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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
El matrimonio en
Venezuela
Integrantes: Carlos Miguel Arévalo
CI: 20.924.510
Materia: Derecho Civil Familia
Sección: SAIA H
Profesora: Antonela Cianfaglione
MATRIMONIO.
El matrimonio es la unión de una pareja de distinto sexo que lleva consigo
una unión social reconocida por las normas jurídicas y las costumbres. Los
cónyuges adquieres derechos obligaciones. Pudiendo ser matrimonio civil,
frente a una autoridad competente. Y matrimonio religioso, frente a los ojos
de dios. La diferencia es que ante el religioso una persona separada no
puede volverse a casar por iglesia, en cambio en el civil las personas
pueden casarse cuantas veces quieran.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77
nos dice que resguarda tanto al matrimonio como la unión estable de hecho
entre parejas de distinto sexo, siempre en igualdad de sus deberes y
derechos y que estas cumplan con lo señalado en la ley.
El Matrimonio Art. 44 Código Civil.
Nos indica que en Venezuela únicamente tendrá efecto legal tanto como en
las partes y sus bienes el matrimonio contraído por un hombre y una mujer
reglamentado por el CCV. Encontramos varias formalidades comenzando
por:
Importancia del matrimonio y sus fines: La familia es su mayor importancia
puesto que se fundamentan a través del matrimonio. El fin tenemos el fin
primario que se enfocan en la procreación y los segundarios se encaminan
a la comunidad de vida y un destino común.
Sistemas matrimoniales: 1 Sistema religioso solo se reconoce el matrimonio
dictados de la religiosa oficial del estado. 2 sistema civil es el único
matrimonio valido. 3 sistema mixto que combina los anteriores.
Condiciones para contraer matrimonio: - Condiciones de fondo del
matrimonio: Las condiciones son 1 sexos opuestos. 2 edades mínima 14 en
la mujer y 16 en varón con autorización. 3 consentimientos de los
contrayentes. - Condiciones de forma del matrimonio: formalidades en el
antes, durante y después de celebrar el matrimonio. - Formalidades
anteriores al matrimonio: se organiza unos expedientes que tenga los
siguientes recaudos exigidos por el Artículo 69. - Formalidades durante el
matrimonio: que esté presente el funcionario y este puede ser en su
despacho o fuera de él, dos testigos presentes y estos presencian el acto y
pasa a preguntar a cada contrayente si contraerá el matrimonio. -
Formalidades posteriores al matrimonio Consiste en el acta que prueba la
celebración del matrimonio.
Prueba del matrimonio: primarias: 1- copiar certificada del acta de
celebración. 2- posesión de estado de conyugues. 3- sentencia penal. 4-
cualquier otra prueba.
Segundarias: 5- copias certificada del Acta de Registro Civil. 6- la admisión
dl matrimonio sin contradicción ósea jurisprudencia.
Elementos necesarios para la existencia del Matrimonio:
1.- Diferencia de Sexo. 2.- El consentimiento de las partes.
3.- La celebración ante el oficial civil. 4.- La pubertad de los esposos.
5.- Ausencia de cierto grado de parentesco. 6.- Ausencia de bigamia.
7.- Publicidad del matrimonio.
Efectos del Matrimonio: Art. 137 Código Civil Venezolano
Nos dice que el matrimonio adquiere los mismos deberes y derechos, estos
viven juntos, se guardan fidelidad y ayudan mutuamente. La mujer podrá
usar el apellido del marido incluso si este muere. Y claro está también
puede negarse a usarlo sin ninguna falta a la ley.
El efecto del matrimonio se enumera en:
A- Deberes y derechos que nace del matrimonio B- la potestad Marital;
C- El régimen de los bienes o Sociedad ganancial
D- El parentesco que genera el matrimonio E- el Derecho hereditario que
surge a la muerte de los cónyuges y aun de otros miembros de la familia.
Domicilio Conyugal: Art. 140 y 140a C.C Domicilio General
Nos indica que el matrimonio decide donde establecerse y donde consagrar
su vivienda. El domicilio conyugal es donde ambos vivan y si estos se
separaran por cualquier razón el último domicilio conyugal será donde
ambos vivieron juntos.
Causas de Disolución del Matrimonio Art. 184 C.C.V
1.- Muerte de uno de los esposos al momento de esta se disuelve
totalmente el matrimonio
2.- Divorcio se da por mutuo acuerdo y por disposición de la ley, tenemos el
división y la separación de cuerpo el primero disuelve totalmente el
matrimonio y el conyugue queda libre para contraer nuevamente matrimonio
y la separación no disuelve el vínculo matrimonial.
El Matrimonio según el artículo 99 de la ley orgánica del registro civil.
El matrimonio podrá celebrase frente a los siguientes funcionarios: - El
Alcalde o el funcionario autoricen. - El Registrador Civil. - Los capitanes de
buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la ´República
Bolivariana de Venezuela.
Cuando el matrimonio se haga ante otra autoridad que no sea el registrador
civil se tendrá que llevar un acta al registro civil.
-Art. 108 de la ley orgánica registral civil
Las autoridades tienen que informales a los cónyuges los deberes y
derechos que estas adquiriendo y la naturaleza de su matrimonio.
-Art 111 de la ley orgánica registral civil
Si uno de los conyugues estuviese a punto de morir la autoridad puede
omitir las formalidades y dicha autoridad se constituirá en el lugar donde se
lleve a cabo el matrimonio
Matrimonio Fuera del Despacho
Art. 99 al final nos señala que el matrimonio puede realizarse fuera del
despacho del registrador cuando estos no puedan ir, el registrador puede
moverse hasta donde se celebrara el matrimonio
Art. 105 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Matrimonio de Personas
Privadas de libertad o recluidas en centros de salud.
Está de acuerdo con el Art 99 el registrador puede perfectamente moverse
hasta el sitio donde está recluida la persona para llevar a cabo el
matrimonio, con la autorización de los directores del establecimiento.
Art. 104 de la ley orgánica de registro civil. Nos habla de las actas del
matrimonio.
- Identificación completa de los cónyuges.
- Identificación completa de personas cuyo consentimiento sea necesario.
- Identificación completa de los hijos que reconocidos.
- Identificación del poder si el matrimonio se celebra por un apoderado
- Datos de la autorización judicial en los casos de adolescentes.
- Aceptación de cada uno de los contrayentes.
- Circunstancias especiales del acto.
- Firma del Funcionario que celebre el acto, los contrayentes, los testigos, y
las personas cuyo consentimiento haya sido necesario.
-Art. 112de la ley orgánica de registro civil contenido de las actas
1-El acta se extenderá en el libro respectivo, si no, la misma se levantará en
cualquier medio disponible, y se insertará en el libro correspondiente.
-Art 114de la ley orgánica registral civil
2-Antes de insertar el acta el registrador interrogará a las personas que
figuren en dicha acta y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte.
-Art. 115 de la ley orgánica registral civil
El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá
declararlo ante la delegación diplomática del país donde hubiere se hubiere
celebrado.
Presentarán: Copia legalizada y traducida, Del Reconocimiento. Del
Matrimonio. De Uniones estables de Hecho. De las Defunciones
Actos Relativos a la Nacionalidad.
De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y
certificaciones.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
Es la extinción de un matrimonio válidamente contraído, pudiendo darse
por: muerte divorcio. Como ya anteriormente lo dijimos en el artículo 184
veremos sus Características:
Es de orden público. Es necesaria la intervención del Juez.
Art. 185 del C.C. nos da las causales de divorcio que son
El adulterio, el abandono voluntario, los excesos que hagan imposible la
vida común, el presidio, las adicciones. También se declara el divorcio luego
de un año de la separación de cuerpos. En estos casos los tribunales a
petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación a
DIVORCIO.
NULIDAD MATRIMONIAL
Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del
matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su
celebración.
CLASIFICACION DE LAS NULIDADES DEL MATRIMONIO:
1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebración y que
determina la ineficacia del vínculo y que ha sido consagrada por la ley con
el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.
Casos de nulidad absoluta: a) Violación de supuestos matrimoniales:
El mismo sexo. No consentimiento. Ausencia del Funcionario.
b) Violación de impedimentos dirimentes: De vínculo anterior. De orden. De
rapto. De consanguineidad.
c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”: Numero insuficientes
de testigos. Testigos inhábiles.
2. Nulidad relativa: es cuando la norma legal violada determina la ineficacia
del vínculo y el legislador como protección al interés particular de algunos
de los contrayentes o de ambos.
Causas de la nulidad: Se haga sin consentimiento. Personas menores no
emancipadas. Por personas que están casadas. Entre parientes. Contraído
por miedo grave o lesiones.
PROCEDIMIENTO PARA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
De acuerdo con el Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil se
sustancia por los mismos trámites del juicio ordinario.
“Los juicios sobre nulidad del matrimonio se sustanciaran y decidirán por los
tramites del procedimiento ordinario con intervención del Ministerio Publico”.
Naturaleza de la acción: es declarativa de denegación o de impugnación de
estado.
Fuero competente: el Juez de familia (Art. 28 y 29 del C.P.C).
Publicidad previa: Art. 507 del C.C, ordena que cuando se promueva un
edicto en un diario de circulación de nulidad del matrimonio se publique un
edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la casa
tiene su sede.
Medidas preventivas: Art. 125 del C.C, inmediatamente después de
introducida la demanda de nulidad del matrimonio, el Tribunal puede a
instancia del actor o de cualquiera de los cónyuges y aun de oficio si estos
fueren menor de edad, dictar la separación de los cónyuges en vistas de
pruebas conducentes.
Especialidades procesales: en este juicio debe intervenir el representante
del Ministerio Público, la decisión definitiva de primera instancia debe ser
siempre consultada al superior.
Publicidad de la sentencia: terminado el proceso de nulidad del matrimonio,
el Juez correspondiente debe pasar copia certificada de la sentencia
definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta de
matrimonio para que se hagan los trámites pertinentes.
Uniones Estables de Hecho
Están definidas y protegidas por la constitución bolivariana de Venezuela en
el art. 77 que las uniones estables de hecho tendrán los mismos efectos que
el matrimonio.
Pero no establece las características de las uniones estables de hecho,
por lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
sentencia de fecha 15/07/2005 estableció:
- El concubinato es una especie de unión estable de hecho.
- Establece el concepto de La unión estable de hecho, es la cohabitación
o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en
visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social
conjunta, e hijo.
-Entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio.
- con, carácter de permanencia (dos años mínimo).
- Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o
con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el
matrimonio.
- Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que
una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación
excluyente de otras con iguales características. Así lo expresa la Sala del
TSJ.
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y
que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe
entenderse por una vida en común.
La sentencia declarativa del concubinato debe señalar:
1.-La fecha de su inicio. 2 La fecha de su fin. 3.-La duración de la unión.
ELEMENTOS:
Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una
sola mujer.
Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir
juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para
contraer nupcias
Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años
Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los
concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno
tenga impedimentos para el matrimonio,
Disolubilidad: quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier
momento. Cuando interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA
Como es una institución a semejable al matrimonio cuando así lo declara
un juez en su sentencia, por lo que tiene un régimen patrimonial y estará
conformada por los bienes de la pareja que compraron durante su unión
estable pertenecen por mitad a cada uno de la pareja ósea 50% y 50%
Para demandar será a través de un procedimiento de Partición y
Liquidación de Comunidad “Concubinaria” art. 767 del Código Civil
La comunidad de bienes existente entre los concubinos finaliza cuando la
unión se rompe, la cual debe ser alegada y probada por quien pretende la
disolución y liquidación de la comunidad.
Declarado judicialmente el concubinato, cualquiera de los concubinos, en
defensa de sus intereses, puede incoar la acción prevenida en el artículo
171 del Código Civil en beneficio de los bienes comunes y obtener la
preservación de los mismos mediante las providencias que decrete el juez
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Matrimonio derecho civil familia

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO El matrimonio en Venezuela Integrantes: Carlos Miguel Arévalo CI: 20.924.510 Materia: Derecho Civil Familia Sección: SAIA H Profesora: Antonela Cianfaglione
  • 2. MATRIMONIO. El matrimonio es la unión de una pareja de distinto sexo que lleva consigo una unión social reconocida por las normas jurídicas y las costumbres. Los cónyuges adquieres derechos obligaciones. Pudiendo ser matrimonio civil, frente a una autoridad competente. Y matrimonio religioso, frente a los ojos de dios. La diferencia es que ante el religioso una persona separada no puede volverse a casar por iglesia, en cambio en el civil las personas pueden casarse cuantas veces quieran. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 nos dice que resguarda tanto al matrimonio como la unión estable de hecho entre parejas de distinto sexo, siempre en igualdad de sus deberes y derechos y que estas cumplan con lo señalado en la ley. El Matrimonio Art. 44 Código Civil. Nos indica que en Venezuela únicamente tendrá efecto legal tanto como en las partes y sus bienes el matrimonio contraído por un hombre y una mujer reglamentado por el CCV. Encontramos varias formalidades comenzando por: Importancia del matrimonio y sus fines: La familia es su mayor importancia puesto que se fundamentan a través del matrimonio. El fin tenemos el fin primario que se enfocan en la procreación y los segundarios se encaminan a la comunidad de vida y un destino común. Sistemas matrimoniales: 1 Sistema religioso solo se reconoce el matrimonio dictados de la religiosa oficial del estado. 2 sistema civil es el único matrimonio valido. 3 sistema mixto que combina los anteriores. Condiciones para contraer matrimonio: - Condiciones de fondo del matrimonio: Las condiciones son 1 sexos opuestos. 2 edades mínima 14 en la mujer y 16 en varón con autorización. 3 consentimientos de los contrayentes. - Condiciones de forma del matrimonio: formalidades en el antes, durante y después de celebrar el matrimonio. - Formalidades anteriores al matrimonio: se organiza unos expedientes que tenga los siguientes recaudos exigidos por el Artículo 69. - Formalidades durante el
  • 3. matrimonio: que esté presente el funcionario y este puede ser en su despacho o fuera de él, dos testigos presentes y estos presencian el acto y pasa a preguntar a cada contrayente si contraerá el matrimonio. - Formalidades posteriores al matrimonio Consiste en el acta que prueba la celebración del matrimonio. Prueba del matrimonio: primarias: 1- copiar certificada del acta de celebración. 2- posesión de estado de conyugues. 3- sentencia penal. 4- cualquier otra prueba. Segundarias: 5- copias certificada del Acta de Registro Civil. 6- la admisión dl matrimonio sin contradicción ósea jurisprudencia. Elementos necesarios para la existencia del Matrimonio: 1.- Diferencia de Sexo. 2.- El consentimiento de las partes. 3.- La celebración ante el oficial civil. 4.- La pubertad de los esposos. 5.- Ausencia de cierto grado de parentesco. 6.- Ausencia de bigamia. 7.- Publicidad del matrimonio. Efectos del Matrimonio: Art. 137 Código Civil Venezolano Nos dice que el matrimonio adquiere los mismos deberes y derechos, estos viven juntos, se guardan fidelidad y ayudan mutuamente. La mujer podrá usar el apellido del marido incluso si este muere. Y claro está también puede negarse a usarlo sin ninguna falta a la ley. El efecto del matrimonio se enumera en: A- Deberes y derechos que nace del matrimonio B- la potestad Marital; C- El régimen de los bienes o Sociedad ganancial D- El parentesco que genera el matrimonio E- el Derecho hereditario que surge a la muerte de los cónyuges y aun de otros miembros de la familia.
  • 4. Domicilio Conyugal: Art. 140 y 140a C.C Domicilio General Nos indica que el matrimonio decide donde establecerse y donde consagrar su vivienda. El domicilio conyugal es donde ambos vivan y si estos se separaran por cualquier razón el último domicilio conyugal será donde ambos vivieron juntos. Causas de Disolución del Matrimonio Art. 184 C.C.V 1.- Muerte de uno de los esposos al momento de esta se disuelve totalmente el matrimonio 2.- Divorcio se da por mutuo acuerdo y por disposición de la ley, tenemos el división y la separación de cuerpo el primero disuelve totalmente el matrimonio y el conyugue queda libre para contraer nuevamente matrimonio y la separación no disuelve el vínculo matrimonial. El Matrimonio según el artículo 99 de la ley orgánica del registro civil. El matrimonio podrá celebrase frente a los siguientes funcionarios: - El Alcalde o el funcionario autoricen. - El Registrador Civil. - Los capitanes de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la ´República Bolivariana de Venezuela. Cuando el matrimonio se haga ante otra autoridad que no sea el registrador civil se tendrá que llevar un acta al registro civil. -Art. 108 de la ley orgánica registral civil Las autoridades tienen que informales a los cónyuges los deberes y derechos que estas adquiriendo y la naturaleza de su matrimonio. -Art 111 de la ley orgánica registral civil Si uno de los conyugues estuviese a punto de morir la autoridad puede omitir las formalidades y dicha autoridad se constituirá en el lugar donde se lleve a cabo el matrimonio Matrimonio Fuera del Despacho Art. 99 al final nos señala que el matrimonio puede realizarse fuera del despacho del registrador cuando estos no puedan ir, el registrador puede moverse hasta donde se celebrara el matrimonio
  • 5. Art. 105 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Matrimonio de Personas Privadas de libertad o recluidas en centros de salud. Está de acuerdo con el Art 99 el registrador puede perfectamente moverse hasta el sitio donde está recluida la persona para llevar a cabo el matrimonio, con la autorización de los directores del establecimiento. Art. 104 de la ley orgánica de registro civil. Nos habla de las actas del matrimonio. - Identificación completa de los cónyuges. - Identificación completa de personas cuyo consentimiento sea necesario. - Identificación completa de los hijos que reconocidos. - Identificación del poder si el matrimonio se celebra por un apoderado - Datos de la autorización judicial en los casos de adolescentes. - Aceptación de cada uno de los contrayentes. - Circunstancias especiales del acto. - Firma del Funcionario que celebre el acto, los contrayentes, los testigos, y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario. -Art. 112de la ley orgánica de registro civil contenido de las actas 1-El acta se extenderá en el libro respectivo, si no, la misma se levantará en cualquier medio disponible, y se insertará en el libro correspondiente. -Art 114de la ley orgánica registral civil 2-Antes de insertar el acta el registrador interrogará a las personas que figuren en dicha acta y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte. -Art. 115 de la ley orgánica registral civil El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo ante la delegación diplomática del país donde hubiere se hubiere celebrado. Presentarán: Copia legalizada y traducida, Del Reconocimiento. Del
  • 6. Matrimonio. De Uniones estables de Hecho. De las Defunciones Actos Relativos a la Nacionalidad. De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y certificaciones. DISOLUCION DEL MATRIMONIO Es la extinción de un matrimonio válidamente contraído, pudiendo darse por: muerte divorcio. Como ya anteriormente lo dijimos en el artículo 184 veremos sus Características: Es de orden público. Es necesaria la intervención del Juez. Art. 185 del C.C. nos da las causales de divorcio que son El adulterio, el abandono voluntario, los excesos que hagan imposible la vida común, el presidio, las adicciones. También se declara el divorcio luego de un año de la separación de cuerpos. En estos casos los tribunales a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación a DIVORCIO. NULIDAD MATRIMONIAL Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. CLASIFICACION DE LAS NULIDADES DEL MATRIMONIO: 1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público. Casos de nulidad absoluta: a) Violación de supuestos matrimoniales: El mismo sexo. No consentimiento. Ausencia del Funcionario. b) Violación de impedimentos dirimentes: De vínculo anterior. De orden. De rapto. De consanguineidad. c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”: Numero insuficientes de testigos. Testigos inhábiles.
  • 7. 2. Nulidad relativa: es cuando la norma legal violada determina la ineficacia del vínculo y el legislador como protección al interés particular de algunos de los contrayentes o de ambos. Causas de la nulidad: Se haga sin consentimiento. Personas menores no emancipadas. Por personas que están casadas. Entre parientes. Contraído por miedo grave o lesiones. PROCEDIMIENTO PARA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO De acuerdo con el Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil se sustancia por los mismos trámites del juicio ordinario. “Los juicios sobre nulidad del matrimonio se sustanciaran y decidirán por los tramites del procedimiento ordinario con intervención del Ministerio Publico”. Naturaleza de la acción: es declarativa de denegación o de impugnación de estado. Fuero competente: el Juez de familia (Art. 28 y 29 del C.P.C). Publicidad previa: Art. 507 del C.C, ordena que cuando se promueva un edicto en un diario de circulación de nulidad del matrimonio se publique un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la casa tiene su sede. Medidas preventivas: Art. 125 del C.C, inmediatamente después de introducida la demanda de nulidad del matrimonio, el Tribunal puede a instancia del actor o de cualquiera de los cónyuges y aun de oficio si estos fueren menor de edad, dictar la separación de los cónyuges en vistas de pruebas conducentes. Especialidades procesales: en este juicio debe intervenir el representante del Ministerio Público, la decisión definitiva de primera instancia debe ser siempre consultada al superior. Publicidad de la sentencia: terminado el proceso de nulidad del matrimonio, el Juez correspondiente debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta de matrimonio para que se hagan los trámites pertinentes.
  • 8. Uniones Estables de Hecho Están definidas y protegidas por la constitución bolivariana de Venezuela en el art. 77 que las uniones estables de hecho tendrán los mismos efectos que el matrimonio. Pero no establece las características de las uniones estables de hecho, por lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15/07/2005 estableció: - El concubinato es una especie de unión estable de hecho. - Establece el concepto de La unión estable de hecho, es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijo. -Entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio. - con, carácter de permanencia (dos años mínimo). - Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. - Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente de otras con iguales características. Así lo expresa la Sala del TSJ. Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. La sentencia declarativa del concubinato debe señalar: 1.-La fecha de su inicio. 2 La fecha de su fin. 3.-La duración de la unión.
  • 9. ELEMENTOS: Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer. Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, Disolubilidad: quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Cuando interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia. PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA Como es una institución a semejable al matrimonio cuando así lo declara un juez en su sentencia, por lo que tiene un régimen patrimonial y estará conformada por los bienes de la pareja que compraron durante su unión estable pertenecen por mitad a cada uno de la pareja ósea 50% y 50% Para demandar será a través de un procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad “Concubinaria” art. 767 del Código Civil La comunidad de bienes existente entre los concubinos finaliza cuando la unión se rompe, la cual debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad. Declarado judicialmente el concubinato, cualquiera de los concubinos, en defensa de sus intereses, puede incoar la acción prevenida en el artículo 171 del Código Civil en beneficio de los bienes comunes y obtener la preservación de los mismos mediante las providencias que decrete el juez
  • 10. ELEMENTOS: Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer. Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, Disolubilidad: quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Cuando interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia. PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA Como es una institución a semejable al matrimonio cuando así lo declara un juez en su sentencia, por lo que tiene un régimen patrimonial y estará conformada por los bienes de la pareja que compraron durante su unión estable pertenecen por mitad a cada uno de la pareja ósea 50% y 50% Para demandar será a través de un procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad “Concubinaria” art. 767 del Código Civil La comunidad de bienes existente entre los concubinos finaliza cuando la unión se rompe, la cual debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad. Declarado judicialmente el concubinato, cualquiera de los concubinos, en defensa de sus intereses, puede incoar la acción prevenida en el artículo 171 del Código Civil en beneficio de los bienes comunes y obtener la preservación de los mismos mediante las providencias que decrete el juez