El documento analiza el derecho a la salud de las personas privadas de libertad desde una perspectiva teórica y normativa. Sostiene que los presos son sujetos de derechos a pesar de las restricciones impuestas por la condena, y que el derecho a la salud está ampliamente reconocido en la Constitución y tratados internacionales. Sin embargo, argumenta que la mera formulación jurídica no garantiza la efectiva vigencia de los derechos, siendo necesario también considerarlos como necesidades socialmente objetivadas y garantizar su goce
Massey ferguson mf 3650 tractor service parts catalogue manual (part number ...fujskksmemmqaz
This document provides a parts list for an MF 3650 tractor with engine model AT6.354.4. It includes 50 line items listing part numbers, quantities, descriptions and comments for various engine components such as the cylinder block, crankshaft, pistons, cylinder head, and rocker shaft. Line items are organized into 5 pages detailing specific engine systems and assemblies.
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...CEEPENAL
Este documento describe la importancia de la defensa legal durante la ejecución de la pena privativa de libertad. Explica que muchos internos se sienten abandonados por sus abogados después de la sentencia y carecen de representación para hacer valer sus derechos. Propone que los servicios penitenciarios deben facilitar el contacto entre los internos y sus abogados defensores para evitar violaciones a los derechos humanos y garantizar un tratamiento adecuado durante el cumplimiento de la condena.
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...CEEPENAL
Este documento presenta un ensayo sobre el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Argumenta que los presos son sujetos de derechos y que la privación de libertad no implica la pérdida de otros derechos. Explora el marco legal nacional e internacional que protege el derecho a la salud de los presos. Finalmente, sostiene que cualquier vulneración de los derechos de los presos durante el cumplimiento de la condena constituye una extensión ilegítima de la pena.
El documento describe los principios de afirmación de la libertad personal consagrados en la Constitución de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Estos textos establecen que la libertad personal es inviolable y que toda persona debe permanecer en libertad durante un proceso penal, salvo por orden judicial o si es sorprendida cometiendo un delito. El documento también discute garantías como el habeas corpus y normas internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSinnovalabcun
El habeas corpus es una acción pública que tutela el derecho fundamental a la libertad personal cuando alguien ha sido capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilícitamente la privación de su libertad. Para que sea procedente, se requiere que alguien se encuentre privado de su libertad personal de manera ilegal, que la privación de libertad tenga su causa en una autoridad pública, y que la autoridad judicial resuelva el caso en un plazo de 36 horas. El habeas corpus puede invocarse en cualquier momento ante cualquier autor
El documento presenta una introducción al habeas corpus, discutiendo su historia y regulaciones. Brevemente describe que el habeas corpus es un proceso para solicitar la restauración de la libertad cuando ha sido detenida ilegalmente, y tiene como objetivos prevenir, reparar y garantizar la libertad en general. Finalmente, resume algunas características como su agilidad, sencillez y capacidad para ser instado contra cualquier autoridad.
El documento describe los antecedentes del habeas corpus en el Perú desde la época de la independencia. Menciona que la figura del habeas corpus ha estado presente en el Perú desde 1821 para proteger la libertad individual. Explica que con el tiempo se fueron desarrollando leyes para fortalecer esta garantía constitucional, culminando con la Ley de Habeas Corpus de 1982. Finalmente, resume las concepciones de diferentes autores sobre el habeas corpus, señalando que es un proceso constitucional cuya finalidad es restablecer el derecho a la libertad cuando ha sido vulnerado.
El documento analiza los derechos de las personas privadas de libertad en Ecuador. Explica que el derecho a la vida es fundamental y universal, y que la Constitución ecuatoriana establece al país como un Estado de derecho que garantiza la atención prioritaria a grupos vulnerables como las personas privadas de libertad. El documento luego describe varios derechos específicos de las personas privadas de libertad de acuerdo con la Constitución y el derecho internacional, incluyendo el derecho a la comunicación, declarar ante una autoridad judicial, y recibir at
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El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...CEEPENAL
Este documento describe la importancia de la defensa legal durante la ejecución de la pena privativa de libertad. Explica que muchos internos se sienten abandonados por sus abogados después de la sentencia y carecen de representación para hacer valer sus derechos. Propone que los servicios penitenciarios deben facilitar el contacto entre los internos y sus abogados defensores para evitar violaciones a los derechos humanos y garantizar un tratamiento adecuado durante el cumplimiento de la condena.
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...CEEPENAL
Este documento presenta un ensayo sobre el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Argumenta que los presos son sujetos de derechos y que la privación de libertad no implica la pérdida de otros derechos. Explora el marco legal nacional e internacional que protege el derecho a la salud de los presos. Finalmente, sostiene que cualquier vulneración de los derechos de los presos durante el cumplimiento de la condena constituye una extensión ilegítima de la pena.
El documento describe los principios de afirmación de la libertad personal consagrados en la Constitución de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Estos textos establecen que la libertad personal es inviolable y que toda persona debe permanecer en libertad durante un proceso penal, salvo por orden judicial o si es sorprendida cometiendo un delito. El documento también discute garantías como el habeas corpus y normas internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSinnovalabcun
El habeas corpus es una acción pública que tutela el derecho fundamental a la libertad personal cuando alguien ha sido capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilícitamente la privación de su libertad. Para que sea procedente, se requiere que alguien se encuentre privado de su libertad personal de manera ilegal, que la privación de libertad tenga su causa en una autoridad pública, y que la autoridad judicial resuelva el caso en un plazo de 36 horas. El habeas corpus puede invocarse en cualquier momento ante cualquier autor
El documento presenta una introducción al habeas corpus, discutiendo su historia y regulaciones. Brevemente describe que el habeas corpus es un proceso para solicitar la restauración de la libertad cuando ha sido detenida ilegalmente, y tiene como objetivos prevenir, reparar y garantizar la libertad en general. Finalmente, resume algunas características como su agilidad, sencillez y capacidad para ser instado contra cualquier autoridad.
El documento describe los antecedentes del habeas corpus en el Perú desde la época de la independencia. Menciona que la figura del habeas corpus ha estado presente en el Perú desde 1821 para proteger la libertad individual. Explica que con el tiempo se fueron desarrollando leyes para fortalecer esta garantía constitucional, culminando con la Ley de Habeas Corpus de 1982. Finalmente, resume las concepciones de diferentes autores sobre el habeas corpus, señalando que es un proceso constitucional cuya finalidad es restablecer el derecho a la libertad cuando ha sido vulnerado.
El documento analiza los derechos de las personas privadas de libertad en Ecuador. Explica que el derecho a la vida es fundamental y universal, y que la Constitución ecuatoriana establece al país como un Estado de derecho que garantiza la atención prioritaria a grupos vulnerables como las personas privadas de libertad. El documento luego describe varios derechos específicos de las personas privadas de libertad de acuerdo con la Constitución y el derecho internacional, incluyendo el derecho a la comunicación, declarar ante una autoridad judicial, y recibir at
El documento trata sobre el derecho a la libertad personal según la Constitución peruana de 1993. Explica las diferencias entre privación, restricción y retención de la libertad, así como los supuestos en que la policía puede detener a alguien con o sin orden judicial. También analiza casos en los que se han validado detenciones policiales con fines de investigación, lo cual va en contra de la Constitución.
Este documento discute varios conceptos clave relacionados con el derecho penitenciario y la ejecución de penas. Explica que el derecho penitenciario moderno busca que las penas se ajusten a la personalidad de cada delincuente para cumplir objetivos de readaptación y reinserción social. También describe los diferentes tipos de prevención del delito, incluyendo la prevención general, especial y terciaria, y enfatiza la importancia de la participación de la sociedad en estos esfuerzos preventivos.
El documento describe el origen y conceptualización del hábeas corpus, así como su aplicación en el ordenamiento jurídico venezolano. Explica que el hábeas corpus es una garantía constitucional que protege a las personas de detenciones ilegales o arbitrarias y garantiza un juicio justo. También analiza las diferencias entre el hábeas corpus y el amparo constitucional, señalando que el primero protege específicamente la libertad personal mientras que el segundo tiene un alcance más amplio al proteger todos los derechos fundamentales.
Este documento presenta información sobre el habeas corpus. Define habeas corpus como un derecho fundamental y como un proceso. Explica los antecedentes del habeas corpus en América Latina y Perú. Describe las características, objetivos, derechos protegidos y tipos de habeas corpus. Finalmente, detalla la competencia para resolver solicitudes de habeas corpus.
Este documento resume los principales cambios realizados en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela en 2012, incluyendo la eliminación de 63 artículos, modificaciones a 105 artículos y cambios a 77 artículos adicionales. Destaca que los principios del nuevo código están alineados con la Constitución venezolana en términos de derechos humanos y debido proceso. Sin embargo, en la práctica el sistema de justicia venezolano ha violado los derechos de más de 300 presos políticos, según in
Este documento discute el hábeas corpus frente a resoluciones judiciales. Explica que el hábeas corpus procede contra resoluciones judiciales firmes que vulneren de manera manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Para que proceda, la resolución debe provenir de un proceso irregular que afecte derechos como el debido proceso. El hábeas corpus actúa como un remedio subsidiario una vez agotados todos los recursos ordinarios contra la resolución judicial.
El documento presenta una explicación detallada de la acción de hábeas corpus como una garantía constitucional. Define el hábeas corpus como un procedimiento judicial que tutela la libertad personal para evitar arrestos y detenciones arbitrarias. Explica que el hábeas corpus tiene como objetivo recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal o arbitraria. Además, describe las características, fines y momentos en que se debe presentar esta acción constitucional.
El documento resume el derecho al libre desarrollo de la personalidad como un derecho fundamental protegido por la constitución. Explica que este derecho incluye tanto la libertad positiva de desarrollar el proyecto de vida de uno mismo, como la libertad negativa de decidir no hacer ciertas cosas. También analiza cómo este derecho protege decisiones personales controvertidas como la eutanasia o el aborto. Finalmente, concluye que el libre desarrollo de la personalidad funciona como una cláusula residual que protege cualquier acción no prohibida expres
Este documento resume 20 artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Cada artículo describe un principio fundamental del derecho procesal penal como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la publicidad de los juicios, entre otros. El documento explica la base constitucional y legal de cada principio y su importancia para garantizar un debido proceso y la protección de los derechos de los ciudadanos en el sistema de justicia penal venezolano.
Este documento resume 10 situaciones en las que procede la acción de hábeas corpus según el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Estas situaciones incluyen la privación ilegal de la libertad, tortura, detención por deudas, exceso en la prisión preventiva, incomunicación e impedimento para ser juzgado por un tribunal competente.
Este documento describe las diferentes formas y usos del recurso de habeas corpus en el Ecuador. Explica que el habeas corpus protege los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. Luego detalla varias clases de habeas corpus como el reparativo, preventivo, instructivo, traslativo y correctivo, y cómo cada uno puede usarse para proteger diferentes derechos en diferentes situaciones. El objetivo general del habeas corpus es restaurar los derechos de una persona cuando han sido violados de manera ilegal o arbitraria.
Este documento describe las diferentes formas y usos del recurso de habeas corpus en el Ecuador. Explica que el habeas corpus protege los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. Luego detalla varias clases de habeas corpus como el reparativo, preventivo, instructivo, traslativo y correctivo, y cómo cada uno puede usarse para proteger diferentes derechos en diferentes situaciones como la detención ilegal, tortura, o desaparición.
El Estado, en su posición de garante, está obligado a respetar y garantizar los derechos de las personas que se encuentran privadas de libertad, incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal y la prohibición de la tortura. Debe dotar de condiciones de seguridad a los centros de detención, evitar el uso excesivo de la fuerza, atender las necesidades médicas de forma oportuna y efectuar investigaciones sobre el uso de la fuerza. Los jueces deben velar por que se respeten estos derechos.
Este documento describe las diferentes modalidades del proceso de habeas corpus según la legislación peruana. Explica que el habeas corpus protege una variedad de derechos constitucionales como la integridad personal y la inviolabilidad del domicilio. También describe tres modalidades principales de habeas corpus: el innovativo, el preventivo y el excepcional durante estados de excepción. El objetivo general del habeas corpus es tutelar la libertad personal mediante un proceso sumario ante un juez competente.
La Dirección Nacional de Defensa Pública presentó el informe de las condiciones de detención y de prisión 2022, el cual revela la gran cantidad de presos con problemas de salud física y mental, además de las condiciones de hacinamientos en las diferentes cárceles del país.
El informe es alarmante por violar los derechos fundamentales por los tratos crueles e inhumanos, y degradante la situacion que viven los privados de libertad, revela el informe que señala que el 70 % de los internos se encuentran en hacinamiento y que esto constituye uno de los mayores problemas del sistema penitenciario.
De los 22 recintos del nuevo modelo y los 19 centros carcelarios del modelo tradicional con una población de 25, 711, con una capacidad de 15,643, siendo la cárcel de La Victoria la de mayor hacinamiento, ya que tiene el 30 % de presos del país.
El documento establece que la mayoría de los internos con problemas de salud están muriendo en las cárceles sin que los jueces de la Ejecución de la Pena tomen en cuenta el cambio de su régimen de cumplimiento de condena por su enfermedad o por su avanzada edad.
Entre los presos 415 tienen problemas de salud psiquiátricos, 729 con diabetes, 1,489 cardiopatias, 384 con VIH-Sida, 186 sufren de tuberculosis, 62 hepatitis, 595 con sífilis entre otras enfermedades crónicas.
Así también en las cárceles albergan 107 privados de libertad con discapacidad de movilidad y 205 con discapacidad visual entre otras dolencias.
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...Presley Zapata Acuña
En el presente ensayo hemos citado las opiniones de ilustres tratadistas, consideraciones que por ser disímiles en muchos casos, han enriquecido el tratamiento del problema planteado como es el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO, donde hemos hecho un recorrido a otros principios limitadores del derecho penal como el de legalidad, juicio previo y el estado de inocencia de las personas, comulgando plenamente nuestras opiniones frente a nuestra realidad jurídica ecuatoriana y coincidimos que en nuestro país debe de aplicarse de manera inmediata, directa en el procedimiento en las resoluciones, los tratados y convenios internacionales de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, pues ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos, ni de las garantías constitucionales, debiendo recordar que los derechos y garantías establecidas en la actual Constitución e instrumentos internacionales deben de ser de inmediata aplicación por los servidores públicos, administrativos en especial los judiciales sea de oficio o a petición de parte, es decir las normas supranacionales son de directa aplicación.
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoJhonmer Briceño
Este documento describe las medidas de coerción personal en el proceso penal venezolano. Explica que existen principios como el estado de libertad, la subsidiaridad y la proporcionalidad que regulan la aplicación de medidas cautelares. También señala que para decretar una medida de coerción se requiere la presunción del buen derecho, el peligro de incurrir en mora y la ponderación de intereses jurídico-penales. Finalmente, justifica las limitaciones a la libertad por razones procesales para asegurar la presencia del imputado y
Este documento resume los derechos de los internos en el sistema penitenciario según las normas nacionales e internacionales. Explica que los internos gozan de los mismos derechos fundamentales que los ciudadanos libres, con las limitaciones impuestas por la ley y la sentencia. También describe derechos específicos como el derecho a un trato humano, a la salud, educación y trabajo.
Consideraciones sobre el derecho fundamental
a la «tutela judicial efectiva» de las personas privadas de libertad. Un análisis a la luz
de la jurisprudencia constitucional.
De los Derechos Humanos y Garantías y de los DeberesElvis Torres
Este documento resume los principales derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de Venezuela. Explica que el Estado garantizará el goce y ejercicio de los derechos humanos de forma progresiva e indivisible. También describe el derecho a la libre personalidad, la igualdad ante la ley, la prohibición de la pena de muerte, el debido proceso, y el mecanismo del referéndum consultivo.
Calificaciones del Concurso de ponencias sobre ejecución penal 2013CEEPENAL
El resumen presenta los resultados del Concurso de Ponencias sobre Ejecución Penal 2013 realizado en Buenos Aires. Se destacan 3 ganadores, 2 en la categoría de graduados y 1 en alumnos. En graduados, el primer puesto fue para Diego Luna por su ponencia sobre la ley de cómputo de prisión durante la dictadura militar argentina y el segundo puesto para Andrea Raña por su ponencia sobre el uso de videoconferencia en la educación carcelaria. En alumnos, el ganador fue Hugo Quiñones por su ponencia sobre la generalización del examen de redu
El documento presenta 10 pautas para la edición de artículos en la revista Infojus. Estas incluyen requisitos como un título identificativo, una introducción y conclusión, citas al pie de página, bibliografía al final, una extensión sugerida de 15 páginas, formatos específicos para citar diferentes tipos de publicaciones como libros, artículos y fallos judiciales, y la unificación de formatos para fechas y la citación de leyes y resoluciones.
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Este documento discute varios conceptos clave relacionados con el derecho penitenciario y la ejecución de penas. Explica que el derecho penitenciario moderno busca que las penas se ajusten a la personalidad de cada delincuente para cumplir objetivos de readaptación y reinserción social. También describe los diferentes tipos de prevención del delito, incluyendo la prevención general, especial y terciaria, y enfatiza la importancia de la participación de la sociedad en estos esfuerzos preventivos.
El documento describe el origen y conceptualización del hábeas corpus, así como su aplicación en el ordenamiento jurídico venezolano. Explica que el hábeas corpus es una garantía constitucional que protege a las personas de detenciones ilegales o arbitrarias y garantiza un juicio justo. También analiza las diferencias entre el hábeas corpus y el amparo constitucional, señalando que el primero protege específicamente la libertad personal mientras que el segundo tiene un alcance más amplio al proteger todos los derechos fundamentales.
Este documento presenta información sobre el habeas corpus. Define habeas corpus como un derecho fundamental y como un proceso. Explica los antecedentes del habeas corpus en América Latina y Perú. Describe las características, objetivos, derechos protegidos y tipos de habeas corpus. Finalmente, detalla la competencia para resolver solicitudes de habeas corpus.
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Este documento discute el hábeas corpus frente a resoluciones judiciales. Explica que el hábeas corpus procede contra resoluciones judiciales firmes que vulneren de manera manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Para que proceda, la resolución debe provenir de un proceso irregular que afecte derechos como el debido proceso. El hábeas corpus actúa como un remedio subsidiario una vez agotados todos los recursos ordinarios contra la resolución judicial.
El documento presenta una explicación detallada de la acción de hábeas corpus como una garantía constitucional. Define el hábeas corpus como un procedimiento judicial que tutela la libertad personal para evitar arrestos y detenciones arbitrarias. Explica que el hábeas corpus tiene como objetivo recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal o arbitraria. Además, describe las características, fines y momentos en que se debe presentar esta acción constitucional.
El documento resume el derecho al libre desarrollo de la personalidad como un derecho fundamental protegido por la constitución. Explica que este derecho incluye tanto la libertad positiva de desarrollar el proyecto de vida de uno mismo, como la libertad negativa de decidir no hacer ciertas cosas. También analiza cómo este derecho protege decisiones personales controvertidas como la eutanasia o el aborto. Finalmente, concluye que el libre desarrollo de la personalidad funciona como una cláusula residual que protege cualquier acción no prohibida expres
Este documento resume 20 artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Cada artículo describe un principio fundamental del derecho procesal penal como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la publicidad de los juicios, entre otros. El documento explica la base constitucional y legal de cada principio y su importancia para garantizar un debido proceso y la protección de los derechos de los ciudadanos en el sistema de justicia penal venezolano.
Este documento resume 10 situaciones en las que procede la acción de hábeas corpus según el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Estas situaciones incluyen la privación ilegal de la libertad, tortura, detención por deudas, exceso en la prisión preventiva, incomunicación e impedimento para ser juzgado por un tribunal competente.
Este documento describe las diferentes formas y usos del recurso de habeas corpus en el Ecuador. Explica que el habeas corpus protege los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. Luego detalla varias clases de habeas corpus como el reparativo, preventivo, instructivo, traslativo y correctivo, y cómo cada uno puede usarse para proteger diferentes derechos en diferentes situaciones. El objetivo general del habeas corpus es restaurar los derechos de una persona cuando han sido violados de manera ilegal o arbitraria.
Este documento describe las diferentes formas y usos del recurso de habeas corpus en el Ecuador. Explica que el habeas corpus protege los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. Luego detalla varias clases de habeas corpus como el reparativo, preventivo, instructivo, traslativo y correctivo, y cómo cada uno puede usarse para proteger diferentes derechos en diferentes situaciones como la detención ilegal, tortura, o desaparición.
El Estado, en su posición de garante, está obligado a respetar y garantizar los derechos de las personas que se encuentran privadas de libertad, incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal y la prohibición de la tortura. Debe dotar de condiciones de seguridad a los centros de detención, evitar el uso excesivo de la fuerza, atender las necesidades médicas de forma oportuna y efectuar investigaciones sobre el uso de la fuerza. Los jueces deben velar por que se respeten estos derechos.
Este documento describe las diferentes modalidades del proceso de habeas corpus según la legislación peruana. Explica que el habeas corpus protege una variedad de derechos constitucionales como la integridad personal y la inviolabilidad del domicilio. También describe tres modalidades principales de habeas corpus: el innovativo, el preventivo y el excepcional durante estados de excepción. El objetivo general del habeas corpus es tutelar la libertad personal mediante un proceso sumario ante un juez competente.
La Dirección Nacional de Defensa Pública presentó el informe de las condiciones de detención y de prisión 2022, el cual revela la gran cantidad de presos con problemas de salud física y mental, además de las condiciones de hacinamientos en las diferentes cárceles del país.
El informe es alarmante por violar los derechos fundamentales por los tratos crueles e inhumanos, y degradante la situacion que viven los privados de libertad, revela el informe que señala que el 70 % de los internos se encuentran en hacinamiento y que esto constituye uno de los mayores problemas del sistema penitenciario.
De los 22 recintos del nuevo modelo y los 19 centros carcelarios del modelo tradicional con una población de 25, 711, con una capacidad de 15,643, siendo la cárcel de La Victoria la de mayor hacinamiento, ya que tiene el 30 % de presos del país.
El documento establece que la mayoría de los internos con problemas de salud están muriendo en las cárceles sin que los jueces de la Ejecución de la Pena tomen en cuenta el cambio de su régimen de cumplimiento de condena por su enfermedad o por su avanzada edad.
Entre los presos 415 tienen problemas de salud psiquiátricos, 729 con diabetes, 1,489 cardiopatias, 384 con VIH-Sida, 186 sufren de tuberculosis, 62 hepatitis, 595 con sífilis entre otras enfermedades crónicas.
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Este documento resume los derechos de los internos en el sistema penitenciario según las normas nacionales e internacionales. Explica que los internos gozan de los mismos derechos fundamentales que los ciudadanos libres, con las limitaciones impuestas por la ley y la sentencia. También describe derechos específicos como el derecho a un trato humano, a la salud, educación y trabajo.
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Concurso de Ponencias sobre Ejecución Penal 2013CEEPENAL
El Centro de Estudios de Ejecución Penal está organizando un concurso de ponencias sobre ejecución penal para estudiantes y graduados de universidades. Los participantes deben presentar trabajos de investigación de entre 8 y 20 páginas sobre temas relacionados con la ejecución de penas antes del 1 de agosto. Un jurado evaluará los trabajos de forma anónima y seleccionará a los dos mejores en cada categoría, que recibirán premios.
El Centro de Estudios de Ejecución Penal propuso a la Procuración General de la Nación diseñar una unidad fiscal especial para investigar la violencia institucional en las cárceles federales. La Procuradora aceptó la propuesta e integrará los casos en una nueva unidad de violencia institucional. El Centro participó en una mesa de trabajo para explicar la propuesta y fue invitado a la inauguración de la nueva unidad, la cual esperan ayude a abordar los problemas de violencia en las prisiones.
Declaración del CEEP sobre la creación de una nueva unidad de la PGN para el ...CEEPENAL
El Centro de Estudios de Ejecución Penal propuso a la Procuración General de la Nación diseñar una unidad fiscal especial para investigar la violencia institucional en las cárceles federales. La Procuración aceptó la propuesta e integrará los casos en una nueva unidad de violencia institucional. El Centro participó en una mesa de trabajo para explicar la propuesta y fue invitado a la inauguración de la nueva unidad, la cual esperan ayude a abordar los problemas de violencia en las prisiones federales.
Nota del CEEP sobre la nueva unidad de la PGNCEEPENAL
El Centro de Estudios de Ejecución Penal propuso a la Procuración General de la Nación la creación de una unidad fiscal especial para investigar la violencia institucional en las cárceles federales. La Procuración aceptó la propuesta y decidió integrarla con una unidad de violencia institucional que ya estaba diseñando. El Centro participó en una mesa de trabajo con la Procuración para explicar los detalles de la iniciativa. También fue invitado a la inauguración de la nueva unidad, que marca un paso importante para abordar los
Procesamiento causa vergara y otros tormentos (47-2008) (1)CEEPENAL
Este documento resume la situación procesal de 17 personas imputadas por un delito contra las personas. Se detalla la identidad, datos personales y domicilio de cada uno de los imputados, que se desempeñan mayormente como agentes o empleados del Servicio Penitenciario Federal.
Problema estructural en la Ejecución Penal y posibles solucionesCEEPENAL
El documento analiza los problemas estructurales en la ejecución penal en Argentina y posibles soluciones. Identifica como problemas principales la militarización del Servicio Penitenciario Federal, que da prioridad a la seguridad sobre el tratamiento, y la falta de implementación de leyes que crearon juzgados, fiscalías, defensorías y equipos interdisciplinarios de ejecución penal. Propone como soluciones desmilitarizar el servicio penitenciario, implementar dichas leyes para mejorar la supervisión de las condenas, y crear secretarías judiciales
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos agradece al Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Universidad Nacional de Buenos Aires por la información proporcionada sobre prisión preventiva. La Comisión informa que esta información será considerada como un insumo para el trabajo en curso de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.
El Director del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires le escribe a la Presidenta de la Nación para expresar su preocupación por algunos aspectos de la nueva ley que modifica la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad con respecto a condenados por delitos contra la integridad sexual y solicitar que vete la ley para que pueda ser corregida.
El documento presenta un amicus curiae en el caso 12.561 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se refiere a cinco casos de adolescentes condenados a prisión o reclusión perpetua en Argentina. Se brinda información sobre los antecedentes de cada caso, incluyendo detalles sobre los delitos cometidos, las edades de los involucrados y los recursos interpuestos en la jurisdicción interna. Los investigadores presentan el amicus curiae para analizar los hechos a la luz de las normas interamericanas sobre el trato a menores, con
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...CEEPENAL
Este documento analiza la prisión preventiva en Argentina y argumenta que se ha convertido en un paradigma de la ejecución de la pena en lugar de ser una medida cautelar. Esto se debe a la incorrecta aplicación de los presupuestos y principios limitadores de la prisión preventiva. La prisión preventiva solo debe usarse como una excepción cuando sea el único medio para asegurar los fines del proceso, y no puede equivalerse a una pena en calidad o cantidad. De lo contrario, se viola el principio de inocencia y la prisión preventiva funciona como
La estigmatizacion de la prision preventiva ensayo de agostina curcioCEEPENAL
El documento analiza los problemas asociados con la aplicación excesiva de la prisión preventiva en Argentina. Más de la mitad de la población carcelaria se encuentra sin condena, lo que genera superpoblación y viola los derechos humanos. La prisión preventiva se usa como anticipo de pena en lugar de medida cautelar, y el tiempo de detención con frecuencia supera los límites legales. Esto, sumado a las malas condiciones carcelarias, estigmatiza a los detenidos y los expone a daños psicológicos
El documento trata sobre las actuales problemáticas en las cárceles y alternativas para mejorar las condiciones. Propone la creación de un Observatorio Permanente e Intramuros independiente que reciba denuncias y emita dictámenes para evitar violaciones a los derechos humanos de los detenidos. Luego analiza el marco legal nacional e internacional para la protección de los derechos de los presos, incluyendo la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y convenciones contra la tortura.
El documento trata sobre la vigencia del derecho de defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Argumenta que aunque estas sanciones son de naturaleza administrativa, implican una modificación en las condiciones de detención equivalente a una pena, por lo que se debe garantizar el derecho de defensa. Sin embargo, en la práctica los internos enfrentan situaciones de indefensión durante estos procedimientos debido a la falta de asistencia letrada y otras garantías.
El documento analiza el tratamiento de los delincuentes sexuales en el sistema penitenciario argentino. Señala que la cárcel rara vez logra resocializar a los delincuentes, incluyendo a los delincuentes sexuales, debido a las malas condiciones y falta de tratamiento. Argumenta que se debe mejorar el sistema penitenciario para cumplir con el objetivo constitucional de resocialización y prevenir la reincidencia, en lugar de simplemente castigar a los delincuentes.
La estigmatizacion de la prision preventiva ensayo de agostina curcioCEEPENAL
El ensayo analiza la prisión preventiva en Argentina y argumenta que se aplica de manera indiscriminada, violando los derechos humanos de los imputados. Más de la mitad de la población carcelaria son personas sin condena. El sistema penitenciario se encuentra colapsado debido al hacinamiento y la falta de inversión, lo que genera más violencia. La prisión preventiva prolongada estigmatiza a los detenidos y los debilita psicológicamente, en lugar de rehabilitarlos. Se necesita una reforma para que el sistema cumpla con los
El documento discute las problemáticas actuales del sistema penitenciario en la Argentina y propone la creación de un Observatorio Permanente e Intramuros para monitorear los derechos humanos de los detenidos. También analiza el marco legal nacional e internacional relacionado con los derechos de las personas privadas de libertad y propone estrategias para limitar el poder punitivo dentro de las cárceles y promover la resocialización.
Este documento analiza la vigencia del derecho de defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Argumenta que aunque la ley no garantizaba originalmente la defensa legal de los detenidos, la jurisprudencia reconocía que este derecho constitucional debía protegerse. La reforma a la Ley de Ejecución Penal de Buenos Aires de 2011 fue un avance al introducir la intervención del defensor del interno, aunque aún queda por ver si esto se implementa efectivamente.
Este documento discute el tratamiento de los delincuentes sexuales en las cárceles. Argumenta que las cárceles actualmente no logran rehabilitar a los delincuentes, incluidos los delincuentes sexuales. Propone que se necesita un enfoque interdisciplinario y un tratamiento diferenciado para los delincuentes sexuales en las cárceles para lograr la resocialización y prevenir la reincidencia. También sugiere que la sociedad debe cambiar su perspectiva sobre las cárceles para verlas como lugares para la rehabilitación en
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, luciana y herrero, vicente
1. EL “PRESO” COMO SUJETO DE DERECHOS Y SU ACCESO A LA SALUD.
“Non bis in idem”
ABSTRACT.
Este ensayo versa sobre la importancia de considerar a la persona privada de su libertad
como un sujeto de derechos, que sufre la “amputación” del derecho a la libre
circulación ambulatoria –y aquellos otros que determine la ley o la sentencia
condenatoria-, manteniendo inalterables los restantes que le son conferidos por el
ordenamiento jurídico. Una vez determinada esta noción, intentaremos abordar -con sus
complejidades y carencias- el acceso al derecho a la salud del “preso”, desde un enfoque
teórico normativo contrastándolo con la realidad intramuros.
INTRODUCCIÓN.
A través del presente ensayo nos proponemos como meta elaborar un somero análisis
sobre el derecho a la salud respecto de las personas privadas de su libertad. Para ello,
estimamos necesario precisar qué entenderemos por salud dentro del marco del presente
trabajo. La Organización Mundial de la Salud (WHO – sus siglas en inglés), organismo
de Naciones Unidas, ha dictaminado que la salud es el “estado de completo bienestar
físico, mental y social; y no solamente la ausencia de enfermedad”. La antedicha
definición será nuestro punto de referencia cuando mencionemos el derecho a la salud
de una persona que se encuentra privada de su libertad.
Asimismo, consideramos de suma importancia remarcar que el “preso” continúa siendo
un sujeto titular de derechos, a quien se restringe su derecho a la libertad ambulatoria;
fijada esa condición de la persona recluida, no creemos prudente que el derecho a la
2. salud se reduzca a la mera asistencia médica (contemplada en el Capítulo IX de la Ley
N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad).
DESARROLLO.
Sustancialmente, la ejecución en el proceso penal es el procedimiento dirigido a
efectivizar, hasta su agotamiento, el cumplimiento de la condena o sanción impuesta en
la sentencia que puso fin al trámite cognoscitivo 1 . Existe una acentuada creencia
generalizada –la cual es, según nuestro criterio, a todas luces equívoca- de que la
participación jurisdiccional termina con el dictado de la sentencia condenatoria. Lo real
es que, a partir de ese momento, comienza a materializarse la sentencia y el condenado
iniciará el cumplimiento de su pena; con lo cual, para él es sólo el principio. Resulta
trascendental tener presente que “allí donde el Estado ejerce de manera más violenta su
poder confiscando la libertad de un ciudadano, el control jurisdiccional es ineludible2”.
En este momento, entonces, cobra vital importancia la figura del juez de ejecución
penal, cuya misión consistirá en procurar que la ejecución de la pena se desenvuelva
conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional (“Las cárceles
de la nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos
más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”) y su
correlato receptado por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660.
Inherente a su función será garantizar al interno un trato acorde a la dignidad humana,
siguiendo los parámetros establecidos en los tratados internacionales de derechos
humanos, la Constitución de la Nación y la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la
1
CLARIÁ OLMEDO, Jorge A.; “Derecho Procesal Penal”, Ed. Rubinzal-Culzoni Editores, t. III, tít. III, p. 241.
2
CELSI, Leonardo; “Justicia de garantías de ejecución y Ministerio Público. Nuevos roles y claves en el
sistema procesal penal bonaerense”, Ed. Ediar, Buenos Aires (2001), p. 366.
3. Libertad, ello en pos siempre de lograr el objetivo que subyace detrás de la finalidad de
la pena: la resocialización del individuo privado de su libertad.
Siempre debemos tener presente que la persona privada de su libertad es un sujeto de
derechos, a quien el Estado restringe su libertad ambulatoria. Por tanto, la conculcación
de cualquier otro derecho implicaría el agravamiento ilegítimo de su pena.
Los "presos" no pierden su condición de persona como consecuencia de la pena que el
Estado les ha impuesto; por el contrario, continúan siendo, como define nuestro Código
Civil en su artículo 30, entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad especifica los alcances de lo
antedicho cuando expresa, en su artículo 2, que “el condenado podrá ejercer todos los
derechos no afectados por la condena, por la ley y las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten (…)”. Se sigue que quien ha sido privado de su libertad sufre
una “capitis diminutio” que llega a impedirle toda posible vida de relación libre y
normal3.
Como hemos manifestado anteriormente, la persona privada de su libertad es, entonces,
un sujeto de derechos aunque con ciertas limitaciones. En concordancia con esto, según
el artículo 12 del Código Penal de la Nación Argentina, el condenado a prisión o
reclusión por más de tres años es un “inhabilitado” por el tiempo que dure la condena, y
pierde, durante su prolongación, la patria potestad, la administración de sus bienes y el
derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. De lo dicho, se podría inferir que
cualquier otro derecho que el preso vea afectado o vulnerado durante el cumplimiento
de su pena privativa de libertad –considerando, a su vez, lo estipulado por el artículo 2
de la Ley 24.660- implicaría, implícitamente, una extensión de la condena más allá de lo
que corresponde, situación constitucionalmente inaceptable.
3
ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Política Criminal Latinoamericana, Perspectivas-Disyuntivas, Editorial
Hammurabi, 1982, pág. 78.
4. Conforme lo desarrollado, es pertinente agregar que a raíz de diversos congresos
realizados por la Comisión Penitenciaria Internacional desde 1872, los internos son
vistos como sujetos de derechos y deberes. Los Principios Básicos para el Tratamiento
de Reclusos expresan que “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente
necesarias por el hecho del encarcelamiento todos los reclusos seguirán gozando de los
derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos (…)”4.
Por otra parte, y en la misma dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
expresado que “el ingreso a una prisión, en tal calidad [de condenado], no despoja al
hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional.
Los prisioneros son, no obstante ello, „personas‟ titulares de todos los derechos
constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas
(…)” 5 . Asimismo, es interesante destacar que el Superior Tribunal Constitucional
Español tiene dicho que “es claro que la sujeción especial de un interno en un
establecimiento penitenciario no puede implicar la eliminación de sus derechos
fundamentales”6 ni que “(…) la justicia se detenga en la puerta de las prisiones”7.
Luego de lo expuesto, insistimos –con mayor convicción- en la idea de que el interno es
un sujeto de derechos. Por tanto, como tal, tiene derecho al trabajo, derecho a la salud,
derecho a la educación y, así, a todos aquellos derechos que no hayan sido afectados por
la condena, la ley y sus reglamentaciones (artículo 2, Ley 24.660) y que no se
encuentren entre los mencionados en el artículo 12 del Código Penal. Entonces, en tanto
4
C.S.J.N “ROMERO CACHERANE, Hugo Alberto s/ Ejecución Penal”, fecha 09/03/2004, considerandos 8 y
9, voto de la mayoría.
5
C.S.J.N “ROMERO CACHERANE, Hugo Alberto s/ Ejecución Penal”, fecha 09/03/2004, considerando 15,
voto de la mayoría.
6
C.S.J.N “ROMERO CACHERANE, Hugo Alberto s/ Ejecución Penal”, fecha 09/03/2004, considerando 13,
voto de la mayoría.
7
http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/derecho-a-la-
informacion/contenidos/SENTENCIAS/1er%20BLOQUE/PDF/STC%20175-
2000,%20de%2026%20de%20junio.pdf
5. no se encuentren afectados, el interno continúa ostentando la titularidad de todos los
derechos constitucionales y de aquellos consagrados en tratados internacionales de
derechos humanos con jerarquía constitucional, incorporados en el artículo 75 inc. 22 de
nuestra Carta Magna.
Resulta muy significativo para la exposición de nuestro tema objeto de análisis, el
aporte que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos al expresar que
quien sea detenido “tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con
su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad
personal”. El Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el
garante de estos derechos de los detenidos. Las autoridades estatales ejercen un control
total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia. La forma en que se trata a
un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial
vulnerabilidad de aquél8. Surge en este contexto una imperiosa “necesidad de garantizar
el cumplimiento de las normas constitucionales y los tratados internacionales respecto
de los condenados, criterio que no es más que un corolario de aquellos principios que
procuran garantizar que „el ingreso a una prisión, en tal calidad [de condenado], no
despoje al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución
Nacional”9.
De la consideración del “preso” como sujeto de derechos surge, como se anticipó, que
es titular de derechos, tales como el derecho a la salud. Éste se encuentra ampliamente
garantizado en nuestro bloque constitucional federal, integrado por las normas
jerárquicamente superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Así, existen disposiciones
constitucionales que, de manera implícita o explícita, aluden al mencionado derecho. En
tal sentido es importante mencionar el artículo 14 bis, el cual consagra que el Estado
8
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Bulacio vs. Argentina”, 18/09/2003.
9
C.S.J.N “ROMERO CACHERANE, Hugo Alberto s/ Ejecución Penal”, fecha 09/03/2004, considerando 4,
voto del Dr. Fayt.
6. otorgará los beneficios de la seguridad social; y en especial por ley el seguro social
obligatorio; el artículo 33 que al hacer alusión a los “derechos implícitos” está
consagrando en calidad de tales al derecho a la vida y al derecho a la salud; el artículo
41 de la Constitución Nacional que hace referencia al derecho que tienen los habitantes
a un “ambiente sano”; el artículo 75 inciso 22 que confiere jerarquía constitucional a
distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los cuáles en su texto
consagran en forma expresa al derecho a la salud (como un derecho de todo hombre),
entre otros artículos.
En cuanto al reconocimiento que de este derecho hacen los documentos internacionales,
incorporados a nuestro ordenamiento jurídico (adquiriendo la referida jerarquía
constitucional) a través del Art. 75 inc. 22 CN, pueden señalarse la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de los
Derechos Humanos.
Sin embargo y pese al extenso reconocimiento que el derecho a la salud goza en nuestro
bloque constitucional, coincidimos con la doctrina que enseña el Dr. Barcesat, quien
manifiesta que los derechos humanos no son, meramente, formulaciones normativo-
lingüísticas adoptadas por los Estados con ciertas formas sacramentales (Constitución,
ley, tratado, etc.). Continúa diciendo el experto que si la problemática de los derechos
humanos pasara, solamente, por el reconocimiento jurídico de pactos, declaraciones,
cartas constitucionales y textos que refieran a los derechos humanos para obtener una
suerte de “sábana” que albergaría toda la formulación normativa-lingüística sobre los
derechos humanos, aprobada dicha “sábana” el Estado en cuestión podría descansar
tranquilo de estar a la cabeza de las naciones civilizadas en materias de derechos
humanos. Pensar que por la sola circunstancia del reconocimiento formal, los derechos
humanos ya se encuentran efectivamente “vigentes”, contribuiría a una visión
7. fetichística de los mismos. Ellos no son, solamente una formulación normativa y
lingüística capaz, por su sólo enunciado, de garantizar la efectividad del derecho en
cuestión.
Concordamos con la doctrina expresada por el Dr. Barcesat en “Introducción a los
ensayos de fundamentación de los derechos humanos”, quien propone la consideración
de los mismos como necesidades socialmente objetivadas; la presentación de la política
de derechos humanos como un arco que comprende el acceso al derecho, la
permanencia en su goce efectivo, y la no afectación arbitraria por acto de autoridad o
particulares; la exigencia de universalidad; su caracterización como campo de una
facultad, y no de una mera permisión; la antijuridicidad objetiva de la desposesión del
derecho humano reconocido en la norma; los requerimientos de la tutela jurisdiccional,
son temas ya instalados en la fundamentación y explicitación de requerimientos de los
derechos humanos.
En esa universalidad se encuentran, desde nuestra perspectiva, incluidas aquellas
personas privadas de su libertad, aún cuando no se haga una referencia explícita a ellos.
Por último, y no por ello menos relevante, es dable destacar que los derechos
fundamentales no se nos presentan de manera aislada o desarticulada, sino que forman
parte de un conjunto, donde cada uno mantiene vínculos con los restantes10. En este
sentido, se describe al derecho a la salud como un derecho humano fundamental e
indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos; y se lo declara
estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos tales como: el derecho a la
alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a
10
CORTI, Horacio G.; “Derecho Constitucional Presupuestario”, Ed. Lexis Nexis Argentina, 2007, pág.
705.
8. la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al
acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación11.
Determinado el marco teórico normativo en la materia, pretendemos colocar sobre el
escenario la profunda contradicción que existe entre los derechos consagrados por las
normas –en concordancia con la desarrollada idea del interno como sujeto de derechos-
y la constante y cotidiana conculcación de ellos en las cárceles de nuestro país. En
honor a la brevedad, solamente efectuaremos mención de dos antecedentes
jurisprudenciales que nos facilitarán la posibilidad de apreciar el escandaloso estado de
vulnerabilidad en que una persona privada de su libertad lleva adelante la ejecución de
su pena. El primero de ellos, acontece en la Unidad Penitenciaria de Olmos; allí, el 5 de
mayo de 1990, se produce un incendio que arroja como resultado la muerte y lesiones
de varios internos. El trágico siniestro desencadenado, puso de relieve las calamitosas
condiciones en que las personas privadas de su libertad cumplían su condena.
Contribuyeron a la desgracia el hecho de que la unidad penal no contara con adecuados
elementos extintores para combatir el fuego (sumado a la incapacidad del personal para
afrontar la situación), la precariedad de la instalación eléctrica, la inexistencia de salidas
de emergencia, el pésimo estado de conservación del edificio, el uso de determinados
elementos peligrosos, como calentadores (que se utilizaban para cocinar ante la falta de
suministro adecuado de alimentos). Resulta pertinente indicar que por aquél entonces la
unidad albergaba aproximadamente 3000 internos, excediendo notoriamente su
capacidad, calculada en 1000 personas. La Corte ha dicho que resulta necesario recordar
que un principio constitucional impone que las cárceles tengan como propósito
fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas, proscribiendo
toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que
11
Observación general N° 14 de las Naciones Unidas.
9. aquélla exija (Artículo 18, Constitución Nacional). La seguridad, como deber primario
del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la
delincuencia sino también, como se desprende de la Constitución de la Nación, los de
los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del
sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario. Afirma la Corte
que si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades
que surgen de la causa, de nada sirve las políticas preventivas del delito, ni menos aún
las que persiguen la reinserción social de los detenidos12.
El segundo precedente jurisprudencial que, según nuestro criterio, refleja las penosas
condiciones de detención es el caso iniciado por el Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS) 13 . En el mencionado antecedente se coloca sobre el tapete las
condiciones infrahumanas que debían, y aún deben, soportar aquellas personas privadas
de su libertad que purgaban sus condenas en unidades penitenciarias y comisarías de la
Provincia de Buenos Aires. En el fallo se expresa que los establecimientos penales y
comisarías de la Provincia de Buenos Aires se hallan superpoblados14, a pesar de que
legal y constitucionalmente el alojamiento de los “presos” debería desarrollarse en
centros de detención especializados. De los hechos surge que los calabozos de estas
comisarías se encontraban en un estado deplorable de conservación e higiene, que
carecían por lo general de ventilación y luz natural, que no contaban con ningún tipo de
mobiliario –por lo que toda actividad que desarrollaban los internos (comer, dormir,
etc.), debía llevarse a cabo en el piso-, que los sanitarios no eran suficientes para todos y
que no se garantizaba la alimentación adecuada de los reclusos. La situación fomentaba
el riesgo de propagación de enfermedades infecto-contagiosas y aumento de los casos
12
CSJN, “Badín, Rubén y otros c. Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”; 19/10/1995.
13
CSJN, “Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus”; 03/05/2005.
14
Se determinó que en el territorio provincial funcionan 340 comisarías cuyas instalaciones permiten
albergar a 3178 personas, pero que en la realidad alojan 6364.
10. de violencia física y sexual entre los propios internos. Es de destacar que estas
condiciones de detención incrementan las posibilidades de poner en riesgo la vida y la
integridad física de las personas, tanto de los detenidos como del personal asignado a su
custodia. En ese sentido, se puso de manifiesto que los lugares de alojamiento de los
detenidos deben ser considerados en función al cubaje mínimo por interno, a las
condiciones de aireación, de iluminación, de calefacción, de sanidad, a la cantidad de
camas, de seguridad para el descanso, de contacto diario al aire libre con posibilidad de
desplazamiento, de acceso al servicio médico, al sistema educativo, trabajo y a la
alimentación adecuada; condiciones éstas que el Estado provincial no satisfacía siquiera
mínimamente en virtud del hacinamiento enunciado.
CONCLUSIONES.
Para concluir, interesante es considerar que existe prolífica legislación que reconoce el
derecho a la salud de las personas privadas de su libertad (léase Constitución Nacional,
tratados de derechos humanos, legislación interna), pero la misma choca de bruces con
el sistema carcelario argentino, el cual conculca las buenas intenciones de cualquier
normativa.
En segundo lugar, consideramos esencial remarcar que los derechos humanos o
derechos fundamentales son normas jurídicas cuyos titulares son los seres humanos,
debiendo el Estado (como garante principal de los mismos) destinar el máximo posible
de sus esfuerzos y recursos para lograr, vía el principio de progresividad, la
efectivización de estos derechos esenciales de las personas so pena de incurrir en
responsabilidad internacional. Podemos afirmar que el derecho a la salud es una
derivación del derecho a la vida, por ende se trata de un derecho fundamental.
11. Nuestra intención es finalizar como comenzamos, esto es, afirmando categóricamente
que la persona privada de su libertad ES UN SUJETO DE DERECHO; sólo se restringe
su libertad ambulatoria y se suspenden otros derechos taxativamente enumerados en la
ley y, en su defecto, en la sentencia condenatoria. Afirmar lo anterior implica que, sobre
el interno, pesa una importante restricción, esta es: limitación a la libertad de
circulación; continuando subsistentes los restantes derechos fundamentales. Se ha
entendido, y compartimos plenamente, que esta limitación lo coloca en una situación de
desventaja objetiva respecto a una persona que no ha sido alcanzada por el sistema
penal (aunque debemos recordar que AMBAS tienen que contar con la posibilidad de
acceder al derecho a la salud), por lo que el ordenamiento jurídico procura garantizar
este derecho a través de la legislación y la tutela jurisdiccional. El gran enemigo de la
norma es la práctica (lo acontecido en el mundo de los hechos); toda vez que pudimos
observar el amplio espectro normativo que concede ampliamente el derecho al acceso a
la salud a los sujetos privados de su libertad, a los cuales debe garantizárseles el acceso
integral a este derecho, lo cual quiere decir que no sólo debe abarcar la medicina
curativa sino también la preventiva.
Las cárceles no cuentan con adecuada infraestructura y con el personal suficiente para
solventar las falencias del sistema. Fundamental resulta la adecuada educación del
personal penitenciario, dado que muchas veces se coarta este derecho producto de la
ignorancia del personal carcelario y de su temor a que sea una enfermedad “aparente” o
“fingida” por parte del interno (como maniobra tendiente a fugarse), y ante la carencia
de personal médico que pueda satisfacer la consulta médica, no se concede este derecho.
Particular mención merecen las pésimas condiciones de detención, las mismas crean una
asombroso caldo de cultivo para innumerables enfermedades. El hacinamiento en que
viven las personas privadas de su libertad no sólo les provoca enfermedades físicas, sino
12. también psíquicas. El Dr. Zaffaroni15 plantea que la prisión se convierte en un mero
local de depósito de seres humanos deteriorados, gestándose de esta manera una
tendencia genocida que, en definitiva, se afilia a la prevención especial negativa, es
decir, a la idea de la prisión como una eventual pena de muerte.
Desde nuestro humilde punto de vista, el derecho a la salud de un individuo privado de
su libertad lo constituye no sólo el adecuado acceso a la atención médica, sino también
una adecuada alimentación, un fecundo régimen de visitas, condiciones dignas de
habitación y vestimenta. Contribuyen también a fortalecer el acceso a este derecho la
posibilidad del trabajo y la educación intramuros, entre otros. Lo contrario, implicaría
concebir de forma mezquina de este derecho, entendiendo que se satisface con la
adecuada atención médica (la cual ni siquiera se concede). Es menester entender que el
individuo debe completarse física y psíquicamente de forma satisfactoria para lograr el
tan ansiado y anhelado objetivo resocializador de la pena privativa de libertad.
15
ZAFFARONI, Eugenio Raúl, ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Alejandro, Manual de Derecho Penal,
Parte General, Ediar, 2007, págs. 706 y ss.