El documento define el matrimonio como la unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales que es reconocida por la ley como familia. Explica los tipos de matrimonio (civil y religioso), los elementos del matrimonio (voluntad, objeto, acto solemne), los deberes conyugales, las causas de divorcio y sus efectos, e introduce el concepto de concubinato y sus efectos legales limitados.
2. ¿QUÉ ES EL
MATRIMONIO?DEFINICIÓN
el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación define matrimonio de la
siguiente forma (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Del
latín matrimonium.), tiene tres acepciones jurídicas de este
vocablo:
I. La primera se refiere a la celebración de un acto jurídico
solemne entre un hombre y una mujer con el fin de crear una
unidad de vida entre ellos;
II. La segunda, al conjunto de normas jurídicas que regulan
dicha unión, y
III. La tercera, a un estado general de vida que se deriva de
las dos anteriores.
3. Unión de dos personas mediante
determinados ritos o
formalidades legales y que es
reconocida por la ley como
familia.
4. MATRIMONIO CIVIL
TIPOS DE MATRIMONIO
El matrimonio civil es el que se concreta frente a una autoridad estatal
competente. La unión entre el hombre y la mujer que se lleva a cabo a través de
distintos ritos o procedimientos se conoce como matrimonio. El enlace
matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e implique derechos y
obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos
deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus compromisos, puede acudir
a la Justicia.
5. La disolución del matrimonio se
conoce como divorcio, un
procedimiento que está sujeto a diversas reglamentaciones y que
brinda protección especialmente a la mujer y a los hijos que nacieron durante el vínculo
disuelto. Las causas más frecuentes del
divorcio son:
6. TIPOS DE MATRIMONIO
MATRIMONIO RELIGIOSO
legitima la unión matrimonial ante Dios. El matrimonio religioso es un sacramento
de la Iglesia Católica constituye una comunidad de vida entre los cónyuges y está
ordenado a la concepción y la educación de sus hijos, el matrimonio es
una institución que forma parte de la naturaleza humana y que implica unidad e
indisolubilidad.
Esta unión exige un compromiso de por vida que no puede disolverse más que con
el fallecimiento de uno de los cónyuges.
7. RÉGIMEN LIBERAL DEL MATRIMONIO
El régimen liberal del matrimonio que se
caracteriza por la introducción de la idea
de que el matrimonio es un asunto civil y
un amplio respeto a la opinión y
tradiciones dominantes acerca del
matrimonio y los deberes que genera.
Abarca un periodo de 1869 a 1914.
8. RÉGIMEN REVOLUCIONARIO DEL MATRIMONIO
El régimen revolucionario del matrimonio que se da durante
el periodo de 1914 a 1974, que tiene como rasgos peculiares
la voluntad política de imponer un régimen matrimonial que
se considera avanzado, progresista o moderno en oposición
a lo que se denomina tradicional o conservador.
9. RÉGIMEN POST - MODERNO DEL MATRIMONIO
El régimen post - moderno presenta el debilitamiento
del matrimonio civil al desvincularlo de la procreación
y educación de los hijos y acercarlo al concubinato.
10. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL
MATRIMONIO?
V I V I R E N
CO M ÚN
P E RP E T UA R LA
E S P E CI E
P RE S TA RS E AY UDA E N TO DA S LA S
CI RCUNS TA NCI A S DE LA V I DA
11. El matrimonio como
CONTRATO
un acuerdo de voluntades que produce derechos y
obligaciones entre la pareja y sus hijos:
El contrato de matrimonio carece de objeto desde el punto de
vista jurídico.
En los contratos la voluntad de las partes es la que dentro de
los límites de la ley fija los derechos y obligaciones de cada
una de ellas, tratándose del matrimonio
12. El matrimonio como
ACTO JURÍDICO
Se considera que el estado de las personas
casadas es determinado y regulado por la ley,
pero no nace sino después del matrimonio.
13. El matrimonio como
INSTITUCIÓN JURÍDICA
Es el acuerdo de voluntades que constituye la
superestructura del contrato matrimonial; pero le falta la infraestructura del mismo.
14. VOLUNTAD
Se manifiesta a través de la
declaración expresa de los
contrayentes que debe
realizarse solemnemente ante
un juez del Registro Civil.
Elementos
del
matrimonio
15. OBJETO
Consiste en la vida en común
entre un solo hombre y una
sola mujer, se sujeta a un
conjunto de relaciones
jurídicas que ambos han
convenido en crear por
voluntad propia.
Elementos
del
matrimonio
16. ACTO SOLEMNE
Las declaraciones de voluntad de
los contrayentes deben revestir la
forma ritual que la ley establece
en ausencia de la cual, el acto de
celebración del matrimonio, es
inexistente.
Elementos
del
matrimonio
18. Según i nformación obtenida, puede darse l a nulidad
m atri m oni al p o r l as s i guientes c aus as :
El error acerc a de l a pers ona c on quien se contrae, c uando
entendiendo u n c ónyuge c el ebrar m atri monio con persona
determ i nada, l o c ontrae c on otra .
Que el m atrim onio se haya c elebrado c oncurriendo al gunos
d e l os i m pedim entos c om o :
• S er m enor d e edad (si n el c ons en ti mie n to d e padres o
tutores ) .
• Que haya vi olen cia físic a o m oral para c ele b ra r el
m atri m oni o .
• Que exis ta parentes co p o r co ns an gui nid ad o afini dad ;
si empre que n o haya si do di spens ado e n l os casos que
as í proc eda .
Que s e haya c elebrado en contrav ención a l o dis pues to e n
la ley, (falta de c umpli miento de l os requisi tos que
es tabl ece l a l ey) .
CAUSAS DE
INVALIDEZ
DEL
MATRIMONIO
19. Deberes y derechos conyugales
LEGALES
Desde el punto
de vista jurídico
se trata
simplemente de
obligaciones y
facultades
legales.
O RDE N
P ÚB LI CO
Los deberes y
derechos que hace
nacer el matrimonio
constituyen el
núcleo del estado
conyugal; por eso
son materia de
orden público.
R E C Í PRO C
O S
Corresponden
al marido
frente a la
mujer y a ésta
respecto de
aquél.
DE B E RE S
• Cohabitació
n
• Fidelidad.
• Asistencia.
• Socorro.
• Protección.
20. EL D EBER D E C OH ABITAC IÓN
El artículo 148 del CCSLP. Establece: “los cónyuges
vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los tribunales,
con conocimiento de causa, podrán eximir de esta
obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su
domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en
servicio público o social, o se establezca en un lugar
insalubre o indecoroso”.
EFECTOS DEL
MATRIMONIO
21. EL D EBID O C AR N AL
Uno de los fines del matrimonio consiste en la
perpetuación de la especie, por la naturaleza del deber y
la correlativa facultad, la relación sexual no se encuentra
reglamentada por el código civil, esto es, que no existe
una relación jurídica que establezca en qué términos y
condiciones deberá cumplirse con la obligación respectiva
y ejercitarse esa facultad.
EFECTOS DEL
MATRIMONIO
22. EL D EBER D E FID ELID AD
EFECTOS DEL
MATRIMONIO
S e e xi ge a los c ón yu ges un a c ond uc t a dec or os a,
honr ad a y q u e e xc lu y e l a pos i bi lid ad d e q ue e xis t a n
r elac io nes d e int im i dad c on o t r a per s on a qu e s i n
c ons t it u ir a dult er io s i im pl ic a un at aqu e a l a ho nr a y
a l h o n o r d e l ot r o c ónyuge .
23. AYU D A MU TU A
El deber de socorrer mutuamente se encuentra consignado en el artículo
131 del código civil, abarca a la asistencia completa y perfecta de todas las
esferas de la vida. El derecho civil contempla como sanción para quien
incumple con la obligación de proporcionar alimentos, la causal de divorcio
que establece el; articulo 226 en la fracción XII del CCSLP, si no quiere
pedir el divorcio, el afectado podrá pedir alimentos en los términos del
artículo 263 del código civil.
EFECTOS DEL
MATRIMONIO
24. Los impedimentos susceptibles de dispensa, si se ha
solicitado una dispensa y el juez del Registro Civil celebra
el matrimonio antes de que se haya concedido aquella y sí
entre los contrayentes existe el vínculo de la tutela o de la
curaduría y el matrimonio se celebra antes de que el juez
de lo familiar haya concedido autorización para celebrarlo
Ilicitud del matrimonio
LA S CA US A S Q UE P RO DUCE N LA I LI CI T UD DE L
M AT RI M O NI O CO M P RE NDE N:
25. CONTINUACIÓN
DIVORCIO
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial
quedando ambos divorciados en la posibilidad de contraer
nuevo matrimonio. Pudiendo ser este voluntario o
necesario. Es voluntario cuando ambos cónyuges están de
acuerdo para pedir la disolución del vínculo matrimonial.
26. ¿Qué es el
divorcio?
Es un instituto útil en las
relaciones familiares, pues
aporta un principio de solución a
un conflicto. El divorcio en
México es considerado como un
estabilizador de las relaciones
familiares en caso de conflicto,
pues tiene la virtud, como
instrumento jurídico.
27. TIPOS DE DIVORCIO
Los diferentes tipos de divorcio contemplan las leyes de la
materia (Civil o Familiar, dependiendo del estado de la
República Mexicana de que se trate) se mencionan a
continuación:
28. Divorcio
necesario
Consiste en la demanda de uno de los cónyuges a partir
de la presentación de una o más causales contempladas
en el Código Civil o Código Familiar.
29. Divorcio
voluntario o
por mutuo
acuerdo
Es la disolución del vínculo matrimonial en
vida de los cónyuges decretada por la autoridad
competente, ante la demanda generada por
ambas partes y con el consentimiento de la pareja
frente al tribunal.
30. Divorcio
administrativo
Se tramita en una Oficina del Registro Civil
cumpliendo con algunos requisitos como, por ejemplo,
tener por lo menos un año de casados, no tener hijos y
ser ambos mayores de 18 años.
31. Divorcio
incausado
El divorcio incausado es una
reforma en la ley de divorcio
que permite la disolución del
matrimonio sin la necesidad de
expresar la causa de la ruptura:
no exige de justificación o
causa concreta para el pedido y
no requiere el consentimiento
de ambos cónyuges.
32. ¿Qué es el divorcio express?
El divorcio Express es una modalidad de
divorcio caracterizada porque la solicitud de divorcio
se realiza de forma unilateral, el divorcio ha
adquirido una rapidez mayor, permitiendo que los
cónyuges se separen de forma más rápida y menos
complicada.
33. Efectos del divorcio
Consecuencias
legales
Consecuencias
del divorcio
Así, en la separación
judicial si los cónyuges se
reconcilian, solo tienen que
comunicarlo al juzgado y la
separación queda sin
efectos.
Una vez que se ha dictado la sentencia
de divorcio, si los cónyuges quieren
volver a estar casados, tendrán que
volver a casarse debido a que no
pueden recuperar el vínculo
matrimonial por la vía de la
reconciliación "judicial".
34. Derechos y
obligaciones
·
Derecho a tomar decisiones
sobre la vida de los hijos
(mientras estos son menores de
edad).
Derecho a estar informado y
conocer cualquier aspecto
importante sobre la vida de los
hijos.
Derecho a cuidarlos.
35. Derechos y
obligaciones
·
Deber de cuidarlos y protegerlos.
·
Derecho a pasar tiempo con ellos, es
decir, a tener un régimen de visitas
cuando no tenemos una guarda y
custodia compartida (en este caso
pasan la mitad del tiempo con cada
progenitor).
·
Deber de alimentarlos, es decir, si se
trata del progenitor no custodio, de
pasar una pensión alimenticia.
36. CONSECUENCIAS
SENTIMENTALES DEL DIVORCIO
Para los cónyuges es duro porque se trata de
romper el vínculo y la relación con la persona con
la que, en muchas ocasiones, hemos compartido
mucha parte de nuestra vida y para los hijos,
supone el hecho de cambiarles la situación
familiar.
Es importante señalar que las consecuencias del
divorcio y el proceso para los cónyuges y los hijos
(Si los hay) dependerán del tipo de divorcio
efectuado.
37. TIPOS DE EFECTOS
Y los efectos definitivos que se dan, una vez que se pronuncia la
sentencia ejecutoria se disuelve el vínculo matrimonial: situación jurídica
de los hijos (patria potestad, alimentos y legitimidad o ilegitimidad del hijo
de la mujer divorciada o separada judicialmente de su marido.),
capacidad de los divorciados para contraer un nuevo matrimonio, derecho
de la divorciada para llevar o no el apellido del ex esposo, etc., con
relación a los bienes (sociedad conyugal, devolución de donaciones).
38. TIPOS DE EFECTOS
Los efectos del divorcio pueden
ser de carácter provisional, que
se producen mientras dura el
juicio de divorcio: efectos entre
consortes, efectos con relación a
los bienes y efectos con relación
a los hijos.
39. CONCUBINATO
Los efectos del concubinato
reconocidos por la ley son limitados,
en la legislación mexicana, en el
Código Civil para el Distrito Federal en
vigor, no se le reglamenta como una
situación de hecho, pero por primera
vez en México se reconocen los
efectos jurídicos que de esta unión se
derivan.
40. EFECTOS DEL
CONCUBINATO
En la legislación mexicana, en el
Código Civil para el Distrito Federal en
vigor, no se le reglamenta como una
situación de hecho, pero por primera
vez en México se reconocen los
efectos jurídicos que de esta unión se
derivan.
41. Opinión sobre el tema de matrimonio
Desde mi punto de vista el matrimonio, es la creación de un vínculo de
dos miembros que son cónyuges, es el compromiso voluntario de dos
personas independientes que se aman, que entrelazan sus vida, su
ideología, sus costumbres, sus actividades diarias, siendo ésta una unión
de reconocimiento social, y contando con normas jurídicas en dónde
nos marca los derechos y obligaciones que cada uno tiene.
El matrimonio es un compromiso duradero que ofrece una mayor
seguridad a la pareja para encarar los problemas cotidianos.