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1
LA HISTORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
IMPORTANCIA DE LA HISTORIA EN LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
DEBORA RUIZ MOLINA
2
LA HISTORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
ESPECIAL REFERENCIA A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN
EUROPA
La evolución de los derechos humanos en la historia ha venido perfilada por
grandes acontecimientos históricos, mediante los cuales el concepto y contenido de
éstos ha ido modificándose paralelamente a estos acontecimientos. Así comenzamos
con la guerra mundial, la globalización1
donde ya algunos autores comienzan a
definirlos como conjunto de derechos por el sólo hecho de pertenecer a la especie
humana2
, estos derechos prevalecerían sobre cualquier ley o disposición, pues los
mismos son inherentes al hombre.
De todos es sabido que desde el inicio de la humanidad la sociedad se ha
caracterizado por las desigualdades en todos los ámbitos: riquezas, color de piel,
cultura, religión por lo que los derechos humanos su protección y concepción ha sido
una realidad cambiante históricamente. El filósofo belga Gilbert Hottois (2000)3
, la
expresión paradigmática de los derechos humanos es la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, originada en tres fuentes: a) la Naturaleza (el
derecho natural): todos los seres humanos pertenecen a una sola familia, lo que
determina una esencia que se debe respetar en cada individuo; b) Dios (la religión),
padre común de los seres humanos, a quienes les impone su ley; y c) la Razón
(universalidad), denominador común de toda la humanidad, en tanto el ser humano es
un animal dotado de razón y fuente de todo derecho universal aplicable a la humanidad.
1
La Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
supusieron el compromiso internacional de los estados con los derechos humanos aunque no fue
ratificado por muchos de ellos. La Declaración Universal de 1948, fue adoptada por una resolución de la
Asamblea General de Naciones Unidas, por lo tanto su peso jurídico es diferente a un Tratado. Sin
embargo, constituye el primer instrumento específico sobre los Derechos Humanos aceptado por la
comunidad internacional. La Declaración consta de un Preámbulo y 30 artículos. 18 años después, en
1966, fueron adoptados el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También fue adoptado el Primer Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establecía un procedimiento de
denuncias individuales.
2
La Declaración Universal de 1948, se refiere a ellos como derechos de la familia humana
3
GILBERT HOTTOIS: Bioética- Profesor belga de Filosofía en la Universidad Libre de Bruselas
Vicepresidente de la Asociación de Sociedades de Filosofía de Lengua Francesa (ASPLF) desde el año
2002, miembro del grupo publicitario de Estudios Utopeos (San Luis, Estados Unidos). También fue
Presidente de la Sociedad Belga de Filosofía de 1990 a 1993, es miembro fundador y vicepresidente
desde 1990 de la Sociedad para la filosofía de la técnica de París, de la que también fue Presidente de
1997 a 1999, miembro de la Academia Real de Ciencias, Letras y Bellas Artes de Bélgica desde el año
2003 y miembro del comité organizador del Congreso Mundial de Filosofía del año 2008. En su
interpretación del concepto de derechos humanos contenido en la Declaración Universal de derechos
humanos.
3
Cassese4
reconoce que las declaraciones de derechos humanos de los siglos XVII y
XVIII se centra en la necesidad de suprimir las instituciones políticas de la época, La y
corresponde a ciertos conceptos de la filosofía: estado de naturaleza y estado de
sociedad; contrato social; naturaleza humana, concebida como inmutable y esencial a
todos los seres humanos; derechos imprescriptibles, que corresponden al individuo en
su calidad de ser humano, independientemente del contexto social en el que vive;
separación de poderes. Desde una perspectiva jurídica, Hierro (2002)5
define los
derechos humanos como "Aquellas libertades, inmunidades, pretensiones y potestades
que corresponden a todo ser humano como condición necesaria para realizarse como
sujeto moral y cuya satisfacción es condición necesaria y suficiente para justificar la
existencia, el origen y contenido de un sistema jurídico” La declaración universal de los
derechos humanos, de 10 de diciembre de 1948, une los los derechos humanos a las
ideas de libertad, justicia, igualdad, dignidad humana, volviendo a utilizar la frase
“Familia humana”, propugnándolos como un “Ideal común”, en el que todos los
pueblos deben de esforzarse6
.
Mediante las instituciones y el poder político se ha intentado establecer unas
garantías internacionales para su protección, y ello porque los derechos humanos son un
concepto multidisciplinar, reflejo de fenómenos socio culturales como hemos señalado,
cada vez más creciente, reflejo de la globalización mundial. Aún así podemos distinguir
varias corrientes que tratan de “Matizar”, el concepto de derechos humanos:
*La línea tradicional; Define los derechos humanos como derechos naturales lo
que supone partir de lo universal del derecho natural; Valores y principios.7
Para los
iusnaturalistas el fundamento de los derechos humanos ha de buscarse en la noción de
derechos naturales en su elaboración doctrinal por el iusnaturalismo
4
ANTONIO CASSESE: Define los derechos humanos como un conjunto de parámetros de conducta y de
evaluación, destilados por obra de todos los estados de tradiciones ideológicas y filosóficas de
preceptos religiosos y concepciones del mundo, transformados por los estados mismos
en código internacional de conducta , los derechos humanos deben entenderse como una precística
humanitaria y laica despejada de mitos pero también inspirada en las religiones tradicionales de oriente y
occidente reforzada por el pensamiento filosófico.
5
HIERRO LIBORIO L.: Los derechos humanos en la sociedad democrática
6
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948; Libertad, justicia e Igualdad
de todos los individuos, sin distinción por raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política, economía
7
LINEA IUSNATURALISTA; El ser humano como hombre y ciudadano, marcado por el cristianismo,
existen derechos naturales del hombre. Los derechos del hombre son el núcleo del derecho natural.
4
*La línea historicista; Considera los derechos humanos como expresión del
desenvolvimiento histórico8
.
*La línea humanista; Define los derechos humanos enfocados hacia la dignidad
humana, sus condiciones reales de vida y origen9
Antonio Enrique Pérez Luño10
se refirió a ellos “Los derechos humanos son el
conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las
exigencias de la dignidad y la igualdad humana”. El propio artículo 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 194811
lo conceptúa de la misma forma
Hay que mencionar definiciones importantes de Joaquín Herrera Flores12
: conjunto de
procesos normativos e institucionales y sociales que abren y consolidad espacios de
lucha, de José Justo Megías13
: “Cauces de libertad y mecanismos de exigencias ante el
poder para que las personas podamos llevar a cabo nuestros proyectos personales de
vida”.
Desde su nacimiento, el ser humano tiene derechos inherentes a su persona que
en algunas sociedades pueden ser consideradas opuestas al propio Estado, la propia
declaración de 1948, se refiere a ellos señalando que los derechos fundamentales (los
inherentes a la persona por el simple hecho de serlo desde su nacimiento) “No son
otorgados por el estado” no dependen de nacionalidad, cultura o raza,
correspondiéndoles a todos por igual. En este sentido se pronuncia también el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos: “...Conforme a los principios enunciados en la Carta
de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y
de sus derechos iguales e inalienables” en igual sentido la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos
8
LINEA HISTORICISTA; Los derechos humanos son el resultado de las condiciones culturales,
económicas sociales y políticas a los largo del tiempo, fruto del desarrollo histórico.
9
LINEA HUMANISTA; Los derechos humanos como innatos al hombre
10
PÉREZ LUÑO, Derechos Humanos. Estado de Derecho y Constitución, Concepto y Concepción de los
derechos humanos.
11
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ART 1; Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros
12
JOAQUÍN HERRERA FLORES: Los derechos humanos como productos culturales Instituto de
Investigaciones Jurídicas 2001
13
MEGIAS QUIRÓS P.41 Manual de derechos Humanos; Los derechos humanos del Siglo XXI 2006
Aranzadi
5
Humanos14
o la Carta Africana de derechos humanos y de los Pueblos15
así mismo su
carácter es universal la Declaración adoptada en Viena el 25 de junio de 1993 por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma que; “El carácter
universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales “no admite dudas”.
Señala asimismo que “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes entre sí” y que, sin desconocer particularidades nacionales o
regionales y los distintos patrimonios culturales “los Estados tienen el deber, sean
cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Con profundas raíces
históricas la concepción de los derechos humanos implica al ser humano que vive en
sociedad, derivados de ser persona y ciudadano. El individuo “pertenece a la sociedad”
y como tal tiene derechos y obligaciones, si bien existe el problema de la denonimación
conceptual del término de derechos humanos16
. O en palabra de Sauca: “En un sentido
muy amplio, los derechos humanos son un concepto utilizado como el lugar común
donde convergen las múltiples ideologías políticas, formas de gobierno, y estructuras
sociales que alimentan los diversos grupos de sociedades en que podría clasificarse al
planeta”17
o Peces Barba Peces-Barba que señaló que “Los derechos humanos son
«facultades que el Derecho atribuye a las personas y a los grupos sociales, expresión
de sus necesidades en lo referente a la vida, la libertad, la igualdad, la participación
política o social, o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral
de las personas en una comunidad de hombres libres”18
. Los Derechos humanos
surgieron desde un primer momento en respuesta al poder del estado y desde la
revolución francesa se han ido transformando hasta hoy día donde existe un
reconocmiento pleno de los mismos.
Así pues desde el punto de vista de la historia, hay que destacar como primeros
derechos: Los derechos humanos y derechos naturales provenientes del iusnaturalismo;
Los que corresponden al hombre por el mero hecho de existir”, luego surgirán los
14
Los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino
que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.
15
CARTA AFRICANA Dº HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS; Los derechos fundamentales del ser
humano se fundamentan sobre los atributos de la persona humana, lo que justifica su protección
internacional; y por otra parte, que la realidad y el respeto a los derechos del pueblo deben
necesariamente garantizar los derechos humanos.
16
MARLINE MAXINE HARRISON P-1 Ex-Jueza, Tribunal Magistrado de Jamaica, Licenciada en
Derecho
17
J. M. SAUCA, “La enseñanza de la fundamentación de los derechos humanos” , p 2.
18
PECES-BARBA., Derecho positivo de los derechos humanos, Madrid, ,
págs 14-15.
6
derechos fundamentales, aquellos derechos humanos plasmados en la constitución de
cada país, los derechos subjetivos que son los de autodeterminación del individuo,
derechos humanos y derechos públicos subjetivos; Relación administración-
administrado; Se trata de un intento de situar la teoría de los derechos humanos dentro
de un marco estrictamente positivo, al margen de cualquier contaminación ideológica y
iusnaturalista intentando enmarcarlos dentro de un sistema de relaciones jurídicas entre
el Estado y los particulares.
En opinión de Castán; nos encontraríamos: :
1.La estructura y contenido de los derechos humanos son
distintos a los de los derechos públicos subjetivos. Aquéllos son
derechos de la persona humana considerada como valor primario y
pueden ejercitarse frente a la entidad política estatal. Estos otros
implican una relación de subordinación entre el Estado y los súbditos,
en la que puede ser sujeto el Estado o el ciudadano.
2. La fundamentación también es diversa. La teoría de los derechos
del hombre es en su fondo una significación iusnaturalista o
racionalista. En cambio la teoría de los derechos públicos subjetivos se
acompaña de un fuerte sentido formalista y positivista. Nació como
una reacción contra las doctrinas iusnaturalistas, pues los derechos
públicos subjetivos nacen directamente de las normas jurídico-positivas y
se apoyan en ellas mientras que los derechos humanos forman parte de la
estructura de un ordenamiento objetivo universal y previo al derecho de
cualquier Estado” Como vemos su distinción de figuras afines en muy compleja; La
Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas el Pacto
Internacional sobre Derechos Culturales y Políticos, el Pacto Internacional sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también denominado Declaración
Internacional de Derechos Humanos, proporcionan una relación ampliamente aceptada
de derechos humanos reconocidos internacionalmente. Los valores que reflejan los
derechos humanos chocan con los valores, del estado. Los derechos humanos abarcan
múltiples derechos, hacen referencia aquello que es necesario para vivir una vida
plenamente humana19
Por tanto, el objetivo principal de los derechos humanos consiste
19
CLYDE SUMMERS: Profesor de la Universidad de Pensilvania; Una vida plenamente humana
requiere el tipo de participación en la vida política, económica y social de la comunidad que permite a las
personas influir sobre las decisiones que afectan a su vida
7
en cuestionar y modificar las instituciones, reglas, prácticas y valores dominantes. Así
surgen los “nuevos derechos humanos”, ante una sociedad que avanza a pasos
agigantados hacia la globalización con el fin de obtener determinados "bienes" exigibles
para vivir en condiciones dignas; educación, justicia, vivienda, trabajo, medio ambiente.
La doctrina del derecho natural es la única que consigue dar un fundamento y
una finalidad al orden jurídico. Ese fundamento reside en la existencia de principios
superiores a la voluntad humana, y a las cuales ésta debe someterse20
. Hay principios
generales que se imponen como una necesidad racional a las determinaciones de los
legisladores, porque derivan de la naturaleza misma de los seres humanos y de las
exigencias de la vida común, y esos principios son universales e inmutables porque dan
las normas básicas de la convivencia social en todas las épocas y lugares. El derecho
natural constituye el fundamento y señala los límites de todo orden jurídico, forma lo
que podría llamarse la estructura del derecho. Sus principios existen del mismo modo
que las leyes naturales que rigen el mundo físico; son anteriores a toda reflexión
intelectual, pero se imponen a la razón humana, y ésta pueda desarrollar
progresivamente su conocimiento21
Para los iusnaturalistas los derechos naturales
contienen la esencia de los derechos humanos. No hay total unanimidad en la
fundamentación de los derechos humanos como fruto de las teorías iusnaturalistas,
destacan también otras teorías22
*La doctrina relativista afirma que no hay un fundamento absoluto de los
derechos humanos, pues no existe un término univoco para conceptuar éstos, su
contenido es variable en el espacio y en el tiempo, además de encontrarnos ante una
gran heterogeneidad.
*La doctrina axiológica, que fundamenta la realidad de los derechos humanos en
la existencia de unos valores superiores que se dan en el género humano, vida, libertad,
dignidad, de los que se derivan directamente aquéllos, de cada valor básico se deriva un
derecho.
*La doctrina lógico-sociológica fundamenta los derechos humanos en la
conciencia y experiencia morales.
20
CARLOS PARMA; Penalista-Criminólogo; Considerar que los derechos humanos están determinados
históricamente, implica tomar en cuenta las particulares situaciones por las que se atravesaba en un
determinado momento
21
Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquín Becú, “Introducción al Derecho”, Ed. Perrot, 1997, pág. 33.
22
José Antonio Montero Fernández Ponencia “ LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS”-Poder Judicial
8
*La doctrina legalista encuentra la razón de ser de los derechos humanos en la
ley positiva, en el ordenamiento jurídico que los acoge y rodea de garantías para su
ejercicio, y hasta que no se integran en la norma carecen de contenido y validez.
Los derechos humanos son todos aquellos que históricamente, de acuerdo a la
dignidad humana, libertad e igualdad, deben ser reconocidos por todos los estados a
nivel internacional, presentan rasgos más de valores que jurídicos.
Y los derechos fundamentales siguiendo a PÉREZ LUÑO23
: “Se encuentran
reconocidos y tutelados por el ordenamiento jurídico, su violación o amenaza puede ser
impedida, por medios procesales establecidos, se trata de derechos delimitados
espacial y temporalmente cuya denominación responde al carácter básico o
fundamentador del sistema jurídico político del estado de derecho”. Los derechos
humanos son el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico
concretan las exigencias de la dignidad y la igualdad humana.
Para Legaz y Castán 24
, los derechos subjetivos son expresión de todos los
atributos de la personalidad, éstos pueden dividirse en: Derechos fundamentales de la
persona, derechos subjetivos técnicos jurídicos, derechos estatutarios. Derechos
humanos Así loa derechos humanos son una subespecie de los derechos subjetivos.
Para Pérez Luño " Si la noción de derechos subjetivos se sume solamente en
su significado estrictamente técnico-positivo, y se los conceptúa como
prerrogativas establecidas según determinadas reglas, ambos términos no
se identifican, ya que se entiende entonces que los derechos subjetivos
pueden desaparecer por vía de transferencia o prescripción en tanto que los
derechos humanos son en principio inalienables e imprescriptibles ".
23
PÉREZ LUÑO «Derechos Humanos. Estado de Derecho y Constitución», relata una anécdota atribuida
a Jacques Maritain, el cual dice que en una reunión de una Comisión de la UNESCO, en la que se discutía
acerca de los derechos del hombre, alguien se admiraba de que se mostraran de acuerdo sobre la
formulación de una lista de derechos, tales y tales paladines de ideologías frenéticamente contrarias; en
efecto, dijeron, estamos de acuerdo tocante a estos derechos, pero con la condición de que no se nos
pregunte el porqué.
24
LEGAZ Y CASTAN; Los derechos del Hombre
9
CONCLUSIONES
Hemos visto que tras finalizar la I Guerra Mundial, se desarrolló un importante
movimiento de rechazo de la situación que había generado el horror de la Gran Guerra
favoreciendo el apoyo popular a las propuestas de la clase política que abogaban por el
establecimiento de un sistema que garantizara la paz. El 28 de abril de 1919, la
Asamblea Plenaria de la Conferencia de Versalles, aprobó el Pacto de la Sociedad de
Naciones, que en su Preámbulo anunciaba la necesidad de los firmantes de aceptar
ciertos compromisos de no acudir a la guerra, El 16 de enero de 1920, la Sociedad de
Naciones, comenzó a funcionar en Ginebra. La Guerra Civil española (1936-39); los
procesos de Moscú y las purgas estalinistas (1936-38); las anexiones territoriales de
Hitler y finalmente, la II Guerra Mundial (1939-1945), provocarían uno de los mayores
horrores de todas las épocas en el escenario mundial, donde los derechos humanos se
violaban casi a diario, arrojando unos resultados en pérdidas de vidas humanas,
escalofriantes: 55 millones de muertos, el 26 de junio de 1945, los representantes de 51
Estados, firmaban en San Francisco, la Carta de las Naciones Unidas, llegándose a un
consenso para que la nueva Organización de Naciones Unidas (ONU) viera la luz. El
primer artículo de la Carta fundacional, señalaba: “Mantener la paz y la seguridad
internacionales y, con este fin; tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y
eliminar las amenazas a la paz y suprimir cualquier acto de agresión u otras rupturas
de la paz y llevar a cabo por medios pacíficos, de conformidad con los principios de la
justicia y del derecho internacional, el ajuste o el arreglo de las controversias de
situaciones de carácter internacional de conducir a una ruptura de la paz” En seis
apartados de la Carta, se proclamaba “La fe en los derechos fundamentales” y se
comprometía a promover “El respeto uniforme a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión” (artículo 55). Los artículos 13.1 b), 62.2, 68 y 76 c), contienen
también referencias a los Derechos Humanos. Así las cosas el 10 de diciembre de 1948,
en el Palacio Chaillot de París, por 48 votos a favor y 8 abstenciones de los
representantes de los países allí reunidos, se aprobaba la Declaración Universal de
Derechos Humanos. Existe una tendencia creciente, que coloca los derechos humanos
como un cajón de sastre, donde cada vez tienen cabida más derechos y aparecen nuevos,
ampliándose cada vez más a derechos de tipo social o económico, por ello debemos de
partir de la idea de la complejidad, que existe a la hora de definir los derechos humanos.
10
BIBLIOGRAFIA Y FUENTES CONSULTADAS
ANTONIO CASSESE: Derechos humanos en el mundo contemporáneo
BALLESTEROS LLOMPART; Derechos Humanos
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1945
CARTA AFRICANA Dº HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 1948
GIMBERNAT J.A: Los derechos humanos a los cincuenta años de la declaración de
1948.
GILBERT HOTTOIS: Monografía Bioética
J. M. SAUCA; La enseñanza de la fundamentación de los derechos humanos
JOAQUÍN HERRERA FLORES: Los derechos humanos como productos culturales
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:
http://www.echr.coe.int/ECHR/FR/Header/Case-Law/Hudoc/Hudoc+database/
http://www.juridicas.com
LEGAZ; Los derechos del hombre
LIBORIO HIERRO; Los derechos humanos en la sociedad democrática
IGNACIO AYMERICH OJEA, Sociología de los derechos humanos Universidad de
Valencia Monografía
MEGIAS QUIRÓS Manual de derechos Humanos
MONTERO FERNÁNDEZ JOSE ANTONIO Ponencia “Los derechos humanos en la
jurisprudencia del tribunal de las comunidades europeas
PECES-BARBA; Derecho positivo de los derechos humanos
PÉREZ LUÑO; Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Concepto y
Concepción de los derechos humanos.
QUERALT JIMÉNEZ, A.: La interpretación de los derechos: del Tribunal de
Estrasburgo al Tribunal Constitucional, CEPC, Madrid, 2008.
RICARDO ZORRAQUÍN BECÚ, CARLOS MOUCHET: Introducción al Derecho
Penal.
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  • 2. 1 LA HISTORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS IMPORTANCIA DE LA HISTORIA EN LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBORA RUIZ MOLINA
  • 3. 2 LA HISTORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS ESPECIAL REFERENCIA A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EUROPA La evolución de los derechos humanos en la historia ha venido perfilada por grandes acontecimientos históricos, mediante los cuales el concepto y contenido de éstos ha ido modificándose paralelamente a estos acontecimientos. Así comenzamos con la guerra mundial, la globalización1 donde ya algunos autores comienzan a definirlos como conjunto de derechos por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana2 , estos derechos prevalecerían sobre cualquier ley o disposición, pues los mismos son inherentes al hombre. De todos es sabido que desde el inicio de la humanidad la sociedad se ha caracterizado por las desigualdades en todos los ámbitos: riquezas, color de piel, cultura, religión por lo que los derechos humanos su protección y concepción ha sido una realidad cambiante históricamente. El filósofo belga Gilbert Hottois (2000)3 , la expresión paradigmática de los derechos humanos es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, originada en tres fuentes: a) la Naturaleza (el derecho natural): todos los seres humanos pertenecen a una sola familia, lo que determina una esencia que se debe respetar en cada individuo; b) Dios (la religión), padre común de los seres humanos, a quienes les impone su ley; y c) la Razón (universalidad), denominador común de toda la humanidad, en tanto el ser humano es un animal dotado de razón y fuente de todo derecho universal aplicable a la humanidad. 1 La Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) supusieron el compromiso internacional de los estados con los derechos humanos aunque no fue ratificado por muchos de ellos. La Declaración Universal de 1948, fue adoptada por una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, por lo tanto su peso jurídico es diferente a un Tratado. Sin embargo, constituye el primer instrumento específico sobre los Derechos Humanos aceptado por la comunidad internacional. La Declaración consta de un Preámbulo y 30 artículos. 18 años después, en 1966, fueron adoptados el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También fue adoptado el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establecía un procedimiento de denuncias individuales. 2 La Declaración Universal de 1948, se refiere a ellos como derechos de la familia humana 3 GILBERT HOTTOIS: Bioética- Profesor belga de Filosofía en la Universidad Libre de Bruselas Vicepresidente de la Asociación de Sociedades de Filosofía de Lengua Francesa (ASPLF) desde el año 2002, miembro del grupo publicitario de Estudios Utopeos (San Luis, Estados Unidos). También fue Presidente de la Sociedad Belga de Filosofía de 1990 a 1993, es miembro fundador y vicepresidente desde 1990 de la Sociedad para la filosofía de la técnica de París, de la que también fue Presidente de 1997 a 1999, miembro de la Academia Real de Ciencias, Letras y Bellas Artes de Bélgica desde el año 2003 y miembro del comité organizador del Congreso Mundial de Filosofía del año 2008. En su interpretación del concepto de derechos humanos contenido en la Declaración Universal de derechos humanos.
  • 4. 3 Cassese4 reconoce que las declaraciones de derechos humanos de los siglos XVII y XVIII se centra en la necesidad de suprimir las instituciones políticas de la época, La y corresponde a ciertos conceptos de la filosofía: estado de naturaleza y estado de sociedad; contrato social; naturaleza humana, concebida como inmutable y esencial a todos los seres humanos; derechos imprescriptibles, que corresponden al individuo en su calidad de ser humano, independientemente del contexto social en el que vive; separación de poderes. Desde una perspectiva jurídica, Hierro (2002)5 define los derechos humanos como "Aquellas libertades, inmunidades, pretensiones y potestades que corresponden a todo ser humano como condición necesaria para realizarse como sujeto moral y cuya satisfacción es condición necesaria y suficiente para justificar la existencia, el origen y contenido de un sistema jurídico” La declaración universal de los derechos humanos, de 10 de diciembre de 1948, une los los derechos humanos a las ideas de libertad, justicia, igualdad, dignidad humana, volviendo a utilizar la frase “Familia humana”, propugnándolos como un “Ideal común”, en el que todos los pueblos deben de esforzarse6 . Mediante las instituciones y el poder político se ha intentado establecer unas garantías internacionales para su protección, y ello porque los derechos humanos son un concepto multidisciplinar, reflejo de fenómenos socio culturales como hemos señalado, cada vez más creciente, reflejo de la globalización mundial. Aún así podemos distinguir varias corrientes que tratan de “Matizar”, el concepto de derechos humanos: *La línea tradicional; Define los derechos humanos como derechos naturales lo que supone partir de lo universal del derecho natural; Valores y principios.7 Para los iusnaturalistas el fundamento de los derechos humanos ha de buscarse en la noción de derechos naturales en su elaboración doctrinal por el iusnaturalismo 4 ANTONIO CASSESE: Define los derechos humanos como un conjunto de parámetros de conducta y de evaluación, destilados por obra de todos los estados de tradiciones ideológicas y filosóficas de preceptos religiosos y concepciones del mundo, transformados por los estados mismos en código internacional de conducta , los derechos humanos deben entenderse como una precística humanitaria y laica despejada de mitos pero también inspirada en las religiones tradicionales de oriente y occidente reforzada por el pensamiento filosófico. 5 HIERRO LIBORIO L.: Los derechos humanos en la sociedad democrática 6 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948; Libertad, justicia e Igualdad de todos los individuos, sin distinción por raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política, economía 7 LINEA IUSNATURALISTA; El ser humano como hombre y ciudadano, marcado por el cristianismo, existen derechos naturales del hombre. Los derechos del hombre son el núcleo del derecho natural.
  • 5. 4 *La línea historicista; Considera los derechos humanos como expresión del desenvolvimiento histórico8 . *La línea humanista; Define los derechos humanos enfocados hacia la dignidad humana, sus condiciones reales de vida y origen9 Antonio Enrique Pérez Luño10 se refirió a ellos “Los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad y la igualdad humana”. El propio artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 194811 lo conceptúa de la misma forma Hay que mencionar definiciones importantes de Joaquín Herrera Flores12 : conjunto de procesos normativos e institucionales y sociales que abren y consolidad espacios de lucha, de José Justo Megías13 : “Cauces de libertad y mecanismos de exigencias ante el poder para que las personas podamos llevar a cabo nuestros proyectos personales de vida”. Desde su nacimiento, el ser humano tiene derechos inherentes a su persona que en algunas sociedades pueden ser consideradas opuestas al propio Estado, la propia declaración de 1948, se refiere a ellos señalando que los derechos fundamentales (los inherentes a la persona por el simple hecho de serlo desde su nacimiento) “No son otorgados por el estado” no dependen de nacionalidad, cultura o raza, correspondiéndoles a todos por igual. En este sentido se pronuncia también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “...Conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables” en igual sentido la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos 8 LINEA HISTORICISTA; Los derechos humanos son el resultado de las condiciones culturales, económicas sociales y políticas a los largo del tiempo, fruto del desarrollo histórico. 9 LINEA HUMANISTA; Los derechos humanos como innatos al hombre 10 PÉREZ LUÑO, Derechos Humanos. Estado de Derecho y Constitución, Concepto y Concepción de los derechos humanos. 11 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ART 1; Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros 12 JOAQUÍN HERRERA FLORES: Los derechos humanos como productos culturales Instituto de Investigaciones Jurídicas 2001 13 MEGIAS QUIRÓS P.41 Manual de derechos Humanos; Los derechos humanos del Siglo XXI 2006 Aranzadi
  • 6. 5 Humanos14 o la Carta Africana de derechos humanos y de los Pueblos15 así mismo su carácter es universal la Declaración adoptada en Viena el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma que; “El carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales “no admite dudas”. Señala asimismo que “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes entre sí” y que, sin desconocer particularidades nacionales o regionales y los distintos patrimonios culturales “los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Con profundas raíces históricas la concepción de los derechos humanos implica al ser humano que vive en sociedad, derivados de ser persona y ciudadano. El individuo “pertenece a la sociedad” y como tal tiene derechos y obligaciones, si bien existe el problema de la denonimación conceptual del término de derechos humanos16 . O en palabra de Sauca: “En un sentido muy amplio, los derechos humanos son un concepto utilizado como el lugar común donde convergen las múltiples ideologías políticas, formas de gobierno, y estructuras sociales que alimentan los diversos grupos de sociedades en que podría clasificarse al planeta”17 o Peces Barba Peces-Barba que señaló que “Los derechos humanos son «facultades que el Derecho atribuye a las personas y a los grupos sociales, expresión de sus necesidades en lo referente a la vida, la libertad, la igualdad, la participación política o social, o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de las personas en una comunidad de hombres libres”18 . Los Derechos humanos surgieron desde un primer momento en respuesta al poder del estado y desde la revolución francesa se han ido transformando hasta hoy día donde existe un reconocmiento pleno de los mismos. Así pues desde el punto de vista de la historia, hay que destacar como primeros derechos: Los derechos humanos y derechos naturales provenientes del iusnaturalismo; Los que corresponden al hombre por el mero hecho de existir”, luego surgirán los 14 Los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. 15 CARTA AFRICANA Dº HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS; Los derechos fundamentales del ser humano se fundamentan sobre los atributos de la persona humana, lo que justifica su protección internacional; y por otra parte, que la realidad y el respeto a los derechos del pueblo deben necesariamente garantizar los derechos humanos. 16 MARLINE MAXINE HARRISON P-1 Ex-Jueza, Tribunal Magistrado de Jamaica, Licenciada en Derecho 17 J. M. SAUCA, “La enseñanza de la fundamentación de los derechos humanos” , p 2. 18 PECES-BARBA., Derecho positivo de los derechos humanos, Madrid, , págs 14-15.
  • 7. 6 derechos fundamentales, aquellos derechos humanos plasmados en la constitución de cada país, los derechos subjetivos que son los de autodeterminación del individuo, derechos humanos y derechos públicos subjetivos; Relación administración- administrado; Se trata de un intento de situar la teoría de los derechos humanos dentro de un marco estrictamente positivo, al margen de cualquier contaminación ideológica y iusnaturalista intentando enmarcarlos dentro de un sistema de relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares. En opinión de Castán; nos encontraríamos: : 1.La estructura y contenido de los derechos humanos son distintos a los de los derechos públicos subjetivos. Aquéllos son derechos de la persona humana considerada como valor primario y pueden ejercitarse frente a la entidad política estatal. Estos otros implican una relación de subordinación entre el Estado y los súbditos, en la que puede ser sujeto el Estado o el ciudadano. 2. La fundamentación también es diversa. La teoría de los derechos del hombre es en su fondo una significación iusnaturalista o racionalista. En cambio la teoría de los derechos públicos subjetivos se acompaña de un fuerte sentido formalista y positivista. Nació como una reacción contra las doctrinas iusnaturalistas, pues los derechos públicos subjetivos nacen directamente de las normas jurídico-positivas y se apoyan en ellas mientras que los derechos humanos forman parte de la estructura de un ordenamiento objetivo universal y previo al derecho de cualquier Estado” Como vemos su distinción de figuras afines en muy compleja; La Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas el Pacto Internacional sobre Derechos Culturales y Políticos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también denominado Declaración Internacional de Derechos Humanos, proporcionan una relación ampliamente aceptada de derechos humanos reconocidos internacionalmente. Los valores que reflejan los derechos humanos chocan con los valores, del estado. Los derechos humanos abarcan múltiples derechos, hacen referencia aquello que es necesario para vivir una vida plenamente humana19 Por tanto, el objetivo principal de los derechos humanos consiste 19 CLYDE SUMMERS: Profesor de la Universidad de Pensilvania; Una vida plenamente humana requiere el tipo de participación en la vida política, económica y social de la comunidad que permite a las personas influir sobre las decisiones que afectan a su vida
  • 8. 7 en cuestionar y modificar las instituciones, reglas, prácticas y valores dominantes. Así surgen los “nuevos derechos humanos”, ante una sociedad que avanza a pasos agigantados hacia la globalización con el fin de obtener determinados "bienes" exigibles para vivir en condiciones dignas; educación, justicia, vivienda, trabajo, medio ambiente. La doctrina del derecho natural es la única que consigue dar un fundamento y una finalidad al orden jurídico. Ese fundamento reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a las cuales ésta debe someterse20 . Hay principios generales que se imponen como una necesidad racional a las determinaciones de los legisladores, porque derivan de la naturaleza misma de los seres humanos y de las exigencias de la vida común, y esos principios son universales e inmutables porque dan las normas básicas de la convivencia social en todas las épocas y lugares. El derecho natural constituye el fundamento y señala los límites de todo orden jurídico, forma lo que podría llamarse la estructura del derecho. Sus principios existen del mismo modo que las leyes naturales que rigen el mundo físico; son anteriores a toda reflexión intelectual, pero se imponen a la razón humana, y ésta pueda desarrollar progresivamente su conocimiento21 Para los iusnaturalistas los derechos naturales contienen la esencia de los derechos humanos. No hay total unanimidad en la fundamentación de los derechos humanos como fruto de las teorías iusnaturalistas, destacan también otras teorías22 *La doctrina relativista afirma que no hay un fundamento absoluto de los derechos humanos, pues no existe un término univoco para conceptuar éstos, su contenido es variable en el espacio y en el tiempo, además de encontrarnos ante una gran heterogeneidad. *La doctrina axiológica, que fundamenta la realidad de los derechos humanos en la existencia de unos valores superiores que se dan en el género humano, vida, libertad, dignidad, de los que se derivan directamente aquéllos, de cada valor básico se deriva un derecho. *La doctrina lógico-sociológica fundamenta los derechos humanos en la conciencia y experiencia morales. 20 CARLOS PARMA; Penalista-Criminólogo; Considerar que los derechos humanos están determinados históricamente, implica tomar en cuenta las particulares situaciones por las que se atravesaba en un determinado momento 21 Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquín Becú, “Introducción al Derecho”, Ed. Perrot, 1997, pág. 33. 22 José Antonio Montero Fernández Ponencia “ LOS DERECHOS HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS”-Poder Judicial
  • 9. 8 *La doctrina legalista encuentra la razón de ser de los derechos humanos en la ley positiva, en el ordenamiento jurídico que los acoge y rodea de garantías para su ejercicio, y hasta que no se integran en la norma carecen de contenido y validez. Los derechos humanos son todos aquellos que históricamente, de acuerdo a la dignidad humana, libertad e igualdad, deben ser reconocidos por todos los estados a nivel internacional, presentan rasgos más de valores que jurídicos. Y los derechos fundamentales siguiendo a PÉREZ LUÑO23 : “Se encuentran reconocidos y tutelados por el ordenamiento jurídico, su violación o amenaza puede ser impedida, por medios procesales establecidos, se trata de derechos delimitados espacial y temporalmente cuya denominación responde al carácter básico o fundamentador del sistema jurídico político del estado de derecho”. Los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad y la igualdad humana. Para Legaz y Castán 24 , los derechos subjetivos son expresión de todos los atributos de la personalidad, éstos pueden dividirse en: Derechos fundamentales de la persona, derechos subjetivos técnicos jurídicos, derechos estatutarios. Derechos humanos Así loa derechos humanos son una subespecie de los derechos subjetivos. Para Pérez Luño " Si la noción de derechos subjetivos se sume solamente en su significado estrictamente técnico-positivo, y se los conceptúa como prerrogativas establecidas según determinadas reglas, ambos términos no se identifican, ya que se entiende entonces que los derechos subjetivos pueden desaparecer por vía de transferencia o prescripción en tanto que los derechos humanos son en principio inalienables e imprescriptibles ". 23 PÉREZ LUÑO «Derechos Humanos. Estado de Derecho y Constitución», relata una anécdota atribuida a Jacques Maritain, el cual dice que en una reunión de una Comisión de la UNESCO, en la que se discutía acerca de los derechos del hombre, alguien se admiraba de que se mostraran de acuerdo sobre la formulación de una lista de derechos, tales y tales paladines de ideologías frenéticamente contrarias; en efecto, dijeron, estamos de acuerdo tocante a estos derechos, pero con la condición de que no se nos pregunte el porqué. 24 LEGAZ Y CASTAN; Los derechos del Hombre
  • 10. 9 CONCLUSIONES Hemos visto que tras finalizar la I Guerra Mundial, se desarrolló un importante movimiento de rechazo de la situación que había generado el horror de la Gran Guerra favoreciendo el apoyo popular a las propuestas de la clase política que abogaban por el establecimiento de un sistema que garantizara la paz. El 28 de abril de 1919, la Asamblea Plenaria de la Conferencia de Versalles, aprobó el Pacto de la Sociedad de Naciones, que en su Preámbulo anunciaba la necesidad de los firmantes de aceptar ciertos compromisos de no acudir a la guerra, El 16 de enero de 1920, la Sociedad de Naciones, comenzó a funcionar en Ginebra. La Guerra Civil española (1936-39); los procesos de Moscú y las purgas estalinistas (1936-38); las anexiones territoriales de Hitler y finalmente, la II Guerra Mundial (1939-1945), provocarían uno de los mayores horrores de todas las épocas en el escenario mundial, donde los derechos humanos se violaban casi a diario, arrojando unos resultados en pérdidas de vidas humanas, escalofriantes: 55 millones de muertos, el 26 de junio de 1945, los representantes de 51 Estados, firmaban en San Francisco, la Carta de las Naciones Unidas, llegándose a un consenso para que la nueva Organización de Naciones Unidas (ONU) viera la luz. El primer artículo de la Carta fundacional, señalaba: “Mantener la paz y la seguridad internacionales y, con este fin; tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz y suprimir cualquier acto de agresión u otras rupturas de la paz y llevar a cabo por medios pacíficos, de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o el arreglo de las controversias de situaciones de carácter internacional de conducir a una ruptura de la paz” En seis apartados de la Carta, se proclamaba “La fe en los derechos fundamentales” y se comprometía a promover “El respeto uniforme a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión” (artículo 55). Los artículos 13.1 b), 62.2, 68 y 76 c), contienen también referencias a los Derechos Humanos. Así las cosas el 10 de diciembre de 1948, en el Palacio Chaillot de París, por 48 votos a favor y 8 abstenciones de los representantes de los países allí reunidos, se aprobaba la Declaración Universal de Derechos Humanos. Existe una tendencia creciente, que coloca los derechos humanos como un cajón de sastre, donde cada vez tienen cabida más derechos y aparecen nuevos, ampliándose cada vez más a derechos de tipo social o económico, por ello debemos de partir de la idea de la complejidad, que existe a la hora de definir los derechos humanos.
  • 11. 10 BIBLIOGRAFIA Y FUENTES CONSULTADAS ANTONIO CASSESE: Derechos humanos en el mundo contemporáneo BALLESTEROS LLOMPART; Derechos Humanos CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1945 CARTA AFRICANA Dº HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 1948 GIMBERNAT J.A: Los derechos humanos a los cincuenta años de la declaración de 1948. GILBERT HOTTOIS: Monografía Bioética J. M. SAUCA; La enseñanza de la fundamentación de los derechos humanos JOAQUÍN HERRERA FLORES: Los derechos humanos como productos culturales JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: http://www.echr.coe.int/ECHR/FR/Header/Case-Law/Hudoc/Hudoc+database/ http://www.juridicas.com LEGAZ; Los derechos del hombre LIBORIO HIERRO; Los derechos humanos en la sociedad democrática IGNACIO AYMERICH OJEA, Sociología de los derechos humanos Universidad de Valencia Monografía MEGIAS QUIRÓS Manual de derechos Humanos MONTERO FERNÁNDEZ JOSE ANTONIO Ponencia “Los derechos humanos en la jurisprudencia del tribunal de las comunidades europeas PECES-BARBA; Derecho positivo de los derechos humanos PÉREZ LUÑO; Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Concepto y Concepción de los derechos humanos. QUERALT JIMÉNEZ, A.: La interpretación de los derechos: del Tribunal de Estrasburgo al Tribunal Constitucional, CEPC, Madrid, 2008. RICARDO ZORRAQUÍN BECÚ, CARLOS MOUCHET: Introducción al Derecho Penal.