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Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Asignatura: Análisis Jurisprudencial.
Profesor: José David Rojas
CARTA ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS
EN RELACIÓN CON LA CONVENCIÓN
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS
Y DE LO SPUEBLOS
Y
CONVENCION EUROPEA DE DERCHOS
HUMANOS
Participante:
VASQUEA ALVAREZ MENPHIS DESIRE C.I:V-17.555.362
Caracas, noviembre 2017
1
La internalización del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y los recientes desarrollos en este ámbito dentro de los niveles
normativos nacionales e internacional, a partir de la mitad del siglo XX, han
generado la nueva conciencia creciente de individuos y comunidades en torno a los
mismos, el debate emergente a nivel civil, gubernamental e intergubernamental, el
mayor número de actores sociales y políticos involucrados en su promoción y
defensa, pareciera sumergirnos en una “cultura de derechos humanos” con
proyección revolucionaria.1
De allí que La historia de los derechos humanos por su parte, nos
presenta un cuadro amplio de diversas áreas declaratorias, conformadas a partir de
los desarrollos de las declaraciones de derechos humanos, las cuales constituyen
“la enunciación solemne de los principios, de los valores y de las necesidades
que proponen modelos o establecen los fundamentos para las Instituciones
de la vida en común”.2
Posteriormente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
las Naciones Unidas de 1948, que signa el compromiso entre los dos sistemas
históricos y materiales de los derechos, seguido por una intensa expansión del
derecho internacional de los derechos humanos, asistimos al desarrollo de la
“regionalización y sectorialización” de los derechos, como afirma el profesor
italiano Antonio Cassese.3
Luego en la Cumbre Especializada Interamericana sobre los
Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre 1969, fue
aprobada la Convención Americana de los Derechos, instrumento convencional que
1 Derechos Humanos y Culturaen el Siglo XXI:las Áreas Declaratorias de Derechos Flor María Avila Hernández *Este
gran espacio tiene como matriz principal la “Declaración de los Derechos de los Trabajadores y de los Oprimidos”
votada y aprobada por el Congreso de las Repúblicas Socialistas Soviéticas en 1918. La Declaración soviética es también
una transcripción de historia por cuanto constituyela conclusión de la “lucha de clases” de la clase obrera a través del
“reconocimiento del valor trabajo en relación a la plusvalía del capital com o pertenencia de los propietarios de
los instrumentos de producción” (CAPOZZI, 1998, p. 408). Pocos países en el mundo reflejan este modo de ser de la vida
en común, como por ejemplo, Cuba y Corea del Norte.
2 Ídem
3 Ibídem
2
establece las obligaciones entre los Estados en materia fundamentalmente de
derechos civiles y políticos, que dio vida a la Corte Interamericana de los Derechos,
en calidad de órgano jurídico encargado de la vigilancia del cumplimiento de ellos.
Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el
continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para
conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera
había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la
OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.4
De igual modo y por conceso de los Estados Europeos fundamentaron
su Sistema Europeo de Derechos Humanos está fundado en el Convenio Europeo
de Derechos Humanos (CEDH). Dicho instrumento data de un acuerdo del Consejo
de Europa celebrado en Roma en 1950. Dicho sistema tiene tres fundamentos: el
régimen político democrático, un concepto común de derechos y la voluntad de
garantizar conjuntamente su respeto5. Ello se debe a que la democracia es el único
modelo político compatible con el CEDH y en ella reposan los derechos
fundamentales, como una idea material de democracia8.
Fuera de sus sistemas continentales, los Estados normalmente se
vinculan a otras clases de Declaraciones y Convenciones Internacionales sobre
Derechos Humanos (en derechos civiles y políticos, económicos y sociales,
culturales, laborales, etc.) y sobre Derecho Humanitario. En el caso de la Unión
Europea es importante mencionar la Carta de Derechos Fundamentales que fue
firmada y proclamada en Niza el 7 de diciembre del 2000, que aún no tiene valor
vinculante, y forma parte del Tratado por el cual se establece una Constitución para
4 http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/historia-de-la-corteidh acceso 28de noviembre de 2017.
2:00am
5
Ello es expresado en p. 826. De modo semejante, el Tratado de la Unión Europea se basa en los principios de libertad,
democracia y respeto a los DDHH y libertades fundamentales y al Estado de Derecho (p. 851). Ello es expresado en p. 826.
De modo semejante, el Tratado de la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia y respeto a los DDHH y
libertades fundamentales y al Estado de Derecho (p. 851).
3
Europa (firmado en Roma el 29 de octubre de 2004) pendiente de ratificación por los
Estados6.En Europa es tal la importancia del CEDH que constituye una pieza
esencial de su constitucionalismo7, y ésta es considerada junto a la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de manera permanente por los
Tribunales Constitucionales europeos y por el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas. Este último Tribunal ha declarado que las medidas
comunitarias y las estatales que entran en el ámbito comunitario deben respetar los
derechos fundamentales, los que se basan en las tradiciones constitucionales
comunes y los instrumentos internacionales (especialmente el CEDH).
Igualmente tenemos la carta Africana de Derechos Humanos y de los
pueblos, aprobada el 27 de junio de 1981 en el marco de la XVIII Conferencia de
Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana (OUA),
Organización que a partir de 2001 se ha transformado en la Unión Africana (UA).
En la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que
entró en vigor en octubre de 1986, se expresa un concepto peculiar de derechos
humanos, un concepto de derechos humanos que es reflejo de las propias
singularidades del continente africana. Su principal aportación reside en el
reconocimiento de los derechos humanos de la tercera generación, en especial el
derecho de los pueblos al desarrollo. Nos encontramos ante el único tratado
internacional de derechos humanos que consagra explícitamente este nuevo tipo de
derechos, lo que nos da una idea clara de cuáles son las prioridades del continente
africano en materia de derechos humanos: el derecho a la autodeterminación
(artículo 20), el derecho a la paz tanto en el ámbito interno como internacional
(artículo 23), el derecho a disfrutar de un medio ambiente satisfactorio y global
(artículo 24). Sin embargo, es el artículo 22 de la Carta Africana de los Derechos
Humanos y de los Pueblos el que se consagra al reconocimiento del derecho más
importante, el derecho al desarrollo.
6 Sobre la superposición de jurisdicciones, puede verse: Defeis, Elizabeth, "Human Rights and the European Union: Who
Decides? Possible Conflicts Betw een the European Court of Justice and the European Court of Human Rights", Dickinson
Journal of International Law , Vol. 19:2, 2001, pp. 301 y ss.
7 Se afirma que es un "instrumento constitucional de orden público europeo" (p. 24).
4
Contrario a todos esos instrumentos encontramos nos
encontramos que en Asia a diferencias de las otras regiones del mundo o a los
demás continentes del mundo, Asia todavía no dispone de una Carta legalmente
vinculante sobre los derechos humanos y adoptada por los Estados que
corresponden a su geografía. La llamada Carta Asiática de los Derechos humanos
no es un documento legalmente vinculante sino que se refiere a una iniciativa
lanzada por ONGs en Kwangju, en Corea del Sur el 17 de mayo de 1998. 8
La misma refleja la fuerza y la determinación crecientes del movimiento
de los derechos humanos en la región Asia-Pacífico y la contribución potencial del
mismo al debate internacional sobre los derechos humanos. La Carta afirma la
universalidad de los derechos humanos tanto en la retórica como en la legislación y
en la práctica.9
Las organizaciones no gubernamentales de la región Asia-Pacífico han
desarrollado una iniciativa sobre derechos humanos desde la sociedad civil, que ha
culminado con la Carta de Derechos Humanos Asiáticos, de carácter no
gubernamental, como se ha indicado y que considera medidas como: El
reforzamiento de las garantías sobre derechos humanos en las constituciones
nacionales. La ratificación de los principales tratados internacionales de derechos
humanos. El establecimiento de comisiones nacionales de derechos humanos.
La posibilidad de que organizaciones no gubernamentales puedan
adoptar acciones en representación de víctimas de violaciones de derechos
humanos. Asimismo, a finales de 2002, un numeroso grupo de organizaciones no
gubernamentales se unieron al Foro de la Sociedad Civil Asiática, establecido en
Bangkok (Tailandia), para colaborar entre ellas y estrechar vínculos con las
agencias de las Naciones Unidas. El proyecto de Carta de Derechos Humanos para
las Naciones Asiáticas Desde 2001, la Asociación de Parlamentarios Asiáticos para
la Paz, una red de trabajo interparlamentaria, ha estado elaborando una Carta de 10
8 ttps://webgate.ec.europa.eu/fpfis/mwikis/aidco/index.php/Carta_asiática_sobre_los_Derechos_humanos
9 http://dhpedia.wikispaces.com/Sistema+Asi%C3%A1tico+de+Derechos+Humanos
10 Ídem
5
Derechos Humanos para las Naciones Asiáticas.
Entre las propuestas que incluye la Carta está el establecimiento de una
Comisión Asiática de Derechos Humanos. Prestándose incongruencias debido a
que Algunos Estados autoritarios han intentado relativizar los valores de los
derechos humanos, argumentando que el derecho al desarrollo era más importante
que los derechos individuales a la occidental que entorpecerían sus posibilidades de
crecimiento. 11 Esta posición fue apoyada por algunas ONG de desarrollo europeas.
A comienzos de la década de 1990 esta idea del relativismo de los derechos
humanos fue bien acogida por los Estados autoritarios del sudeste asiático (Malasia,
Indonesia y Singapur), oponiendo la universalidad de los derechos humanos a esos
valores asiáticos, que se fundamentan en la sumisión del individuo a la comunidad y
la prevalencia del orden social a la libertad.12
Igualmente existen múltiples razones por las cuales no existe aún un tratado
intergubernamental para la promoción y protección de los derechos humanos en la
región de Asia-Pacífico, ni un Sistema Asiático de Derechos Humanos como tal,
entre ellas:
- No existe una voluntad política al respecto, la mayoría de los gobiernos de la
región consideran otras prioridades. Se trata de una región enorme y muy
heterogénea, lo que dificulta la creación de un tratado integral o de mecanismos de
protección de los derechos humanos regionales.
- Existe un celo por la soberanía nacional por parte de algunos gobiernos de la
región, que entienden que las reclamaciones sobre derechos humanos constituyen
interferencias en sus asuntos internos, lo que se refleja en una gran suspicacia
respecto de las actividades en defensa de los derechos humanos.
- Las iniciativas universalistas en relación a los derechos humanos de la región
parten de miembros de la sociedad civil. Los gobiernos favorecen los derechos
11 Ibídem
12 Óp. Cit 9 10 11
6
económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo frente a los derechos
civiles y políticos. Aunque se muestre una cierta voluntad por parte de los gobiernos
por cumplir los estánderes universales de derechos humanos, invocan unos valores
asiáticos para justificar gobiernos fuertes y sistemas comunitarios y familiares
fuertes, que prevalecen sobre las consideraciones individualistas, prioritarios en los
derechos civiles y políticos.
-Se aduce que los derechos humanos constituyen un concepto occidental. Existe
una negativa a que los acuerdos comerciales y la prestación de ayuda estén
condicionados al respeto de los derechos humanos.

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MDVA CARTA ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS Vs CEDH-CADH-CADHP-

  • 1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos Asignatura: Análisis Jurisprudencial. Profesor: José David Rojas CARTA ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LO SPUEBLOS Y CONVENCION EUROPEA DE DERCHOS HUMANOS Participante: VASQUEA ALVAREZ MENPHIS DESIRE C.I:V-17.555.362 Caracas, noviembre 2017
  • 2. 1 La internalización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los recientes desarrollos en este ámbito dentro de los niveles normativos nacionales e internacional, a partir de la mitad del siglo XX, han generado la nueva conciencia creciente de individuos y comunidades en torno a los mismos, el debate emergente a nivel civil, gubernamental e intergubernamental, el mayor número de actores sociales y políticos involucrados en su promoción y defensa, pareciera sumergirnos en una “cultura de derechos humanos” con proyección revolucionaria.1 De allí que La historia de los derechos humanos por su parte, nos presenta un cuadro amplio de diversas áreas declaratorias, conformadas a partir de los desarrollos de las declaraciones de derechos humanos, las cuales constituyen “la enunciación solemne de los principios, de los valores y de las necesidades que proponen modelos o establecen los fundamentos para las Instituciones de la vida en común”.2 Posteriormente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, que signa el compromiso entre los dos sistemas históricos y materiales de los derechos, seguido por una intensa expansión del derecho internacional de los derechos humanos, asistimos al desarrollo de la “regionalización y sectorialización” de los derechos, como afirma el profesor italiano Antonio Cassese.3 Luego en la Cumbre Especializada Interamericana sobre los Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre 1969, fue aprobada la Convención Americana de los Derechos, instrumento convencional que 1 Derechos Humanos y Culturaen el Siglo XXI:las Áreas Declaratorias de Derechos Flor María Avila Hernández *Este gran espacio tiene como matriz principal la “Declaración de los Derechos de los Trabajadores y de los Oprimidos” votada y aprobada por el Congreso de las Repúblicas Socialistas Soviéticas en 1918. La Declaración soviética es también una transcripción de historia por cuanto constituyela conclusión de la “lucha de clases” de la clase obrera a través del “reconocimiento del valor trabajo en relación a la plusvalía del capital com o pertenencia de los propietarios de los instrumentos de producción” (CAPOZZI, 1998, p. 408). Pocos países en el mundo reflejan este modo de ser de la vida en común, como por ejemplo, Cuba y Corea del Norte. 2 Ídem 3 Ibídem
  • 3. 2 establece las obligaciones entre los Estados en materia fundamentalmente de derechos civiles y políticos, que dio vida a la Corte Interamericana de los Derechos, en calidad de órgano jurídico encargado de la vigilancia del cumplimiento de ellos. Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.4 De igual modo y por conceso de los Estados Europeos fundamentaron su Sistema Europeo de Derechos Humanos está fundado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Dicho instrumento data de un acuerdo del Consejo de Europa celebrado en Roma en 1950. Dicho sistema tiene tres fundamentos: el régimen político democrático, un concepto común de derechos y la voluntad de garantizar conjuntamente su respeto5. Ello se debe a que la democracia es el único modelo político compatible con el CEDH y en ella reposan los derechos fundamentales, como una idea material de democracia8. Fuera de sus sistemas continentales, los Estados normalmente se vinculan a otras clases de Declaraciones y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos (en derechos civiles y políticos, económicos y sociales, culturales, laborales, etc.) y sobre Derecho Humanitario. En el caso de la Unión Europea es importante mencionar la Carta de Derechos Fundamentales que fue firmada y proclamada en Niza el 7 de diciembre del 2000, que aún no tiene valor vinculante, y forma parte del Tratado por el cual se establece una Constitución para 4 http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/historia-de-la-corteidh acceso 28de noviembre de 2017. 2:00am 5 Ello es expresado en p. 826. De modo semejante, el Tratado de la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia y respeto a los DDHH y libertades fundamentales y al Estado de Derecho (p. 851). Ello es expresado en p. 826. De modo semejante, el Tratado de la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia y respeto a los DDHH y libertades fundamentales y al Estado de Derecho (p. 851).
  • 4. 3 Europa (firmado en Roma el 29 de octubre de 2004) pendiente de ratificación por los Estados6.En Europa es tal la importancia del CEDH que constituye una pieza esencial de su constitucionalismo7, y ésta es considerada junto a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de manera permanente por los Tribunales Constitucionales europeos y por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Este último Tribunal ha declarado que las medidas comunitarias y las estatales que entran en el ámbito comunitario deben respetar los derechos fundamentales, los que se basan en las tradiciones constitucionales comunes y los instrumentos internacionales (especialmente el CEDH). Igualmente tenemos la carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos, aprobada el 27 de junio de 1981 en el marco de la XVIII Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana (OUA), Organización que a partir de 2001 se ha transformado en la Unión Africana (UA). En la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que entró en vigor en octubre de 1986, se expresa un concepto peculiar de derechos humanos, un concepto de derechos humanos que es reflejo de las propias singularidades del continente africana. Su principal aportación reside en el reconocimiento de los derechos humanos de la tercera generación, en especial el derecho de los pueblos al desarrollo. Nos encontramos ante el único tratado internacional de derechos humanos que consagra explícitamente este nuevo tipo de derechos, lo que nos da una idea clara de cuáles son las prioridades del continente africano en materia de derechos humanos: el derecho a la autodeterminación (artículo 20), el derecho a la paz tanto en el ámbito interno como internacional (artículo 23), el derecho a disfrutar de un medio ambiente satisfactorio y global (artículo 24). Sin embargo, es el artículo 22 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos el que se consagra al reconocimiento del derecho más importante, el derecho al desarrollo. 6 Sobre la superposición de jurisdicciones, puede verse: Defeis, Elizabeth, "Human Rights and the European Union: Who Decides? Possible Conflicts Betw een the European Court of Justice and the European Court of Human Rights", Dickinson Journal of International Law , Vol. 19:2, 2001, pp. 301 y ss. 7 Se afirma que es un "instrumento constitucional de orden público europeo" (p. 24).
  • 5. 4 Contrario a todos esos instrumentos encontramos nos encontramos que en Asia a diferencias de las otras regiones del mundo o a los demás continentes del mundo, Asia todavía no dispone de una Carta legalmente vinculante sobre los derechos humanos y adoptada por los Estados que corresponden a su geografía. La llamada Carta Asiática de los Derechos humanos no es un documento legalmente vinculante sino que se refiere a una iniciativa lanzada por ONGs en Kwangju, en Corea del Sur el 17 de mayo de 1998. 8 La misma refleja la fuerza y la determinación crecientes del movimiento de los derechos humanos en la región Asia-Pacífico y la contribución potencial del mismo al debate internacional sobre los derechos humanos. La Carta afirma la universalidad de los derechos humanos tanto en la retórica como en la legislación y en la práctica.9 Las organizaciones no gubernamentales de la región Asia-Pacífico han desarrollado una iniciativa sobre derechos humanos desde la sociedad civil, que ha culminado con la Carta de Derechos Humanos Asiáticos, de carácter no gubernamental, como se ha indicado y que considera medidas como: El reforzamiento de las garantías sobre derechos humanos en las constituciones nacionales. La ratificación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. El establecimiento de comisiones nacionales de derechos humanos. La posibilidad de que organizaciones no gubernamentales puedan adoptar acciones en representación de víctimas de violaciones de derechos humanos. Asimismo, a finales de 2002, un numeroso grupo de organizaciones no gubernamentales se unieron al Foro de la Sociedad Civil Asiática, establecido en Bangkok (Tailandia), para colaborar entre ellas y estrechar vínculos con las agencias de las Naciones Unidas. El proyecto de Carta de Derechos Humanos para las Naciones Asiáticas Desde 2001, la Asociación de Parlamentarios Asiáticos para la Paz, una red de trabajo interparlamentaria, ha estado elaborando una Carta de 10 8 ttps://webgate.ec.europa.eu/fpfis/mwikis/aidco/index.php/Carta_asiática_sobre_los_Derechos_humanos 9 http://dhpedia.wikispaces.com/Sistema+Asi%C3%A1tico+de+Derechos+Humanos 10 Ídem
  • 6. 5 Derechos Humanos para las Naciones Asiáticas. Entre las propuestas que incluye la Carta está el establecimiento de una Comisión Asiática de Derechos Humanos. Prestándose incongruencias debido a que Algunos Estados autoritarios han intentado relativizar los valores de los derechos humanos, argumentando que el derecho al desarrollo era más importante que los derechos individuales a la occidental que entorpecerían sus posibilidades de crecimiento. 11 Esta posición fue apoyada por algunas ONG de desarrollo europeas. A comienzos de la década de 1990 esta idea del relativismo de los derechos humanos fue bien acogida por los Estados autoritarios del sudeste asiático (Malasia, Indonesia y Singapur), oponiendo la universalidad de los derechos humanos a esos valores asiáticos, que se fundamentan en la sumisión del individuo a la comunidad y la prevalencia del orden social a la libertad.12 Igualmente existen múltiples razones por las cuales no existe aún un tratado intergubernamental para la promoción y protección de los derechos humanos en la región de Asia-Pacífico, ni un Sistema Asiático de Derechos Humanos como tal, entre ellas: - No existe una voluntad política al respecto, la mayoría de los gobiernos de la región consideran otras prioridades. Se trata de una región enorme y muy heterogénea, lo que dificulta la creación de un tratado integral o de mecanismos de protección de los derechos humanos regionales. - Existe un celo por la soberanía nacional por parte de algunos gobiernos de la región, que entienden que las reclamaciones sobre derechos humanos constituyen interferencias en sus asuntos internos, lo que se refleja en una gran suspicacia respecto de las actividades en defensa de los derechos humanos. - Las iniciativas universalistas en relación a los derechos humanos de la región parten de miembros de la sociedad civil. Los gobiernos favorecen los derechos 11 Ibídem 12 Óp. Cit 9 10 11
  • 7. 6 económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo frente a los derechos civiles y políticos. Aunque se muestre una cierta voluntad por parte de los gobiernos por cumplir los estánderes universales de derechos humanos, invocan unos valores asiáticos para justificar gobiernos fuertes y sistemas comunitarios y familiares fuertes, que prevalecen sobre las consideraciones individualistas, prioritarios en los derechos civiles y políticos. -Se aduce que los derechos humanos constituyen un concepto occidental. Existe una negativa a que los acuerdos comerciales y la prestación de ayuda estén condicionados al respeto de los derechos humanos.