxEstructura-y-organización-de-la-administración-pública-peruana-1 (2).pptx
Estructura-y-organización-de-la-administración-pública-peruana-1 (2).pptx
carrascoabogados11
 
Herramientas Tecnológicas para los Abogados presentacion.pptx
Herramientas Tecnológicas para los Abogados presentacion.pptxHerramientas Tecnológicas para los Abogados presentacion.pptx
Herramientas Tecnológicas para los Abogados presentacion.pptx
victorrivera951
 
LA HIPOTECA EN EL PERU Y PUNTOS DE CONTROVERSIA
LA HIPOTECA EN EL PERU Y PUNTOS DE CONTROVERSIALA HIPOTECA EN EL PERU Y PUNTOS DE CONTROVERSIA
LA HIPOTECA EN EL PERU Y PUNTOS DE CONTROVERSIA
silvajimenezanayeli
 
Esta tarea de derecho constitucional I fue diseñada para los estudiantes de l...
Esta tarea de derecho constitucional I fue diseñada para los estudiantes de l...Esta tarea de derecho constitucional I fue diseñada para los estudiantes de l...
Esta tarea de derecho constitucional I fue diseñada para los estudiantes de l...
edwin70
 
Modos de Adquirir la propiedad, Guatemala, ARHA.doc
Modos de Adquirir la propiedad, Guatemala, ARHA.docModos de Adquirir la propiedad, Guatemala, ARHA.doc
Modos de Adquirir la propiedad, Guatemala, ARHA.doc
AngelHerrera372925
 
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...
edwin70
 
ACCIONES CAMBIARIAS EN DERECHO PENAL PERU
ACCIONES CAMBIARIAS EN DERECHO PENAL PERUACCIONES CAMBIARIAS EN DERECHO PENAL PERU
ACCIONES CAMBIARIAS EN DERECHO PENAL PERU
03DEFCROCKYJIMMYACUA
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
naomyrodelo
 

Último (20)

GUIA DE AUDIENCIAS CIVILES, PROCESOS DE CONOCIMIENTOS
GUIA DE AUDIENCIAS CIVILES, PROCESOS DE CONOCIMIENTOSGUIA DE AUDIENCIAS CIVILES, PROCESOS DE CONOCIMIENTOS
GUIA DE AUDIENCIAS CIVILES, PROCESOS DE CONOCIMIENTOS
 
LOS PATRIARCAS DE LA PLATA HISTORIA DE BOLIVIA.pptx
LOS PATRIARCAS DE LA PLATA HISTORIA DE BOLIVIA.pptxLOS PATRIARCAS DE LA PLATA HISTORIA DE BOLIVIA.pptx
LOS PATRIARCAS DE LA PLATA HISTORIA DE BOLIVIA.pptx
 
LIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdf
LIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdfLIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdf
LIBRO-SUCESIONES derecho sucesorio Bolivia-.pdf
 
Sociedades anónimas y patrimonio venezolano.pdf
Sociedades anónimas y patrimonio venezolano.pdfSociedades anónimas y patrimonio venezolano.pdf
Sociedades anónimas y patrimonio venezolano.pdf
 
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...
 
Derechos humanos. Unión Europea. Plan de Acción..pdf
Derechos humanos. Unión Europea. Plan de Acción..pdfDerechos humanos. Unión Europea. Plan de Acción..pdf
Derechos humanos. Unión Europea. Plan de Acción..pdf
 
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .
 
deslinde_titulacion. te comunidades campesinas
deslinde_titulacion. te comunidades campesinasdeslinde_titulacion. te comunidades campesinas
deslinde_titulacion. te comunidades campesinas
 
CLASIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.pdf
CLASIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.pdfCLASIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.pdf
CLASIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.pdf
 
Mapa Conceptual de la materia de derechos humanos .pdf
Mapa Conceptual de la materia de derechos humanos .pdfMapa Conceptual de la materia de derechos humanos .pdf
Mapa Conceptual de la materia de derechos humanos .pdf
 
Ley de Contrataciones públicas en Venezuela.ppt
Ley de Contrataciones públicas en Venezuela.pptLey de Contrataciones públicas en Venezuela.ppt
Ley de Contrataciones públicas en Venezuela.ppt
 
ESTRATEGIA DE EQUIDAD E INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (1).pdf
ESTRATEGIA DE EQUIDAD E INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (1).pdfESTRATEGIA DE EQUIDAD E INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (1).pdf
ESTRATEGIA DE EQUIDAD E INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (1).pdf
 
Estructura-y-organización-de-la-administración-pública-peruana-1 (2).pptx
Estructura-y-organización-de-la-administración-pública-peruana-1 (2).pptxEstructura-y-organización-de-la-administración-pública-peruana-1 (2).pptx
Estructura-y-organización-de-la-administración-pública-peruana-1 (2).pptx
 
Herramientas Tecnológicas para los Abogados presentacion.pptx
Herramientas Tecnológicas para los Abogados presentacion.pptxHerramientas Tecnológicas para los Abogados presentacion.pptx
Herramientas Tecnológicas para los Abogados presentacion.pptx
 
LA HIPOTECA EN EL PERU Y PUNTOS DE CONTROVERSIA
LA HIPOTECA EN EL PERU Y PUNTOS DE CONTROVERSIALA HIPOTECA EN EL PERU Y PUNTOS DE CONTROVERSIA
LA HIPOTECA EN EL PERU Y PUNTOS DE CONTROVERSIA
 
Esta tarea de derecho constitucional I fue diseñada para los estudiantes de l...
Esta tarea de derecho constitucional I fue diseñada para los estudiantes de l...Esta tarea de derecho constitucional I fue diseñada para los estudiantes de l...
Esta tarea de derecho constitucional I fue diseñada para los estudiantes de l...
 
Modos de Adquirir la propiedad, Guatemala, ARHA.doc
Modos de Adquirir la propiedad, Guatemala, ARHA.docModos de Adquirir la propiedad, Guatemala, ARHA.doc
Modos de Adquirir la propiedad, Guatemala, ARHA.doc
 
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...
 
ACCIONES CAMBIARIAS EN DERECHO PENAL PERU
ACCIONES CAMBIARIAS EN DERECHO PENAL PERUACCIONES CAMBIARIAS EN DERECHO PENAL PERU
ACCIONES CAMBIARIAS EN DERECHO PENAL PERU
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 

Los Derechos Humanos y las Medidas de Excepción.pptx

  • 1. Los Derechos Humanos y las Medidas de Excepción
  • 2. CASO PRÁCTICO Debido a la probabilidad de contagio del COVID, los gobiernos tomaron medidas de excepción a través de los cuales se dan situaciones en las cuales se restringen ciertas actividades humanas. En alguna ocasión, ha habido alguna persona herida por arma de fuego debido a no guardar el confinamiento; en otras ocasiones, a ciertas personas se les violaron los derechos civiles y otros no fueron recibidos en los hospitales por la edad.
  • 3. Problemas jurídicos del caso:  ¿Es dable determinar que las medidas adoptadas por los gobiernos vulneraron algunos derechos fundamentales de las personas?  ¿Las medidas adoptadas por los gobiernos predominan sobre los derechos particulares de las personas?
  • 4. Solución:  Comente e indique cuáles derechos humanos no se pueden suspender por excepción o emergencia, de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Respuesta: De acuerdo a lo estipulado en los numerales 1) y 2) del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se contempla lo siguiente: “1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.” (PIDCP, 1966)
  • 5. En ese orden, al configurarse un estado de excepción o emergencia, no se hay lugar a la suspensión de los siguientes derechos: • Derecho a la vida (artículo 6) • Derecho a la no tortura (artículo 7) • Derecho a la no esclavitud ni servidumbre (artículo 8) • Derecho a la no encarcelación por incumplimiento de una obligación contractual (artículo 11) • Derecho a no ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. (artículo 15) • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano (artículo 16) • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18)
  • 6.  Si en el caso expuesto se violaron derechos humanos de una persona, mencione qué puede hacer dicha persona de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Respuesta: Frente al caso de las personas que no fueron recibidos en los hospitales por la edad, es evidente la vulneración del derecho a la vida, el cual está enmarcado en los derechos exceptuados en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De igual manera, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (DDHU, 1948) En el mismo sentido, frente al caso de la persona herida por arma de fuego debido a no guardar el confinamiento, también se vislumbra una vulneración del derecho a la vida, por cuanto se está en presencia de una coacción por el uso excesivo de la fuerza que atenta directamente la vida e integridad de la persona. En ese orden, las personas que perciban la vulneración de estos derechos fundamentales pueden acudir a las instancias judiciales pertinentes con el fin de buscar la protección integral por parte del Estado. En Colombia, el mecanismo idóneo para solicitar esa protección es la acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, donde se establece: “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” (C.P., 1991)
  • 7. Al momento en que se agoten todos los mecanismos internos para dar solución a la vulneración de derechos humanos de las personas, como instancia internacional se tiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para interponer las denuncias pertinentes, por cuanto, es el estamento encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano, con especial consideración frente al el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros.  Mencione cuál artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fundamenta la protección de los Derechos Humanos. Respuesta: El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (DDHU, 1948) Por tanto, es dable inferir que este artículo propende por la protección de los Derechos Humanos, al contemplar que todas las personas nacen libres en condiciones dignas, ya que la dignidad es la base fundamental de todos los derechos humanos. El artículo 1, al indicar “Libres e iguales” es el lema de la campaña de la ONU contra la homofobia y la transfobia que comenzó en 2013 y tiene como objetivo “construir un mundo donde nadie tiene que temer por su orientación sexual o identidad de género", en palabras del Secretario General de la ONU, António Guterres. (ONU)
  • 8.  Con respecto a la violación de los derechos civiles de ciertas personas y no ser admitidos en los hospitales por la edad, exprese su ángulo de visión y el fundamento según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Respuesta: En relación al caso de las personas que no fueron recibidos en los hospitales por la edad, es evidente la vulneración del derecho a la vida, el cual está enmarcado en los derechos exceptuados en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De igual manera, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (DDHU, 1948) En ese sentido, también se estaría en presencia de una vulneración a la dignidad de las personas, siendo éste el tema insignia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, contemplado en el artículo 1. Frente al tema de la discriminación, se observa que los funcionarios de los hospitales vulneraros este derecho de las personas que pretendían acceder a los servicios de salud, segregados por su edad, situación que conlleva, claramente, a la violación del artículo 7 de la DDHU: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” (DDHU, 1948)
  • 9. Concatenado con lo anterior, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos propende por la no discriminación, así: “1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.” (PIDCP, 1966)
  • 10.  Las medidas de excepción tomadas por los gobiernos en países miembros conllevan a la limitación de ciertos derechos humanos, cuál es el fundamento de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Exprese su comentario. Respuesta: Si bien el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula las excepciones a tener en cuenta por parte de los gobiernos frente a determinada situación que ponga en riesgo a la nación, también es cierto que las medidas que son adoptadas por los Estados, algunas, en un momento o caso particular, podrían llegar a vulnerar derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las decisiones adoptadas se hacen en virtud del efecto erga omnes, propendiendo por el bien común de todas las comunidades. A manera de ejemplo, en Colombia, como consecuencia del COVID-19, se profirió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”, en virtud de lo previsto en los artículos 215 parágrafo y 241 numeral 7º de la Constitución Política. Frente a este acto administrativo, la Corte Constitucional efectuó el respectivo control de constitucionalidad, declarando su exequibilidad mediante la sentencia C-145 de 2020. Como argumentos relevantes del juez constitucional, se destacan los siguientes:
  • 11.  “El control de constitucionalidad que ha efectuado la Corte es riguroso como lo enseña su jurisprudencia. El mismo se vale de la propia Constitución Política, de los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 93 constitucional) y de la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los estados de excepción-LEEE-). De la alteración excepcional de las competencias legislativas surge por consecuencia imperativa que el control constitucional de la declaración del estado de excepción y sus decretos de desarrollo tengan carácter i) jurisdiccional, ii) automático, iii) integral, iv) participativo, v) definitivo y vi) estricto, sin perjuicio del control político del Congreso de la República.”  En cuanto a las prohibiciones, la Corte Constitucional señala que “(…) durante la declaración de los estados de excepción existen unas prohibiciones generales que deben observarse, como son: i) la prohibición de suspensión de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que las restricciones que procedan sobre algunos de ellos, deben cumplir los requerimientos esenciales previstos en la Carta Política, los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad y la Ley 137 de 1994 -LEEE-; ii) el principio de intangibilidad de ciertos derechos; iii) la prohibición de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; iv) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado y la no supresión ni modificación de los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento; v) los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación; entre otros.  “En palabras de la Corte los estados de excepción “son situaciones previstas y consentidas por la Constitución. En lugar de esperar la ruptura completa del orden constitucional, la Constitución prevé una situación de anormalidad constitucional, en la que se invierte el principio democrático, facultando al órgano ejecutivo para dictar normas con fuerza de ley”. Como se trata de una situación extraordinaria donde la ley no es aprobada por el legislador, la Carta Política a su vez impone una serie de limitaciones, de los cuales se deriva la interpretación restrictiva de las facultades del Gobierno nacional como única opción compatible con la democracia constitucional.”  El artículo 215 de la Constitución establece que la declaratoria de emergencia podrá hacerse por periodos de hasta 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario, además de disponer que el Gobierno debe señalar el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias. Este Tribunal ha indicado que esta exigencia es consecuencia del principio de temporalidad que caracteriza a los estados de emergencia, en virtud del cual la transitoria asunción de la función legislativa y el poder que se sigue para restringir las libertades y garantías constitucionales, hacen imperativo un “periodo estrictamente limitado a las exigencias de la situación”. (C.C., C-145/20)  Lo anterior, conforme a lo estipulado en los artículos 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Por otro lado, respecto al principio de proporcionalidad, el juez constitucional estipula que “(…) en casos en que una medida legislativa implica la maximización de un principio constitucional en desmedro de otro, es necesario que el juez constitucional acuda a la herramienta hermenéutica de la ponderación. Esto con el fin de determinar si la medida del Congreso de la República se funda en una finalidad constitucional, existen alternativas menos restrictivas, y vista la relación costo beneficio entre la maximización de un principio constitucional y la restricción de otro, la maximización, es como mínimo igual a la restricción. (C.C., C-022/20)
  • 12.  Es importante destacar las labores adelantadas por parte de los gobiernos de los países miembros para contrarrestar la crisis conjurada por el COVID-19, estuvieron acordes con los principios y derechos contemplados, tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  No obstante, no es del todo incierto que, en algún momento determinado, se pueda percibir cierta “transgresión sin culpa”, por así llamarla, por ejemplo, al momento de querer salir de casa, porque ahí se configuraría un quebrantamiento del derecho a la libre locomoción, tal y como lo estipula el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, pero puede ser que dicha acción produzca un efecto negativo frente a las demás personas, un contagio masivo, por ejemplo, y ahí es donde se debe ponderar la relevancia de un derecho respecto a otro, al momento de estar en presencia de un estado de emergencia excepcional en la nación.  En suma, lo importante es que los estados siempre propendan por la máxima protección de los derechos humanos de las personas, acogiendo las medidas que logren priorizar sus necesidades y que brinden la estabilidad social que se requieren respecto a los estados de excepción. La labor garantista del juez constitucional es una herramienta fundamental de control con relación a las facultades extraordinarias con las cuales se envisten los gobiernos, conforme a lo promulgado por la Constitución Política y demás instrumentos de protección de los Derechos Humanos. Consideraciones finales:
  • 13. “Los derechos humanos son la base de la dignidad humana y la piedra angular de las sociedades pacíficas, inclusivas, justas, igualitarias y prósperas. Son una fuerza unificadora y un clamor colectivo.” António Guterres (Secretario General ONU)