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LEY OBJETIVO
FECHA DE
PUBLICACIÓN
ARTICULOS IDEAS PRINCIPALES
IDEA PRINCIPAL QUE LAS
RELACIONA
1.-LGDFS Contribuir al desarrollo social,
económico, ecológico y ambiental
del país, mediante el manejo integral
sustentable de los recursos
forestales, así como de las cuencas
y ecosistemas hidrológico-forestales,
sin
perjuicio de lo previsto en otros
ordenamientos
25 de febrero del
2003
Capítulo II
Sección II
ARTICULOS
24
26
CAPITULO III
sección II
articulo 7
sección II
articulo 23
sección VI
Articulo 16
Respetar el derecho al uso y disfrute
preferente de los recursos forestales de los
lugares que ocupan y habitan las
comunidades indígenas, en los términos del
artículo 2 fracción VI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
demás normatividad aplicable
Brindar atención de forma coordinada con la
federación y los municipios ,a los asuntos
relacionados con la conservación y
mejoramiento del hábitat natural de los
pueblos indígenas
Establecer criterios, metodologías y
procedimientos para la integración,
organización y actualización de la
zonificación.
Mantener la zonificación actualizada de los
terrenos.
Realizar el DFS bajo políticas y criterios
integradores.
Promover la participación del desarrollo
forestal comunitario.
Planear y ejecutar acciones de
desarrollo
Impulsan el desarrollo
comunitario
2.-LGEEPA
Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por
objeto
propiciar el desarrollo sustentable
25 de febrero de
2003
Capítulo I
Normas
preliminares
Articulo 1º sección
7
Articulo 2º sección
1
Capitulo 2
Articulo 5º sección
6
Garantizar la participación corresponsable
de las personas, en forma individual o
colectiva, en la preservación y restauración
del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente
El ordenamiento ecológico del territorio
nacional en los casos previstos por ésta
y las demás leyes aplicables
La regulación y el control de las actividades
consideradas como altamente riesgosas, y
de la generación, manejo y disposición final
de materiales y residuos peligrosos para el
ambiente o los ecosistemas, así como para
la preservación de los recursos naturales, de
conformidad con esta Ley, otros
Participación comunitaria
Igualdad entre razas
Desarrollo comunitario sin
restricciones.
Preservación y restauración
para el desarrollo.
ordenamientos aplicables y sus
disposiciones reglamentarias.
3.-LEY DE
DESARROLLO
RURAL
SUSTENTABLE
promover el desarrollo rural
sustentable del país, propiciar un
medio ambiente adecuado
7 de diciembre de
2001
Titulo primero
Articulo 4º
Sección 2,4
Articulo 7º
Titulo 2º
Capítulo I
Articulo 13
Sección 5
Sección 7
Articulo 14
Para lograr el desarrollo rural sustentable el
Estado, con el concurso de los diversos
agentes organizados, impulsará un proceso
de transformación social y económica que
reconozca la vulnerabilidad del sector y
conduzca al mejoramiento sostenido y
sustentable de las condiciones de vida de la
población rural
Para impulsar el desarrollo rural sustentable,
el Estado promoverá la capitalización del
sector mediante obras de infraestructura
básica y productiva, y de servicios a la
producción así como a través de apoyos
directos a los productores
A través de los Distritos de Desarrollo Rural,
se promoverá la formulación de programas a
nivel municipal y regional o de cuencas, con
la participación de las autoridades, los
habitantes y los productores en ellos
ubicados. Dichos programas deberán ser
congruentes con los Programas Sectoriales
y el Plan Nacional de Desarrollo.
Propiciar la programación del desarrollo rural
sustentable de cada entidad federativa y de
los municipios, y su congruencia con el Plan
Nacional de Desarrollo
Prioridad a las zonas de alta y muy alta
marginación y a las poblaciones económica
y socialmente débiles.
Logara el desarrollo rural de
las comunidades
Propiciar un medio ambiente
adecuado para cada individuo.
Apoyo sin distinción y/o
encaminado al desarrollo de
las comunidades rurales e
indígenas.
4.-LEY DE LA
COMISIÓN
NACIONAL
PARA EL
DESARROLLO
DE LOS
PUEBLOS
INDÍGENAS
Objeto orientar, coordinar, promover,
apoyar, fomentar, dar seguimiento y
evaluar los programas, proyectos,
estrategias y acciones públicas para
el desarrollo integral y sustentable
de los pueblos y comunidades
indígenas
21 de mayo del 2003 Capitulo 1
Articulo 3
Sección 4 y 6
Fomentar el desarrollo sustentable para el uso
racional de los recursos naturales de las regiones
indígenas sin arriesgar el patrimonio de las
generaciones futuras.
Consultar a pueblos y comunidades indígenas
cada vez que el Ejecutivo Federal promueva
reformas jurídicas y actos administrativos,
programas de desarrollo o proyectos que
impacten significativamente sus condiciones de
vida y su entorno.
Uso racional de los recursos
naturales
Proyectos de impacto en la
vida y en el entorno de las
comunidades.
5.-LEY GENERAL
DE DERECHOS
LINGÜÍSTICOS
DE LOS
PUEBLOS
INDÍGENAS
Regular el reconocimiento y protección
de los derechos lingüísticos,
individuales y colectivos de los pueblos
y comunidades indígenas, así como la
promoción del uso y desarrollo de las
lenguas indígenas.
13 de marzo del
2003
Capitulo 3
Articulo 13
Sección I
Capitulo 4
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Sección j
Incluir dentro de los planes y programas,
nacionales, estatales y municipales en materia
de educación y cultura indígena las políticas y
acciones tendientes a la protección,
preservación, promoción y desarrollo de las
diversas lenguas indígenas nacionales, contando
con la participación de los pueblos y
comunidades indígenas.
Informar sobre la aplicación de lo que dispone la
Constitución, los tratados internacionales
ratificados por México y esta Ley, en materia de
lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes
de gobierno las recomendaciones y medidas
pertinentes para garantizar su preservación y
desarrollo.
Desarrollo educativo y cultural
de las comunidades.
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culturales de cada región
6.-LEY DE
SOCIEDADES
DE
SOLIDARIDAD
SOCIAL
Cumplir las finalidades de la sociedad.
La educación de los socios y de sus
familiares en la práctica de la
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cultural y económica del país y
el fomento de las medidas que tiendan a
elevar el nivel de vida de los miembros
27 de mayo 1976
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Percibir los beneficios por su participación en el
proceso productivo de la sociedad, los que deben
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sus posibilidades económicas.
de la comunidad
7.-LEY GENERAL
DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS
Satisfacer necesidades individuales y
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3 de agosto de 1994
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La sociedad cooperativa es una forma de
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físicas con base en intereses comunes y en los
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mutua
Apoyo de cumplimientos de
igualdad sustantiva en ámbito
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8.-LEY
ORGÁNICA DE
LA FINANCIERA
RURAL
Tendrá como objeto coadyuvar a
realizar la actividad prioritaria del Estado
de impulsar el desarrollo de las
actividades agropecuarias, forestales,
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actividades económicas vinculadas al
medio rural, con la finalidad de elevar la
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En el desarrollo de su objeto y con el fin
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26 de diciembre de 2002 Capitulo 2º
Articulo 7
Sección II
Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios
Financieros Rurales para que éstos, a su vez,
concedan financiamiento para impulsar
actividades agropecuarias, forestales, pesqueras
y todas las actividades vinculadas al medio rural
e indígena.
9.-LEY GENERAL
PARA LA
IGUALDAD
ENTRE
MUJERES Y
HOMBRES
Regular y garantizar la igualdad entre
mujeres y hombres y proponer los
lineamientos y mecanismos
institucionales que orienten a la Nación
hacia el cumplimiento de la igualdad
sustantiva en los ámbitos público y
privado, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres. Sus
disposiciones son de orden público e
interés social y de observancia general
en todo el Territorio Nacional
2 de agosto de 2006
Título II
Capítulo I
Articulo 7
La Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios ejercerán sus atribuciones en
materia de esta Ley de conformidad con la
distribución de competencias previstas en la
misma y en otros ordenamientos aplicables a los
tres órdenes de gobierno.
Apoyan las acciones
económicas de desarrollo
Integración de lenguas y
elementos culturales.
Apropiación y fortalecimiento
de las mujeres.
Igualdad entre mujeres y
hombres
promover la investigación científica y técnica y la
transferencia de sus resultados entre todos los
productores rurales; apoyar la capacitación,
Apoyos a la agricultura para el
desarrollo del campo.
10.-LEY
AGRARIA
Promoverá el desarrollo integral y
equitativo del sector rural mediante el
fomento de las actividades productivas y
de las acciones sociales para elevar el
bienestar de la población y su
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Última reforma
publicada DOF 09-04-
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Titulo 2º
Articulo 6º
Titulo 3º
Articulo 10
organización y asociación de los productores
para incrementar la productividad y mejorar la
producción, la transformación y la
comercialización; asesorar a los trabajadores
rurales; y llevar a cabo las acciones que
propicien el desarrollo social y regionalmente
equilibrado del sector rural.
Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento
interno, sin más limitaciones en sus actividades
que las que dispone la ley. Su reglamento se
inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y
deberá contener las bases generales para la
organización económica y social del ejido que se
adopten libremente, los requisitos para admitir
nuevos ejidatarios, las reglas para el
aprovechamiento de las tierras de uso común,
así como las demás disposiciones que conforme
a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y
las demás que cada ejido considere pertinentes.
Desarrollo de la población
Elevar la calidad en el
bienestar de la población.
11.-LEY DE
AGUAS
NACIONALES
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territorio nacional sus disposiciones son
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"Capacidad de Carga": Estimación de la
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FEDERAL DE
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Regular y promover, la sanidad vegetal,
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física, química y microbiológica en la
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publicada DOF
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Articulo 2º
La regulación en materia de sistemas de
reducción de riegos de contaminación, tiene
como finalidad, promover, verificar y certificar las
actividades efectuadas en la producción primaria
de vegetales encaminadas a evitar su
contaminación por agentes físicos, químicos o
microbiológicos, a través de la aplicación de
Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo
adecuados de insumos utilizados en el control de
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13.-LGVS
Su objeto es establecer la concurrencia
del Gobierno Federal, de los gobiernos
de los Estados y de los Municipios, en el
ámbito de
sus respectivas competencias, relativa a
la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre y su
hábitat en el territorio de la República
Mexicana y en las zonas en donde la
Nación ejerce su jurisdicción
El aprovechamiento sustentable de los
recursos forestales maderables y no
maderables y de las especies cuyo
medio de vida total sea el agua, será
regulado por las leyes forestales y de
pesca, respectivamente, salvo que se
trate de especies o poblaciones en
riesgo.
3 de julio de 2000
Título II
Articulo 5º
Título IV
Articulo 15
El objetivo de la política nacional en materia de
vida silvestre y su hábitat, es su conservación
mediante la protección y la exigencia de niveles
óptimos de aprovechamiento sustentable, de
modo que simultáneamente se logre mantener y
promover la restauración de su diversidad e
integridad, así como incrementar el bienestar de
los habitantes del país.
La Secretaría promoverá la participación de
todas las personas y sectores involucrados en la
formulación y aplicación de las medidas para la
conservación y aprovechamiento sustentable de
la vida silvestre que estén dentro del ámbito de
su competencia
Dentro de la participación o inclusión
de leyes federales, el principal objetivo
es propiciar de manera correcta el
desarrollo de la nación atacando los
puntos con más alto índice de rezago.
Cabe mencionar que cada una de las
leyes y aplicables tiene la finalidad de
promover y regular y ejecutar acciones
que proyecten un desarrollo en las
comunidades vulnerables, así mismo
promover la conservación de nuestros
recursos naturales que son el factor
primario para conseguir el desarrollo
esperado.
14.-LEY
GENERAL DE
TURISMO
Establecer las bases generales de
coordinación de las facultades
concurrentes entre el Ejecutivo
Federal, Estados, Municipios y el
Distrito Federal, así como la
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Privado.
17 de junio de 2009 Titulo 1º
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único
Sección II
Sección XV
Establecer las bases para la política, planeación
y programación en todo el territorio nacional de la
actividad turística, bajo criterios de beneficio
social, sustentabilidad, competitividad y
desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios
y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo
plazo
Fomentar y desarrollar acciones para diversificar
la actividad turística, todas las modalidades
turísticas se considerarán como un factor de
desarrollo local integrado, apoyando el
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Leyes para el desarrollo sustentable de comunidades e indígenas

  • 1. LEY OBJETIVO FECHA DE PUBLICACIÓN ARTICULOS IDEAS PRINCIPALES IDEA PRINCIPAL QUE LAS RELACIONA 1.-LGDFS Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos 25 de febrero del 2003 Capítulo II Sección II ARTICULOS 24 26 CAPITULO III sección II articulo 7 sección II articulo 23 sección VI Articulo 16 Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable Brindar atención de forma coordinada con la federación y los municipios ,a los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento del hábitat natural de los pueblos indígenas Establecer criterios, metodologías y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación. Mantener la zonificación actualizada de los terrenos. Realizar el DFS bajo políticas y criterios integradores. Promover la participación del desarrollo forestal comunitario. Planear y ejecutar acciones de desarrollo Impulsan el desarrollo comunitario 2.-LGEEPA Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable 25 de febrero de 2003 Capítulo I Normas preliminares Articulo 1º sección 7 Articulo 2º sección 1 Capitulo 2 Articulo 5º sección 6 Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros Participación comunitaria Igualdad entre razas Desarrollo comunitario sin restricciones. Preservación y restauración para el desarrollo.
  • 2. ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias. 3.-LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado 7 de diciembre de 2001 Titulo primero Articulo 4º Sección 2,4 Articulo 7º Titulo 2º Capítulo I Articulo 13 Sección 5 Sección 7 Articulo 14 Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores A través de los Distritos de Desarrollo Rural, se promoverá la formulación de programas a nivel municipal y regional o de cuencas, con la participación de las autoridades, los habitantes y los productores en ellos ubicados. Dichos programas deberán ser congruentes con los Programas Sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo. Propiciar la programación del desarrollo rural sustentable de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo Prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles. Logara el desarrollo rural de las comunidades Propiciar un medio ambiente adecuado para cada individuo. Apoyo sin distinción y/o encaminado al desarrollo de las comunidades rurales e indígenas.
  • 3. 4.-LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas 21 de mayo del 2003 Capitulo 1 Articulo 3 Sección 4 y 6 Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno. Uso racional de los recursos naturales Proyectos de impacto en la vida y en el entorno de las comunidades. 5.-LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas. 13 de marzo del 2003 Capitulo 3 Articulo 13 Sección I Capitulo 4 Articulo 14 Sección j Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas. Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo. Desarrollo educativo y cultural de las comunidades. Conservación de las raíces culturales de cada región 6.-LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL Cumplir las finalidades de la sociedad. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros 27 de mayo 1976 Capitulo 2 Articulo 10 Sección 4 Percibir los beneficios por su participación en el proceso productivo de la sociedad, los que deben ser compatibles con el incremento de la misma y sus posibilidades económicas.
  • 4. de la comunidad 7.-LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. 3 de agosto de 1994 Articulo 2 La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua Apoyo de cumplimientos de igualdad sustantiva en ámbito público y privado. 8.-LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL Tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. En el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector rural 26 de diciembre de 2002 Capitulo 2º Articulo 7 Sección II Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena. 9.-LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional 2 de agosto de 2006 Título II Capítulo I Articulo 7 La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno. Apoyan las acciones económicas de desarrollo Integración de lenguas y elementos culturales. Apropiación y fortalecimiento de las mujeres. Igualdad entre mujeres y hombres promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, Apoyos a la agricultura para el desarrollo del campo.
  • 5. 10.-LEY AGRARIA Promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional. Última reforma publicada DOF 09-04- 2012 Titulo 2º Articulo 6º Titulo 3º Articulo 10 organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural. Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes. Desarrollo de la población Elevar la calidad en el bienestar de la población. 11.-LEY DE AGUAS NACIONALES Es de observancia general en todo el territorio nacional sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, a si como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral y sustentable. Última reforma publicada DOF 1/Dic/1992 8/JUN/2012 Título I Capitulo único Sección 10 "Capacidad de Carga": Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperación en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico 12.-LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales. Última reforma publicada DOF 5/ENE/1994 Capítulo I Articulo 2º La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas
  • 6. 13.-LGVS Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestales y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. 3 de julio de 2000 Título II Articulo 5º Título IV Articulo 15 El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país. La Secretaría promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que estén dentro del ámbito de su competencia Dentro de la participación o inclusión de leyes federales, el principal objetivo es propiciar de manera correcta el desarrollo de la nación atacando los puntos con más alto índice de rezago. Cabe mencionar que cada una de las leyes y aplicables tiene la finalidad de promover y regular y ejecutar acciones que proyecten un desarrollo en las comunidades vulnerables, así mismo promover la conservación de nuestros recursos naturales que son el factor primario para conseguir el desarrollo esperado. 14.-LEY GENERAL DE TURISMO Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y Privado. 17 de junio de 2009 Titulo 1º Capitulo único Sección II Sección XV Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades Ley general de desarrollo social Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la constitución política, asegurando el acceso de la población al desarrollo social ,establecer un sistema nacional de desarrollo social determinar la competencia de los gobiernos municipales sector social de la economia 20 enero 2004