1) La unión de hecho es una forma jurídica que protege la convivencia de dos personas libres de matrimonio que han convivido por al menos 2 años.
2) Para ser reconocida legalmente, la unión de hecho debe ser solicitada ante un juez o notario y cumplir con ciertos requisitos como la duración y prueba de la convivencia.
3) Una vez reconocida, la unión de hecho otorga derechos sobre los bienes adquiridos durante la convivencia y otras protecciones legales a los convivientes
El documento discute el matrimonio desde varias perspectivas. Primero, analiza el proceso social de formación del matrimonio y cómo las relaciones familiares cambian con el tiempo debido a nuevas necesidades sociales. Luego, explora los orígenes etimológicos de la palabra "matrimonio" y sus definiciones legales. Finalmente, resume los requisitos y efectos del matrimonio según la ley venezolana, incluida la disolución y nulidad matrimonial.
El documento discute el matrimonio desde varias perspectivas. Primero, explica que para entender el proceso de formación y desarrollo del matrimonio es necesario considerar que las personas buscan dar certeza a las relaciones interpersonales y que el orden jurídico debe evolucionar con los cambios sociales. Luego, resume los requisitos legales para contraer matrimonio en Venezuela como la diferencia de sexo, consentimiento, ausencia de impedimentos, y formalidades ante funcionarios del estado civil. Finalmente, analiza conceptos como la disolución del matrimon
Este documento describe los conceptos, tipos y elementos de validez del matrimonio según la legislación familiar mexicana. Explica que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer que crea derechos y obligaciones. Detalla los tipos de matrimonio civil y religioso, y los objetivos, requisitos y efectos del matrimonio como la creación de una familia y el establecimiento de deberes entre los cónyuges y hacia los hijos. También cubre los impedimentos y anulaciones del matrimonio.
El documento resume los conceptos clave del matrimonio según la ley venezolana. Explica que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer, con elementos como el consentimiento libre, la celebración ante una autoridad competente, y efectos jurídicos como deberes y derechos conyugales. También cubre causas de disolución como el divorcio o fallecimiento, y nulidad si hubo vicios en la celebración. Por último, define la unión estable de hecho como una alternativa a largo plazo entre
Accion mero declarativa de concubinatoLis Gonzalez
Este documento describe los elementos necesarios para presentar una acción merodeclarativa de unión estable de hecho o concubinato. Explica la definición legal de concubinato, los requisitos para que exista, y provee un modelo de cómo presentar una demanda de acción merodeclarativa de concubinato ante un tribunal, solicitando que se declare la existencia de dicha unión entre dos personas.
PPT 2 CONCEPTO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.pptZarayaDixon
El documento define el concepto de familia y matrimonio según la Constitución Política de Chile. Explica que el matrimonio es un contrato solemne entre un hombre y una mujer que se unen de forma indisoluble para vivir juntos, procrear y apoyarse mutuamente. También describe los requisitos de existencia y validez del matrimonio, como la diversidad de sexo, consentimiento, presencia del oficial del Registro Civil, ausencia de impedimentos y consentimiento de los padres.
1) La unión de hecho es una forma jurídica que protege la convivencia de dos personas libres de matrimonio que han convivido por al menos 2 años.
2) Para ser reconocida legalmente, la unión de hecho debe ser solicitada ante un juez o notario y cumplir con ciertos requisitos como la duración y prueba de la convivencia.
3) Una vez reconocida, la unión de hecho otorga derechos sobre los bienes adquiridos durante la convivencia y otras protecciones legales a los convivientes
El documento discute el matrimonio desde varias perspectivas. Primero, analiza el proceso social de formación del matrimonio y cómo las relaciones familiares cambian con el tiempo debido a nuevas necesidades sociales. Luego, explora los orígenes etimológicos de la palabra "matrimonio" y sus definiciones legales. Finalmente, resume los requisitos y efectos del matrimonio según la ley venezolana, incluida la disolución y nulidad matrimonial.
El documento discute el matrimonio desde varias perspectivas. Primero, explica que para entender el proceso de formación y desarrollo del matrimonio es necesario considerar que las personas buscan dar certeza a las relaciones interpersonales y que el orden jurídico debe evolucionar con los cambios sociales. Luego, resume los requisitos legales para contraer matrimonio en Venezuela como la diferencia de sexo, consentimiento, ausencia de impedimentos, y formalidades ante funcionarios del estado civil. Finalmente, analiza conceptos como la disolución del matrimon
Este documento describe los conceptos, tipos y elementos de validez del matrimonio según la legislación familiar mexicana. Explica que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer que crea derechos y obligaciones. Detalla los tipos de matrimonio civil y religioso, y los objetivos, requisitos y efectos del matrimonio como la creación de una familia y el establecimiento de deberes entre los cónyuges y hacia los hijos. También cubre los impedimentos y anulaciones del matrimonio.
El documento resume los conceptos clave del matrimonio según la ley venezolana. Explica que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer, con elementos como el consentimiento libre, la celebración ante una autoridad competente, y efectos jurídicos como deberes y derechos conyugales. También cubre causas de disolución como el divorcio o fallecimiento, y nulidad si hubo vicios en la celebración. Por último, define la unión estable de hecho como una alternativa a largo plazo entre
Accion mero declarativa de concubinatoLis Gonzalez
Este documento describe los elementos necesarios para presentar una acción merodeclarativa de unión estable de hecho o concubinato. Explica la definición legal de concubinato, los requisitos para que exista, y provee un modelo de cómo presentar una demanda de acción merodeclarativa de concubinato ante un tribunal, solicitando que se declare la existencia de dicha unión entre dos personas.
PPT 2 CONCEPTO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.pptZarayaDixon
El documento define el concepto de familia y matrimonio según la Constitución Política de Chile. Explica que el matrimonio es un contrato solemne entre un hombre y una mujer que se unen de forma indisoluble para vivir juntos, procrear y apoyarse mutuamente. También describe los requisitos de existencia y validez del matrimonio, como la diversidad de sexo, consentimiento, presencia del oficial del Registro Civil, ausencia de impedimentos y consentimiento de los padres.
El documento define conceptos clave relacionados con la familia y el matrimonio desde perspectivas jurídicas y sociológicas. Explica que la familia se establece alrededor del parentesco y comprende vínculos conyugales, de sangre o adoptivos. También destaca la importancia de una familia debidamente ordenada para el desarrollo de la sociedad. Define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, y explica algunos de los efectos
Este documento presenta una introducción al derecho de familia en Perú. Explica conceptos clave como derecho, derecho civil y derecho de familia. Luego describe principios constitucionales de la regulación jurídica de la familia como la protección de la familia y la promoción del matrimonio. También cubre temas como la naturaleza jurídica de la familia y el matrimonio, los requisitos previos a la celebración del matrimonio y las formas de probar un matrimonio.
El documento resume los conceptos clave relacionados con el matrimonio y la familia según la ley ecuatoriana. Define el matrimonio como un contrato solemne entre un hombre y una mujer para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Explica los diferentes tipos de parentesco y los requisitos para contraer matrimonio. También cubre temas como el divorcio, el matrimonio putativo, y los matrimonios realizados en el extranjero.
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioMERCEDES GARCIA
El documento define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer que se concreta a través de ritos o trámites legales. Explica que el matrimonio civil es reconocido por el estado mientras que el matrimonio religioso es reconocido por la iglesia. También describe los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio como la cohabitación, fidelidad, asistencia y protección mutua entre los cónyuges. Finalmente, resume los requisitos, tipos e impedimentos del matrimonio según la ley me
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...MERCEDES GARCIA
El documento define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer que se concreta a través de ritos o trámites legales. Explica que el matrimonio civil es reconocido por normas jurídicas y costumbres, y que al contraerlo los cónyuges adquieren derechos y obligaciones. También describe los tipos de matrimonio, los requisitos, impedimentos, deberes y derechos conyugales que surgen del matrimonio según la legislación mexicana.
El documento define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer que se concreta a través de ritos o trámites legales. Explica que el matrimonio civil es reconocido por el estado mientras que el matrimonio religioso es reconocido por la iglesia. También describe los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio como la cohabitación, fidelidad, asistencia y protección mutua entre los cónyuges. Finalmente, resume los requisitos, tipos e impedimentos del matrimonio según la ley me
El documento habla sobre el concubinato en el derecho mexicano. Define el concubinato como la cohabitación entre un hombre y una mujer sin estar casados. Explica que produce algunos efectos jurídicos como derechos alimenticios y sucesorios. También cubre temas como los requisitos para que se considere concubinato, sus efectos en áreas como familia, patria potestad, herencia y arrendamiento.
Semana 4 y 5 antologia legislacion familiargilbert39
El documento describe el concepto de matrimonio según el derecho mexicano. Explica que el matrimonio es una institución jurídica que regula la relación entre cónyuges y crea un estado de vida permanente. También detalla los elementos esenciales del matrimonio como la voluntad, el objeto y las solemnidades requeridas por la ley. Por último, enumera los requisitos para contraer matrimonio legalmente en México como la edad mínima, el consentimiento de los padres si son menores de edad y las formalidades
El documento trata sobre la figura jurídica de la ausencia y la presunción de muerte según el derecho civil. Explica los procedimientos legales para declarar a alguien ausente, incluyendo la publicación de edictos, plazos y requisitos. También cubre quiénes pueden solicitar la declaración de ausencia y las obligaciones de los representantes legales nombrados durante el proceso.
Este documento explica el divorcio desde perspectivas jurídica y teórica. Define el matrimonio y divorcio, y describe los tipos de divorcio (administrativo y necesario) según la ley mexicana. Explica los pasos legales para solicitar un divorcio, incluyendo demanda, emplazamiento y sentencia. También explora las posibles causas de divorcio y sus consecuencias para familias y niños. Concluye que el divorcio es un mal menor en casos justificados por la ley para resolver problemas humanos de otra forma insolubles.
Presentación de la pre especialización de derecho de familia de la univo (1)Ginomomo
El documento resume los principios constitucionales que rigen la familia en El Salvador. Explica que la Constitución reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad y que debe ser protegida por el Estado. También describe la evolución del derecho de familia en las constituciones salvadoreñas desde las liberales hasta las sociales actuales, resaltando los principios de dignidad humana, igualdad e integridad de los miembros de la familia. Además, analiza en detalle las características y efectos del matrimonio y su
(1) El documento describe el matrimonio y la unión estable de hecho (concubinato) según la ley venezolana. Define el matrimonio, sus elementos y efectos, y los procedimientos para su celebración y disolución, incluida la nulidad. (2) También explica los elementos de una unión estable de hecho, los requisitos para su declaración judicial, y los procedimientos para la partición y liquidación de la comunidad de bienes resultante. (3) Finalmente, analiza la equiparación de la unión estable al
El documento describe las características y obligaciones del matrimonio civil, incluyendo vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir a los fines del matrimonio y socorrerse mutuamente. También cubre los requisitos para la celebración del matrimonio como el consentimiento de ambas partes y la celebración ante una autoridad competente, así como los beneficios financieros y de seguridad social que proporciona el matrimonio civil. Finalmente, se enumeran los impedimentos legales para contraer matrimonio como la edad
1) El documento describe los elementos y requisitos necesarios para el matrimonio y su disolución, incluyendo las uniones estables de hecho. 2) Explica los procedimientos para la celebración y nulidad del matrimonio, así como los pasos legales para la partición de una comunidad concubinaria. 3) Define conceptos como matrimonio, causas de disolución, nulidad absoluta y nulidad relativa.
Este documento presenta la Ley Para La Familia del estado de Hidalgo en México. Establece que el matrimonio es una institución social y permanente entre un hombre y una mujer que forma la base de la familia y la sociedad. Detalla los requisitos para contraer matrimonio como la edad mínima, consentimiento y formalidades ante el Registro del Estado Familiar. También describe los impedimentos dispensables y no dispensables para el matrimonio como el parentesco o un matrimonio previo existente.
El documento define el matrimonio como la unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales que es reconocida por la ley como familia. Explica los tipos de matrimonio (civil y religioso), los elementos del matrimonio (voluntad, objeto, acto solemne), los deberes conyugales, las causas de divorcio y sus efectos, e introduce el concepto de concubinato y sus efectos legales limitados.
El documento define el matrimonio como la unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales que es reconocida por la ley como familia. Explica los tipos de matrimonio (civil y religioso), los elementos del matrimonio (voluntad, objeto, acto solemne), los deberes conyugales, las causas de divorcio y sus efectos, e introduce el concepto de concubinato y sus efectos legales limitados.
Este documento resume los principales conceptos del derecho de familia en Argentina. Explica que regula las relaciones familiares como el matrimonio, la unión civil, el concubinato, y las relaciones entre padres e hijos. También describe los efectos legales del matrimonio como la sociedad conyugal y la transmisión de bienes, así como los conceptos de sucesión legítima y testamentaria.
El documento define conceptos clave relacionados con la familia y el matrimonio desde perspectivas jurídicas y sociológicas. Explica que la familia se establece alrededor del parentesco y comprende vínculos conyugales, de sangre o adoptivos. También destaca la importancia de una familia debidamente ordenada para el desarrollo de la sociedad. Define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, y explica algunos de los efectos
Este documento presenta una introducción al derecho de familia en Perú. Explica conceptos clave como derecho, derecho civil y derecho de familia. Luego describe principios constitucionales de la regulación jurídica de la familia como la protección de la familia y la promoción del matrimonio. También cubre temas como la naturaleza jurídica de la familia y el matrimonio, los requisitos previos a la celebración del matrimonio y las formas de probar un matrimonio.
El documento resume los conceptos clave relacionados con el matrimonio y la familia según la ley ecuatoriana. Define el matrimonio como un contrato solemne entre un hombre y una mujer para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Explica los diferentes tipos de parentesco y los requisitos para contraer matrimonio. También cubre temas como el divorcio, el matrimonio putativo, y los matrimonios realizados en el extranjero.
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioMERCEDES GARCIA
El documento define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer que se concreta a través de ritos o trámites legales. Explica que el matrimonio civil es reconocido por el estado mientras que el matrimonio religioso es reconocido por la iglesia. También describe los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio como la cohabitación, fidelidad, asistencia y protección mutua entre los cónyuges. Finalmente, resume los requisitos, tipos e impedimentos del matrimonio según la ley me
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...MERCEDES GARCIA
El documento define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer que se concreta a través de ritos o trámites legales. Explica que el matrimonio civil es reconocido por normas jurídicas y costumbres, y que al contraerlo los cónyuges adquieren derechos y obligaciones. También describe los tipos de matrimonio, los requisitos, impedimentos, deberes y derechos conyugales que surgen del matrimonio según la legislación mexicana.
El documento define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer que se concreta a través de ritos o trámites legales. Explica que el matrimonio civil es reconocido por el estado mientras que el matrimonio religioso es reconocido por la iglesia. También describe los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio como la cohabitación, fidelidad, asistencia y protección mutua entre los cónyuges. Finalmente, resume los requisitos, tipos e impedimentos del matrimonio según la ley me
El documento habla sobre el concubinato en el derecho mexicano. Define el concubinato como la cohabitación entre un hombre y una mujer sin estar casados. Explica que produce algunos efectos jurídicos como derechos alimenticios y sucesorios. También cubre temas como los requisitos para que se considere concubinato, sus efectos en áreas como familia, patria potestad, herencia y arrendamiento.
Semana 4 y 5 antologia legislacion familiargilbert39
El documento describe el concepto de matrimonio según el derecho mexicano. Explica que el matrimonio es una institución jurídica que regula la relación entre cónyuges y crea un estado de vida permanente. También detalla los elementos esenciales del matrimonio como la voluntad, el objeto y las solemnidades requeridas por la ley. Por último, enumera los requisitos para contraer matrimonio legalmente en México como la edad mínima, el consentimiento de los padres si son menores de edad y las formalidades
El documento trata sobre la figura jurídica de la ausencia y la presunción de muerte según el derecho civil. Explica los procedimientos legales para declarar a alguien ausente, incluyendo la publicación de edictos, plazos y requisitos. También cubre quiénes pueden solicitar la declaración de ausencia y las obligaciones de los representantes legales nombrados durante el proceso.
Este documento explica el divorcio desde perspectivas jurídica y teórica. Define el matrimonio y divorcio, y describe los tipos de divorcio (administrativo y necesario) según la ley mexicana. Explica los pasos legales para solicitar un divorcio, incluyendo demanda, emplazamiento y sentencia. También explora las posibles causas de divorcio y sus consecuencias para familias y niños. Concluye que el divorcio es un mal menor en casos justificados por la ley para resolver problemas humanos de otra forma insolubles.
Presentación de la pre especialización de derecho de familia de la univo (1)Ginomomo
El documento resume los principios constitucionales que rigen la familia en El Salvador. Explica que la Constitución reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad y que debe ser protegida por el Estado. También describe la evolución del derecho de familia en las constituciones salvadoreñas desde las liberales hasta las sociales actuales, resaltando los principios de dignidad humana, igualdad e integridad de los miembros de la familia. Además, analiza en detalle las características y efectos del matrimonio y su
(1) El documento describe el matrimonio y la unión estable de hecho (concubinato) según la ley venezolana. Define el matrimonio, sus elementos y efectos, y los procedimientos para su celebración y disolución, incluida la nulidad. (2) También explica los elementos de una unión estable de hecho, los requisitos para su declaración judicial, y los procedimientos para la partición y liquidación de la comunidad de bienes resultante. (3) Finalmente, analiza la equiparación de la unión estable al
El documento describe las características y obligaciones del matrimonio civil, incluyendo vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir a los fines del matrimonio y socorrerse mutuamente. También cubre los requisitos para la celebración del matrimonio como el consentimiento de ambas partes y la celebración ante una autoridad competente, así como los beneficios financieros y de seguridad social que proporciona el matrimonio civil. Finalmente, se enumeran los impedimentos legales para contraer matrimonio como la edad
1) El documento describe los elementos y requisitos necesarios para el matrimonio y su disolución, incluyendo las uniones estables de hecho. 2) Explica los procedimientos para la celebración y nulidad del matrimonio, así como los pasos legales para la partición de una comunidad concubinaria. 3) Define conceptos como matrimonio, causas de disolución, nulidad absoluta y nulidad relativa.
Este documento presenta la Ley Para La Familia del estado de Hidalgo en México. Establece que el matrimonio es una institución social y permanente entre un hombre y una mujer que forma la base de la familia y la sociedad. Detalla los requisitos para contraer matrimonio como la edad mínima, consentimiento y formalidades ante el Registro del Estado Familiar. También describe los impedimentos dispensables y no dispensables para el matrimonio como el parentesco o un matrimonio previo existente.
El documento define el matrimonio como la unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales que es reconocida por la ley como familia. Explica los tipos de matrimonio (civil y religioso), los elementos del matrimonio (voluntad, objeto, acto solemne), los deberes conyugales, las causas de divorcio y sus efectos, e introduce el concepto de concubinato y sus efectos legales limitados.
El documento define el matrimonio como la unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales que es reconocida por la ley como familia. Explica los tipos de matrimonio (civil y religioso), los elementos del matrimonio (voluntad, objeto, acto solemne), los deberes conyugales, las causas de divorcio y sus efectos, e introduce el concepto de concubinato y sus efectos legales limitados.
Este documento resume los principales conceptos del derecho de familia en Argentina. Explica que regula las relaciones familiares como el matrimonio, la unión civil, el concubinato, y las relaciones entre padres e hijos. También describe los efectos legales del matrimonio como la sociedad conyugal y la transmisión de bienes, así como los conceptos de sucesión legítima y testamentaria.
Similar a material_20_DER200_04_248134.pdfjiujjjjju (20)
Este proyecto se enfoca en las artesanías y el arte de la región del Departamento de Nariño. ArtNariño es una iniciativa que busca crear una plataforma, donde los artesanos y artistas locales puedan publicar, explicar y vender sus obras, facilitando la conexión entre creadores y compradores según sus preferencias.
Enganchados nº1_Fanzine de verano de junio de 2024Miguel Ventayol
Número 1 del fanzine de creación Enganchados.
Escrito e ideado por Miguel G. Ventayol.
Poemas, textos breves, narrativa y crítica literaria.
He escrito el primer fanzine para este verano de 2024, con la intención de que tenga continuidad en el tiempo.
Con una serie de poemas surgidos de diversas plantillas de CANVA, porque me pareció divertido trabajar sobre esas imágenes; así como poemas y algunos textos.
Algunos de ellos de experiencias personales, otros inventados.
Recuerdos de discos como el de Supersubmarina, Eels o Los Planetas
ÍNDICE
copiar. página 4
una cala frente al mar. página 5
una plaza en verano. página 6
tierra. página 7
échate unas risas, primo. página 8
palabras son solo palabras, a fin de cuentas. página 9
gírate. página 10
enganchados. páginas 11-13
luis, celine y la chica de ojos Bowie. páginas 14-15
crítica literaria. páginas 16-18
párate y mira. página 19
aniversario de super 8. página 20-22
échate unas risas, primo 2. página 23
FIN. página 24
Las castas fueron sin duda uno de los métodos de control de la sociedad novohispana y representaron un intento por limitar el poder de los criollos; sin embargo, fueron excedidas por la realidad. “De mestizo y de india; coyote”.
3. LAS UNIONES DE HECHO.
La Enciclopedia Jurídica nos da una definición de lo que es la
Unión de hecho.
Unión estable entre dos personas que no han seguido las formalidades
exigidas para el matrimonio, o cuando se trata de personas del mismo
sexo. El Tribunal Supremo ha exigido para reconocer su existencia:
1) requisitos objetivos: la convivencia , vida común en el mismo
domicilio, relación estable y notoria, cumplimiento voluntario de los
deberes del matrimonio y ausencia de formalidades.
2) requisitos subjetivos: pareja heterosexual u homosexual, afecto,
relaciones sexuales y madurez.
Según Enciclopedia Jurídica.
4. ANTECEDENTE.
Esta entidad jurídica denominada unión de hecho reconocida como principio y
garantía constitucional, fue luego regulada mediante la Ley 115 publicada en el
Registro Oficial No.. 399 de 29 de Diciembre de 1.982.
En la Ley que regula las Uniones de Hecho, el artículo 2 estableció que ¨ Se
presume que la unión es de carácter ( es decir unión de hecho ) cuando el
hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus
relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.
¨ El Juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba
correspondiente ¨
De modo que la unión de hecho, por ser un simple expresión material del
acrecimiento determinado por la Ley, incluso está garantizada con la
presunción de su existencia y de su carácter jurídico por expreso mandato de la
ley.
Según DerechoEcuador.com
5. SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO.
ARTÍCULO 222.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIÓN DE HECHO.
SUSTITUIDO POR LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL EN EL ART. 23.
La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de
edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen
las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.
La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.
6. Según la Dirección General de Registro
civil y cedulación.
Consideraciones Generales
Para que pueda declarar la unión de hecho las partes deben estar libres de
vínculo matrimonial; no deben estar unidos por vínculo de parentesco,
deben ser mayores de edad o menores emancipados; ser ecuatorianos o
extranjeros residentes y ser legalmente capaces. Estas condiciones deberán
ser verificadas por el notario previo a la entrega del acta que solemnice la
unión de hecho. Las tarifas de las actas notariales están oficializadas por el
Consejo de la Judicatura mediante resolución 73 publicada en
el suplemento del Registro Oficial N. 736 de fecha 02 de julio de 2012.
Todas las personas que realicen su registro voluntario pasarán por un proceso
de validación de sus datos: nombres, apellidos, estado civil, y nacionalidad,
por lo que se recomienda que las personas que deseen registrar su unión de
hecho realicen el proceso de validación de datos (nueva cédula
electrónicas) antes de acudir al notario.
7. Requisitos para el registro de
Uniones de Hecho.
Pago de la tarifa vigente.
Acta notarial o resolución otorgada por un juez que solemnice la unión de hecho.
Ambos comparecientes deberán presentar documentos de identidad originales.
Presencia de uno de los comparecientes o su mandatario.
8. Tarifas.
Registro de Unión de Hecho en instalaciones del Registro Civil, 50 USD
Certificado de registro de la unión de hecho, vigencia 45 días, 3 USD cada
certificado
Cédula de ciudadanía o identidad con unión de hecho, vigencia 10 años, 15 USD
cada una
9. Según la Constitución de la República del
Ecuador, 2008.
Con base a la unión libre o unión de hecho nos dice en su art. 68 lo siguiente:
Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de
vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo
las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos
derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
10. CONCORDANCIAS.
Según la ley que regula la Unión de hecho.
Art.1.-La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una
mujer libres de vínculo matrimonial con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.
Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Art. 96.- Naturaleza de la relación familiar. La familia es el núcleo básico de la formación
social y el medio natural y necesario para el desarrollo integral de sus miembros,
principalmente los niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del Estado a
efecto de que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus
deberes y responsabilidades.
Sus relaciones jurídicas internas de carácter no patrimonial son personalísimas y, por lo
mismo, irrenunciables, intransferibles e intransmisibles. Salvo los casos expresamente
previstos por la ley, son también imprescriptibles
11. CONCORDANCIAS.
Según la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como
núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos
o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento
de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y
capacidad legal.
12. CONCORDANCIAS.
Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Art. 9.- Función básica de la familia.
La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo in
tegral del niño, niña y adolescente.
Art. 11.- El interés superior del niño.-
El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del
conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pú
blicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre
los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la
realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley.
Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña
o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
13. PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA
DE UNIÓN DE HECHO.
SEGÚN LA LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO CIVIL.
Art. 24.-Sustitúyase el artículo 223 del C.C por el siguiente:
“Art. 223.- En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumir á que la
unión es estable y monogámica, transcurridos al menos dos años de esta. El juez para
establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en
que esta se ha desarrollado. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la
apreciación de la prueba correspondiente y verificará que no se trate de ninguna de las
personas enumeradas en el artículo 95”.
14. CONCORDANCIAS.
SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 95.- (Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 5262S, 19-
VI2015). Es nulo el matrimonio contraído por:
1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio,
asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.
2. La persona menor de 18 años de edad.
3. La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto.
4. La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad.
5. Los parientes por consanguinidad en línea recta.
6. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.
15. ELEMENTOS PERSONALES DE LA
UNIÓN DE HECHO.
• No existen deberes entre los unidos: la vida en común se porque sea una relación
seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja.
• Sin embargo el deber de socorro mutuo si es subsiste.
• No puede usar el apellido del concubino o del unido, pues la condición de
concubino (a) o unido (a), no modifica el estado civil, por tanto no puede alterar la
identidad de la persona.
16. EXTINCIÓN DE LA UNIÓN DE
HECHO.
Por divorcio o muerte. En consecuencia se le denomina ex cónyuge.
Esta puede ser por muerte o repudio de relación por cualquiera de los
componentes, ruptura de la de la relación (porque uno de ellos contraiga
matrimonio con otra persona).
18. BENEFICIOS DE LAS UNIONES DE
HECHO.
Tiene la acreditación de la principal entidad pública registral del país.
Garantiza el ejercicio de derechos que sean consecuencia de la unión de hecho.
Evitar fraudes por doble registro de unión de hecho.
El registro se visualizará en el documento de identidad facilitando los trámites
judiciales y administrativos para los ciudadanos.
Se creará un registro especial de uniones de hecho con lo cual se podrá tener un
dato histórico de las modificaciones y su constitución.
19. CARACTERÍSTICAS DE LA UNIÓN
DE HECHO.
el vínculo conyugal sólo debe durar en cuanto persista el amor que le dio origen.
Ser solteros la unión de 2 personas ( hombre- hombre) (Mujer- mujer)
(hombre – mujer).
➢ La vida en común, es decir el haber convivido mínimo 2 años juntos.
➢ Aún no son reconocidas en gran parte de los países del mundo.
➢ Adquieren derechos y obligaciones pero no pueden adoptar las parejas del mismo
sexo.
➢ El deber del socorro si subiste esto se encuentra en el C.C art. 138.
20. UNA DE LAS CARÁCTERÍSTICAS MÁS ESENCIALES ES QUE LA ÚNIÓN
DE HECHO GENERA LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE
UN MATRIMONIO.
La unión de hecho es una expresión material que está determinada por la acción o
acontecimiento según el cual un hombre y una mujer, libres de vínculo
matrimonial, establecen un hogar común, con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente.
Para que esta unión de hecho se produzca, los contrayentes de tal unión,
dispuestos a convivir juntos, no requieren de ninguna solemnidad contractual, de
ningún requisito jurídico-formal ni legal.
El simple hecho, la decisión de consuno y la acción de formar un hogar común, da
lugar a la institucionalización de esta figura jurídica similar al matrimonio y que se
ha denominado en nuestra legislación la ¨ unión de hecho . Y de ella se derivan
todos los derechos inherentes a la sociedad de bienes, similar a la sociedad
conyugal. El único requisito que formula la Ley es que la pareja haya vivido en
comunidad por lo menos dos años.
21. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA JURÍDICO-
MATERIAL DEL RECONOCIMIENTO
LEGAL DE ESTA UNIÓN DE HECHO?
Como toda ley tiene su razón de ser, su basamento, en un hecho social determinado,
el reconocimiento jurídico de este tipo de Unión familiar tiene como base el hecho
generalizado y mayoritario en nuestro país, que de 1´351.245 hogares, el 63.9% viven
en unión de hecho. Es decir que la institucionalidad del matrimonio, como contrato
jurídico, no ha logrado cuajar ni ser impuesta de manera absoluta en nuestro medio,
como en la totalidad de países latinoamericanos.
22. SITUACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO
ANTES DE SU RECONOCIMIENTO
JURÍDICO.
La sociedad contemporánea, a nivel mundial vive un sistema machista, donde la mujer sale terriblemente
perjudicada pues los bienes de la sociedad conyugal y toda la riqueza producida por la pareja, son
administrados por el varón, por el marido; administración que se extiende incluso a los bienes propios de la
mujer cuando ella no ha pactado capitulaciones matrimoniales que dispusieran otra cosa. En estas
circunstancias, al término de la unión de hecho, la mujer perdía todo derecho sobre los bienes comunes, sea
porque su hombre se marchara, sea porque falleciera.
Efectivamente, en Ecuador , eran comunes los casos en que la mujer que vivía bajo unión de hecho, quedaba
desvalida y sin ningún amparo jurídico sobre los bienes, al momento de fallecer su conviviente.
Para afrontar esta situación injusta, a todas luces justas, es que se instituyó esta garantía legal, a fin de que se
respeten los gananciales de la mujer en la unión de hecho.
Desde este punto de vista, entonces, la Ley que Regula las Uniones de Hecho, es una ley de carácter social, se
inscribe, en sus matices generales, dentro del Derecho Protectivo hacia la parte más débil de la relación jurídica
que, en le evento de los datos consignados, es la mujer.
La importancia básica de la ley que regula las uniones de hecho radica, entonces, en el reconocimiento jurídico
de la sociedad de bienes. Unión que, siendo un hecho material, no requiere de sentencia judicial ni de ninguna
otra manifestación de autoridad para que tenga plena validez y reconocimiento.
23. ¿PARA QUÉ, ENTONCES, LE SIRVE A UNA ( UN )
CONVIVIENTE ESTA LEY QUE REGULA LAS UNIONES DE
HECHO?
La Ley que regula las Uniones de Hecho no ha establecido ningún reconocimiento jurídico especial, de ningún tipo,
al vínculo de los convivientes. En la legislación peruana, por ejemplo, existe una disposición legal para las
comunidades aborígenes que reconoce jurídicamente el ¨ sirviñacuy ¨, especie de ¨ matrimonio de prueba ¨ según el
cual una persona se compromete a vivir un tiempo determinado y ensayar una vida común, si no se comprenden se
separan sin ningún inconveniente; pero, durante el tiempo que viven en ¨ sirviñacuy ¨ existe el vínculo jurídico. Tal
acaecimiento no existe en el caso de la Unión de Hecho. Insisto, a tal unión la ley no le concede ninguna categoría
jurídica, como vínculo entre la pareja.
La pareja sigue siendo libre, cada uno de ellos no adquiere ningún tipo de estado civil nuevo, es decir, la unión de
hecho no constituye un estado civil. Lo único que se preocupa la Ley, es de regular la comunidad de bienes que por
este efecto , de vivir juntos, ha generado la pareja de convivientes. Es a esta entidad de bienes que la ley le asigna un
valor jurídico, una categoría legal, no a la unión en sí. Entonces a la conviviente, que como dije es la parte más
perjudicada en la relación de pareja, la Ley que regula las Uniones de Hecho le sirve, en un momento determinado,
para reclamar sus derechos sobre los bienes habidos en la sociedad común.
No tiene sentido, material ni jurídico, que la conviviente vaya a reclamar el reconocimiento legal, declarativo, de la
unión de hecho; ni que vaya a proponer juicio para que el Juez pronuncie sentencia en el sentido de que
efectivamente ha existido tal unión de hecho cuando su pareja, por ejemplo, se ha casado legalmente con otra mujer,
porque este nuevo hecho pone término Ipso Jure a tal unión. Una declaración de tal naturaleza caería en el vacío y a
la perjudicada no le acarrea ningún beneficio.
25. DERECHO DE FAMILIA.
DERECHO:
El Derecho es un sistema de normas con
las cuales los seres humanos expresamos
nuestra conformidad o inconformidad,
pero, de todos modos, son de estricto
cumplimiento.
Siendo el Derecho la norma de la vida y
la fuerza ordenada, regula su propia
creación y aplicación y regula también la
conducta humana a la que se refieren las
normas jurídicas.
Estas normas son creadas por las
personas y los actos que se cumplen a
este efecto son también regulados por
normas jurídicas.
FAMILIA:
Etimología. Familia proviene del latín
fames, en referencia al grupo de siervos y
esclavos patrimonio del jefe de la gens??,
derivado de famulus, siervo y esclavo,
derivado, a su vez, de osco famel.
Famulus se vinculaba con la raíz fames,
que significa hambre, por manera que la
voz se refiere al grupo de personas que se
alimentaban unidas en una misma casa,
compartiendo el pan nuestro de cada día y
a quienes el pater familias estaba obligado
a alimentarlos.
Según DerechoEcuador.com
26. DERECHO DE
FAMILIA.
DEFINICIÓN.
Por derecho de familia se entiende el
conjunto de normas jurídicas, que
integrantes del Derecho civil, regulan
la familia, entendida ésta como
institución natural y social, en todos
sus aspectos de Derecho Privado.
El Derecho de familia regula
fundamentalmente tres aspectos:
a) El matrimonio : comprende las normas
jurídicas relativas tanto a su celebración, como
a sus efectos personales y económicos,
incluidos los regímenes económicos
matrimoniales, y las distintas situaciones de
crisis como son la nulidad, la separación y el
matrimonio.
b) La filiación incluye tanto la filiación
matrimonial como la extramatrimonial y la
adoptiva, y en último lugar la patria potestad.
c) La tutela comprende el conjunto de normas
jurídicas referentes a la guarda y protección de
menores o incapacitados no sujetos a la patria
potestad.
Guías jurídicas.es.
27. EVOLUCIÓN DE LA FAMILIAA LO LARGO
DE LA HISTORIA
La familia ha evolucionado adoptando varias
formas:
1. Matriarcado. Antes de que aparezca la
primera forma de división en clases,
existía la familia matriarcal o familia del
clan o gens, en la que vivían juntas todas
las personas de un mismo linaje u origen.
La unión de varias gens da lugar a las
fratrías y la unión de varias fratrías, da
origen a las tribus.
2. Endogamia. Es la organización de
hombres y mujeres de una tribu.
3. Exogamia. Surge por cuanto los
hombres buscaban relaciones sexuales
con mujeres de otras tribus.
4. Sindiásmica, se sustentaba en la
relación sexual exclusiva de la mujer
con un hombre determinado, pero el
hombre tenía la libertad de mantener
relaciones con otras mujeres.
5. Monogamia, es la unión
exclusiva de un solo hombre y una
mujer, de quienes nace la prole, que
complementa el núcleo familiar.
La monogamia impone un orden
sexual en la sociedad, lo que es útil
para la prole y el grupo social.
28. FAMILIA.
FUNCIONES DE LA FAMILIA.
Cuidar a sus miembros.
Satisfacer las necesidades
culturales, biológicas y psicológicas de
los hijos.
Procurar el bienestar de sus miembros.
Servir como mediadora entre otras
estructuras sociales.
Formar ciudadanos útiles a la sociedad.
Es bueno recordar que Sófocles afirmaba
que el que es bueno en la familia es
también buen ciudadano.
Conservar sus tradiciones, honor y buen
nombre.
Incorporar a las nuevas generaciones en
la cultura, en los valores y en las normas
de la sociedad.
CARACTERÍSTICAS.
Características especiales dan a este
Derecho una personalidad muy particular.
Estas características son:
Complejidad de los derechos y deberes
de familia.
Se nutre de una influencia clave de las
ideas morales y religiosas.
El rol de la voluntad es más limitado
que en otra rama, ya que sus normas
son imperativas.
El estado de familia genera
derechos imprescriptibles.
Los derechos de familia se sustentan en
relaciones de superioridad y
dependencia, las mismas que van
adaptándose a las nuevas realidades.
Kelsen, Hans.
29. LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
DEL DERECHO DE FAMILIA.
Contenido ético.
Ya que las normas jurídicas que integran
el Derecho de familia dimanan, más que
del Derecho positivo, de la ética, ya que
la familia tiene una conceptuación de
institución natural y social aceptada y
regulada por el Derecho.
Prevalencia de las relaciones
personales y del interés
supraindividual.
Atendiendo a que el Derecho de familia
regula fundamentalmente tanto situaciones
como derechos y deberes personales; también
regula relaciones económicas, tales como
alimentos, régimen económico matrimonial,
pero teniendo éstas un carácter accesorio, y
no siendo reguladas de forma principal, sino
como consecuencia de las relaciones
personales.
Guías jurídicas.es.
30. LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
DEL DERECHO DE FAMILIA.
Carácter de función.
porque la finalidad en la concesión de
un derecho, no es tanto la satisfacción de
un interés digno de protección, sino para
cumplir un deber, así normalmente el de
los padres para con los hijos, o los de los
cónyuges entre sí, o los de
administración y disposición de bienes.
Limitada autonomía de la voluntad.
ya que dentro del Derecho privado, el
principio de autonomía de la voluntad, es
básico, en el ámbito del Derecho de
familia no es tan amplio, sino que está
sometido a la regulación legal y a la
supervisión y control judicial.
En último lugar, todos los derechos
de familia son absolutamente
indisponibles, en cuanto que
intransmisibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
31. RECORDAR QUE:
El Derecho de Familia es aquella
parte del Derecho Civil y, por tanto,
del Derecho Privado, que regula la
institución de la familia en su
acepción natural y social.
El Derecho de Familia regula
fundamentalmente el matrimonio y su
disolución; la filiación matrimonial,
extramatrimonial y adoptiva; la patria
potestad; y la tutela de los menores o
incapacitados no sujetos a patria
potestad.
Sucesivas reformas del Código Civil
han modificado el contenido del
Derecho de Familia para adaptarlo a
la situación contemporánea de la
institución.
El principio general de la autonomía
de la voluntad del Derecho Civil está
limitado en el Derecho de Familia, de
modo que debe someterse a la
regulación legal y al control judicial.
32. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de
las personas a casarse y fundar una familia.
En el artículo 16, numeral 3, la Declaración consagra que :
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
En el artículo 23, numeral 3 prescribe que:
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
El artículo 25 de este documento preceptúa que:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
33. OBLIGACIONES JURÍDICAS EN EL DERECHO
DE FAMILIA.
Regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.
Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. Como son las siguientes:
Matrimonio y sus efectos
Regímenes patrimoniales
Nulidad matrimonial
Separación matrimonial
Divorcio
Filiación y Adopción y sus efectos
Patria potestad
Autoridad parental
Guardas
Tutela
Curatela
Estado civil
Derecho de alimentos
34. REGULACIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO Y
SUS EFECTOS.
SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL
ECUATORIANO:
ART. 81 Definición de matrimonio.
Matrimonio es un contrato solemne por el
cual un hombre y una mujer se unen con el
fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente.
ART 100 C.C.-
Autoridades ante
quienes se celebra el
matrimonio.
ART.102.-
Solemnidades del
matrimonio.
ART. 136.-
Obligaciones mutuas de
los cónyuges.
ART. 103 C.C.-
Testigos.
ART 138 C.C.-Mutuo
Auxilio.
35. Regulación legal de los Regímenes
Patrimoniales según el Código Civil.
Art. 139.- Regímenes de
bienes en el Ecuador y
en el extranjero.
Art.140.- Administración
de la sociedad conyugal.
Art. 142.- Autorización
general o especial para
administrar la sociedad
conyugal.
Art.- 141.- Capacidad de
los cónyuges para
administrar sus bienes.
Art.150.- Capitulaciones
Matrimoniales.
Art.151- Otorgamiento
de las capitulaciones
Matrimoniales.
Art.-152.- Contenido de
las capitulaciones
Matrimoniales.
LAS DEMÁS
OBLIGACIONES JURÍDICAS
DE D. FAMILIA SE
EXPLICARÁ MÁS
ADELANTE EN LA UNIDAD.
37. CONCEPTO DE ALIMENTOS.
En el derecho de familia los alimentos, son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda
satisfacer las necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia.
Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, la educación, el transporte, el vestuario, la
asistencia médica, etc.
La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir es tutelada por el
derecho de familia, esta obligación recae normalmente en un familiar próximo.
Cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina
pensión alimenticia.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos:
Los cónyuges.
Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que
no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
38. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
ART.2
Art. ... (2).- Del derecho de alimentos.- (Agregado por
el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643S, 28VII2009).
El derecho a alimentos es connatural a la
relación parento filial y está relacionado con
el derecho a la vida, la supervivencia y una
vida digna. Implica la garantía de
proporcionar los recursos necesarios para la
satisfacción de las necesidades básicas de los
alimentarios
QUE INCLUYE:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y
provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los
servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el
derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal
o definitiva.
39. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
DE ALIMENTOS.
CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
ART 3.-
Este derecho es intransferible,
intransmisible, irrenunciable,
imprescriptible,
inembargable y no admite compensación
ni reembolso de lo pagado, salvo las
pensiones de alimentos que han sido
fijadas con anterioridad y no hayan sido
pagadas y de madres que hayan
efectuado gastos prenatales que no hayan
sido reconocidos con anterioridad, casos
en los cuales podrán compensarse y
transmitirse a los herederos.
40. CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS.
1. Alimentación nutritiva,
equilibrada y suficiente.
2. Salud integral: prevención,
atención médica y provisión de
medicinas.
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este
derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y
sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de genero y generacional.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria.
Constitución de la República del
Ecuador.
Constitución de la República del
Ecuador
41. CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS.
Según la Constitución de la República
del Ecuador nos dice:
Art. 26.- La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
Según el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Nos
dice :
Art. 50.- Derecho a la integridad personal.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicol
ógica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.
Art. 57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a protección especial en casos de desastres naturales
y de conflictos armados internos o internacionales. Esta protección se expresará, entre otras
medidas, en la provisión prioritaria de medios de evacuación de las zonas afectadas, alojamiento,
alimentación, atención médica y medicinas.
El Estado garantiza el respeto irrestricto de las normas del derecho internacional humanitario en
favor de los niños, niñas y adolescentes a los que se refiere este artículo; y asegurará los recursos,
medios y mecanismos para que se reintegren a la vida social con la plenitud de sus derechos y
deberes.
Se prohíbe reclutar o permitir la participación directa de niños, niñas y adolescentes en hostilidades
armadas internas e internacionales.
3. Educación.
4. Cuidado.
ART.
RELACIONADOS
: 44.45 DE LA
C.R.E.
42. CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS.
5. Vestuario adecuado.
6. Vivienda segura, higiénica y
dotada de los servicios básicos.
La Declaración Universal de
Derechos Humanos
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ART.25.
Constitución de la República
del Ecuador
Hábitat y vivienda
Art. 30.- Las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y
económica.
La Declaración
Universal de
Derechos Humanos
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
43. CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS.
7. Transporte.
Según derecho Ecuador el derecho
de transporte abarca un conjunto de
normas y preceptos disposiciones
de carácter jurídico que tiene el
objeto de regular las actividades del
sector del transporte, tanto en el
área pública y privada.
El derecho al transporte abarca
responsabilidad legal así como el de
respetar las normas a la hora de
estar en un transporte tanto auto,
bus, camiones, aviones, etc.
8. Cultura, recreación y deportes.
Constitución de la República
del Ecuador
Cultura y ciencia .
Art. 21.- Las personas tienen derecho a
construir y mantener su propia identidad
cultural, a decidir sobre su pertenencia a una
o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas
y a acceder a su patrimonio cultural; a
difundir sus propias expresiones culturales y
tener acceso a expresiones culturales
diversas. No se podrá invocar la cultura
cuando se atente contra los derechos
reconocidos en la Constitución.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio
digno y sostenido de las actividades
culturales y artísticas, y a beneficiarse de la
protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas
de su autoría.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa,
al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a
beneficiarse de la protección de los derechos
morales y patrimoniales que
les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de
su autoría.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a
la recreación y al esparcimiento, a la
práctica del deporte y al tiempo libre.
44. Constitución de la
República del
Ecuador
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido como
proceso de crecimiento, maduración y despliegue
de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado
reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los
asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los
contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir
información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera
perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y
asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas
asociativas.
48. DEBERES DE LOS NIÑOS,NIÑAS Y
ADOLESCENTES SEGÚN EL CONA.
DEBERES, CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política
impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa
evolutiva. Están obligados de manera especial a:
1. Respetar a la Patria y sus símbolos;
2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y
defender efectivamente sus derechos y garantías;
3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás;
4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia;
5. Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación;
6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo;
7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y,
8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
49. OBLIGACIONES ENTRE PADRES E HIJOS.
SEGÚN EL CONA.
CV
Art. 100.- Corresponsabilidad parental.- El padre y la madre tienen iguales
responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado,
crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e
hijas comunes.
Art. 101.- Derechos y deberes recíprocos de la relación parental. Los
progenitores y sus hijos se deben mutuamente afecto, solidaridad, socorro,
respeto y las consideraciones necesarias
para que cada uno pueda realizar los derechos y atributos inherentes a su
condición de persona y cumplir sus respectivas funciones y responsabilidades en
el seno de la familia y la sociedad.
50. DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS
PROGENITORES. SEGÚN EL CONA.
Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores. Los progenitores tienen el deber
general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para
este efecto
están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales,
psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código.
En consecuencia, los progenitores deben:
1. Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y
psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto;
2. Velar por su educación, por lo menos en los niveles básico y medio;
3. Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al desarrollo
de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa;
51. 4. Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa de sus
derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si es el caso;
5. Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales;
6. Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo a su
grado evolutivo;
7. Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a la unidad
familiar, su salud física y psicológica;
8. Aplicar medidas preventivas compatibles con los derechos del niño, niña y
adolescente; y,
9. Cumplir con las demás obligaciones que se señalan en este Código y más leyes
DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS PROGENITORES.
SEGÚN EL CONA.
52. DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS E
HIJAS. SEGÚN EL CONA.
Art. 103.- Deberes fundamentales de los hijos e hijas.- Los hijos e hijas deben:
1. Mantener un comportamiento responsable y respetuoso que facilite a sus progenitores
el adecuado cumplimiento de sus deberes;
2. Asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a sus progenitores que requieran de ayuda,
especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una
discapacidad
que no les permita valerse por sí mismos; y,
3. Colaborar en las tareas del hogar; de acuerdo a su edad y desarrollo, siempre que no
interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral.
No deben abandonar el hogar de sus progenitores o responsables de su cuidado, o el que
éstos les hubiesen asignado, sin autorización de aquellos. De producirse el abandono del
hogar, el Juez
investigará el caso y luego de oír al niño, niña o adolescente, dispondrá la reinserción en
el hogar u otra medida de protección si aquella no es posible o aparece inconveniente.
53. DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS
PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 265.- DEBER DE RESPETO Y
OBEDIENCIA.- Los hijos deben respeto y
obediencia al padre y a la madre.
Art. 266.- OBLIGACIÓN DE CUIDAR A
LOS PADRES.- Aunque la emancipación dé al
hijo el derecho de obrar independientemente,
queda siempre obligado a cuidar de los padres,
en su ancianidad, en el estado de demencia y en
todas las circunstancias de la vida en que
necesitaren sus auxilios.
Art. 267.- OBLIGACIÓN DE CUIDAR A
LOS DEMÁS DESCENDIENTES.- Tienen
derecho al mismo socorro todos los demás
ascendientes, en caso de inexistencia o de
insuficiencia de los inmediatos descendientes.
Art. 268.- OBLIGACIÓN DE CRÍAR Y
EDUACAR A LOS HIJOS.- Corresponde de
consuno a los padres, o al padre o madre
sobreviviente, el cuidado personal de la crianza
y educación de sus hijos.
54. DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS
PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 269.- CUIDADO DE LOS HIJOS A
CARGO DE UN TERCERO.- En caso de
inhabilidad física grave de ambos padres, o
cuando sea contrario al interés superior de niños,
niñas y adolescentes, el juez podrá confiar el
cuidado personal de los hijos a otra persona o
personas idóneas. En la elección de estas
personas se preferirá a los consanguíneos más
próximos, y, sobre todo, a los ascendientes.
Art. 272.- DERECHOS DE VISITAR A LOS
HIJOS.- No se prohibirá al padre o madre, de
cuyo cuidado personal hubieren sido sacados los
hijos, visitar a éstos con la frecuencia y libertad
que el juez estimare convenientes.
55. DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS
PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 273.- GASTOS DE CRIANZAS EDUCACIÓN Y
ESTABLECIMIENTOS.- Los gastos de crianza, educación y establecimiento de
los hijos comunes de ambos cónyuges, pertenecen a la sociedad conyugal, según
las reglas pertinentes. Pero si un hijo tuviere bienes propios, los gastos de su
establecimiento, y en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán
sacarse de tales bienes, conservándose íntegros los capitales, en cuanto sea
posible. En el caso de los hijos concebidos fuera de matrimonio que hubieren sido
reconocidos voluntariamente por ambos padres, o declarados judicialmente hijos
de ambos padres, los dos deberán contribuir a los gastos de crianza, educación y
establecimiento, fijando el juez, de ser necesario, la contribución de cada uno de
ellos. Pero se aplicará también en este caso, lo previsto en el inciso anterior.
56. DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS
PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 274.- GASTOS A CARGO DEL PADRE
SOBREVIVIENTE.- Muerto uno de los padres,
los gastos de la crianza, educación y
establecimiento de los hijos, corresponderán al
sobreviviente, en los términos del inciso final del
precedente artículo.
Art. 276.- OBLIGACIÓN DE LOS
ABUELOS.- La obligación de alimentar y
educar al hijo que carece de bienes pasa, por la
falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos
por una y otra línea, conjuntamente. El juez
reglará la contribución, considerando las
facultades de los contribuyentes, y podrá, de
tiempo en tiempo, modificarla, según las
circunstancias que sobrevengan.
57. DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS
PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 278.- DERECHO DE DIRIGIR LA
EDUCACIÓN.- El padre y la madre tienen el
derecho y el deber de dirigir la educación de sus
hijos; pero no podrán obligarlos a tomar estado o
casarse contra su voluntad.
59. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 136.- obligaciones mutuas.- Los cónyuges están obligados a guardarse fe,
socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos
Cónyuges.
60. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 138.- MUTUO AUXILIO.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo
necesario y contribuir,
según sus facultades, al mantenimiento del hogar común.
Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio
que necesite para sus acciones o defensas judiciales.
Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán
mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no
mantuvieren un hogar común.
61. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 140.- Administración ordinaria de la sociedad conyugal.- Cualquiera de los
cónyuges, previo acuerdo, tendrá la administración ordinaria
de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para que realice actos relativos a tal
administración.
No podrá presumirse tal autorización sino en los casos que la ley ha previsto.
Art. 141.- Capacidad de los cónyuges para disponer de sus bienes .- Ni la mujer, ni el
marido necesitan autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto testamentario o
entre vivos. Tendrán, en general, la misma capacidad como si fueran solteros, para todo lo
relativo a sus bienes propios o para manejar negocios ajenos
62. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 142.- AUTORIZACIÓN GENERAL O ESPECIAL PARA ADMINISTRAR LA SOCIEDAD
CONYUGAL.- La autorización de que trata el artículo 140 puede ser general para todos los actos en que el
cónyuge la necesite, o especial para una clase de negocios o para un negocio determinado.
Art. 143.- REVOCATORIA DE LAAUTORIZACIÓNN PARA ADMINISTRAR LA SOCIEDAD
CONYUGALL.- El administrador de la sociedad conyugal podrá revocar a su arbitrio, sin efecto retroactivo,
la autorización general o especial que haya concedido al otro cónyuge.
63. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 147.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES PROPIOS O SOCIALES.-
Cuando uno de los cónyuges actúa respecto de sus bienes propios, sólo responsabiliza
su propio patrimonio. Cuando actúan conjuntamente los dos cónyuges, o uno de ellos
con la autorización del otro, respecto de los bienes sociales, obligan al patrimonio de la
sociedad conyugal y, subsidiariamente, su propio patrimonio, hasta el monto del
beneficio que les hubiere reportado el acto o contrato. Igual efecto que en el inciso
anterior, se produce cuando uno de los cónyuges actúa autorizado por el juez, por
impedimento del otro cónyuge. Pero si un cónyuge actúa con autorización judicial
contra la voluntad del otro cónyuge, solamente obliga a la sociedad conyugal hasta el
monto del beneficio que hubiere reportado a la sociedad por dicho acto y, en lo demás,
obliga sus bienes propios. En último término, responde también el cónyuge que se
opuso, si se demuestra que obtuvo beneficio. Si un cónyuge ha realizado un acto
relativo a sus bienes propios, pero con tal acto ha beneficiado a la sociedad conyugal,
ésta queda subsidiariamente obligada hasta el monto del beneficio.
64. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 150.- CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Se conocen con el nombre de
capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges
antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las
donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.
Art. 151.- OTORGAMINETO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.-
Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial.
Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en
todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio.
65. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 152.- CONTENIDO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.-
En las capitulaciones matrimoniales se designarán:
1. Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor;
2. 2. La enumeración de las deudas de cada uno;
3. 3. El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las
reglas generales, no ingresarían;
4. 4. La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que
permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las
reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y,
5. 5. En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las
reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en
perjuicio de terceros.
66. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 155.- REVOCABILIDAD Y MODIFICACIÓN DE LAS
CAPITULACIONES.- Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán
irrevocablemente otorgadas y podrán modificarse antes o durante el
matrimonio, de común acuerdo entre los cónyuges.
67. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 156.- EFECTOS CONTRA TERCEROS DE LAS MODIFICACIONES.-
No valdrán contra terceros las adiciones o alteraciones que se hagan en las
capitulaciones matrimoniales, aunque se hayan otorgado en el tiempo y con los
requisitos debidos, a menos que se anexe un extracto o minuta de las escrituras
posteriores, al margen del protocolo de la primera escritura o de la partida de
matrimonio, en su caso.
Tampoco afectarán los derechos de los acreedores constituidos con anterioridad a
dichas alteraciones o adiciones, de perseguir sus créditos en los bienes cuyo
régimen se modificó
69. ACTIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
REGULADO POR EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 157.- El haber de la sociedad conyugal se compone:
1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios,
devengados durante el matrimonio.
2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera
naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes
propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el
matrimonio.
70. 3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o
durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual
suma.
4. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges
aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la
sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de
la adquisición.
5. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el
matrimonio, a título oneroso. Las reglas anteriores pueden modificarse
mediante las capitulaciones matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el
Art. 152.
71. PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
REGULADO POR EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 171.- La sociedad está obligada al pago:
1. De las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad, sea
contra cualquiera de los cónyuges, y que se devenguen durante la
sociedad.
2. De las deudas y obligaciones que correspondan de conformidad con el
Art. 147, y que no fuesen personales de uno de los cónyuges, como las
que se contrae para el establecimiento de los hijos de uno de ellos.
3. De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el
deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello.
72. 4. De las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de
cada cónyuge.
5. Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y
establecimiento de los descendientes comunes; y de cualquiera otra carga
de familia.
Se mirarán como carga de familia los alimentos que uno de los cónyuges
esté por ley obligado a dar a sus descendientes o ascendientes, aunque no lo
sean de ambos cónyuges. Pero podrá el juez moderar este gasto, si le
pareciere excesivo, imputando el exceso al haber del cónyuge. Si la mujer
se reserva en las capitulaciones matrimoniales el derecho de que se le
entregue, por una vez o periódicamente, una cantidad de dinero de que
pueda disponer a su arbitrio, será de cargo de la sociedad este pago,
siempre que en las capitulaciones matrimoniales no se haya impuesto
expresamente al marido.
75. CARACTERIZAR LAS DIFERENCIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.
ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.
CÓDIGO CIVIL: Artículo sustituido por artículo 21 de Ley No. 0, publicada en
Registro Oficial .
Art. 180.- ADMINISTRACIÓN ORDINARIA DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.- El cónyuge que, por decisión de los contrayentes conste como tal en
el acta de matrimonio o en las capitulaciones matrimoniales, tendrá la administración
ordinaria de la sociedad conyugal. El administrador se sujetará a las obligaciones
determinadas en la ley y en las capitulaciones matrimoniales, de haberlas.
76. Art. 181.- AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA DISPOSICIÓN DE BIENES SOCIALES.-
El cónyuge a cuyo cargo está la administración ordinaria de los bienes sociales necesitará de la
autorización expresa del otro cónyuge para realizar actos de disposición, limitación, constitución
de gravámenes de los bienes inmuebles, de vehículos a motor y de las acciones y participaciones
mercantiles que pertenezcan a la sociedad conyugal. En caso de que el cónyuge cuyo consentimiento
fuere necesario para celebrar estos contratos se encontrare imposibilitado de expresarlo, quien
administre los bienes sociales deberá contar con la autorización de una jueza o un juez de la familia,
mujer, niñez y adolescencia del domicilio del cónyuge imposibilitado, autorización que se sustanciará
en procedimiento voluntario, conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos. La
omisión del consentimiento expreso del cónyuge que no administre los bienes sociales o de la
autorización del juez, en su caso, será causa de nulidad relativa del acto o contrato.
ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.
OJO: ¿QUÉ ES UN BIEN SOCIAL.? Bienes sociales. Un bien es público cuando tiene la misma calidad para
todos. Una sociedad es más equitativa cuantos más bienes públicos tiene y dispone.
77. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.
Art. 182.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONYUGES FRENTE A TERCEROS.-
El marido y la mujer son respecto de terceros, dueños de los bienes sociales; durante la sociedad, los
acreedores de los cónyuges podrán perseguir los bienes sociales, siempre que la obligación hubiera sido
adquirida por los dos y sólo subsidiariamente responderá el patrimonio del cónyuge que se hubiere
beneficiado. Las obligaciones personales de cualquiera de los cónyuges sólo responsabilizarán su
propio patrimonio y los acreedores personales de cada cónyuge podrán perseguir sus créditos en dichos
bienes y subsidiariamente en los bienes sociales, hasta el monto del beneficio que le hubiere reportado
el acto o contrato; todo esto, sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello
deban los cónyuges a la sociedad o ésta a aquéllas y de lo establecido en este Código y en las
capitulaciones matrimoniales.
Art. 183.- USUFRUCTO LEGAL DE LOS CONYUGES.-
Aunque el marido o la mujer, en las capitulaciones matrimoniales, renuncien los gananciales; no por
eso tendrán la facultad de percibir frutos de sus bienes propios, los cuales se entenderán concedidos a la
sociedad para soportar las cargas del matrimonio; pero, con la obligación de conservar y restituir dichos
bienes. Lo dicho deberá entenderse sin perjuicio de los derechos del cónyuge separado de bienes.
78. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.
Art. 184.- DERECHOS DEL CÓNYUGE O SUS HEREDEROS POR LA
DISPOSICIÓN INDEBIDA DE BIENES SOCIALES.-
Si el cónyuge o sus herederos probaren haberse enajenado, hipotecado o empeñado alguna parte de los
bienes de la sociedad conyugal, sin los requisitos prescritos en los artículos precedentes, podrán ejercer
el derecho de reivindicación, o pedir la restitución de la prenda o cancelación de la hipoteca, en los
casos en que, por regla general, se conceden estas acciones. Tendrán, asimismo, derecho a ser
indemnizados con los bienes del otro cónyuge, en los casos en que no puedan o no quieran ejercer
dichas acciones contra terceros. Los terceros evictos tendrán acción de saneamiento contra el cónyuge
que hubiere contratado ilegalmente; y si la indemnización se hiciere con bienes sociales, deberá dicho
cónyuge reintegrarlos.
79. ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA.
Art. 185.- ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA.-
En caso de interdicción de uno de los cónyuges, o de ausencia de tres años o más sin comunicación con su
familia, la administración de la sociedad corresponderá al otro.
ART. 186.- EJECUCIÓN DE ACTOS SIN CONSENTIMIENTO.- El cónyuge que tenga la administración
de la sociedad conyugal en el caso del artículo precedente, podrá ejecutar por si solo los actos para cuya
legalidad es necesario el consentimiento del otro cónyuge.
80. CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN
EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDA A LA
MUJER.
Siempre y cuando debe haber sido designada curadora del marido.
1. Demencia.
2. Sordomudez, que no puede darse a entender claramente.
3. Minoría de edad.
4. Ausencia, siempre que reúna los requisitos establecidos por la
ley.
81. CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN
EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDA A LA
TERCEROS.
Siempre y cuando haya sido designado curador del marido.
1. En caso de incapacidad o excusa de la mujer para servir
de curadora del marido.
2. Cuando el marido haya sido declarado interdicto por
disipación.
82. ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA.
Art. 187.- EFECTOS DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Todos los actos y contratos del
cónyuge administrador obligarán a la sociedad conyugal, y sólo subsidiariamente al patrimonio del cónyuge
que se hubiere beneficiado.
Art. 188.- RESTABLECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.- Terminada la causa
para la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, se restablecerá la administración ordinaria.