Este documento trata sobre el juez de ejecución penal y sus funciones. Define la ejecución penal como la fase del proceso penal en la que se busca dar cumplimiento a las sentencias que imponen penas privativas de libertad respetando los derechos fundamentales. Explica que el juez de ejecución penal es responsable de controlar y vigilar el cumplimiento de las sentencias, así como tutelar los derechos de los condenados durante su ejecución. Finalmente, resume los principales procedimientos y atribuciones del juez de ejecuc
2. Ing. +LIC. Yunior Andrés Castillo S.
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3. Definición
Podemos decir que la Ejecución Penal es una fase más del
proceso penal considerada integralmente en la que se busca
dar cumplimiento a las disposiciones de la sentencia que
condena a pena privativa de libertad, sin olvidar el respeto a
los derechos fundamentales de los sujetos sentenciados.
Carlos E. Montenegro.
4. Continuación
Para el tratadista Rafael Hinojosa Segovia la
ejecución en el proceso penal es el
conjunto de actos atribuidos a los
órganos del estado, facultados
legalmente para ello, que tienden a dar
cumplimiento dentro de los limites
establecidos por la ley y los
reglamentos, a los pronunciamientos
contenidos en el fallo o parte dispositiva
de las resoluciones ejecutables recaídas
en un proceso penal.
5. Continuación …
Para el tratadista español Luis Fernandez Arévalo,
la ejecución es el conjunto de actos
protagonizados por los órganos de estado
facultados legalmente al efecto, encaminados
a materializar y a hacer cumplir los
pronunciamientos adoptados en el fallo de una
sentencia .
6. Derechos Fundamentales:
Luis Ferrajoli, en su obra “Derechos y Garantías: La Ley Del
Más Débil” define los derechos fundamentales como todos
aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a
todos los seres humanos en cuanto dotados del status de
personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.
Este mismo autor en su escrito titulado “El Juez Nacional Como
Garante De Los Derechos Humanos” sostiene que los Derechos
Humanos son hoy los derechos fundamentales, es decir, los que
constituyen la condición de persona y que, por eso,
corresponden universalmente a todos los seres humanos.
7. Características
Los derechos fundamentales poseen las
siguientes características:
imprescriptibles: No les afecta la
prescripción.
inalienables: No son transferibles a otro
titular.
irrenunciables: De modo que el sujeto no
puede renunciar a ellos.
universales: En el sentido de que son
poseídos por todos los hombres.
8. Derechos Fundamentales de
Primera Generación
Se les conoce como Derechos Civiles y Políticos, también
conocidos como de la Primera Generación de los derechos
humanos, que incluyen entre otros:
Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad;
Protección contra la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos
o degradantes;
Reconocimiento jurídico e igual protección ante la ley;
Contra la detención, la prisión o el destierro arbitrarios;
La presunción de la inocencia hasta que se pruebe lo contrario y a
un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial;
La libertad contra injerencias arbitrarias en la vida privada, la
familia, el domicilio y la correspondencia;
La libertad de circulación y de asilo;
El derecho de tener una nacionalidad;
El derecho de casarse y fundar una familia;
El derecho a la propiedad, y
La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
9. Derechos Fundamentales de
Segunda Generación
Entre otros derechos nombrados en estos documentos están:
Derecho a la seguridad social;
Derecho al trabajo;
Derecho a igual salario por igual trabajo;
Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure
una existencia conforme a la dignidad humana;
Derecho a fundar un sindicato y a sindicalizarse;
Derecho al descanso y al tiempo libre;
Derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar
(alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica);
Derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
vejez y otros casos independientes de la propia voluntad;
Derecho a la protección de la maternidad y de la infancia;
Derecho a la educación;
Derecho a la participación en la vida cultural de la comunidad, y
Derecho de autor.
10. Derechos Fundamentales de
Tercera Generación
Incluyen, entre otros, el derecho a:
Desarrollo integral del ser humano;
Progreso y desarrollo económico y social de todos
los pueblos;
Descolonización, prevención de discriminaciones;
Mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales;
Libre determinación de los pueblos (condición
política, desarrollo económico, social y cultural); y
Derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena
sobre sus recursos naturales
11. EL JUEZ COMO GARANTE DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
Luis Ferrajoli en su escrito titulado “El Juez Nacional Como Garante
De Los Derechos Humanos” sostiene que “la idea de una efectiva tutela
jurídica procesal se ha añadido al contenido esencial del derecho
fundamental”. En ese sentido, continúa señalando el autor que “el juez
de nuestro ordenamiento debe revalidar su legitimidad –caso por caso-
aplicando de manera independiente la ley válida, en un contexto de
precisas exigencias procesales de relevancia constitucional.
En este orden de ideas, para Ferrajoli, el juez tiene tres deberes a
observar: primero: leer de manera crítica la ley para verificar su
compatibilidad sustancial con la constitución; segundo: observar
escrupulosamente las garantías procesales; y tercero: motivar las
decisiones, a fin de asegurar la racionalidad en el uso del poder, así
como la adecuada comprensión de los fundamentos por parte de los
terceros que la lean.
12. Base Legal
El Juez de la Ejecución de la Pena esta
definido en el Artículo 74 del Código
Procesal Penal, y sus funciones estan
regidas a partir del artículo 436 y
siguientes, hasta el artículo 447 del Libro IV
del mismo Código.
Esta nueva figura se encuentra
reglamentada por la Resolución 296-05,
dictada por la Suprema Corte de Justicia.
13. Función del Juez
de Ejecución de la Pena
“La Función del Juez de la Ejecución de la Pena es la
tutela efectiva de los derechos de los condenados y
condenadas, tiene como derivación necesaria la de
controlar y vigilar el cumplimiento adecuado de las
sentencias condenatorias, las inspecciones y visitas a los
establecimientos penitenciarios, hacer comparecer ante el
a los condenados y las condenadas y a los encargados
de los establecimientos para su vigilancia; y es
competente para dictar, aun de oficio, las medidas que
juzgue convenientes para corregir y prevenir las fallas
que observe en el funcionamiento del Sistema
Penitenciario”. Dra. Norma Bautista de Castillo, Juez Presidente
de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Cristóbal.
14. Principios Rectores de la Ejecución Penal
Principio de Legalidad: este se encuentra como característica fundamental de un
Estado Democrático de Derecho y tiene doble fundamento uno político propio del
Estado Liberal de derecho caracterizado por el imperio de la ley y otro jurídico que
se resume en la máxima Nullum crimen nulla poena sine lege.
Principio de Humanización de la Pena: esto significa la promoción de una
política penitenciaria humanista, la desaparición de los castigos corporales y no
hacer de la ejecución de la pena algo mas penoso que la condición de condenado o
condenada.
Principio de la Judicialización de la Ejecución Penal: este consiste en el
sometimiento al permanente control judicial de la ejecución de la sanción
definiendo al Juez de la Ejecución como un órgano personal judicial especializado
con funciones de vigilancia decisorias y consultivas encargado de la ejecución de
las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de Legalidad,
garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones
que puedan producirse por parte de la Administración Penitenciaria.
Principio de Resocialización: este consiste en que la penalidad de la ejecución
penal será lograr que el condenado o condenada adquiera la capacidad para
comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social.
15. Conceptos Básicos para la
Ejecución Penal
1- Control….tutela efectiva en la ejecución de la sentencia….de los derechos
humanos…, de los derechos penitenciarios.
2- Cómputo definitivo
3- Denuncia
4- Derechos Fundamentales de los Condenados…
5- Ejecutoriedad.
6- Juez de la Ejecución de la Pena.
7- Libertad Condicional
8- Medidas de Seguridad.
9- Multas.
10- Nuevo Juicio
16. Continuación
11- Pena Privativa de Libertad
12- Penas y Medidas Accesorias
13- Perdón Judicial
14- Peticiones o Solicitudes de Quejas
15- Prescripción de las penas
16- Recurso de Revisión (Art. 428 C.P.P.)
17- Revisión
18- Sentencia Irrevocable
19- Suspensión Condicional de la Pena
20- Suspensión Condicional del Procedimiento
21- Sustitucion de la Multa
22- Unificacion de la Pena
17. Atribuciones
Son atribuciones del Juez de la Ejecución de la
Pena, de conformidad con los Artículos 28, 436,
437 y 441 del Código Procesal Penal las siguientes:
Ver atribuciones de la Resolución No. 296-05
18. Principios Básicos Para El
Tratamiento De Los Reclusos
Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su
dignidad y valor inherentes de seres humanos.
No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otros factores.
Respeto por las creencias religiosas y grupos culturales.
Protección al recluso, promover su bienestar y desarrollo.
Goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Derecho a la educación.
Incursionar en actividades laborales que le permitan el sustento de
su familia.
Derecho a la salud.
19. Competencia
El Juez de la Ejecución de la Pena tiene su
jurisdicción territorial dentro del
Departamento Judicial para el que ha sido
nombrado. En caso de que sea más de uno
en un departamento, la Suprema Corte de
Justicia establecerá el ámbito de su
competencia territorial.
20. Ejecutoriedad o Apoderamiento
El Juez de Ejecución de la Pena se apodera con la Sentencia
Condenatoria Irrevocable dictada por los tribunales del orden judicial.
Desde el momento que la sentencia es irrevocable luego del ejercicio de los
recursos correspondientes o hayan transcurrido los plazos para ejercerlos, la
Secretaria del Tribunal o Corte que dictó la sentencia condenatoria, sin más
trámite y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, certifica el carácter
irrevocable de la sentencia y la remite al Juez de la Ejecución.
Luego de recibida la decision el JEP verifica el carácter irrevocable, ordena a
la Secretaria la inscripción de la decision en un libro registro físico o digital,
abierto al efecto, luego dicta un auto motivado que se denomina Orden de
Ejecucion de Fallo, (Artículo 438 del C.P.P.)
En caso de que el condenado se encuentre en libertad, el Juez de Ejecución
dicta orden para su comparecencia o captura.
21. Procedimiento de Cómputo
Definitivo de la Pena
De acuerdo al artículo 440 del CPP, para revisar el cómputo
definitivo el JEP tomará en cuenta;
a) La Privación de la Libertad sufrida por el condenado desde el día de
su arresto;
b) Tiempo transcurrido en libertad por el condenado durante el
proceso, ya sea por el disfrute de la Libertad Bajo Fianza, o por la
presentación de la una garantía económica u otra medida de
coerción;
c) El tiempo en Libertad Condicional hasta su revocación;
d) Cualquier otra circunstancia que pueda influir en el cómputo de la
pena.
La finalidad del cómputo es saber cuando termina la pena y cuando
puede solicitar la Libertad Condicional.
22. Procedimiento para la
unificación de las penas
De acuerdo al Artículo 441 del CCP, es competencia del Juez
de la Ejecución de la Pena, de oficio o a solicitud del
condenado o su defensor apoderado, hacer la unificación de
las penas o condenas en los siguientes casos:
a) En los casos previstos en el Código Penal, o sea cuando se
admite o no el cúmulo de penas;
b) Cuando es condenado en diferentes juicios, por hechos
distintos, ya sea durante el proceso o durante el
cumplimiento de la condena.
La unificación de la condena, cuando no sea de oficio, se
conocerá conforme al procedimiento de los incidentes.
23. Procedimiento para Condiciones
Especiales de Ejecución
De acuerdo al Art. 342 del CCP, el Juez de Juicio para la fijación de la pena deberá
tomar en cuenta condiciones particulares para el cumplimiento que serán
determinadas por las características individuales del imputado de conformidad con
el principio rector de la humanización de la pena que determinan un régimen
especial para el cumplimiento de la pena, sobre todo en los casos siguientes:
a) Cuando el condenado sobrepasa los setenta (70) años de edad;
b) Cuando padezca de una enfermedad terminal o un estado de demencia
sobreviviente con posterioridad a la comisión de la infracción;
c) Cuando la condenada se encuentre en estado de embarazo o lactancia;
d) Cuando exista adicción a drogas o a alcohol.
Esta pena puede ser cumplida en el domicilio del condenado o en un centro de salud
o asistencia medica, geriátrico entre otros.
24. Procedimiento de Libertad
Condicional
El Artículo 444 del CCP, establece que el
otorgamiento de la Libertad Condicional es
competencia del Juez de la Ejecución Penal, así
como el Art. 14 numeral 4 de la Ley No. 278-04,
sobre Implementación del Proceso Penal, que a su
vez modifica el Artículo 3 de la Ley No. 164 sobre
Libertad Condicional.
25. Procedimiento para la
Ejecución de la Pena de Multa
El Juez de la Ejecución de la Pena puede sustituir la multa por otras
alternativas esta facultad es con la finalidad de preservar la vigencia
de los principios, en este caso el Estatuto de la Libertad, esto
significa que de acuerdo a la Resolución No. 296-05, puede ser
sustituida la multa por:
a) Trabajo Comunitario
b) Otorgar plazo para pagarla
c) Autorizar el pago en cuotas,
d) Autorizar la entrega de bienes del solicitante para cubrir la multa,
e) Autorizar el Embargo y posterior Venta en Pública Subasta de
dichos bienes conforme a las reglas del procedimiento civil,
f) En último caso se puede sustituir la multa por prisión
26. Suspensión Condicional del
Procedimiento
Esto es una excepción al principio de que sólo la sentencia
irrevocable es ejecutable y es una facultad concedida al Juez
de la Instrucción para remitir al Juez de la Ejecución Penal
el beneficiado, conforme a las reglas del Artículo 41 del
Código Procesal Penal.
El JEP procede a ordenar la inscripción en el registro (libro)
de la decisión, y dicta un Auto motivado contentivo de la
Orden de Control de Período de Prueba impuesta por la
suspensión condicional del procedimiento.
En caso de incumplimiento de los requisitos del articulo 41,
el Juez de la Ejecución notifica al Juez de la Instrucción,
de la situación para que proceda a revocar dicha
medida.
27. Procedimiento para la
Suspensión Condicional de la
Pena
Tiene su fuente en el Art. 341 CCP, y consiste en
el envío al JEP, por parte del Juez de Juicio de
un caso en donde concurran las circunstancias
siguientes:
a) Que la cuantía de la penal sea igual o menos de
cinco años y,
b) Que el imputado no haya sido condenado
penalmente con anterioridad.
El JEP se encarga de vigilar el cumplimiento de
las condiciones impuestas en la decisión del Juez
de Juicio.
28. Procedimiento Para
Casos del Perdón Judicial
El Perdón Judicial opera en los siguientes casos: (Ver articulo 340 CPP)
La participación mínima del imputado durante la comisión de la
infracción;
La provocación del incidente por parte de la victima o de otras
personas;
La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales;
La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo
coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria;
El grado de insignificancia social del daño provocado;
El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a
su creencia de que su actuación era legal o permitida;
La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las
necesidades básicas de su familia o de si mismo;
El sufrimiento de un grave daño físico o síquico del imputado en
ocasión de la comisión de la infracción;
El grado de aceptación social del hecho cometido.
29. Continuación
En caso de que el Juez de Juicio aplique cualquiera de las
disposiciones del art. 340, se aplicara el Procedimiento de Suspensión
Condicional de la Pena con las distinciones siguientes:
a) Si a consecuencia del Perdón Judicial el condenado queda eximido de
pena, se excluye la ejecutoriedad ante el Juez de Ejecución de la Pena.
a) En caso de que se aplique el Perdón Judicial y la pena sea reducida,
se seguirá para su ejecución el procedimiento establecido para la
Ejecución Condicional de la Pena;
30. Procedimiento para el
cumplimiento de la Pena en el
Extranjero
Conforme al Art. 343 del C. P. P., el Juez de Juicio, en los casos de
ciudadanos extranjeros provenientes de Estados con los cuales existan
tratados de cooperación judicial o penitenciaria con la Rep. Dom., puede
ordenar que la ejecución de la pena impuesta sea cumplida total o
parcialmente en el país de origen o residencia del condenado o
condenada.
El JEP, ordenará la inscripción de la sentencia en el libro registro físico
o digital destinado para los casos de condenados extranjeros, cuya pena
ha sido suspendida total o parcialmente para su cumplimiento en el
país de origen, la inscripción de la Sentencia se hace con el numero
único del expediente del Tribunal de procedencia. El JEP procederá a
notificar al Procurador General de la Republica y ordenarle que ejecute
la repatriación del condenado o condenada conforme a la Sentencia
Irrevocable, para su ejecución en su país de origen o residencia.
En caso de que la sentencia tenga ejecutoriedad parcial en la Rep.
Dom., se procederá como en los casos de ejecución de pena que ya
hemos señalado. Después del cumplimiento parcial el JEP notifica al
Proc. Gral. De la Rep., a los fines de su repatriación.
31. Procedimiento para los Incidentes
El Juez de Ejecución de la Pena puede ser apoderado de quejas,
denuncias, peticiones y todas las cuestiones que se susciten a
consecuencia de la ejecución o extinción de la pena tramitando los
incidentes de acuerdo al Art. 442 del C. P. P., teniendo calidad para
promover en los incidentes:
a) El Condenado o la Condenada personalmente;
b) Su defensor;
c) Cualquier otra persona a favor de este,
d) El Ministerio Publico cuando procede en interés de la justicia a favor
del condenado o condenada sin ninguna formalidad;
e) La autoridad Administrativa Penitenciaria
Se notifica la denuncia a petición de la parte interesada al Ministerio
Publico, a la Defensa Publica, a la Dirección General de Prisiones, a
la Autoridad Administrativa Penitenciaria, o a cualquier otra persona
interesada, a través de cualquier medio es decir fax, alguacil, correo
electrónico, teléfono, etc.
32. Casos En Los Que Se Celebran
Audiencias
1) En los casos en que se promuevan pruebas
2) Para conocer denuncias, quejas o peticiones por violación de derechos
y garantías fundamentales o cualquier otra norma protectora de los
derechos de los condenados;
3) Para los casos de revisión de computo definitivo;
4) Para los casos de unificación de penas y el nuevo juicio sobre la pena;
5) En los casos de libertad condicional o de revocación;
6) En los casos de multas y medidas de seguridad.
Las decisiones dictadas por el JEP, son recurribles en Apelación por
ante la Corte de Apelación correspondiente a su jurisdicción, de
acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 416 y siguientes del
CPP.
El recurso no es suspensivo de la ejecución de la condena salvo que la
Corte disponga lo contrario.
33. Procedimiento para ejercer el
Recurso de Revisión
Tiene su fuente en el Art. 429 del CPP, y da
facultad al JEP para ejercerlo cuando tenga como
causal el caso de que se dicte una ley que
extinga o reduzca la pena en el caso de que se
trate o cuando se produzca un cambio
jurisprudencial.
Se presenta mediante un escrito dirigido a la
Cámara Penal de la SCJ, si el recurso es admitido
puede proceder directamente o delegar en uno de
sus miembros para que dicte el fallo decidiendo
sobre el escrito y las pruebas que se promuevan y
finalmente adoptará su decisión conforme a los
Arts. 434 y 435 CPP.
34. Caso Práctico
Resulta que el Dr. R. D. solicitó la Libertad
Condicional del recluso D. N., quien fuera
condenado a la pena de un año de prisión y al
momento de la solicitud tenía 7 meses guardando
prisión.
Considera usted que es admisible dicha solicitud?
35. Caso Práctico
Resulta que en una vista de solicitud de
Libertad Condicional el representante del
Ministerio Público alega que el solicitante es
reincidente y para ello le presenta al JEP un
historial de la vida delictiva del recluso y
dictamina solicitando la inadmisibilidad de
la solicitud en LC, por esas razones.
Cómo respondería usted ese fin de
inadmisión?
36. Caso Práctico
Resulta que HH, se encuentra preso en La
Victoria condenado a 10 años, y tiene 4
años, dos meses y 7 días, un diagnóstico
medico certifica que el mismo padece de
tuberculosis y VIH positivo, agregando que
ambas enfermedades se encuentran en
estado muy avanzado.
Qué medida solicitaría usted siendo
abogado de HH, para lograr su
excarcelación?
37. Caso Práctico
El señor LP de origen cubano, pero de residencia
permanente en los Estados Unidos, esta condenado a
10 años de prisión y solicitó de manera personal a
través del Juez de Ejecución de la Pena el que le
permitieran ser beneficiado con la repatriación para
cumplir la pena en su país natal Cuba explicando que
con motivo de su viaje en búsqueda de mejor vida a
Republica Dominicana, todos sus familiares tuvieron
que quedarse allá, tal y como lo exige el Art. 343 del
Código Procesal Penal. La petición fue negada.
Reevalúe dicha petición y hagas sus propias
motivaciones.
38. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
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Correo: yuniorcastillo@yahoo.com
Celular:1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros, República
Dominicana
2014.