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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrantes:
Mónica Sánchez
C.I: 23.575.209
Dra. Antonella Cianfaglione
Sección SAIA H
Matrimonio
Se dice que el matrimonio es la unión estable entre el hombre y la mujer por vida
mediante determinados ritos o formalidades legales (civil). Y a su vez esta el
Matrimonio Canónico sacramento propio de legos por el cual una mujer y un
hombre se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia.
Para De Ruggiero el matrimonio “es una sociedad conyugal, unión no sólo de
cuerpos sino de almas, que tiene carácter de permanencia y de perpetuidad, que
se origina en el amor y se consolida en el afecto sereno que excluye la pasión
desordenada y la mera atracción sexual, que tiene como fin no sólo la protección
de los hijos y la perpetuación de la especie, sino también la asistencia recíproca y
la prosperidad económica; que crea una comunidad de vida indisoluble que
engendra deberes recíprocos entre los esposos y de los esposos con la prole”
Elementos necesarios para la existencia del Matrimonio:
Diferencia de Sexo.
2.- El consentimiento- de los futuros esposos.
3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil.
4.- La pubertad de los esposos.
5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o
ausencia de incesto.
6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de
bigamia.
7.- Publicidad del matrimonio.
Efectos del Matrimonio Art. 137
Domicilio Conyugal Art. 140 y 140a C.C Domicilio General.
Causas de Disolución del Matrimonio:
Art. 184 C.C.V
1.- Muerte de uno de los esposos
2.- Divorcio
3. El abandono voluntario:
Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y
ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las
obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio
impone de manera recíproca.
La Celebración Del Matrimonio
Art. 99 Autoridad Competente (LORC)
• El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias
siguientes:
 El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen.
 El Registrador (a) Civil.
 Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del
territorio de la ´República Bolivariana de Venezuela.
 Formalidades del Acto y Celebración. Art. 108 y 111 (LORC)
Es sumamente importante que los matrimonios que se contraen sean válidos,
puesto que ésta es la institución fundamental de la sociedad, además la nulidad de
un matrimonio suele traer consigo graves perjuicios para los supuestos cónyuges,
sus hijos y sus parientes afines, es por ello que el Código Civil ha sido muy celoso
al establecer los requisitos del matrimonio.
Matrimonio Fuera del Despacho Art. 99 Celebración (Último párrafo) (LORC)
El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario (a) competente; cuando
por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar
establecido, podrán solicitar que su celebración sea en el lugar que éstos
acuerden.
Art. 105 (LORC) (Nuevo) Matrimonio de Personas Privadas de libertad o recluidas
en centros de salud.
En aquellos casos de matrimonios de personas que se hallen privados de
libertad en establecimientos penitenciarios ….. La autoridad competente se
trasladará al sitio previa coordinación con los directores del establecimiento
para celebrar el acto.
Art. 104(LORC).
- Identificación completa de los cónyuges.
- Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
- Identificación completa de los hijos que se hayan reconocido.
Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de
apoderado (a)
- Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio en los casos de
adolescentes.
- Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes.
- Circunstancias especiales del acto.
- Firma del Funcionario (a) que celebre el acto, los contrayentes, los testigos, y
las personas cuyo consentimiento haya sido necesario.
- Caso de personas con discapacidad auditiva o visual, su aceptación se hará
constar por escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación
a través de la lengua de señas.
- Art. 112 y 114(LORC)
1-El acta se extenderá en el libro respectivo, de no ser posible, la misma se
levantará en cualquier medio disponible, y se insertará inmediatamente en el libro
correspondiente.
2-Antes de insertar el acta el registrador (a) interrogará a las personas que figuren
en dicha acta y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte , acerca de
todas las circunstancias del matrimonio
Art. 115 (LORC)
El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo
ante la delegación diplomática o consular del país donde hubiere se hubiere
celebrado.
Presentarán:
Copia legalizada y traducida por el intérprete público
De los Nacimientos
Del Reconocimiento
Del Matrimonio
De las Uniones estables de Hecho
De las Defunciones
Actos Relativos a la Nacionalidad.
De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y certificación
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
Es la extinción de un matrimonio válidamente contraído, pudiendo darse por:
muerte divorcio. Art. 85 “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el
tiempo de su celebración, por muerte o la declaración de fallecimiento de uno de
los cónyuges y por el divorcio”.
Características:
Es de orden público.
Es necesaria la intervención del Juez.
NULIDAD MATRIMONIAL
Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del
matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración.
Clasificación de las nulidades del matrimonio:
1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebración y que determina la
ineficacia del vinculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo
propósito de salvaguardar el orden público.
Casos de nulidad absoluta:
a) Violación de supuestos matrimoniales:
Contrayentes del mismo sexo.
Ausencia de consentimiento.
Ausencia del Funcionario autorizado legal.
b) Violación de impedimentos dirimentes:
 De vínculo anterior.
 De orden.
 De rapto.
 De consanguineidad.
 De afinidad.
 De adopción.
 De crimen.
c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”:
Numero insuficientes de testigos.
Testigos inhábiles.
2. Nulidad relativa: es cuando la norma legal violada en su celebración que
determina la ineficacia del vínculo y protege intereses de orden público y a la vez
fue consagrado por el legislador como protección al interés particular de algunos
de los contrayentes o de ambos.
Causas de la nulidad:
Se haya celebrado sin consentimiento.
Entre personas menores no emancipadas.
Por personas que están casadas.
Entre parientes.
Por contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la
muerte del cónyuge anterior.
Contraído por coacción o miedo grave o lesiones.
PROCEDIMIENTO PARA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
De acuerdo con el Artículo 752 del CPC se sustancia por los mismos
trámites del juicio ordinario.
“Los juicios sobre nulidad del matrimonio se sustanciaran y decidirán por los
tramites del procedimiento ordinario con intervención del Ministerio Publico…”.
Naturaleza de la acción: es declarativa de denegación o de impugnación de
estado.
Fuero competente: el Juez de familia (Art. 28 y 29 del C.P.C).
Publicidad previa: Art. 507 del C.C, ordena que cuando se promueva un edicto en
un diario de circulación de nulidad del matrimonio se publique un edicto en un
diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la casa tiene su sede.
Medidas preventivas: Art. 125 del C.C, inmediatamente después de introducida
la demanda de nulidad del matrimonio, el Tribunal puede a instancia del actor o de
cualquiera de los cónyuges y aun de oficio si estos fueren menor de edad, dictar la
separación de los cónyuges en vistas de pruebas conducentes.
Especialidades procesales: en este juicio debe intervenir el representante del
Ministerio Público, la decisión definitiva de primera instancia debe ser siempre
consultada al superior.
Naturaleza de la sentencia: la sentencia que decide el juicio de nulidad del vínculo
matrimonial es de carácter declarativo.
Publicidad de la sentencia: terminado el proceso de nulidad del matrimonio, el
Juez correspondiente debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva a los
funcionarios encargados donde se asentó el Acta de matrimonio para que se
hagan los trámites pertinentes.
Uniones Estables de Hecho
Es la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común, elemento que
puede ser sustituido por:
La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada,
vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para
contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia.
Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con
solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio
ELEMENTOS:
Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola
mujer.
Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos
como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias
Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años
Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en
permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos
para el matrimonio,
Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier
momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.
REQUISITOS:
 Que se dé entre un solo hombre y una sola mujer, estabilidad o
consistencia
 Tratamiento recíproco de marido y mujer
 Que ninguno de los concubinos esté casado
 Que se trate de una unión espontánea y libre
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA
La comunidad concubinaria, está constituida por los bienes adquiridos por dos
personas, hombre y mujer, solteros, que hacen vida en pareja bajo una situación
de hecho más no de derecho en razón de no estar casados.-
Para demandar la partición y liquidación de una comunidad concubinaria, el
demandante debe acompañar copia certificada de la declaración Judicial que
declare la existencia de la comunidad concubinaria y ello es lo servirá de
fundamento a los fines de intentar la partición de la misma.
La declaración de unión concubinaria, debe ser tramitada a través del juicio
ordinario de acción mero declarativa y la partición de la comunidad debe ser
tramitada a través de un procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad
“Concubinaria”
La comunidad de bienes existente entre los concubinos finaliza cuando la unión se
rompe, la cual debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y
liquidación de la comunidad.
EFECTOS PATRIMONIALES
La presunción de comunidad en el concubinato no abarca ni comprende de igual
manera: los bienes adquiridos por cada uno de los concubino con anterioridad a la
iniciación de su vida en común o con posterioridad a la terminación de la misma: ni
los bienes que cualquiera de ellos haya habido por negocio jurídico a título
gratuito, sean esto entre vivos o por causa de muerte; como tampoco la plusvalía
de tales bienes, salvo que provenga de mejoras efectuadas en ellos por el trabajo
o con dinero de cualquiera de los concubinos, durante la existencia del
concubinato.
Serán bienes propios de cada conviviente o concubino lo que le pertenecen al
tiempo de iniciar la convivencia declarada por sentencia definitivamente firme, así
como los que durante la misma adquieran por donación, herencia, legado o por
cualquier otro título lucrativo, como también los bienes derivados de las
accesiones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes
inmuebles abandonados que hallare alguno de los conviviente, así como los
vestidos, joyas y otros enseres y objetos de uso personal.
Uniones estables de hecho.
(Concubinato), en la Ley Orgánica de Registro Civil
Art 117 Inscripción (LORC)
 Manifestación de Voluntad
 Documento Autentico o Público.
 Decisión Judicial.
Art 118 Manifestación de Voluntad (LORC)
- Libre voluntad efectuada entre el hombre y la mujer.
- Debe ser declarada conjuntamente mantener la unión estable de hecho.
- Se registrará en el libro correspondiente.
- Desde el momento que se registra se adquieren plenos efectos jurídicos.
Decisión Judicial (Art. 119) (LORC)
- Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la
existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro
Civil.
- Los jueces deberán remitir copia certificada de la decisión judicial
definitivamente firme a las oficinas municipales de Registro Civil, para su
inserción en el libro correspondiente.
Contenido del Acta. (Art. 120) (LORC)
Prohibiciones (Art 121) (LORC)
 De niños y niñas.
 -De los adolescentes menores de (14 años)
 Las demás que establezca la Ley.
Disolución (Art. 121) (LORC)
 Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las
personas unidas de hecho ante el Registro Civil.
 Decisión Judicial.
 La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del
sobreviviente.
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Matrimonio

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrantes: Mónica Sánchez C.I: 23.575.209 Dra. Antonella Cianfaglione Sección SAIA H
  • 2. Matrimonio Se dice que el matrimonio es la unión estable entre el hombre y la mujer por vida mediante determinados ritos o formalidades legales (civil). Y a su vez esta el Matrimonio Canónico sacramento propio de legos por el cual una mujer y un hombre se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia. Para De Ruggiero el matrimonio “es una sociedad conyugal, unión no sólo de cuerpos sino de almas, que tiene carácter de permanencia y de perpetuidad, que se origina en el amor y se consolida en el afecto sereno que excluye la pasión desordenada y la mera atracción sexual, que tiene como fin no sólo la protección de los hijos y la perpetuación de la especie, sino también la asistencia recíproca y la prosperidad económica; que crea una comunidad de vida indisoluble que engendra deberes recíprocos entre los esposos y de los esposos con la prole” Elementos necesarios para la existencia del Matrimonio: Diferencia de Sexo. 2.- El consentimiento- de los futuros esposos. 3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil. 4.- La pubertad de los esposos. 5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o ausencia de incesto. 6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de bigamia. 7.- Publicidad del matrimonio. Efectos del Matrimonio Art. 137
  • 3. Domicilio Conyugal Art. 140 y 140a C.C Domicilio General. Causas de Disolución del Matrimonio: Art. 184 C.C.V 1.- Muerte de uno de los esposos 2.- Divorcio 3. El abandono voluntario: Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. La Celebración Del Matrimonio Art. 99 Autoridad Competente (LORC) • El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias siguientes:  El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen.  El Registrador (a) Civil.  Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la ´República Bolivariana de Venezuela.  Formalidades del Acto y Celebración. Art. 108 y 111 (LORC)
  • 4. Es sumamente importante que los matrimonios que se contraen sean válidos, puesto que ésta es la institución fundamental de la sociedad, además la nulidad de un matrimonio suele traer consigo graves perjuicios para los supuestos cónyuges, sus hijos y sus parientes afines, es por ello que el Código Civil ha sido muy celoso al establecer los requisitos del matrimonio. Matrimonio Fuera del Despacho Art. 99 Celebración (Último párrafo) (LORC) El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario (a) competente; cuando por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar establecido, podrán solicitar que su celebración sea en el lugar que éstos acuerden. Art. 105 (LORC) (Nuevo) Matrimonio de Personas Privadas de libertad o recluidas en centros de salud. En aquellos casos de matrimonios de personas que se hallen privados de libertad en establecimientos penitenciarios ….. La autoridad competente se trasladará al sitio previa coordinación con los directores del establecimiento para celebrar el acto. Art. 104(LORC). - Identificación completa de los cónyuges. - Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario. - Identificación completa de los hijos que se hayan reconocido. Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado (a)
  • 5. - Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio en los casos de adolescentes. - Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes. - Circunstancias especiales del acto. - Firma del Funcionario (a) que celebre el acto, los contrayentes, los testigos, y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario. - Caso de personas con discapacidad auditiva o visual, su aceptación se hará constar por escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a través de la lengua de señas. - Art. 112 y 114(LORC) 1-El acta se extenderá en el libro respectivo, de no ser posible, la misma se levantará en cualquier medio disponible, y se insertará inmediatamente en el libro correspondiente. 2-Antes de insertar el acta el registrador (a) interrogará a las personas que figuren en dicha acta y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte , acerca de todas las circunstancias del matrimonio Art. 115 (LORC) El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo ante la delegación diplomática o consular del país donde hubiere se hubiere celebrado. Presentarán: Copia legalizada y traducida por el intérprete público De los Nacimientos
  • 6. Del Reconocimiento Del Matrimonio De las Uniones estables de Hecho De las Defunciones Actos Relativos a la Nacionalidad. De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y certificación DISOLUCION DEL MATRIMONIO Es la extinción de un matrimonio válidamente contraído, pudiendo darse por: muerte divorcio. Art. 85 “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”. Características: Es de orden público. Es necesaria la intervención del Juez. NULIDAD MATRIMONIAL Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. Clasificación de las nulidades del matrimonio:
  • 7. 1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vinculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público. Casos de nulidad absoluta: a) Violación de supuestos matrimoniales: Contrayentes del mismo sexo. Ausencia de consentimiento. Ausencia del Funcionario autorizado legal. b) Violación de impedimentos dirimentes:  De vínculo anterior.  De orden.  De rapto.  De consanguineidad.  De afinidad.  De adopción.  De crimen. c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”: Numero insuficientes de testigos. Testigos inhábiles. 2. Nulidad relativa: es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vínculo y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrado por el legislador como protección al interés particular de algunos de los contrayentes o de ambos.
  • 8. Causas de la nulidad: Se haya celebrado sin consentimiento. Entre personas menores no emancipadas. Por personas que están casadas. Entre parientes. Por contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior. Contraído por coacción o miedo grave o lesiones. PROCEDIMIENTO PARA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO De acuerdo con el Artículo 752 del CPC se sustancia por los mismos trámites del juicio ordinario. “Los juicios sobre nulidad del matrimonio se sustanciaran y decidirán por los tramites del procedimiento ordinario con intervención del Ministerio Publico…”. Naturaleza de la acción: es declarativa de denegación o de impugnación de estado. Fuero competente: el Juez de familia (Art. 28 y 29 del C.P.C). Publicidad previa: Art. 507 del C.C, ordena que cuando se promueva un edicto en un diario de circulación de nulidad del matrimonio se publique un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la casa tiene su sede. Medidas preventivas: Art. 125 del C.C, inmediatamente después de introducida la demanda de nulidad del matrimonio, el Tribunal puede a instancia del actor o de cualquiera de los cónyuges y aun de oficio si estos fueren menor de edad, dictar la separación de los cónyuges en vistas de pruebas conducentes.
  • 9. Especialidades procesales: en este juicio debe intervenir el representante del Ministerio Público, la decisión definitiva de primera instancia debe ser siempre consultada al superior. Naturaleza de la sentencia: la sentencia que decide el juicio de nulidad del vínculo matrimonial es de carácter declarativo. Publicidad de la sentencia: terminado el proceso de nulidad del matrimonio, el Juez correspondiente debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta de matrimonio para que se hagan los trámites pertinentes. Uniones Estables de Hecho Es la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por: La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia. Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio ELEMENTOS: Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer. Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años
  • 10. Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia. REQUISITOS:  Que se dé entre un solo hombre y una sola mujer, estabilidad o consistencia  Tratamiento recíproco de marido y mujer  Que ninguno de los concubinos esté casado  Que se trate de una unión espontánea y libre PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA La comunidad concubinaria, está constituida por los bienes adquiridos por dos personas, hombre y mujer, solteros, que hacen vida en pareja bajo una situación de hecho más no de derecho en razón de no estar casados.- Para demandar la partición y liquidación de una comunidad concubinaria, el demandante debe acompañar copia certificada de la declaración Judicial que declare la existencia de la comunidad concubinaria y ello es lo servirá de fundamento a los fines de intentar la partición de la misma. La declaración de unión concubinaria, debe ser tramitada a través del juicio ordinario de acción mero declarativa y la partición de la comunidad debe ser tramitada a través de un procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad “Concubinaria” La comunidad de bienes existente entre los concubinos finaliza cuando la unión se rompe, la cual debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad.
  • 11. EFECTOS PATRIMONIALES La presunción de comunidad en el concubinato no abarca ni comprende de igual manera: los bienes adquiridos por cada uno de los concubino con anterioridad a la iniciación de su vida en común o con posterioridad a la terminación de la misma: ni los bienes que cualquiera de ellos haya habido por negocio jurídico a título gratuito, sean esto entre vivos o por causa de muerte; como tampoco la plusvalía de tales bienes, salvo que provenga de mejoras efectuadas en ellos por el trabajo o con dinero de cualquiera de los concubinos, durante la existencia del concubinato. Serán bienes propios de cada conviviente o concubino lo que le pertenecen al tiempo de iniciar la convivencia declarada por sentencia definitivamente firme, así como los que durante la misma adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo, como también los bienes derivados de las accesiones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes inmuebles abandonados que hallare alguno de los conviviente, así como los vestidos, joyas y otros enseres y objetos de uso personal. Uniones estables de hecho. (Concubinato), en la Ley Orgánica de Registro Civil Art 117 Inscripción (LORC)  Manifestación de Voluntad  Documento Autentico o Público.  Decisión Judicial. Art 118 Manifestación de Voluntad (LORC) - Libre voluntad efectuada entre el hombre y la mujer.
  • 12. - Debe ser declarada conjuntamente mantener la unión estable de hecho. - Se registrará en el libro correspondiente. - Desde el momento que se registra se adquieren plenos efectos jurídicos. Decisión Judicial (Art. 119) (LORC) - Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil. - Los jueces deberán remitir copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las oficinas municipales de Registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente. Contenido del Acta. (Art. 120) (LORC) Prohibiciones (Art 121) (LORC)  De niños y niñas.  -De los adolescentes menores de (14 años)  Las demás que establezca la Ley. Disolución (Art. 121) (LORC)  Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.  Decisión Judicial.  La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.