Este documento presenta las memorias de los seminarios internacionales sobre objeción de conciencia al servicio militar obligatorio realizados en Colombia en 2010 y 2011. Incluye ponencias de expertos nacionales e internacionales sobre el marco jurídico de la objeción de conciencia, experiencias en su aplicación y perspectivas para su regulación en Colombia. El documento contiene la presentación de los seminarios, índice de contenidos, y transcripciones completas de las ponencias presentadas en cada año.
4. ASOCIACIÓN CIVIS SUECIA
MEMORIAS SEMINARIOS INTERNACIONALES SOBRE
OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO 2010 / 2011
Publicado por
CIVIS SUECIA
Primera edición, 2011
Edición: Civis Suecia
Corrección de estilo: Nohora Cristina Gómez Villamarín
Diseño y diagramación: Laura Muñoz Naranjo
Fotografías: Archivo CIVIS
Impresión: Pictograma
Bogotá – Colombia
5. MEMORIAS SEMINARIOS INTERNACIONALES
2010 y 2011
El derecho a la objeción
de conciencia al servicio militar obligatorio.
Perspectivas internacionales y nacionales
2010
La regulación del derecho a la objeción de
conciencia al servicio militar obligatorio
2011
6. Índice
PRESENTACIÓN
PONENCIAS 2010
EL ROL DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LA
DEFENSA DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Antonio Menéndez de Zubillaga
Coordinador del Programa de Lucha contra la Impunidad de la Oficina
en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos.
IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA. EXPERIENCIAS DE LA IRG
Andreas Speck
Representante de Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG), War
Resister’s International.
EL ROL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA EN LAS
GUERRAS ACTUALES
Tom Gerety
PhD. Universidad de Yale. Profesor Facultad de Derecho
Universidad de Nueva York.
UNA EXPERIENCIA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
AL SERVICIO MILITAR ANTE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Xavier León
Ciudadano ecuatoriano que llevó su caso de objeción de conciencia al
servicio militar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL MILITARISMO EN
COLOMBIA. UN RECORRIDO, UN CUESTIONAMIENTO, UN
RETO Y UNA INVITACIÓN
Maricely Parada
Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC).
13
08
25
35
41
49
Página
7. PONENCIAS 2011
LA JUSTICIABILIDAD DEL SOFTLAW ANTE LOS TRIBUNALES
INTERNACIONALES: EL CASO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Sebastián Machado
Coordinador del Área Consultiva de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y ACTUALIDAD
LEGISLATIVA EN COLOMBIA
Mariana Castrellón
Miembro del Grupo de Derecho de Interés Público de la
Universidad de los Andes.
JURISPRUDENCIA COLOMBIANA Y PERSPECTIVAS
PARA LA REGULACIÓN LEGAL DEL DERECHO A LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Carlos Gaviria
Ex magistrado de la Corte Constitucional.
EXPERIENCIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA RECONOCIDA
EN EL CONTEXTO DE GUERRA ESTADOUNIDENSE
Michael Thurman
Organización Courage to resist, Estados Unidos.
EXPERIENCIA DE RECONOCIMIENTO POLÍTICO, JURÍDICO
Y SOCIAL DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO Y LA INSUMISIÓN AL EJÉRCITO EN
EL ESTADO ESPAÑOL
Francesc Riera
Objetor de conciencia, Centro de Documentación del País Vasco, España.
LA EXPERIENCIA DE LA REGULACIÓN DEL DERECHO A
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ECUADOR
Juan Carlos Obando
Grupo de Objeción de Conciencia del Ecuador (GOCE) y del Servicio
de Paz y Justicia del Ecuador (SERPAJ-E).
UNA EXPERIENCIA DE EJERCICIO DE OBJECIÓN Y
PERSPECTIVAS POLÍTICAS PARA LA REGULACIÓN
Julian Ovalle
Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC).
65
91
107
117
123
139
145
8. 8
PRESENTACIÓN
En el año 2008 miembros del Grupo de Derecho de Interés
Público de la Universidad de los Andes (G-DIP), a raíz de
una investigación realizada en conjunto con la Agencia de
Cooperación Civis Suecia y la Acción Colectiva de Objetores
y Objetoras de Conciencia (ACOOC), interpusieron una
acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo
27 de la Ley 48 de 19931
. Este artículo indica cuales
personas se encuentran exentas en todo tiempo y lugar de
prestar el servicio militar obligatorio.
La acción presentada tenía como objetivo que la norma
demandada fuera declarada inconstitucional, o que la Corte
Constitucional condicionara su interpretación, toda vez
que al no incluirse a los objetores de conciencia dentro de
aquellos exentos, se vulneraban los derechos a la igualdad,
libertad de conciencia y libertad de cultos.
Desde 1992 la Corte Constitucional había negado el
reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar obligatorio. Frente a esta situación, la
demanda argumentaba que el artículo demandado era
inconstitucional por dos razones: a) no por lo que decía
si no por lo que callaba y b) porque los estándares
internacionales en materia de derechos humanos habían
cambiado tanto que la interpretación de la Constitución
tenía que ser diferente.
En 2009 reconoció la Corte Constitucional mediante la
Sentencia C-728 la objeción de conciencia al servicio militar
obligatorio por razones religiosas, filosóficas y morales como
un derecho fundamental derivado del derecho a la libertad
de conciencia. Aunque esta decisión es emblemática,
actualmente el debate sobre la objeción de conciencia al
servicio militar obligatorio es tan controversial como lo era
antes de 2009.
1 Esta demanda ha sido posible por la financiación de un proyecto de la
Comisión de la Unión Europea.
9. 9
Por esta razón organizaron el G-DIP, ACOOC y Civis
Suecia en el marco del proyecto “El Derecho a Objetar
el Servicio Militar por razones de conciencia como
un Derecho Humano y Libertad Fundamental” dos
seminarios internacionales entre 2010 y 2011 realizadas
en la Universidad de los Andes. El objetivo fue incentivar
el debate y promocionar el reconocimiento del derecho
fundamental a la objeción de conciencia frente al
servicio militar obligatorio. Encuentren aquí varias de las
exposiciones realizadas por distintos expertos nacionales
e internacionales con la finalidad de enriquecer el debate
sobre los derechos fundamentales en Colombia.
2011
2010
10.
11. PONENCIAS 2010
EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
PERSPECTIVAS INTERNACIONALESY NACIONALES
12.
13. EL ROL DE LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES EN LA DEFENSA DEL
DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Antonio Menéndez de Zubillaga
1
14. 14
En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
quiero agradecer al Grupo de Interés Público de la
Universidad de los Andes, la Asociación Civis Suecia y la
Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia
(ACOOC) la invitación para participar en este seminario
internacional sobre “El derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar y obligatorio: perspectivas internacionales
y nacionales”.
Mehacorrespondidocontribuiral“PanelColombiano:elderecho
a la objeción de conciencia en la legislación colombiana”, y
tratar en particular “el rol de los organismos internacionales en
la defensa del derecho a la objeción de conciencia”.
Para cumplir con este propósito, me gustaría recorrer
brevemente cuatro etapas que la Organización de las
Naciones Unidas ha desarrollado en la defensa del derecho
a la objeción de conciencia: el desarrollo conceptual del
derecho; el desarrollo de bases jurídicas no vinculantes;
la contribución a incluir el derecho en los marcos jurídicos
nacionales; y, el ejercicio de la protección del derecho.
1. Desarrollo conceptual
La objeción de conciencia no aparece recogida
expresamente como un derecho en los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Ha sido a través
de un trabajo de interpretación evolutiva que se ha
considerado que el derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión, recogido en el artículo 18 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluye
también la objeción de conciencia.
El derecho recogido en el artículo 18 es profundo y de largo
alcance, abarca la libertad de pensamiento sobre todas las
cuestiones, las convicciones personales y el compromiso
con la religión o las creencias, se manifiesten a título individual
o de forma colectiva. Además, la libertad de pensamiento y
Memorias Internacionales 2010
15. 15
de conciencia se protege de la misma manera que la libertad
de religión y de creencias, y su carácter fundamental impide
que, incluso en situaciones o estados de excepción o guerra,
su ejercicio no pueda ser ni suprimido ni limitado.
Es en este marco que las Naciones Unidas han considerado
que la obligación de portar armas, o de ser parte de una
organización cuya función esencial sea la de portar y utilizar
armas, puede entrar en serio conflicto con la libertad de
conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias
religiosas u otras creencias. Esta interpretación exige que
no se hagan diferencias entre los y las objetores sobre la
base del carácter de sus creencias. Un número creciente
de Estados ha asumido esta interpretación del artículo 18
en su legislación interna y han eximido del servicio militar
obligatorio a las personas que auténticamente profesan
creencias religiosas y otras creencias que les prohíbe
realizar el servicio militar y normalmente lo han sustituido
por un servicio nacional alternativo.
Es importante señalar que este desarrollo conceptual ha
contribuido a justificar adecuadamente la existencia y la
necesidad del derecho a la objeción de conciencia. Si
inicialmente muchos Estados adelantaban argumentos
de utilidad, como la necesidad de contar en los ejércitos
con personas comprometidas, o evitar bajar la moral de
la tropa con personas obligadas a prestar servicio en
contra de su voluntad, es a partir de los años 80 que se
consolida la concepción de la objeción como un derecho
individual.. La objeción de conciencia no puede justificarse
por contraposición al derecho colectivo a la seguridad o a
defenderse, sino como la plena realización de un derecho
individual y como el reconocimiento de la individualidad y
su visión con el entorno. No se protege la eficacia de una
institución, sino el respeto por la libertad individual.
2. Desarrollo de bases jurídicas no
vinculantes
Las decisiones de los diferentes órganos de las Naciones
Unidas pueden tener fuerza jurídica vinculante, como las
Antonio Menéndez de Zubillaga
16. 16
decisiones y resoluciones del Consejo de Seguridad, o
corresponder a lo que se ha llamado el “derecho blando”,
que compone, entre otros, las decisiones de la Asamblea
General y del Consejo Económico y Social de Naciones
Unidas (ECOSOC). La existencia de este cuerpo del
derecho “blando” no minimiza su importancia y posible
efectividad. A partir de este cuerpo jurídico, por ejemplo,
se crean los tratados y convenciones internacionales que
luego, cuando los Estados se hacen parte, se convierten
en jurídicamente vinculantes. Además, existen instrumentos
de esta parte del derecho internacional que están tan
íntimamente ligados a la conciencia universal que no
necesitan ser “elevados” a la categoría de los jurídicamente
vinculantes. Este es el caso, por ejemplo, de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
En este contexto, tanto la antigua Comisión de Derechos
Humanos, como el ECOSOC y la Asamblea General
de las Naciones Unidas han tomado decisiones y
emitido resoluciones que establecen las bases jurídicas,
aunque no sean vinculantes, para la caracterización
y desarrollo del derecho a la objeción de conciencia.
Este proceso incluye también los diversos estudios
que se han encargado al Secretario General sobre este
derecho. Estos estudios comprenden análisis técnicos
especializados y recolección de buenas prácticas de los
Estados miembros de la Organización.2
Entre estas decisiones y resoluciones podemos destacar
la resolución de la Asamblea General 33/165 de 20 de
diciembre de 1978 titulada “Situación de las personas que
se niegan a prestar servicios en fuerzas militares o policiales
empleadas para imponer el apartheid”. Esta es una de las
primeras resoluciones que reconocen el derecho a negarse
a prestar servicios en fuerzas militares o policiales cuando
va en contra de las creencias o conciencia de las personas.
2 Ejemplos de estos estudios son los informes del Sr. Asbjørn Eide y el Sr.
Chama Mubanga-Chipoya (documento E/CN. 4/Sub.2/1983/30), así como
el del Secretario General sobre la cuestión de la objeción de conciencia al
servicio militar (documento E/CN.4/1997/99).
Memorias Internacionales 2010
17. 17
A pesar de que se trata de una situación especial, dentro
de lo que se ha llamado la objeción selectiva, establece
una base jurídica de reconocimiento del derecho que no
puede desdeñarse.
Otras resoluciones y decisiones son, por ejemplo, la
resolución 1987/46 de la antigua Comisión de Derechos
Humanos, en la cual se hacía un llamado a los Estados
para que reconocieran que la objeción de conciencia al
servicio militar debía ser considerada un ejercicio legítimo
del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; o la resolución 1989/59 en la que la Comisión
reconoció el derecho a la objeción de conciencia y hacía
un llamado a los Estados para que promulgaran leyes
destinadas a eximir del servicio militar cuando existiera una
auténtica objeción de conciencia. En la resolución 1998/77,
la Comisión señaló que también las personas que están
cumpliendo el servicio militar pueden transformarse en
objetores de conciencia.
Otros órganos de las Naciones Unidas también han
contribuido a este desarrollo legislativo y jurídico no
vinculante. Así, el Comité de Derechos Humanos,
órgano de vigilancia y supervisión del cumplimiento de
las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, emitió su comentario general
22 sobre el alcance del artículo 18 en julio de 1993. En
su párrafo 11 se reconoce el derecho a la objeción de
conciencia y se invita a los Estados parte del Pacto a “que
informen sobre las condiciones en que se puede eximir a
las personas de la realización del servicio militar sobre la
base de sus derechos en virtud del artículo 18 y sobre la
naturaleza del servicio nacional sustitutorio”.3
Este mismo órgano recomendó en el año 2004, sobre la
situación particular de Colombia, que se garantice que los
3 Comité de Derechos Humanos. (1993, 27 de septiembre). Comentario
general aprobado por el comité de derechos humanos con arreglo al párrafo
4 del artículo 40 del pacto internacional de derechos civiles y políticos.
(CCPR/C/21/Rev.1/Add.4). Naciones Unidas.
Antonio Menéndez de Zubillaga
18. 18
objetores puedan optar por un servicio alternativo cuya
dirección no tenga efectos punitivos4
, al constatar con
preocupación que la legislación colombiana no permite la
objeción de conciencia al servicio militar.
3. Inclusión del derecho en marcos
jurídicos nacionales
En diversos informes del Secretario General sobre la
cuestión de la objeción de conciencia se describe cómo la
posición de muchos Estados ha ido cambiando hasta llegar
al reconocimiento del derecho y la provisión de alternativas
no discriminatorias y no punitivas.
En el informe del año 2006 sobre el tema5
, la Alta
Comisionada señala que, a grandes rasgos, los Estados
tienden a reconocer cada vez con más frecuencia en las
leyes y en la práctica la objeción de conciencia. Además,
señalaelinformequeenlosúltimosañosseestáacentuando
la tendencia a sustituir el servicio militar obligatorio por unas
fuerzas armadas profesionales integradas por voluntarios.
Por ejemplo, Bosnia y Herzegovina suprimió el 1º de enero
de 2006 el servicio militar obligatorio; Rumania el 1º de enero
de 2007 y se informa que, en los últimos años también
han suprimido o suspendido el servicio militar obligatorio
los siguientes Estados: Argentina (1994), Bélgica (1995),
República Checa (2004), Francia (2001), Hungría (2004),
Italia (2004), Jordania (1992), Kuwait (2001), Países Bajos
(1996), Perú (1999), Portugal (2004), Eslovaquia (2004),
España (2001) y Eslovenia (2003).
La acción de las Naciones Unidas, con su desarrollo
conceptual y la elaboración de bases jurídicas no vinculantes
4 Comité de Derechos Humanos. (2004, 26 de mayo). Observaciones
finales del comité de derechos humanos: Colombia. (CCPR/CO/80/COL).
Naciones Unidas.
5 Comisión de Derechos Humanos (2006, 27 de febrero). Los derechos
civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la objeción de
conciencia al servicio militar. Informe analítico de la oficina del Alto Comisionado
para los Derechos humanos sobre las prácticas más adecuadas en materia de
objeción de conciencia al servicio militar. (E/CN.4/2006/51). Naciones Unidas.
Memorias Internacionales 2010
19. 19
ha sido fundamental en acelerar y consolidar esta tendencia.
El caso colombiano ilustra bien esta influencia.
Durante el proceso que dio lugar a la sentencia C-728/09
de la Corte Constitucional, tanto las argumentaciones
privadas como la del Ministerio Publico ponían énfasis en
los instrumentos internacionales. La Procuraduría General
de la Nación, por ejemplo, en su concepto a la Corte
de 2 de junio de 2009, hace extensas referencias a los
estándares internacionales, incluidos los incorporados
por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(como la observación general 22 del Comité), resoluciones
de la Asamblea General (como la 33/165) y de la antigua
Comisión de Derechos Humanos (como la 1989/59) y sus
dictámenes en casos concretos (como el de Yeo-Bum
Yoon y Myung-jin Choi vs. República de Corea de 2007).
Asimismo, la misma Corte, en su comunicado 43, que da
cuenta de la sesión de la Sala Plena celebrada el 14 de
octubre de 2009 con relación con la sentencia C-728/09,
indica que “ante la necesidad de que se regule el derecho
fundamental en cuestión [a la objeción de conciencia],
como también lo sugieren instrumentos internacionales, [se
exhorta] al Congreso de la República para que expida la
correspondiente normativa”.
4. Ejercicio de la protección del derecho
Los mecanismos universales de protección se han ocupado
de manera consistente de proteger en la práctica este
derecho, tanto en casos particulares, como en situaciones
nacionales concretas. Estos mecanismos comprenden:
Los procedimientos especiales. La expresión
“procedimientos especiales” se refiere a los mecanismos
establecidos por la antigua Comisión de Derechos
Humanos y asumidos por el hoy Consejo de Derechos
Humanos para hacer frente, o bien a situaciones concretas
en los países, o a cuestiones temáticas en todo el mundo.
Actualmente, existen 30 mandatos temáticos y 8 mandatos
Antonio Menéndez de Zubillaga
20. 20
por país. Los mandatos de los procedimientos especiales
por lo general encomiendan a los titulares de mandatos
a examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar
públicamente sobre las situaciones de derechos humanos
en países o territorios específicos, conocidos como
mandatos por país, o sobre los principales problemas
de violaciones de derechos humanos a nivel mundial,
conocidos como mandatos temáticos. Los procedimientos
especiales se ocupan de diversas actividades, a saber, dar
respuesta a las denuncias individuales, realizar estudios,
prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica
en los países y participar en las actividades generales
de promoción de los derechos humanos. Pueden
estar integrados por una persona (denominada “Relator
Especial”, “Representante Especial del Secretario General”,
“Representante del Secretario General” o “Experto
Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto
por lo general de cinco miembros (uno de cada región).
Uno de estos procedimientos especiales es el Relator
especial sobre la libertad de religión o de creencias,
cuyo mandato tiene relación directa con la objeción de
conciencia. Pero también hay otros que se refieren de una
manera u otra a este derecho, como Grupo de Trabajo
sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias o Grupo de
Trabajo sobre la Detención Arbitraria.
Normalmente, la protección de los procedimientos
especiales se ejerce a través de las funciones y mandatos
que los diferentes mecanismos tienen asignados, que
incluyen la identificación de violaciones específicas, en el
fondo y en la forma, y el ofrecimiento de asistencia técnica
para la efectiva protección del derecho. Así, el Grupo de
Trabajo sobre Detención Arbitraria ha criticado la forma en
la que, entre otros el Estado colombiano, recluta personas
para prestar el servicio militar obligatorio. En su opinión
número 8/2008 de mayo de 2009, refiriéndose a casos
colombianos, el Grupo afirma que las batidas, redadas o
levas con el objeto de detener en calles y lugares públicos
a jóvenes que no pueden acreditar su situación militar, “no
tienen base ni sustento jurídico” y deben ser consideradas
Memorias Internacionales 2010
21. 21
como reclutamiento ilegal. Incluso en algunos casos, esto
podría llegar a ser considerado como una desaparición
forzada, si existe negativa a reconocer la privación de
libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la
persona reclutada, sustrayéndola a la protección de la ley.
Además de estas opiniones, los procedimientos especiales
realizan visitas in situ para conocer directamente la situación
y hacer recomendaciones concretas a los Estados que
requieren acciones específicas y rápidas ante casos
particularesquepuedenllevaralaatencióndelasautoridades.
Los órganos de tratados son aquellos mecanismos por
los que se verifica el grado de cumplimiento de los Estados
parte de un tratado internacional de sus obligaciones
bajo ese tratado. Es el caso, por ejemplo, del Comité de
Derechos Humanos, que, como hemos visto antes, ha
jugado un papel importante en el desarrollo conceptual y en
el establecimiento de bases jurídicas no vinculantes. Pero
también ejerce la protección misma, como lo hizo en 2004
al señalar su preocupación por la falta de reconocimiento
del derecho a la objeción de conciencia en Colombia.
El Examen Periódico Universal es un mecanismo
novedoso establecido junto con el Consejo de Derechos
Humanos en 2005, por el que los miembros del Consejo
examinan la situación de protección y respeto de los
derechos humanos por todos los Estados miembros
de la ONU.
Colombia aceptó voluntariamente este mecanismo y
durante su examen en diciembre de 2008 y marzo de
2009, Eslovenia encomendó “Reconocer el derecho a la
objeción de conciencia tanto en la ley como en la práctica
y asegurar que los métodos de reclutamiento permitan el
ejercicio de este derecho”, aclarando que el “Estado debe
garantizar que los objetores de conciencia puedan decidir
por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos
punitivos”. A esta recomendación, Colombia respondió
que “el marco jurídico y constitucional establecen la
Antonio Menéndez de Zubillaga
22. 22
obligatoriedad del servicio militar cuando las circunstancias
así lo exijan” y que esta “obligación ha sido confirmada en
numerosas ocasiones por la jurisprudencia de la Corte
Constitucional”. Quizá, a partir de la sentencia C-728/09
de la Corte Constitucional, el Estado colombiano tenga
que cambiar su argumentación y empezar a considerar el
reconocimiento de este derecho.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, sus oficinas de país, como
la que está presente en Colombia y que tengo el gusto
de representar, tienen también la obligación y el mandato
de contribuir a la protección del derecho a la objeción de
conciencia. En este marco, la Oficina además de atender
casos individuales, lleva a la atención de las autoridades
situaciones susceptibles de violar el derecho. También
se ha puesto a disposición del Ministerio de Defensa
para asistir en la construcción de una ley que reconozca
este derecho de manera coherente con los estándares
internacionales. Y está dispuesta a colaborar con esfuerzos
de la sociedad civil, como el que viene planeando el Grupo
de Interés Público de la Universidad de los Andes.
Conclusión
Los organismos internacionales, en particular las Naciones
Unidas y sus mecanismos de protección, promoción
y defensa de los derechos humanos, juegan un papel
fundamental en relación con la objeción de conciencia.
Pero este papel no es suficiente y requiere del concurso
de individuos concretos y organizaciones que los apoyen,
luchando cada día por el reconocimiento del derecho,
como respeto a la individualidad de cada persona. Es la
unión de las personas, las organizaciones y el papel de las
Naciones Unidas, incluida la Oficina en Colombia del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos, que se puede
alcanzar en un futuro cercano el pleno reconocimiento y la
aplicación efectiva del derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar obligatorio en Colombia.
Memorias Internacionales 2010
23. 23
REFERENCIAS
Eide, Asbjørn y Chama Mubanga-Chipoya. (1985). La cuestión
de la objeción de conciencia al servicio militar. Informe preparado
de conformidad con las resoluciones 14 (XXXIV) y 1982/30 de la
Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las
Minorías, (E/CN. 4/Sub.2/1983/30/Rev.1), Naciones Unidas, New York.
Comisión de Derechos Humanos. (1997, 16 de enero). La cuestión de la
objeción de conciencia al servicio militar. Informe del secretario General
preparado en cumplimiento de la resolución 1995/83 de la Comisión de
Derechos Humanos (E/CN.4/1997/99). Naciones Unidas.
--------. (2006, 27 de febrero). Los derechos civiles y políticos, en
particular las cuestiones relacionadas con la objeción de conciencia
al servicio militar. Informe analítico de la oficina del Alto Comisionado
para los Derechos humanos sobre las prácticas más adecuadas en
materia de objeción de conciencia al servicio militar. (E/CN.4/2006/51).
Naciones Unidas.
Comité de Derechos Humanos. (1993, 27 de septiembre). Comentario
general aprobado por el comité de derechos humanos con arreglo al
párrafo 4 del artículo 40 del pacto internacional de derechos civiles y
políticos. (CCPR/C/21/Rev.1/Add.4). Naciones Unidas.
--------. (2004, 26 de mayo). Observaciones finales del comité de
derechos humanos: Colombia. (CCPR/CO/80/COL). Naciones Unidas.
Antonio Menéndez de Zubillaga
24.
25. IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO
A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA:
EXPERIENCIAS DE LA IRG6
Andreas Speck
6 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “El derecho a
la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Perspectivas
internacionales y nacionales”, realizado el 6 de Junio de 2010, en Bogotá.
Versión transcrita.
2
26. 26
LasentenciadelaCorteConstitucionaldel14
de octubre de 2009 significa una victoria del
movimiento para la objeción de conciencia
de Colombia e internacional. Aunque hasta
ahora no tenemos el texto de la sentencia y
todos sus detalles, lo importante es que esta
sentencia significa el reconocimiento del
derecho a la objeción de conciencia para el
Estado colombiano. La Corte Constitucional
ha dictaminado que el derecho a la objeción
de conciencia al servicio militar está
protegido por la Constitución colombiana, y
ha encomendado al Congreso colombiano
la tarea de aprobar una ley sobre la objeción
de conciencia al servicio militar.
Con esta decisión de la Corte
Constitucional, el movimiento para la
objeción de conciencia en Colombia ha
llegado a una fase mucho más complicada
en particular para un movimiento tan diverso
como el colombiano, que reúne a grupos
antimilitaristas radicales, anarquistas y
grupos de los derechos humanos.
Ya tenemos la sentencia de la Corte, pero no
tenemos el reconocimiento de la objeción de
conciencia en la ley, ni en la práctica. Aunque
la sentencia es una gran victoria, mientras
que la forma normal del reclutamiento sea la
batida, es muy difícil imaginar cómo puede
funcionar el reconocimiento de la objeción
de conciencia en la práctica. Entonces, un
objetivo muy importante para el movimiento
es desarrollar el derecho, utilizando tutelas
y otras herramientas para defender el
derecho ante la práctica del reclutamiento
y podemos hacerlo ahora, aún sin una ley.
Memorias Internacionales 2010
27. 27
También es necesaria la promoción de la objeción de
conciencia como una opción legal. En esta fase difícil, el
fortalecimiento político del movimiento, el crecimiento del
número de los/las objetores/as declarados/as es muy
importante. Hay que mantener una clara perspectiva
política, antimilitarista, de la desmilitarización de la sociedad
colombiana, una perspectiva mucho más amplia de la
Noviolencia y de una sociedad justa.
Entre estos objetivos existe una tensión que actualmente
ha cobrado valor. La tensión es entre la perspectiva
antimilitarista, que tiene como objetivo la desmilitarización
social y colectiva, y entre la perspectiva de los derechos
humanos, que tiene como objetivo la libertad de
conciencia como derecho individual. Esta última es una
perspectiva individualista.
La perspectiva legal, como es expresada en la sentencia de
la Corte Constitucional, o en una ley, es la de los derechos
humanos. La libertad de conciencia como se entiende en
este contexto no tiene conexión con nuestra perspectiva
social, la de la desmilitarización.
La libertad de conciencia significa un derecho excepcional
para personas que tienen un problema individual para
prestar el servicio militar, una objeción de conciencia. Esta
perspectiva no tiene problema con el servicio militar, o la
obligatoriedad del servicio militar, o la existencia de las
fuerzas armadas en general, solamente quiere proteger la
conciencia de individuos.
Para la Internacional de Resistentes a la Guerra, la objeción
de conciencia significa algo más, entendemos la objeción
como una herramienta en la lucha antimilitarista, con el
objetivo de la desmilitarización y de la abolición del servicio
militar obligatorio y la abolición de todas las fuerzas armadas.
Para nosotros, la objeción de conciencia, sea legalmente
reconocida o no, no es un derecho limitado, ni un derecho
Andreas Speck
28. 28
excepcional e individual, sino una perspectiva colectiva de
la lucha, del antimilitarismo y de la Noviolencia.
Para un movimiento, la dificultad es el equilibrio entre las dos
perspectivas. Cuando imaginamos la perspectiva antimilitarista
como un eje horizontal, y la perspectiva de la libertad de
conciencia como un eje vertical, el movimiento de objeción
de conciencia quiere combinar los dos ejes en uno diagonal.
Quiero enfatizar un punto muy importante: el derecho a la
objeción de conciencia. Este es el derecho que es reconocido
en el derecho internacional, y también en la sentencia de la
Corte Constitucional. No existe obligación alguna por parte
de un Estado de introducir un servicio civil sustitutivo para
objetores de conciencia. Un Estado puede, como lo hace
Paraguay, simplemente reconocer un objetor de conciencia,
y que los objetores estén exentos del servicio militar, sin
ninguna otra obligación.
Actualmente en Colombia, después de la sentencia de
la Corte Constitucional, y antes de la aprobación de una
ley por el Congreso, es esta la misma situación legal.
Pero, desafortunadamente para nosotros, en el derecho
internacional el Estado tiene el derecho a introducir otra
obligación para objetores de conciencia, como lo es un
servicio civil sustitutivo, no-punitivo. Esta es la realidad en todos
los países que reconocen la objeción de conciencia dentro
de una ley. Sin embargo, este servicio sustitutivo significa una
obligación dentro del sistema de la conscripción del servicio
militar obligatorio.
En todos los países que reconocen el derecho a la objeción
de conciencia, la prestación del servicio civil sustitutivo es una
formadecumplirconlaobligacióndelserviciomilitarobligatorio.
Es decir, la prestación del servicio civil sustitutivo significa un
reconocimiento hacia el Estado a reclutar sus ciudadanos
para las fuerzas armadas, y significa una cooperación y
consentimiento con el sistema del reclutamiento dentro del
servicio militar obligatorio.
Memorias Internacionales 2010
29. 29
Esta es la base de la perspectiva de la “insumisión”, que es
la objeción total al servicio militar y al servicio civil sustitutivo.
Significa un rechazo de todo el sistema militar, una no-
cooperación con el sistema del reclutamiento y el sistema de
las fuerzas armadas.
Aunque tenemos los estándares internacionales, muchas
veces no son implementados. Algunas violaciones de los
estándares más comunes son:
»» Lalimitacióndelderechoalaobjecióndeconciencia.
La exclusión de algunos grupos de personas, como
personas que tienen antecedentes penales, que
tienen una licencia para tener armas. También, en
algunos casos, el derecho es limitado a personas
con razones religiosas.
»» La limitación del momento cuando una persona
hace una solicitud de la objeción de conciencia. En
la mayoría de los países, una solicitud no es posible
durante o después del servicio militar, y muchas
veces solamente hasta uno o dos meses antes
que la persona reciba el llamamiento a las filas.
»» La no-imparcialidad de la decisión sobre una
solicitud. En muchos países, un comité dentro el
Ministerio de Defensa o de las fuerzas armadas es
el encargado de las decisiones sobre solicitudes
de la objeción de conciencia.
»» La implementación y duración del servicio
sustitutivo. En muchos casos, el carácter civil del
servicio sustitutivo no es muy claro, porque el
Ministerio de Defensa tiene una conexión con el
servicio. Y en muchísimos casos la duración del
servicio sustitutivo es mucho más larga que el
servicio militar – entonces tiene un carácter punitivo.
Un punto muy importante es el Ministerio que tenga la
responsabilidad sobre la objeción de conciencia. Lo
interesante es que cuando el Ministerio de Defensa
Andreas Speck
30. 30
tiene la responsabilidad, normalmente las violaciones
de los estándares son mucho más graves. A menudo, la
implementación de la objeción de conciencia es parte de la
ley sobre el servicio militar, y la lógica determinante de esta
ley es la militar.
Cuando otro Ministerio del carácter civil tiene la
responsabilidad, normalmente el cumplimiento de los
estándares es mejor. Esto es un asunto fundamental:
cuando discutimos una ley sobre la objeción de conciencia,
es importante también discutir sobre la responsabilidad
en la ley. Creo que la experiencia de otros países es
evidente: para nosotros, es mucho mejor cuando un
Ministerio de carácter civil desarrolla una ley, y la presenta
al parlamento, y no el Ministerio de Defensa. Opino también
que la experiencia de otros países demuestra que se dan
mejores resultados con una ley propia sobre la objeción de
conciencia, y no con una reglamentación de la objeción de
conciencia a través de una ley sobre el servicio militar.
Después de la sentencia de la Corte Constitucional es
probable que el gobierno prepare una propuesta para
legislar sobre la objeción de conciencia. Pienso, basado
en la experiencia de otros países y en la situación política
de Colombia, que esta propuesta va a ser muy carente, y
que no va a implementar los estándares internacionales.
No obstante, muchas veces el gobierno, en un proceso del
desarrollo de una ley, hace consultas con la sociedad civil.
La pregunta es: ¿qué hacer en un caso de una consulta?
Las opciones son:
»» No participar en este proceso.
»» Participación solamente en una forma crítica, sin
propuestas.
»» Participación “constructiva”, con el objetivo de
mejorar la propuesta.
Memorias Internacionales 2010
31. 31
Sin conocer la propuesta del gobierno es difícil decidir qué
opción es la mejor. Pero cada forma de participación significa
un reconocimiento del proceso y tiene consecuencias para
la opción del rechazo de la ley por parte del movimiento,
esto en caso que la ley no sea aceptable. Una participación
“constructiva” es particularmente difícil, porque requiere
la elaboración de propuestas para mejorar una mala ley.
Considero que no es posible mejorar una propuesta del
gobierno hasta un nivel que sea aceptable y que realmente
implemente los estándares internacionales.
Otra opción es la presentación de una propuesta de una ley
desde los grupos de los objetores y objetoras de conciencia.
Para esto, es muy importante tener claridad sobre el
objetivo de esta propuesta, el gobierno y el Congreso no
van a aprobar la propuesta del movimiento. Entonces, el
objetivo de una propuesta de estas es presentar otra visión,
más o menos utópica, sobre la objeción de conciencia,
para incidir en la discusión de la sociedad, y presionar el
Congreso y el gobierno.
La otra pregunta es: ¿qué hacer si el congreso aprueba
una ley que viola los estándares internacionales? Lo cual
es una opción muy probable. Por ejemplo, el gobierno
puede imponer un proceso burocrático y restrictivo para
el reconocimiento de un objetor de conciencia, o puede
introducir un servicio sustitutivo que dura mucho más tiempo
que el servicio militar, o que no sea realmente civil. No puedo
ofrecer soluciones, pero creo que es muy importante una
respuesta colectiva, como movimiento, contra todo tipo de
violación a los estándares internacionales.
Para terminar, quiero mencionar algunos puntos que
requieren la atención del movimiento durante el proceso de
la aprobación de una ley:
Reglas para la transición. Ahora tenemos muchos
objetores y objetoras declarados en Colombia que han
Andreas Speck
32. 32
sufrido discriminación y a veces penalización por parte del
Estado durante años. Una ley sobre la objeción de conciencia
tiene que incluir reglas que reconozcan estos objetores,
y la discriminación que estos han sufrido; es decir, como
mínimo no se puede requerir un servicio sustitutivo de
estos objetores.
Libreta militar. En Colombia, la libreta militar es un
instrumento del control social, y es requerido para muchas
cosas, como el grado de una universidad, u obtener
un trabajo en el sector público. El principio de la no-
discriminación de los objetores de conciencia significa
que ellos reciban una libreta equivalente, sin embargo
la mejor opción sería la abolición de la libreta militar. Una
libreta equivalente expone al objetor a una discriminación
en cada situación que necesite la presentación de la libreta.
La abolición de la libreta militar es la mejor solución para
prevenir toda forma de discriminación, no solamente de
objetores de conciencia, sino también de otras personas
que por una u otra razón no han prestado su servicio militar.
Servicio sustitutivo. Si el gobierno implementa un servicio
sustitutivo para objetores, y desafortunadamente desde mi
experiencia esto es muy probable, hay algunos aspectos a
tener en cuenta.
Lo más importante es que un servicio sustitutivo tiene
que ser realmente civil, sin influencia del ejército o del
Ministerio de Defensa. También es importante que los
objetores y objetoras de conciencia reciban el mismo
salario que los soldados en el servicio militar obligatorio,
y también una compensación para alojamiento, comida
y ropa, que son suministrados por el ejército en la
prestación del servicio militar.
Desdemiexperiencia,enmuchoscasoselserviciosustitutivo
es usado como un “trabajo barato” para mantener los
servicios sociales y públicos. Este es un abuso a la objeción
de conciencia. Si realmente hay un servicio sustitutivo, lo
mejor es que sea un servicio sustitutivo organizado por los
Memorias Internacionales 2010
33. 33
objetores (no por las organizaciones de
los objetores) para la construcción de la
paz y la justicia en Colombia.
En la práctica, esto significa que a pesar
de las posiciones que tienen los grupos
de objetores sobre un servicio sustitutivo,
es importante reconocer la insumisión,
la objeción total del servicio militar y del
servicio sustitutivo, la no-cooperación
con el sistema militar y con la burocracia
del reclutamiento, como una perspectiva
valida. Pero también al contrario: no todos
los objetores van a hacer insumisión, y
es necesario aceptar que para algunas
personas el servicio sustitutivo es una
perspectiva valida.
Si el Estado introduce una forma para el
proceso del reconocimiento de objetores
y objetoras, es probable que algunos
objetores no sean reconocidos por parte
del Estado. En consecuencia, estos
objetores solamente tienen la opción
de la insumisión, o de la prestación del
servicio militar obligatorio. Cada proceso
de reconocimiento por parte del Estado
es una forma del control de la objeción,
es una forma de limitar la objeción.
La solidaridad con los objetores no
reconocidos es esencial para rechazar
el control del Estado sobre la objeción
de conciencia.
Finalmente, lo más trascendente es
el mantenimiento de la perspectiva
antimilitarista. Para nosotros, la objeción
de conciencia es una forma de la lucha
antimilitarista; y el reconocimiento de la
objeción de conciencia no significa el fin
de este camino.
Andreas Speck
34. El movimiento necesita un equilibrio entre el apoyo,
en casos específicos de objeción, y otras formas de
expresión antimilitarista, como la acción directa Noviolenta.
Finalmente, nuestro objetivo es la paz, la justicia y una
sociedad Noviolenta, y más justa. Para esto, necesitamos
la objeción de conciencia, no solamente al servicio militar,
sino a cada forma de militarización de nuestra vida.
35. 3
EL ROL DE LOS OBJETORES DE
CONCIENCIA EN LAS GUERRAS
ACTUALES7
Tom Gerety
7 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “El derecho a
la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Perspectivas
internacionales y nacionales”, realizado el 6 de Junio de 2010, en Bogotá.
Versión transcrita.
36. 36
Es un honor compartir con ustedes la lucha valiosa y
admirable del movimiento de objeción por conciencia en
Colombia. Quiero empezar rindiendo homenaje a ustedes
que están en medio de esta lucha, haciendo decisiones
que afectarán no solamente sus propias vidas, sino la
vida de su nación. Quiero también resaltar el esfuerzo de
los abogados universitarios que han ganado una victoria,
aunque no total, en la Corte Constitucional de Colombia.
Es un avance importante en este país, y creo, en el mundo.
También quiero rendir homenaje al Padre Giraldo, el héroe
y símbolo de este movimiento, que ha sufrido durante
décadas con su parroquia, luchando para que Colombia
reconozca este derecho fundamental.
Mis comentarios consistirán en tres puntos bastante sencillos.
Primer punto. La lucha colombiana me recuerda la
experiencia de Estados Unidos en la guerra de Vietnam.
Hay diferencias importantes, pero la analogía es poderosa.
En Estados Unidos teníamos que inscribirnos en el servicio
selectivo, como reclutamiento obligatorio, a los 18 años,
como en Colombia; era un sistema nacional, pero lleno de
exenciones y de desigualdades. Mi situación, como parte
de una familia privilegiada y como estudiante universitario
me permitía tener la oportunidad de pasar la obligación
hasta el fin de los estudios y, si continuaba estudiando, por
ejemplo en medicina u otras disciplinas, por un doctorado
u otro grado, podían pasar otros cuatro o cinco años.
Otra exención era el matrimonio, por eso muchísimos se
casaron durante esos años. Entonces, lo que pasó fue que
las clases privilegiadas servían poco, y las clases obreras,
los pobres, servían mucho.
En mi caso, a la edad de 18 años hice aplicación como
objetor de conciencia, bajo la influencia del movimiento
anarquista y pacifista americano llamado el Movimiento
Obrero Católico; su líder era Dorothy Day a quien la Iglesia
Católica está en proceso de santificar. En esa época, en
los Estados Unidos, los requisitos fueron controvertidos
en las cortes, por muchos casos que probaron los límites
Memorias Internacionales 2010
37. 37
del derecho; pero, los dos más importantes fueron que el
solicitante, el que quería ser objetor de conciencia, tenía
que declararse objetor total a la guerra, es decir, la guerra
en cualquier forma, en todas sus formas. Era una cuestión
muy importante para nosotros, porque en el movimiento
“anti la guerra en Vietnam”, la mayoría de los estudiantes
hizo una objeción a esa guerra, como injusta, y no una
objeción pacifista a todas las guerras; creo que era una
cuestión de ser los hijos de la Segunda Guerra Mundial,
que en inglés los llaman los “baby boomers”, como Clinton.
Como hijos de esa generación que había luchado contra
Hitler teníamos una fuerte impresión de la posibilidad de una
guerra justa contra la tiranía. Yo sé que muchos de ustedes
lo rechazan, pero fue una corriente de pensamiento muy
importante para nosotros. Entonces, el primer requisito era
objeción total a la guerra. “Nunca lucharé, nunca combatiré
en una guerra”.
El segundo requisito fue la religión. Los términos ingleses
o americanos para la exención fueron “religious training
and belief” – ”entrenamiento religioso y creencia religiosa.”
Entonces las raíces de la objeción tenían que reflejar la
historia de esas objeciones. Participar en una religión
que enseñaba el pacifismo. En la historia americana, es
sencillo. Durante la guerra de la revolución contra los
ingleses hubo un respeto enorme a los fundadores de la
Constitución de la República Americana, por ejemplo en
Washington, a los Cuáqueros, a su posición que “nosotros
no vamos a combatir pero sí apoyamos la independencia
de los Estados Unidos de Norteamérica de Inglaterra.” Esta
tradición de respetar a las objeciones solamente de los
miembros de las religiones, como decimos, de paz – los
Cuáqueros, los Menonitas, entre otros – fue una tradición
muy importante en los Estados Unidos hasta el siglo XX y
la Segunda Guerra Mundial. Después hubo una serie de
casos importantes en la Corte Suprema que han explorado
las bases de conciencia para los objetores.
En mi caso, a los 18 años, formaba parte de la tradición.
Era de una familia católica y mi objeción fue universal: “soy
Tom Gerety
38. 38
pacifista, no voy a combatir”. Después, como estudiante,
cambié de idea, hacia una posición que puedo decir en
estas palabras: “Nunca mataría en la guerra de Vietnam.
Me matan antes de que yo mate a otro en esa guerra. La
considero totalmente injusta”.
También en esa época, a pesar de pertenecer a una
familia católica, perdí mi fe – típico de los estudiantes –.
Salí agnóstico, ateo, como sea. Entonces escribí una carta,
una especie de ponencia, a mi comité de reclutamiento,
diciéndoles que había perdido la fe y no era pacifista, pero
nunca iba a luchar en la guerra en Vietnam. Eso era una
invitación a que me mandaran inmediatamente a la cárcel.
Pero lo que pasa muchas veces en estas situaciones es
que las ventajas de las clases privilegiadas se reflejan en
los trámites públicos. Yo, por ejemplo, tenía el aplazamiento
hasta mi graduación de Yale.
Graduándome tenía una aceptación a Harvard Law School.
En esa época, el gobierno americano, sintiendo la presión
de queja contra el reclutamiento obligatorio, hizo una lotería
y mi número salió en el medio. Salió durante mi primer año
de derecho en Harvard; entonces mi aplazamiento terminó.
En ese momento, mi comité de selección me revisó. Yo
dije, “¿has leído mis escritos?” El hombre no había leído
nada, pero salí como objetor de conciencia. No obstante
tengo que admitir que yo era un objetor parcial.
Segundo punto. Soy estudiante de los sistemas
constitucionales y de las filosofías políticas del
constitucionalismo, por lo cual considero que el respeto para
la conciencia de los ciudadanos es el fundamento de cada
democracia. Es la base de la filosofía y de la democracia.
Porque lo que significa, en su base, la filosofía democrática
es que el juicio, las mentes de cada ciudadano deben ser
respetados. La diferencia entre un reino con un rey y una
democracia con personas elegidas es que las opiniones,
los juicios de los ciudadanos, tienen una primacía entre
los valores. Aunque sabemos que los ciudadanos pueden
tener opiniones mal informadas o erróneas.
Memorias Internacionales 2010
39. 39
La democracia significa el respeto para la conciencia
y el juicio de cada ciudadano. Desde ese principio, un
ciudadano puede decir en la democracia “yo no puedo
matar, no puedo participar en la violencia militar”. La cuestión
es, entonces, si en una democracia es posible aceptar
esa posición, o no. ¿En qué sociedad nos convertimos
si aceptamos a los objetores de conciencia? El problema
en Colombia, como en Estados Unidos durante la guerra,
es que muchas personas creen que es una amenaza a la
democracia cuando ciertas personas hagan esa objeción:
“No voy a luchar.” Diría yo que es falso. Sabemos de la
experiencia en Europa, de la experiencia en Norteamérica,
de la experiencia en muchos otros países, que las
democracias pueden ser fuertes aun cuando respeten las
objeciones en todas sus formas individuales. No se tiene
que ser católico, ni miembro de los Testigos, ni Cuáquero.
Es muy importante que respetemos a esas religiones, pero
lo que hemos aprendido durante la experiencia de Vietnam
es que los estudiantes, los jóvenes, tienen sus propias
ideas de su espiritualidad que pueden ser seculares.
Tercer punto. Soy un estudiante de la tradición mayormente
católica, importante, y principalmente latina, hispana, de la
Escuela de Salamanca, de los objetores a las injusticias de
la conquista del nuevo mundo, en los años después del
descubrimiento de Cristóbal Colón. Esta relación entre las
cuestiones de objeción de conciencia y la tradición de la
guerra justa es ambigua. Porque los objetores son pacifistas,
objetores absolutos, no objetores selectivos. Pero, para mí,
lo relevante de esta tradición, y aún la posición formal de la
Iglesia católica hoy en día sigue así, es que la conciencia
de cada soldado y cada ciudadano se compromete, se
involucra en la decisión de matar por violencia. Esto sigue
siendo una parte del catolicismo. Yo diría que esta tradición
en Europa, el mundo de habla hispana, de habla inglesa,
es una fuente moral que nos da autoridad hablando, por
ejemplo, en Colombia, con personas que respetan esta
tradición, pero que rechazan este derecho fundamental en
las democracias.
Tom Gerety
40. Termino con esto: el derecho de la objeción de conciencia
es la fundación de los principios de las democracias, es
un derecho que podemos respetar sin ningún peligro a las
democracias modernas. Al final quiero saludar el valor, la
valentía de ustedes que luchan para que Colombia se ponga
en una posición de respetar el derecho que describiría yo
como una posición moderna.
41. UNA EXPERIENCIA SOBRE LA OBJECIÓN
DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR
ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS8
Xavier León
8 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “El derecho a
la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Perspectivas
internacionales y nacionales”, realizado el 6 de Junio de 2010, en Bogotá.
Versión transcrita.
4
42. 42
Yo fui la primera persona en declararse oficialmente objetor
de conciencia en Ecuador, en el año 1999. Esta charla
versará sobre tres partes. Uno, mi declaración como
objetor de conciencia y todo el proceso hasta llegar a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dos, todo el
proceso de la demanda de inconstitucionalidad de la ley
de servicio militar obligatorio en Ecuador; y, tres, el último
proceso constituyente y los derechos reconocidos a los
objetores y objetoras de conciencia en Ecuador.
Cuando me declaré objetor de conciencia alegué razones
políticas y filosóficas. No creo en matar al otro o que hay un
enemigo en la sociedad. Basado en eso hice mi declaración
oficial como objetor de conciencia. Previamente, en el año
1998, se había aprobado la Constitución en la cual se
reconocía que el servicio militar era obligatorio; pero había
una excepción: “el ciudadano podrá objetar con conciencia
por razones filosóficas, políticas o religiosas.” A partir de
este artículo me declaré objetor de conciencia.
El artículo también decía que la regulación de la objeción de
conciencia se haría por ley; sin embargo, no había una ley,
por lo cual el derecho a la objeción de conciencia no estaba
regulado. En estas circunstancias, decidí declararme objetor
públicamente ante todas las autoridades oficiales. Hice una
carta, que se la presenté a la Presidencia de la República,
al Congreso Nacional y a la Defensoría del Pueblo, pero
nunca obtuve respuesta. Esto hizo que presentáramos un
recurso por silencio administrativo ante un juez; sin embargo,
perdimos el juicio y sufrí una sanción por ser objetor de
conciencia, arguyendo que la demanda no procedía y era
perniciosa y maliciosa para el Estado, pese a que yo tenía
este derecho, reconocido en la Constitución; además se
me multó con diez salarios mínimos vigentes.
Entonces decidimos presentar una apelación al Tribunal
Constitucional. En ese momento el Tribunal no tenía
las condiciones favorables para aceptar mi demanda,
y también perdimos. Esto hizo que mi caso pasara a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde
Memorias Internacionales 2010
43. 43
fue aceptada. El proceso fue bastante largo, desde el año
1999 hasta el 2004 cuando se aceptó mi demanda.
Hace dos años, la Comisión recomendó una negociación
entre el Estado y mi persona, alegando que efectivamente
no se había reconocido mi derecho a la objeción de
conciencia. Dentro de los puntos que recomendó para que
el Estado implementara estaban: una disculpa pública para
mí, porque no se me reconocía el derecho a la objeción
de conciencia y, un mecanismo de compensación, no
solamente para mí, sino para todos los jóvenes que se
declararon objetores de conciencia y no se les reconoció
el derecho en esa época.
En este sentido estamos planificando una escuela para la
paz, un centro de formación, que tendría que ponerlo el
Estado. En relación con la disculpa pública aún estamos
negociando que sea en las mismas condiciones en las que
el Estado promocionaba el servicio militar; es decir, en un
mismo formato en los diarios principales, y además en la
televisión; estamos a punto de culminar la negociación,
lo cual cerrará definitivamente mi caso como objetor de
conciencia en Ecuador.
Adicionalmente, planteamos declarar la inconstitucionalidad
delaleydeserviciomilitarvigentedespuésdelaConstitución
del año 1998. ¿Por qué decidimos hacer una demanda de
inconstitucionalidad? Uno, porque en esta ley, el artículo 108
decía que será aceptada la objeción de conciencia previa
justificación, la misma que será calificada por el director de
movilización de las fuerzas armadas. Después de que me
declaré objetor de conciencia, el Estado hizo la ley para
regularla; pero quien tenía que calificar a los objetores de
conciencia era el director de movilización de las fuerzas
armadas; para nosotros, eso era totalmente incoherente.
Entonces alegamos que ese artículo era inconstitucional,
porque creíamos que era improcedente que el mismo
director que obliga a la gente a realizar el servicio militar
tenga que decidir si la objeción es o no válida. Ganamos
esta demanda y el artículo fue declarado inconstitucional.
Xavier León
44. 44
El segundo punto que pedíamos en la demanda se
relacionaba con las sanciones que se daban a los jóvenes
que no realizaban el servicio militar; no solamente los
objetores de conciencia, sino las personas consideradas
remisas. Las sanciones eran:
Inhabilitación para las actividades que se detallan a
continuación:
»» Desempeñar cargos públicos o privados.
»» Matricularse, continuar los estudios o graduarse
en los establecimientos de educación
secundaria, técnica, superior y en los institutos de
capacitación profesional.
»» Obtener autorización para ausentarse del país.
»» Celebrar contratos con entidades públicas o
privadas.
»» Obtener o refrendar credenciales para conducir
vehículos.
»» Obtener la matrícula de Marino Costanero o de
Pescador Artesanal.
Es decir, prácticamente no tenía derechos. Y, efectivamente,
no tuve derechos durante casi diez años. Cuando me
declaré objetor de conciencia, me negué a comprar la
libreta militar, exponiéndome a que me declararan remiso,
porque hasta ese momento no era remiso; era y soy objetor
de conciencia.
Durante diez años no pude salir del país legalmente. Estudié,
felizmente, porque cuando presenté la demanda alegaba
a la universidad que mientras mi caso no se decidiera,
ellos no podían negarme mi derecho a la educación. Pude
obtener licencia de conducir hace dos años; y mi primer
pasaporte lo obtuve hace cuatro años. Es decir, fue una
situación bastante dura para mí como persona, y es, tal vez,
Memorias Internacionales 2010
45. 45
una de las cosas que pasan comúnmente a los objetores y
objetoras de conciencia, también en Colombia.
Interpusimos una demanda de que todas estas sanciones
eran totalmente inconstitucionales porque se negaban
derechos fundamentales a las personas: derecho a
estudiar, derecho a trabajar, derecho a movilizarse
libremente. También ganamos. Cuando ganamos en el
año 2007, dejamos sin piso a la ley de servicio militar; por
lo cual, quien no prestara servicio militar no podría tener
sanciones, porque son inconstitucionales; esto dio piso a
los siguientes procesos que seguimos. Esta demanda la
ganamos porque tuvimos un proceso bastante interesante
con un colectivo de abogados en las universidades, que
es muy parecido a lo que se está haciendo en Colombia.
Después de esto, empezamos otro proceso político
paralelo, pues para nosotros no era suficiente “dejar sin
piso las sanciones a las personas que se niegan a realizar
el servicio militar” y se acercaba una nueva constituyente
en el año 2006 que culminó en el 2008. En este proceso
constituyente hicimos un fuerte trabajo para que el servicio
militar fuera declarado voluntario: para que se reconozca
el derecho a la resistencia de los pueblos y el derecho a
la objeción de conciencia como un derecho fundamental
en la Constitución del Ecuador; es decir, que todas las
personas se puedan declarar objetores de conciencia, no
sólo al servicio militar, sino a cualquier imposición injusta
o que vaya en contra de sus principios morales, éticos,
religiosos, filosóficos.
Este trabajo fue bastante complicado. Tuvimos que estar
casi todos los días ahí, mandando a alguien a la Asamblea
Constituyente, y nos fue bien. Producto de esto, uno de
los nuevos artículos en la Constitución Ecuatoriana quedó
así: “El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá
menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas
o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a
usar la violencia y a participar en el servicio militar”.
Xavier León
46. 46
Este artículo se aprobó en la Constitución y dejó abierta
la puerta para que profesionales se declaren objetores de
conciencia, por ejemplo, a una investigación para la guerra.
Todavía no se ha dado el caso, pero hay fuertes grupos
que se están organizando para declararse objetores de
conciencia como profesionales.
Otra de las cosas que ganamos dentro del último proceso
de la constituyente fue que todas las personas de las
fuerzas armadas o las fuerzas policiales serán juzgadas por
un tribunal normal, es decir, por la justicia ordinaria, porque
antes tenían su propio mecanismo judicial.
También logramos que: “El servicio cívico-militar es
voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto
a la diversidad y a los derechos, y estará acompañado
de una capacitación alternativa en diversos campos
ocupacionales”.
Por último, se reconoció el derecho a la resistencia: “Los
individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la
resistencia frente a acciones u omisiones del poder público
o de las personas naturales o jurídicas no estatales que
vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales,
y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.
¿Por qué menciono este derecho como un logro importante
del movimiento anti-militarista y de las organizaciones
sociales del Ecuador? Porque, actualmente, el movimiento
indígena está haciendo uso de su derecho a la resistencia,
basados en este artículo, con la discusión de la ley del
agua en Ecuador, donde se quiere vulnerar los derechos
colectivos de los indígenas al acceso al agua.
Otro derecho que al parecer no tendría mucha relación
con este tema, pero que también fue importante, fue que
el Ecuador fue el primer país en el mundo que reconoció
los derechos de la naturaleza, gracias al trabajo de varias
organizaciones, entre las cuales estaba el movimiento
antimilitarista:
Memorias Internacionales 2010
47. 47
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce
y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos. Toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos
de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observaran los principios establecidos
en la Constitución, en lo que proceda. El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y
a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema.
Esto fue un logro bastante grande. ¿Por qué menciono
todas estas estrategias? Porque vale la pena resaltar
que estas tres estrategias que nos planteamos desde
hace diez años dieron su resultado al final. Es decir, nos
planteamos que alguien se declarara objetor de conciencia
y estuviera dispuesto a no tener derechos por casi diez
años. Nos planteamos declarar inconstitucional la libreta
y la ley de servicio militar obligatorio y lo logramos. Y nos
planteamos que la objeción de conciencia se reconozca
en la Constitución y que el servicio militar sea voluntario, y
además que se reconozca el derecho a la resistencia y los
derechos de la naturaleza y todo esto lo logramos, ¿cómo?
creyendo firmemente que las estrategias jurídicas deben ir
de la mano de una estrategia política. Es decir, que la gente
tiene bien claro por qué y para qué objeta por conciencia.
Y cómo esto beneficiará a la sociedad en general.
Los cambios son importantes. Pero los cambios no se dan
si la gente tiene miedo, si no se empiezan, si no se escuchan
tanto las estrategias políticas como las estrategias jurídicas.
Todas estas cosas van de la mano para lograr un cambio
fundamental, en beneficio de todos y todas las personas
que creemos en una sociedad más justa.
Xavier León
48.
49. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE
AL MILITARISMO EN COLOMBIA. UN
RECORRIDO, UN CUESTIONAMIENTO, UN
RETOY UNA INVITACIÓN
Maricely Parada
La muerte como epígrafe de la vida social colombiana es
la intolerancia ejercida por una sociedad que no respeta la
libertad de conciencia de los individuos.9
9 Rubiano Muñoz, Rafael. (2003). Guerra, poder político y racionalidad publica
en Colombia. Medellín, Estudios de Derecho de la Universidad de Antioquia No.
137 p. 122 – 151.
5
50. 50
El abordaje de la objeción de conciencia en Colombia
implica un breve recorrido histórico, necesario para el
reconocimiento de quienes a través de procesos han
permitido avances significativos desde la práctica y
exigibilidad de la objeción de conciencia como derecho
propio que deriva de la libertad de conciencia consagrada
en el artículo 18 de la constitución colombiana. Este ejercicio
de legitimación del derecho desde la práctica se ha dado
en el marco de un contexto de militarización creciente, en
el cual las causas de la violencia y sus consecuencias se
entrelazan y complejizan la construcción de escenarios de
respeto por la vida y las libertades fundamentales. Es un
reto a la resistencia y a la persistencia.
1. La objeción de conciencia como ejercicio
individual
Para la gran mayoría de objetores y objetoras en Colombia,
la objeción de conciencia se constituye en un ejercicio
permanente, en una práctica cotidiana en medio de un
contexto de mediatización y masificación de imaginarios, en la
cual la diferencia no es un derecho sino un reto permanente.
Por lo tanto, la objeción de conciencia no es un tema para
desplegar tratados enormes, sino un ejercicio persistente
hacia y desde la legitimidad de un derecho primario del ser
humano como lo es su libertad de conciencia.
El derecho de libertad de conciencia se explica a través
de los principios y valores que fundamentan la estructura
constitucional y en particular desde el principio de
autonomía personal, cuyo objetivo es el reconocimiento de
la persona como centro de las garantías constitucionales,
como fin último del ordenamiento jurídico y como razón de
su existencia. La autonomía personal se constituye además
en el referente para la interpretación, la construcción del
contenido del derecho aludido y justifica su existencia y
posición privilegiada dentro del ordenamiento jurídico. La
libertad de conciencia es una libertad de querer interna (por
lo tanto absoluta) como manifestación directa el principio de
autonomía personal y su objetivo es la garantía de la libre
Memorias Internacionales 2010
51. 51
conformación de las convicciones, ideas y creencias y tal
fuero interno no puede ser limitado por el Estado. Es claro
que las construcciones internas, se externalizan a partir del
actuar de la persona, de manera coherente.
En el contexto de violencia en Colombia se generan
cada vez más problemas de discriminación y expiación
permanente, a los cuales son sometidas, en tiempos
de guerra, las personas sin estimar la diferencia como
conciencia de la individualidad y la autonomía como
sustento de la intimidad. La manifestación de la diferencia y
la toma de decisiones conscientes, en virtud de la libertad,
se ven atravesadas por un lente vigilante y tendencioso,
permeado por la intolerancia social.
Por tal razón, es fundamental el cuestionamiento a
tantas prácticas personales que se revierten en prácticas
institucionales que distan de la toma de decisiones
conscientes y acentúan las espirales de injusticia y
corrupción que impiden los avances hacia el ejercicio
de la libertad de conciencia como soporte de cualquier
construcción democrática.
2. Un recorrido para identificar el cómo se ha
avanzado en el ejercicio de la objeción de
conciencia en un contexto de militarización
permanente
En términos de contexto, el panorama nacional no cambia
significativamente, sólo evidencia los avances del militarismo
y sus efectos en la sociedad colombiana. A continuación
presentamos algunas cifras que nos pueden ayudar a
comprender el porqué de la objeción de conciencia como
expresión de resistencia durante varios años:
» Colombia es el cuarto país del mundo con más niños y
niñas vinculados al conflicto armado; con cerca de 14.000
menores que oscilan entre los ocho y los 17 años.10
10 Montoya Ruíz, Ana Milena. (2008). Niños y jóvenes en la guerra en Colombia.
Medellín, Opinión Jurídica, Vol. 7, No. 13, p. 37 – 51.
Maricely Parada
52. 52
» Colombia es el segundo país del mundo con
mayor número de población desplazada por la
guerra, con más de 4,3 millones de personas11
.
Bogotá es la ciudad que más recibe esta
población pues se calcula que 22 familias llegan
diariamente.12
» Actualmente, el 62% de los colombianos
(aproximadamente 20 millones) viven en situación
de pobreza (menos de dos dólares diarios) y el
32% (8 millones aproximadamente) viven en la
indigencia o pobreza extrema (menos de un
dólar al día).13
» Colombia tiene la mayor tasa de desempleo
de América Latina, con cerca de 3’128.000
personas (14,6% de la población).14
» Colombia es (en relación con el PIB) el tercer
país del mundo que más invierte en guerra, con
un 6.2% del PIB, superado sólo por Burundi
(6.3%) e Israel (8.7%).15
11 Población desplazada en Colombia alcanza los 4,3 millones
de personas (2010, 1 de mayo). El Espectador. Disponible en
la web: www.elespectador.com/articulo138808-poblacion-
desplazada-colombia-alcanza-los-43-millones-de-persona
12 Siempre hay aprovechados (2009, 16 de agosto). El
Espectador. Disponible en la web: www.elespectador.com/
impreso/articuloimpreso156490-siempre-hay-aprovechados
13 Hay 20 millones de pobres en Colombia (2010, 1 de mayo).
El País. Disponible en la web: http://historico.elpais.com.co/
historico/may012010/ECO/1pobreza.html
14 Desempleo en Colombia fue de 14,6% en enero de este
año, la más alta en los últimos 72 meses, según el Dane
(2010, 25 de febrero). El Portafolio. Disponible en la web: www.
portafolio.com.co/economia/economiahoy/ARTICULO-WEB-
NOTA_INTERIOR_PORTA-7301260.html
15 Para gasto militar, Colombia dedicó en promedio 4,7%
de su PIB durante 7 años (2008, 14 de abril). El Portafolio.
Disponible en la web: www.portafolio.com.co/economia/
economiahoy/2008-04-15/ARTICULO-WEB-NOTA_
INTERIOR_PORTA-4099044.html
Memorias Internacionales 2010
53. 53
» Colombia es el segundo país del mundo (después de
Israel) que más recibe apoyo militar de los Estados Unidos,
tan sólo durante el mandato de Álvaro Uribe, Colombia
recibió más de 4000 millones de dólares, principalmente
en asistencia militar.16
» En el año 2008, Colombia invirtió 20.1 billones de pesos
en el sector Defensa, mientras que invirtió, tan solo, 9.3
billones de pesos para los sectores Salud y Educación17
.
» Por primera vez en la historia el presupuesto de Defensa
fue superior al de Educación y Salud juntos.
» En el año 2002, Colombia tenía 3.8 soldados por cada
1000 habitantes, actualmente hay 5.4 soldados por cada
100018
, mientras que tan sólo hay 1 médico ¡por cada
3870 habitantes!
» En el año 2001, Colombia contaba con 148.000
efectivos en la fuerza pública, actualmente están vinculados
431.253.19
16 Alvaro Veloso e Isenhour. (2005, mayo). Transferencia y ayuda
norteamericana hacia América Latina: las prioridades que refleja el
presupuesto. Disponible en la web: www.resdal.org/boletines/flacso-obs2.
pdf. También: Suspender ayuda militar de Estados Unidos a Colombia
pide Amnistía Internacional (2008, 28 de octubre). El Tiempo. Disponible
en la web: www.eltiempo.com/colombia/politica/espana-y-ue-no-son-
contundentes-ante-estado-de-ddhh-en-colombia-afirma-amnistia-
internacional_4629554-1
17 En el 2008 se invirtieron para el “Fortalecimiento de la seguridad
democrática” (sector defensa) 15.6 billones de pesos para gastos de
funcionamiento y 4.5 billones para la inversión en el sector. Fuente,
Presupuesto General de la Nación 2008, Seguridad y confianza para el
desarrollo social. Mensaje presidencial.
18 Delgado Isaza, José Fernando (2007, 1 de diciembre). Algunas
consideraciones cuantitativas sobre la evolución reciente del conflicto en
Colombia. Bogotá. Disponible en la web: http://www.derechos.org/nizkor/
colombia/doc/conflicto.html
19 Pie de fuerza militar llegó a su techo (2008, 30 de octubre). El Tiempo.
Disponible en la web: www.eltiempo.com/colombia/justicia/pie-de-fuerza-
militar-llego-a-su-techo_4785562-1
Maricely Parada
54. 54
» Para el año 2008, de los 556.000 cargos o empleos que
dependen directamente del gobierno nacional, 460.000, es
decirel81%detalesempleos,fueronocupadosporpersonas
vinculadas a tareas de defensa, seguridad y policía.20
» En febrero del año 2008 se llevó a cabo una de las
jornadas de reclutamiento más grandes de la historia,
con un total de 30.606 jóvenes reclutados, de los cuales
21.460 quedaron bajo la modalidad de soldados regulares
y 10.080 en la de soldados campesinos.21
» En diciembre del año 2009, en otra jornada de tres
días, fueron reclutados 90.000 jóvenes, convirtiéndose
así en la jornada más grande de la historia reciente. De
esta cifra total, tan sólo 7.000 jóvenes quedaron en la
categoría de bachilleres.22
» El servicio militar obligatorio cumple una función muy
importante dentro de esta estructura de militarización, por
cuanto permite reclutar de manera directa, rápida y sin
importar las irregularidades o los derechos vulnerados,
miles de jóvenes que año tras año van aumentando el
“pie de fuerza”.
Las batidas se constituyen en un mecanismo ilegal de
reclutamiento, en una detención arbitraria, esto debido a
que la norma no justifica el desconocimiento del debido
proceso, bajo ninguna circunstancia, sólo permite que las
autoridades de reclutamiento presionen a los jóvenes a
darle continuidad a su proceso de reclutamiento, bien sea
incorporándose de manera inmediata o cumpliendo con
20 Revista ENCUENTRO-CEPALC. Revista de comunicación popular, Edición
No. 118. Abril, Junio del 2008.
21 Datos entregados por el Coronel Marcelo Vargas, Director de reclutamiento
del Ejército en entrevista a Radio Santafe (2008, 14 de febrero). Concluye
la más grande jornada de reclutamiento en el país. Disponible en la web:
www.radiosantafe.com/2008/02/14/concluye-la-mas-grande-jornada-de-
reclutamiento-en-el-pais/
22 Entrevista al Coronel Carlos Gordillo, Director Nacional de Reclutamiento.
Nota presentada por Lily Montes, CMI, jueves, 10 de diciembre de 2009.
Memorias Internacionales 2010
55. 55
la sanción económica impuesta a dicha infracción. Frente
a este último hecho podría identificarse un vacío jurídico.
Sin embargo, en la práctica este mecanismo no respeta ni
siquiera la existencia de un proceso anterior, dentro del cual
el joven ya haya sido citado y presente su boleta de citación,
puesto que lo único importante es reclutarlo a toda costa.
Es justamente frente a ese contexto de militarización
en crecimiento permanente que hombres y mujeres de
diversas regiones del territorio nacional empiezan a escribir
una historia de resistencia y búsqueda de alternativas;
historia que a lo largo de los años se ha cristalizado en la
existencia y persistencia de distintos grupos de objetores y
objetoras de conciencia.
Para detallar un poco más este proceso, podemos
empezar recordando que hace 20 años surge la propuesta
de Asamblea Nacional Constituyente como un intento para
“acordar” un nuevo pacto político de transformación que
quedaría consignado en la nueva constitución de 1991.
Ahí estuvieron los objetores, liderados principalmente por
el Colectivo por la objeción de conciencia que tuvo sus
inicios en Bogotá en el año 1989, y la Iglesia Menonita,
presentando propuestas de inclusión de la objeción de
conciencia en esta nueva promesa de “armonía social”,
desde luego estuvo presente la presión de los militares
para impedirlo; sin embargo, estos esfuerzos lograron la
inclusión de la libertad de conciencia en el artículo 18,
siguiendo muy seguramente esa interpretación que ha
predominado en Colombia, en cuanto a que la objeción
de conciencia no podría alegarse a partir de la libertad
de conciencia y porque los constituyentes primarios,
nuestros “máximos representantes” consideraban que la
objeción de conciencia no se podría consagrar como un
derecho absoluto.
En los años previos y posteriores a la constituyente, la
objeción de conciencia fue tema de foros, marchas,
acciones directas no-violentas y procesos de formación
Maricely Parada
56. 56
en varios lugares de Colombia como Barrancabermeja,
Medellín, Cali y Bogotá principalmente. Se dieron
encuentros internacionales como el Encuentro Internacional
de Objeción de Conciencia (ICOM 94, por sus siglas en
inglés), con la participación de representantes de más de
50 países, varias regiones nacionales y una participación
que para esa época era real y concreta del Ministerio
Público, aterrizado en la Defensoría del Pueblo.
De estos procesos confesionales y seculares vale la
pena mencionar que varias de las tutelas presentadas,
que dieron lugar a los primeros y casi invariables
pronunciamientos de la Corte Constitucional, surgieron
de acciones jurídicas adelantadas por la comunidad
Menonita, con el apoyo de otras comunidades cristianas
con principios similares de vida en paz con justicia y
Noviolencia. En el año 1993, la comunidad Menonita,
a través de Justapaz, inicia un programa de formación
en temas de paz, Noviolencia y objeción de conciencia
dirigido a jóvenes en edad de prestar servicio militar
obligatorio y sustentado jurídicamente en una causal de
aplazamiento, consignada en el artículo 29, literal d) de
la ley 48 de 1993, para quienes estuvieran inscritos en
programas de formación para la vida religiosa o sacerdotal.
El incremento de jóvenes inscritos en este programa,
solicitando aplazamientos y exenciones en razón de sus
principios de fe y Noviolencia, generó en un momento
determinado la apertura de un proceso en la dirección
de terrorismo y delincuencia de impacto de la policía,
por “formar terroristas y evasores”, el cual finalmente fue
cerrado por ausencia de pruebas para sustentar tales
acusaciones. No obstante, un año más adelante se da
el encarcelamiento de Luis Gabriel Caldas, objetor de
conciencia acusado de deserción y cuyo caso generó un
amplio debate con relación con la objeción y el servicio
militar obligatorio.
En los últimos años, los grupos de objetores de conciencia
se han multiplicado a lo largo del país, se han dado
Memorias Internacionales 2010
57. 57
relevos generacionales y procesos
diversos, de los cuales existen
muchas voces presentes hoy en este
auditorio, quienes siguen y seguimos
resistiéndonos a la militarización de
nuestras mentes, nuestros cuerpos
y de la sociedad entera. Muchos
sufriendo mayores consecuencias que
otros, desde distintas construcciones,
percepciones y marcos de acción,
pero con los pies dispuestos a abrir
caminos donde no los hay.
Estos hombres y mujeres objetores de
concienciasehanconstituidoenagentes
de transformación a través de procesos
de formación, acompañamiento,
divulgación, denuncia, acción directa
Noviolenta y generación de alternativas
frente al contexto de militarización de la
sociedad, que se sostiene gracias al
reclutamiento legal e ilegal y al modelo
económico predominante. Su trabajo
ha generado avances significativos
incluso en regiones altamente
militarizadas como Barrancabermeja,
Putumayo, Caquetá, Arauca y
Antioquia entre otras, situación que ha
sido posible gracias a la articulación
con procesos de objeción en Cali,
Medellín, Sincelejo, Villa Rica y Bogotá.
3. Apuntes críticos frente a
logros jurídicos
La persistencia de los objetores de
conciencia a nivel nacional ha permitido
avances jurídico-políticos en torno a
temas y prácticas como el reclutamiento
arbitrario de jóvenes, el des-
Maricely Parada
58. 58
acuartelamiento de objetores de conciencia, la denuncia
y deslegitimación de las batidas y la supresión de la libreta
militar como requisito para el ingreso a la universidad, entre
otros; pero, aunque se han dado avances, no podemos
desconocer que también se incrementa la creación de
mecanismos ilegales para evitar que los jóvenes puedan
exigir sus derechos.
Frente al desarrollo jurisprudencial con relación a la
objeción de conciencia, durante varios años, la Corte
Constitucional sostenía que la objeción de conciencia
no se derivaba necesariamente del ejercicio del derecho
fundamental a la libertad de conciencia; razón por la cual su
viabilidad jurídica como causal de exención se encontraba
supeditada a que la misma se estableciera por ley. De la
misma forma, la Corte sostuvo que la libertad de conciencia
era la “facultad para actuar o abstenerse de hacerlo en
virtud de una razón práctica, de su pensamiento y de su
íntima convicción, claro está sobre la base implícita en
todo derecho y en toda libertad, de que sus expresiones
están limitadas por los derechos de los demás y por las
necesidades propias del orden público, la tranquilidad, la
salubridad y la seguridad colectivas”.23
Con base en lo anterior, cabe resaltar dentro de este
recorrido, el proceso de articulación de ACOOC, la
Asociación Civis Suecia y el G-DIP, que permitió la
presentación de la demanda de inconstitucionalidad con
el apoyo de un número significativo de organizaciones a
través de intervenciones ciudadanas. El resultado de esta
acción fue el pronunciamiento de la Corte Constitucional
en octubre del año pasado y del cual podemos mencionar
los siguientes logros: el primero es el reconocimiento
público del derecho de los objetores frente al servicio
militar obligatorio y por este hecho la rectificación de la
línea jurisprudencial con relación al tema; sin embargo,
nos vuelve a dejar en el mismo limbo histórico y al arbitrio
23 M.P. Hernández Galindo, José Gregorio. (1992, 8 de junio). Sentencia
T-409 de 1992.
Memorias Internacionales 2010
59. 59
de un poder legislativo con una composición bastante
particular, para que regule el derecho.
En segundo lugar se determina la acción de tutela como
mecanismo para los casos particulares, no obstante,
es importante aclarar que esta opción no garantiza
pronunciamientos favorables para los objetores por cuanto
las “comprobadas, serias y reales razones de conciencia”
se constituyen en un reto casi imposible de cumplir en
tanto que la conciencia en derecho no se prueba, las
razones son obvias.
Tal vez lo realmente importante de esta coyuntura es la
posibilidad que se abre para posicionar políticamente
el ejercicio del derecho por parte de los objetores de
conciencia, oportunidad que no deberíamos dejar pasar,
si consideramos que una regulación puede ser más
nociva que deseable.
El marco normativo internacional, por su parte, es favorable
en términos de exigencia al Estado colombiano, y aunque
no considera obligatoria la implementación de los servicios
sustitutorios como condición para los objetores de
conciencia, los privilegia en sus recomendaciones.
No podemos desconocer que en un Estado como el
colombiano, con un Congreso de corte militarista, la posibilidad
de los ciudadanos para disentir y expresar la diferencia, es
un reto, por cuanto la instrumentalización de las normas y
las leyes para la exclusión y la discriminación han propiciado
la persecución y restricción de opiniones por las vías de la
legalidad, el uso de la fuerza y la presión del Estado, lo cual sin
duda pone en tela de juicio el espíritu del derecho.
Por tal razón, los objetores y las objetoras de conciencia,
en un gran porcentaje, consideramos las vías legales y
jurídicas como una herramienta y no como un fin; pero
aún así, lo percibimos con muchos riesgos, que sólo
se pueden minimizar otorgando un valor enorme a las
acciones, reflexiones y consensos políticos para dar
Maricely Parada
60. 60
sentido al agotamiento de las vías jurídicas y aceptar los
avances o demostrar la incapacidad de estas para legitimar
este derecho y esta opción de vida.
Conclusiones
» Lo más valioso de este momento histórico es el
aprovechamiento que podemos hacer como objetores
y objetoras para incidir políticamente en el proyecto de
sociedad que queremos, el cual debe partir de un orden
justo y legítimo.
» En este episodio histórico, uno de los principales retos para
los diversos grupos de objeción tiene que ver con el hecho
de poder demostrar que, al contrario de lo que se cree y
que los medios masivos tratan de inocular en la sociedad
civil, la guerra no tiene correspondencia en una sociedad
con un Estado social de derecho y una constitución en la
que esta premisa prevalece por encima de cualquier otro
interés nacional.
» El panorama actual también demanda de objetores y
objetoras de conciencia a nivel nacional, una fuerte discusión
frente a la propuesta estatal en torno al ejercicio de la objeción
de conciencia; no obstante, no podemos perder de vista que
un Estado ilegítimo, como el que evidentemente tenemos,
no puede ser el que proponga y regule una opción política
de naturaleza no-violenta y antimilitarista, cuya propuesta
va mucho más allá de la simple negociación sobre quiénes
prestan o no el servicio militar.
» Existen muchas razones para seguir trabajando,
proponiendo, objetando y muy seguramente
desobedeciendo, si los logros no se corresponden, con
un horizonte político de transformación y de respeto por la
diferencia. Este es un buen momento para reconocer los
esfuerzos realizados hasta ahora como proceso histórico, de
los logros alcanzados y, sobre todo, para hacer conciencia
del camino que nos falta por recorrer y que muy seguramente
cuanto más cercano parezca el objetivo, más alejado puede
estar del horizonte político que nos hemos trazado.
Memorias Internacionales 2010
61. 61
REFERENCIAS
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y ayuda norteamericana hacia América Latina: las prioridades que refleja
el presupuesto. Disponible en la web: www.resdal.org/boletines/flacso-
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Pie de fuerza militar llegó a su techo (2008, 30 de octubre). El Tiempo.
Disponible en la web: www.eltiempo.com/colombia/justicia/pie-de-
fuerza-militar-llego-a-su-techo_4785562-1
Revista ENCUENTRO-CEPALC. Revista de comunicación popular,
Edición No. 118. Abril, Junio del 2008.
Maricely Parada
65. LA JUSTICIABILIDAD DEL
SOFTLAW ANTE LOS TRIBUNALES
INTERNACIONALES: EL CASO DE LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA24
Sebastián Machado Ramírez
24 Este documento fue presentado como ponencia en ocasión del seminario
internacional “Regulación del Derecho de la Objeción de Conciencia al
Servicio Militar Obligatorio”, organizado por el Grupo de Derecho de Interés
Público de la Universidad de los Andes. Las opiniones acá expresadas son
responsabilidad única del autor, y no comprometen de ninguna manera al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
6
66. 66
Introducción
Este escrito tiene como objetivo describir el estado actual
de la regulación internacional del derecho a la objeción de
conciencia en el servicio militar obligatorio. El propósito de
esta descripción es doble: 1) la predicción del sentido en el
cual se pronunciarán las cortes y tribunales internacionales
pertinentes cuando se enfrenten a una situación de
objeción de conciencia en el futuro inmediato; y 2) describir
la exposición jurídica que tiene el Estado colombiano con su
regulación actual del derecho a la objeción de conciencia.
El rasgo más particular y más influyente de la regulación
de la objeción de conciencia en el derecho internacional
es su ausencia de cualquier instrumento internacional de
‘derecho duro’ (hardlaw). Esto ha hecho que su regulación
provenga, principalmente, de pronunciamientos judiciales y
de instrumentos de ‘derecho blando’ (softlaw), que no tienen
la capacidad de vincular al Estado convencionalmente.
Para examinar las consecuencias de la particular regulación
de la objeción de conciencia en el derecho internacional
abordaré las fuentes normativas relevantes, con el objetivo
de establecer precisamente el contenido exigible del
derecho ante una instancia internacional. Esto necesita
de un análisis sobre cuáles podrían ser estas instancias
internacionales donde el derecho a la objeción de
conciencia podría hacerse exigible. Finalmente, y a manera
de conclusión, describiré la interacción que existe entre el
derecho internacional y el derecho interno.
1. Fuentes normativas
1.1 Sistemas de protección regional de
derechos humanos
• Sistema Europeo de Protección de los
Derechos Humanos
Memorias Internacionales 2011
67. 67
La discordia sobre la regulación de la objeción de
conciencia tiene su génesis en la redacción de la primera
convención regional de protección de los derechos
humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
(en adelante, la “Convención Europea”). El texto de la
Convención Europea fue la fuente normativa en la que se
fundamentaron todos los fallos más influyentes en materia
de objeción de conciencia, por lo cual la historia de su
redacción resulta de gran importancia.
Durante la primera sesión del Comité de Ministros del
Consejo de Europa se decidió que la Asamblea Consultiva
debía considerar la posibilidad de crear un sistema
de protección de derechos humanos. La Asamblea
Consultiva, a su vez, delegó en el Comité de Expertos la
responsabilidad de recomendar el texto de lo que sería la
Convención Europea. El Comité de Expertos, por su parte,
tomó prestado el lenguaje de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (en adelante, la “Declaración
Universal”) como estructura para muchos de los artículos
que propuso. Específicamente, el artículo 2, sobre la
prohibición de la esclavitud, copiaba la redacción de la
Declaración Universal:
“Artículo 2.
En esta Convención, los Estados Partes se
comprometen a garantizar a todas las personas que
residan dentro de su territorio:
[…]
2) Exención de la esclavitud y la servidumbre, de
acuerdo al Artículo 4 de la Declaración [Universal
de los Derechos Humanos] de Naciones Unidas”.25
25 Recommendation No. 38 to the Committee of Ministers Adopted 8th
September 1949 on the Conclusion of Debates, Doc. No. 108/1949, en:
Council of Europe, Collected Edition of the “Travaux Préparatoires” of the
European Convention on Human Rights 274 (1977), [en adelante, “Trabajos
Preparatorios de la Convención Europea”]. Los textos de los Trabajos
Preparatorios de la Convención Europea que aparecen en este escrito son
traducciones libres del autor.
Sebastián Machado Ramírez
68. 68
Tal vez por las especificidades de la cultura jurídica
anglosajona, el Reino Unido se oponía a un tratado que
simplemente enumerara derechos, por lo cual formuló
una extensa lista de enmiendas a la propuesta que
había llegado a la Asamblea Consultiva. En una de las
propuestas británicas, el proyecto de artículo 6 (antiguo
artículo 2) de la Convención Europea se separaba
completamente del artículo 4 de la Declaración Universal,
y adoptaba por primera vez un lenguaje específico sobre
la objeción de conciencia:
“Artículo 6.
1. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie será obligado a realizar trabajo forzoso u
obligatorio.
3. Para efectos de este artículo, el término ‘trabajo
forzoso u obligatorio’ no incluye:
a. Cualquier trabajo que se deba
realizar en el curso ordinario
de una detención impuesta
legalmente por una decisión
judicial;
b. Cualquier servicio de carácter
militar o servicio alternativo
prestado por los objetores
de conciencia en virtud de la
legislación de servicio militar
obligatorio;
c. Cualquier servicio prestado en
una situación de emergencia
y calamidad que amenace
la vida o el bienestar de una
comunidad;
d. Cualquier trabajo o
servicio que haga parte
de las obligaciones cívicas
comunes”.26
26 Ibid, p. 204.
Memorias Internacionales 2011
69. 69
La inclusión del literal b era entendible. La Convención
Europea estaba siendo redactada en el ocaso de la Segunda
Guerra Mundial, cuando todos los Estados europeos todavía
mantenían fuertes industrias militares. Era apenas natural
que quisieran excluir el servicio militar obligatorio como una
forma de esclavitud o trabajo forzoso. Para el momento en
que se reunió la Conferencia de Altos Oficiales en 1950 se
adoptó la propuesta del Reino Unido sin ninguna discusión.
La propuesta adoptada contenía lenguaje adicional:
“Artículo 6.
[…]
3. Para efectos de este artículo, el término ‘trabajo
forzoso u obligatorio’ no incluye:
a. Cualquier trabajo que se
deba realizar en el curso
ordinario de una detención
impuesta legalmente por
una decisión judicial;
b. Cualquier servicio de
carácter militar o, en el
caso de los objetores de
conciencia en los países
donde están reconocidos,
servicio alternativo prestado
en vez del servicio militar
obligatorio;”27
Los trabajos preparatorios no contienen alusión alguna a las
consideraciones que llevaron a la adición de este texto. Lo
más probable es que, habiendo llegado a un consenso sobre
la exclusión del servicio alternativo al servicio militar como
una forma de esclavitud o trabajo forzoso, algunos de los
Estados europeos expresaran que la objeción de conciencia
no estaba reconocida en su legislación doméstica. Teniendo
en cuenta que el propósito del literal no era el de reconocer
un derecho, no es sorpresa que quedara consignado que
27 Ibid, pp. 204 y ss.
Sebastián Machado Ramírez
70. 70
en aquellos Estados donde se reconociera la objeción de
conciencia, el servicio alternativo tampoco estaría prohibido.
Esta última propuesta tiene casi todos los elementos del
texto final de la Convención Europea, la cual dispone:
“Artículo 4.
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o
servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo
forzado u obligatorio.
3. No se considera como “trabajo forzado u
obligatorio” en el sentido del presente artículo:
a. todo trabajo exigido
normalmente a una persona
privada de libertad en las
condiciones previstas por
el artículo 5 del presente
Convenio, o durante su
libertad condicional;
b. todo servicio de carácter
militar o, en el caso de
objetores de conciencia en
los países en que la objeción
de conciencia sea reconocida
como legítima, cualquier otro
servicio sustitutivo del servicio
militar obligatorio;
c. todo servicio exigido cuando
alguna emergencia o
calamidad amenacen la vida o
el bienestar de la comunidad;
d. todo trabajo o servicio que
formepartedelasobligaciones
cívicas normales”.
Como hemos dicho, el propósito del artículo 4 no era el
de garantizar un derecho a la objeción de conciencia, era
el de excluir cualquier servicio prestado por objetores de
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conciencia dentro de los actos de esclavitud. Aunque el texto
del artículo 4 es el único de toda la Convención Europea
que se refiere explícitamente a la objeción de conciencia, su
reconocimiento como derecho estaría en otro lugar.
Este otro lugar es, naturalmente, el Artículo 9 sobre el
derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
La historia de su redacción no es tan problemática como
el Artículo 4, y su texto final es casi idéntico a la propuesta
presentada ante la Conferencia de Altos Oficiales de 1950.
El Artículo 9 dispone:
“Artículo 9.
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho implica la libertad de cambiar de religión o
de convicciones, así como la de manifestar su religión
o sus convicciones individual o colectivamente,
en público o en privado, por medio del culto, la
enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus
convicciones no puede ser objeto de más
restricciones que las que, previstas por la ley,
constituyan medidas necesarias, en una sociedad
democrática, para la seguridad pública, la protección
del orden, de la salud o de la moral públicas, o la
protección de los derechos o las libertades de los
demás”.28
Es notorio que el numeral 2 permite restricciones al ejercicio
de la libertad de conciencia, cuando tal restricción 1) esté
reconocida en la ley; 2) persiga un fin legítimo; y 3) sea
necesaria en una sociedad democrática29
. Sin embargo, no
incluye una excepción por razones de seguridad nacional,
28 Convención Europea, Artículo 9.
29 Ver: Handyside v. United Kingdom, Sentencia de Fondo, Corte Europea de
Derechos Humanos, aplicación no. 5493/72 (1976), paras. 21-22.
Sebastián Machado Ramírez
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que sí está prevista en el artículo 8 (derecho al respeto de
la vida privada y familiar), artículo 10 (libertad de expresión),
y artículo 11 (libertad de asociación). No existe, por lo tanto,
ni en la historia de su redacción ni en su texto, alguna razón
para sospechar que el alcance de la libertad de conciencia
está de alguna manera limitada30
.
No obstante lo anterior, durante varias décadas, la Comisión
Europea de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión
Europea”) sostuvo que la libertad de conciencia, en los
casos de la objeción de conciencia, estaba limitada por el
artículo 4 de la Convención Europea.
El primer caso en el que se planteó la objeción de conciencia
en 1964, Grandrath c. República Federal de Alemania, la
Comisión Europea encontró que la Convención Europea no
reconocía un derecho a objetar al servicio militar. Se trataba
de un Testigo de Jehová alemán que en 1960 se había
rehusado a prestar servicio militar y servicio civil sustitutivo,
por interferir éste en sus horas de estudio bíblico. La
Comisión consideró que “mientras el Artículo 9 garantiza
el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión en general, el Artículo 4 de la Convención contiene
una referencia explícita al servicio sustitutivo prestado en
remplazo del servicio militar para el caso de los objetores
de conciencia. […] Como en esta disposición [Artículo 4]
se reconoce expresamente que el servicio civil sustitutivo
se puede imponer a los objetores de conciencia, se debe
concluir que la objeción de conciencia, bajo la Convención,
no le ofrece a las personas una exención de tal servicio”.31
La decisión de Grandrath tiene dos elementos
determinantes: 1) su preferencia por enmarcar los temas
de objeción de conciencia, no dentro del ámbito del artículo
9, sino dentro del ámbito del artículo 4; y 2) la ausencia
30 Ver: Christopher Decker y Lucia Fresa, The Status of conscientious
Objection under Article 4 of the European Convention on Human Rights, 33
N.Y.U. J. Int’l L. & Pol. 379 (2001).
31 Grandrath v. Federal Republic of Germany, Comisión Europea de
Derechos Humanos, aplicación No. 2299/64 (1965), p. 30.
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