SlideShare una empresa de Scribd logo
DERECHO CIVIL.
UNIDAD II.
TEMA 11
LAS UNIONES DE HECHO.
LAS UNIONES DE HECHO.
La Enciclopedia Jurídica nos da una definición de lo que es la
Unión de hecho.
Unión estable entre dos personas que no han seguido las formalidades
exigidas para el matrimonio, o cuando se trata de personas del mismo
sexo. El Tribunal Supremo ha exigido para reconocer su existencia:
1) requisitos objetivos: la convivencia , vida común en el mismo
domicilio, relación estable y notoria, cumplimiento voluntario de los
deberes del matrimonio y ausencia de formalidades.
2) requisitos subjetivos: pareja heterosexual u homosexual, afecto,
relaciones sexuales y madurez.
Según Enciclopedia Jurídica.
ANTECEDENTE.
 Esta entidad jurídica denominada unión de hecho reconocida como principio y
garantía constitucional, fue luego regulada mediante la Ley 115 publicada en el
Registro Oficial No.. 399 de 29 de Diciembre de 1.982.
 En la Ley que regula las Uniones de Hecho, el artículo 2 estableció que ¨ Se
presume que la unión es de carácter ( es decir unión de hecho ) cuando el
hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus
relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.
¨ El Juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba
correspondiente ¨
 De modo que la unión de hecho, por ser un simple expresión material del
acrecimiento determinado por la Ley, incluso está garantizada con la
presunción de su existencia y de su carácter jurídico por expreso mandato de la
ley.
Según DerechoEcuador.com
SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO.
ARTÍCULO 222.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIÓN DE HECHO.
SUSTITUIDO POR LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL EN EL ART. 23.
La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de
edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen
las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.
La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.
Según la Dirección General de Registro
civil y cedulación.
 Consideraciones Generales
 Para que pueda declarar la unión de hecho las partes deben estar libres de
vínculo matrimonial; no deben estar unidos por vínculo de parentesco,
deben ser mayores de edad o menores emancipados; ser ecuatorianos o
extranjeros residentes y ser legalmente capaces. Estas condiciones deberán
ser verificadas por el notario previo a la entrega del acta que solemnice la
unión de hecho. Las tarifas de las actas notariales están oficializadas por el
Consejo de la Judicatura mediante resolución 73 publicada en
el suplemento del Registro Oficial N. 736 de fecha 02 de julio de 2012.
 Todas las personas que realicen su registro voluntario pasarán por un proceso
de validación de sus datos: nombres, apellidos, estado civil, y nacionalidad,
por lo que se recomienda que las personas que deseen registrar su unión de
hecho realicen el proceso de validación de datos (nueva cédula
electrónicas) antes de acudir al notario.
Requisitos para el registro de
Uniones de Hecho.
 Pago de la tarifa vigente.
 Acta notarial o resolución otorgada por un juez que solemnice la unión de hecho.
 Ambos comparecientes deberán presentar documentos de identidad originales.
 Presencia de uno de los comparecientes o su mandatario.
Tarifas.
 Registro de Unión de Hecho en instalaciones del Registro Civil, 50 USD
 Certificado de registro de la unión de hecho, vigencia 45 días, 3 USD cada
certificado
 Cédula de ciudadanía o identidad con unión de hecho, vigencia 10 años, 15 USD
cada una
Según la Constitución de la República del
Ecuador, 2008.
 Con base a la unión libre o unión de hecho nos dice en su art. 68 lo siguiente:
Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de
vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo
las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos
derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
CONCORDANCIAS.
Según la ley que regula la Unión de hecho.
Art.1.-La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una
mujer libres de vínculo matrimonial con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.
Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Art. 96.- Naturaleza de la relación familiar. La familia es el núcleo básico de la formación
social y el medio natural y necesario para el desarrollo integral de sus miembros,
principalmente los niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del Estado a
efecto de que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus
deberes y responsabilidades.
Sus relaciones jurídicas internas de carácter no patrimonial son personalísimas y, por lo
mismo, irrenunciables, intransferibles e intransmisibles. Salvo los casos expresamente
previstos por la ley, son también imprescriptibles
CONCORDANCIAS.
Según la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como
núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos
o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento
de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y
capacidad legal.
CONCORDANCIAS.
Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Art. 9.- Función básica de la familia.
La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo in
tegral del niño, niña y adolescente.
Art. 11.- El interés superior del niño.-
El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del
conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pú
blicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre
los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la
realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley.
Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña
o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA
DE UNIÓN DE HECHO.
 SEGÚN LA LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO CIVIL.
Art. 24.-Sustitúyase el artículo 223 del C.C por el siguiente:
“Art. 223.- En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumir á que la
unión es estable y monogámica, transcurridos al menos dos años de esta. El juez para
establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en
que esta se ha desarrollado. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la
apreciación de la prueba correspondiente y verificará que no se trate de ninguna de las
personas enumeradas en el artículo 95”.
CONCORDANCIAS.
SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 95.- (Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 5262S, 19-
VI2015). Es nulo el matrimonio contraído por:
 1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio,
asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.
 2. La persona menor de 18 años de edad.
 3. La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto.
 4. La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad.
 5. Los parientes por consanguinidad en línea recta.
 6. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.
ELEMENTOS PERSONALES DE LA
UNIÓN DE HECHO.
• No existen deberes entre los unidos: la vida en común se porque sea una relación
seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja.
• Sin embargo el deber de socorro mutuo si es subsiste.
• No puede usar el apellido del concubino o del unido, pues la condición de
concubino (a) o unido (a), no modifica el estado civil, por tanto no puede alterar la
identidad de la persona.
EXTINCIÓN DE LA UNIÓN DE
HECHO.
 Por divorcio o muerte. En consecuencia se le denomina ex cónyuge.
 Esta puede ser por muerte o repudio de relación por cualquiera de los
componentes, ruptura de la de la relación (porque uno de ellos contraiga
matrimonio con otra persona).
TEMA 12
FACULTADES DE LA UNIÓN DE
HECHO.
BENEFICIOS DE LAS UNIONES DE
HECHO.
 Tiene la acreditación de la principal entidad pública registral del país.
 Garantiza el ejercicio de derechos que sean consecuencia de la unión de hecho.
 Evitar fraudes por doble registro de unión de hecho.
 El registro se visualizará en el documento de identidad facilitando los trámites
judiciales y administrativos para los ciudadanos.
 Se creará un registro especial de uniones de hecho con lo cual se podrá tener un
dato histórico de las modificaciones y su constitución.
CARACTERÍSTICAS DE LA UNIÓN
DE HECHO.
 el vínculo conyugal sólo debe durar en cuanto persista el amor que le dio origen.
 Ser solteros la unión de 2 personas ( hombre- hombre) (Mujer- mujer)
(hombre – mujer).
➢ La vida en común, es decir el haber convivido mínimo 2 años juntos.
➢ Aún no son reconocidas en gran parte de los países del mundo.
➢ Adquieren derechos y obligaciones pero no pueden adoptar las parejas del mismo
sexo.
➢ El deber del socorro si subiste esto se encuentra en el C.C art. 138.
 UNA DE LAS CARÁCTERÍSTICAS MÁS ESENCIALES ES QUE LA ÚNIÓN
DE HECHO GENERA LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE
UN MATRIMONIO.
 La unión de hecho es una expresión material que está determinada por la acción o
acontecimiento según el cual un hombre y una mujer, libres de vínculo
matrimonial, establecen un hogar común, con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente.
 Para que esta unión de hecho se produzca, los contrayentes de tal unión,
dispuestos a convivir juntos, no requieren de ninguna solemnidad contractual, de
ningún requisito jurídico-formal ni legal.
 El simple hecho, la decisión de consuno y la acción de formar un hogar común, da
lugar a la institucionalización de esta figura jurídica similar al matrimonio y que se
ha denominado en nuestra legislación la ¨ unión de hecho . Y de ella se derivan
todos los derechos inherentes a la sociedad de bienes, similar a la sociedad
conyugal. El único requisito que formula la Ley es que la pareja haya vivido en
comunidad por lo menos dos años.
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA JURÍDICO-
MATERIAL DEL RECONOCIMIENTO
LEGAL DE ESTA UNIÓN DE HECHO?
Como toda ley tiene su razón de ser, su basamento, en un hecho social determinado,
el reconocimiento jurídico de este tipo de Unión familiar tiene como base el hecho
generalizado y mayoritario en nuestro país, que de 1´351.245 hogares, el 63.9% viven
en unión de hecho. Es decir que la institucionalidad del matrimonio, como contrato
jurídico, no ha logrado cuajar ni ser impuesta de manera absoluta en nuestro medio,
como en la totalidad de países latinoamericanos.
SITUACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO
ANTES DE SU RECONOCIMIENTO
JURÍDICO.
 La sociedad contemporánea, a nivel mundial vive un sistema machista, donde la mujer sale terriblemente
perjudicada pues los bienes de la sociedad conyugal y toda la riqueza producida por la pareja, son
administrados por el varón, por el marido; administración que se extiende incluso a los bienes propios de la
mujer cuando ella no ha pactado capitulaciones matrimoniales que dispusieran otra cosa. En estas
circunstancias, al término de la unión de hecho, la mujer perdía todo derecho sobre los bienes comunes, sea
porque su hombre se marchara, sea porque falleciera.
 Efectivamente, en Ecuador , eran comunes los casos en que la mujer que vivía bajo unión de hecho, quedaba
desvalida y sin ningún amparo jurídico sobre los bienes, al momento de fallecer su conviviente.
Para afrontar esta situación injusta, a todas luces justas, es que se instituyó esta garantía legal, a fin de que se
respeten los gananciales de la mujer en la unión de hecho.
 Desde este punto de vista, entonces, la Ley que Regula las Uniones de Hecho, es una ley de carácter social, se
inscribe, en sus matices generales, dentro del Derecho Protectivo hacia la parte más débil de la relación jurídica
que, en le evento de los datos consignados, es la mujer.
 La importancia básica de la ley que regula las uniones de hecho radica, entonces, en el reconocimiento jurídico
de la sociedad de bienes. Unión que, siendo un hecho material, no requiere de sentencia judicial ni de ninguna
otra manifestación de autoridad para que tenga plena validez y reconocimiento.
¿PARA QUÉ, ENTONCES, LE SIRVE A UNA ( UN )
CONVIVIENTE ESTA LEY QUE REGULA LAS UNIONES DE
HECHO?
 La Ley que regula las Uniones de Hecho no ha establecido ningún reconocimiento jurídico especial, de ningún tipo,
al vínculo de los convivientes. En la legislación peruana, por ejemplo, existe una disposición legal para las
comunidades aborígenes que reconoce jurídicamente el ¨ sirviñacuy ¨, especie de ¨ matrimonio de prueba ¨ según el
cual una persona se compromete a vivir un tiempo determinado y ensayar una vida común, si no se comprenden se
separan sin ningún inconveniente; pero, durante el tiempo que viven en ¨ sirviñacuy ¨ existe el vínculo jurídico. Tal
acaecimiento no existe en el caso de la Unión de Hecho. Insisto, a tal unión la ley no le concede ninguna categoría
jurídica, como vínculo entre la pareja.
 La pareja sigue siendo libre, cada uno de ellos no adquiere ningún tipo de estado civil nuevo, es decir, la unión de
hecho no constituye un estado civil. Lo único que se preocupa la Ley, es de regular la comunidad de bienes que por
este efecto , de vivir juntos, ha generado la pareja de convivientes. Es a esta entidad de bienes que la ley le asigna un
valor jurídico, una categoría legal, no a la unión en sí. Entonces a la conviviente, que como dije es la parte más
perjudicada en la relación de pareja, la Ley que regula las Uniones de Hecho le sirve, en un momento determinado,
para reclamar sus derechos sobre los bienes habidos en la sociedad común.
 No tiene sentido, material ni jurídico, que la conviviente vaya a reclamar el reconocimiento legal, declarativo, de la
unión de hecho; ni que vaya a proponer juicio para que el Juez pronuncie sentencia en el sentido de que
efectivamente ha existido tal unión de hecho cuando su pareja, por ejemplo, se ha casado legalmente con otra mujer,
porque este nuevo hecho pone término Ipso Jure a tal unión. Una declaración de tal naturaleza caería en el vacío y a
la perjudicada no le acarrea ningún beneficio.
TEMA 13
DERECHO DE FAMILIA.
DERECHO DE FAMILIA.
 DERECHO:
El Derecho es un sistema de normas con
las cuales los seres humanos expresamos
nuestra conformidad o inconformidad,
pero, de todos modos, son de estricto
cumplimiento.
Siendo el Derecho la norma de la vida y
la fuerza ordenada, regula su propia
creación y aplicación y regula también la
conducta humana a la que se refieren las
normas jurídicas.
Estas normas son creadas por las
personas y los actos que se cumplen a
este efecto son también regulados por
normas jurídicas.
 FAMILIA:
Etimología. Familia proviene del latín
fames, en referencia al grupo de siervos y
esclavos patrimonio del jefe de la gens??,
derivado de famulus, siervo y esclavo,
derivado, a su vez, de osco famel.
Famulus se vinculaba con la raíz fames,
que significa hambre, por manera que la
voz se refiere al grupo de personas que se
alimentaban unidas en una misma casa,
compartiendo el pan nuestro de cada día y
a quienes el pater familias estaba obligado
a alimentarlos.
Según DerechoEcuador.com
DERECHO DE
FAMILIA.
 DEFINICIÓN.
Por derecho de familia se entiende el
conjunto de normas jurídicas, que
integrantes del Derecho civil, regulan
la familia, entendida ésta como
institución natural y social, en todos
sus aspectos de Derecho Privado.
El Derecho de familia regula
fundamentalmente tres aspectos:
a) El matrimonio : comprende las normas
jurídicas relativas tanto a su celebración, como
a sus efectos personales y económicos,
incluidos los regímenes económicos
matrimoniales, y las distintas situaciones de
crisis como son la nulidad, la separación y el
matrimonio.
b) La filiación incluye tanto la filiación
matrimonial como la extramatrimonial y la
adoptiva, y en último lugar la patria potestad.
c) La tutela comprende el conjunto de normas
jurídicas referentes a la guarda y protección de
menores o incapacitados no sujetos a la patria
potestad.
Guías jurídicas.es.
EVOLUCIÓN DE LA FAMILIAA LO LARGO
DE LA HISTORIA
La familia ha evolucionado adoptando varias
formas:
 1. Matriarcado. Antes de que aparezca la
primera forma de división en clases,
existía la familia matriarcal o familia del
clan o gens, en la que vivían juntas todas
las personas de un mismo linaje u origen.
La unión de varias gens da lugar a las
fratrías y la unión de varias fratrías, da
origen a las tribus.
 2. Endogamia. Es la organización de
hombres y mujeres de una tribu.
 3. Exogamia. Surge por cuanto los
hombres buscaban relaciones sexuales
con mujeres de otras tribus.
 4. Sindiásmica, se sustentaba en la
relación sexual exclusiva de la mujer
con un hombre determinado, pero el
hombre tenía la libertad de mantener
relaciones con otras mujeres.
 5. Monogamia, es la unión
exclusiva de un solo hombre y una
mujer, de quienes nace la prole, que
complementa el núcleo familiar.
 La monogamia impone un orden
sexual en la sociedad, lo que es útil
para la prole y el grupo social.
FAMILIA.
FUNCIONES DE LA FAMILIA.
 Cuidar a sus miembros.
 Satisfacer las necesidades
culturales, biológicas y psicológicas de
los hijos.
 Procurar el bienestar de sus miembros.
 Servir como mediadora entre otras
estructuras sociales.
 Formar ciudadanos útiles a la sociedad.
Es bueno recordar que Sófocles afirmaba
que el que es bueno en la familia es
también buen ciudadano.
 Conservar sus tradiciones, honor y buen
nombre.
 Incorporar a las nuevas generaciones en
la cultura, en los valores y en las normas
de la sociedad.
CARACTERÍSTICAS.
Características especiales dan a este
Derecho una personalidad muy particular.
Estas características son:
 Complejidad de los derechos y deberes
de familia.
 Se nutre de una influencia clave de las
ideas morales y religiosas.
 El rol de la voluntad es más limitado
que en otra rama, ya que sus normas
son imperativas.
 El estado de familia genera
derechos imprescriptibles.
 Los derechos de familia se sustentan en
relaciones de superioridad y
dependencia, las mismas que van
adaptándose a las nuevas realidades.
Kelsen, Hans.
LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
DEL DERECHO DE FAMILIA.
 Contenido ético.
Ya que las normas jurídicas que integran
el Derecho de familia dimanan, más que
del Derecho positivo, de la ética, ya que
la familia tiene una conceptuación de
institución natural y social aceptada y
regulada por el Derecho.
 Prevalencia de las relaciones
personales y del interés
supraindividual.
Atendiendo a que el Derecho de familia
regula fundamentalmente tanto situaciones
como derechos y deberes personales; también
regula relaciones económicas, tales como
alimentos, régimen económico matrimonial,
pero teniendo éstas un carácter accesorio, y
no siendo reguladas de forma principal, sino
como consecuencia de las relaciones
personales.
Guías jurídicas.es.
LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
DEL DERECHO DE FAMILIA.
 Carácter de función.
porque la finalidad en la concesión de
un derecho, no es tanto la satisfacción de
un interés digno de protección, sino para
cumplir un deber, así normalmente el de
los padres para con los hijos, o los de los
cónyuges entre sí, o los de
administración y disposición de bienes.
 Limitada autonomía de la voluntad.
ya que dentro del Derecho privado, el
principio de autonomía de la voluntad, es
básico, en el ámbito del Derecho de
familia no es tan amplio, sino que está
sometido a la regulación legal y a la
supervisión y control judicial.
 En último lugar, todos los derechos
de familia son absolutamente
indisponibles, en cuanto que
intransmisibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
RECORDAR QUE:
 El Derecho de Familia es aquella
parte del Derecho Civil y, por tanto,
del Derecho Privado, que regula la
institución de la familia en su
acepción natural y social.
 El Derecho de Familia regula
fundamentalmente el matrimonio y su
disolución; la filiación matrimonial,
extramatrimonial y adoptiva; la patria
potestad; y la tutela de los menores o
incapacitados no sujetos a patria
potestad.
 Sucesivas reformas del Código Civil
han modificado el contenido del
Derecho de Familia para adaptarlo a
la situación contemporánea de la
institución.
 El principio general de la autonomía
de la voluntad del Derecho Civil está
limitado en el Derecho de Familia, de
modo que debe someterse a la
regulación legal y al control judicial.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de
las personas a casarse y fundar una familia.
 En el artículo 16, numeral 3, la Declaración consagra que :
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
 En el artículo 23, numeral 3 prescribe que:
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
 El artículo 25 de este documento preceptúa que:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
OBLIGACIONES JURÍDICAS EN EL DERECHO
DE FAMILIA.
Regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.
Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. Como son las siguientes:
 Matrimonio y sus efectos
 Regímenes patrimoniales
 Nulidad matrimonial
 Separación matrimonial
 Divorcio
 Filiación y Adopción y sus efectos
 Patria potestad
 Autoridad parental
 Guardas
 Tutela
 Curatela
 Estado civil
 Derecho de alimentos
REGULACIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO Y
SUS EFECTOS.
 SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL
ECUATORIANO:
ART. 81 Definición de matrimonio.
Matrimonio es un contrato solemne por el
cual un hombre y una mujer se unen con el
fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente.
ART 100 C.C.-
Autoridades ante
quienes se celebra el
matrimonio.
ART.102.-
Solemnidades del
matrimonio.
ART. 136.-
Obligaciones mutuas de
los cónyuges.
ART. 103 C.C.-
Testigos.
ART 138 C.C.-Mutuo
Auxilio.
Regulación legal de los Regímenes
Patrimoniales según el Código Civil.
Art. 139.- Regímenes de
bienes en el Ecuador y
en el extranjero.
Art.140.- Administración
de la sociedad conyugal.
Art. 142.- Autorización
general o especial para
administrar la sociedad
conyugal.
Art.- 141.- Capacidad de
los cónyuges para
administrar sus bienes.
Art.150.- Capitulaciones
Matrimoniales.
Art.151- Otorgamiento
de las capitulaciones
Matrimoniales.
Art.-152.- Contenido de
las capitulaciones
Matrimoniales.
LAS DEMÁS
OBLIGACIONES JURÍDICAS
DE D. FAMILIA SE
EXPLICARÁ MÁS
ADELANTE EN LA UNIDAD.
TEMA 14
DERECHO DE ALIMENTOS.
CONCEPTO DE ALIMENTOS.
En el derecho de familia los alimentos, son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda
satisfacer las necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia.
Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, la educación, el transporte, el vestuario, la
asistencia médica, etc.
La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir es tutelada por el
derecho de familia, esta obligación recae normalmente en un familiar próximo.
Cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina
pensión alimenticia.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos:
Los cónyuges.
Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que
no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
ART.2
Art. ... (2).- Del derecho de alimentos.- (Agregado por
el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643S, 28VII2009).
El derecho a alimentos es connatural a la
relación parento filial y está relacionado con
el derecho a la vida, la supervivencia y una
vida digna. Implica la garantía de
proporcionar los recursos necesarios para la
satisfacción de las necesidades básicas de los
alimentarios
 QUE INCLUYE:
 1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
 2. Salud integral: prevención, atención médica y
provisión de medicinas;
 3. Educación;
 4. Cuidado;
 5. Vestuario adecuado;
 6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los
servicios básicos;
 7. Transporte;
 8. Cultura, recreación y deportes; y,
 9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el
derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal
o definitiva.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
DE ALIMENTOS.
CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
ART 3.-
 Este derecho es intransferible,
intransmisible, irrenunciable,
imprescriptible,
 inembargable y no admite compensación
ni reembolso de lo pagado, salvo las
pensiones de alimentos que han sido
fijadas con anterioridad y no hayan sido
pagadas y de madres que hayan
 efectuado gastos prenatales que no hayan
sido reconocidos con anterioridad, casos
en los cuales podrán compensarse y
transmitirse a los herederos.
CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS.
1. Alimentación nutritiva,
equilibrada y suficiente.
2. Salud integral: prevención,
atención médica y provisión de
medicinas.
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este
derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y
sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de genero y generacional.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria.
Constitución de la República del
Ecuador.
Constitución de la República del
Ecuador
CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS.
Según la Constitución de la República
del Ecuador nos dice:
Art. 26.- La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
Según el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Nos
dice :
Art. 50.- Derecho a la integridad personal.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicol
ógica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.
Art. 57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a protección especial en casos de desastres naturales
y de conflictos armados internos o internacionales. Esta protección se expresará, entre otras
medidas, en la provisión prioritaria de medios de evacuación de las zonas afectadas, alojamiento,
alimentación, atención médica y medicinas.
El Estado garantiza el respeto irrestricto de las normas del derecho internacional humanitario en
favor de los niños, niñas y adolescentes a los que se refiere este artículo; y asegurará los recursos,
medios y mecanismos para que se reintegren a la vida social con la plenitud de sus derechos y
deberes.
Se prohíbe reclutar o permitir la participación directa de niños, niñas y adolescentes en hostilidades
armadas internas e internacionales.
3. Educación.
4. Cuidado.
ART.
RELACIONADOS
: 44.45 DE LA
C.R.E.
CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS.
5. Vestuario adecuado.
6. Vivienda segura, higiénica y
dotada de los servicios básicos.
La Declaración Universal de
Derechos Humanos
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ART.25.
Constitución de la República
del Ecuador
Hábitat y vivienda
Art. 30.- Las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y
económica.
La Declaración
Universal de
Derechos Humanos
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS.
7. Transporte.
Según derecho Ecuador el derecho
de transporte abarca un conjunto de
normas y preceptos disposiciones
de carácter jurídico que tiene el
objeto de regular las actividades del
sector del transporte, tanto en el
área pública y privada.
El derecho al transporte abarca
responsabilidad legal así como el de
respetar las normas a la hora de
estar en un transporte tanto auto,
bus, camiones, aviones, etc.
8. Cultura, recreación y deportes.
Constitución de la República
del Ecuador
Cultura y ciencia .
Art. 21.- Las personas tienen derecho a
construir y mantener su propia identidad
cultural, a decidir sobre su pertenencia a una
o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas
y a acceder a su patrimonio cultural; a
difundir sus propias expresiones culturales y
tener acceso a expresiones culturales
diversas. No se podrá invocar la cultura
cuando se atente contra los derechos
reconocidos en la Constitución.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio
digno y sostenido de las actividades
culturales y artísticas, y a beneficiarse de la
protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas
de su autoría.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa,
al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a
beneficiarse de la protección de los derechos
morales y patrimoniales que
les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de
su autoría.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a
la recreación y al esparcimiento, a la
práctica del deporte y al tiempo libre.
Constitución de la
República del
Ecuador
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido como
proceso de crecimiento, maduración y despliegue
de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado
reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los
asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los
contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir
información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera
perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y
asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas
asociativas.
Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas 2019
según el MIES.
TEMA 15
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ENTRE PADRES E HIJOS.
DEBERES DE LOS NIÑOS,NIÑAS Y
ADOLESCENTES SEGÚN EL CONA.
DEBERES, CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política
impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa
evolutiva. Están obligados de manera especial a:
1. Respetar a la Patria y sus símbolos;
2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y
defender efectivamente sus derechos y garantías;
3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás;
4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia;
5. Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación;
6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo;
7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y,
8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
OBLIGACIONES ENTRE PADRES E HIJOS.
SEGÚN EL CONA.
CV
Art. 100.- Corresponsabilidad parental.- El padre y la madre tienen iguales
responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado,
crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e
hijas comunes.
Art. 101.- Derechos y deberes recíprocos de la relación parental. Los
progenitores y sus hijos se deben mutuamente afecto, solidaridad, socorro,
respeto y las consideraciones necesarias
para que cada uno pueda realizar los derechos y atributos inherentes a su
condición de persona y cumplir sus respectivas funciones y responsabilidades en
el seno de la familia y la sociedad.
DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS
PROGENITORES. SEGÚN EL CONA.
Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores. Los progenitores tienen el deber
general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para
este efecto
están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales,
psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código.
En consecuencia, los progenitores deben:
1. Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y
psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto;
2. Velar por su educación, por lo menos en los niveles básico y medio;
3. Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al desarrollo
de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa;
4. Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa de sus
derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si es el caso;
5. Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales;
6. Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo a su
grado evolutivo;
7. Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a la unidad
familiar, su salud física y psicológica;
8. Aplicar medidas preventivas compatibles con los derechos del niño, niña y
adolescente; y,
9. Cumplir con las demás obligaciones que se señalan en este Código y más leyes
DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS PROGENITORES.
SEGÚN EL CONA.
DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS E
HIJAS. SEGÚN EL CONA.
Art. 103.- Deberes fundamentales de los hijos e hijas.- Los hijos e hijas deben:
1. Mantener un comportamiento responsable y respetuoso que facilite a sus progenitores
el adecuado cumplimiento de sus deberes;
2. Asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a sus progenitores que requieran de ayuda,
especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una
discapacidad
que no les permita valerse por sí mismos; y,
3. Colaborar en las tareas del hogar; de acuerdo a su edad y desarrollo, siempre que no
interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral.
No deben abandonar el hogar de sus progenitores o responsables de su cuidado, o el que
éstos les hubiesen asignado, sin autorización de aquellos. De producirse el abandono del
hogar, el Juez
investigará el caso y luego de oír al niño, niña o adolescente, dispondrá la reinserción en
el hogar u otra medida de protección si aquella no es posible o aparece inconveniente.
DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS
PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 265.- DEBER DE RESPETO Y
OBEDIENCIA.- Los hijos deben respeto y
obediencia al padre y a la madre.
Art. 266.- OBLIGACIÓN DE CUIDAR A
LOS PADRES.- Aunque la emancipación dé al
hijo el derecho de obrar independientemente,
queda siempre obligado a cuidar de los padres,
en su ancianidad, en el estado de demencia y en
todas las circunstancias de la vida en que
necesitaren sus auxilios.
Art. 267.- OBLIGACIÓN DE CUIDAR A
LOS DEMÁS DESCENDIENTES.- Tienen
derecho al mismo socorro todos los demás
ascendientes, en caso de inexistencia o de
insuficiencia de los inmediatos descendientes.
Art. 268.- OBLIGACIÓN DE CRÍAR Y
EDUACAR A LOS HIJOS.- Corresponde de
consuno a los padres, o al padre o madre
sobreviviente, el cuidado personal de la crianza
y educación de sus hijos.
DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS
PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 269.- CUIDADO DE LOS HIJOS A
CARGO DE UN TERCERO.- En caso de
inhabilidad física grave de ambos padres, o
cuando sea contrario al interés superior de niños,
niñas y adolescentes, el juez podrá confiar el
cuidado personal de los hijos a otra persona o
personas idóneas. En la elección de estas
personas se preferirá a los consanguíneos más
próximos, y, sobre todo, a los ascendientes.
Art. 272.- DERECHOS DE VISITAR A LOS
HIJOS.- No se prohibirá al padre o madre, de
cuyo cuidado personal hubieren sido sacados los
hijos, visitar a éstos con la frecuencia y libertad
que el juez estimare convenientes.
DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS
PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 273.- GASTOS DE CRIANZAS EDUCACIÓN Y
ESTABLECIMIENTOS.- Los gastos de crianza, educación y establecimiento de
los hijos comunes de ambos cónyuges, pertenecen a la sociedad conyugal, según
las reglas pertinentes. Pero si un hijo tuviere bienes propios, los gastos de su
establecimiento, y en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán
sacarse de tales bienes, conservándose íntegros los capitales, en cuanto sea
posible. En el caso de los hijos concebidos fuera de matrimonio que hubieren sido
reconocidos voluntariamente por ambos padres, o declarados judicialmente hijos
de ambos padres, los dos deberán contribuir a los gastos de crianza, educación y
establecimiento, fijando el juez, de ser necesario, la contribución de cada uno de
ellos. Pero se aplicará también en este caso, lo previsto en el inciso anterior.
DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS
PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 274.- GASTOS A CARGO DEL PADRE
SOBREVIVIENTE.- Muerto uno de los padres,
los gastos de la crianza, educación y
establecimiento de los hijos, corresponderán al
sobreviviente, en los términos del inciso final del
precedente artículo.
Art. 276.- OBLIGACIÓN DE LOS
ABUELOS.- La obligación de alimentar y
educar al hijo que carece de bienes pasa, por la
falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos
por una y otra línea, conjuntamente. El juez
reglará la contribución, considerando las
facultades de los contribuyentes, y podrá, de
tiempo en tiempo, modificarla, según las
circunstancias que sobrevengan.
DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS
PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 278.- DERECHO DE DIRIGIR LA
EDUCACIÓN.- El padre y la madre tienen el
derecho y el deber de dirigir la educación de sus
hijos; pero no podrán obligarlos a tomar estado o
casarse contra su voluntad.
TEMA 16
SOCIEDAD CONYUGAL.
REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 136.- obligaciones mutuas.- Los cónyuges están obligados a guardarse fe,
socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos
Cónyuges.
REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 138.- MUTUO AUXILIO.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo
necesario y contribuir,
según sus facultades, al mantenimiento del hogar común.
Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio
que necesite para sus acciones o defensas judiciales.
Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán
mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no
mantuvieren un hogar común.
REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 140.- Administración ordinaria de la sociedad conyugal.- Cualquiera de los
cónyuges, previo acuerdo, tendrá la administración ordinaria
de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para que realice actos relativos a tal
administración.
No podrá presumirse tal autorización sino en los casos que la ley ha previsto.
Art. 141.- Capacidad de los cónyuges para disponer de sus bienes .- Ni la mujer, ni el
marido necesitan autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto testamentario o
entre vivos. Tendrán, en general, la misma capacidad como si fueran solteros, para todo lo
relativo a sus bienes propios o para manejar negocios ajenos
REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 142.- AUTORIZACIÓN GENERAL O ESPECIAL PARA ADMINISTRAR LA SOCIEDAD
CONYUGAL.- La autorización de que trata el artículo 140 puede ser general para todos los actos en que el
cónyuge la necesite, o especial para una clase de negocios o para un negocio determinado.
Art. 143.- REVOCATORIA DE LAAUTORIZACIÓNN PARA ADMINISTRAR LA SOCIEDAD
CONYUGALL.- El administrador de la sociedad conyugal podrá revocar a su arbitrio, sin efecto retroactivo,
la autorización general o especial que haya concedido al otro cónyuge.
REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 147.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES PROPIOS O SOCIALES.-
Cuando uno de los cónyuges actúa respecto de sus bienes propios, sólo responsabiliza
su propio patrimonio. Cuando actúan conjuntamente los dos cónyuges, o uno de ellos
con la autorización del otro, respecto de los bienes sociales, obligan al patrimonio de la
sociedad conyugal y, subsidiariamente, su propio patrimonio, hasta el monto del
beneficio que les hubiere reportado el acto o contrato. Igual efecto que en el inciso
anterior, se produce cuando uno de los cónyuges actúa autorizado por el juez, por
impedimento del otro cónyuge. Pero si un cónyuge actúa con autorización judicial
contra la voluntad del otro cónyuge, solamente obliga a la sociedad conyugal hasta el
monto del beneficio que hubiere reportado a la sociedad por dicho acto y, en lo demás,
obliga sus bienes propios. En último término, responde también el cónyuge que se
opuso, si se demuestra que obtuvo beneficio. Si un cónyuge ha realizado un acto
relativo a sus bienes propios, pero con tal acto ha beneficiado a la sociedad conyugal,
ésta queda subsidiariamente obligada hasta el monto del beneficio.
REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 150.- CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Se conocen con el nombre de
capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges
antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las
donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.
Art. 151.- OTORGAMINETO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.-
Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial.
Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en
todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio.
REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 152.- CONTENIDO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.-
En las capitulaciones matrimoniales se designarán:
1. Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor;
2. 2. La enumeración de las deudas de cada uno;
3. 3. El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las
reglas generales, no ingresarían;
4. 4. La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que
permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las
reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y,
5. 5. En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las
reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en
perjuicio de terceros.
REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 155.- REVOCABILIDAD Y MODIFICACIÓN DE LAS
CAPITULACIONES.- Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán
irrevocablemente otorgadas y podrán modificarse antes o durante el
matrimonio, de común acuerdo entre los cónyuges.
REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 156.- EFECTOS CONTRA TERCEROS DE LAS MODIFICACIONES.-
No valdrán contra terceros las adiciones o alteraciones que se hagan en las
capitulaciones matrimoniales, aunque se hayan otorgado en el tiempo y con los
requisitos debidos, a menos que se anexe un extracto o minuta de las escrituras
posteriores, al margen del protocolo de la primera escritura o de la partida de
matrimonio, en su caso.
Tampoco afectarán los derechos de los acreedores constituidos con anterioridad a
dichas alteraciones o adiciones, de perseguir sus créditos en los bienes cuyo
régimen se modificó
TEMA 17
ACTIVO Y PASIVO DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.
ACTIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
REGULADO POR EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 157.- El haber de la sociedad conyugal se compone:
1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios,
devengados durante el matrimonio.
2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera
naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes
propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el
matrimonio.
3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o
durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual
suma.
4. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges
aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la
sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de
la adquisición.
5. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el
matrimonio, a título oneroso. Las reglas anteriores pueden modificarse
mediante las capitulaciones matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el
Art. 152.
PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
REGULADO POR EL CÓDIGO CIVIL.
Art. 171.- La sociedad está obligada al pago:
1. De las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad, sea
contra cualquiera de los cónyuges, y que se devenguen durante la
sociedad.
2. De las deudas y obligaciones que correspondan de conformidad con el
Art. 147, y que no fuesen personales de uno de los cónyuges, como las
que se contrae para el establecimiento de los hijos de uno de ellos.
3. De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el
deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello.
4. De las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de
cada cónyuge.
5. Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y
establecimiento de los descendientes comunes; y de cualquiera otra carga
de familia.
Se mirarán como carga de familia los alimentos que uno de los cónyuges
esté por ley obligado a dar a sus descendientes o ascendientes, aunque no lo
sean de ambos cónyuges. Pero podrá el juez moderar este gasto, si le
pareciere excesivo, imputando el exceso al haber del cónyuge. Si la mujer
se reserva en las capitulaciones matrimoniales el derecho de que se le
entregue, por una vez o periódicamente, una cantidad de dinero de que
pueda disponer a su arbitrio, será de cargo de la sociedad este pago,
siempre que en las capitulaciones matrimoniales no se haya impuesto
expresamente al marido.
PRIMER EXAMÉN.
TEMA 20
ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.
ADMINISTRACIÓN
EXTRAORDINARIA.
CARACTERIZAR LAS DIFERENCIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.
ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.
CÓDIGO CIVIL: Artículo sustituido por artículo 21 de Ley No. 0, publicada en
Registro Oficial .
Art. 180.- ADMINISTRACIÓN ORDINARIA DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.- El cónyuge que, por decisión de los contrayentes conste como tal en
el acta de matrimonio o en las capitulaciones matrimoniales, tendrá la administración
ordinaria de la sociedad conyugal. El administrador se sujetará a las obligaciones
determinadas en la ley y en las capitulaciones matrimoniales, de haberlas.
Art. 181.- AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA DISPOSICIÓN DE BIENES SOCIALES.-
El cónyuge a cuyo cargo está la administración ordinaria de los bienes sociales necesitará de la
autorización expresa del otro cónyuge para realizar actos de disposición, limitación, constitución
de gravámenes de los bienes inmuebles, de vehículos a motor y de las acciones y participaciones
mercantiles que pertenezcan a la sociedad conyugal. En caso de que el cónyuge cuyo consentimiento
fuere necesario para celebrar estos contratos se encontrare imposibilitado de expresarlo, quien
administre los bienes sociales deberá contar con la autorización de una jueza o un juez de la familia,
mujer, niñez y adolescencia del domicilio del cónyuge imposibilitado, autorización que se sustanciará
en procedimiento voluntario, conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos. La
omisión del consentimiento expreso del cónyuge que no administre los bienes sociales o de la
autorización del juez, en su caso, será causa de nulidad relativa del acto o contrato.
ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.
OJO: ¿QUÉ ES UN BIEN SOCIAL.? Bienes sociales. Un bien es público cuando tiene la misma calidad para
todos. Una sociedad es más equitativa cuantos más bienes públicos tiene y dispone.
ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.
Art. 182.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONYUGES FRENTE A TERCEROS.-
El marido y la mujer son respecto de terceros, dueños de los bienes sociales; durante la sociedad, los
acreedores de los cónyuges podrán perseguir los bienes sociales, siempre que la obligación hubiera sido
adquirida por los dos y sólo subsidiariamente responderá el patrimonio del cónyuge que se hubiere
beneficiado. Las obligaciones personales de cualquiera de los cónyuges sólo responsabilizarán su
propio patrimonio y los acreedores personales de cada cónyuge podrán perseguir sus créditos en dichos
bienes y subsidiariamente en los bienes sociales, hasta el monto del beneficio que le hubiere reportado
el acto o contrato; todo esto, sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello
deban los cónyuges a la sociedad o ésta a aquéllas y de lo establecido en este Código y en las
capitulaciones matrimoniales.
Art. 183.- USUFRUCTO LEGAL DE LOS CONYUGES.-
Aunque el marido o la mujer, en las capitulaciones matrimoniales, renuncien los gananciales; no por
eso tendrán la facultad de percibir frutos de sus bienes propios, los cuales se entenderán concedidos a la
sociedad para soportar las cargas del matrimonio; pero, con la obligación de conservar y restituir dichos
bienes. Lo dicho deberá entenderse sin perjuicio de los derechos del cónyuge separado de bienes.
ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.
Art. 184.- DERECHOS DEL CÓNYUGE O SUS HEREDEROS POR LA
DISPOSICIÓN INDEBIDA DE BIENES SOCIALES.-
Si el cónyuge o sus herederos probaren haberse enajenado, hipotecado o empeñado alguna parte de los
bienes de la sociedad conyugal, sin los requisitos prescritos en los artículos precedentes, podrán ejercer
el derecho de reivindicación, o pedir la restitución de la prenda o cancelación de la hipoteca, en los
casos en que, por regla general, se conceden estas acciones. Tendrán, asimismo, derecho a ser
indemnizados con los bienes del otro cónyuge, en los casos en que no puedan o no quieran ejercer
dichas acciones contra terceros. Los terceros evictos tendrán acción de saneamiento contra el cónyuge
que hubiere contratado ilegalmente; y si la indemnización se hiciere con bienes sociales, deberá dicho
cónyuge reintegrarlos.
ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA.
Art. 185.- ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA.-
En caso de interdicción de uno de los cónyuges, o de ausencia de tres años o más sin comunicación con su
familia, la administración de la sociedad corresponderá al otro.
ART. 186.- EJECUCIÓN DE ACTOS SIN CONSENTIMIENTO.- El cónyuge que tenga la administración
de la sociedad conyugal en el caso del artículo precedente, podrá ejecutar por si solo los actos para cuya
legalidad es necesario el consentimiento del otro cónyuge.
CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN
EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDA A LA
MUJER.
Siempre y cuando debe haber sido designada curadora del marido.
1. Demencia.
2. Sordomudez, que no puede darse a entender claramente.
3. Minoría de edad.
4. Ausencia, siempre que reúna los requisitos establecidos por la
ley.
CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN
EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDA A LA
TERCEROS.
Siempre y cuando haya sido designado curador del marido.
1. En caso de incapacidad o excusa de la mujer para servir
de curadora del marido.
2. Cuando el marido haya sido declarado interdicto por
disipación.
ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA.
Art. 187.- EFECTOS DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Todos los actos y contratos del
cónyuge administrador obligarán a la sociedad conyugal, y sólo subsidiariamente al patrimonio del cónyuge
que se hubiere beneficiado.
Art. 188.- RESTABLECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.- Terminada la causa
para la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, se restablecerá la administración ordinaria.
TEMA 21
RENUNCIA DE GANANCIALES.

Más contenido relacionado

Similar a material_20_DER200_04_248134.pdfjiujjjjju

El matrimonio y divorcio
El matrimonio y divorcioEl matrimonio y divorcio
El matrimonio y divorcio
melymary
 
diapositiva familia.pptx
diapositiva familia.pptxdiapositiva familia.pptx
diapositiva familia.pptx
LizbethAcostaZamudio
 
El matrimonio y divorcio
El matrimonio y divorcioEl matrimonio y divorcio
El matrimonio y divorcio
melymary
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioFuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
MERCEDES GARCIA
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
MERCEDES GARCIA
 
Fuentes-Garcia Actividad 4
Fuentes-Garcia Actividad 4Fuentes-Garcia Actividad 4
Fuentes-Garcia Actividad 4
MERCEDES GARCIA
 
Concubinato df
Concubinato dfConcubinato df
Semana 4 y 5 antologia legislacion familiar
Semana 4 y 5 antologia legislacion familiarSemana 4 y 5 antologia legislacion familiar
Semana 4 y 5 antologia legislacion familiar
gilbert39
 
derecho civil
derecho civil derecho civil
derecho civil
jesus lomeli
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
SEA Universidad Veracruzana
 
Matrimonio derecho civil familia
Matrimonio  derecho civil familiaMatrimonio  derecho civil familia
Matrimonio derecho civil familia
Miguel Arevalo
 
Matrimonio derecho civil familia
Matrimonio  derecho civil familiaMatrimonio  derecho civil familia
Matrimonio derecho civil familia
Miguel Arevalo
 
Presentación de la pre especialización de derecho de familia de la univo (1)
Presentación de la pre especialización de  derecho de familia de la univo (1)Presentación de la pre especialización de  derecho de familia de la univo (1)
Presentación de la pre especialización de derecho de familia de la univo (1)
Ginomomo
 
Familia febrero
Familia febreroFamilia febrero
Familia febrero
Mary J Torrealba
 
Matrimonio civil
Matrimonio civilMatrimonio civil
Matrimonio civil
lizbeth234
 
Matrimonio
MatrimonioMatrimonio
Matrimonio
moniaan sanchez
 
Ley para-la-familia-del-estado-de-hidalgo
Ley para-la-familia-del-estado-de-hidalgoLey para-la-familia-del-estado-de-hidalgo
Ley para-la-familia-del-estado-de-hidalgo
Quiterio22
 
Matrimonio, divorcio y concubinato - Tema completo.
Matrimonio, divorcio y concubinato - Tema completo.Matrimonio, divorcio y concubinato - Tema completo.
Matrimonio, divorcio y concubinato - Tema completo.
MarycarmenBarreraVar
 
Matrimonio, divorcio y concubinato completo
Matrimonio, divorcio y concubinato   completoMatrimonio, divorcio y concubinato   completo
Matrimonio, divorcio y concubinato completo
MarycarmenBarreraVar
 
Derecho de familia
Derecho de familiaDerecho de familia
Derecho de familia
cpiris
 

Similar a material_20_DER200_04_248134.pdfjiujjjjju (20)

El matrimonio y divorcio
El matrimonio y divorcioEl matrimonio y divorcio
El matrimonio y divorcio
 
diapositiva familia.pptx
diapositiva familia.pptxdiapositiva familia.pptx
diapositiva familia.pptx
 
El matrimonio y divorcio
El matrimonio y divorcioEl matrimonio y divorcio
El matrimonio y divorcio
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioFuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
 
Fuentes-Garcia Actividad 4
Fuentes-Garcia Actividad 4Fuentes-Garcia Actividad 4
Fuentes-Garcia Actividad 4
 
Concubinato df
Concubinato dfConcubinato df
Concubinato df
 
Semana 4 y 5 antologia legislacion familiar
Semana 4 y 5 antologia legislacion familiarSemana 4 y 5 antologia legislacion familiar
Semana 4 y 5 antologia legislacion familiar
 
derecho civil
derecho civil derecho civil
derecho civil
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
Matrimonio derecho civil familia
Matrimonio  derecho civil familiaMatrimonio  derecho civil familia
Matrimonio derecho civil familia
 
Matrimonio derecho civil familia
Matrimonio  derecho civil familiaMatrimonio  derecho civil familia
Matrimonio derecho civil familia
 
Presentación de la pre especialización de derecho de familia de la univo (1)
Presentación de la pre especialización de  derecho de familia de la univo (1)Presentación de la pre especialización de  derecho de familia de la univo (1)
Presentación de la pre especialización de derecho de familia de la univo (1)
 
Familia febrero
Familia febreroFamilia febrero
Familia febrero
 
Matrimonio civil
Matrimonio civilMatrimonio civil
Matrimonio civil
 
Matrimonio
MatrimonioMatrimonio
Matrimonio
 
Ley para-la-familia-del-estado-de-hidalgo
Ley para-la-familia-del-estado-de-hidalgoLey para-la-familia-del-estado-de-hidalgo
Ley para-la-familia-del-estado-de-hidalgo
 
Matrimonio, divorcio y concubinato - Tema completo.
Matrimonio, divorcio y concubinato - Tema completo.Matrimonio, divorcio y concubinato - Tema completo.
Matrimonio, divorcio y concubinato - Tema completo.
 
Matrimonio, divorcio y concubinato completo
Matrimonio, divorcio y concubinato   completoMatrimonio, divorcio y concubinato   completo
Matrimonio, divorcio y concubinato completo
 
Derecho de familia
Derecho de familiaDerecho de familia
Derecho de familia
 

Último

Bailes tipicos DE-VENEZULa por estados
Bailes tipicos   DE-VENEZULa por estadosBailes tipicos   DE-VENEZULa por estados
Bailes tipicos DE-VENEZULa por estados
JoseMeneses84
 
Mapas Mixtos de la Camara y Fotografia .pptx
Mapas Mixtos de la Camara y Fotografia .pptxMapas Mixtos de la Camara y Fotografia .pptx
Mapas Mixtos de la Camara y Fotografia .pptx
anibalvc1999
 
Cuento-Feliz-y-El-Ejercito-de-Napoleon-de-Emmanuel.pptx
Cuento-Feliz-y-El-Ejercito-de-Napoleon-de-Emmanuel.pptxCuento-Feliz-y-El-Ejercito-de-Napoleon-de-Emmanuel.pptx
Cuento-Feliz-y-El-Ejercito-de-Napoleon-de-Emmanuel.pptx
EmmanuelTandaypnFarf
 
Diafragma en fotografia con camara digital .pdf
Diafragma en fotografia con camara digital .pdfDiafragma en fotografia con camara digital .pdf
Diafragma en fotografia con camara digital .pdf
Juan18437
 
Salvador Dalí artista biografía obras historia
Salvador Dalí artista biografía obras historiaSalvador Dalí artista biografía obras historia
Salvador Dalí artista biografía obras historia
jhonatanarenas10
 
poesía al Perú por sus 200 años de libertad.pdf
poesía al Perú por sus 200 años de libertad.pdfpoesía al Perú por sus 200 años de libertad.pdf
poesía al Perú por sus 200 años de libertad.pdf
EmmanuelTandaypnFarf
 
2 Productos creativos Artesania y manualidad.pptx
2 Productos creativos Artesania y manualidad.pptx2 Productos creativos Artesania y manualidad.pptx
2 Productos creativos Artesania y manualidad.pptx
PaulaAlejandraTorres6
 
p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final (1).pdf.pdf
p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final (1).pdf.pdfp4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final (1).pdf.pdf
p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final (1).pdf.pdf
artnarinoempresarial
 
VIDA Y OBRA DE BALDOMERO LILLO POWER POINT
VIDA Y OBRA DE BALDOMERO LILLO POWER POINTVIDA Y OBRA DE BALDOMERO LILLO POWER POINT
VIDA Y OBRA DE BALDOMERO LILLO POWER POINT
valeconstanza2
 
Dossier de Mareny Gomez, arista emergente de chiapas
Dossier de Mareny Gomez, arista emergente de chiapasDossier de Mareny Gomez, arista emergente de chiapas
Dossier de Mareny Gomez, arista emergente de chiapas
al050121024
 
Presentación de Plan Turístico para Viajes .pdf
Presentación de Plan Turístico para Viajes .pdfPresentación de Plan Turístico para Viajes .pdf
Presentación de Plan Turístico para Viajes .pdf
mariamalcadelacruz79
 
Enganchados nº1_Fanzine de verano de junio de 2024
Enganchados nº1_Fanzine de verano de junio de 2024Enganchados nº1_Fanzine de verano de junio de 2024
Enganchados nº1_Fanzine de verano de junio de 2024
Miguel Ventayol
 
Señora-de-los-mares-Olga-Drennen - poesia.pdf
Señora-de-los-mares-Olga-Drennen - poesia.pdfSeñora-de-los-mares-Olga-Drennen - poesia.pdf
Señora-de-los-mares-Olga-Drennen - poesia.pdf
rociomarino
 
Aforismos Cultura Y Valor (Wittgenstein Ludwig) (z-lib.org).pdf
Aforismos Cultura Y Valor (Wittgenstein Ludwig) (z-lib.org).pdfAforismos Cultura Y Valor (Wittgenstein Ludwig) (z-lib.org).pdf
Aforismos Cultura Y Valor (Wittgenstein Ludwig) (z-lib.org).pdf
AbrahamVillar2
 
EL BARROCO presentacion de universidad de guadalajara
EL BARROCO presentacion de universidad de guadalajaraEL BARROCO presentacion de universidad de guadalajara
EL BARROCO presentacion de universidad de guadalajara
derekpulido3455
 
CASTAS DE NUEVA ESPAÑA SOCIEDAD NOVOHISPANA
CASTAS  DE NUEVA ESPAÑA SOCIEDAD NOVOHISPANACASTAS  DE NUEVA ESPAÑA SOCIEDAD NOVOHISPANA
CASTAS DE NUEVA ESPAÑA SOCIEDAD NOVOHISPANA
DulceSherlynCruzBaut
 
Curso Tarot Completo Hija de Marte en pdf
Curso Tarot Completo Hija de Marte en pdfCurso Tarot Completo Hija de Marte en pdf
Curso Tarot Completo Hija de Marte en pdf
lordsigma777
 
Mapa mixto acerca de diseño gráfico y el computador
Mapa mixto acerca de diseño gráfico y el computadorMapa mixto acerca de diseño gráfico y el computador
Mapa mixto acerca de diseño gráfico y el computador
nairelysrosales
 
Miguel Rodríguez Presentación LOS PROCESOS GERENCIALES DEL TALENTO HUMANO.pptx
Miguel Rodríguez Presentación LOS PROCESOS GERENCIALES DEL TALENTO HUMANO.pptxMiguel Rodríguez Presentación LOS PROCESOS GERENCIALES DEL TALENTO HUMANO.pptx
Miguel Rodríguez Presentación LOS PROCESOS GERENCIALES DEL TALENTO HUMANO.pptx
galaxport1
 
Tercer libro de Vitruvio Arquitectura 2semestre
Tercer libro de Vitruvio Arquitectura 2semestreTercer libro de Vitruvio Arquitectura 2semestre
Tercer libro de Vitruvio Arquitectura 2semestre
AsviSamuelSolisMarti
 

Último (20)

Bailes tipicos DE-VENEZULa por estados
Bailes tipicos   DE-VENEZULa por estadosBailes tipicos   DE-VENEZULa por estados
Bailes tipicos DE-VENEZULa por estados
 
Mapas Mixtos de la Camara y Fotografia .pptx
Mapas Mixtos de la Camara y Fotografia .pptxMapas Mixtos de la Camara y Fotografia .pptx
Mapas Mixtos de la Camara y Fotografia .pptx
 
Cuento-Feliz-y-El-Ejercito-de-Napoleon-de-Emmanuel.pptx
Cuento-Feliz-y-El-Ejercito-de-Napoleon-de-Emmanuel.pptxCuento-Feliz-y-El-Ejercito-de-Napoleon-de-Emmanuel.pptx
Cuento-Feliz-y-El-Ejercito-de-Napoleon-de-Emmanuel.pptx
 
Diafragma en fotografia con camara digital .pdf
Diafragma en fotografia con camara digital .pdfDiafragma en fotografia con camara digital .pdf
Diafragma en fotografia con camara digital .pdf
 
Salvador Dalí artista biografía obras historia
Salvador Dalí artista biografía obras historiaSalvador Dalí artista biografía obras historia
Salvador Dalí artista biografía obras historia
 
poesía al Perú por sus 200 años de libertad.pdf
poesía al Perú por sus 200 años de libertad.pdfpoesía al Perú por sus 200 años de libertad.pdf
poesía al Perú por sus 200 años de libertad.pdf
 
2 Productos creativos Artesania y manualidad.pptx
2 Productos creativos Artesania y manualidad.pptx2 Productos creativos Artesania y manualidad.pptx
2 Productos creativos Artesania y manualidad.pptx
 
p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final (1).pdf.pdf
p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final (1).pdf.pdfp4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final (1).pdf.pdf
p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final (1).pdf.pdf
 
VIDA Y OBRA DE BALDOMERO LILLO POWER POINT
VIDA Y OBRA DE BALDOMERO LILLO POWER POINTVIDA Y OBRA DE BALDOMERO LILLO POWER POINT
VIDA Y OBRA DE BALDOMERO LILLO POWER POINT
 
Dossier de Mareny Gomez, arista emergente de chiapas
Dossier de Mareny Gomez, arista emergente de chiapasDossier de Mareny Gomez, arista emergente de chiapas
Dossier de Mareny Gomez, arista emergente de chiapas
 
Presentación de Plan Turístico para Viajes .pdf
Presentación de Plan Turístico para Viajes .pdfPresentación de Plan Turístico para Viajes .pdf
Presentación de Plan Turístico para Viajes .pdf
 
Enganchados nº1_Fanzine de verano de junio de 2024
Enganchados nº1_Fanzine de verano de junio de 2024Enganchados nº1_Fanzine de verano de junio de 2024
Enganchados nº1_Fanzine de verano de junio de 2024
 
Señora-de-los-mares-Olga-Drennen - poesia.pdf
Señora-de-los-mares-Olga-Drennen - poesia.pdfSeñora-de-los-mares-Olga-Drennen - poesia.pdf
Señora-de-los-mares-Olga-Drennen - poesia.pdf
 
Aforismos Cultura Y Valor (Wittgenstein Ludwig) (z-lib.org).pdf
Aforismos Cultura Y Valor (Wittgenstein Ludwig) (z-lib.org).pdfAforismos Cultura Y Valor (Wittgenstein Ludwig) (z-lib.org).pdf
Aforismos Cultura Y Valor (Wittgenstein Ludwig) (z-lib.org).pdf
 
EL BARROCO presentacion de universidad de guadalajara
EL BARROCO presentacion de universidad de guadalajaraEL BARROCO presentacion de universidad de guadalajara
EL BARROCO presentacion de universidad de guadalajara
 
CASTAS DE NUEVA ESPAÑA SOCIEDAD NOVOHISPANA
CASTAS  DE NUEVA ESPAÑA SOCIEDAD NOVOHISPANACASTAS  DE NUEVA ESPAÑA SOCIEDAD NOVOHISPANA
CASTAS DE NUEVA ESPAÑA SOCIEDAD NOVOHISPANA
 
Curso Tarot Completo Hija de Marte en pdf
Curso Tarot Completo Hija de Marte en pdfCurso Tarot Completo Hija de Marte en pdf
Curso Tarot Completo Hija de Marte en pdf
 
Mapa mixto acerca de diseño gráfico y el computador
Mapa mixto acerca de diseño gráfico y el computadorMapa mixto acerca de diseño gráfico y el computador
Mapa mixto acerca de diseño gráfico y el computador
 
Miguel Rodríguez Presentación LOS PROCESOS GERENCIALES DEL TALENTO HUMANO.pptx
Miguel Rodríguez Presentación LOS PROCESOS GERENCIALES DEL TALENTO HUMANO.pptxMiguel Rodríguez Presentación LOS PROCESOS GERENCIALES DEL TALENTO HUMANO.pptx
Miguel Rodríguez Presentación LOS PROCESOS GERENCIALES DEL TALENTO HUMANO.pptx
 
Tercer libro de Vitruvio Arquitectura 2semestre
Tercer libro de Vitruvio Arquitectura 2semestreTercer libro de Vitruvio Arquitectura 2semestre
Tercer libro de Vitruvio Arquitectura 2semestre
 

material_20_DER200_04_248134.pdfjiujjjjju

  • 3. LAS UNIONES DE HECHO. La Enciclopedia Jurídica nos da una definición de lo que es la Unión de hecho. Unión estable entre dos personas que no han seguido las formalidades exigidas para el matrimonio, o cuando se trata de personas del mismo sexo. El Tribunal Supremo ha exigido para reconocer su existencia: 1) requisitos objetivos: la convivencia , vida común en el mismo domicilio, relación estable y notoria, cumplimiento voluntario de los deberes del matrimonio y ausencia de formalidades. 2) requisitos subjetivos: pareja heterosexual u homosexual, afecto, relaciones sexuales y madurez. Según Enciclopedia Jurídica.
  • 4. ANTECEDENTE.  Esta entidad jurídica denominada unión de hecho reconocida como principio y garantía constitucional, fue luego regulada mediante la Ley 115 publicada en el Registro Oficial No.. 399 de 29 de Diciembre de 1.982.  En la Ley que regula las Uniones de Hecho, el artículo 2 estableció que ¨ Se presume que la unión es de carácter ( es decir unión de hecho ) cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. ¨ El Juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente ¨  De modo que la unión de hecho, por ser un simple expresión material del acrecimiento determinado por la Ley, incluso está garantizada con la presunción de su existencia y de su carácter jurídico por expreso mandato de la ley. Según DerechoEcuador.com
  • 5. SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO. ARTÍCULO 222.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIÓN DE HECHO. SUSTITUIDO POR LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL EN EL ART. 23. La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.
  • 6. Según la Dirección General de Registro civil y cedulación.  Consideraciones Generales  Para que pueda declarar la unión de hecho las partes deben estar libres de vínculo matrimonial; no deben estar unidos por vínculo de parentesco, deben ser mayores de edad o menores emancipados; ser ecuatorianos o extranjeros residentes y ser legalmente capaces. Estas condiciones deberán ser verificadas por el notario previo a la entrega del acta que solemnice la unión de hecho. Las tarifas de las actas notariales están oficializadas por el Consejo de la Judicatura mediante resolución 73 publicada en el suplemento del Registro Oficial N. 736 de fecha 02 de julio de 2012.  Todas las personas que realicen su registro voluntario pasarán por un proceso de validación de sus datos: nombres, apellidos, estado civil, y nacionalidad, por lo que se recomienda que las personas que deseen registrar su unión de hecho realicen el proceso de validación de datos (nueva cédula electrónicas) antes de acudir al notario.
  • 7. Requisitos para el registro de Uniones de Hecho.  Pago de la tarifa vigente.  Acta notarial o resolución otorgada por un juez que solemnice la unión de hecho.  Ambos comparecientes deberán presentar documentos de identidad originales.  Presencia de uno de los comparecientes o su mandatario.
  • 8. Tarifas.  Registro de Unión de Hecho en instalaciones del Registro Civil, 50 USD  Certificado de registro de la unión de hecho, vigencia 45 días, 3 USD cada certificado  Cédula de ciudadanía o identidad con unión de hecho, vigencia 10 años, 15 USD cada una
  • 9. Según la Constitución de la República del Ecuador, 2008.  Con base a la unión libre o unión de hecho nos dice en su art. 68 lo siguiente: Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
  • 10. CONCORDANCIAS. Según la ley que regula la Unión de hecho. Art.1.-La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes. Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Art. 96.- Naturaleza de la relación familiar. La familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y necesario para el desarrollo integral de sus miembros, principalmente los niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto de que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades. Sus relaciones jurídicas internas de carácter no patrimonial son personalísimas y, por lo mismo, irrenunciables, intransferibles e intransmisibles. Salvo los casos expresamente previstos por la ley, son también imprescriptibles
  • 11. CONCORDANCIAS. Según la Constitución de la República del Ecuador. Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
  • 12. CONCORDANCIAS. Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Art. 9.- Función básica de la familia. La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo in tegral del niño, niña y adolescente. Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pú blicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
  • 13. PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO.  SEGÚN LA LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO CIVIL. Art. 24.-Sustitúyase el artículo 223 del C.C por el siguiente: “Art. 223.- En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumir á que la unión es estable y monogámica, transcurridos al menos dos años de esta. El juez para establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en que esta se ha desarrollado. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente y verificará que no se trate de ninguna de las personas enumeradas en el artículo 95”.
  • 14. CONCORDANCIAS. SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 95.- (Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 5262S, 19- VI2015). Es nulo el matrimonio contraído por:  1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.  2. La persona menor de 18 años de edad.  3. La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto.  4. La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad.  5. Los parientes por consanguinidad en línea recta.  6. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.
  • 15. ELEMENTOS PERSONALES DE LA UNIÓN DE HECHO. • No existen deberes entre los unidos: la vida en común se porque sea una relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja. • Sin embargo el deber de socorro mutuo si es subsiste. • No puede usar el apellido del concubino o del unido, pues la condición de concubino (a) o unido (a), no modifica el estado civil, por tanto no puede alterar la identidad de la persona.
  • 16. EXTINCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.  Por divorcio o muerte. En consecuencia se le denomina ex cónyuge.  Esta puede ser por muerte o repudio de relación por cualquiera de los componentes, ruptura de la de la relación (porque uno de ellos contraiga matrimonio con otra persona).
  • 17. TEMA 12 FACULTADES DE LA UNIÓN DE HECHO.
  • 18. BENEFICIOS DE LAS UNIONES DE HECHO.  Tiene la acreditación de la principal entidad pública registral del país.  Garantiza el ejercicio de derechos que sean consecuencia de la unión de hecho.  Evitar fraudes por doble registro de unión de hecho.  El registro se visualizará en el documento de identidad facilitando los trámites judiciales y administrativos para los ciudadanos.  Se creará un registro especial de uniones de hecho con lo cual se podrá tener un dato histórico de las modificaciones y su constitución.
  • 19. CARACTERÍSTICAS DE LA UNIÓN DE HECHO.  el vínculo conyugal sólo debe durar en cuanto persista el amor que le dio origen.  Ser solteros la unión de 2 personas ( hombre- hombre) (Mujer- mujer) (hombre – mujer). ➢ La vida en común, es decir el haber convivido mínimo 2 años juntos. ➢ Aún no son reconocidas en gran parte de los países del mundo. ➢ Adquieren derechos y obligaciones pero no pueden adoptar las parejas del mismo sexo. ➢ El deber del socorro si subiste esto se encuentra en el C.C art. 138.
  • 20.  UNA DE LAS CARÁCTERÍSTICAS MÁS ESENCIALES ES QUE LA ÚNIÓN DE HECHO GENERA LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE UN MATRIMONIO.  La unión de hecho es una expresión material que está determinada por la acción o acontecimiento según el cual un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial, establecen un hogar común, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.  Para que esta unión de hecho se produzca, los contrayentes de tal unión, dispuestos a convivir juntos, no requieren de ninguna solemnidad contractual, de ningún requisito jurídico-formal ni legal.  El simple hecho, la decisión de consuno y la acción de formar un hogar común, da lugar a la institucionalización de esta figura jurídica similar al matrimonio y que se ha denominado en nuestra legislación la ¨ unión de hecho . Y de ella se derivan todos los derechos inherentes a la sociedad de bienes, similar a la sociedad conyugal. El único requisito que formula la Ley es que la pareja haya vivido en comunidad por lo menos dos años.
  • 21. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA JURÍDICO- MATERIAL DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DE ESTA UNIÓN DE HECHO? Como toda ley tiene su razón de ser, su basamento, en un hecho social determinado, el reconocimiento jurídico de este tipo de Unión familiar tiene como base el hecho generalizado y mayoritario en nuestro país, que de 1´351.245 hogares, el 63.9% viven en unión de hecho. Es decir que la institucionalidad del matrimonio, como contrato jurídico, no ha logrado cuajar ni ser impuesta de manera absoluta en nuestro medio, como en la totalidad de países latinoamericanos.
  • 22. SITUACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO ANTES DE SU RECONOCIMIENTO JURÍDICO.  La sociedad contemporánea, a nivel mundial vive un sistema machista, donde la mujer sale terriblemente perjudicada pues los bienes de la sociedad conyugal y toda la riqueza producida por la pareja, son administrados por el varón, por el marido; administración que se extiende incluso a los bienes propios de la mujer cuando ella no ha pactado capitulaciones matrimoniales que dispusieran otra cosa. En estas circunstancias, al término de la unión de hecho, la mujer perdía todo derecho sobre los bienes comunes, sea porque su hombre se marchara, sea porque falleciera.  Efectivamente, en Ecuador , eran comunes los casos en que la mujer que vivía bajo unión de hecho, quedaba desvalida y sin ningún amparo jurídico sobre los bienes, al momento de fallecer su conviviente. Para afrontar esta situación injusta, a todas luces justas, es que se instituyó esta garantía legal, a fin de que se respeten los gananciales de la mujer en la unión de hecho.  Desde este punto de vista, entonces, la Ley que Regula las Uniones de Hecho, es una ley de carácter social, se inscribe, en sus matices generales, dentro del Derecho Protectivo hacia la parte más débil de la relación jurídica que, en le evento de los datos consignados, es la mujer.  La importancia básica de la ley que regula las uniones de hecho radica, entonces, en el reconocimiento jurídico de la sociedad de bienes. Unión que, siendo un hecho material, no requiere de sentencia judicial ni de ninguna otra manifestación de autoridad para que tenga plena validez y reconocimiento.
  • 23. ¿PARA QUÉ, ENTONCES, LE SIRVE A UNA ( UN ) CONVIVIENTE ESTA LEY QUE REGULA LAS UNIONES DE HECHO?  La Ley que regula las Uniones de Hecho no ha establecido ningún reconocimiento jurídico especial, de ningún tipo, al vínculo de los convivientes. En la legislación peruana, por ejemplo, existe una disposición legal para las comunidades aborígenes que reconoce jurídicamente el ¨ sirviñacuy ¨, especie de ¨ matrimonio de prueba ¨ según el cual una persona se compromete a vivir un tiempo determinado y ensayar una vida común, si no se comprenden se separan sin ningún inconveniente; pero, durante el tiempo que viven en ¨ sirviñacuy ¨ existe el vínculo jurídico. Tal acaecimiento no existe en el caso de la Unión de Hecho. Insisto, a tal unión la ley no le concede ninguna categoría jurídica, como vínculo entre la pareja.  La pareja sigue siendo libre, cada uno de ellos no adquiere ningún tipo de estado civil nuevo, es decir, la unión de hecho no constituye un estado civil. Lo único que se preocupa la Ley, es de regular la comunidad de bienes que por este efecto , de vivir juntos, ha generado la pareja de convivientes. Es a esta entidad de bienes que la ley le asigna un valor jurídico, una categoría legal, no a la unión en sí. Entonces a la conviviente, que como dije es la parte más perjudicada en la relación de pareja, la Ley que regula las Uniones de Hecho le sirve, en un momento determinado, para reclamar sus derechos sobre los bienes habidos en la sociedad común.  No tiene sentido, material ni jurídico, que la conviviente vaya a reclamar el reconocimiento legal, declarativo, de la unión de hecho; ni que vaya a proponer juicio para que el Juez pronuncie sentencia en el sentido de que efectivamente ha existido tal unión de hecho cuando su pareja, por ejemplo, se ha casado legalmente con otra mujer, porque este nuevo hecho pone término Ipso Jure a tal unión. Una declaración de tal naturaleza caería en el vacío y a la perjudicada no le acarrea ningún beneficio.
  • 24. TEMA 13 DERECHO DE FAMILIA.
  • 25. DERECHO DE FAMILIA.  DERECHO: El Derecho es un sistema de normas con las cuales los seres humanos expresamos nuestra conformidad o inconformidad, pero, de todos modos, son de estricto cumplimiento. Siendo el Derecho la norma de la vida y la fuerza ordenada, regula su propia creación y aplicación y regula también la conducta humana a la que se refieren las normas jurídicas. Estas normas son creadas por las personas y los actos que se cumplen a este efecto son también regulados por normas jurídicas.  FAMILIA: Etimología. Familia proviene del latín fames, en referencia al grupo de siervos y esclavos patrimonio del jefe de la gens??, derivado de famulus, siervo y esclavo, derivado, a su vez, de osco famel. Famulus se vinculaba con la raíz fames, que significa hambre, por manera que la voz se refiere al grupo de personas que se alimentaban unidas en una misma casa, compartiendo el pan nuestro de cada día y a quienes el pater familias estaba obligado a alimentarlos. Según DerechoEcuador.com
  • 26. DERECHO DE FAMILIA.  DEFINICIÓN. Por derecho de familia se entiende el conjunto de normas jurídicas, que integrantes del Derecho civil, regulan la familia, entendida ésta como institución natural y social, en todos sus aspectos de Derecho Privado. El Derecho de familia regula fundamentalmente tres aspectos: a) El matrimonio : comprende las normas jurídicas relativas tanto a su celebración, como a sus efectos personales y económicos, incluidos los regímenes económicos matrimoniales, y las distintas situaciones de crisis como son la nulidad, la separación y el matrimonio. b) La filiación incluye tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la adoptiva, y en último lugar la patria potestad. c) La tutela comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la guarda y protección de menores o incapacitados no sujetos a la patria potestad. Guías jurídicas.es.
  • 27. EVOLUCIÓN DE LA FAMILIAA LO LARGO DE LA HISTORIA La familia ha evolucionado adoptando varias formas:  1. Matriarcado. Antes de que aparezca la primera forma de división en clases, existía la familia matriarcal o familia del clan o gens, en la que vivían juntas todas las personas de un mismo linaje u origen. La unión de varias gens da lugar a las fratrías y la unión de varias fratrías, da origen a las tribus.  2. Endogamia. Es la organización de hombres y mujeres de una tribu.  3. Exogamia. Surge por cuanto los hombres buscaban relaciones sexuales con mujeres de otras tribus.  4. Sindiásmica, se sustentaba en la relación sexual exclusiva de la mujer con un hombre determinado, pero el hombre tenía la libertad de mantener relaciones con otras mujeres.  5. Monogamia, es la unión exclusiva de un solo hombre y una mujer, de quienes nace la prole, que complementa el núcleo familiar.  La monogamia impone un orden sexual en la sociedad, lo que es útil para la prole y el grupo social.
  • 28. FAMILIA. FUNCIONES DE LA FAMILIA.  Cuidar a sus miembros.  Satisfacer las necesidades culturales, biológicas y psicológicas de los hijos.  Procurar el bienestar de sus miembros.  Servir como mediadora entre otras estructuras sociales.  Formar ciudadanos útiles a la sociedad. Es bueno recordar que Sófocles afirmaba que el que es bueno en la familia es también buen ciudadano.  Conservar sus tradiciones, honor y buen nombre.  Incorporar a las nuevas generaciones en la cultura, en los valores y en las normas de la sociedad. CARACTERÍSTICAS. Características especiales dan a este Derecho una personalidad muy particular. Estas características son:  Complejidad de los derechos y deberes de familia.  Se nutre de una influencia clave de las ideas morales y religiosas.  El rol de la voluntad es más limitado que en otra rama, ya que sus normas son imperativas.  El estado de familia genera derechos imprescriptibles.  Los derechos de familia se sustentan en relaciones de superioridad y dependencia, las mismas que van adaptándose a las nuevas realidades. Kelsen, Hans.
  • 29. LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL DERECHO DE FAMILIA.  Contenido ético. Ya que las normas jurídicas que integran el Derecho de familia dimanan, más que del Derecho positivo, de la ética, ya que la familia tiene una conceptuación de institución natural y social aceptada y regulada por el Derecho.  Prevalencia de las relaciones personales y del interés supraindividual. Atendiendo a que el Derecho de familia regula fundamentalmente tanto situaciones como derechos y deberes personales; también regula relaciones económicas, tales como alimentos, régimen económico matrimonial, pero teniendo éstas un carácter accesorio, y no siendo reguladas de forma principal, sino como consecuencia de las relaciones personales. Guías jurídicas.es.
  • 30. LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL DERECHO DE FAMILIA.  Carácter de función. porque la finalidad en la concesión de un derecho, no es tanto la satisfacción de un interés digno de protección, sino para cumplir un deber, así normalmente el de los padres para con los hijos, o los de los cónyuges entre sí, o los de administración y disposición de bienes.  Limitada autonomía de la voluntad. ya que dentro del Derecho privado, el principio de autonomía de la voluntad, es básico, en el ámbito del Derecho de familia no es tan amplio, sino que está sometido a la regulación legal y a la supervisión y control judicial.  En último lugar, todos los derechos de familia son absolutamente indisponibles, en cuanto que intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles.
  • 31. RECORDAR QUE:  El Derecho de Familia es aquella parte del Derecho Civil y, por tanto, del Derecho Privado, que regula la institución de la familia en su acepción natural y social.  El Derecho de Familia regula fundamentalmente el matrimonio y su disolución; la filiación matrimonial, extramatrimonial y adoptiva; la patria potestad; y la tutela de los menores o incapacitados no sujetos a patria potestad.  Sucesivas reformas del Código Civil han modificado el contenido del Derecho de Familia para adaptarlo a la situación contemporánea de la institución.  El principio general de la autonomía de la voluntad del Derecho Civil está limitado en el Derecho de Familia, de modo que debe someterse a la regulación legal y al control judicial.
  • 32. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de las personas a casarse y fundar una familia.  En el artículo 16, numeral 3, la Declaración consagra que : La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.  En el artículo 23, numeral 3 prescribe que: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.  El artículo 25 de este documento preceptúa que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
  • 33. OBLIGACIONES JURÍDICAS EN EL DERECHO DE FAMILIA. Regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. Como son las siguientes:  Matrimonio y sus efectos  Regímenes patrimoniales  Nulidad matrimonial  Separación matrimonial  Divorcio  Filiación y Adopción y sus efectos  Patria potestad  Autoridad parental  Guardas  Tutela  Curatela  Estado civil  Derecho de alimentos
  • 34. REGULACIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS.  SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO: ART. 81 Definición de matrimonio. Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. ART 100 C.C.- Autoridades ante quienes se celebra el matrimonio. ART.102.- Solemnidades del matrimonio. ART. 136.- Obligaciones mutuas de los cónyuges. ART. 103 C.C.- Testigos. ART 138 C.C.-Mutuo Auxilio.
  • 35. Regulación legal de los Regímenes Patrimoniales según el Código Civil. Art. 139.- Regímenes de bienes en el Ecuador y en el extranjero. Art.140.- Administración de la sociedad conyugal. Art. 142.- Autorización general o especial para administrar la sociedad conyugal. Art.- 141.- Capacidad de los cónyuges para administrar sus bienes. Art.150.- Capitulaciones Matrimoniales. Art.151- Otorgamiento de las capitulaciones Matrimoniales. Art.-152.- Contenido de las capitulaciones Matrimoniales. LAS DEMÁS OBLIGACIONES JURÍDICAS DE D. FAMILIA SE EXPLICARÁ MÁS ADELANTE EN LA UNIDAD.
  • 36. TEMA 14 DERECHO DE ALIMENTOS.
  • 37. CONCEPTO DE ALIMENTOS. En el derecho de familia los alimentos, son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia. Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, la educación, el transporte, el vestuario, la asistencia médica, etc. La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir es tutelada por el derecho de familia, esta obligación recae normalmente en un familiar próximo. Cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia. Están obligados recíprocamente a darse alimentos: Los cónyuges. Los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
  • 38. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ART.2 Art. ... (2).- Del derecho de alimentos.- (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643S, 28VII2009). El derecho a alimentos es connatural a la relación parento filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios  QUE INCLUYE:  1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;  2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;  3. Educación;  4. Cuidado;  5. Vestuario adecuado;  6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;  7. Transporte;  8. Cultura, recreación y deportes; y,  9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
  • 39. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE ALIMENTOS. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ART 3.-  Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible,  inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan  efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos.
  • 40. CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS. 1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente. 2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas. Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional. Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. Constitución de la República del Ecuador. Constitución de la República del Ecuador
  • 41. CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS. Según la Constitución de la República del Ecuador nos dice: Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Según el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Nos dice : Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicol ógica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes. Art. 57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a protección especial en casos de desastres naturales y de conflictos armados internos o internacionales. Esta protección se expresará, entre otras medidas, en la provisión prioritaria de medios de evacuación de las zonas afectadas, alojamiento, alimentación, atención médica y medicinas. El Estado garantiza el respeto irrestricto de las normas del derecho internacional humanitario en favor de los niños, niñas y adolescentes a los que se refiere este artículo; y asegurará los recursos, medios y mecanismos para que se reintegren a la vida social con la plenitud de sus derechos y deberes. Se prohíbe reclutar o permitir la participación directa de niños, niñas y adolescentes en hostilidades armadas internas e internacionales. 3. Educación. 4. Cuidado. ART. RELACIONADOS : 44.45 DE LA C.R.E.
  • 42. CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS. 5. Vestuario adecuado. 6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos. La Declaración Universal de Derechos Humanos 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. ART.25. Constitución de la República del Ecuador Hábitat y vivienda Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. La Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  • 43. CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS. 7. Transporte. Según derecho Ecuador el derecho de transporte abarca un conjunto de normas y preceptos disposiciones de carácter jurídico que tiene el objeto de regular las actividades del sector del transporte, tanto en el área pública y privada. El derecho al transporte abarca responsabilidad legal así como el de respetar las normas a la hora de estar en un transporte tanto auto, bus, camiones, aviones, etc. 8. Cultura, recreación y deportes. Constitución de la República del Ecuador Cultura y ciencia . Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
  • 44. Constitución de la República del Ecuador Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo- emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
  • 45. Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2019 según el MIES.
  • 46.
  • 47. TEMA 15 DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE PADRES E HIJOS.
  • 48. DEBERES DE LOS NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGÚN EL CONA. DEBERES, CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a: 1. Respetar a la Patria y sus símbolos; 2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías; 3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás; 4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia; 5. Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación; 6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo; 7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y, 8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
  • 49. OBLIGACIONES ENTRE PADRES E HIJOS. SEGÚN EL CONA. CV Art. 100.- Corresponsabilidad parental.- El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes. Art. 101.- Derechos y deberes recíprocos de la relación parental. Los progenitores y sus hijos se deben mutuamente afecto, solidaridad, socorro, respeto y las consideraciones necesarias para que cada uno pueda realizar los derechos y atributos inherentes a su condición de persona y cumplir sus respectivas funciones y responsabilidades en el seno de la familia y la sociedad.
  • 50. DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS PROGENITORES. SEGÚN EL CONA. Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores. Los progenitores tienen el deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código. En consecuencia, los progenitores deben: 1. Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto; 2. Velar por su educación, por lo menos en los niveles básico y medio; 3. Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al desarrollo de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa;
  • 51. 4. Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa de sus derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si es el caso; 5. Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales; 6. Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo a su grado evolutivo; 7. Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a la unidad familiar, su salud física y psicológica; 8. Aplicar medidas preventivas compatibles con los derechos del niño, niña y adolescente; y, 9. Cumplir con las demás obligaciones que se señalan en este Código y más leyes DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS PROGENITORES. SEGÚN EL CONA.
  • 52. DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS E HIJAS. SEGÚN EL CONA. Art. 103.- Deberes fundamentales de los hijos e hijas.- Los hijos e hijas deben: 1. Mantener un comportamiento responsable y respetuoso que facilite a sus progenitores el adecuado cumplimiento de sus deberes; 2. Asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a sus progenitores que requieran de ayuda, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos; y, 3. Colaborar en las tareas del hogar; de acuerdo a su edad y desarrollo, siempre que no interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral. No deben abandonar el hogar de sus progenitores o responsables de su cuidado, o el que éstos les hubiesen asignado, sin autorización de aquellos. De producirse el abandono del hogar, el Juez investigará el caso y luego de oír al niño, niña o adolescente, dispondrá la reinserción en el hogar u otra medida de protección si aquella no es posible o aparece inconveniente.
  • 53. DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 265.- DEBER DE RESPETO Y OBEDIENCIA.- Los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la madre. Art. 266.- OBLIGACIÓN DE CUIDAR A LOS PADRES.- Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres, en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios. Art. 267.- OBLIGACIÓN DE CUIDAR A LOS DEMÁS DESCENDIENTES.- Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes. Art. 268.- OBLIGACIÓN DE CRÍAR Y EDUACAR A LOS HIJOS.- Corresponde de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos.
  • 54. DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 269.- CUIDADO DE LOS HIJOS A CARGO DE UN TERCERO.- En caso de inhabilidad física grave de ambos padres, o cuando sea contrario al interés superior de niños, niñas y adolescentes, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas idóneas. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y, sobre todo, a los ascendientes. Art. 272.- DERECHOS DE VISITAR A LOS HIJOS.- No se prohibirá al padre o madre, de cuyo cuidado personal hubieren sido sacados los hijos, visitar a éstos con la frecuencia y libertad que el juez estimare convenientes.
  • 55. DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 273.- GASTOS DE CRIANZAS EDUCACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS.- Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes de ambos cónyuges, pertenecen a la sociedad conyugal, según las reglas pertinentes. Pero si un hijo tuviere bienes propios, los gastos de su establecimiento, y en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán sacarse de tales bienes, conservándose íntegros los capitales, en cuanto sea posible. En el caso de los hijos concebidos fuera de matrimonio que hubieren sido reconocidos voluntariamente por ambos padres, o declarados judicialmente hijos de ambos padres, los dos deberán contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento, fijando el juez, de ser necesario, la contribución de cada uno de ellos. Pero se aplicará también en este caso, lo previsto en el inciso anterior.
  • 56. DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 274.- GASTOS A CARGO DEL PADRE SOBREVIVIENTE.- Muerto uno de los padres, los gastos de la crianza, educación y establecimiento de los hijos, corresponderán al sobreviviente, en los términos del inciso final del precedente artículo. Art. 276.- OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS.- La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos por una y otra línea, conjuntamente. El juez reglará la contribución, considerando las facultades de los contribuyentes, y podrá, de tiempo en tiempo, modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.
  • 57. DEBERES Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 278.- DERECHO DE DIRIGIR LA EDUCACIÓN.- El padre y la madre tienen el derecho y el deber de dirigir la educación de sus hijos; pero no podrán obligarlos a tomar estado o casarse contra su voluntad.
  • 59. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 136.- obligaciones mutuas.- Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos Cónyuges.
  • 60. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 138.- MUTUO AUXILIO.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común. Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales. Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común.
  • 61. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 140.- Administración ordinaria de la sociedad conyugal.- Cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo, tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para que realice actos relativos a tal administración. No podrá presumirse tal autorización sino en los casos que la ley ha previsto. Art. 141.- Capacidad de los cónyuges para disponer de sus bienes .- Ni la mujer, ni el marido necesitan autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto testamentario o entre vivos. Tendrán, en general, la misma capacidad como si fueran solteros, para todo lo relativo a sus bienes propios o para manejar negocios ajenos
  • 62. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 142.- AUTORIZACIÓN GENERAL O ESPECIAL PARA ADMINISTRAR LA SOCIEDAD CONYUGAL.- La autorización de que trata el artículo 140 puede ser general para todos los actos en que el cónyuge la necesite, o especial para una clase de negocios o para un negocio determinado. Art. 143.- REVOCATORIA DE LAAUTORIZACIÓNN PARA ADMINISTRAR LA SOCIEDAD CONYUGALL.- El administrador de la sociedad conyugal podrá revocar a su arbitrio, sin efecto retroactivo, la autorización general o especial que haya concedido al otro cónyuge.
  • 63. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 147.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES PROPIOS O SOCIALES.- Cuando uno de los cónyuges actúa respecto de sus bienes propios, sólo responsabiliza su propio patrimonio. Cuando actúan conjuntamente los dos cónyuges, o uno de ellos con la autorización del otro, respecto de los bienes sociales, obligan al patrimonio de la sociedad conyugal y, subsidiariamente, su propio patrimonio, hasta el monto del beneficio que les hubiere reportado el acto o contrato. Igual efecto que en el inciso anterior, se produce cuando uno de los cónyuges actúa autorizado por el juez, por impedimento del otro cónyuge. Pero si un cónyuge actúa con autorización judicial contra la voluntad del otro cónyuge, solamente obliga a la sociedad conyugal hasta el monto del beneficio que hubiere reportado a la sociedad por dicho acto y, en lo demás, obliga sus bienes propios. En último término, responde también el cónyuge que se opuso, si se demuestra que obtuvo beneficio. Si un cónyuge ha realizado un acto relativo a sus bienes propios, pero con tal acto ha beneficiado a la sociedad conyugal, ésta queda subsidiariamente obligada hasta el monto del beneficio.
  • 64. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 150.- CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro. Art. 151.- OTORGAMINETO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio.
  • 65. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 152.- CONTENIDO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- En las capitulaciones matrimoniales se designarán: 1. Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor; 2. 2. La enumeración de las deudas de cada uno; 3. 3. El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían; 4. 4. La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y, 5. 5. En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.
  • 66. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 155.- REVOCABILIDAD Y MODIFICACIÓN DE LAS CAPITULACIONES.- Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas y podrán modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre los cónyuges.
  • 67. REGLAS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL. Art. 156.- EFECTOS CONTRA TERCEROS DE LAS MODIFICACIONES.- No valdrán contra terceros las adiciones o alteraciones que se hagan en las capitulaciones matrimoniales, aunque se hayan otorgado en el tiempo y con los requisitos debidos, a menos que se anexe un extracto o minuta de las escrituras posteriores, al margen del protocolo de la primera escritura o de la partida de matrimonio, en su caso. Tampoco afectarán los derechos de los acreedores constituidos con anterioridad a dichas alteraciones o adiciones, de perseguir sus créditos en los bienes cuyo régimen se modificó
  • 68. TEMA 17 ACTIVO Y PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
  • 69. ACTIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. REGULADO POR EL CÓDIGO CIVIL. Art. 157.- El haber de la sociedad conyugal se compone: 1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio. 2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio.
  • 70. 3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma. 4. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición. 5. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso. Las reglas anteriores pueden modificarse mediante las capitulaciones matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el Art. 152.
  • 71. PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. REGULADO POR EL CÓDIGO CIVIL. Art. 171.- La sociedad está obligada al pago: 1. De las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges, y que se devenguen durante la sociedad. 2. De las deudas y obligaciones que correspondan de conformidad con el Art. 147, y que no fuesen personales de uno de los cónyuges, como las que se contrae para el establecimiento de los hijos de uno de ellos. 3. De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello.
  • 72. 4. De las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge. 5. Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de cualquiera otra carga de familia. Se mirarán como carga de familia los alimentos que uno de los cónyuges esté por ley obligado a dar a sus descendientes o ascendientes, aunque no lo sean de ambos cónyuges. Pero podrá el juez moderar este gasto, si le pareciere excesivo, imputando el exceso al haber del cónyuge. Si la mujer se reserva en las capitulaciones matrimoniales el derecho de que se le entregue, por una vez o periódicamente, una cantidad de dinero de que pueda disponer a su arbitrio, será de cargo de la sociedad este pago, siempre que en las capitulaciones matrimoniales no se haya impuesto expresamente al marido.
  • 75. CARACTERIZAR LAS DIFERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA. CÓDIGO CIVIL: Artículo sustituido por artículo 21 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial . Art. 180.- ADMINISTRACIÓN ORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- El cónyuge que, por decisión de los contrayentes conste como tal en el acta de matrimonio o en las capitulaciones matrimoniales, tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal. El administrador se sujetará a las obligaciones determinadas en la ley y en las capitulaciones matrimoniales, de haberlas.
  • 76. Art. 181.- AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA DISPOSICIÓN DE BIENES SOCIALES.- El cónyuge a cuyo cargo está la administración ordinaria de los bienes sociales necesitará de la autorización expresa del otro cónyuge para realizar actos de disposición, limitación, constitución de gravámenes de los bienes inmuebles, de vehículos a motor y de las acciones y participaciones mercantiles que pertenezcan a la sociedad conyugal. En caso de que el cónyuge cuyo consentimiento fuere necesario para celebrar estos contratos se encontrare imposibilitado de expresarlo, quien administre los bienes sociales deberá contar con la autorización de una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del domicilio del cónyuge imposibilitado, autorización que se sustanciará en procedimiento voluntario, conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos. La omisión del consentimiento expreso del cónyuge que no administre los bienes sociales o de la autorización del juez, en su caso, será causa de nulidad relativa del acto o contrato. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA. OJO: ¿QUÉ ES UN BIEN SOCIAL.? Bienes sociales. Un bien es público cuando tiene la misma calidad para todos. Una sociedad es más equitativa cuantos más bienes públicos tiene y dispone.
  • 77. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA. Art. 182.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONYUGES FRENTE A TERCEROS.- El marido y la mujer son respecto de terceros, dueños de los bienes sociales; durante la sociedad, los acreedores de los cónyuges podrán perseguir los bienes sociales, siempre que la obligación hubiera sido adquirida por los dos y sólo subsidiariamente responderá el patrimonio del cónyuge que se hubiere beneficiado. Las obligaciones personales de cualquiera de los cónyuges sólo responsabilizarán su propio patrimonio y los acreedores personales de cada cónyuge podrán perseguir sus créditos en dichos bienes y subsidiariamente en los bienes sociales, hasta el monto del beneficio que le hubiere reportado el acto o contrato; todo esto, sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello deban los cónyuges a la sociedad o ésta a aquéllas y de lo establecido en este Código y en las capitulaciones matrimoniales. Art. 183.- USUFRUCTO LEGAL DE LOS CONYUGES.- Aunque el marido o la mujer, en las capitulaciones matrimoniales, renuncien los gananciales; no por eso tendrán la facultad de percibir frutos de sus bienes propios, los cuales se entenderán concedidos a la sociedad para soportar las cargas del matrimonio; pero, con la obligación de conservar y restituir dichos bienes. Lo dicho deberá entenderse sin perjuicio de los derechos del cónyuge separado de bienes.
  • 78. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA. Art. 184.- DERECHOS DEL CÓNYUGE O SUS HEREDEROS POR LA DISPOSICIÓN INDEBIDA DE BIENES SOCIALES.- Si el cónyuge o sus herederos probaren haberse enajenado, hipotecado o empeñado alguna parte de los bienes de la sociedad conyugal, sin los requisitos prescritos en los artículos precedentes, podrán ejercer el derecho de reivindicación, o pedir la restitución de la prenda o cancelación de la hipoteca, en los casos en que, por regla general, se conceden estas acciones. Tendrán, asimismo, derecho a ser indemnizados con los bienes del otro cónyuge, en los casos en que no puedan o no quieran ejercer dichas acciones contra terceros. Los terceros evictos tendrán acción de saneamiento contra el cónyuge que hubiere contratado ilegalmente; y si la indemnización se hiciere con bienes sociales, deberá dicho cónyuge reintegrarlos.
  • 79. ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA. Art. 185.- ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA.- En caso de interdicción de uno de los cónyuges, o de ausencia de tres años o más sin comunicación con su familia, la administración de la sociedad corresponderá al otro. ART. 186.- EJECUCIÓN DE ACTOS SIN CONSENTIMIENTO.- El cónyuge que tenga la administración de la sociedad conyugal en el caso del artículo precedente, podrá ejecutar por si solo los actos para cuya legalidad es necesario el consentimiento del otro cónyuge.
  • 80. CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDA A LA MUJER. Siempre y cuando debe haber sido designada curadora del marido. 1. Demencia. 2. Sordomudez, que no puede darse a entender claramente. 3. Minoría de edad. 4. Ausencia, siempre que reúna los requisitos establecidos por la ley.
  • 81. CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDA A LA TERCEROS. Siempre y cuando haya sido designado curador del marido. 1. En caso de incapacidad o excusa de la mujer para servir de curadora del marido. 2. Cuando el marido haya sido declarado interdicto por disipación.
  • 82. ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA. Art. 187.- EFECTOS DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Todos los actos y contratos del cónyuge administrador obligarán a la sociedad conyugal, y sólo subsidiariamente al patrimonio del cónyuge que se hubiere beneficiado. Art. 188.- RESTABLECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.- Terminada la causa para la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, se restablecerá la administración ordinaria.
  • 83. TEMA 21 RENUNCIA DE GANANCIALES.