Los documentos tienen como objetivo principal promover el desarrollo sustentable de las comunidades y el medio ambiente mediante la protección de los recursos naturales, el impulso del desarrollo rural y comunitario, la participación ciudadana y el respeto a la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas. Las leyes buscan apoyar dicho desarrollo a través de la zonificación de territorios, el aprovechamiento sustentable de recursos, el fomento de la agricultura y la ganadería, y la conserv
Leyes para el desarrollo sustentable de comunidades e indígenas
1. LEY OBJETIVO
FECHA DE
PUBLICACIÓN
ARTICULOS IDEAS PRINCIPALES
IDEA PRINCIPAL QUE LAS
RELACIONA
1.-LGDFS Contribuir al desarrollo social,
económico, ecológico y ambiental
del país, mediante el manejo integral
sustentable de los recursos
forestales, así como de las cuencas
y ecosistemas hidrológico-forestales,
sin
perjuicio de lo previsto en otros
ordenamientos
25 de febrero del
2003
Capítulo II
Sección II
ARTICULOS
24
26
CAPITULO III
sección II
articulo 7
sección II
articulo 23
sección VI
Articulo 16
Respetar el derecho al uso y disfrute
preferente de los recursos forestales de los
lugares que ocupan y habitan las
comunidades indígenas, en los términos del
artículo 2 fracción VI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
demás normatividad aplicable
Brindar atención de forma coordinada con la
federación y los municipios ,a los asuntos
relacionados con la conservación y
mejoramiento del hábitat natural de los
pueblos indígenas
Establecer criterios, metodologías y
procedimientos para la integración,
organización y actualización de la
zonificación.
Mantener la zonificación actualizada de los
terrenos.
Realizar el DFS bajo políticas y criterios
integradores.
Promover la participación del desarrollo
forestal comunitario.
Planear y ejecutar acciones de
desarrollo
Impulsan el desarrollo
comunitario
2.-LGEEPA
Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por
objeto
propiciar el desarrollo sustentable
25 de febrero de
2003
Capítulo I
Normas
preliminares
Articulo 1º sección
7
Articulo 2º sección
1
Capitulo 2
Articulo 5º sección
6
Garantizar la participación corresponsable
de las personas, en forma individual o
colectiva, en la preservación y restauración
del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente
El ordenamiento ecológico del territorio
nacional en los casos previstos por ésta
y las demás leyes aplicables
La regulación y el control de las actividades
consideradas como altamente riesgosas, y
de la generación, manejo y disposición final
de materiales y residuos peligrosos para el
ambiente o los ecosistemas, así como para
la preservación de los recursos naturales, de
conformidad con esta Ley, otros
Participación comunitaria
Igualdad entre razas
Desarrollo comunitario sin
restricciones.
Preservación y restauración
para el desarrollo.
2. ordenamientos aplicables y sus
disposiciones reglamentarias.
3.-LEY DE
DESARROLLO
RURAL
SUSTENTABLE
promover el desarrollo rural
sustentable del país, propiciar un
medio ambiente adecuado
7 de diciembre de
2001
Titulo primero
Articulo 4º
Sección 2,4
Articulo 7º
Titulo 2º
Capítulo I
Articulo 13
Sección 5
Sección 7
Articulo 14
Para lograr el desarrollo rural sustentable el
Estado, con el concurso de los diversos
agentes organizados, impulsará un proceso
de transformación social y económica que
reconozca la vulnerabilidad del sector y
conduzca al mejoramiento sostenido y
sustentable de las condiciones de vida de la
población rural
Para impulsar el desarrollo rural sustentable,
el Estado promoverá la capitalización del
sector mediante obras de infraestructura
básica y productiva, y de servicios a la
producción así como a través de apoyos
directos a los productores
A través de los Distritos de Desarrollo Rural,
se promoverá la formulación de programas a
nivel municipal y regional o de cuencas, con
la participación de las autoridades, los
habitantes y los productores en ellos
ubicados. Dichos programas deberán ser
congruentes con los Programas Sectoriales
y el Plan Nacional de Desarrollo.
Propiciar la programación del desarrollo rural
sustentable de cada entidad federativa y de
los municipios, y su congruencia con el Plan
Nacional de Desarrollo
Prioridad a las zonas de alta y muy alta
marginación y a las poblaciones económica
y socialmente débiles.
Logara el desarrollo rural de
las comunidades
Propiciar un medio ambiente
adecuado para cada individuo.
Apoyo sin distinción y/o
encaminado al desarrollo de
las comunidades rurales e
indígenas.
3. 4.-LEY DE LA
COMISIÓN
NACIONAL
PARA EL
DESARROLLO
DE LOS
PUEBLOS
INDÍGENAS
Objeto orientar, coordinar, promover,
apoyar, fomentar, dar seguimiento y
evaluar los programas, proyectos,
estrategias y acciones públicas para
el desarrollo integral y sustentable
de los pueblos y comunidades
indígenas
21 de mayo del 2003 Capitulo 1
Articulo 3
Sección 4 y 6
Fomentar el desarrollo sustentable para el uso
racional de los recursos naturales de las regiones
indígenas sin arriesgar el patrimonio de las
generaciones futuras.
Consultar a pueblos y comunidades indígenas
cada vez que el Ejecutivo Federal promueva
reformas jurídicas y actos administrativos,
programas de desarrollo o proyectos que
impacten significativamente sus condiciones de
vida y su entorno.
Uso racional de los recursos
naturales
Proyectos de impacto en la
vida y en el entorno de las
comunidades.
5.-LEY GENERAL
DE DERECHOS
LINGÜÍSTICOS
DE LOS
PUEBLOS
INDÍGENAS
Regular el reconocimiento y protección
de los derechos lingüísticos,
individuales y colectivos de los pueblos
y comunidades indígenas, así como la
promoción del uso y desarrollo de las
lenguas indígenas.
13 de marzo del
2003
Capitulo 3
Articulo 13
Sección I
Capitulo 4
Articulo 14
Sección j
Incluir dentro de los planes y programas,
nacionales, estatales y municipales en materia
de educación y cultura indígena las políticas y
acciones tendientes a la protección,
preservación, promoción y desarrollo de las
diversas lenguas indígenas nacionales, contando
con la participación de los pueblos y
comunidades indígenas.
Informar sobre la aplicación de lo que dispone la
Constitución, los tratados internacionales
ratificados por México y esta Ley, en materia de
lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes
de gobierno las recomendaciones y medidas
pertinentes para garantizar su preservación y
desarrollo.
Desarrollo educativo y cultural
de las comunidades.
Conservación de las raíces
culturales de cada región
6.-LEY DE
SOCIEDADES
DE
SOLIDARIDAD
SOCIAL
Cumplir las finalidades de la sociedad.
La educación de los socios y de sus
familiares en la práctica de la
solidaridad social, la afirmación
de los valores cívicos nacionales, la
defensa de la independencia política,
cultural y económica del país y
el fomento de las medidas que tiendan a
elevar el nivel de vida de los miembros
27 de mayo 1976
Capitulo 2
Articulo 10
Sección 4
Percibir los beneficios por su participación en el
proceso productivo de la sociedad, los que deben
ser compatibles con el incremento de la misma y
sus posibilidades económicas.
4. de la comunidad
7.-LEY GENERAL
DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS
Satisfacer necesidades individuales y
colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción,
distribución y consumo de bienes y
servicios.
3 de agosto de 1994
Articulo 2
La sociedad cooperativa es una forma de
organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda
mutua
Apoyo de cumplimientos de
igualdad sustantiva en ámbito
público y privado.
8.-LEY
ORGÁNICA DE
LA FINANCIERA
RURAL
Tendrá como objeto coadyuvar a
realizar la actividad prioritaria del Estado
de impulsar el desarrollo de las
actividades agropecuarias, forestales,
pesqueras y todas las demás
actividades económicas vinculadas al
medio rural, con la finalidad de elevar la
productividad, así como de mejorar el
nivel de vida de su población.
En el desarrollo de su objeto y con el fin
de fomentar el desarrollo integral del
sector rural
26 de diciembre de 2002 Capitulo 2º
Articulo 7
Sección II
Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios
Financieros Rurales para que éstos, a su vez,
concedan financiamiento para impulsar
actividades agropecuarias, forestales, pesqueras
y todas las actividades vinculadas al medio rural
e indígena.
9.-LEY GENERAL
PARA LA
IGUALDAD
ENTRE
MUJERES Y
HOMBRES
Regular y garantizar la igualdad entre
mujeres y hombres y proponer los
lineamientos y mecanismos
institucionales que orienten a la Nación
hacia el cumplimiento de la igualdad
sustantiva en los ámbitos público y
privado, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres. Sus
disposiciones son de orden público e
interés social y de observancia general
en todo el Territorio Nacional
2 de agosto de 2006
Título II
Capítulo I
Articulo 7
La Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios ejercerán sus atribuciones en
materia de esta Ley de conformidad con la
distribución de competencias previstas en la
misma y en otros ordenamientos aplicables a los
tres órdenes de gobierno.
Apoyan las acciones
económicas de desarrollo
Integración de lenguas y
elementos culturales.
Apropiación y fortalecimiento
de las mujeres.
Igualdad entre mujeres y
hombres
promover la investigación científica y técnica y la
transferencia de sus resultados entre todos los
productores rurales; apoyar la capacitación,
Apoyos a la agricultura para el
desarrollo del campo.
5. 10.-LEY
AGRARIA
Promoverá el desarrollo integral y
equitativo del sector rural mediante el
fomento de las actividades productivas y
de las acciones sociales para elevar el
bienestar de la población y su
participación en la vida nacional.
Última reforma
publicada DOF 09-04-
2012
Titulo 2º
Articulo 6º
Titulo 3º
Articulo 10
organización y asociación de los productores
para incrementar la productividad y mejorar la
producción, la transformación y la
comercialización; asesorar a los trabajadores
rurales; y llevar a cabo las acciones que
propicien el desarrollo social y regionalmente
equilibrado del sector rural.
Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento
interno, sin más limitaciones en sus actividades
que las que dispone la ley. Su reglamento se
inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y
deberá contener las bases generales para la
organización económica y social del ejido que se
adopten libremente, los requisitos para admitir
nuevos ejidatarios, las reglas para el
aprovechamiento de las tierras de uso común,
así como las demás disposiciones que conforme
a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y
las demás que cada ejido considere pertinentes.
Desarrollo de la población
Elevar la calidad en el
bienestar de la población.
11.-LEY DE
AGUAS
NACIONALES
Es de observancia general en todo el
territorio nacional sus disposiciones son
de orden público e interés social y tiene
por objeto regular la explotación, uso o
aprovechamiento de dichas aguas, su
distribución y control, a si como la
preservación de su cantidad y calidad
para lograr su desarrollo integral y
sustentable.
Última reforma
publicada DOF
1/Dic/1992
8/JUN/2012
Título I
Capitulo
único
Sección 10
"Capacidad de Carga": Estimación de la
tolerancia de un ecosistema al uso de sus
componentes, tal que no rebase su capacidad de
recuperación en el corto plazo sin la aplicación
de medidas de restauración o recuperación para
restablecer el equilibrio ecológico
12.-LEY
FEDERAL DE
SANIDAD
VEGETAL
Regular y promover, la sanidad vegetal,
así como la aplicación, verificación y
certificación de los sistemas de
reducción de riesgos de contaminación
física, química y microbiológica en la
producción primaria de vegetales.
Última reforma
publicada DOF
5/ENE/1994
Capítulo I
Articulo 2º
La regulación en materia de sistemas de
reducción de riegos de contaminación, tiene
como finalidad, promover, verificar y certificar las
actividades efectuadas en la producción primaria
de vegetales encaminadas a evitar su
contaminación por agentes físicos, químicos o
microbiológicos, a través de la aplicación de
Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo
adecuados de insumos utilizados en el control de
plagas
6. 13.-LGVS
Su objeto es establecer la concurrencia
del Gobierno Federal, de los gobiernos
de los Estados y de los Municipios, en el
ámbito de
sus respectivas competencias, relativa a
la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre y su
hábitat en el territorio de la República
Mexicana y en las zonas en donde la
Nación ejerce su jurisdicción
El aprovechamiento sustentable de los
recursos forestales maderables y no
maderables y de las especies cuyo
medio de vida total sea el agua, será
regulado por las leyes forestales y de
pesca, respectivamente, salvo que se
trate de especies o poblaciones en
riesgo.
3 de julio de 2000
Título II
Articulo 5º
Título IV
Articulo 15
El objetivo de la política nacional en materia de
vida silvestre y su hábitat, es su conservación
mediante la protección y la exigencia de niveles
óptimos de aprovechamiento sustentable, de
modo que simultáneamente se logre mantener y
promover la restauración de su diversidad e
integridad, así como incrementar el bienestar de
los habitantes del país.
La Secretaría promoverá la participación de
todas las personas y sectores involucrados en la
formulación y aplicación de las medidas para la
conservación y aprovechamiento sustentable de
la vida silvestre que estén dentro del ámbito de
su competencia
Dentro de la participación o inclusión
de leyes federales, el principal objetivo
es propiciar de manera correcta el
desarrollo de la nación atacando los
puntos con más alto índice de rezago.
Cabe mencionar que cada una de las
leyes y aplicables tiene la finalidad de
promover y regular y ejecutar acciones
que proyecten un desarrollo en las
comunidades vulnerables, así mismo
promover la conservación de nuestros
recursos naturales que son el factor
primario para conseguir el desarrollo
esperado.
14.-LEY
GENERAL DE
TURISMO
Establecer las bases generales de
coordinación de las facultades
concurrentes entre el Ejecutivo
Federal, Estados, Municipios y el
Distrito Federal, así como la
participación de los sectores social y
Privado.
17 de junio de 2009 Titulo 1º
Capitulo
único
Sección II
Sección XV
Establecer las bases para la política, planeación
y programación en todo el territorio nacional de la
actividad turística, bajo criterios de beneficio
social, sustentabilidad, competitividad y
desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios
y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo
plazo
Fomentar y desarrollar acciones para diversificar
la actividad turística, todas las modalidades
turísticas se considerarán como un factor de
desarrollo local integrado, apoyando el
aprovechamiento de las actividades propias de
las comunidades
Ley general de
desarrollo social
Garantizar el pleno ejercicio de los
derechos sociales consagrados en la
constitución política, asegurando el
acceso de la población al desarrollo
social ,establecer un sistema nacional
de desarrollo social determinar la
competencia de los gobiernos
municipales sector social de la
economia
20 enero 2004