1. MATRIZ DE CONTENIDOS DE DATOS
Problema de análisis Constitucional:
ART. 415 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA. EL AGUA
2. Cumplen los GAD s cantonales, las disposiciones
normativas, la jurisprudencia y las políticas públicas para
la dotación de agua potable, y la reducción, reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos?
3. 1.1 Identificación de normas constitucionales.
Art. 3.- Art. 3
.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público
y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el
territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz,
a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción
4. Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas;
1. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios.
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley.
1. Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley.
5. Art. 282.-El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego
para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad,
eficiencia y sostenibilidad ambiental.
Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso
público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y
constituye un elemento vital para la naturaleza y para la
existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de
privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria.
El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua
potable y el riego serán prestados únicamente por personas
jurídicas estatales o comunitarias
6. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las
iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la
prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de
alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de
servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el
responsable directo de la planificación y gestión de los recursos
hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que
garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y
actividades productivas,
en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado
para el aprovechamiento del agua con fines productivos por
parte de los sectores público, privado y de la economía popular
y solidaria, de acuerdo con la ley.
7. Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y
manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y
caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará
toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua,
y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y
zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano
serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del a gua será
responsable de su planificación, regulación y control. Esta
autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo
la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un
enfoque eco sistémico.
8. 2. Identificación de las normas infra-
constitucionales que intentan desarrollar el contenido
constitucional.
2.1 Derechos humanos
http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
2.1. 2 Recomendaciones de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el agua. MAR DEL PLATA, 1977.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/356/54.pdf.
2.1.3. Declaración de Río sobre el Medio ambiente y el
Desarrollo.
http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionri
o.htm.
2.1.4. Foro Mundial del agua La Haya 2001
http://www.bvsde.paho.org/bvsadi/fulltext/visiones.htm.
9. 2.2. EL COOTAD
2.2.1.
Art. 132.- Ejercicio de la competencia de gestión de
cuencas hidrográficas.- La gestión del ordenamiento de
cuencas hidrográficas que de acuerdo a la Constitución
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, comprende la ejecución de políticas,
normativa regional, la planificación hídrica con
participación de la ciudadanía, especialmente de las
juntas de agua potable y de regantes, así como la
ejecución subsidiaria y recurrente con los otros gobiernos
autónomos descentralizados, de programas y proyectos,
en coordinación con la autoridad única del agua en su
circunscripción territorial, de conformidad con la
planificación, regulaciones técnicas y control que esta
autoridad establezca.
10. En el ejercicio de esta competencia le corresponde al
gobierno autónomo descentralizado regional, gestionar el
ordenamiento de cuencas hidrográficas mediante la
articulación efectiva de los planes de ordenamiento
territorial de los gobiernos autónomos descentralizados
de la cuenca hidrográfica respectiva con las políticas
emitidas en materia de manejo sustentable e integrado
del recurso hídrico. El gobierno autónomo descentralizado
regional propiciará la creación y liderará, una vez
constituidos, los consejos de cuenca hidrográfica, en los
cuales garantizará la participación de las autoridades de
los diferentes niveles de gobierno y de las organizaciones
comunitarias involucradas en la gestión y uso de los
recursos hídricos.
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, en
coordinación con todos los niveles de gobierno,
implementarán el plan de manejo de cuencas, subcuentas
y micro cuencas, en sus respectivas circunscripciones
territoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales ejecutarán las obras de infraestructura fijadas
en el marco de la planificación nacional y territorial
Correspondiente, y de las políticas y regulaciones
emitidas por la autoridad única del agua.
11. No obstante las competencias exclusivas señaladas, el
gobierno central podrá realizar proyectos hídricos
multipropósitos que tengan una importancia estratégica,
para lo cual deberán considerar los criterios de los
gobiernos autónomos descentralizados. Además, vía
convenio, se garantizará un retorno económico fijado
técnicamente, en beneficio de los gobiernos autónomos
descentralizados de las circunscripciones territoriales de
donde provengan los recursos hídricos, con la finalidad de
mantener, conservar y recuperar la cuenca hidrográfica.
Se prohíbe la adopción de cualquier modelo de gestión
que suponga algún tipo de privatización del agua;
además, se fortalecerán las alianzas público comunitarias
para la cogestión de las cuencas hidrográficas
12. Art. 133.- Ejercicio de la competencia de riego.- La
competencia constitucional de planificar, construir, operar
y mantener sistemas de riego, está asignada
constitucionalmente a los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales. Al efecto, éstos deberán
elaborar y ejecutar el plan de riego de su circunscripción
territorial de conformidad con las políticas de desarrollo
rural territorial y fomento productivo, agropecuario y
acuícola que establezca la entidad rectora de esta
materia y los lineamientos del plan nacional de riego y del
plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado
respectivo, en coordinación con la autoridad única del
agua, las organizaciones comunitarias involucradas en la
gestión y uso de los recursos hídricos y los gobiernos
parroquiales rurales.
13. El plan de riego deberá cumplir con las políticas,
disponibilidad hídrica y regulaciones técnicas establecidas
por la autoridad única del agua, enmarcarse en el orden
de prelación del uso del agua dispuesto en la Constitución
y será acorde con la zonificación del uso del suelo del
territorio y la estrategia nacional agropecuaria y acuícola.
El servicio de riego será prestado únicamente por
personas jurídicas estatales o comunitarias, para lo cual
los gobiernos autónomos descentralizados provinciales
podrán delegar la gestión de mantenimiento y operación
de los sistemas de riego al gobierno parroquial rural o a
las organizaciones comunitarias legalmente constituidas
en su circunscripción, coordinarán con los sistemas
comunitarios de riego y establecerán alianzas entre lo
público y comunitario para fortalecer su gestión y
funcionamiento. Las organizaciones comunitarias rendirán
cuentas de la gestión ante sus usuarios en el marco de la
ley sobre participación ciudadana.
14. Art.134.- Ejercicio de la competencia de fomento de la
seguridad alimentaria.- El fomento, de la seguridad
alimentaria, cuyo ejercicio corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados regionales se gestionará
aplicando las disposiciones constitucionales y legales
para garantizar la soberanía alimentaria, la política
pública de esta materia bajo el principio de integralidad y
comprende:
a) Promover, concurrentemente con los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales, en
el marco de la economía social y solidaria, la
asociación de los microempresarios, pequeños y
medianos productores y brindar la asistencia técnica
para su participación en mejores condiciones en los
procesos de producción.
b) Implementar coordinadamente con los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales municipales
y parroquiales rurales, la producción sustentable de
alimentos, en especial los provenientes de la
agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y
de la colección de productos de medios ecológicos
naturales; garantizando la calidad y cantidad de los
alimentos necesarios para la vida humana;
15. c) Planificar y construir la infraestructura adecuada, en
coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales, municipales y parroquiales
rurales, para fomentar la producción, conservación,
intercambio, acceso, comercialización, control y consumo
de alimentos, preferentemente provenientes de la
pequeña, la micro, y la mediana producción campesina, y
de la pesca artesanal; respetando y protegiendo la agro
biodiversidad, los conocimientos y formas de producción
tradicionales y ancestrales. Complementariamente, la
planificación y construcción de las redes de mercados y
centros de transferencia de las jurisdicciones cantonales
serán realizadas por los gobiernos autónomos
descentralizados municipales;
16. d) Fomentar el acceso de los ciudadanos a alimentos
suficientes y sanos mediante la capacidad de incidir en
los mercados y en el impulso a estrategias de consumo
de alimentos nutritivos, agroecológicos y provenientes de
la producción local, además del impulso de sistemas
solidarios de comercialización en coordinación con los
otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados;
y,
e) Promover un proceso para el manejo adecuado de
animales destinados al consumo humano, observando las
normas técnicas nacionales e internacionales, como
prerrequisito en la producción de cárnicos sanos,
competencia que se ejercerá en el marco de la ley y del
sistema de soberanía alimentaria.
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales
ejercerán esta competencia con sujeción a las políticas
nacionales que para el efecto emita la entidad rectora en
materia de soberanía alimentaria, de acuerdo con la ley, y
tendrán la obligación de coordinar y articular sus políticas
y acciones con todos los gobiernos autónomos
descentralizados de su circunscripción territorial en el
ejercicio de sus competencias de fomento de desarrollo
agropecuario y productivo.
17. Art. 137.- Ejercicio de las competencias de prestación de
servicios públicos.- Las competencias de prestación de
servicios públicos de agua potable, en todas sus
fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos
descentralizados municipales con sus respectivas
normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y
políticas nacionales establecidas por las autoridades
correspondientes. Los servicios que se presten en las
parroquias rurales se deberán coordinar con los
gobiernos autónomos descentralizados de estas
jurisdicciones territoriales y las organizaciones
comunitarias del agua existentes en el cantón.
Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales planificarán y operarán la gestión
integral del servicio público de agua potable en sus
respectivos territorios, y coordinarán con los gobiernos
autónomos descentralizados regional y provincial el
mantenimiento de las cuencas hidrográficas que proveen
el agua para consumo humano. Además, podrán
establecer convenios de mancomunidad con las
autoridades de otros cantones y provincias en cuyos
territorios se encuentren las cuencas hidrográficas que
proveen el líquido vital para consumo de su población.
18. Los servicios públicos de saneamiento y
abastecimiento de agua potable serán prestados en la
forma prevista en la Constitución y la ley. Se
fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas
comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación
de los servicios públicos, mediante el incentivo de
alianzas entre lo público y lo comunitario. Cuando para la
prestación del servicio público de agua potable, el recurso
proviniere de fuente hídrica ubicada en otra
circunscripción territorial cantonal o provincial, se
establecerán con los gobiernos autónomos
correspondientes convenios de mutuo acuerdo en los que
se considere un retorno económico establecido
técnicamente
19. Las competencias de prestación de servicios
públicos de alcantarillado. Depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, y
actividades de saneamiento ambiental, en todas sus
fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos
descentralizados municipales con sus respectivas
normativas. Cuando estos servicios se presten en las
parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales.
La provisión de los servicios públicos responderá a los
principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los
precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a
través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con
menores recursos económicos, para lo cual se
20. establecerán mecanismos de regulación y control, en el
marco de las normas nacionales.
De manera complementaria y sin perjuicio de lo anterior,
los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales gestionarán, coordinarán y administrarán los
servicios públicos que le sean delegados por los
gobiernos autónomos descentralizados municipales.
Vigilarán con participación ciudadana la ejecución de las
obras de infraestructura y la calidad de los servicios
públicos existentes en su jurisdicción.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
realizarán alianzas con los sistemas comunitarios para
gestionar conjuntamente con las juntas administradoras
de agua potable y alcantarillado existentes en las áreas
rurales de su circunscripción. Fortaleciendo el
funcionamiento de los sistemas comunitarios. Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales
podrán delegar las competencias de gestión de agua
potable y alcantarillado a los gobiernos parroquiales
rurales.
21. 2.2.2 LEY DE LOS RECURSOS HIDRICOS.-
http://www.agua.gob.ec/wp-
content/uploads/2012/10/LEYD-E-RECURSOS-
HIDRICOS-II-SUPLEMENTO-RO-305-6-08-204.pdf
2.2.3. Ordenanza Municipal del Cantón Sucúa
http://www.derechoecuador.com/productos/producto/
catalogo/registros-
oficiales/2012/junio/code/20342/registrooficial-no-303-
-miercoles-20-de-junio-de-2012-edicion-especial.
2.2.4 Decreto Ejecutivo 1088 de la creación de la SENAGUA (15-v-
2008)
2.2.5 Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de
la Secretaria Nacional del Agua (Diciembre-2009)
22. 3 ENTREVISTA A UN EXPERTO QUE CONOZCA EL PROBLEMA
CONSTITUCIONAL A PROFUNDIDAD.
Entrevista efectuada al Dr. Tarquino Orellana Serrano,
el día sábado 20 de diciembre del 2014, a las 11h.
Fue miembro de la comisión de redacción y revisión
de la Constitución del 2008, es Profesor universitario
en la Universidad de Cuenca en la Escuela de
Derecho.
23. TRANSCRIPCIÓN DE LA ENTREVISTA AL DR. TARQUINO
ORELLANA SERRANO. CONSTITUCIONALISTA.
Luisa Delgado Torres (LDT)
- Buenos días, mi nombre es María Luisa Delgado,
estudiante de décimo ciclo de derecho. Cumpliendo
con el mandato de hacer la entrevista a una persona
muy entendida en la Constitución, esta mañana me
encuentro en la ciudad de Cuenca, he salido de mi
ciudad habitual donde vivo, he tenido que trasladarme
hasta esta ciudad con la finalidad de hacer la
entrevista al Dr. Tarquino Orellana Serrano. El Dr.
Orellana participó en la comisión de revisión y
redacción de la Constitución del 2008. Dr. Orellana:
sus ideas y sus conocimientos me van a ayudar
muchísimo para la preparación del trabajo de titulación
en Abogacía. Sus palabras iniciales Dr. Orellana, para
comenzar con esta entrevista puntual.
24. Dr. Tarquino Orellana Serrano (TOS)
- Gracias por la deferencia de poder comentar algunos
temas que tienen que ver con la aplicación de
algunos predicados constitucionales, proposiciones y
derechos consagrados en la Constitución. Desde el
Art. 1 se declara una Constitución de Derechos y
Justicia y cuyos elementos conceptuales en materia
de Derechos Humanos de alguna manera constituyen
la columna vertebral del texto constitucional.
25. LDT
- Gracias Dr. Adentrándonos en el tema, en el sorteo
me tocó analizar el tema del agua, hacer un análisis
del cumplimiento de jerarquía de leyes y cumplimiento
de lo que manda la Constitución con relación al uso,
aprovechamiento y cuidado del agua. Centrémonos en
este tema Dr. Usted que es experto, que manejó esta
Constitución, tenemos muchos artículos que nos
podrían guiar para hacer este análisis, su visión de los
artículos 3; 11 y 12 ¿le gustaría hacer el análisis
artículo por artículo o lo va a hacer en forma general?
26. TOS
Un enfoque global resulta más importante en el entendido
de que la temática de los derechos que están
establecidos en la Constitución ha incorporado el
concepto del derecho al agua como un derecho
fundamental, de alguna manera coloca a este recurso, a
sus servicios y a la protección natural del recurso como
un elemento sustancial que hace el mismo clima en el
ordenamiento constitucional; pues los derechos de
libertad, sociales, culturales y políticos, el derecho al agua
y el derecho a la naturaleza son todos derechos de igual
jerarquía que establece el Art.- 11 de la Constitución.
Derechos que son indivisibles, interdependientes y por lo
tanto el enfoque global del texto constitucional es una
obligación en el orden a la concentración al análisis
constitucional. Si partimos del Art. 3 de la Constitución de
los deberes primordiales del Estado, el cometido
fundamental es garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de
27. - los derechos establecidos en la Constitución, todos
ellos, por lo tanto y muy en particular, la educación, la
salud, la alimentación y todos los de carácter social y
el agua para sus habitantes, podríamos suponer que
esta declaración es una expresión casi retórica del
texto constitucional y que no podría tener mayor
trascendencia, sin embargo si vamos avanzando en el
texto constitucional la recurrencia a los derechos de la
naturaleza, la invocación al agua y su cuidado, la
vinculación que el manejo de este recurso tiene en la
gestión de una autoridad única del agua, nos muestra
evidentemente que estamos frente a una circunstancia
muy concreta en donde efectivamente el derecho al
agua, cuyo contenido deberíamos tratar de visualizar y
desarroparlo en su dimensión concreta, material, es
todavía un contenido que necesita un esclarecimiento
concreto, creo que el texto constitucional hace la
proclama de este derecho que está vinculado al tema
de carácter económico - social, tiene que ver con
servicios públicos, con derechos de la naturaleza y
deberíamos analizar cómo se concreta y se
materializa este derecho en los diferentes organismos
28. LDT
- Cree usted Dr. que los organismos públicos,
encargados de dotar de agua como determina la
Constitución, ya que textualmente dice: El estado dará
o buscará la forma de que todos tengan agua potable,
no dice agua entubada o de otra naturaleza. ¿Cree
que en la vida de la República se pueda lograr este
mandato constitucional?
29. TOS
Definitivamente no creo que haya que renunciar a la
necesidad de protección y que el Estado nos brinde el
acceso a los derechos fundamentales o garantice el
acceso a los derechos fundamentales, ese cometido
material y su realización ciertamente puede parecer más
o menos lejano o incluso una declaración utópica, pero
definitivamente no creo que debamos renunciar a tener
un postulado de un objetivo aunque fuere a largo plazo y
como un deber del Estado. El Art.- 264 de las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, el
Art. 264.- numeral 5 establece precisamente que es un
deber de los gobiernos seccionales o gobiernos
municipales dotar de agua potable, alcantarillados,
recolección de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca
30. - la ley. Sin duda alguna estamos frente a la necesidad
de distinguir por lo menos dos situaciones de
coparticipación y de corresponsabilidad en la gestión
del recurso agua.
31. LDT
- Dr. Para aclarar mis dudas. ¿Cuándo hablamos de
Estado están inmiscuidos los GADs?
TOS
Desde luego, yo creo que esto es uno de los temas que
debemos reflexionar profundamente. Cuando nosotros
estudiamos en Teoría Política y en Derecho
Constitucional qué es Estado, reconocemos en el Estado
una institucionalidad jurídica política que une territorio,
une gobierno y une población, sin esos tres elementos no
tenemos Estado. El problema que estamos viviendo y
creo que es una experiencia inédita en el Ecuador esta
identificación entre Estado y Gobierno central que creo
que nos está causando daño y una confusión y una
distorsión que no consta en el texto constitucional, ésta es
una distorsión que ha sido el ejercicio de la aplicación de
esta Constitución en donde el énfasis legislativo ha
conducido a crear una especie de vademécum normativo
en donde todas las competencias pasan por la famosa
palabrita de la rectoría
32. del gobierno central, y esta famosa rectoría que en la
Constitución está nombrada por tres ocasiones y que nos
remite exclusivamente a las competencias exclusivas de
la Función Ejecutiva, desgraciadamente ha sido traducida
normativamente y desarrollada institucionalmente en una
identidad problemática, en una distorsión que creo que
nos está causando mucho daño en identificar al Gobierno
Central con el Estado y al Gobierno Central con una
persona, esa condición yo creo y sobre todo al gobierno,
si vamos al Art. 1 de la Constitución que dice: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia social,
democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada”.
Lo cual quiere decir que este elemento gobierno que es
un elemento fundamental del Estado que coloca en las
mismas jerarquías, como está regulado en el Art. 260 y
siguientes de la Constitución, en la misma jerarquía a los
distintos gobiernos con competencias exclusivas, la razón
de ser de los GADs entre otros es cumplir con las
competencias que la Constitución le
33. - ha asignado las catorce competencias exclusivas
entre las cuales está desde luego la prestación de los
servicios públicos de agua potable y alcantarillado.
34. LDT
- Adentrémonos a los temas exclusivos de la
Constitución cuando sus derechos establecidos en ella
nos dan la posibilidad de alguna vez tener todos,
absolutamente todos los que hacemos el Estado
Ecuatoriano no el Gobierno gozar de este líquido vital.
35. TOS
Yo creo que la noción de este acceso al derecho al agua
y la distribución de las competencias obligatorias que
hace que el Estado Central o la Autoridad Única del Agua,
gestione la protección y la distribución equitativa del
recurso agua más la gestión concreta que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados deban desarrollar en
materia de agua potable o los Gobiernos Provinciales en
materia de riego, hacen una conjunción que necesita ser
adecuadamente regulada, y esa conjunción que supone
la intervención de los diferentes niveles de gobierno en la
protección de la naturaleza en primer lugar como un
concepto matriz que la Constitución está señalando y la
distribución y coordinación de
36. - competencias que si bien no dejan de ser
complementarias respecto del objetivo fundamental,
necesita una legislación que permita precisamente ese
trabajo coordinado y esa relación complementaria
entre los diferentes niveles de gobierno. Yo me temo
que aunque la Constitución traza este concepto y de
alguna manera señale estas coordenadas en donde
tenemos una Autoridad Única del Agua que mantiene
la protección del recurso.
37. LDT
- ¿Cuál es la Autoridad Única del Agua?
TOS
Yo creo que la traducción que ha hecho el legislador del
concepto de Autoridad Única del Agua, provoca la grave
distorsión de esta identificación entre Gobierno Ejecutivo
Central con Estado. Porque precisamente la famosa Ley
Orgánica de Recursos Hídricos, la Ley del Agua tiene
esta dificultad que hace de la Autoridad Única una
autoridad rectora sobre todos los demás organismos
públicos en donde por lo tanto quien tiene el recurso, el
control del recurso en el orden material adquiere una
primacía, una jerarquía, una autoridad sobre otras
potestades exclusivas. Y por lo tanto hace que
contrariamente a lo que debería ocurrir que la Autoridad
Única del Agua que debería ser una autoridad de
cogestión de distintos ámbitos, el ámbito de protección
del recurso que está reservado al Gobierno Nacional por
la obligación que tiene y por la cualidad natural propia de
un recurso que no puede sino subinscribirse en unos
límites territoriales, porque el concepto de naturaleza, el
concepto
38. de territorio es concepto nacional, más los Gobiernos
Provinciales que tiene la competencia exclusiva en el
manejo de los recursos hídricos con la finalidad del riego
y por lo tanto producción, y los Gobiernos Municipales
para la prestación del servicio público de agua potable, la
conjunción es lo importante, yo diría que la Constitución
hace y tiene de innovador, es la comprensión de que el
recurso agua que es un recurso de la naturaleza, ese
recurso tiene que ser protegido, y ese recurso necesita
ser protegido en sus fuentes, ese recurso tiene que ser
protegido en una comprensión de que es un recurso
escaso, en la comprensión de que es un recurso delicado,
que necesita una gestión de protección, ese recurso que
es un recurso limitado, que necesita de protección en sus
fuentes, debe tener una autoridad que lo gestione, la
Autoridad Única del Agua, que debe ser
39. - una Autoridad Colegiada de los distintos organismos.
La ley de los Recursos Hídricos, la Ley del Agua que
se ha dictado, que se ha demorado ciertamente en
dictarse hace lo que no debería hacer, yo creo
además que lo hace de manera inconstitucional, crea
una autoridad central y crea una autoridad cuya
potestad y jerarquía pertenecen exclusivamente al
ejecutivo, no al Estado, no el Gobierno.
40. LDT
- ¿No debería ser así?
TOS
- Yo creo que no debería. Si el Art. 1 de la Constitución
de la República del Ecuador señala que somos un
gobierno descentralizado y el Art. 260 de la
Constitución dice: “Que las competencias exclusivas
no deben limitar la complementariedad y la
concurrencia en la prestación de los servicios
públicos”, es obligación de la normativa legal hacer
que las distintas competencias en el marco de su
propio respeto a sus autonomías y exclusividades
coordinen en un organismo común. Pero si hacemos
que todas las entidades públicas terminen siendo
subordinadas de manera jerárquica y vertical a una
Autoridad Única y Superior, estamos creando un
modelo concentrador del poder un modelo
eminentemente autoritario y un modelo en donde la
complementariedad, la especialidad, el dinamismo, la
cualidad de cada región está siendo anulada.
41. LDT
- ¿Dr. Podría ser inconstitucional la última ley de aguas
que se aprobó?
42. TOS
- Yo creo que para ser un poco más amplio, la Ley de
Recursos, y Ley del agua, la Ley del sector eléctrico,
la Ley de Telecomunicaciones, todas estas normas
que se han ido creando para la gestión y
administración de los servicios públicos, todas ellas
adolecen de un vicio de inconstitucionalidad respecto
a la comprensión de la organización del Estado, que
es un vicio de inconstitucionalidad que consiste en
reinventar el centralismo, un centralismo que se
parece más a esos tiempos remotos y superados del:
IETEL, CONELEC, EMETEL, de todo lo pasado.
44. TOS
- Yo creo que es imposible retroceder en el tiempo, pero
podríamos decirlo casi metafóricamente, sólo para
resaltar que estamos como reeditando unos tiempos
superados con otros elementos adicionales que no lo
teníamos en esos tiempos ni que eran necesarios y
que son los elementos relativos a mayor jerarquía
mayor autoridad una capacidad disciplinaria y de
sanción que ha ido siendo robustecido en el Estado de
un modo problemático que esto que era historia y casi
nostalgia de las épocas donde el Estado era precursor
de actividades que no se podían, que no debían
desarrollarse porque implicaban en materia eléctrica,
en materia de telecomunicaciones, nuestro retraso
debía ser superado; ahora se han convertido en
formas de control sobre los ciudadanos.
46. TOS
- Creo que es una perversión del texto constitucional, y
creo que en el orden Legislativo estamos caminando
por utilizar los términos políticos que le gustan al
gobierno, si hemos hecho una revolución ciudadana
con la Constitución, estamos haciendo una contra
revolución con la legislación.
LDT
- ¿Se siente arrepentido?
47. TOS
- No creo que debo arrepentirme de haber hecho las
cosas con responsabilidad, con buena fe desde luego,
creo que participando y comulgando con el
entusiasmo general, me parece a mí que el problema
no está precisamente en la Constitución, es en el
modo como se está desarrollando y seguramente creo
que hay elementos constitucionales que merecen,
desde luego problemáticamente y críticamente,
revisarse; ojalá poder conjugar de mejor manera;
podría ser que el mayor defecto de la Constitución
radique en que no hay una debida complementariedad
entre el predicado de los derechos y la organización
institucional.
LDT
¿Cree usted Dr. Que la Constitución puede ser muy
buena, analizada con profundidad, con la persona que lo
vivió, ayudó en su redacción, que le puso amor y mucha
pasión, quizá los elementos del legislativo son
48. - personas con escasos conocimientos y no captaron la
esencia del mensaje?
TOS
- Seguramente, siempre habrá un aporte de la
ignorancia llamemos así en la hora de hacer las
cosas, pero yo creo que lo que fue en su momento
ilusión, poesía, pasión, que estuvo presente en el
texto constitucional y que correspondía a un momento
histórico y a un contexto social donde se volvía y era
un clima común en el cual todos participábamos de la
necesidad de un cambio social y dotarnos de un
instrumento normativo que nos dé una proyección a
largo plazo con otros elementos, con nuevos
elementos de una ilusión, evidentemente han sido
trastocados cuando esta propia ilusión se ha
convertido en el ejercicio del poder, en la necesidad
de mantenerse en el poder.
49. LDT
- Ahora lo vemos así, en ese momento ¿la intención fue
otra?
TOS
Desde luego, yo creo además no solo la intención; todos
comulgábamos de alguna manera de los mayores
objetivos, entonces es una distorsión que sufre el propio
poder en un proceso de transformación, la propia
organización política, es un acontecimiento que no se
explica solamente por la constitución. En su momento
cuando se aprobó la Constitución, el propio Presidente de
la República lo decía con tanto énfasis, tenemos una
Constitución, una bella Constitución que no es cualquier
cosa, que va a durar trecientos años. Yo recuerdo
perfectamente esas palabras y yo decía: Ojalá esto nos
saque de la mediocridad, ojalá nos lleve a ser excelentes
ciudadanos y vivamos en paz, con una normativa de esa
50. - naturaleza, pongámosle fe y vamos todos a cumplir y
hacer cumplir esta normativa legal.
LDT
- ¿Está de acuerdo Dr. con las enmiendas que se nos
viene?
TOS
- Yo tengo muchos reparos críticos al proceso que
viene ocurriendo, no por un culto al texto
constitucional porque creo que es un instrumento
siempre perfectible y desde luego los ciudadanos
tenemos que darnos permanentemente la posibilidad
de hacer mejor las cosas, lo que me temo es que el
texto constitucional se convirtió en un instrumento
propagandístico que ha terminado catapultando a un
emergente grupo social que se ha apropiado del poder
y que este momento está luchando por subsistir no por
aplicar la Constitución. Y me parece que en esa
perspectiva y en esa dimensión lo que era una ilusión,
la pasión, este momento se ha convertido en la pasión
por el poder.
51. LDT
- Hay temor y preocupación en la sociedad, ¿cómo lo
mira usted?
TOS
Creo que hay varias preocupaciones y todas son
igualmente legítimas y tal vez se conjugan en similares
sensaciones y cada vez mayores concreciones objetivas
que nos van demostrando que más allá de entrar a juzgar
en el plano moral que desde luego es legítimo hacerlo, si
es que ha habido o no habido un proceso de traición o si
es que efectivamente los que estuvieron en un principio
fueron sinceros y coherentes en sus conceptos, yo creo
que evidentemente hemos sufrido un proceso de
transformación y esa transformación se puede verificar en
el orden
52. - legislativo: si contrastamos el texto constitucional con
las normas y con la organización institucional que se
han creado en el marco de esta Constitución, yo
pensaría que aunque no llegáramos al extremo de
decir que son inconstitucionales las normas, si
podríamos decir que la traducción que está hecha de
la Constitución en el orden normativo, tiene un
elemento de simplificación tan problemático que no ha
podido construir, que no hemos podido inventar y
asumamos una responsabilidad común, no hemos
podido inventar un modelo de gestión donde se
conjuguen las competencias exclusivas de las
distintas autoridades de gobierno, y más bien hemos
resuelto por este mecanismo más elemental, casi
primitivo que consiste en “démosle todo el poder a un
solo organismo”.
53. LDT
- ¿Está mal esto Doctor? ¿En Derecho qué significa
esto?
TOS
En derecho significa, como usted bien entiende, la no
construcción de un Estado democrático de derecho, sino
un Estado autoritario, centralista, concentrador que
aunque tenga un origen democrático, no vive
democráticamente. Definitivamente creo que en la medida
precisamente que el Estado Central que ha cooptado al
Estado Plurinacional y en la medida que el Gobierno
Central el Gobierno del Ejecutivo se superpone y suplanta
a las otras Funciones del Estado, estamos perdiendo la
posibilidad del descubrimiento de otros actores, de otros
sujetos. El Gobierno Central sólo se mira así mismo en su
propio espejo, y en su propia lógica, por lo tanto todos
nos convertimos inevitablemente, en la medida que
opinamos si somos libres, en opositores o por lo menos
en
54. - personas que estamos haciendo ruido, nos volvemos
incómodos inmediatamente.
LDT
- ¿Todos podemos pensar, pero creo que no se puede
hablar; siente eso Doctor?
TOS
Creo que hay una política de miedo que se ha ido
estableciendo cada vez más, si bien en un principio como
hemos reiterado había mucha ilusión y había una pasión
que todos lo compartíamos o que la mayoría de la
ciudadanía la compartía, en este momento esa pasión se
ha ido transformando en resistencia, recelo, miedo y
temor, efectivamente hay un temor que también tiene sus
expresiones normativas muy concretas, la Ley de
Comunicación evidentemente. Las telecomunicaciones
son un servicio público, el derecho que pertenece a los
ciudadanos es apropiado por el Estado que de garante de
derechos se convierte en dispensador de derechos en el
que se apropia del derecho y lo distribuye y que por lo
tanto en la medida que tiene deberes, porque el Estado
tiene deberes el Estado aparece como Estado que tiene
derechos superiores que representan a toda la
colectividad, por encima de los individuos; además
55. - en la medida que el Estado que asume que está
cumpliendo un rol trascendental de representación
general de la colectividad, se convierte en la razón de
todos y esa razón de todos se impone sobre todo
definitivamente. Yo creo que aquí hay una lógica y una
comprensión de que el propio gobierno es una víctima,
que es la comprensión de que el derecho es un
instrumento de la política y no la comprensión inversa
que tenemos los profesionales del derecho que el
derecho pone límites a la política, y que derecho pone
límites al poder y que el derecho pone controles al
poder.
LDT
56. LDT
- ¿Qué podemos hacer ante esta realidad Doctor?
TOS
- Creo que desde esa perspectiva, de todas maneras
deberíamos hacer de la Constitución y de las leyes,
aún de las que no estamos de acuerdo, al modo de
Sócrates, ser personas que defendamos un modo de
vivir civilizado, respetuoso de las normas, respetuosos
de los intereses generales. Creo que tenemos
instrumentos jurídicos y lo que hemos perdido
desgraciadamente son los instrumentos institucionales
operativos del derecho y en esa medida por eso estoy
insistiendo en que hemos de usar el derecho como un
instrumento, hemos de recurrir a la justicia aún sin
creer en los operadores de la justicia, hemos de
recurrir a las Cortes de Justicia, aún a sabiendas que
van a dejar constancia de atropellos adicionales, pero
creo que es lo que nos toca hacer históricamente;
también lo que nos toca hacer históricamente es
preservar la cultura, preservar la civilización frente a la
arbitrariedad y autoritarismo, porque lo que logremos
57. 1. Propuesta de desarrollo normativo de las
normas constitucionales.
La vida humana es titular de derechos fundamentales y
básicos que aseguren su existencia y permanencia en la
faz de la tierra, el acceso al agua potable reconocido
como un derecho humano fundamental del hombre hace
imprescindible que sea garantizado por el Estado y bajo
ningún concepto sea privado por motivos de índole
económica, porque el dinero y el negocio puede
condicionar el uso y goce de este derecho .El agua es el
componente más abundante en la superficie terrestre, en
sus estado líquido o sólido. La lluvia, los ríos, mares lo
conservan en estado casi puro, sin el agua no sería
posible la vida en la tierra.
58. El Estado tiene la obligación de crear o dotar de
personería jurídica a un ente que tiene la autoridad y
potestad para dictar las normas que regulan una sociedad
y que a su vez se encarga de la administración de los
bienes pertenecientes en común a un conglomerado de
habitantes, siendo una forma de organización social y
política de los hombres.
Partiendo de la premisa de que el agua constituye un
elemento esencial para mantener la vida de todo ser vivo.
El agua en su estado puro y natural cumple ciclos en la
naturaleza para la preservación del ecosistema,
biodiversidad y actividades de riego para la agricultura y
sembríos; este mismo recurso natural transformado en
agua potable también garantiza condiciones salubres
para la vida del hombre y para la alimentación, inclusive
puede ser utilizado en actividades económicas.
59. El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos
entendiendo como aquel en los que los derechos a favor
de los ciudadanos deben ser respetados por el poder
Estatal, el cual estará a su servicio no solo para hacer
efectivos los derechos, sino hacerlos cumplir
coercitivamente cuando no se respeten.
La Autoridad única del agua establecida en la Ley de
Recursos hídricos en forma vertical organiza, crea
normatividad, controla el cumplimiento del derecho al
agua establecido en la Constitución y los Derechos
humanos, la concentración en esta Autoridad Única del
Agua de poder absoluto hace que se podría considerar
una inconstitucionalidad, ya que el centralismo hace que
se pierda la ecencia de la Constitución.
Los Gobiernos Autónomos descentralizados tienen
responsabilidad como parte del Estado en dotar a todas
las comunidades de su jurisdicción de agua potable para
sus habitantes y el control tarifario por este servicio
público.
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67.
68. SIN AGUA SERÍA IMPOSIBLEVIVIR
SIENDO UN LÍQUIDO VITAL,TAN ESCASOYVULNERABLE, PONGAMOS
TODOS EL CUIDADO NECESARIO PARA QUE NUNCA NOS FALTE.