Expediente Nº : 2809-2016
Especialista : Avilia Alvarado Figueroa
Cuaderno : Cautelar
Escrito Nº : 01
MEDIDA INNOVATIVA
SEÑORA JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO:
JULIO XXXXX, identificado con DNI Nº 17910300,
con dirección domiciliaria en calle Lambayeque Nº
269 Urbanización Aranjuez, distrito y provincia de
Trujillo, departamento de La Libertad y señalando
domicilio procesal en la calle San Martin de Porres
N° 458 distrito y provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad, con casilla
electrónica N° 180; ante Ud. con el debido respeto
me presentó y expongo:
I. DEMANDADO:
XXXXXXXXXXXX, declarado bajo juramento que desconozco a sus integrantes por
ende sus domicilios; debiendo notificarse por edicto, conforme al Art. 165 del
código procesal civil.
II. PETITORIO:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 682 del Código procesal civil,
solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante, a fin de que se
ordene al Hospital Regional docente de Trujillo, SUSPENDER las retenciones
judiciales del 30% de las pensiones que recibo mensualmente; por las razones que
paso a exponer.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Mediante sentencia recaída en el Exp. N° 2024-2002, (actualmente se encuentra
el expediente en el Noveno juzgado de paz letrado), se señaló una pensión
alimenticia para mi difunta esposaXXXXXX , en el porcentaje del 30% de mis
ingresos como pensionista.
2. Resulta señor Juez, que mi esposa falleció el 14 de mayo del 2015 y a pesar de
habersolicitado la extinción de laobligación, anteeljuzgado dondeseencuentra
el proceso dealimentos, este resolvió porquesesolicitara la extinción vía acción.
3. Esta situación me perjudica pues, se continúa haciendo los descuentos, sin saber
quién se está beneficiando con el dinero y sobre todo porque perjudica mí
pecaría economía.
4. Es por ello que solicito la presente medida cautelar, a efecto que se suspendan
las retenciones; indicando que se dan los tres presupuestos para su concesión:
a) Peligro En La Demora: Teniendo en cuenta la numerosa carga procesal, el
proceso deextinciónde pensiónalimenticia tardaráenserresuelto,mientras
tanto, me seguirán descontando, y considerando mi avanzada edad (88 de
añosde edad), como lo demuestro con ficha certificada de RENIEC, y que me
encuentro delicado de salud, ya que sufro de la presión alta y otras
enfermedades propias de la edad, por tanto requiero de mayores ingresos
para mi sobrevivencia.
b) Verosimilitud del derecho invocado: El derecho que se suspendan la
retención de mis ingresos como pensionista, está acreditado con la partida
de defunción de la que en vida fue mi esposa Lastenia Luz Lavado Malaver,
que falleció el 14 de mayo del 2015, por tanto la obligación alimenticia se ha
extinguido.
c) Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos
supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:
- Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues
el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no
concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo,
para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para el
solicitante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues no tendría
como afrontar gastos básicamente de alimentación y salud, poniendo en
peligro su vida al ser el solicitante un anciano de 88 de años.
- Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente
reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda,
como es el estado de que al demandante se deje de descontar por
retenciones judiciales el 30% de su pensión, toda vez que la alimentistas ha
fallecido, tal y como se acredita con la partida de defunción adjunta en la
demanda; por lo que la finalidad de la presente medida cautelar es que se
deje sin efecto las retenciones judiciales ordenadas por el Juez del segundo
juzgado de paz letrado, por las razones antes expuestas; ya que no existe
otra medida cautelar que proteja mi derecho.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Fundamento mi pretensión en las siguientes normas legales:
1. El artículo 1 dela Constitución: Ladefensadela personahumanayel respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado
2. Artículo 682 del Código Procesal Civil.- Ante la inminencia de un perjuicio
irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de
hecho o dederecho cuyaalteración vayaa sero esel sustento dela demanda.
Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte
aplicable otra prevista en la ley.
3. Artículo 486 del Código Civil.- La obligación de prestar alimentos se
extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 728.
4. Artículo 487 del Código Civil.- El derecho de pedir alimentos es
intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.
V. FORMA DE MEDIDA CAUTELAR:
La presente medida es de innovar y consistente en que se deje sin efecto las
retenciones judiciales del 30% de la pensión que percibe el solicitante, a efecto de
garantizar la eficacia de la decisión definitiva que se resolverá en el expediente
principal.
VI. CONTRACAUTELA:
Consideramos que debemos estar exoneradosde presentar contracautela, toda vez
que la presente medida no podría causar ningún daño o perjuicio a la sucesión
indivisa Lastenia Luz Lavado de Malaver, sin embargo si su despacho, fuera de
diferente criterio, de conformidad con el art. 613 de C.P.C. y en mérito a la firma
legalizada del recurrente ofrecemos caución juratoria, para asegurar el pago de los
daños y perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución de la medida solicitada.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente ha de tramitarse como Proceso Cautelar.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS:
1. Ficha RENIEC del solicitante, para acreditar su edad.
2. Copia de la sentencia expedida en el Exp. N° 2024-2002, (actualmente se
encuentra el expediente en el Noveno juzgado de paz letrado), con la que
acredito que se señaló el 30% de mis ingresos mensuales, a favor de mi
difunta esposa.
3. Copia de Partida de defunción de la que en vida fue Lastenia Luz Lavado
Malaver, toda vez que en la demanda consta el original.
IX. ANEXOS:
1-A: Copia de DNI.
1-B: Ficha RENIEC del solicitante
1-C: Copia de la sentencia
1-D. Partida de defunción
1-E. Arancel por derecho de notificación.
PRIMER OTROSI DIGO: Delego las facultades de representación en los abogados
XXXXXXXX, quienes podrán ejercer la defensa conjunta o indistintamente.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Trujillo, 30 de setiembre de 2016

Mc innovar

  • 1.
    Expediente Nº :2809-2016 Especialista : Avilia Alvarado Figueroa Cuaderno : Cautelar Escrito Nº : 01 MEDIDA INNOVATIVA SEÑORA JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO: JULIO XXXXX, identificado con DNI Nº 17910300, con dirección domiciliaria en calle Lambayeque Nº 269 Urbanización Aranjuez, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y señalando domicilio procesal en la calle San Martin de Porres N° 458 distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con casilla electrónica N° 180; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADO: XXXXXXXXXXXX, declarado bajo juramento que desconozco a sus integrantes por ende sus domicilios; debiendo notificarse por edicto, conforme al Art. 165 del código procesal civil. II. PETITORIO:
  • 2.
    De conformidad conlo dispuesto por el artículo 682 del Código procesal civil, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante, a fin de que se ordene al Hospital Regional docente de Trujillo, SUSPENDER las retenciones judiciales del 30% de las pensiones que recibo mensualmente; por las razones que paso a exponer. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Mediante sentencia recaída en el Exp. N° 2024-2002, (actualmente se encuentra el expediente en el Noveno juzgado de paz letrado), se señaló una pensión alimenticia para mi difunta esposaXXXXXX , en el porcentaje del 30% de mis ingresos como pensionista. 2. Resulta señor Juez, que mi esposa falleció el 14 de mayo del 2015 y a pesar de habersolicitado la extinción de laobligación, anteeljuzgado dondeseencuentra el proceso dealimentos, este resolvió porquesesolicitara la extinción vía acción. 3. Esta situación me perjudica pues, se continúa haciendo los descuentos, sin saber quién se está beneficiando con el dinero y sobre todo porque perjudica mí pecaría economía. 4. Es por ello que solicito la presente medida cautelar, a efecto que se suspendan las retenciones; indicando que se dan los tres presupuestos para su concesión: a) Peligro En La Demora: Teniendo en cuenta la numerosa carga procesal, el proceso deextinciónde pensiónalimenticia tardaráenserresuelto,mientras tanto, me seguirán descontando, y considerando mi avanzada edad (88 de añosde edad), como lo demuestro con ficha certificada de RENIEC, y que me encuentro delicado de salud, ya que sufro de la presión alta y otras
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    enfermedades propias dela edad, por tanto requiero de mayores ingresos para mi sobrevivencia. b) Verosimilitud del derecho invocado: El derecho que se suspendan la retención de mis ingresos como pensionista, está acreditado con la partida de defunción de la que en vida fue mi esposa Lastenia Luz Lavado Malaver, que falleció el 14 de mayo del 2015, por tanto la obligación alimenticia se ha extinguido. c) Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa: - Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para el solicitante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues no tendría como afrontar gastos básicamente de alimentación y salud, poniendo en peligro su vida al ser el solicitante un anciano de 88 de años. - Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que al demandante se deje de descontar por retenciones judiciales el 30% de su pensión, toda vez que la alimentistas ha fallecido, tal y como se acredita con la partida de defunción adjunta en la demanda; por lo que la finalidad de la presente medida cautelar es que se deje sin efecto las retenciones judiciales ordenadas por el Juez del segundo
  • 4.
    juzgado de pazletrado, por las razones antes expuestas; ya que no existe otra medida cautelar que proteja mi derecho. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Fundamento mi pretensión en las siguientes normas legales: 1. El artículo 1 dela Constitución: Ladefensadela personahumanayel respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado 2. Artículo 682 del Código Procesal Civil.- Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o dederecho cuyaalteración vayaa sero esel sustento dela demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley. 3. Artículo 486 del Código Civil.- La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 728. 4. Artículo 487 del Código Civil.- El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable. V. FORMA DE MEDIDA CAUTELAR: La presente medida es de innovar y consistente en que se deje sin efecto las retenciones judiciales del 30% de la pensión que percibe el solicitante, a efecto de garantizar la eficacia de la decisión definitiva que se resolverá en el expediente principal. VI. CONTRACAUTELA:
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    Consideramos que debemosestar exoneradosde presentar contracautela, toda vez que la presente medida no podría causar ningún daño o perjuicio a la sucesión indivisa Lastenia Luz Lavado de Malaver, sin embargo si su despacho, fuera de diferente criterio, de conformidad con el art. 613 de C.P.C. y en mérito a la firma legalizada del recurrente ofrecemos caución juratoria, para asegurar el pago de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución de la medida solicitada. VII. VÍA PROCEDIMENTAL: La presente ha de tramitarse como Proceso Cautelar. VIII. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Ficha RENIEC del solicitante, para acreditar su edad. 2. Copia de la sentencia expedida en el Exp. N° 2024-2002, (actualmente se encuentra el expediente en el Noveno juzgado de paz letrado), con la que acredito que se señaló el 30% de mis ingresos mensuales, a favor de mi difunta esposa. 3. Copia de Partida de defunción de la que en vida fue Lastenia Luz Lavado Malaver, toda vez que en la demanda consta el original. IX. ANEXOS: 1-A: Copia de DNI. 1-B: Ficha RENIEC del solicitante 1-C: Copia de la sentencia 1-D. Partida de defunción 1-E. Arancel por derecho de notificación.
  • 6.
    PRIMER OTROSI DIGO:Delego las facultades de representación en los abogados XXXXXXXX, quienes podrán ejercer la defensa conjunta o indistintamente. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. Trujillo, 30 de setiembre de 2016