1. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
MEMORANDO Nº 005-2015-SDCEBAJAE/J
A : Prof. EFRAIN CHURA QUISPE.
Profesor del CEBA “JAE” de Juliaca
Asunto : Traslado de imputación de cargos.
Referencias : Parte de asistencia diaria.
Fecha : 30 de junio del 2015
Me dirijo a usted, con relación a la revisión del parte de asistencia diaria, donde se
desempeña como docente del área de matemática en la forma de atención semipresencial en
el centro referencial laborando los días sábados y domingos, como consecuencia de dicha
revisión se evidencia que usted había faltado a sus labores en reiteradas ocasiones en el
mes de junio, esta son; jueves 4 (4hs), domingo 7 (7hrs), domingo 21 (7hrs), jueves 25 (4hrs)
y domingo 28 (7hrs) haciendo un total de veintinueve (29) horas pedagógicas durante 5
días, por lo que, mediante el cual se le imputa haber contravenido sus deberes establecidos
en el literal e)1
del Art. 40 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, la misma que se
considera FALTA ADMINISTRATIVA que no puede ser calificada como leve: establecido en
los literales b) y c) del numeral 88.1 del Art.882
del DS N.º 004-2013-ED Reglamento de la
LRM, conforme al Art. 77, numeral 77.1 del aludido reglamento.
Al respecto, cumplo con trasladarle la referida imputación para que en el plazo
improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente
documento cumpla con presentar sus descargos, según lo establecido en el artículo 88.2°
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013-ED.
Asimismo, le informo que de comprobarse los hechos imputados se aplicará sanción
administrativa disciplinaria, conforme al artículo 88.1° del aludido Reglamento.
Atentamente,
1
Ley 29944, Art. 40, literal a) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
2
DS N.º 004-2013-ED,
Art. 88, numeral 88.1, literales b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento
remunerativo correspondiente. y c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
Art.77, 77.1. Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la Ley,
dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
Jr. Lambayeque N° 1180
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San Román – Juliaca