ASOCIACIÓN CIVIS SUECIA
MEMORIAS SEMINARIOS INTERNACIONALES SOBRE
OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO 2010 / 2011
Publicado por
CIVIS SUECIA
Primera edición, 2011
Edición: Civis Suecia
Corrección de estilo: Nohora Cristina Gómez Villamarín
Diseño y diagramación: Laura Muñoz Naranjo
Fotografías: Archivo CIVIS
Impresión: Pictograma
Bogotá – Colombia
MEMORIAS SEMINARIOS INTERNACIONALES
2010 y 2011
El derecho a la objeción
de conciencia al servicio militar obligatorio.
Perspectivas internacionales y nacionales
2010
La regulación del derecho a la objeción de
conciencia al servicio militar obligatorio
2011
Índice
PRESENTACIÓN
PONENCIAS 2010
EL ROL DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LA
DEFENSA DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Antonio Menéndez de Zubillaga
Coordinador del Programa de Lucha contra la Impunidad de la Oficina
en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos.
IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA. EXPERIENCIAS DE LA IRG
Andreas Speck
Representante de Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG), War
Resister’s International.
EL ROL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA EN LAS
GUERRAS ACTUALES
Tom Gerety
PhD. Universidad de Yale. Profesor Facultad de Derecho
Universidad de Nueva York.
UNA EXPERIENCIA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
AL SERVICIO MILITAR ANTE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Xavier León
Ciudadano ecuatoriano que llevó su caso de objeción de conciencia al
servicio militar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL MILITARISMO EN
COLOMBIA. UN RECORRIDO, UN CUESTIONAMIENTO, UN
RETO Y UNA INVITACIÓN
Maricely Parada
Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC).
13
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35
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49
Página
PONENCIAS 2011
LA JUSTICIABILIDAD DEL SOFTLAW ANTE LOS TRIBUNALES
INTERNACIONALES: EL CASO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Sebastián Machado
Coordinador del Área Consultiva de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y ACTUALIDAD
LEGISLATIVA EN COLOMBIA
Mariana Castrellón
Miembro del Grupo de Derecho de Interés Público de la
Universidad de los Andes.
JURISPRUDENCIA COLOMBIANA Y PERSPECTIVAS
PARA LA REGULACIÓN LEGAL DEL DERECHO A LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Carlos Gaviria
Ex magistrado de la Corte Constitucional.
EXPERIENCIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA RECONOCIDA
EN EL CONTEXTO DE GUERRA ESTADOUNIDENSE
Michael Thurman
Organización Courage to resist, Estados Unidos.
EXPERIENCIA DE RECONOCIMIENTO POLÍTICO, JURÍDICO
Y SOCIAL DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO Y LA INSUMISIÓN AL EJÉRCITO EN
EL ESTADO ESPAÑOL
Francesc Riera
Objetor de conciencia, Centro de Documentación del País Vasco, España.
LA EXPERIENCIA DE LA REGULACIÓN DEL DERECHO A
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ECUADOR
Juan Carlos Obando
Grupo de Objeción de Conciencia del Ecuador (GOCE) y del Servicio
de Paz y Justicia del Ecuador (SERPAJ-E).
UNA EXPERIENCIA DE EJERCICIO DE OBJECIÓN Y
PERSPECTIVAS POLÍTICAS PARA LA REGULACIÓN
Julian Ovalle
Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC).
65
91
107
117
123
139
145
8
PRESENTACIÓN
En el año 2008 miembros del Grupo de Derecho de Interés
Público de la Universidad de los Andes (G-DIP), a raíz de
una investigación realizada en conjunto con la Agencia de
Cooperación Civis Suecia y la Acción Colectiva de Objetores
y Objetoras de Conciencia (ACOOC), interpusieron una
acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo
27 de la Ley 48 de 19931
. Este artículo indica cuales
personas se encuentran exentas en todo tiempo y lugar de
prestar el servicio militar obligatorio.
La acción presentada tenía como objetivo que la norma
demandada fuera declarada inconstitucional, o que la Corte
Constitucional condicionara su interpretación, toda vez
que al no incluirse a los objetores de conciencia dentro de
aquellos exentos, se vulneraban los derechos a la igualdad,
libertad de conciencia y libertad de cultos.
Desde 1992 la Corte Constitucional había negado el
reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar obligatorio. Frente a esta situación, la
demanda argumentaba que el artículo demandado era
inconstitucional por dos razones: a) no por lo que decía
si no por lo que callaba y b) porque los estándares
internacionales en materia de derechos humanos habían
cambiado tanto que la interpretación de la Constitución
tenía que ser diferente.
En 2009 reconoció la Corte Constitucional mediante la
Sentencia C-728 la objeción de conciencia al servicio militar
obligatorio por razones religiosas, filosóficas y morales como
un derecho fundamental derivado del derecho a la libertad
de conciencia. Aunque esta decisión es emblemática,
actualmente el debate sobre la objeción de conciencia al
servicio militar obligatorio es tan controversial como lo era
antes de 2009.
1 Esta demanda ha sido posible por la financiación de un proyecto de la
Comisión de la Unión Europea.
9
Por esta razón organizaron el G-DIP, ACOOC y Civis
Suecia en el marco del proyecto “El Derecho a Objetar
el Servicio Militar por razones de conciencia como
un Derecho Humano y Libertad Fundamental” dos
seminarios internacionales entre 2010 y 2011 realizadas
en la Universidad de los Andes. El objetivo fue incentivar
el debate y promocionar el reconocimiento del derecho
fundamental a la objeción de conciencia frente al
servicio militar obligatorio. Encuentren aquí varias de las
exposiciones realizadas por distintos expertos nacionales
e internacionales con la finalidad de enriquecer el debate
sobre los derechos fundamentales en Colombia.
2011
2010
PONENCIAS 2010
EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
PERSPECTIVAS INTERNACIONALESY NACIONALES
EL ROL DE LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES EN LA DEFENSA DEL
DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Antonio Menéndez de Zubillaga
1
14
En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
quiero agradecer al Grupo de Interés Público de la
Universidad de los Andes, la Asociación Civis Suecia y la
Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia
(ACOOC) la invitación para participar en este seminario
internacional sobre “El derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar y obligatorio: perspectivas internacionales
y nacionales”.
Mehacorrespondidocontribuiral“PanelColombiano:elderecho
a la objeción de conciencia en la legislación colombiana”, y
tratar en particular “el rol de los organismos internacionales en
la defensa del derecho a la objeción de conciencia”.
Para cumplir con este propósito, me gustaría recorrer
brevemente cuatro etapas que la Organización de las
Naciones Unidas ha desarrollado en la defensa del derecho
a la objeción de conciencia: el desarrollo conceptual del
derecho; el desarrollo de bases jurídicas no vinculantes;
la contribución a incluir el derecho en los marcos jurídicos
nacionales; y, el ejercicio de la protección del derecho.
1.	 Desarrollo conceptual
La objeción de conciencia no aparece recogida
expresamente como un derecho en los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Ha sido a través
de un trabajo de interpretación evolutiva que se ha
considerado que el derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión, recogido en el artículo 18 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluye
también la objeción de conciencia.
El derecho recogido en el artículo 18 es profundo y de largo
alcance, abarca la libertad de pensamiento sobre todas las
cuestiones, las convicciones personales y el compromiso
con la religión o las creencias, se manifiesten a título individual
o de forma colectiva. Además, la libertad de pensamiento y
Memorias Internacionales 2010
15
de conciencia se protege de la misma manera que la libertad
de religión y de creencias, y su carácter fundamental impide
que, incluso en situaciones o estados de excepción o guerra,
su ejercicio no pueda ser ni suprimido ni limitado.
Es en este marco que las Naciones Unidas han considerado
que la obligación de portar armas, o de ser parte de una
organización cuya función esencial sea la de portar y utilizar
armas, puede entrar en serio conflicto con la libertad de
conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias
religiosas u otras creencias. Esta interpretación exige que
no se hagan diferencias entre los y las objetores sobre la
base del carácter de sus creencias. Un número creciente
de Estados ha asumido esta interpretación del artículo 18
en su legislación interna y han eximido del servicio militar
obligatorio a las personas que auténticamente profesan
creencias religiosas y otras creencias que les prohíbe
realizar el servicio militar y normalmente lo han sustituido
por un servicio nacional alternativo.
Es importante señalar que este desarrollo conceptual ha
contribuido a justificar adecuadamente la existencia y la
necesidad del derecho a la objeción de conciencia. Si
inicialmente muchos Estados adelantaban argumentos
de utilidad, como la necesidad de contar en los ejércitos
con personas comprometidas, o evitar bajar la moral de
la tropa con personas obligadas a prestar servicio en
contra de su voluntad, es a partir de los años 80 que se
consolida la concepción de la objeción como un derecho
individual.. La objeción de conciencia no puede justificarse
por contraposición al derecho colectivo a la seguridad o a
defenderse, sino como la plena realización de un derecho
individual y como el reconocimiento de la individualidad y
su visión con el entorno. No se protege la eficacia de una
institución, sino el respeto por la libertad individual.
2.	 Desarrollo de bases jurídicas no
vinculantes
Las decisiones de los diferentes órganos de las Naciones
Unidas pueden tener fuerza jurídica vinculante, como las
Antonio Menéndez de Zubillaga
16
decisiones y resoluciones del Consejo de Seguridad, o
corresponder a lo que se ha llamado el “derecho blando”,
que compone, entre otros, las decisiones de la Asamblea
General y del Consejo Económico y Social de Naciones
Unidas (ECOSOC). La existencia de este cuerpo del
derecho “blando” no minimiza su importancia y posible
efectividad. A partir de este cuerpo jurídico, por ejemplo,
se crean los tratados y convenciones internacionales que
luego, cuando los Estados se hacen parte, se convierten
en jurídicamente vinculantes. Además, existen instrumentos
de esta parte del derecho internacional que están tan
íntimamente ligados a la conciencia universal que no
necesitan ser “elevados” a la categoría de los jurídicamente
vinculantes. Este es el caso, por ejemplo, de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
En este contexto, tanto la antigua Comisión de Derechos
Humanos, como el ECOSOC y la Asamblea General
de las Naciones Unidas han tomado decisiones y
emitido resoluciones que establecen las bases jurídicas,
aunque no sean vinculantes, para la caracterización
y desarrollo del derecho a la objeción de conciencia.
Este proceso incluye también los diversos estudios
que se han encargado al Secretario General sobre este
derecho. Estos estudios comprenden análisis técnicos
especializados y recolección de buenas prácticas de los
Estados miembros de la Organización.2
Entre estas decisiones y resoluciones podemos destacar
la resolución de la Asamblea General 33/165 de 20 de
diciembre de 1978 titulada “Situación de las personas que
se niegan a prestar servicios en fuerzas militares o policiales
empleadas para imponer el apartheid”. Esta es una de las
primeras resoluciones que reconocen el derecho a negarse
a prestar servicios en fuerzas militares o policiales cuando
va en contra de las creencias o conciencia de las personas.
2 Ejemplos de estos estudios son los informes del Sr. Asbjørn Eide y el Sr.
Chama Mubanga-Chipoya (documento E/CN. 4/Sub.2/1983/30), así como
el del Secretario General sobre la cuestión de la objeción de conciencia al
servicio militar (documento E/CN.4/1997/99).
Memorias Internacionales 2010
17
A pesar de que se trata de una situación especial, dentro
de lo que se ha llamado la objeción selectiva, establece
una base jurídica de reconocimiento del derecho que no
puede desdeñarse.
Otras resoluciones y decisiones son, por ejemplo, la
resolución 1987/46 de la antigua Comisión de Derechos
Humanos, en la cual se hacía un llamado a los Estados
para que reconocieran que la objeción de conciencia al
servicio militar debía ser considerada un ejercicio legítimo
del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; o la resolución 1989/59 en la que la Comisión
reconoció el derecho a la objeción de conciencia y hacía
un llamado a los Estados para que promulgaran leyes
destinadas a eximir del servicio militar cuando existiera una
auténtica objeción de conciencia. En la resolución 1998/77,
la Comisión señaló que también las personas que están
cumpliendo el servicio militar pueden transformarse en
objetores de conciencia.
Otros órganos de las Naciones Unidas también han
contribuido a este desarrollo legislativo y jurídico no
vinculante. Así, el Comité de Derechos Humanos,
órgano de vigilancia y supervisión del cumplimiento de
las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, emitió su comentario general
22 sobre el alcance del artículo 18 en julio de 1993. En
su párrafo 11 se reconoce el derecho a la objeción de
conciencia y se invita a los Estados parte del Pacto a “que
informen sobre las condiciones en que se puede eximir a
las personas de la realización del servicio militar sobre la
base de sus derechos en virtud del artículo 18 y sobre la
naturaleza del servicio nacional sustitutorio”.3
Este mismo órgano recomendó en el año 2004, sobre la
situación particular de Colombia, que se garantice que los
3 Comité de Derechos Humanos. (1993, 27 de septiembre). Comentario
general aprobado por el comité de derechos humanos con arreglo al párrafo
4 del artículo 40 del pacto internacional de derechos civiles y políticos.
(CCPR/C/21/Rev.1/Add.4). Naciones Unidas.
Antonio Menéndez de Zubillaga
18
objetores puedan optar por un servicio alternativo cuya
dirección no tenga efectos punitivos4
, al constatar con
preocupación que la legislación colombiana no permite la
objeción de conciencia al servicio militar.
3.	 Inclusión del derecho en marcos
jurídicos nacionales
En diversos informes del Secretario General sobre la
cuestión de la objeción de conciencia se describe cómo la
posición de muchos Estados ha ido cambiando hasta llegar
al reconocimiento del derecho y la provisión de alternativas
no discriminatorias y no punitivas.
En el informe del año 2006 sobre el tema5
, la Alta
Comisionada señala que, a grandes rasgos, los Estados
tienden a reconocer cada vez con más frecuencia en las
leyes y en la práctica la objeción de conciencia. Además,
señalaelinformequeenlosúltimosañosseestáacentuando
la tendencia a sustituir el servicio militar obligatorio por unas
fuerzas armadas profesionales integradas por voluntarios.
Por ejemplo, Bosnia y Herzegovina suprimió el 1º de enero
de 2006 el servicio militar obligatorio; Rumania el 1º de enero
de 2007 y se informa que, en los últimos años también
han suprimido o suspendido el servicio militar obligatorio
los siguientes Estados: Argentina (1994), Bélgica (1995),
República Checa (2004), Francia (2001), Hungría (2004),
Italia (2004), Jordania (1992), Kuwait (2001), Países Bajos
(1996), Perú (1999), Portugal (2004), Eslovaquia (2004),
España (2001) y Eslovenia (2003).
La acción de las Naciones Unidas, con su desarrollo
conceptual y la elaboración de bases jurídicas no vinculantes
4 Comité de Derechos Humanos. (2004, 26 de mayo). Observaciones
finales del comité de derechos humanos: Colombia. (CCPR/CO/80/COL).
Naciones Unidas.
5 Comisión de Derechos Humanos (2006, 27 de febrero). Los derechos
civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la objeción de
conciencia al servicio militar. Informe analítico de la oficina del Alto Comisionado
para los Derechos humanos sobre las prácticas más adecuadas en materia de
objeción de conciencia al servicio militar. (E/CN.4/2006/51). Naciones Unidas.
Memorias Internacionales 2010
19
ha sido fundamental en acelerar y consolidar esta tendencia.
El caso colombiano ilustra bien esta influencia.
Durante el proceso que dio lugar a la sentencia C-728/09
de la Corte Constitucional, tanto las argumentaciones
privadas como la del Ministerio Publico ponían énfasis en
los instrumentos internacionales. La Procuraduría General
de la Nación, por ejemplo, en su concepto a la Corte
de 2 de junio de 2009, hace extensas referencias a los
estándares internacionales, incluidos los incorporados
por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(como la observación general 22 del Comité), resoluciones
de la Asamblea General (como la 33/165) y de la antigua
Comisión de Derechos Humanos (como la 1989/59) y sus
dictámenes en casos concretos (como el de Yeo-Bum
Yoon y Myung-jin Choi vs. República de Corea de 2007).
Asimismo, la misma Corte, en su comunicado 43, que da
cuenta de la sesión de la Sala Plena celebrada el 14 de
octubre de 2009 con relación con la sentencia C-728/09,
indica que “ante la necesidad de que se regule el derecho
fundamental en cuestión [a la objeción de conciencia],
como también lo sugieren instrumentos internacionales, [se
exhorta] al Congreso de la República para que expida la
correspondiente normativa”.
4.	 Ejercicio de la protección del derecho
Los mecanismos universales de protección se han ocupado
de manera consistente de proteger en la práctica este
derecho, tanto en casos particulares, como en situaciones
nacionales concretas. Estos mecanismos comprenden:
Los procedimientos especiales. La expresión
“procedimientos especiales” se refiere a los mecanismos
establecidos por la antigua Comisión de Derechos
Humanos y asumidos por el hoy Consejo de Derechos
Humanos para hacer frente, o bien a situaciones concretas
en los países, o a cuestiones temáticas en todo el mundo.
Actualmente, existen 30 mandatos temáticos y 8 mandatos
Antonio Menéndez de Zubillaga
20
por país. Los mandatos de los procedimientos especiales
por lo general encomiendan a los titulares de mandatos
a examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar
públicamente sobre las situaciones de derechos humanos
en países o territorios específicos, conocidos como
mandatos por país, o sobre los principales problemas
de violaciones de derechos humanos a nivel mundial,
conocidos como mandatos temáticos. Los procedimientos
especiales se ocupan de diversas actividades, a saber, dar
respuesta a las denuncias individuales, realizar estudios,
prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica
en los países y participar en las actividades generales
de promoción de los derechos humanos. Pueden
estar integrados por una persona (denominada “Relator
Especial”, “Representante Especial del Secretario General”,
“Representante del Secretario General” o “Experto
Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto
por lo general de cinco miembros (uno de cada región).
Uno de estos procedimientos especiales es el Relator
especial sobre la libertad de religión o de creencias,
cuyo mandato tiene relación directa con la objeción de
conciencia. Pero también hay otros que se refieren de una
manera u otra a este derecho, como Grupo de Trabajo
sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias o Grupo de
Trabajo sobre la Detención Arbitraria.
Normalmente, la protección de los procedimientos
especiales se ejerce a través de las funciones y mandatos
que los diferentes mecanismos tienen asignados, que
incluyen la identificación de violaciones específicas, en el
fondo y en la forma, y el ofrecimiento de asistencia técnica
para la efectiva protección del derecho. Así, el Grupo de
Trabajo sobre Detención Arbitraria ha criticado la forma en
la que, entre otros el Estado colombiano, recluta personas
para prestar el servicio militar obligatorio. En su opinión
número 8/2008 de mayo de 2009, refiriéndose a casos
colombianos, el Grupo afirma que las batidas, redadas o
levas con el objeto de detener en calles y lugares públicos
a jóvenes que no pueden acreditar su situación militar, “no
tienen base ni sustento jurídico” y deben ser consideradas
Memorias Internacionales 2010
21
como reclutamiento ilegal. Incluso en algunos casos, esto
podría llegar a ser considerado como una desaparición
forzada, si existe negativa a reconocer la privación de
libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la
persona reclutada, sustrayéndola a la protección de la ley.
Además de estas opiniones, los procedimientos especiales
realizan visitas in situ para conocer directamente la situación
y hacer recomendaciones concretas a los Estados que
requieren acciones específicas y rápidas ante casos
particularesquepuedenllevaralaatencióndelasautoridades.
Los órganos de tratados son aquellos mecanismos por
los que se verifica el grado de cumplimiento de los Estados
parte de un tratado internacional de sus obligaciones
bajo ese tratado. Es el caso, por ejemplo, del Comité de
Derechos Humanos, que, como hemos visto antes, ha
jugado un papel importante en el desarrollo conceptual y en
el establecimiento de bases jurídicas no vinculantes. Pero
también ejerce la protección misma, como lo hizo en 2004
al señalar su preocupación por la falta de reconocimiento
del derecho a la objeción de conciencia en Colombia.
El Examen Periódico Universal es un mecanismo
novedoso establecido junto con el Consejo de Derechos
Humanos en 2005, por el que los miembros del Consejo
examinan la situación de protección y respeto de los
derechos humanos por todos los Estados miembros
de la ONU.
Colombia aceptó voluntariamente este mecanismo y
durante su examen en diciembre de 2008 y marzo de
2009, Eslovenia encomendó “Reconocer el derecho a la
objeción de conciencia tanto en la ley como en la práctica
y asegurar que los métodos de reclutamiento permitan el
ejercicio de este derecho”, aclarando que el “Estado debe
garantizar que los objetores de conciencia puedan decidir
por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos
punitivos”. A esta recomendación, Colombia respondió
que “el marco jurídico y constitucional establecen la
Antonio Menéndez de Zubillaga
22
obligatoriedad del servicio militar cuando las circunstancias
así lo exijan” y que esta “obligación ha sido confirmada en
numerosas ocasiones por la jurisprudencia de la Corte
Constitucional”. Quizá, a partir de la sentencia C-728/09
de la Corte Constitucional, el Estado colombiano tenga
que cambiar su argumentación y empezar a considerar el
reconocimiento de este derecho.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, sus oficinas de país, como
la que está presente en Colombia y que tengo el gusto
de representar, tienen también la obligación y el mandato
de contribuir a la protección del derecho a la objeción de
conciencia. En este marco, la Oficina además de atender
casos individuales, lleva a la atención de las autoridades
situaciones susceptibles de violar el derecho. También
se ha puesto a disposición del Ministerio de Defensa
para asistir en la construcción de una ley que reconozca
este derecho de manera coherente con los estándares
internacionales. Y está dispuesta a colaborar con esfuerzos
de la sociedad civil, como el que viene planeando el Grupo
de Interés Público de la Universidad de los Andes.
Conclusión
Los organismos internacionales, en particular las Naciones
Unidas y sus mecanismos de protección, promoción
y defensa de los derechos humanos, juegan un papel
fundamental en relación con la objeción de conciencia.
Pero este papel no es suficiente y requiere del concurso
de individuos concretos y organizaciones que los apoyen,
luchando cada día por el reconocimiento del derecho,
como respeto a la individualidad de cada persona. Es la
unión de las personas, las organizaciones y el papel de las
Naciones Unidas, incluida la Oficina en Colombia del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos, que se puede
alcanzar en un futuro cercano el pleno reconocimiento y la
aplicación efectiva del derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar obligatorio en Colombia.
Memorias Internacionales 2010
23
REFERENCIAS
Eide, Asbjørn y Chama Mubanga-Chipoya. (1985). La cuestión
de la objeción de conciencia al servicio militar. Informe preparado
de conformidad con las resoluciones 14 (XXXIV) y 1982/30 de la
Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las
Minorías, (E/CN. 4/Sub.2/1983/30/Rev.1), Naciones Unidas, New York.
Comisión de Derechos Humanos. (1997, 16 de enero). La cuestión de la
objeción de conciencia al servicio militar. Informe del secretario General
preparado en cumplimiento de la resolución 1995/83 de la Comisión de
Derechos Humanos (E/CN.4/1997/99). Naciones Unidas.
--------. (2006, 27 de febrero). Los derechos civiles y políticos, en
particular las cuestiones relacionadas con la objeción de conciencia
al servicio militar. Informe analítico de la oficina del Alto Comisionado
para los Derechos humanos sobre las prácticas más adecuadas en
materia de objeción de conciencia al servicio militar. (E/CN.4/2006/51).
Naciones Unidas.
Comité de Derechos Humanos. (1993, 27 de septiembre). Comentario
general aprobado por el comité de derechos humanos con arreglo al
párrafo 4 del artículo 40 del pacto internacional de derechos civiles y
políticos. (CCPR/C/21/Rev.1/Add.4). Naciones Unidas.
--------. (2004, 26 de mayo). Observaciones finales del comité de
derechos humanos: Colombia. (CCPR/CO/80/COL). Naciones Unidas.
Antonio Menéndez de Zubillaga
IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO
A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA:
EXPERIENCIAS DE LA IRG6
Andreas Speck
6 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “El derecho a
la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Perspectivas
internacionales y nacionales”, realizado el 6 de Junio de 2010, en Bogotá.
Versión transcrita.
2
26
LasentenciadelaCorteConstitucionaldel14
de octubre de 2009 significa una victoria del
movimiento para la objeción de conciencia
de Colombia e internacional. Aunque hasta
ahora no tenemos el texto de la sentencia y
todos sus detalles, lo importante es que esta
sentencia significa el reconocimiento del
derecho a la objeción de conciencia para el
Estado colombiano. La Corte Constitucional
ha dictaminado que el derecho a la objeción
de conciencia al servicio militar está
protegido por la Constitución colombiana, y
ha encomendado al Congreso colombiano
la tarea de aprobar una ley sobre la objeción
de conciencia al servicio militar.
Con esta decisión de la Corte
Constitucional, el movimiento para la
objeción de conciencia en Colombia ha
llegado a una fase mucho más complicada
en particular para un movimiento tan diverso
como el colombiano, que reúne a grupos
antimilitaristas radicales, anarquistas y
grupos de los derechos humanos.
Ya tenemos la sentencia de la Corte, pero no
tenemos el reconocimiento de la objeción de
conciencia en la ley, ni en la práctica. Aunque
la sentencia es una gran victoria, mientras
que la forma normal del reclutamiento sea la
batida, es muy difícil imaginar cómo puede
funcionar el reconocimiento de la objeción
de conciencia en la práctica. Entonces, un
objetivo muy importante para el movimiento
es desarrollar el derecho, utilizando tutelas
y otras herramientas para defender el
derecho ante la práctica del reclutamiento
y podemos hacerlo ahora, aún sin una ley.
Memorias Internacionales 2010
27
También es necesaria la promoción de la objeción de
conciencia como una opción legal. En esta fase difícil, el
fortalecimiento político del movimiento, el crecimiento del
número de los/las objetores/as declarados/as es muy
importante. Hay que mantener una clara perspectiva
política, antimilitarista, de la desmilitarización de la sociedad
colombiana, una perspectiva mucho más amplia de la
Noviolencia y de una sociedad justa.
Entre estos objetivos existe una tensión que actualmente
ha cobrado valor. La tensión es entre la perspectiva
antimilitarista, que tiene como objetivo la desmilitarización
social y colectiva, y entre la perspectiva de los derechos
humanos, que tiene como objetivo la libertad de
conciencia como derecho individual. Esta última es una
perspectiva individualista.
La perspectiva legal, como es expresada en la sentencia de
la Corte Constitucional, o en una ley, es la de los derechos
humanos. La libertad de conciencia como se entiende en
este contexto no tiene conexión con nuestra perspectiva
social, la de la desmilitarización.
La libertad de conciencia significa un derecho excepcional
para personas que tienen un problema individual para
prestar el servicio militar, una objeción de conciencia. Esta
perspectiva no tiene problema con el servicio militar, o la
obligatoriedad del servicio militar, o la existencia de las
fuerzas armadas en general, solamente quiere proteger la
conciencia de individuos.
Para la Internacional de Resistentes a la Guerra, la objeción
de conciencia significa algo más, entendemos la objeción
como una herramienta en la lucha antimilitarista, con el
objetivo de la desmilitarización y de la abolición del servicio
militar obligatorio y la abolición de todas las fuerzas armadas.
Para nosotros, la objeción de conciencia, sea legalmente
reconocida o no, no es un derecho limitado, ni un derecho
Andreas Speck
28
excepcional e individual, sino una perspectiva colectiva de
la lucha, del antimilitarismo y de la Noviolencia.
Para un movimiento, la dificultad es el equilibrio entre las dos
perspectivas. Cuando imaginamos la perspectiva antimilitarista
como un eje horizontal, y la perspectiva de la libertad de
conciencia como un eje vertical, el movimiento de objeción
de conciencia quiere combinar los dos ejes en uno diagonal.
Quiero enfatizar un punto muy importante: el derecho a la
objeción de conciencia. Este es el derecho que es reconocido
en el derecho internacional, y también en la sentencia de la
Corte Constitucional. No existe obligación alguna por parte
de un Estado de introducir un servicio civil sustitutivo para
objetores de conciencia. Un Estado puede, como lo hace
Paraguay, simplemente reconocer un objetor de conciencia,
y que los objetores estén exentos del servicio militar, sin
ninguna otra obligación.
Actualmente en Colombia, después de la sentencia de
la Corte Constitucional, y antes de la aprobación de una
ley por el Congreso, es esta la misma situación legal.
Pero, desafortunadamente para nosotros, en el derecho
internacional el Estado tiene el derecho a introducir otra
obligación para objetores de conciencia, como lo es un
servicio civil sustitutivo, no-punitivo. Esta es la realidad en todos
los países que reconocen la objeción de conciencia dentro
de una ley. Sin embargo, este servicio sustitutivo significa una
obligación dentro del sistema de la conscripción del servicio
militar obligatorio.
En todos los países que reconocen el derecho a la objeción
de conciencia, la prestación del servicio civil sustitutivo es una
formadecumplirconlaobligacióndelserviciomilitarobligatorio.
Es decir, la prestación del servicio civil sustitutivo significa un
reconocimiento hacia el Estado a reclutar sus ciudadanos
para las fuerzas armadas, y significa una cooperación y
consentimiento con el sistema del reclutamiento dentro del
servicio militar obligatorio.
Memorias Internacionales 2010
29
Esta es la base de la perspectiva de la “insumisión”, que es
la objeción total al servicio militar y al servicio civil sustitutivo.
Significa un rechazo de todo el sistema militar, una no-
cooperación con el sistema del reclutamiento y el sistema de
las fuerzas armadas.
Aunque tenemos los estándares internacionales, muchas
veces no son implementados. Algunas violaciones de los
estándares más comunes son:
»» Lalimitacióndelderechoalaobjecióndeconciencia.
La exclusión de algunos grupos de personas, como
personas que tienen antecedentes penales, que
tienen una licencia para tener armas. También, en
algunos casos, el derecho es limitado a personas
con razones religiosas.
»» La limitación del momento cuando una persona
hace una solicitud de la objeción de conciencia. En
la mayoría de los países, una solicitud no es posible
durante o después del servicio militar, y muchas
veces solamente hasta uno o dos meses antes
que la persona reciba el llamamiento a las filas.
»» La no-imparcialidad de la decisión sobre una
solicitud. En muchos países, un comité dentro el
Ministerio de Defensa o de las fuerzas armadas es
el encargado de las decisiones sobre solicitudes
de la objeción de conciencia.
»» La implementación y duración del servicio
sustitutivo. En muchos casos, el carácter civil del
servicio sustitutivo no es muy claro, porque el
Ministerio de Defensa tiene una conexión con el
servicio. Y en muchísimos casos la duración del
servicio sustitutivo es mucho más larga que el
servicio militar – entonces tiene un carácter punitivo.
Un punto muy importante es el Ministerio que tenga la
responsabilidad sobre la objeción de conciencia. Lo
interesante es que cuando el Ministerio de Defensa
Andreas Speck
30
tiene la responsabilidad, normalmente las violaciones
de los estándares son mucho más graves. A menudo, la
implementación de la objeción de conciencia es parte de la
ley sobre el servicio militar, y la lógica determinante de esta
ley es la militar.
Cuando otro Ministerio del carácter civil tiene la
responsabilidad, normalmente el cumplimiento de los
estándares es mejor. Esto es un asunto fundamental:
cuando discutimos una ley sobre la objeción de conciencia,
es importante también discutir sobre la responsabilidad
en la ley. Creo que la experiencia de otros países es
evidente: para nosotros, es mucho mejor cuando un
Ministerio de carácter civil desarrolla una ley, y la presenta
al parlamento, y no el Ministerio de Defensa. Opino también
que la experiencia de otros países demuestra que se dan
mejores resultados con una ley propia sobre la objeción de
conciencia, y no con una reglamentación de la objeción de
conciencia a través de una ley sobre el servicio militar.
Después de la sentencia de la Corte Constitucional es
probable que el gobierno prepare una propuesta para
legislar sobre la objeción de conciencia. Pienso, basado
en la experiencia de otros países y en la situación política
de Colombia, que esta propuesta va a ser muy carente, y
que no va a implementar los estándares internacionales.
No obstante, muchas veces el gobierno, en un proceso del
desarrollo de una ley, hace consultas con la sociedad civil.
La pregunta es: ¿qué hacer en un caso de una consulta?
Las opciones son:
»» No participar en este proceso.
»» Participación solamente en una forma crítica, sin
propuestas.
»» Participación “constructiva”, con el objetivo de
mejorar la propuesta.
Memorias Internacionales 2010
31
Sin conocer la propuesta del gobierno es difícil decidir qué
opción es la mejor. Pero cada forma de participación significa
un reconocimiento del proceso y tiene consecuencias para
la opción del rechazo de la ley por parte del movimiento,
esto en caso que la ley no sea aceptable. Una participación
“constructiva” es particularmente difícil, porque requiere
la elaboración de propuestas para mejorar una mala ley.
Considero que no es posible mejorar una propuesta del
gobierno hasta un nivel que sea aceptable y que realmente
implemente los estándares internacionales.
Otra opción es la presentación de una propuesta de una ley
desde los grupos de los objetores y objetoras de conciencia.
Para esto, es muy importante tener claridad sobre el
objetivo de esta propuesta, el gobierno y el Congreso no
van a aprobar la propuesta del movimiento. Entonces, el
objetivo de una propuesta de estas es presentar otra visión,
más o menos utópica, sobre la objeción de conciencia,
para incidir en la discusión de la sociedad, y presionar el
Congreso y el gobierno.
La otra pregunta es: ¿qué hacer si el congreso aprueba
una ley que viola los estándares internacionales? Lo cual
es una opción muy probable. Por ejemplo, el gobierno
puede imponer un proceso burocrático y restrictivo para
el reconocimiento de un objetor de conciencia, o puede
introducir un servicio sustitutivo que dura mucho más tiempo
que el servicio militar, o que no sea realmente civil. No puedo
ofrecer soluciones, pero creo que es muy importante una
respuesta colectiva, como movimiento, contra todo tipo de
violación a los estándares internacionales.
Para terminar, quiero mencionar algunos puntos que
requieren la atención del movimiento durante el proceso de
la aprobación de una ley:
Reglas para la transición. Ahora tenemos muchos
objetores y objetoras declarados en Colombia que han
Andreas Speck
32
sufrido discriminación y a veces penalización por parte del
Estado durante años. Una ley sobre la objeción de conciencia
tiene que incluir reglas que reconozcan estos objetores,
y la discriminación que estos han sufrido; es decir, como
mínimo no se puede requerir un servicio sustitutivo de
estos objetores.
Libreta militar. En Colombia, la libreta militar es un
instrumento del control social, y es requerido para muchas
cosas, como el grado de una universidad, u obtener
un trabajo en el sector público. El principio de la no-
discriminación de los objetores de conciencia significa
que ellos reciban una libreta equivalente, sin embargo
la mejor opción sería la abolición de la libreta militar. Una
libreta equivalente expone al objetor a una discriminación
en cada situación que necesite la presentación de la libreta.
La abolición de la libreta militar es la mejor solución para
prevenir toda forma de discriminación, no solamente de
objetores de conciencia, sino también de otras personas
que por una u otra razón no han prestado su servicio militar.
Servicio sustitutivo. Si el gobierno implementa un servicio
sustitutivo para objetores, y desafortunadamente desde mi
experiencia esto es muy probable, hay algunos aspectos a
tener en cuenta.
Lo más importante es que un servicio sustitutivo tiene
que ser realmente civil, sin influencia del ejército o del
Ministerio de Defensa. También es importante que los
objetores y objetoras de conciencia reciban el mismo
salario que los soldados en el servicio militar obligatorio,
y también una compensación para alojamiento, comida
y ropa, que son suministrados por el ejército en la
prestación del servicio militar.
Desdemiexperiencia,enmuchoscasoselserviciosustitutivo
es usado como un “trabajo barato” para mantener los
servicios sociales y públicos. Este es un abuso a la objeción
de conciencia. Si realmente hay un servicio sustitutivo, lo
mejor es que sea un servicio sustitutivo organizado por los
Memorias Internacionales 2010
33
objetores (no por las organizaciones de
los objetores) para la construcción de la
paz y la justicia en Colombia.
En la práctica, esto significa que a pesar
de las posiciones que tienen los grupos
de objetores sobre un servicio sustitutivo,
es importante reconocer la insumisión,
la objeción total del servicio militar y del
servicio sustitutivo, la no-cooperación
con el sistema militar y con la burocracia
del reclutamiento, como una perspectiva
valida. Pero también al contrario: no todos
los objetores van a hacer insumisión, y
es necesario aceptar que para algunas
personas el servicio sustitutivo es una
perspectiva valida.
Si el Estado introduce una forma para el
proceso del reconocimiento de objetores
y objetoras, es probable que algunos
objetores no sean reconocidos por parte
del Estado. En consecuencia, estos
objetores solamente tienen la opción
de la insumisión, o de la prestación del
servicio militar obligatorio. Cada proceso
de reconocimiento por parte del Estado
es una forma del control de la objeción,
es una forma de limitar la objeción.
La solidaridad con los objetores no
reconocidos es esencial para rechazar
el control del Estado sobre la objeción
de conciencia.
Finalmente, lo más trascendente es
el mantenimiento de la perspectiva
antimilitarista. Para nosotros, la objeción
de conciencia es una forma de la lucha
antimilitarista; y el reconocimiento de la
objeción de conciencia no significa el fin
de este camino.
Andreas Speck
El movimiento necesita un equilibrio entre el apoyo,
en casos específicos de objeción, y otras formas de
expresión antimilitarista, como la acción directa Noviolenta.
Finalmente, nuestro objetivo es la paz, la justicia y una
sociedad Noviolenta, y más justa. Para esto, necesitamos
la objeción de conciencia, no solamente al servicio militar,
sino a cada forma de militarización de nuestra vida.
3
EL ROL DE LOS OBJETORES DE
CONCIENCIA EN LAS GUERRAS
ACTUALES7
Tom Gerety
7 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “El derecho a
la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Perspectivas
internacionales y nacionales”, realizado el 6 de Junio de 2010, en Bogotá.
Versión transcrita.
36
Es un honor compartir con ustedes la lucha valiosa y
admirable del movimiento de objeción por conciencia en
Colombia. Quiero empezar rindiendo homenaje a ustedes
que están en medio de esta lucha, haciendo decisiones
que afectarán no solamente sus propias vidas, sino la
vida de su nación. Quiero también resaltar el esfuerzo de
los abogados universitarios que han ganado una victoria,
aunque no total, en la Corte Constitucional de Colombia.
Es un avance importante en este país, y creo, en el mundo.
También quiero rendir homenaje al Padre Giraldo, el héroe
y símbolo de este movimiento, que ha sufrido durante
décadas con su parroquia, luchando para que Colombia
reconozca este derecho fundamental.
Mis comentarios consistirán en tres puntos bastante sencillos.
Primer punto. La lucha colombiana me recuerda la
experiencia de Estados Unidos en la guerra de Vietnam.
Hay diferencias importantes, pero la analogía es poderosa.
En Estados Unidos teníamos que inscribirnos en el servicio
selectivo, como reclutamiento obligatorio, a los 18 años,
como en Colombia; era un sistema nacional, pero lleno de
exenciones y de desigualdades. Mi situación, como parte
de una familia privilegiada y como estudiante universitario
me permitía tener la oportunidad de pasar la obligación
hasta el fin de los estudios y, si continuaba estudiando, por
ejemplo en medicina u otras disciplinas, por un doctorado
u otro grado, podían pasar otros cuatro o cinco años.
Otra exención era el matrimonio, por eso muchísimos se
casaron durante esos años. Entonces, lo que pasó fue que
las clases privilegiadas servían poco, y las clases obreras,
los pobres, servían mucho.
En mi caso, a la edad de 18 años hice aplicación como
objetor de conciencia, bajo la influencia del movimiento
anarquista y pacifista americano llamado el Movimiento
Obrero Católico; su líder era Dorothy Day a quien la Iglesia
Católica está en proceso de santificar. En esa época, en
los Estados Unidos, los requisitos fueron controvertidos
en las cortes, por muchos casos que probaron los límites
Memorias Internacionales 2010
37
del derecho; pero, los dos más importantes fueron que el
solicitante, el que quería ser objetor de conciencia, tenía
que declararse objetor total a la guerra, es decir, la guerra
en cualquier forma, en todas sus formas. Era una cuestión
muy importante para nosotros, porque en el movimiento
“anti la guerra en Vietnam”, la mayoría de los estudiantes
hizo una objeción a esa guerra, como injusta, y no una
objeción pacifista a todas las guerras; creo que era una
cuestión de ser los hijos de la Segunda Guerra Mundial,
que en inglés los llaman los “baby boomers”, como Clinton.
Como hijos de esa generación que había luchado contra
Hitler teníamos una fuerte impresión de la posibilidad de una
guerra justa contra la tiranía. Yo sé que muchos de ustedes
lo rechazan, pero fue una corriente de pensamiento muy
importante para nosotros. Entonces, el primer requisito era
objeción total a la guerra. “Nunca lucharé, nunca combatiré
en una guerra”.
El segundo requisito fue la religión. Los términos ingleses
o americanos para la exención fueron “religious training
and belief” – ”entrenamiento religioso y creencia religiosa.”
Entonces las raíces de la objeción tenían que reflejar la
historia de esas objeciones. Participar en una religión
que enseñaba el pacifismo. En la historia americana, es
sencillo. Durante la guerra de la revolución contra los
ingleses hubo un respeto enorme a los fundadores de la
Constitución de la República Americana, por ejemplo en
Washington, a los Cuáqueros, a su posición que “nosotros
no vamos a combatir pero sí apoyamos la independencia
de los Estados Unidos de Norteamérica de Inglaterra.” Esta
tradición de respetar a las objeciones solamente de los
miembros de las religiones, como decimos, de paz – los
Cuáqueros, los Menonitas, entre otros – fue una tradición
muy importante en los Estados Unidos hasta el siglo XX y
la Segunda Guerra Mundial. Después hubo una serie de
casos importantes en la Corte Suprema que han explorado
las bases de conciencia para los objetores.
En mi caso, a los 18 años, formaba parte de la tradición.
Era de una familia católica y mi objeción fue universal: “soy
Tom Gerety
38
pacifista, no voy a combatir”. Después, como estudiante,
cambié de idea, hacia una posición que puedo decir en
estas palabras: “Nunca mataría en la guerra de Vietnam.
Me matan antes de que yo mate a otro en esa guerra. La
considero totalmente injusta”.
También en esa época, a pesar de pertenecer a una
familia católica, perdí mi fe – típico de los estudiantes –.
Salí agnóstico, ateo, como sea. Entonces escribí una carta,
una especie de ponencia, a mi comité de reclutamiento,
diciéndoles que había perdido la fe y no era pacifista, pero
nunca iba a luchar en la guerra en Vietnam. Eso era una
invitación a que me mandaran inmediatamente a la cárcel.
Pero lo que pasa muchas veces en estas situaciones es
que las ventajas de las clases privilegiadas se reflejan en
los trámites públicos. Yo, por ejemplo, tenía el aplazamiento
hasta mi graduación de Yale.
Graduándome tenía una aceptación a Harvard Law School.
En esa época, el gobierno americano, sintiendo la presión
de queja contra el reclutamiento obligatorio, hizo una lotería
y mi número salió en el medio. Salió durante mi primer año
de derecho en Harvard; entonces mi aplazamiento terminó.
En ese momento, mi comité de selección me revisó. Yo
dije, “¿has leído mis escritos?” El hombre no había leído
nada, pero salí como objetor de conciencia. No obstante
tengo que admitir que yo era un objetor parcial.
Segundo punto. Soy estudiante de los sistemas
constitucionales y de las filosofías políticas del
constitucionalismo, por lo cual considero que el respeto para
la conciencia de los ciudadanos es el fundamento de cada
democracia. Es la base de la filosofía y de la democracia.
Porque lo que significa, en su base, la filosofía democrática
es que el juicio, las mentes de cada ciudadano deben ser
respetados. La diferencia entre un reino con un rey y una
democracia con personas elegidas es que las opiniones,
los juicios de los ciudadanos, tienen una primacía entre
los valores. Aunque sabemos que los ciudadanos pueden
tener opiniones mal informadas o erróneas.
Memorias Internacionales 2010
39
La democracia significa el respeto para la conciencia
y el juicio de cada ciudadano. Desde ese principio, un
ciudadano puede decir en la democracia “yo no puedo
matar, no puedo participar en la violencia militar”. La cuestión
es, entonces, si en una democracia es posible aceptar
esa posición, o no. ¿En qué sociedad nos convertimos
si aceptamos a los objetores de conciencia? El problema
en Colombia, como en Estados Unidos durante la guerra,
es que muchas personas creen que es una amenaza a la
democracia cuando ciertas personas hagan esa objeción:
“No voy a luchar.” Diría yo que es falso. Sabemos de la
experiencia en Europa, de la experiencia en Norteamérica,
de la experiencia en muchos otros países, que las
democracias pueden ser fuertes aun cuando respeten las
objeciones en todas sus formas individuales. No se tiene
que ser católico, ni miembro de los Testigos, ni Cuáquero.
Es muy importante que respetemos a esas religiones, pero
lo que hemos aprendido durante la experiencia de Vietnam
es que los estudiantes, los jóvenes, tienen sus propias
ideas de su espiritualidad que pueden ser seculares.
Tercer punto. Soy un estudiante de la tradición mayormente
católica, importante, y principalmente latina, hispana, de la
Escuela de Salamanca, de los objetores a las injusticias de
la conquista del nuevo mundo, en los años después del
descubrimiento de Cristóbal Colón. Esta relación entre las
cuestiones de objeción de conciencia y la tradición de la
guerra justa es ambigua. Porque los objetores son pacifistas,
objetores absolutos, no objetores selectivos. Pero, para mí,
lo relevante de esta tradición, y aún la posición formal de la
Iglesia católica hoy en día sigue así, es que la conciencia
de cada soldado y cada ciudadano se compromete, se
involucra en la decisión de matar por violencia. Esto sigue
siendo una parte del catolicismo. Yo diría que esta tradición
en Europa, el mundo de habla hispana, de habla inglesa,
es una fuente moral que nos da autoridad hablando, por
ejemplo, en Colombia, con personas que respetan esta
tradición, pero que rechazan este derecho fundamental en
las democracias.
Tom Gerety
Termino con esto: el derecho de la objeción de conciencia
es la fundación de los principios de las democracias, es
un derecho que podemos respetar sin ningún peligro a las
democracias modernas. Al final quiero saludar el valor, la
valentía de ustedes que luchan para que Colombia se ponga
en una posición de respetar el derecho que describiría yo
como una posición moderna.
UNA EXPERIENCIA SOBRE LA OBJECIÓN
DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR
ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS8
Xavier León
8 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “El derecho a
la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Perspectivas
internacionales y nacionales”, realizado el 6 de Junio de 2010, en Bogotá.
Versión transcrita.
4
42
Yo fui la primera persona en declararse oficialmente objetor
de conciencia en Ecuador, en el año 1999. Esta charla
versará sobre tres partes. Uno, mi declaración como
objetor de conciencia y todo el proceso hasta llegar a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dos, todo el
proceso de la demanda de inconstitucionalidad de la ley
de servicio militar obligatorio en Ecuador; y, tres, el último
proceso constituyente y los derechos reconocidos a los
objetores y objetoras de conciencia en Ecuador.
Cuando me declaré objetor de conciencia alegué razones
políticas y filosóficas. No creo en matar al otro o que hay un
enemigo en la sociedad. Basado en eso hice mi declaración
oficial como objetor de conciencia. Previamente, en el año
1998, se había aprobado la Constitución en la cual se
reconocía que el servicio militar era obligatorio; pero había
una excepción: “el ciudadano podrá objetar con conciencia
por razones filosóficas, políticas o religiosas.” A partir de
este artículo me declaré objetor de conciencia.
El artículo también decía que la regulación de la objeción de
conciencia se haría por ley; sin embargo, no había una ley,
por lo cual el derecho a la objeción de conciencia no estaba
regulado. En estas circunstancias, decidí declararme objetor
públicamente ante todas las autoridades oficiales. Hice una
carta, que se la presenté a la Presidencia de la República,
al Congreso Nacional y a la Defensoría del Pueblo, pero
nunca obtuve respuesta. Esto hizo que presentáramos un
recurso por silencio administrativo ante un juez; sin embargo,
perdimos el juicio y sufrí una sanción por ser objetor de
conciencia, arguyendo que la demanda no procedía y era
perniciosa y maliciosa para el Estado, pese a que yo tenía
este derecho, reconocido en la Constitución; además se
me multó con diez salarios mínimos vigentes.
Entonces decidimos presentar una apelación al Tribunal
Constitucional. En ese momento el Tribunal no tenía
las condiciones favorables para aceptar mi demanda,
y también perdimos. Esto hizo que mi caso pasara a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde
Memorias Internacionales 2010
43
fue aceptada. El proceso fue bastante largo, desde el año
1999 hasta el 2004 cuando se aceptó mi demanda.
Hace dos años, la Comisión recomendó una negociación
entre el Estado y mi persona, alegando que efectivamente
no se había reconocido mi derecho a la objeción de
conciencia. Dentro de los puntos que recomendó para que
el Estado implementara estaban: una disculpa pública para
mí, porque no se me reconocía el derecho a la objeción
de conciencia y, un mecanismo de compensación, no
solamente para mí, sino para todos los jóvenes que se
declararon objetores de conciencia y no se les reconoció
el derecho en esa época.
En este sentido estamos planificando una escuela para la
paz, un centro de formación, que tendría que ponerlo el
Estado. En relación con la disculpa pública aún estamos
negociando que sea en las mismas condiciones en las que
el Estado promocionaba el servicio militar; es decir, en un
mismo formato en los diarios principales, y además en la
televisión; estamos a punto de culminar la negociación,
lo cual cerrará definitivamente mi caso como objetor de
conciencia en Ecuador.
Adicionalmente, planteamos declarar la inconstitucionalidad
delaleydeserviciomilitarvigentedespuésdelaConstitución
del año 1998. ¿Por qué decidimos hacer una demanda de
inconstitucionalidad? Uno, porque en esta ley, el artículo 108
decía que será aceptada la objeción de conciencia previa
justificación, la misma que será calificada por el director de
movilización de las fuerzas armadas. Después de que me
declaré objetor de conciencia, el Estado hizo la ley para
regularla; pero quien tenía que calificar a los objetores de
conciencia era el director de movilización de las fuerzas
armadas; para nosotros, eso era totalmente incoherente.
Entonces alegamos que ese artículo era inconstitucional,
porque creíamos que era improcedente que el mismo
director que obliga a la gente a realizar el servicio militar
tenga que decidir si la objeción es o no válida. Ganamos
esta demanda y el artículo fue declarado inconstitucional.
Xavier León
44
El segundo punto que pedíamos en la demanda se
relacionaba con las sanciones que se daban a los jóvenes
que no realizaban el servicio militar; no solamente los
objetores de conciencia, sino las personas consideradas
remisas. Las sanciones eran:
Inhabilitación para las actividades que se detallan a
continuación:
»» Desempeñar cargos públicos o privados.
»» Matricularse, continuar los estudios o graduarse
en los establecimientos de educación
secundaria, técnica, superior y en los institutos de
capacitación profesional.
»» Obtener autorización para ausentarse del país.
»» Celebrar contratos con entidades públicas o
privadas.
»» Obtener o refrendar credenciales para conducir
vehículos.
»» Obtener la matrícula de Marino Costanero o de
Pescador Artesanal.
Es decir, prácticamente no tenía derechos. Y, efectivamente,
no tuve derechos durante casi diez años. Cuando me
declaré objetor de conciencia, me negué a comprar la
libreta militar, exponiéndome a que me declararan remiso,
porque hasta ese momento no era remiso; era y soy objetor
de conciencia.
Durante diez años no pude salir del país legalmente. Estudié,
felizmente, porque cuando presenté la demanda alegaba
a la universidad que mientras mi caso no se decidiera,
ellos no podían negarme mi derecho a la educación. Pude
obtener licencia de conducir hace dos años; y mi primer
pasaporte lo obtuve hace cuatro años. Es decir, fue una
situación bastante dura para mí como persona, y es, tal vez,
Memorias Internacionales 2010
45
una de las cosas que pasan comúnmente a los objetores y
objetoras de conciencia, también en Colombia.
Interpusimos una demanda de que todas estas sanciones
eran totalmente inconstitucionales porque se negaban
derechos fundamentales a las personas: derecho a
estudiar, derecho a trabajar, derecho a movilizarse
libremente. También ganamos. Cuando ganamos en el
año 2007, dejamos sin piso a la ley de servicio militar; por
lo cual, quien no prestara servicio militar no podría tener
sanciones, porque son inconstitucionales; esto dio piso a
los siguientes procesos que seguimos. Esta demanda la
ganamos porque tuvimos un proceso bastante interesante
con un colectivo de abogados en las universidades, que
es muy parecido a lo que se está haciendo en Colombia.
Después de esto, empezamos otro proceso político
paralelo, pues para nosotros no era suficiente “dejar sin
piso las sanciones a las personas que se niegan a realizar
el servicio militar” y se acercaba una nueva constituyente
en el año 2006 que culminó en el 2008. En este proceso
constituyente hicimos un fuerte trabajo para que el servicio
militar fuera declarado voluntario: para que se reconozca
el derecho a la resistencia de los pueblos y el derecho a
la objeción de conciencia como un derecho fundamental
en la Constitución del Ecuador; es decir, que todas las
personas se puedan declarar objetores de conciencia, no
sólo al servicio militar, sino a cualquier imposición injusta
o que vaya en contra de sus principios morales, éticos,
religiosos, filosóficos.
Este trabajo fue bastante complicado. Tuvimos que estar
casi todos los días ahí, mandando a alguien a la Asamblea
Constituyente, y nos fue bien. Producto de esto, uno de
los nuevos artículos en la Constitución Ecuatoriana quedó
así: “El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá
menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas
o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a
usar la violencia y a participar en el servicio militar”.
Xavier León
46
Este artículo se aprobó en la Constitución y dejó abierta
la puerta para que profesionales se declaren objetores de
conciencia, por ejemplo, a una investigación para la guerra.
Todavía no se ha dado el caso, pero hay fuertes grupos
que se están organizando para declararse objetores de
conciencia como profesionales.
Otra de las cosas que ganamos dentro del último proceso
de la constituyente fue que todas las personas de las
fuerzas armadas o las fuerzas policiales serán juzgadas por
un tribunal normal, es decir, por la justicia ordinaria, porque
antes tenían su propio mecanismo judicial.
También logramos que: “El servicio cívico-militar es
voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto
a la diversidad y a los derechos, y estará acompañado
de una capacitación alternativa en diversos campos
ocupacionales”.
Por último, se reconoció el derecho a la resistencia: “Los
individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la
resistencia frente a acciones u omisiones del poder público
o de las personas naturales o jurídicas no estatales que
vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales,
y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.
¿Por qué menciono este derecho como un logro importante
del movimiento anti-militarista y de las organizaciones
sociales del Ecuador? Porque, actualmente, el movimiento
indígena está haciendo uso de su derecho a la resistencia,
basados en este artículo, con la discusión de la ley del
agua en Ecuador, donde se quiere vulnerar los derechos
colectivos de los indígenas al acceso al agua.
Otro derecho que al parecer no tendría mucha relación
con este tema, pero que también fue importante, fue que
el Ecuador fue el primer país en el mundo que reconoció
los derechos de la naturaleza, gracias al trabajo de varias
organizaciones, entre las cuales estaba el movimiento
antimilitarista:
Memorias Internacionales 2010
47
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce
y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos. Toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos
de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observaran los principios establecidos
en la Constitución, en lo que proceda. El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y
a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema.
Esto fue un logro bastante grande. ¿Por qué menciono
todas estas estrategias? Porque vale la pena resaltar
que estas tres estrategias que nos planteamos desde
hace diez años dieron su resultado al final. Es decir, nos
planteamos que alguien se declarara objetor de conciencia
y estuviera dispuesto a no tener derechos por casi diez
años. Nos planteamos declarar inconstitucional la libreta
y la ley de servicio militar obligatorio y lo logramos. Y nos
planteamos que la objeción de conciencia se reconozca
en la Constitución y que el servicio militar sea voluntario, y
además que se reconozca el derecho a la resistencia y los
derechos de la naturaleza y todo esto lo logramos, ¿cómo?
creyendo firmemente que las estrategias jurídicas deben ir
de la mano de una estrategia política. Es decir, que la gente
tiene bien claro por qué y para qué objeta por conciencia.
Y cómo esto beneficiará a la sociedad en general.
Los cambios son importantes. Pero los cambios no se dan
si la gente tiene miedo, si no se empiezan, si no se escuchan
tanto las estrategias políticas como las estrategias jurídicas.
Todas estas cosas van de la mano para lograr un cambio
fundamental, en beneficio de todos y todas las personas
que creemos en una sociedad más justa.
Xavier León
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE
AL MILITARISMO EN COLOMBIA. UN
RECORRIDO, UN CUESTIONAMIENTO, UN
RETOY UNA INVITACIÓN
Maricely Parada
La muerte como epígrafe de la vida social colombiana es
la intolerancia ejercida por una sociedad que no respeta la
libertad de conciencia de los individuos.9
9 Rubiano Muñoz, Rafael. (2003). Guerra, poder político y racionalidad publica
en Colombia. Medellín, Estudios de Derecho de la Universidad de Antioquia No.
137 p. 122 – 151.
5
50
El abordaje de la objeción de conciencia en Colombia
implica un breve recorrido histórico, necesario para el
reconocimiento de quienes a través de procesos han
permitido avances significativos desde la práctica y
exigibilidad de la objeción de conciencia como derecho
propio que deriva de la libertad de conciencia consagrada
en el artículo 18 de la constitución colombiana. Este ejercicio
de legitimación del derecho desde la práctica se ha dado
en el marco de un contexto de militarización creciente, en
el cual las causas de la violencia y sus consecuencias se
entrelazan y complejizan la construcción de escenarios de
respeto por la vida y las libertades fundamentales. Es un
reto a la resistencia y a la persistencia.
1.	 La objeción de conciencia como ejercicio
individual
Para la gran mayoría de objetores y objetoras en Colombia,
la objeción de conciencia se constituye en un ejercicio
permanente, en una práctica cotidiana en medio de un
contexto de mediatización y masificación de imaginarios, en la
cual la diferencia no es un derecho sino un reto permanente.
Por lo tanto, la objeción de conciencia no es un tema para
desplegar tratados enormes, sino un ejercicio persistente
hacia y desde la legitimidad de un derecho primario del ser
humano como lo es su libertad de conciencia.
El derecho de libertad de conciencia se explica a través
de los principios y valores que fundamentan la estructura
constitucional y en particular desde el principio de
autonomía personal, cuyo objetivo es el reconocimiento de
la persona como centro de las garantías constitucionales,
como fin último del ordenamiento jurídico y como razón de
su existencia. La autonomía personal se constituye además
en el referente para la interpretación, la construcción del
contenido del derecho aludido y justifica su existencia y
posición privilegiada dentro del ordenamiento jurídico. La
libertad de conciencia es una libertad de querer interna (por
lo tanto absoluta) como manifestación directa el principio de
autonomía personal y su objetivo es la garantía de la libre
Memorias Internacionales 2010
51
conformación de las convicciones, ideas y creencias y tal
fuero interno no puede ser limitado por el Estado. Es claro
que las construcciones internas, se externalizan a partir del
actuar de la persona, de manera coherente.
En el contexto de violencia en Colombia se generan
cada vez más problemas de discriminación y expiación
permanente, a los cuales son sometidas, en tiempos
de guerra, las personas sin estimar la diferencia como
conciencia de la individualidad y la autonomía como
sustento de la intimidad. La manifestación de la diferencia y
la toma de decisiones conscientes, en virtud de la libertad,
se ven atravesadas por un lente vigilante y tendencioso,
permeado por la intolerancia social.
Por tal razón, es fundamental el cuestionamiento a
tantas prácticas personales que se revierten en prácticas
institucionales que distan de la toma de decisiones
conscientes y acentúan las espirales de injusticia y
corrupción que impiden los avances hacia el ejercicio
de la libertad de conciencia como soporte de cualquier
construcción democrática.
2.	 Un recorrido para identificar el cómo se ha
avanzado en el ejercicio de la objeción de
conciencia en un contexto de militarización
permanente
En términos de contexto, el panorama nacional no cambia
significativamente, sólo evidencia los avances del militarismo
y sus efectos en la sociedad colombiana. A continuación
presentamos algunas cifras que nos pueden ayudar a
comprender el porqué de la objeción de conciencia como
expresión de resistencia durante varios años:
» Colombia es el cuarto país del mundo con más niños y
niñas vinculados al conflicto armado; con cerca de 14.000
menores que oscilan entre los ocho y los 17 años.10
10 Montoya Ruíz, Ana Milena. (2008). Niños y jóvenes en la guerra en Colombia.
Medellín, Opinión Jurídica, Vol. 7, No. 13, p. 37 – 51.
Maricely Parada
52
» Colombia es el segundo país del mundo con
mayor número de población desplazada por la
guerra, con más de 4,3 millones de personas11
.
Bogotá es la ciudad que más recibe esta
población pues se calcula que 22 familias llegan
diariamente.12
» Actualmente, el 62% de los colombianos
(aproximadamente 20 millones) viven en situación
de pobreza (menos de dos dólares diarios) y el
32% (8 millones aproximadamente) viven en la
indigencia o pobreza extrema (menos de un
dólar al día).13
» Colombia tiene la mayor tasa de desempleo
de América Latina, con cerca de 3’128.000
personas (14,6% de la población).14
» Colombia es (en relación con el PIB) el tercer
país del mundo que más invierte en guerra, con
un 6.2% del PIB, superado sólo por Burundi
(6.3%) e Israel (8.7%).15
11 Población desplazada en Colombia alcanza los 4,3 millones
de personas (2010, 1 de mayo). El Espectador. Disponible en
la web: www.elespectador.com/articulo138808-poblacion-
desplazada-colombia-alcanza-los-43-millones-de-persona
12 Siempre hay aprovechados (2009, 16 de agosto). El
Espectador. Disponible en la web: www.elespectador.com/
impreso/articuloimpreso156490-siempre-hay-aprovechados
13 Hay 20 millones de pobres en Colombia (2010, 1 de mayo).
El País. Disponible en la web: http://historico.elpais.com.co/
historico/may012010/ECO/1pobreza.html
14 Desempleo en Colombia fue de 14,6% en enero de este
año, la más alta en los últimos 72 meses, según el Dane
(2010, 25 de febrero). El Portafolio. Disponible en la web: www.
portafolio.com.co/economia/economiahoy/ARTICULO-WEB-
NOTA_INTERIOR_PORTA-7301260.html
15 Para gasto militar, Colombia dedicó en promedio 4,7%
de su PIB durante 7 años (2008, 14 de abril). El Portafolio.
Disponible en la web: www.portafolio.com.co/economia/
economiahoy/2008-04-15/ARTICULO-WEB-NOTA_
INTERIOR_PORTA-4099044.html
Memorias Internacionales 2010
53
» Colombia es el segundo país del mundo (después de
Israel) que más recibe apoyo militar de los Estados Unidos,
tan sólo durante el mandato de Álvaro Uribe, Colombia
recibió más de 4000 millones de dólares, principalmente
en asistencia militar.16
» En el año 2008, Colombia invirtió 20.1 billones de pesos
en el sector Defensa, mientras que invirtió, tan solo, 9.3
billones de pesos para los sectores Salud y Educación17
.
» Por primera vez en la historia el presupuesto de Defensa
fue superior al de Educación y Salud juntos.
» En el año 2002, Colombia tenía 3.8 soldados por cada
1000 habitantes, actualmente hay 5.4 soldados por cada
100018
, mientras que tan sólo hay 1 médico ¡por cada
3870 habitantes!
» En el año 2001, Colombia contaba con 148.000
efectivos en la fuerza pública, actualmente están vinculados
431.253.19
16 Alvaro Veloso e Isenhour. (2005, mayo). Transferencia y ayuda
norteamericana hacia América Latina: las prioridades que refleja el
presupuesto. Disponible en la web: www.resdal.org/boletines/flacso-obs2.
pdf. También: Suspender ayuda militar de Estados Unidos a Colombia
pide Amnistía Internacional (2008, 28 de octubre). El Tiempo. Disponible
en la web: www.eltiempo.com/colombia/politica/espana-y-ue-no-son-
contundentes-ante-estado-de-ddhh-en-colombia-afirma-amnistia-
internacional_4629554-1
17 En el 2008 se invirtieron para el “Fortalecimiento de la seguridad
democrática” (sector defensa) 15.6 billones de pesos para gastos de
funcionamiento y 4.5 billones para la inversión en el sector. Fuente,
Presupuesto General de la Nación 2008, Seguridad y confianza para el
desarrollo social. Mensaje presidencial.
18 Delgado Isaza, José Fernando (2007, 1 de diciembre). Algunas
consideraciones cuantitativas sobre la evolución reciente del conflicto en
Colombia. Bogotá. Disponible en la web: http://www.derechos.org/nizkor/
colombia/doc/conflicto.html
19 Pie de fuerza militar llegó a su techo (2008, 30 de octubre). El Tiempo.
Disponible en la web: www.eltiempo.com/colombia/justicia/pie-de-fuerza-
militar-llego-a-su-techo_4785562-1
Maricely Parada
54
» Para el año 2008, de los 556.000 cargos o empleos que
dependen directamente del gobierno nacional, 460.000, es
decirel81%detalesempleos,fueronocupadosporpersonas
vinculadas a tareas de defensa, seguridad y policía.20
» En febrero del año 2008 se llevó a cabo una de las
jornadas de reclutamiento más grandes de la historia,
con un total de 30.606 jóvenes reclutados, de los cuales
21.460 quedaron bajo la modalidad de soldados regulares
y 10.080 en la de soldados campesinos.21
» En diciembre del año 2009, en otra jornada de tres
días, fueron reclutados 90.000 jóvenes, convirtiéndose
así en la jornada más grande de la historia reciente. De
esta cifra total, tan sólo 7.000 jóvenes quedaron en la
categoría de bachilleres.22
» El servicio militar obligatorio cumple una función muy
importante dentro de esta estructura de militarización, por
cuanto permite reclutar de manera directa, rápida y sin
importar las irregularidades o los derechos vulnerados,
miles de jóvenes que año tras año van aumentando el
“pie de fuerza”.
Las batidas se constituyen en un mecanismo ilegal de
reclutamiento, en una detención arbitraria, esto debido a
que la norma no justifica el desconocimiento del debido
proceso, bajo ninguna circunstancia, sólo permite que las
autoridades de reclutamiento presionen a los jóvenes a
darle continuidad a su proceso de reclutamiento, bien sea
incorporándose de manera inmediata o cumpliendo con
20 Revista ENCUENTRO-CEPALC. Revista de comunicación popular, Edición
No. 118. Abril, Junio del 2008.
21 Datos entregados por el Coronel Marcelo Vargas, Director de reclutamiento
del Ejército en entrevista a Radio Santafe (2008, 14 de febrero). Concluye
la más grande jornada de reclutamiento en el país. Disponible en la web:
www.radiosantafe.com/2008/02/14/concluye-la-mas-grande-jornada-de-
reclutamiento-en-el-pais/
22 Entrevista al Coronel Carlos Gordillo, Director Nacional de Reclutamiento.
Nota presentada por Lily Montes, CMI, jueves, 10 de diciembre de 2009.
Memorias Internacionales 2010
55
la sanción económica impuesta a dicha infracción. Frente
a este último hecho podría identificarse un vacío jurídico.
Sin embargo, en la práctica este mecanismo no respeta ni
siquiera la existencia de un proceso anterior, dentro del cual
el joven ya haya sido citado y presente su boleta de citación,
puesto que lo único importante es reclutarlo a toda costa.
Es justamente frente a ese contexto de militarización
en crecimiento permanente que hombres y mujeres de
diversas regiones del territorio nacional empiezan a escribir
una historia de resistencia y búsqueda de alternativas;
historia que a lo largo de los años se ha cristalizado en la
existencia y persistencia de distintos grupos de objetores y
objetoras de conciencia.
Para detallar un poco más este proceso, podemos
empezar recordando que hace 20 años surge la propuesta
de Asamblea Nacional Constituyente como un intento para
“acordar” un nuevo pacto político de transformación que
quedaría consignado en la nueva constitución de 1991.
Ahí estuvieron los objetores, liderados principalmente por
el Colectivo por la objeción de conciencia que tuvo sus
inicios en Bogotá en el año 1989, y la Iglesia Menonita,
presentando propuestas de inclusión de la objeción de
conciencia en esta nueva promesa de “armonía social”,
desde luego estuvo presente la presión de los militares
para impedirlo; sin embargo, estos esfuerzos lograron la
inclusión de la libertad de conciencia en el artículo 18,
siguiendo muy seguramente esa interpretación que ha
predominado en Colombia, en cuanto a que la objeción
de conciencia no podría alegarse a partir de la libertad
de conciencia y porque los constituyentes primarios,
nuestros “máximos representantes” consideraban que la
objeción de conciencia no se podría consagrar como un
derecho absoluto.
En los años previos y posteriores a la constituyente, la
objeción de conciencia fue tema de foros, marchas,
acciones directas no-violentas y procesos de formación
Maricely Parada
56
en varios lugares de Colombia como Barrancabermeja,
Medellín, Cali y Bogotá principalmente. Se dieron
encuentros internacionales como el Encuentro Internacional
de Objeción de Conciencia (ICOM 94, por sus siglas en
inglés), con la participación de representantes de más de
50 países, varias regiones nacionales y una participación
que para esa época era real y concreta del Ministerio
Público, aterrizado en la Defensoría del Pueblo.
De estos procesos confesionales y seculares vale la
pena mencionar que varias de las tutelas presentadas,
que dieron lugar a los primeros y casi invariables
pronunciamientos de la Corte Constitucional, surgieron
de acciones jurídicas adelantadas por la comunidad
Menonita, con el apoyo de otras comunidades cristianas
con principios similares de vida en paz con justicia y
Noviolencia. En el año 1993, la comunidad Menonita,
a través de Justapaz, inicia un programa de formación
en temas de paz, Noviolencia y objeción de conciencia
dirigido a jóvenes en edad de prestar servicio militar
obligatorio y sustentado jurídicamente en una causal de
aplazamiento, consignada en el artículo 29, literal d) de
la ley 48 de 1993, para quienes estuvieran inscritos en
programas de formación para la vida religiosa o sacerdotal.
El incremento de jóvenes inscritos en este programa,
solicitando aplazamientos y exenciones en razón de sus
principios de fe y Noviolencia, generó en un momento
determinado la apertura de un proceso en la dirección
de terrorismo y delincuencia de impacto de la policía,
por “formar terroristas y evasores”, el cual finalmente fue
cerrado por ausencia de pruebas para sustentar tales
acusaciones. No obstante, un año más adelante se da
el encarcelamiento de Luis Gabriel Caldas, objetor de
conciencia acusado de deserción y cuyo caso generó un
amplio debate con relación con la objeción y el servicio
militar obligatorio.
En los últimos años, los grupos de objetores de conciencia
se han multiplicado a lo largo del país, se han dado
Memorias Internacionales 2010
57
relevos generacionales y procesos
diversos, de los cuales existen
muchas voces presentes hoy en este
auditorio, quienes siguen y seguimos
resistiéndonos a la militarización de
nuestras mentes, nuestros cuerpos
y de la sociedad entera. Muchos
sufriendo mayores consecuencias que
otros, desde distintas construcciones,
percepciones y marcos de acción,
pero con los pies dispuestos a abrir
caminos donde no los hay.
Estos hombres y mujeres objetores de
concienciasehanconstituidoenagentes
de transformación a través de procesos
de formación, acompañamiento,
divulgación, denuncia, acción directa
Noviolenta y generación de alternativas
frente al contexto de militarización de la
sociedad, que se sostiene gracias al
reclutamiento legal e ilegal y al modelo
económico predominante. Su trabajo
ha generado avances significativos
incluso en regiones altamente
militarizadas como Barrancabermeja,
Putumayo, Caquetá, Arauca y
Antioquia entre otras, situación que ha
sido posible gracias a la articulación
con procesos de objeción en Cali,
Medellín, Sincelejo, Villa Rica y Bogotá.
3.	 Apuntes críticos frente a
logros jurídicos
La persistencia de los objetores de
conciencia a nivel nacional ha permitido
avances jurídico-políticos en torno a
temas y prácticas como el reclutamiento
arbitrario de jóvenes, el des-
Maricely Parada
58
acuartelamiento de objetores de conciencia, la denuncia
y deslegitimación de las batidas y la supresión de la libreta
militar como requisito para el ingreso a la universidad, entre
otros; pero, aunque se han dado avances, no podemos
desconocer que también se incrementa la creación de
mecanismos ilegales para evitar que los jóvenes puedan
exigir sus derechos.
Frente al desarrollo jurisprudencial con relación a la
objeción de conciencia, durante varios años, la Corte
Constitucional sostenía que la objeción de conciencia
no se derivaba necesariamente del ejercicio del derecho
fundamental a la libertad de conciencia; razón por la cual su
viabilidad jurídica como causal de exención se encontraba
supeditada a que la misma se estableciera por ley. De la
misma forma, la Corte sostuvo que la libertad de conciencia
era la “facultad para actuar o abstenerse de hacerlo en
virtud de una razón práctica, de su pensamiento y de su
íntima convicción, claro está sobre la base implícita en
todo derecho y en toda libertad, de que sus expresiones
están limitadas por los derechos de los demás y por las
necesidades propias del orden público, la tranquilidad, la
salubridad y la seguridad colectivas”.23
Con base en lo anterior, cabe resaltar dentro de este
recorrido, el proceso de articulación de ACOOC, la
Asociación Civis Suecia y el G-DIP, que permitió la
presentación de la demanda de inconstitucionalidad con
el apoyo de un número significativo de organizaciones a
través de intervenciones ciudadanas. El resultado de esta
acción fue el pronunciamiento de la Corte Constitucional
en octubre del año pasado y del cual podemos mencionar
los siguientes logros: el primero es el reconocimiento
público del derecho de los objetores frente al servicio
militar obligatorio y por este hecho la rectificación de la
línea jurisprudencial con relación al tema; sin embargo,
nos vuelve a dejar en el mismo limbo histórico y al arbitrio
23 M.P. Hernández Galindo, José Gregorio. (1992, 8 de junio). Sentencia
T-409 de 1992.
Memorias Internacionales 2010
59
de un poder legislativo con una composición bastante
particular, para que regule el derecho.
En segundo lugar se determina la acción de tutela como
mecanismo para los casos particulares, no obstante,
es importante aclarar que esta opción no garantiza
pronunciamientos favorables para los objetores por cuanto
las “comprobadas, serias y reales razones de conciencia”
se constituyen en un reto casi imposible de cumplir en
tanto que la conciencia en derecho no se prueba, las
razones son obvias.
Tal vez lo realmente importante de esta coyuntura es la
posibilidad que se abre para posicionar políticamente
el ejercicio del derecho por parte de los objetores de
conciencia, oportunidad que no deberíamos dejar pasar,
si consideramos que una regulación puede ser más
nociva que deseable.
El marco normativo internacional, por su parte, es favorable
en términos de exigencia al Estado colombiano, y aunque
no considera obligatoria la implementación de los servicios
sustitutorios como condición para los objetores de
conciencia, los privilegia en sus recomendaciones.
No podemos desconocer que en un Estado como el
colombiano, con un Congreso de corte militarista, la posibilidad
de los ciudadanos para disentir y expresar la diferencia, es
un reto, por cuanto la instrumentalización de las normas y
las leyes para la exclusión y la discriminación han propiciado
la persecución y restricción de opiniones por las vías de la
legalidad, el uso de la fuerza y la presión del Estado, lo cual sin
duda pone en tela de juicio el espíritu del derecho.
Por tal razón, los objetores y las objetoras de conciencia,
en un gran porcentaje, consideramos las vías legales y
jurídicas como una herramienta y no como un fin; pero
aún así, lo percibimos con muchos riesgos, que sólo
se pueden minimizar otorgando un valor enorme a las
acciones, reflexiones y consensos políticos para dar
Maricely Parada
60
sentido al agotamiento de las vías jurídicas y aceptar los
avances o demostrar la incapacidad de estas para legitimar
este derecho y esta opción de vida.
Conclusiones
» Lo más valioso de este momento histórico es el
aprovechamiento que podemos hacer como objetores
y objetoras para incidir políticamente en el proyecto de
sociedad que queremos, el cual debe partir de un orden
justo y legítimo.
» En este episodio histórico, uno de los principales retos para
los diversos grupos de objeción tiene que ver con el hecho
de poder demostrar que, al contrario de lo que se cree y
que los medios masivos tratan de inocular en la sociedad
civil, la guerra no tiene correspondencia en una sociedad
con un Estado social de derecho y una constitución en la
que esta premisa prevalece por encima de cualquier otro
interés nacional.
» El panorama actual también demanda de objetores y
objetoras de conciencia a nivel nacional, una fuerte discusión
frente a la propuesta estatal en torno al ejercicio de la objeción
de conciencia; no obstante, no podemos perder de vista que
un Estado ilegítimo, como el que evidentemente tenemos,
no puede ser el que proponga y regule una opción política
de naturaleza no-violenta y antimilitarista, cuya propuesta
va mucho más allá de la simple negociación sobre quiénes
prestan o no el servicio militar.
» Existen muchas razones para seguir trabajando,
proponiendo, objetando y muy seguramente
desobedeciendo, si los logros no se corresponden, con
un horizonte político de transformación y de respeto por la
diferencia. Este es un buen momento para reconocer los
esfuerzos realizados hasta ahora como proceso histórico, de
los logros alcanzados y, sobre todo, para hacer conciencia
del camino que nos falta por recorrer y que muy seguramente
cuanto más cercano parezca el objetivo, más alejado puede
estar del horizonte político que nos hemos trazado.
Memorias Internacionales 2010
61
REFERENCIAS
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y ayuda norteamericana hacia América Latina: las prioridades que refleja
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Pie de fuerza militar llegó a su techo (2008, 30 de octubre). El Tiempo.
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fuerza-militar-llego-a-su-techo_4785562-1
Revista ENCUENTRO-CEPALC. Revista de comunicación popular,
Edición No. 118. Abril, Junio del 2008.
Maricely Parada
PONENCIAS 2011
LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO
LA JUSTICIABILIDAD DEL
SOFTLAW ANTE LOS TRIBUNALES
INTERNACIONALES: EL CASO DE LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA24
Sebastián Machado Ramírez
24 Este documento fue presentado como ponencia en ocasión del seminario
internacional “Regulación del Derecho de la Objeción de Conciencia al
Servicio Militar Obligatorio”, organizado por el Grupo de Derecho de Interés
Público de la Universidad de los Andes. Las opiniones acá expresadas son
responsabilidad única del autor, y no comprometen de ninguna manera al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
6
66
Introducción
Este escrito tiene como objetivo describir el estado actual
de la regulación internacional del derecho a la objeción de
conciencia en el servicio militar obligatorio. El propósito de
esta descripción es doble: 1) la predicción del sentido en el
cual se pronunciarán las cortes y tribunales internacionales
pertinentes cuando se enfrenten a una situación de
objeción de conciencia en el futuro inmediato; y 2) describir
la exposición jurídica que tiene el Estado colombiano con su
regulación actual del derecho a la objeción de conciencia.
El rasgo más particular y más influyente de la regulación
de la objeción de conciencia en el derecho internacional
es su ausencia de cualquier instrumento internacional de
‘derecho duro’ (hardlaw). Esto ha hecho que su regulación
provenga, principalmente, de pronunciamientos judiciales y
de instrumentos de ‘derecho blando’ (softlaw), que no tienen
la capacidad de vincular al Estado convencionalmente.
Para examinar las consecuencias de la particular regulación
de la objeción de conciencia en el derecho internacional
abordaré las fuentes normativas relevantes, con el objetivo
de establecer precisamente el contenido exigible del
derecho ante una instancia internacional. Esto necesita
de un análisis sobre cuáles podrían ser estas instancias
internacionales donde el derecho a la objeción de
conciencia podría hacerse exigible. Finalmente, y a manera
de conclusión, describiré la interacción que existe entre el
derecho internacional y el derecho interno.
1.	 Fuentes normativas
1.1	Sistemas de protección regional de
derechos humanos
• Sistema Europeo de Protección de los
Derechos Humanos
Memorias Internacionales 2011
67
La discordia sobre la regulación de la objeción de
conciencia tiene su génesis en la redacción de la primera
convención regional de protección de los derechos
humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
(en adelante, la “Convención Europea”). El texto de la
Convención Europea fue la fuente normativa en la que se
fundamentaron todos los fallos más influyentes en materia
de objeción de conciencia, por lo cual la historia de su
redacción resulta de gran importancia.
Durante la primera sesión del Comité de Ministros del
Consejo de Europa se decidió que la Asamblea Consultiva
debía considerar la posibilidad de crear un sistema
de protección de derechos humanos. La Asamblea
Consultiva, a su vez, delegó en el Comité de Expertos la
responsabilidad de recomendar el texto de lo que sería la
Convención Europea. El Comité de Expertos, por su parte,
tomó prestado el lenguaje de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (en adelante, la “Declaración
Universal”) como estructura para muchos de los artículos
que propuso. Específicamente, el artículo 2, sobre la
prohibición de la esclavitud, copiaba la redacción de la
Declaración Universal:
“Artículo 2.
En esta Convención, los Estados Partes se
comprometen a garantizar a todas las personas que
residan dentro de su territorio:
[…]
2) Exención de la esclavitud y la servidumbre, de
acuerdo al Artículo 4 de la Declaración [Universal
de los Derechos Humanos] de Naciones Unidas”.25
25 Recommendation No. 38 to the Committee of Ministers Adopted 8th
September 1949 on the Conclusion of Debates, Doc. No. 108/1949, en:
Council of Europe, Collected Edition of the “Travaux Préparatoires” of the
European Convention on Human Rights 274 (1977), [en adelante, “Trabajos
Preparatorios de la Convención Europea”]. Los textos de los Trabajos
Preparatorios de la Convención Europea que aparecen en este escrito son
traducciones libres del autor.
Sebastián Machado Ramírez
68
Tal vez por las especificidades de la cultura jurídica
anglosajona, el Reino Unido se oponía a un tratado que
simplemente enumerara derechos, por lo cual formuló
una extensa lista de enmiendas a la propuesta que
había llegado a la Asamblea Consultiva. En una de las
propuestas británicas, el proyecto de artículo 6 (antiguo
artículo 2) de la Convención Europea se separaba
completamente del artículo 4 de la Declaración Universal,
y adoptaba por primera vez un lenguaje específico sobre
la objeción de conciencia:
	 “Artículo 6.
1. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie será obligado a realizar trabajo forzoso u
obligatorio.
3. Para efectos de este artículo, el término ‘trabajo
forzoso u obligatorio’ no incluye:
a.	 Cualquier trabajo que se deba
realizar en el curso ordinario
de una detención impuesta
legalmente por una decisión
judicial;
b.	 Cualquier servicio de carácter
militar o servicio alternativo
prestado por los objetores
de conciencia en virtud de la
legislación de servicio militar
obligatorio;
c.	 Cualquier servicio prestado en
una situación de emergencia
y calamidad que amenace
la vida o el bienestar de una
comunidad;
d.	 Cualquier trabajo o
servicio que haga parte
de las obligaciones cívicas
comunes”.26
26 Ibid, p. 204.
Memorias Internacionales 2011
69
La inclusión del literal b era entendible. La Convención
Europea estaba siendo redactada en el ocaso de la Segunda
Guerra Mundial, cuando todos los Estados europeos todavía
mantenían fuertes industrias militares. Era apenas natural
que quisieran excluir el servicio militar obligatorio como una
forma de esclavitud o trabajo forzoso. Para el momento en
que se reunió la Conferencia de Altos Oficiales en 1950 se
adoptó la propuesta del Reino Unido sin ninguna discusión.
La propuesta adoptada contenía lenguaje adicional:
	 “Artículo 6.
	 […]
3. Para efectos de este artículo, el término ‘trabajo
forzoso u obligatorio’ no incluye:
a.	 Cualquier trabajo que se
deba realizar en el curso
ordinario de una detención
impuesta legalmente por
una decisión judicial;
b.	 Cualquier servicio de
carácter militar o, en el
caso de los objetores de
conciencia en los países
donde están reconocidos,
servicio alternativo prestado
en vez del servicio militar
obligatorio;”27
Los trabajos preparatorios no contienen alusión alguna a las
consideraciones que llevaron a la adición de este texto. Lo
más probable es que, habiendo llegado a un consenso sobre
la exclusión del servicio alternativo al servicio militar como
una forma de esclavitud o trabajo forzoso, algunos de los
Estados europeos expresaran que la objeción de conciencia
no estaba reconocida en su legislación doméstica. Teniendo
en cuenta que el propósito del literal no era el de reconocer
un derecho, no es sorpresa que quedara consignado que
27 Ibid, pp. 204 y ss.
Sebastián Machado Ramírez
70
en aquellos Estados donde se reconociera la objeción de
conciencia, el servicio alternativo tampoco estaría prohibido.
Esta última propuesta tiene casi todos los elementos del
texto final de la Convención Europea, la cual dispone:
	 “Artículo 4.
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o 	 	
servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo	
	forzado u obligatorio.
3. No se considera como “trabajo forzado u
obligatorio” en el sentido del presente artículo:
a.	 todo trabajo exigido
normalmente a una persona
privada de libertad en las
condiciones previstas por
el artículo 5 del presente
Convenio, o durante su
libertad condicional;
b.	 todo servicio de carácter
militar o, en el caso de
objetores de conciencia en
los países en que la objeción
de conciencia sea reconocida
como legítima, cualquier otro
servicio sustitutivo del servicio
militar obligatorio;
c.	 todo servicio exigido cuando
alguna emergencia o
calamidad amenacen la vida o
el bienestar de la comunidad;
d.	 todo trabajo o servicio que
formepartedelasobligaciones
cívicas normales”.
Como hemos dicho, el propósito del artículo 4 no era el
de garantizar un derecho a la objeción de conciencia, era
el de excluir cualquier servicio prestado por objetores de
Memorias Internacionales 2011
71
conciencia dentro de los actos de esclavitud. Aunque el texto
del artículo 4 es el único de toda la Convención Europea
que se refiere explícitamente a la objeción de conciencia, su
reconocimiento como derecho estaría en otro lugar.
Este otro lugar es, naturalmente, el Artículo 9 sobre el
derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
La historia de su redacción no es tan problemática como
el Artículo 4, y su texto final es casi idéntico a la propuesta
presentada ante la Conferencia de Altos Oficiales de 1950.
El Artículo 9 dispone:
	 “Artículo 9.
	 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho implica la libertad de cambiar de religión o
de convicciones, así como la de manifestar su religión
o sus convicciones individual o colectivamente,
en público o en privado, por medio del culto, la
enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus
convicciones no puede ser objeto de más
restricciones que las que, previstas por la ley,
constituyan medidas necesarias, en una sociedad
democrática, para la seguridad pública, la protección
del orden, de la salud o de la moral públicas, o la
protección de los derechos o las libertades de los
demás”.28
Es notorio que el numeral 2 permite restricciones al ejercicio
de la libertad de conciencia, cuando tal restricción 1) esté
reconocida en la ley; 2) persiga un fin legítimo; y 3) sea
necesaria en una sociedad democrática29
. Sin embargo, no
incluye una excepción por razones de seguridad nacional,
28 Convención Europea, Artículo 9.
29 Ver: Handyside v. United Kingdom, Sentencia de Fondo, Corte Europea de
Derechos Humanos, aplicación no. 5493/72 (1976), paras. 21-22.
Sebastián Machado Ramírez
72
que sí está prevista en el artículo 8 (derecho al respeto de
la vida privada y familiar), artículo 10 (libertad de expresión),
y artículo 11 (libertad de asociación). No existe, por lo tanto,
ni en la historia de su redacción ni en su texto, alguna razón
para sospechar que el alcance de la libertad de conciencia
está de alguna manera limitada30
.
No obstante lo anterior, durante varias décadas, la Comisión
Europea de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión
Europea”) sostuvo que la libertad de conciencia, en los
casos de la objeción de conciencia, estaba limitada por el
artículo 4 de la Convención Europea.
El primer caso en el que se planteó la objeción de conciencia
en 1964, Grandrath c. República Federal de Alemania, la
Comisión Europea encontró que la Convención Europea no
reconocía un derecho a objetar al servicio militar. Se trataba
de un Testigo de Jehová alemán que en 1960 se había
rehusado a prestar servicio militar y servicio civil sustitutivo,
por interferir éste en sus horas de estudio bíblico. La
Comisión consideró que “mientras el Artículo 9 garantiza
el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión en general, el Artículo 4 de la Convención contiene
una referencia explícita al servicio sustitutivo prestado en
remplazo del servicio militar para el caso de los objetores
de conciencia. […] Como en esta disposición [Artículo 4]
se reconoce expresamente que el servicio civil sustitutivo
se puede imponer a los objetores de conciencia, se debe
concluir que la objeción de conciencia, bajo la Convención,
no le ofrece a las personas una exención de tal servicio”.31
La decisión de Grandrath tiene dos elementos
determinantes: 1) su preferencia por enmarcar los temas
de objeción de conciencia, no dentro del ámbito del artículo
9, sino dentro del ámbito del artículo 4; y 2) la ausencia
30 Ver: Christopher Decker y Lucia Fresa, The Status of conscientious
Objection under Article 4 of the European Convention on Human Rights, 33
N.Y.U. J. Int’l L. & Pol. 379 (2001).
31 Grandrath v. Federal Republic of Germany, Comisión Europea de
Derechos Humanos, aplicación No. 2299/64 (1965), p. 30.
Memorias Internacionales 2011
73
de un derecho de objeción de conciencia protegido por la
Convención Europea.
Estos dos factores fueron el leitmotiv de todas las decisiones
de la Comisión Europea en relación con la objeción de
conciencia. De éstas, se destacan dos. La primera se dio
en el caso de X c. Austria (1973), en el cual un ciudadano
austriaco se había rehusado a prestar servicio militar en
razón de sus creencias católicas-romanas, y había alegado
una violación al artículo 9. La Comisión Europea encontró
que el caso era inadmisible, toda vez que la libertad de
conciencia establecida en el artículo 9 estaba limitada por
el artículo 4, de lo cual no se desprendía una obligación
general para los Estados de reconocer la objeción de
conciencia como un derecho. En consecuencia, razonó
la Comisión, la Convención Europea no le prohibía a los
Estados castigar a los objetores de conciencia cuando tal
objeción no era reconocida en el derecho interno, según la
calificación misma del Artículo 4 § 3(b)32
.
En el caso de X c. Alemania (1977), un Testigo de Jehová,
reconocido como tal por las autoridades competentes,
había sido llamado a prestar servicio civil en sustitución del
servicio militar. Aunque al demandante le habían planteado
la posibilidad de prestar un servicio social en un hospital
o cualquier otra institución humanitaria, éste no había
logrado un acuerdo para estos efectos. En consecuencia,
había sido detenido por incumplimiento del servicio militar
obligatorio. La demanda se fundamentaba, entre otros,
en una violación al artículo 9. Sin embargo, la Comisión
Europea consideró, en consonancia con sus decisiones
anteriores, que el artículo 9 estaba limitado por el artículo 4,
y que la Convención Europea no protegía por sí misma a
los objetores de conciencia33
. En consecuencia, encontró
que el caso era inadmisible.
32 X v. Austria, Comisión Europea de Derechos Humanos, aplicación No.
5591/72 (1973).
33 X v. Germany, Comisión Europea de Derechos Humanos, aplicación no.
7705/76 (1977).
Sebastián Machado Ramírez
74
Es claro que la práctica de la Comisión Europea le dio un
trato muy insatisfactorio a la objeción al servicio militar,
insistiendo en el extraño argumento de limitar el alcance
del derecho a la libertad de conciencia en virtud de la
prohibición a la esclavitud. Después de su defunción
en 1998, la Corte Europea de Derechos Humanos (en
adelante, la “Corte Europea”) analizó el tema de una manera
mucho más sofisticada.
En el caso de Thlimmenos c. Grecia (2000), un Testigo de
Jehová se había rehusado a usar el uniforme militar para
una movilización general. Por esto, había sido acusado y
sentenciado a prisión por 4 años. Una vez cumplida su
sentencia, había aplicado a un concurso público para
recibir la tarjeta profesional de contador público, y había
conseguido el segundo mejor puntaje entre 60 candidatos.
No obstante, en atención a su antecedente penal por
‘insubordinación’, el Estado no le había reconocido su título
de contador. El peticionario, sin embargo, no caracterizó su
demanda como una violación a su libertad de conciencia,
sino como un acto de discriminación, toda vez que la
legislación griega no diferenciaba entre las personas que
habían sido castigadas por motivos religiosos y las personas
que habían sido castigadas por cualquier otra conducta
ordinaria. En consecuencia, la demanda se fundamentaba
en una violación de la prohibición de discriminación (artículo
14), en conjunto con una violación al artículo 9. En este
caso, la Corte falló a favor del peticionario, y aunque por
primera vez dio alguna validez a la objeción de conciencia
como un asunto enmarcado dentro del ámbito del artículo
9, consideró que no era necesario evaluar una violación
independiente del mismo.34
Finalmente, en el caso de Bayatyan c. Armenia (2011), la
Corte Europea reevaluó todas las decisiones proferidas en
el marco del sistema de protección de derechos humanos
de la Convención Europea y encontró que las objeciones
34 Thlimmenos v. Greece, Corte Europea de Derechos Humanos, Sentencia
de Fondo (Sala Plena), aplicación no. 34369/97 (2000), para. 53.
Memorias Internacionales 2011
75
de conciencia estaban protegidas por el artículo 9, sin estar
éste limitado por el artículo 4. En el fallo, la Corte encontró
que “no está convencida por esta interpretación del Artículo
4 § 3(b) […] [toda vez que] en sí misma no reconoce ni
excluye un derecho a la objeción de conciencia y por lo
tanto no puede tener un efecto limitante en los derechos
garantizados por el Artículo 9”35
. Adicionalmente, consideró
que “la Convención es un instrumento viviente que se
debe interpretar a la luz de las condiciones actuales y de
las ideas que prevalecen en los Estados democráticos”36
.
En consecuencia, falló a favor del peticionario, quien se
había rehusado a prestar servicio militar en razón de sus
creencias como Testigo de Jehová.
La historia de la práctica de la Comisión Europea y Corte
Europea muestra una larga tradición en cuanto a los casos de
objeción de conciencia. La Comisión Europea, basándose
en una peregrina lectura del artículo 4 de la Convención
Europea, sobre la prohibición de la esclavitud, tendió
siempre a negar peticiones que reclamaran la protección
de la objeción de conciencia. La Corte Europea no tardó
en reversar esta línea, probablemente por la introducción
de varios instrumentos internacionales sobre la materia. El
más importante, sin duda, fue la adopción de la Observancia
General No. 22 por parte del Comité de Derechos Humanos
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en
adelante, el “Comité de Derechos Humanos”). Todos estos
instrumentos los veremos más adelante.
	 • Sistema Interamericano de Protección 	
	 de los Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos (en
adelante, la “Convención Americana”) fue adoptada 19 años
después de que la Convención Europea fue negociada, en
1969. Entró en vigor 9 años después, en 1978. Es apenas
natural que la redacción de la Convención Americana
estuviera modelada según el texto de la Convención
35 Bayatyan v. Armenia, Corte Europea de Derechos Humanos, Sentencia
de Fondo (Sala Plena), aplicación no. 23459/03 (2011), para 100.
36 Ibid, para. 102.
Sebastián Machado Ramírez
76
Memorias Internacionales 2011
Europea, ya que no estaban inventándose un nuevo tratado,
sino imitando el sistema europeo. En consecuencia, el
artículo 6, sobre la prohibición de la esclavitud, es casi
idéntico al artículo 4 de la Convención Europea:
	 “Artículo 6.
	 Prohibición de la Esclavitud y la Servidumbre
1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o
servidumbre, y tanto éstas, como la trata de
esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en
todas sus formas.
2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo
forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos
delitos tengan señalada pena privativa de la libertad
acompañada de trabajos forzosos, esta disposición
no podrá ser interpretada en el sentido de que
prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta
por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no
debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e
intelectual del recluido.
3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para
los efectos de este artículo:
a.	 los trabajos o servicios que
se exijan normalmente de una
persona recluida en cumplimiento
de una sentencia o resolución
formal dictada por la autoridad
judicial competente. Tales trabajos
o servicios deberán realizarse
bajo la vigilancia y control de
las autoridades públicas, y los
individuos que los efectúen no
serán puestos a disposición de
particulares, compañías o personas
jurídicas de carácter privado;
b.	 el servicio militar y, en los países
donde se admite exención por
77
Sebastián Machado Ramírez
razones de conciencia, el servicio
nacional que la ley establezca en
lugar de aquél;
c.	 el servicio impuesto en casos de
peligro o calamidad que amenace
la existencia o el bienestar de la
comunidad, y
d.	 el trabajo o servicio que forme
parte de las obligaciones cívicas
normales.”
El artículo 12 de la Convención Americana, sin embargo,
es considerablemente distinto al artículo 9 de la
Convención Europea:
	 “Artículo 12.
	 Libertad de Conciencia y de Religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
conciencia y de religión. Este derecho implica la
libertad de conservar su religión o sus creencias,
o de cambiar de religión o de creencias, así como
la libertad de profesar y divulgar su religión o sus
creencias, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas
que puedan menoscabar la libertad de conservar
su religión o sus creencias o de cambiar de religión
o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y
las propias creencias está sujeta únicamente a
las limitaciones prescritas por la ley y que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la
salud o la moral públicos o los derechos o libertades
de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen
derecho a que sus hijos o pupilos reciban la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones.”
78
La práctica de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, la “Comisión Interamericana”) no ha
sido tan prolífica como la de su par europea. De hecho,
la Comisión Interamericana únicamente ha analizado dos
casos de objeción de conciencia. La primera demanda,
interpuesta en contra de Colombia por Luis Gabriel Caldas
León en 1995, fue archivada en el 2010 por falta de
información allegada por las partes.
El segundo caso es el único que se ha discutido, en relación
con la objeción de conciencia, dentro del marco del sistema
interamericano de protección de derechos humanos. Se
trata del caso de Sahli Vera, et al. c. Chile (2005). En el caso,
tres estudiantes chilenos, al cumplir la mayoría de edad,
se habían visto obligados a reportarse ante las entidades
pertinentes para prestar su servicio militar obligatorio, pero
estos se habían rehusado por razones de conciencia. Ante
la Comisión, los peticionarios no alegaron la pertenencia a
ningún grupo religioso específico; únicamente se quejaron
sobre la interferencia que el servicio militar tendría sobre su
plan de vida.
Como es costumbre para la Comisión Interamericana, su
análisis se construyó alrededor de los pronunciamientos
que habían tenido tanto la Comisión Europea y Corte
Europea, como el Comité de Derechos Humanos en
la materia. Para este momento, el caso de Bayatyan c.
Armenia no se había decidido, por lo cual todavía no había
un pronunciamiento judicial que reconociera la protección
internacional a la objeción de conciencia. Por lo tanto, no es
sorprendente que la Comisión Interamericana haya decidido
lo mismo que la Comisión Europea: “[r]esulta claro, a estar
a la jurisprudencia examinada (supra), que los órganos
internacionales de derechos humanos reconocen el derecho
a la condición de objetor de conciencia en los Estados
que prevén dicha condición en su legislación nacional. El
renvoi a su legislación nacional es vital en la determinación
Memorias Internacionales 2011
79
de este derecho”37
, y por lo tanto decidió –
exactamente igual a la Comisión Europea –
que “la Convención Americana no prohíbe
el servicio militar obligatorio y que su artículo
6(3)(b) prevé específicamente el servicio
militar en los países en que no se reconoce
a los objetores de conciencia”.38
Hay que reconocer que para ese momento
en el tiempo, los pronunciamientos judiciales
y cuasi-judiciales todos apuntaban en el
mismo sentido, y es exactamente en el
sentido en el que la Comisión Interamericana
decidió. Sin embargo, dos elementos de la
decisión resultan altamente criticables. El
primero es, naturalmente, la falta de análisis
sobre la fuente normativa que había dado
nacimiento a la extensa jurisprudencia que
citaban. De haber estudiado la historia de
la redacción del artículo 4 de la Convención
Europa, habrían llegado a la inevitable
conclusión de que su propósito nunca había
sido el de limitar la aplicación del artículo
9, por lo cual no había razón para limitar la
aplicación del artículo 12 en virtud del artículo
6 de la Convención Americana. El segundo
error estuvo en el apoyo a las decisiones
del Comité de Derechos Humanos que
reforzaban una errónea interpretación de la
Observación General No. 22, cuyo texto fue
citado pero de ninguna manera analizado
por la Comisión Interamericana. Un análisis
del texto de la Observación General como
un análisis del texto de la Convención
Europea podría haber llevado a la Comisión
Interamericana a discernir el verdadero
sentido de estos instrumentos, sin necesidad
37 Sahli Vera, et al. c. Chile, Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, informe no. 43/05 (2005), para. 95
38 Ibid, para. 100.
Sebastián Machado Ramírez
80
de apoyarse en la interpretación de otros cuerpos, que tal
vez por mala suerte, en este caso particular, resulta errado.
1.2	 Sistema general de Protección de los
Derechos Humanos – el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en
adelante, el “Pacto”) fue adoptado simultáneamente con la
Convención Americana. No obstante, su redacción ocurrió
paralelamente con la Convención Europea, y compartía
muchos de los mismos delegados. El Reino Unido, por
ejemplo, desempeñó un rol muy activo, proponiendo
enmiendas a los borradores de ambos tratados. Por lo tanto,
la prohibición de la esclavitud contenida en el Artículo 8 del
Pacto es muy similar a sus homólogas en la Convención
Americana y Convención Europea:
	 “Artículo 8.
1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y 	
la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus 	
formas.
2. Nadie estará sometido a servidumbre.
3. a) Nadie será constreñido a 		
ejecutar un trabajo forzoso 		
u obligatorio;
b)	 El inciso precedente no podrá
ser interpretado en el sentido
de que prohíbe, en los países
en los cuales ciertos delitos
pueden ser castigados con la
pena de prisión acompañada
de trabajos forzados, el
cumplimiento de una pena de
trabajos forzados impuesta
por un tribunal competente;
Memorias Internacionales 2011
81
c)	 No se considerarán como
“trabajo forzoso u obligatorio”,
a los efectos de este párrafo:
i.	 Los trabajos o servicios
que, aparte de los
mencionados en el inciso
b, se exijan normalmente
de una persona presa
en virtud de una decisión
judicial legalmente dictada,
o de una persona que
habiendo sido presa en
virtud de tal decisión se
encuentre en libertad
condicional;
ii.	 El servicio de carácter
militar y, en los países
donde se admite la
exención por razones de
conciencia, el servicio
nacional que deben
prestar conforme a la ley
quienes se opongan al
servicio militar por razones
de conciencia;
iii.	 El servicio impuesto
en casos de peligro o
calamidad que amenace
la vida o el bienestar de la
comunidad;
iv.	 El trabajo o servicio
que forme parte de las
obligaciones cívicas
normales.”
En su momento, el Comité de Derechos Humanos tuvo
la misma aproximación a la objeción de conciencia que la
Sebastián Machado Ramírez
82
Comisión Europea y la Comisión Interamericana. En el caso
de L.T.K. c. Finlandia (1985), en el cual un individuo se
había rehusado a prestar servicio militar por razones éticas
(no afiliadas a algún grupo religioso), el Estado no le había
reconocido su objeción, y aunque no había sido detenido
o encarcelado, sí había sido ordenado a prestar el servicio
militar. El Comité consideró que “el Pacto no prevé el
derecho a la objeción por razones de conciencia, ni puede
interpretarse que el Artículo 18 [libertad de conciencia] o el
Artículo 19, especialmente teniendo en cuenta el párrafo
3(c)(ii) del Artículo 8, implican ese derecho”39
. Aunque
la decisión del Comité de Derechos Humanos no cita
directamente las decisiones de la Comisión Europea, es
de suponer que para 1985 estas ya eran de conocimiento
para cualquier operador jurídico de derechos humanos.
No obstante lo anterior, en 1993, el Comité de Derechos
Humanos adoptó el pronunciamiento de mayor autoridad
jurídica en el ámbito de la objeción de conciencia en el
derecho internacional, la Observación General No. 22
(en adelante, la “Observación General”). La Observación
General versaba sobre la interpretación del artículo 18
sobre la libertad de conciencia, y vale la pena reproducir su
aparte más relevante.
“Muchas personas han reivindicado el derecho a
negarse a cumplir el servicio militar (objeción de
conciencia) sobre la base de que ese derecho
se deriva de sus libertades en virtud del artículo
18. En respuesta a estas reivindicaciones un
creciente número de Estados, en sus leyes
internas, han eximido del servicio militar obligatorio
a los ciudadanos que auténticamente profesan
creencias religiosas y otras creencias que les
prohíben realizar el servicio militar y lo han sustituido
por un servicio nacional alternativo. En el Pacto
no se menciona explícitamente el derecho a la
objeción de conciencia pero el Comité cree que
39 L.T.K. v. Finland, com. no. 185/1984, Comité de Derechos Humanos
(1990), para. 5.2.
Memorias Internacionales 2011
83
ese derecho puede derivarse del artículo 18, en
la medida en que la obligación de utilizar la fuerza
mortífera puede entrar en grave conflicto con la
libertad de conciencia y el derecho a manifestar
y expresar creencias religiosas u otras creencias.
Cuando este derecho se reconozca en la ley o en la
práctica no habrá diferenciación entre los objetores
de conciencia sobre la base del carácter de sus
creencias particulares; del mismo modo, no habrá
discriminación contra los objetores de conciencia
porque no hayan realizado el servicio militar.”40
(Subrayado fuera de texto).
Es difícil entender la interpretación de los distintos jueces
y comisionados sobre este texto. La Observación General
dice explícitamente que la objeción de conciencia se deriva
del artículo 18 del Pacto. Adicionalmente, garantiza el
tratamiento igualitario en los casos en los cuales la objeción
está reconocida en la ley. Esto es apenas obvio, pues se
deriva de la obligación general de los estados de garantizar
la igualdad frente a la ley. Sin embargo, lo uno no limita
lo otro. Es ilógico pensar que la obligación de garantizar
igualdad en la ley cuando el derecho ha sido reconocido
positivamente de alguna manera limita el ejercicio del
derecho según el artículo 18 del Pacto.
Esta correcta interpretación de la Observación General
fue adoptada por el Comité de Derechos Humanos en su
más reciente decisión sobre objeción de conciencia. Se
trata del caso de Yeo-Bum Yoon y Myung-JinChoi c. Korea
(2007), el cual trataba sobre dos ciudadanos coreanos
que habían sido detenidos y judicializados por haberse
rehusado a prestar servicio militar en razón de su calidad
de Testigos de Jehová. En su decisión, el Comité observó
que en la Observación General había ubicado la objeción
de conciencia como un derecho protegido bajo el artículo
1841
. Sin embargo, es llamativo que en la decisión no figura
40 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 22 (1993).
41 Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi v. Korea, coms. nos. 1321/04 y
1322/04, Comité de Derechos Humanos (2007), para. 8.3.
Sebastián Machado Ramírez
84
un solo precedente en la materia, ni siquiera los decididos
por el propio Comité. Aparte de la alusión a la Observación
General, sólo se hace referencia a la posible justificación
por razones de cohesión social, la cual es rechazada por
considerar que no se había demostrado la necesidad
de la medida42
. En consecuencia, decidió a favor de los
peticionarios, aun cuando en Corea no existe legislación
doméstica reconociendo la objeción de conciencia.
1.3	Otros instrumentos de softlaw
Aparte de las decisiones judiciales y cuasi judiciales y la
Observación General, restan dos grupos de instrumentos
de softlaw sobre la materia a los que vale la pena hacer una
referencia breve43
.
El primer grupo comprende las resoluciones adoptadas
por la Comisión de Derechos Humanos. En su resolución
1987/4644
, la Comisión de Derechos Humanos reconoció el
reporte de la Sub-Comisión sobre la Objeción de Conciencia
al Servicio Militar45
, la cual había sido establecida para formular
recomendaciones y conclusiones con base en práctica de
los Estados. Al igual que el reporte de la sub-comisión, la
resolución 1987/46 hizo un llamamiento a “los Estados para
que reconozcan que la objeción de conciencia al servicio
militar debe ser considerada como un ejercicio legítimo del
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión reconocido en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos”, e invitaba “a los Estados a que adopten medidas
destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una
auténtica objeción de conciencia al servicio armado”.
42 Ibid, para. 8.4.
43 Para un análisis más completo, ver: Emily N. Marcus, Conscientious
Objection as an Emerging Human Right, 38 Va. J. Int’l. L. 507 (1998).
44 Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1987/46, Doc. No. E/
CN.4/1987/60.
45 Comisión de Derechos Humanos. Conscientious objection to military
service: report prepared in pursuance of resolutions 14 (XXXIV) and 1982/30
of the Sub-commission on Prevention of Discrimination and Protection of
Minorities, Doc. No. E/CN.4/Sub.2/1983/30 (1983).
Memorias Internacionales 2011
85
Todos estos puntos fueron reiterados en la resolución
1993/8446
, en la cual la Comisión de Derechos Humanos
además invitó “a los Estados para que, si todavía no lo han
hecho, promulguen leyes y adopten medidas destinadas
a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica
objeción de conciencia al servicio armado”. En la resolución
1995/8347
, adoptada después de la Observación General,
se incluía ya el principio de no discriminación al hacer un
llamamiento “a los Estados a que en su legislación y práctica
no establezcan diferencias entre los objetores de conciencia
según el carácter de sus creencias particulares ni discriminen
a los objetores de conciencia porque no hayan realizado el
servicio militar”.
Adicionalmente, la resolución 1995/83 pedía al Secretario
General la actualización de la práctica estatal contenida en el
reporte de la Sub-Comisión sobre la Objeción de Conciencia
al Servicio Militar, el cual fue presentado dos años después48
.
En su reporte, el Secretario General identificaba que de los
162 Estados examinados, 114 reconocían alguna forma
de objeción de conciencia y, 84 de los mismos, no exigían
la prestación de un servicio alternativo49
. Resalta que el
Secretario General, contrario a lo que había interpretado
la Comisión Interamericana, encontró que “[la libertad de
conciencia] se establece también en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (artículo 18). El enfoque adoptado
es plenamente conforme con el Comentario general Nº 22,
aprobado por el Comité de Derechos Humanos en su 48º
período de sesiones, al artículo 18 de ese Pacto, en el que
el Comité expresaba, entre otras cosas, su opinión de que el
derecho a la objeción de conciencia podía derivarse de ese
artículo […]”.50
46 Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1993/84, Doc. No. E/
CN.4/1993/122.
47 Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1995/83, Doc. No. E/
CN.4/1995/176.
48 Secretaría General de Naciones Unidas, La Cuestión de la Objeción de
Conciencia al Servicio Militar -Informe del Secretario General, preparado
en cumplimiento de la resolución 1995/83 de la Comisión de Derechos
Humanos, Doc. No. E/CN.4/1997/99 (1997).
49 Ibid., Anexo II.
50 Ibid, para. 49.
Sebastián Machado Ramírez
86
Finalmente, en la resolución 1998/77, recogiendo todas
sus resoluciones anteriores (incluyendo la Observación
General), y en consonancia con la práctica estatal
examinada, la Comisión de Derechos Humanos encontró
en términos inequívocos la existencia de un “derecho de
toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio
militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión proclamado en
el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos”.51
La existencia de estos instrumentos de softlaw tiene una
importancia dual. Por un lado, se trata de expresiones
de autoridad jurídica de organismos internacionales que
configuran criterios auxiliares de interpretación para los
textos jurídicos. Por otro lado, se trata de recopilación de
práctica Estatal que en sí mismo contribuye a la formación
de normas consuetudinarias, sin necesidad de que medie
un arreglo convencional. De una u otra forma, fortalece
la existencia de un derecho a la objeción de conciencia
protegido por el derecho internacional.
2.Conclusión:Los efectos de la interacción
entre el derecho internacional y el derecho
interno sobre la objeción de conciencia
Como hemos visto, existe una larga tradición del rechazo a la
protección de la objeción de conciencia en virtud de tratados
internacionales. Esta tendencia fue lentamente cambiando,
hasta llegar al punto en que los operadores jurídicos miraban
la existencia de la objeción de conciencia en el derecho
doméstico como factor determinante para protegerlo bajo
los instrumentos internacionales. En los últimos años, sin
embargo, los foros más relevantes han empezado a proteger
a los objetores de conciencia independientemente de la
legislación interna y con base en la libertad de conciencia
que figura en todos los tratados de derechos humanos.
51 Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1998/77, Doc. No. E/
CN.4/1998/77.
Memorias Internacionales 2011
87
Notablemente ausentes de los foros que han reconocido
así el derecho a objetar al servicio militar, se encuentran la
Comisión y la Corte Interamericana.
Si en el futuro inmediato llegara un caso de objeción de
conciencia ante el sistema interamericano, los demandantes
se enfrentarían a dos posibilidades: a) la Comisión le daría
alcance a su único pronunciamiento sobre el tema, y
reconocería la objeción de conciencia del demandante
únicamentesilaobjecióndeconcienciaestuvieraconsagrada
en la legislación doméstica del Estado demandado; o
b) adoptaría la posición que ya han asumido tanto la
Corte Europea como el Comité de Derechos Humanos, y
protegería la objeción de conciencia independientemente de
que estuviera consagrada en el sistema jurídico doméstico
del Estado demandado. En caso de llegar el caso ante la
Corte Interamericana, la disyuntiva sería la misma.
En Colombia, la objeción de conciencia está reconocida
internamente, pero no por la ley sino por la jurisprudencia
constitucional. En la sentencia C-728 de 2009, la Corte
Constitucional encontró que “todo objetor de conciencia
tendrá la mínima obligación de demostrar las manifestaciones
externas de sus convicciones y de sus creencias. Es
su deber, probar que su conciencia ha condicionado y
determinado su actuar de tal forma, que prestar el servicio
militar obligatorio implicaría actuar en contra de ella. Ahora
bien, las convicciones o creencias que se invoquen, además
de tener manifestaciones externas que se puedan probar,
deben ser profundas, fijas y sinceras”.52
Esto pone a Colombia en el peor de los dos mundos. Por
un lado, la objeción de conciencia sí está reconocida, por lo
cual se expone a perder una demanda en su contra, inclusive
si la Comisión Interamericana opta por continuar con su
tendencia actual. Por el otro lado, además, una objeción de
conciencia debidamente tramitada en la legislación interna
52 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, para. 5.2.6.2.      
Sebastián Machado Ramírez
88
puede no eximir de responsabilidad internacional al Estado,
toda vez que su regulación interna es notoriamente difusa.
No hay que olvidar que la objeción de conciencia se trata de
un derecho humano. Se trata de una obligación de garantía
que el Estado asume para con sus propios ciudadanos,
que el sistema internacional sólo entra a proteger cuando
no se han reconocido los estándares mínimos en el
derecho interno. La sintonía entre la legislación interna y las
obligaciones convencionales del Estado es determinante,
pues es justamente este balance lo que los instrumentos de
derecho internacional protegen. Cuando la regulación interna
es incompleta, genera una situación en la que inclusive
cuando el Estado tiene la voluntad de darle cumplimiento
a una obligación internacional, puede exponerse a una
demanda internacional.
Esta es exactamente la posición de Colombia. Un individuo
que intente tramitar su objeción de conciencia según la
regulación doméstica, pero que sea legítimamente rechazado
segúnloslímitesimpuestosporlaCorteConstitucional,puede
interponer una demanda ante la Comisión Interamericana con
una buena probabilidad de éxito. Los criterios esbozados
por la Corte Constitucional no parecen suficientes para
determinar con exactitud si existe sintonía entre el derecho
internacional y el derecho interno. En este orden de ideas, y
teniendo en cuenta que la Comisión y Corte Interamericana
pueden de cualquier manera tomar la posición que ya han
adoptado en el Comité de Derechos Humanos y en la Corte
Europea, lo más sensato sería reconocer la objeción de
conciencia de manera precisa en la ley. Esto no sólo reduciría
la exposición jurídica del Estado, sino que le haría eco a un
derecho que ya está reconocido en el derecho internacional
inequívocamente.
REFERENCIAS
Comisión de Derechos Humanos. Resolución 1987/46 (Doc. No. E/
CN.4/1987/60). Naciones Unidas.
Memorias Internacionales 2011
89
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prepared in pursuance of resolutions 14 (XXXIV) and 1982/30 of the Sub-
commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities
(Doc. No. E/CN.4/Sub.2/1983/30). Naciones Unidas.
--------. Resolución 1993/84 (Doc. No. E/CN.4/1993/122). Naciones Unidas.
--------. Resolución 1995/83 (Doc. No. E/CN.4/1995/176). Naciones Unidas.
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33 N.Y.U. J. Int’l L. & Pol. 379.
Emily N. Marcus. (1998). Conscientious Objection as an Emerging
Human Right, 38 Va. J. Int’l. L. 507.
Recommendation No. 38 to the Committee of Ministers Adopted 8th
September 1949 on the Conclusion of Debates, Doc. No. 108/1949,
en: Council of Europe, Collected Edition of the “Travaux Préparatoires” of
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Secretaría General de Naciones Unidas. (1997). La Cuestión de la
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General, preparado en cumplimiento de la resolución 1995/83 de la
Comisión de Derechos Humanos (Doc. No. E/CN.4/1997/99).
Sebastián Machado Ramírez
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
Y ACTUALIDAD LEGISLATIVA EN
COLOMBIA
Mariana Castrellón
7
92
Para el Grupo de Derecho de Interés Público (G-DIP) de
la Universidad de los Andes es muy importante el espacio
del día de hoy, donde vamos compartir y discutir con
todos ustedes las experiencias, que desde el G-DIP, la
Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia
(ACOOC) y la Asociación Civis Suecia, hemos tenido
desde la promulgación de la sentencia C-728 de 2009, en
la cual se reconoce la objeción de conciencia al servicio
militar como un derecho fundamental.
El objetivo principal de mi ponencia es ponerlos en contexto
sobre las dificultades y los efectos que hemos identificado
de la sentencia y los puntos que consideramos relevantes
para la discusión de la regulación del derecho a la objeción
de conciencia.
A continuación quiero hacer una breve mención al proceso
de la acción de inconstitucionalidad y a la respuesta de la
Corte, para luego pasar a los demás puntos.
En el año 2008, el G-DIP, se dio a la tarea de elaborar una
acción pública de inconstitucionalidad que reconociera
el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.
Parte de la importancia de esta demanda radicó en el
apoyo que la misma recibió de parte de objetores de
conciencia. Desde ACOOC hubo un importante apoyo,
tanto en el proceso de elaboración de la demanda, como
en las intervenciones ciudadanas que impulsaron ante la
Corte Constitucional.
Para los objetores de conciencia era sumamente necesario
que la Corte Constitucional reconociera el derecho a la
objeción de conciencia, pues hasta ese entonces se
enfrentaban a un vacío jurídico, que no les permitía actuar
clara y firmemente.
Básicamente, en la demanda se proponía que el legislador
había incurrido en una omisión legislativa relativa.
Brevemente explicó en qué consiste esta figura. La
Memorias Internacionales 2011
93
omisión legislativa relativa se puede alegar en una acción
de inconstitucionalidad, cuando se encuentra que el
legislador incurrió un una violación al contenido de la Carta
Política, específicamente a los derechos fundamentales, al
dejar de regular una materia específica. En estos casos,
se debe hacer un análisis en el que se identifiqué en qué
norma se incurrió en esta omisión y por qué la misma es
violatoria de los derechos fundamentales.
La demanda presentada por el G-DIP hizo un análisis de la
Ley 48 de 1993, que regula el servicio militar obligatorio.
En particular, el análisis se hizo sobre el artículo 27, según
el cual los indígenas que conservan su identidad y las
personas en condición de discapacidad están exentas de
prestar el servicio militar en todo tiempo y lugar. El grupo
argumentó que el legislador, al no haber incluido dentro
de este grupo a los objetores de conciencia, incurrió en
una omisión legislativa relativa contraria a los derechos a la
igualdad, a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos,
y que podía ser subsanada por la Corte Constitucional.
El problema jurídico que debía resolver entonces la Corte
era si, en efecto, el legislador había incurrido en una
contradicción a la Carta Política. La Corte, en la sentencia
C-728 de 2009, negó la existencia de una omisión
legislativa relativa, y, argumentó que los objetores de
conciencia no pueden ser asimilables a los indígenas y a
las personas en condición de discapacidad.
El fundamento de su respuesta se basó en que las
razones por las cuales el legislador dio esta exención a los
indígenas y a las personas en condición de discapacidad
eran porque éstos tenían razones objetivas, que eran
verificables, para ser eximidos del servicio militar. Mientras
que las razones de un objetor de conciencia que se niega
a prestar el servicio militar atienden a razones subjetivas y,
en este sentido, no son grupos de personas asimilables,
por lo cual no se puede afirmar que el legislador haya
incurrido en una omisión legislativa relativa.
Mariana Castrellón
94
No obstante lo anterior, la Corte
Constitucional sí reconoció que la
objeción de conciencia al servicio
militar es un derecho que se deriva
directamente de la libertad de conciencia
consagrada en el artículo 18 de la
Constitución y, por lo tanto, tiene rango
de derecho fundamental. Bajo este
reconocimiento, la Corte exhortó al
Congreso de la República a expedir una
ley estatutaria que regule el derecho en
mención y también indicó que, mientras
esta regulación no fuese expedida, el
derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar podía protegerse vía
acción de tutela.
Aunque la Corte dejó la tarea al Congreso
de legislar sobre el derecho a la objeción
de conciencia, en la sentencia C-728 de
2009 estableció una serie de parámetros
que deben ser analizados, tanto para
la regulación del derecho, como para
entender las dificultades que han tenido
que enfrentar los objetores de conciencia
desde la expedición de la sentencia.
La primera dificultad que podemos
identificar es que para la Corte es
necesario que la objeción de conciencia
se pueda demostrar. La pregunta natural
que surge es ¿cómo se puede probar
el contenido de la conciencia? La Corte
reconoce vagamente que la conciencia
pertenece al fuero interno de las personas.
Sin embargo, de nuevo la pregunta queda
sin responder. ¿Cómo probar el fuero
interno de las personas? Adicionalmente,
la Corte expone una serie de parámetros
Memorias Internacionales 2011
95
que se deben tener en cuenta para “evaluar” si en efecto se
es o no un objetor de conciencia al servicio militar. Primero,
las creencias deben ser de tal índole que se externalicen
en la vida del objetor; es decir, deben ser observables y
verificables.Segundo,laCorteindicaquelascreenciasdeben
ser serias, fijas y sinceras. Lo anterior implica que el objetor
de conciencia debe demostrar algo tan intangible y abstracto
como el contenido de su conciencia para ser reconocido
como tal. Esto nos conduce a reconocer que los casos de
los objetores de conciencia que no se puedan demostrar a
través de hechos y pruebas, no serán reconocidos.
La segunda dificultad que hemos identificado es que la
Corte indica que debe existir un ejercicio de ponderación
entre la naturaleza del deber objetado y la objeción de
conciencia. Y aunque encontramos completamente
razonable que se haga esta ponderación, la Corte no da los
elementos necesarios para indicar cómo se debe hacer. En
este punto en especial encontramos sumamente complejo
el vacío que se deja al no indicar quién es la autoridad
correspondiente para llevar a cabo este ejercicio.
En la sentencia, la Corte explica que el ejercicio del derecho
a la objeción de conciencia tiene límites, planteamiento con
el cual estamos en total acuerdo. Estos límites surgen y
son necesarios, pues si todos los ciudadanos pudiésemos
decidir cuáles deberes acatar y cuáles no, el sistema
judicial se desvertebraría y sería imposible la existencia de
una sociedad bien ordenada. En este sentido, para decidir
sobre la objeción de conciencia, es necesario un criterio
de ponderación que, por un lado, analice la naturaleza del
reparo de conciencia, la seriedad con la que es asumida
y la afectación que produciría en el sujeto, y del otro lado,
la naturaleza del deber objetado. Al analizar la naturaleza
del deber objetado, podemos ver, en el caso concreto del
servicio militar obligatorio, que éste es un deber de rango
constitucional, que además se ha revestido de suma
importancia dentro de la sociedad colombiana, por estar
sumergidos en un conflicto armado.
Mariana Castrellón
96
En este sentido, para hacer la ponderación, implícitamente
se espera que la objeción de conciencia sea de gran
magnitud y que cuente con una serie de elementos que
permitan probarla para que se puede aceptar, dejando
por fuera las objeciones, que siendo serias y sinceras, no
parecen tener un gran impacto.
La tercera dificultad, que se relaciona con la anterior,
es que la Corte no determina quién es el responsable de
dicho “diagnóstico” o ponderación, o ante cuál autoridad
pueden acudir los objetores de conciencia para hacer valer
su derecho. Ciertamente este rol no puede ser ejercido
por las fuerzas armadas, pues como quiero mostrar más
adelante, esto no garantiza el ejercicio pleno del derecho
por tratarse de una autoridad parcializada. Y lo que la Corte
indica es que hasta tanto no haya una ley estatutaria que
regule este proceso, el derecho podrá ser protegido por
los jueces de tutela. Pero, ¿qué implicaciones tiene esto?
Implica que, para que un juez considere procedente una
acción de tutela y reconozca a un objetor, el derecho o bien
debe ser violado, o debe estar amenazado.
Podemos ver que la Corte dejó un gran vació el cual no ha
permitido que los objetores de conciencia tengan una ruta
clara y definida para hacer valer su derecho a la objeción de
conciencia. Deben estar en una situación determinada para
poder alegar que su derecho está siendo violado o tiene
una amenaza de violación y así ser reconocido. En este
sentido, es de mucha importancia que el Congreso regule
el derecho a la objeción de conciencia y dé respuesta a los
vacíos que se generaron con la sentencia C-728 de 2009.
Una vez he aclarado las dificultades que resultan de la
sentencia, ahora quisiera compartir con ustedes los efectos
que hemos encontrado desde la promulgación de esta
sentencia en tres niveles distintos. Primero en el Congreso
de la República, segundo en los objetores de conciencia y
tercero en las fuerzas militares.
Desde la promulgación de la sentencia C-728 de 2009 se
han presentado ante el Congreso de la República cuatro
Memorias Internacionales 2011
97
proyectos de ley. Dos de ellos (uno del Polo Democrático
y otro del Partido Conservador) eran proyectos que se
concentraban exclusivamente en la regulación del derecho
a la objeción de conciencia al servicio militar. Estos
proyectos fueron archivados sin tener mucha discusión en
el Congreso.
Los otros dos (del Partido Conservador y del Partido de la U)
regulan el derecho a la objeción de conciencia en general,
con una mención específica a la objeción de conciencia al
servicio militar.
El proyecto del Partido Conservador (Proyecto 022 de
2011), que se discute actualmente en la comisión primera
de la cámara, no se concentra en regular exclusivamente
la objeción de conciencia al servicio militar, lo cual en sí
mismo no es un problema, pero sólo hace mención a este
tipo de objeción en dos artículos. De acuerdo al proyecto:
“Artículo 6°. La objeción de conciencia,
suficientemente motivada, se presentará por escrito
ante la autoridad que estableció la respectiva
obligación o ante quien tenga el deber de hacerla
cumplir. En cualquier caso, se reconoce el derecho
a la acción de tutela, en los términos establecidos
por la Constitución y la ley.
Artículo 9°. Sin perjuicio de otros supuestos que
pudieran presentarse, se reconoce especialmente
el derecho de objeción de conciencia en las
siguientes circunstancias:
a) En la prestación del servicio militar”
Los problemas que encontramos de esta regulación son
los siguientes:
1. Se indica en el artículo 6 que la objeción de
conciencia se presentará de forma motivada ante la
autoridad que estableció la obligación o la autoridad
Mariana Castrellón
98
que debe hacerla cumplir. En el caso de la objeción de
conciencia al servicio militar, esta autoridad sería las
fuerzas militares. Esta disposición genera retroceso
en la jurisprudencia que ha establecido la Corte
Constitucional y en los parámetros internacionales,
que establecen la prohibición de que sea un ente
militar quien resuelva las objeciones de conciencia.
Esto genera que un ente parcializado resuelva estos
casos, lo cual no es deseable para la protección del
derecho.
2. Esta propuesta no agota temas tan importantes
como el servicio social sustituto y la libreta social.
Frente al proyecto del Partido de la U, presentado ante la
comisión primera del senado, encontramos las siguientes
ventajas:
»» La solicitud de la objeción de conciencia al servicio
militar debe ser tramitada por una autoridad
imparcial.
»» Establece un procedimiento sencillo y asequible a
toda la población para que se reconozca el derecho
a la objeción de conciencia al servicio militar.
Como desventajas encontramos:
»» Establece que las convicciones deben ser objetivas,
cuando su naturaleza íntima, interna y subjetiva.
»» Se plantea que el servicio social sustituto se haga
dentro de la Defensa Civil, entidad adscrita al
Ministerio de Defensa.
»» No es claro si la ley se tramita como una ley
estatutaria, lo cual es fundamental pues por tratarse
de la regulación de un derecho fundamental debe
tener este trámite.
»» Establece que los objetores de conciencia recibirán
una libreta militar, lo cual también está en contra de
Memorias Internacionales 2011
99
su conciencia pues ésta les implica ser reservistas
del ejército nacional.
Hasta el momento, estos son los efectos que ha tenido la
sentencia sobre el Congreso de la república.
De otra parte, los efectos de la sentencia C-728 sobre los
objetores de conciencia, que podemos identificar como
más valiosos son:
»» Ha movilizado a los objetores para organizarse y
hacer reclamos ante el Estado como un movimiento
social. En el último año, la Acción Colectiva de
Objetores y Objetoras de Conciencia ha hecho
un gran esfuerzo por reunir a los objetores de
conciencia de todo el país y discutir, de cara al
resultado de la sentencia, cuáles son las exigencias
que quieren hacer al Estado y qué esperan de una
legislación que en efecto los proteja y garantice su
derecho.
»» La sentencia de la Corte ha generado un cambio
en su vida cotidiana. A partir de la sentencia,
los objetores han hecho un trabajo de difusión
y esto les ha permitido tener herramientas para
enfrentar en el día a día al ejército en los casos de
reclutamiento de jóvenes objetores de conciencia.
Ahora es posible enfrentar al ejército, ponerle un
freno al declararse como objetor de conciencia, así
muchas veces no sea respetado por esta entidad.
Por lo menos existe un derecho, que antes no era
reconocido, y que ahora se puede exigir.
»» Los efectos de la sentencia sobre las fuerzas
militares se derivan de la interpretación que éstas
han hecho de la sentencia. Esta interpretación
carece de garantía al derecho fundamental a la
objeción de conciencia al servicio militar. Aunque
como se dijo antes, no es favorable que sea el
ejército quién decida sobre las objeciones de
conciencia, sí es quien directamente debe garantizar
Mariana Castrellón
100
el ejercicio del derecho. Es quien no debe obligar a
un objetor de conciencia a prestar el servicio militar.
Sin embargo, sistemáticamente podemos verificar,
en las respuesta a los derechos de petición, que
su argumento consiste en decir que: “Según lo
manifestado por la Corte Constitucional el 14 de
octubre de 2009, este derecho (la objeción de
conciencia al servicio militar) deberá ser desarrollado
jurisprudencialmente, según cada situación en
particular y mientras el Congreso expide una norma
que lo regule, serán los jueces quienes precisen
las circunstancias y los titulares específicos de este
derecho. Así las cosas el ser objetor de conciencia
no es causal de exención, teniendo en cuenta que
estas se encuentran descritas taxativamente en el
artículo 27 y 28 de la ley 48 de 1993”.
Esta ha sido una respuesta sistemática de parte del ejército
nacionalyaunqueparaellostampocoesclaralarutadespués
de la sentencia, sí es claro que están aprovechando el
vacío que dejó la sentencia entre la regulación del derecho
por parte del Congreso y la protección del mismo a través
de una acción de tutela.
Ahora bien, frente a los retos que se enfrentan
podemos identificar tres principalmente que surgen
de la implementación de la sentencia C-728 de 2009:
»» Primer reto. El Congreso de la República regule
el derecho a la objeción de conciencia. Aunque
parezca obvia esta situación, la planteamos como
un reto, pues podemos constatar que dos años
después de haber sido promulgada la sentencia,
el tema de la objeción de conciencia al servicio
militar no ha estado en la agenda pública como un
tema de interés prioritario. Adicionalmente, se debe
tener en cuenta que la Corte Constitucional no
estableció un término fijo para la regulación, como
sí lo ha hecho en otras ocasiones. En este sentido,
aunque el Congreso sí fue exhortado, no tiene una
Memorias Internacionales 2011
101
real presión, distinta a que se interese por el tema,
para regular el derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar.
Esto implica que el Congreso tenga una discusión,
no sólo de la objeción de conciencia en general,
sino concretamente de la objeción de conciencia
al servicio militar y que entre en diálogo con los
objetores de conciencia.
»» El segundo reto, de implementación y quizás el más
importante en este momento, es que los objetores
de conciencia se organicen y se movilicen frente a
esta regulación, dialoguen con el legislador y exijan
que sea una regulación favorable a ellos y que los
represente.
»» Tercer reto. Mientras no haya una regulación
vigente, los procesos de tutela lleguen a la Corte
Constitucional para que, con la revisión de la Corte,
se genere un precedente favorable a los objetores.
En este sentido también es necesario hacer una
movilización frente a la Corte para mostrarle la
importancia de revisar las tutelas de objetores de
conciencia al servicio militar
De otra parte, el Grupo de Derecho de Interés Público,
tanto asesores como estudiantes, se dedicó durante
todo un semestre a pensar y discutir cuáles deben ser
los contenidos mínimos del proyecto de ley que regule la
objeción de conciencia al servicio militar, para lo cual tuvo
en cuenta los estándares internacionales y se aseguró de
no contrariar los parámetros de la Corte Constitucional. Los
puntos principales que señala el grupo son:
»» Se propone que el proceso mediante el cual
se declara el reconocimiento de un objetor de
conciencia al servicio militar, sea un proceso
administrativo que se rija por el principio de buena
fe. Como he señalado, probar el contenido de la
Mariana Castrellón
102
conciencia es sumamente complejo, por esto, el
trámite que se regule debe partir de este principio,
que implica plena confianza en el ciudadano.
»» Es necesario que la autoridad a cargo de tomar
esa decisión, sea una autoridad imparcial civil.
Proponemos que se conforme un Comité en el que
tenga asiento el Ministerio Público, un representante
de los objetores de conciencia y el Ministerio de
Defensa, en cabeza de un civil. El procedimiento
para que la objeción de conciencia sea reconocida,
debe ser un procedimiento administrativo y de fácil
acceso para toda la población. En este sentido
proponemos, siguiendo los parámetros de la Corte,
que la declaración del objetor sea el instrumento
principal del trámite, pero que también se puedan
adjuntar los documentos que se consideren
pertinentes para acompañar la declaración.
»» Para regular el servicio social sustituto se debe
tener en cuenta que éste sea de naturaleza civil,
no combativa ni punitiva. También se pueden
contemplar las preferencias y peticiones que hagan
los objetores. En este sentido, se deben ofrecer
servicios en entidades públicas, privadas sin ánimo
de lucro y comunitarias.
»» Se debe discutir cuál va a ser el documento que
recibirán los objetores de conciencia que tenga
los mismos efectos en los campos educativos y
laborales que tiene la libreta militar. En esta discusión
se debe tener en cuenta que los objetores de
conciencia no consideran ajustado portar una libreta
militar, que los clasifica como soldados reservistas.
Quisiera terminar contándoles la historia de un joven objetor
de conciencia, para que nítidamente puedan ver todas
estas dificultades a las que me he referido, y que tienen
unos impactos directos en los objetores de conciencia y
que los seguirán teniendo, mientras no se regule el derecho.
103
Este objetor fue detenido en una batida en la ciudad de
Bogotá, el 19 de diciembre de 2009. En las horas de
la noche de ese mismo día estaba en la base militar de
Tolemaida, siendo registrado como un soldado regular,
cuando debía ser registrado como un soldado bachiller.
Este joven, desde el momento en el que ingresó a las
filas militares, manifestó que era un objetor de conciencia
al servicio militar y que no estaba obligado a permanecer
en ese lugar. La única respuesta que recibió fueron burlas,
irrespetos y un silencio rotundo de las autoridades frente
a su situación. En enero, después de haberse resistido a
seguir el entrenamiento de cualquier soldado más, y de
haber logrado la asignación de labores administrativas,
le indicaron que estaba obligado a hacer el juramento de
bandera, a lo cual se negó.
El objetor salió de la base militar de Tolemaida en enero
de 2010 y no regresó, pues tenía fuertes razones para
creer que su derecho a la objeción de conciencia no sería
respetado. El ejército le indicó, en repetidas ocasiones,
que no sería reconocido como un objetor de conciencia,
hasta que no hubiese una ley o hasta que no hubiese una
sentencia de tutela a su favor que lo reconociera como tal.
E incluso, le manifestó que de no continuar prestando el
servicio militar podía incurrir en el delito de deserción. Por
estas razones, en agosto de ese mismo año, interpuso una
acción de tutela en la cual se alegaba que su derecho a
la objeción de conciencia al servicio militar estaba siendo
violado por el ejército nacional.
La respuesta del Juez de tutela, además de ser débilmente
sustentada, se basó en indicar que la tutela no procedía,
pues según las comunicaciones de la Dirección Nacional
de Reclutamiento, existía una orden de desacuartelamiento
a su favor, por lo cual no se podía alegar ninguna vulneración
del derecho.
En noviembre, el objetor se acercó a las oficinas del
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para
tramitar un pasado judicial. Allí fue detenido, pues había un
Mariana Castrellón
104
proceso en la justicia penal militar en su contra, por el delito
de deserción. Sin comprender claramente lo sucedido, y
a pesar de mostrar el resultado de la tutela en la que se
establecía que había una orden de desacuartelamiento a
su favor, fue trasladado a la cárcel militar de Leticia, lugar
donde se llevaba a cabo el proceso penal militar.
Resultó que la orden de desacuartelamiento a la que se
refería la Dirección Nacional de Reclutamiento era un paso
necesario para poder denunciarlo por el delito de deserción
y empezar un proceso penal en su contra.
Una segunda tutela fue interpuesta y negada nuevamente,
bajo el argumento que la violación contra el objetor ya había
cesado. A todas luces señalar el cese de la violación, es
una argumentación incoherente, pues sólo los soldados
pueden estar inmersos en un proceso por el delito de
deserción. Al recibir el joven el tratamiento de un soldado,
claramente no estaba siendo reconocido como un objetor
de conciencia.
Actualmente el objetor está en Bogotá. Sin embargo, está
obligado a presentarse todas las semanas ante el distrito
militar, pues de acuerdo con los requerimientos de la juez
penal de Leticia, hasta que no haya una sentencia que lo
reconozca como objetor de conciencia, el ejército no lo
reconocerá.
Desde octubre de 2010 se encuentra la primera tutela en
la sala de revisión de la Corte Constitucional. Hoy, un año
después de haber sido seleccionada, no ha habido una
respuesta de la Corte.
El propósito de relatar este caso, es ilustrar cómo la falta
de regulación del derecho a la objeción de conciencia,
genera en la práctica una serie de dificultades y
afectaciones para un objetor.
105
JURISPRUDENCIA COLOMBIANAY
PERSPECTIVAS PARA LA REGULACIÓN
LEGAL DEL DERECHO A LA OBJECIÓN
DE CONCIENCIA53
Carlos Gaviria
53 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “La regulación del
derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio”, realizado
el 27 de octubre de 201, en Bogotá. Versión transcrita.
8
108
Expongo mi tema como un incentivo, un estímulo a un
debate que considero profundamente conveniente. Es
lamentable que el progreso material, científico y tecnológico
no vaya de la mano del progreso moral. Si uno lee en este
momento los diálogos de Platón se encuentra con que los
problemas morales que allí se plantean son los que hoy
seguimos planteando, esos problemas continúan vigentes.
Leemos a Aristóteles y su teoría sobre la justicia distributiva,
es otra que se sigue discutiendo. Y uno se pregunta por
qué de Arquímedes hasta acá se ha progresado tanto
en la química o la física, desde la geometría euclidiana se
ha progresado tanto y, en cambio, nuestros problemas
morales siguen prácticamente iguales. ¿Será porque las
personas que se han dedicado a reflexionar sobre este tipo
de problemas no tienen la capacidad mental de aquellos
científicos que se dedican a otros asuntos? No lo creo.
Hay factores que determinan que las cosas sean así,
entre otros, la estructura misma de los problemas morales
y de los problemas políticos. El ideal ilustrado es un ideal
muy bello y es que la humanidad, a medida que conoce
más, progresa más moralmente y como ustedes lo saben,
Condorcet escribió un libro muy conocido, un clásico,
sobre el progreso indefinido de la humanidad y cómo ese
progreso va de la mano de su progreso moral. Pero, cómo
esta de contradicha esa hermosa hipótesis de la Ilustración
que, no sólo creo que es una hipótesis lógica, sino que
expresaría un deseo de los ilustrados de que las cosas
fueran de esa manera.
Losremitoalalecturadeunlibroquemeparecesumamente
importante y que plantea problemas preocupantes, que
son los verdaderos problemas. Es un libro de John Gray
que se llama Contra el Progreso y otras Ilusiones, el título
enuncia hacia dónde se encamina la reflexión del autor.
Dice por ejemplo que, cuando él estudió secundaria o la
universidad, le enseñaban como conquistas definitivas de
la humanidad que a las persona no se las podía torturar
para arrancarles confesiones y que las confesiones
arrancadas así eran nulas. Pero hoy, voces “liberales”
Memorias Internacionales 2011
109
norteamericanas, dicen que hubiese sido bueno poder
capturar previamente a los autores del atentado contra
las torres gemelas y que, si por tortura se les hubiera
arrancado la confesión, se hubiera evitado la muerte de
mucha gente. Ustedes saben que en esa misma dirección
se han orientado las reflexiones de autores importantes
como Michael Ignatieff en su texto El Mal Menor, o en
el texto Sobre Derechos Humanos, Teoría e Idolatría.
Entonces empiezan a ponerse en tela de juicio asuntos
que no admitían discusión. Esto para demostrar que este
ideal tan bello de un progreso indefinido de la humanidad;
un progreso paralelo en materia moral y política al progreso
logrado en materia científica y tecnológica, parece haber
sido ampliamente contradicho por los hechos.
Cuando ocurrió la toma del Palacio de Justicia por el M
- 19 y luego la retoma por parte del ejército colombiano,
en la Facultad de Derecho me pidieron que escribiera
algo para una placa y se me ocurrió que el tema era la
degradación a la que llega una sociedad que asesina a
los jueces, donde se ha visto como resultado de la toma
y la retoma de Palacio once magistrados, no sé cuantos
auxiliares y, desde luego, muchos otros ciudadanos. Pero,
¿por qué, especialmente, hacía énfasis en el asesinato de
los jueces? Por una razón, porque, para mí, el juez es el
símbolo de la civilización. Esto lo digo porque cuando en
una sociedad, dos personas tienen intereses opuestos,
puntos de vista absolutamente irreconciliables y buenas
razones de un lado y del otro, se busca a un tercero que
dirima el conflicto. En lugar de apelar a las armas, o a la
fuerza física del uno sobre el otro, dicen “sometamos esta
diferencia a un tercero”, que sea un juez el que decida.
Considero que ahí es cuando nace la civilización.
Algo más, me parece sintomático que dos pensadores
o filósofos políticos, tan importantes ambos, pero tan
antagónicos, como Thomas Hobbes y Juan Jacobo
Rousseau, envíen finalmente un mismo mensaje. ¿Cuál
es el mensaje de Hobbes? Para salir del estado de
naturaleza en que nos encontramos es necesario hacer
Carlos Gaviria
110
un pacto, entregar nuestras libertades, nuestros bienes,
no sólo materiales, sino también morales a alguien
que los administre; y, a ese alguien, le exigimos como
contraprestación que nos garantice el derecho a vivir, a
sobrevivir. Es una teoría, sin duda, que conduce a una
propuesta política autoritaria, pero que tiene un fondo muy
bello y es que la paz se consigue mediante el acuerdo. Y
ustedes saben que Rousseau considera que en el estado
de naturaleza lo que reina es la libertad y que el hombre,
en el estado de naturaleza es bueno; pero, como no
conocemos al hombre bueno, nos preguntamos qué fue lo
que ocurrió. ¿Por qué a los hombres y a las mujeres no los
conocemos como buenos ni buenas, sino como malos y
malas? La respuesta de Rousseau es clara: porque se les
quitó la libertad. Y cuando se le quita la libertad a la persona
ocurre lo mismo que cuando se encadena al perro, que se
enfurece. Como Rousseau sabe que no es posible reversar
el tiempo histórico, no propone que regresemos al buen
salvaje, sino que creemos o recreemos, en la sociedad civil,
condiciones muy similares a las condiciones que existían
en el estado de naturaleza, para que las personas, los
humanos, recuperen la bondad perdida. ¿Y cómo es que
se lleva a cabo esa recuperación? Mediante la recuperación
de la libertad que se perdió cuando se encadenó a las
personas. Estos filósofos políticos tan importantes en el
pensamiento de Occidente, a pesar de sus tesis antitéticas
y de sus dos proyectos políticos opuestos, concuerdan en
el fondo en algo: la paz y la libertad se garantizan mediante
el acuerdo, mediante el consenso. Esa es una propuesta
que yo llamaría altamente civilizada y por eso es que digo
que el símbolo de la civilización es el juez.
¿A qué lleva esto? Ustedes dirán que hablo de utopías y a
mí me gusta pensar en utopías, pero de esta manera: jamás
he creído en utopías totales, en eso de que se cambie
la condición humana y que llegue la sociedad sin clases,
la sociedad sin conflictos, donde todo es un paraíso. No
creo en esas utopías. Pero sí creo en utopías parciales,
en conquistas graduales. En que acordemos que vamos
Memorias Internacionales 2011
111
a encaminar nuestro esfuerzo para superar las carencias
que todos percibimos como tales. Nada distinto de lo que
propone, por ejemplo, Amartya Sen en su último libro,
sobre la idea de Justicia.
Hagamos un balance, un escrutinio de las necesidades
sociales más significativas y preguntémonos, por ejemplo,
cosas de estas. No vamos a pensar que Colombia sea un
paraíso, pero sí podemos preguntarnos si no sería posible
erradicar la miseria o la pobreza. ¿No sería posible que en
Colombia estuviera menos inequitativamente repartida la
riqueza? Esas no son utopías descabelladas, eso no es
imposible de obtener, de ninguna manera. Siempre que
estemos de acuerdo en que ese estado de cosas es
deseable y alcanzable.
En ese sentido voy a exponer mi tesis. Yo pregunto para
qué el ejército colombiano y naturalmente, la respuesta
sería: imagínese, el país quedaría en manos de las FARC.
Hay enfrentamiento entre el ejército colombiano y las
FARC porque ambos son grupos, uno legítimo y el otro
no. Seamos un poco optimistas y supongamos que se
acaba el conflicto en el que vivimos. Un conflicto que el
presidente anterior se negaba a reconocer, no porque le
faltara sentido común, sino porque sabía que negando el
conflicto, se suprimían ciertas consecuencias que a él le
interesaba negar, para su propuesta política.
Pero es innegable que hay un conflicto en Colombia y
que todos aspiramos a que se solucione. Y si se supera
el conflicto colombiano, ¿para qué el ejército? Entonces,
se dice: para defender la soberanía, para defender nuestra
riqueza, para que un ejército externo no nos invada.
Pregunto yo, ¿Los Estados Unidos no nos invaden porque
nosotros tenemos un ejército que se les puede oponer? Y
no pensemos siquiera en Estados Unidos, pensemos en
términos menores ¿Nuestro vecino de Venezuela no nos
invade porque tenemos un ejército tan poderoso como el
de Chávez? Entonces vamos a entrar en una competencia
Carlos Gaviria
112
armamentística para tener un ejército mejor que los demás.
Eso me parece insensato. ¿Qué debemos hacer? Los
países del tercer mundo, como Colombia, ordinariamente
no somos protagonistas en el concierto de las naciones.
Generalmente seguimos derroteros que se nos trazan
desde los países del primer mundo. Pero resulta que, en
este punto, nosotros podríamos ser protagónicos, porque
Colombia no está sola en esas circunstancias, sino con
todos los países que comparten una situación económica
como la que vivimos, con sociedades tan pobres e
inequitativas como la nuestra y cuyo destino no depende
de ellas mismas, sino de las decisiones que se toman en
los países más poderosos.
Para muchos, mi tesis es temeraria. Yo no la llamaría así.
Reconozco que es una tesis audaz, pero creo que de
esas tesis audaces hay que partir. Sigamos más o menos
el itinerario que nos trajo acá: existe un movimiento, que
yo aplaudo y respaldo, el movimiento por rescatar, el
derecho a la objeción de conciencia contra el servicio
militar obligatorio. Yo no creo que tengamos que especular
mucho para llegar a la conclusión de que la objeción de
conciencia hace parte de la libertad de conciencia, pero la
tenemos que analizar en dos momentos:
1. El triunfo de la Revolución Francesa en 1789,
en donde triunfa la libertad de conciencia y triunfan
los derechos individuales. El individuo reclama
esos derechos frente al Estado y los reclama por
la dignidad humana, y el paradigma de la dignidad
humana que todavía prevalece es el de el individuo
como un ser sagrado e intocable.
2. Los derechos individuales de un Estado social
de derecho, como el nuestro, tienen además,
una dimensión social. Eso lo pone de presente,
brillantemente, el profesor Owen Fiss, de la
Universidad de Yale, a propósito de la libertad
de prensa, en un libro que se llama La Ironía de
la Libertad de Expresión. Él dice que defendiendo
Memorias Internacionales 2011
113
el derecho individual estamos sofocando la
posibilidad de formar sociedades democráticas,
porque los medios constituyen un monopolio que
se usa para que no triunfen movimientos que
pondrían en jaque a sus intereses. Entonces,
nosotros debemos hacernos matar por la libertad
de prensa. Yo soy no de los que se haría matar
por la libertad de prensa, pero eso sí, dándole
una dimensión un tanto distinta. La dimensión de
la libertad de prensa que pienso que debemos
construir, dentro de una sociedad democrática, es
que teniendo en cuenta que el sujeto político de
una sociedad como estas es el pueblo, que se
cree un ambiente donde a la gente se le informe
equitativa, ecuánime y honestamente de lo que
ocurre. También que se escuchen las opiniones de
la gente, de esa manera, vote conscientemente.
Y aquí uno se pregunta, ¿la gente vota
conscientemente? La manipulación existe y, ahora
sí que lo supimos en las campañas electorales, con
las personas o los movimientos que más dinero
tienen y que pueden pagar mayor publicidad y
que pueden contratar estrategas, como aquél
que dice que él la ética la deja para los filósofos,
y que su tarea consiste en otra cosa. ¿De esa
manera se construyen democracias? Al menos
no democracias como las que yo sueño o pienso,
que son democracias reales. Y por tanto, haciendo
la transposición de este asunto de la libertad de
prensa, la libertad de expresión, a una libertad
totalmente vinculada con ella, que es la libertad de
conciencia, desvelando en ella su dimensión social.
En este momento, quien ejerce la objeción de conciencia
contra el servicio militar obligatorio, está ejerciendo su
libertad de conciencia, plenamente y está enviando un
mensaje: ¿por qué me obligan a tomar las armas? ¿Es
justo que a alguien lo obliguen a tomar las armas contra sus
convicciones filosóficas, éticas ó religiosas? Entonces esto
Carlos Gaviria
114
nos lleva a reflexionar. Primero, sustituyamos el ejército de
reclutas a la fuerza, en cuya reclusión, además, se incurre
en arbitrariedades, en conductas indeseables como las
que se describen y entonces sustituyámoslo por un ejército
profesional. ¿Y por qué no nos atrevemos a dar el paso
siguiente? Como expuse antes, ¿de qué manera puede el
ejército colombiano defendernos de una invasión y defender
nuestra soberanía y frente a quién? Si Estados Unidos,
si Venezuela o Brasil, que han competido en una carrera
armamentística nos quieren invadir, ¿nuestro ejército podría
defendernos? ¿Es justo seguir invirtiendo en gasto militar,
cuando el gasto social es tan pobre? Si yo vivo rodeado de
gente armada, que tiene el armamento más sofisticado, por
ejemplo, y yo que no sé de armas, entonces me compro
un revólver, un Colt, por si ellos me atacan. Entonces, me
quedo con el pecado y sin el género, muero con el arma
en la mano y ellos dirían que estaba armado también y por
eso lo tuvimos que aniquilar. No.
Como ya dije en este amable ambiente universitario, la
única arma que nosotros podemos invocar es el Derecho.
La soberanía nuestra es inatacable porque el derecho
impide que sea atacada. La soberanía territorial colombiana
no puede ser vulnerada porque el derecho Internacional
prohíbe que nuestra soberanía sea vulnerada. El derecho
es nuestra defensa. Y si pensamos que hay asuntos de
orden interno que deben ser atendidos, esos asuntos son
precisamente los que no caen dentro de la incumbencia del
ejército. Lo que necesitamos nosotros es una institución civil
de policía altamente formada en el respeto a los derechos
humanos, a la dignidad humana, a la democracia, que
atienda los problemas de orden público y adiestrada para
eso. Y de esta manera, el dinero que hoy invertimos en
materia de armamentos, podría canalizarse hacia el gasto
social, que está huérfano de ese tipo de recursos. Y
por tanto, esta que parece una tesis muy audaz y hasta
temeraria, en realidad es de una simpleza extraordinaria. El
ejército en este momento tiene un enemigo interno y ese
conflicto existe, como cualquier persona sensata puede
percibirlo. Pero superado ese conflicto, preguntémonos ¿el
Memorias Internacionales 2011
115
ejército para qué? ¿Cuándo tendremos un ejército mejor
armado que el estadounidense, que el venezolano, o que
el brasileño? Entonces, el mensaje que se sigue de esta
reflexión es: ¿para qué el servicio militar obligatorio?
Variospaíseseuropeoshanterminadoyaconelserviciomilitar
obligatorio, primer paso, y estamos muy bien encaminados.
Y estoy de acuerdo con la pregunta que se hizo, no sólo
sobre los tecnicismos jurídicos a los que se debe apelar
para defender el derecho a la objeción de conciencia, sino
sobre la lucha por acabar con el servicio militar obligatorio.
Y el segundo paso, cuando ya no sea obligatorio el servicio
militar y tengamos un ejército profesional ¿porqué no
acabar de una vez por todas aunque de modo gradual con
el ejército? De todas formas, nosotros estamos expuestos
a que cualquier potencia nos invada, a condición de que
no se respete el Derecho. Entonces, nuestra fortaleza está
en lo que parece más débil, en la invocación del Derecho.
La soberanía colombiana está a salvo porque el Derecho
la defiende. Por eso, los países que no son protagonistas
del concierto internacional, debemos invocar el Derecho y
empezar a agitar tesis de esa naturaleza.
A mí me conmovió una página que leí a propósito de
la masacre terrorista que hubo en Noruega. Fue una
periodista, que citando al ministro noruego, decía: nos
atacaron y hemos padecido muchísimo con este ataque
horrendo y censurable, pero repito lo dicho por el Primer
Ministro: “hemos decidido ser vulnerables”, y por el hecho
de que nos hayan atacado, nuestra democracia no se
va a menguar, sino que la vamos a fortalecer. Y si es
que piensan que Noruega es un país vulnerable, pues
decimos, sí, somos un país vulnerable y esa es la fortaleza
nuestra, eso hace a nuestro país, paradójicamente,
menos vulnerable y más respetable. Entonces, digo
que la única fortaleza nuestra está en desarmarnos, en
invocar el Derecho como instancia civilizadora e iniciar
un movimiento en este sentido. Defendamos nuestra
soberanía, defendamos nuestras riquezas, defendamos
nuestra frontera, con base en el Derecho.
Carlos Gaviria
EXPERIENCIA DE OBJECIÓN DE
CONCIENCIA RECONOCIDA
EN EL CONTEXTO DE GUERRA
ESTADOUNIDENSE54
Michael Thurman
54 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “La regulación del
derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio”, realizado
el 27 de octubre de 201, en Bogotá. Versión transcrita.
9
118
En el 2006, después de la secundaria, me enrolé en la
Fuerza Aérea de los Estados Unidos y cuando estaba
aprendiendo las técnicas de entrenamiento básico empecé
a cuestionarme seriamente sobre las guerras de Estados
Unidos en el mundo. Posteriormente, me postulé como
objetor y después de un proceso de trámites, en 2008, fui
retirado legalmente y con honores de la Fuerza Aérea de
Estados Unidos.
Quise entrar a la Fuerza Aérea porque siempre estuve
interesado en la aviación. Cuando yo tenía 17 años, un día,
la Fuerza Aérea estuvo en mi escuela y nos habló de la
oportunidad de unírsele y recibir instrucción mecánica sobre
aviones y entrenamiento como pilotos. Efectivamente, el
Departamento de Defensa gasta millones de dólares, cada
año, en reclutamiento y publicidad, presentando una imagen
falsa de lo militar y de lo que implica para la juventud. Van
a las escuelas, desarrollan videojuegos, apelan al ego de
la gente joven y a los intereses personales de los reclutas.
Aunque en los Estados Unidos el servicio militar no es
obligatorio, existe la leva forzosa, en el sentido económico,
ya que, por ejemplo, la juventud pobre se ve obligada a
prestar el servicio militar porque es prerrequisito para
acceder a la instrucción laboral y académica y algunos
otros servicios brindados por el Estado. Además, en los
Estados Unidos, lo militar puede verse como un trabajo, ya
que no existen muchas otras opciones laborales. Entonces,
desafortunadamente, aunque uno no quiera prestar el
servicio militar, al fin y al cabo te ves obligado a hacerlo,
debido a estas condiciones.
Desde la guerra de Vietnam, hubo una gran sensibilización
y crítica dirigida al servicio militar obligatorio en los Estados
Unidos, por parte de la gente de la clase media blanca,
debido a que sus jóvenes estaban siendo reclutados y
enviados a la guerra, donde eran, por lo general, asesinados.
Cuando estaba en la secundaria firmé la solicitud de entrar a
la Fuerza Aérea, pero entonces no me interesaba la guerra y
Memorias Internacionales 2011
119
no me preguntaba por ella. Además había sido educado en
los valores morales de una familia conservadora, al mismo
tiempo que en el espíritu corporativo al que constantemente
invitaba la publicidad del Departamento de Defensa.
Entonces, me fui a recibir el programa de entrenamiento
básico y, en mi primera práctica, empezó el cambio.
En el entrenamiento básico me cuestioné, sobre todo al
ver, en una clase, que nos estaban insensibilizando a través
de videos en los que mataban personas y también nos
enseñaban cantos en las que hablábamos de matar. Yo
había conocido a un nuevo amigo con quien hablábamos
de estas cosas y poco a poco fui tomando conciencia
y cuestionándome cada aspecto del entrenamiento,
llegando a replantearme la decisión de unirme a la Fuerza
Aérea, pero ya estaba enrolado. Además, aunque no me
interesara la guerra y no quería hacer parte de ella, seguía
interesado en la aviación.
También tuve cambios de tipo religioso que me hicieron
más irritante esa situación, el budismo me llevó a cambiar
la perspectiva de la humanidad, tuve acceso a mayor
información, vi el gran negocio que era la guerra y, en
medio de la depresión y los entrenamientos, quise hacer
todo lo posible por dejar de lado la guerra. Cuando estaba
a punto de empezar mi entrenamiento técnico, acudí a
mi supervisor, quien me habló de la ley de objeción de
conciencia al servicio militar, de la que nunca antes había
oído hablar. Fui directo a observar la norma, pues se
acomodaba perfectamente a mi situación. Entonces, fui
retirado del ejército y enviado a realizar tareas burocráticas
o de oficina, ya que a ellos tampoco les interesa tener
gente como yo. Así fue como empecé mi trabajo como
objetor de conciencia.
Después de declararme objetor tuve que ir a ver al
psiquiatra para que certificara que no estaba loco, ni tenía
algún problema psicológico; después tuve que visitar al
capellán para que verificara mis creencias y, finalmente,
tuve que ir ante un oficial de investigación para que hiciera
Michael Thurman
120
un informe en el que se declarara mi aptitud para la objeción
de conciencia. Luego de este extenso trámite, fui retirado
legalmente y con honores del ejército.
En los Estados Unidos, hay tres formas de ser dado de baja
del ejército: la honorable, la neutral y la deshonrosa. El retiro
deshonroso del ejército implica ser casi un delincuente o
traidor, y puede ser un serio impedimento para conseguir
trabajo. Considero que fui afortunado al enlistarme a la
Fuerza Aérea y que me hubiesen establecido en California,
dentro del territorio estadounidense. Si me hubiera enlistado
en el ejército, probablemente hubiera sido enviado a otro
país, como les ha ocurrido a muchos objetores.
Como objetor me uní a la organización “Courage to Resist”,
con la que damos apoyo financiero, legal y moral a los
objetores de la milicia y a pacifistas ya que muchos no son
objetores de conciencia, sino que están en contra de la
guerra. La política militar define la objeción de conciencia
como una objeción firme, objetiva y sincera a portar armas
por razones de religión o de creencias éticas o filosóficas.
En los Estados Unidos no se necesita ser pacifista para
ser objetor, pero se debe oponer a todo tipo de guerras.
Apoyamos, por ejemplo la causa de Wikileaks. Aquellos
que se oponen a algunas guerras, en particular, no son
considerados objetores de conciencia, aunque exista la
objeción selectiva.
Los objetores selectivos no son retirados del ejército
sino que son enviados a cuerpos de apoyo indirecto. En
Estados Unidos, el derecho a la objeción de conciencia
está amparado por la ley y, además, existe un servicio
alternativo previo. También existe el reconocimiento de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a los
objetores de conciencia, el Pacto Interamericano de
Derechos Civiles y Políticos y, además, es un derecho
fundamental, amparado por la Constitución. Sin embargo,
las condiciones sociales y económicas hacen que, a pesar
de que el servicio militar no sea obligatorio, exista la leva
forzosa de la que hablé anteriormente.
Memorias Internacionales 2011
121
Colombia necesita reconocer que nadie
será obligado a actuar en contra de
su propia conciencia, de modo que la
objeción de conciencia sea reconocida
como un derecho humano. En ese
sentido, espero que en Colombia se
hayan dirigido correctamente los
esfuerzos hacia la defensa del derecho
de los objetores de conciencia al servicio
militar obligatorio.
Michael Thurman
EXPERIENCIA DE RECONOCIMIENTO
POLÍTICO, JURÍDICOY SOCIAL DE LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIOY LA INSUMISIÓN
AL EJÉRCITO EN EL ESTADO ESPAÑOL
Francesc Riera
uno no siempre hace lo que quiere, uno no siempre
puede pero tiene el derecho de no hacer lo que no quiere.
Mario Benedetti
10
124
Buenas tardes a todas y a todos, agradezco a los
organizadores de este seminario. Yo vengo de España,
fui objetor en el año 76 y estuve varios años militando en
el movimiento de objetores y objetoras de conciencia.
Intentaré explicar una experiencia que tuvo un final feliz y,
como nos decía el Doctor Carlos Gaviria, nos soñamos
con una utopía parcial y creemos que, después de treinta
años de lucha llegamos a saborear un poco una parte de
la utopía. Intentaré que el repaso se centre, sobre todo,
en lo político.
La campaña de objeción pasó primero por la insumisión
total al ejército; después, fue por una serie de raíces
anarquistas, de luchas contra la colonia, del imperialismo
español y, el rechazo a ser reclutado por la milicia. Se
han hecho muchos libros sobre los objetores insumisos.
Los primeros objetores eran Testigos de Jehová y fueron
encarcelados en los años cincuenta.
La lucha por la objeción de conciencia al servicio militar
obligatorio y de la insumisión al ejército en España fue un
movimiento de desobediencia civil que usó la acción directa
Noviolenta. Si bien podemos decir que nos inspiraron los
principios filosóficos teóricos y prácticos de Noviolencia,
propuestos por Gandhi y Luther King, seguimos la estela
del antecedente más cercano en el llamado mundo
occidental: la desobediencia a la guerra de Vietnam en
Estados Unidos. Fue una lucha sin parangón en ningún
otro país europeo. Los intentos de hacer algo parecido en
otros países, como Alemania o Francia, fracasaron al no
contar con demasiado apoyo social.
Se ha atribuido el éxito de la insumisión, en España, a
una suerte de sentimiento antimilitarista supuestamente
enraizado en la sociedad española y vinculado, tanto a
la resistencia contra el reclutamiento forzoso durante las
Guerras Carlistas, como a la lucha contra las guerras de
Melilla y del Rif en los años 10 y 20. Incluso hay quien
ha querido establecer una relación con la gran difusión
Memorias Internacionales 2011
125
del anarquismo en España en las primeras décadas del
siglo XX. De todas maneras, fue el sentimiento contra la
finalizada dictadura del General Franco lo que hizo grande,
también, al movimiento. Además del sentimiento de que
los tres años de guerra civil del 36 al 39, habían producido
un millón de muertes y los cuarenta años de dictadura la
habían gestionado los militares, y que el ejército y lo militar
solamente sirven para destruir. De modo que las ideas de
patria, valor, honor, banderas y fronteras fueron puestas en
entredicho y a discusión.
La lucha de los objetores e insumisos al servicio militar
obligatorio duró más de treinta años. Durante todo este
tiempo, hubo personas a título individual e infinidad de
grupos, organizados en el Movimiento de Objeción de
Conciencia (MOC), que no cejaron ni un solo día de poner
todo el esfuerzo para conseguir el objetivo final.
Padecimos cárcel, detenciones, persecución, agresiones
por parte de la policía, insultos; todo ello contado por
centenares. Padecimos la muerte del compañero Enrique
Mur en prisión por desatención de sus carceleros, pero
recibimos el apoyo más grande que ningún movimiento
que se inició tan pequeño, haya recibido jamás. El trabajo
de difusión de la objeción, la insumisión y el antimilitarismo
fue gratificante por la buena acogida que tuvo en todos los
estamentos de la sociedad. La estrategia y la imaginación
de nuestras acciones directas no-violentas y de
desobediencia civil fue ampliamente aceptada y repetida
en otros contextos, este es parte del compromiso y del
legado que dejó esta lucha de inicio tan desigual.
Dadme una bandera
que no haya hecho llorar a un niño
que no haya hecho sufrir a una madre,
que no haya torturado en su nombre,
que no haya asesinado a nadie
y esta será mi bandera.
(De un anarquista de Norte América)
Francesc Riera
126
Cronología
1950-1960
»» En toda la década de los años 50, los
Testigos de Jehová se niegan a realizar
el servicio militar obligatorio y no aceptan
otros servicios a cambio, se niegan a todo
tipo de conscripción. Son condenados en
Consejos de Guerra Militares y se inicia
la anomalía jurídica de las condenas en
cadena.
1960-1970
»» Varios Testigos de Jehová permanecen en
prisión por negarse a cumplir el servicio
militar obligatorio y siguen aplicándose
las condenas en cadena. Se contabilizan
más de 150 objetores Testigos de Jehová
presos en la cárcel de Cádiz.
»» Personas individuales empiezan los
campamentos de Noviolencia.
»» En la década del 60 al 70 en España, se
vive un contexto histórico, aún dentro de
la dictadura militar; a lo lejos se escuchan
los ecos del Mayo del 68, el antimilitarismo
contra la Guerra de Vietnam en los Estados
Unidos, la Guerra Fría, entre otros.
»» Llegada de la Noviolencia a Europa de
la mano de Lanza del Vasto, desde las
Comunidades de El Arca en Francia.
»» En 1967, el Consejo de Europa hace una
recomendación a los Estados miembros,
de solucionar el problema de la objeción
de conciencia.
Memorias Internacionales 2011
127
»» Intentos frustrados por legalizar la objeción de
conciencia. En el debate, en las Cortes de la
Dictadura Franquista, los objetores son insultados
y se “soluciona” con condenas de tres a ocho
años y pérdida de todos los derechos civiles. Los
objetores siguen siendo juzgados por la justicia
militar y sólo les queda la desobediencia.
1971
»» Pepe Beunza es el primer objetor político al servicio
militar obligatorio. Por primera vez, la objeción de
conciencia sale a los medios de comunicación y
tiene alcance político. Pepe es detenido. Se crean
grupos de apoyo a la objeción de conciencia
y más objetores comienzan a imitarle. Siguen
los campamentos de Noviolencia y se crean
los primeros grupos. Empieza una campaña
internacional en apoyo a Pepe y se organiza una
marcha desde Ginebra, hasta la cárcel de Valencia.
»» Retirado, por parte del gobierno, el segundo
proyecto de Ley de Objeción de Conciencia, ante
el rechazo de las Cortes.
»» Otros objetores siguen la vía abierta por Pepe
Beunza.
»» Empieza la difusión de las ideas de la Noviolencia,
desobediencia civil, antimilitarismo, con la edición
de folletos, manuales, libros, charlas que se llevará
a cabo durante toda la lucha.
1972
»» Comienzan las muestras de apoyo, más a nivel
intelectual que político. El compositor de música
clásica y director de orquesta Cristobal Halffter
compone “Gaudium et Spes” en honor a Pepe
Beunza. Los grupos de Noviolencia empiezan el
trabajo de explicar la objeción de conciencia y de
hacer relaciones con todos los estamentos de la
Francesc Riera
128
sociedad. Empezó lo que hemos llamado la tarea
de construir el “colchón social” tan necesario y
tan importante durante los treinta años que duró
la lucha por el reconocimiento de la objeción y la
campaña por el derecho a la insumisión.
1974
»» El activista no violento, Gonzalo Arias y Pepe
Beunza promueven el “Voluntariado para el
Desarrollo”, donde se ponían las bases mínimas
para el desarrollo de una posible ley de servicio
civil. Se empieza la campaña de recogida de firmas,
comprometiéndose a realizarlo en caso de que
fuera legalizado. Se siguen las charlas, seminarios
y conferencias en todos los lugares ciudades y
pueblos, se recogen 1250 firmas.
1975
»» Se crean los rimeros grupos de objetores
apoyados por los grupos de Noviolencia. Pepe
Beunza y otros objetores montan un servicio
civil voluntario autogestionado en un barrio de
Barcelona (Can Serra), como propuesta de
alternativa al servicio militar obligatorio. La idea
se extiende a otras ciudades, Bilbao, Madrid,
Málaga, Tarragona, Vic y Valencia.
»» Se empieza a movilizar a personalidades
mediáticas e instituciones, intelectuales profesores
de universidad, artistas, obispos, ayuntamientos,
políticos de oposición, entre otros actores sociales.
»» Muere Franco.
1976
»» Reforma política en el Estado Español. Amnistía a
presos políticos pone en libertad a los objetores.
Había 285 objetores encarcelados, siete de los
cuales eran objetores por motivaciones políticas,
los demás eran Testigos de Jehová.
Memorias Internacionales 2011
129
1977
»» Nuevas detenciones de objetores de conciencia
al no existir una ley que regule la objeción de
conciencia. La mayoría haciendo un servicio civil
alternativo.
»» Se forma el Movimiento de Objetores y Objetoras
de Conciencia (MOC), que agrupa a todos los
grupos y coordina las acciones, la Declaración
Ideológica del MOC hace constar que: “nuestra
objeción es una objeción política, en el sentido que
adquiere una dimensión social como denuncia del
sistema” y deja clara su posición ante una posible
solución por parte del Estado: “El MOC se opone
a toda conscripción, servicio obligatorio impuesto
por el Estado con fines militares y civiles y aboga
por su abolición total, no reconoce al Estado el
derecho a imponer una alternativa al Servicio Militar
Obligatorio”. Se lanza un llamado general a hacer
objeción.
»» El ministro de Defensa, Gutiérrez Mellado, emite
la “Orden de Incorporación Aplazada”. El gobierno
de la transición queda desbordado por el número
de objeciones y resuelve no reprimir y comenzar a
trabajar en una legislación que integre el fenómeno.
Tras una ampliación de la amnistía de 1976, junto a
los presos políticos, libera también a los objetores
encarcelados.
»» El MOC sigue con la campaña de “no hagas la mili,
no pasa nada”.
1978
»» Aprobación en referéndum de la Constitución
Española. Mientras que, en un artículo reza que
“el Ejército, garante de la integridad territorial”, en
otro, no obstante, se ve obligado a poner que “la
ley fijará las obligaciones militares, la objeción de
conciencia, así como el resto de exenciones del
Francesc Riera
130
servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su
caso una PSS [prestación social sustitutoria]”.
1980
»» Detenciones de veinte objetores acusados de
injurias a los ejércitos. Multitud de acciones de
apoyo en todo el Estado. Decenas de grupos nacen
en solidaridad a los veinte antimilitaristas presos y
se producen, durante los meses que están en la
cárcel, centenares de concentraciones y acciones
directas Noviolentas, muchas de ellas brutalmente
reprimidas por parte de la policía. También se
practican centenares de detenciones. Después de
cuatro meses de cárcel, los detenidos inician una
huelga de hambre y el gobierno se ve obligado a
darles un indulto. Los militares intentaron juzgarlos
por lo militar, pero la presión popular les hizo desistir
de ello. Se inició, entonces, el camino hacia la no
negociación con el Estado y dio el primer paso
hacia la insumisión.
1981
1.	Intento de golpe de Estado por parte de los
militares más extremistas. Ingreso de España a la
Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
1982
»» El Partido Socialista gana las elecciones generales.
»» Primera campaña de “objeción fiscal”, que propone
negarse a pagar su parte de impuestos que va a
los militares.
»» Aunque hay la Orden de Incorporación Aplazada,
siguen las detenciones aisladas en algunos
cuarteles. El MOC sigue con la campaña de lucha
por el reconocimiento de la objeción de conciencia
y sigue la difusión de las ideas antimilitaristas. El
llamado “colchón social” sigue extendiéndose y
ampliándose.
Memorias Internacionales 2011
131
»» Se hacen las primeras campañas contra los
juguetes bélicos.
1983
»» Se presenta en el Congreso un nuevo Proyecto
de Ley de Objeción de Conciencia. El MOC
anuncia que no acatará la ley, ninguna ley.
1984
»» Asamblea del MOC, en la que se planea la campaña
de objeción colectiva.
»» Se aprueba, por parte de las Cortes Generales,
Congreso y Senado, la Ley de Objeción de
Conciencia el día 28 de diciembre, día de los
Santos Inocentes. La ley instaura una Prestación
Social Sustitutoria y un organismo que controle la
realización de esta prestación, el Consejo Nacional
de Objeción de Conciencia (CNOC) y su oficina
para la prestación.
1985
»» El MOC, en asamblea, decide desobedecer la Ley,
y propone una “declaración colectiva” con la que
los objetores por carta no reconocen al CNOC y
afirman que no cumplirán la prestación sustitutoria.
El CNOC recibe 15.000 de estas declaraciones
en cuatro años, y las archiva. Ello quiere decir que
estas 15.000 personas acaban no haciendo ni el
servicio militar obligatorio, ni la prestación social
sustitutiva. El gobierno no toma ninguna represalia.
Se inicia una campaña para que las organizaciones
no gubernamentales, asociaciones, universidades
y otras instituciones no acojan objetores para sus
trabajos. Explicamos que es una medida que atenta
contra los puestos de trabajos fijos y consolidados.
»» Recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de
Objeción de Conciencia, uno de ellos de la Oficina
del Defensor del Pueblo.
Francesc Riera
132
1986
»» Referéndum sobre la permanencia de España en
la OTAN, con una amplia movilización social por el
NO. Se amplía el espectro antimilitarista, surgiendo
grupos y adhiriéndose grupos de procedencia
marxista al antimilitarismo. España entra en la OTAN.
1988
»» Tres años después de su conformación, el Consejo
Nacional de Objeción de Conciencia comienza a
rechazar las 15.000 declaraciones de “objeción
colectiva”.
»» Los grupos de objeción lanzan una campaña
de desobediencia civil a la Ley de Objeción de
Conciencia.
1989
»» Ante las primeras presentaciones colectivas de
objetores insumisos, el Gobierno dicta una amnistía
encubierta para que pasen a la reserva la mayoría
de los objetores en «incorporación aplazada» y
quitarse el problema de encima.
»» Solamente 43 objetores comienzan a cumplir la
prestación social sustitutoria.
»» Juzgados los dos primeros insumisos, son
condenados a 13 meses de prisión.
»» Segundo congreso del MOC. Como respuesta
a la ley nace públicamente la Campaña de
Insumisión. Se conocerá públicamente como
“insumisos” a quienes rechazan la prestación
social sustitutoria, poniéndose fuera de la
legalidad. Mientras que serán “objetores” quienes
hacen la prestación. Se empiezan a presentar
públicamente, los primeros objetores insumisos
y, siguiendo la ampliación del “colchón social”, se
va generando un enorme apoyo.
Memorias Internacionales 2011
133
1990
»» Hay 2450 insumisos y 130 de ellos son detenidos.
En estos momentos, solamente 386 objetores
están cumpliendo la prestación social sustitutoria.
1991
»» Ley de Reforma del servicio militar: los casos de
insumisión pasan a la jurisdicción civil y las penas
aumentan a 28 meses. Primeras condenas de dos
años, cuatro meses y un día.
»» Primera Guerra del Golfo: desertan varios reclutas
de las fragatas españolas que iban a ser enviados
al conflicto, son acogidos por Amnistía Internacional
como «presos de conciencia».
»» Fuerte aumento de la objeción de conciencia. La
presencia de insumisos en la prisión dispara tanto
su número, como el de jóvenes que optan por
la prestación sustitutoria frente al servicio militar
obligatorio. La imagen del ejército está por los
suelos y el Estado tiene un problema que no sabe
cómo resolver.
1992
»» Primeras sentencias absolutorias.
»» Envío de tropas españolas a Bosnia-Herzegovina:
Fuerza de Protección de las Naciones Unidas
(UNPROFOR).
1993
»» Inicio de la campaña de desobediencia al tercer
grado: el plante.
»» El gobierno para intentar evitar el efecto mediático
de los cientos de insumisos encarcelados y el
escándalo social que está originando decide
aplicarles de oficio el tercer grado. El MOC responde
con el “plante”, es decir el quebrantamiento del
tercer grado para forzar el reingreso al segundo
Francesc Riera
134
grado. Durante todo el año 93 y el 94 se suceden
los plantes, huelgas de hambre y acciones por
todo el Estado. Casi 200 insumisos se reparten
por las cárceles españolas. Se viven momentos
difíciles de represión con dispersión de presos.
El Estado experimenta en Navarra, encarcelando
allí a un número muy elevado de insumisos. Los
insumisos llegan a ser mayoría de presos en la
cárcel de Pamplona. Esto provoca un crecimiento
espectacular de nuevas insumisiones en la zona.
1994
»» 188 insumisos cumplen condena de cárcel.
»» Continúan los «plantes».
»» Huelga de hambre limitada de 46 insumisos presos en
la cárcel de Pamplona. Dispersión de ocho de ellos.
1995
»» Se aprueba el Nuevo Código Penal: los insumisos
serán «inhabilitados», aunque se mantiene la cárcel
como castigo para los insumisos al servicio militar
obligatorio.
»» Reforma del código penal: Los insumisos ya no
serán encarcelados, sino inhabilitados, lo que
significa una muerte civil. El Estado intenta una
estrategia represiva de baja intensidad, con un
menos impacto social, pero muy eficaz contra los
estratos juveniles para los que se implementa.
1996
»» El Partido Popular, partido de la derecha
conservadora, gana las elecciones y anuncia la
próxima desaparición del servicio militar obligatorio
y la profesionalización del ejército antes de 2003.
El movimiento antimilitarista ha derrotado al Estado
en esta batalla.
Memorias Internacionales 2011
135
»» Defensa da a conocer que sólo uno de cada cinco
objetores hace la prestación social obligatoria, el
80% se declara insumiso.
1997
»» El MOC lanza la campaña de “Insumisión en
los Cuarteles”. Se trata de desertar una vez
incorporados al servicio militar obligatorio, con la
intención de ser juzgados por jueces militares en
consejos de guerra, y obligar al Estado a reprimir
con prisión, militar en este caso. La campaña ya
no apunta contra el servicio militar obligatorio,
que desaparecerá en breve, sino contra la misma
existencia de las fuerzas armadas. Primeros
consejos de guerra y encarcelamientos de
insumisos-desertores. Las condenas son de dos
años y cuatro meses de prisión militar. Van todos a
la cárcel militar.
»» Las universidades del País Vasco y Aragón, algunos
ayuntamientos y algunos partidos políticos, se
niegan a ejecutar las inhabilitaciones a insumisos.
»» Ante la perspectiva de finalización del servicio
militar obligatorio, este año se presentan cerca de
130.000 solicitudes de objeción de conciencia en
la campaña “tonto el último”.
»» El insumiso Enrique Mur muere en la cárcel de
Torrero (Zaragoza). Ya el colectivo de insumisos
en tercer grado, había denunciado previamente
la deficiente asistencia sanitaria a la que estaba
sometido.
1998
»» Se abren procesos a más de 40 antimilitaristas por
acciones de ocupación de instalaciones militares.
»» Empiezan a darse indultos a insumisos presos en
tercer grado.
Francesc Riera
136
2001
»» Fin del servicio militar obligatorio. Los últimos
conscriptos abandonan los cuarteles y la prestación
sustitutoria, este año sólo han hecho el servicio
militar 5000 de los 91.000 sorteados.
»» Hay 76.000 soldados profesionales, en lugar de los
130.000 previstos en los planes de Defensa.
»» Siete insumisos-desertores permanecen en la
prisión militar, a pesar de la desaparición del servicio
militar obligatorio.
2002
»» Los últimos objetores-insumisos presos abandonan
la cárcel. El Gobierno se ve forzado a reformar el
Código Penal y el Código Penal Militar para eliminar
los delitos relacionados con la insumisión. Se da
amnistía para cerca de 4000 insumisos procesados
y unos 20 insumisos en los cuarteles.
»» ElMOCrealizasutercercongreso,yelantimilitarismo
entra en una nueva etapa con objetivos diferentes.
Para hacer un paralelo con Colombia, cuando empezamos
había tres cosas imposibles de tocar: la monarquía, que
aún no se ha tocado, la unidad de España, que tampoco
se ha tocado y el servicio militar. La libreta militar, para
nosotros, era una medida de control. Las mujeres también
tenían un servicio social. Sin la libreta no podías acceder a
los beneficios del Estado e incluso trabajar, tal como aquí.
Cuando nosotros empezamos no había conflicto armado,
pero había una dictadura y el dictador era el ejército.
Entiendo que aquí hay muchos conflictos y represión, pero
se puede empezar a transformar.
Una de las cosas que nosotros supimos fue que nos
íbamos a oponer a cualquier cosa que tocara la libertad de
conciencia, ya que, por muy buena que fuera, tendría ribetes
Memorias Internacionales 2011
137
de castigo o atentaría contra la conciencia de los objetores.
Creemos que nadie debe estar obligado a exponer en
público su conciencia y aunque, inicialmente, creímos en
el servicio civil como herramienta pedagógica, actualmente
no lo vemos así. No sé si hay un historiador que se haya
dedicado a contabilizar cuántos años de cárcel se pagaron
durante estos treinta años, tampoco está contabilizado el
número de objetores que se han acumulado.
Durante los tres años siguientes a la anulación del servicio
militar obligatorio tuvieron que rebajar el contingente de
reclusos tres veces seguidas, porque la gente que se
presentaba no pasaba las pruebas. Hasta que el ejército,
que se enorgullecía de ser español, tuvo que abrirse a los
inmigrantes y, entre las deudas coloniales que menciono,
tenemos que la mayoría de los muertos del ejército español,
son de nacionalidad colombiana, ecuatoriana o peruana.
Nosotrosyasabemosbastantesobreloqueeselmilitarismo,
por eso somos antimilitaristas y creemos que esto que
se hizo, durante treinta años, dejó una semilla bastante
importante con respecto a otros grupos de insumisos u
objetores de todas partes, con sus movilizaciones y los
grupos que apoyan a otros grupos, grupos de solidaridad,
grupos que trabajan en barrios marginales, entre otros.
Creo que esta es nuestra herencia, el aporte que dejamos
sobre la mesa para la historia.
Francesc Riera
LA EXPERIENCIA DE LA REGULACIÓN
DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA EN EL ECUADOR55
Juan Carlos Obando
55 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “La regulación del
derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio”, realizado
el 27 de octubre de 201, en Bogotá. Versión transcrita.
11
140
Soy miembro del Servicio de Paz y de Justicia del Ecuador,
que es una organización de derechos humanos que
busca cambiar la visión militarista del mundo. Aparte de
esto, trabajamos por el reconocimiento del derecho a
la objeción de conciencia en el Ecuador, pero, no sólo
frente al servicio militar, sino frente a todas las formas de
violencia que existen en la sociedad, como las que se
producen por conflictos de género, étnicos, ambientales,
de clase, entre otros.
En Ecuador, la militarización de la sociedad es importante,
pues los militares tiene buena presencia y muchos se
asocian a la construcción de obras públicas, como
carreteras. Después de que Lucio Gutiérrez estaba en
la presidencia, llegó la revolución social y se sacó a los
militares del gobierno. Cuando cayó Gutiérrez, los medios
de comunicación evitaron mostrar las multitudinarias
marchas, como aquella en la que hubo unas 400.000
personas, y en la que los medios se iban al otro lado de la
ciudad para decir que no pasaba nada.
Hasta 1998, en Ecuador, se realizaban batidas callejeras
de reclutamiento para el servicio militar. Después de este
año, los que se presentaban a prestar el servicio militar
entraban a un sorteo del que salían algunos eximidos.
También existía la posibilidad, por debajo de la mesa, de
que, a través de algún contacto, el muchacho se librara de
la prestación del servicio militar, pero accedía a la libreta.
Con respecto al ámbito jurídico de la objeción de conciencia,
en Ecuador, este derecho es reconocido en el artículo
188 de la Constitución de 1998, en donde se dice que el
servicio militar será obligatorio, y el ciudadano que invocare
una objeción de conciencia, fundada en razones morales,
religiosas o filosóficas, sería asignado a un servicio civil.
La redacción de este artículo se analizó por medio de un
trabajoimportantederedes,enelcualsehizounaalianzacon
numerosos grupos juveniles y levantamos un movimiento
Memorias Internacionales 2011
141
que se llamaba Asamblea Permanente por los Derechos de
los Jóvenes. Observamos que era problemático decir que
“…el ciudadano que invocare una objeción de conciencia
fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, será
asignado a un servicio civil o a la comunidad, en la forma
que determine la ley”, ya que teníamos una ley caduca,
contra la que también usamos la estrategia de demandar
por inconstitucionalidad, como ya veremos.
Vale decir que utilizamos tres estrategias jurídicas
importantes; la primera fue la creación de la ley del
servicio civil comunitario; la segunda, llevar adelante un
caso emblemático sobre objeción de conciencia, que
nos permitiera ver todo el tema de los proceso judiciales
respectivos y, la tercera, también muy importante, fue la
demanda por inconstitucionalidad que interpusimos a la ley
del servicio militar.
Varios jóvenes seguimos lo acordado en la Constitución
e hicimos una declaración pública de cinco objetores de
conciencia, ante el Defensor del Pueblo. Dentro de este
grupo estaba el protagonista del caso emblemático que
usamos como estrategia. Para este caso, entendíamos
que la vía que ofrecía el servicio civil comunitario, implicaba
trabajar en el tema de los derechos humanos, durante un
año. Después de prestado este servicio civil, se enviaba
una carta al Director del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, para que constara que ya había cumplido con su
servicio y que expidieran la cédula de objetor de conciencia
o su equivalente.
La solicitud no recibió respuesta alguna, por lo que, dentro
de los parámetros que establece la ley, interpusimos una
Acción de Amparo en la que hicimos notar que hubo una
omisión administrativa a una objeción legítima. Sin embargo,
el juez, con una habilidad que nos sorprendió, rechazó el
recurso y declaró la demanda improcedente, acusándola
de tener intenciones maliciosas e impuso una multa de
diez salarios mínimos. Luego llevamos esta demanda a la
Juan Carlos Obando
142
Corte Constitucional, donde fue rechazada
y, finalmente, la radicamos en la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, donde
hemos encontrado algunos informes positivos.
Sobre la demanda de inconstitucionalidad
que presentamos, hacíamos ver que si no
se prestaba el servicio militar, no podíamos
desempeñar cargos públicos, no podíamos
estudiar, nos negaban la autorización para
salir del país, no podíamos tener libreta de
conducir, ni realizar contratos con entidades
públicas. Entonces, demandamos apelando a
las garantías de inconstitucionalidad, alegando
y enumerando la violación al derecho al trabajo,
a la educación, a la movilidad, a la libertad de
contratación. Era algo increíble, en un solo
artículo se violaba un sinfín de derechos.
Afortunadamente, la resolución fue a favor
de los objetores demandantes. Esto implicó
la declaración de inconstitucionalidad de las
leyes 88 y 108, que regulan el servicio militar
obligatorio en Ecuador, y exhortó al Congreso
a que expidiera una regulación al servicio civil
comunitario sustituto.
Sobre la construcción de la ley del servicio
comunitario, vale decir que los objetores de
conciencia generamos una discusión en la
cual invitamos a asambleístas, diputados,
defensores de derechos humanos, a todos
los movimientos de jóvenes, inclusive a los
militares. De estas discusiones surgió la
propuesta de la ley. Una vez que teníamos la
propuesta, en octubre del 2001, la dimos a
conocer al público, a través de un evento en
el que estuvimos acompañados por diferentes
bandas musicales ecuatorianas. Quiero
Memorias Internacionales 2011
143
destacar el acompañamiento musical que tuvimos en todo
este proceso. Por supuesto, previo este evento, hicimos
dos años de antesala con diputados y asambleístas, para
que pasara al primer debate en el Congreso.
El proyecto de ley del servicio civil comunitario planteaba
que los objetores de conciencia deberían poder realizar su
servicio civil en lugares que no estuvieran relacionados con
ninguna institución, ni del Ministerio de Defensa, ni de la
Policía, sino que debía procurar desarrollar la capacidad
crítica y constructiva del ser humano. También se planteó
la creación de un Consejo Nacional de Objetores de
Conciencia, compuesto, mayoritariamente, por miembros
de la sociedad civil, que se encargara de recibir las
peticiones de objeción de conciencia de los ciudadanos,
administrar el servicio civil, canalizar las quejas de los
objetores, entre otras.
Uno de los puntos importantes para los objetores
de conciencia era que quien preste el servicio civil
comunitario, gozaría de los mismos privilegios que tienen
las personas que prestan el servicio militar. Otro punto era
que el servicio civil comunitario no se prestara en ninguna
agencia o institución que pertenezca a la Fuerza Pública.
Para los ecuatorianos era muy importante, también, que se
contemplara que la declaración de conciencia no tuviera
que ser firmada por un abogado, lo que garantizaba que el
proceso fuera gratuito.
Después que la ley pasó el primer debate, hubo un
proceso político importante en todo el país. Rafael Correa
asumió, por supuesto no de manera gratuita, muchas
de las posiciones que se venían agitando por parte de
los movimientos sociales, entre ellos, el del derecho a la
objeción de conciencia.
Durante el segundo debate, el Acuerdo Nacional de
Jóvenes articuló varios puntos surgidos de los diferentes
movimientos que lo conformaban, se hizo un proyecto
Juan Carlos Obando
colectivo que fue presentado en la Asamblea Constituyente
del 2008. Cabe decir que esta Asamblea Constituyente
venía de un proceso de asambleas itinerantes, en medio
de las cuales, logramos articularnos de tal manera que,
cuando la asamblea estaba en una provincia diferente a
la nuestra, estábamos absolutamente representados por
otros miembros del grupo de objetores. Finalmente, el
artículo 66 del Constitución del 2008, reconoció el derecho
a la objeción de conciencia en Ecuador.
UNA EXPERIENCIA DE EJERCICIO DE
OBJECIÓNY PERSPECTIVAS POLÍTICAS
PARA LA REGULACIÓN56
Julián Andrés Ovalle
56 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “La regulación del
derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio”, realizado
el 27 de octubre de 201, en Bogotá. Versión transcrita.
12
146
Buenas tarde todas y todos los presentes. Soy objetor
de conciencia. Tal vez hice parte de mi identidad a ese
adjetivo, hace unos tres o cuatro años, pero vengo
trabajando con la Acción Colectiva hace unos siete.
Todo lo que nos muestra la reflexión del día de hoy en el
seminario internacional es que la objeción de conciencia
es un proceso que avanza, por fortuna, cada vez más
rápido. La Acción Colectiva es un grupo de mujeres y
hombres que trabajamos sustentados en la Noviolencia y
avanzamos en la construcción de alternativas al militarismo.
Hemos concentrado nuestra energía, esfuerzo y tiempo
en la problemática del reclutamiento y, concretamente,
el servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia
asociada a él. Es por eso que hemos avanzado en esta
alianza con Civis Suecia y el Grupo de Derecho de Interés
Público de la Universidad de los Andes, que nos apoya en
la acción de tipo jurídico para lograr el respeto y la garantía
del derecho a la objeción de conciencia.
Quiero empezar manifestando que el ejercicio de la
objeción de conciencia en Colombia se da en un contexto
de guerra. Una guerra histórica que ha teñido los ríos,
los pueblos y las ciudades de sangre, especialmente
de sangre de jóvenes que han sido forzados por unos u
otros ejércitos a vincularse a ellos. Es justamente a esa,
y a todas las guerras, a las que los y las objetoras de
conciencia nos rehusamos a participar y colaborar. La
construcción de alternativas al militarismo que hemos
venido planteando desde distintas regiones del país, se
ha basado en el rechazo a participar en todos los grupos
armados que operan, surgen, desaparecen y vuelven a
surgir en este conflicto.
Vemos cómo las acciones de guerra pacificadoras no
buscan incidir en las causas de inequidad que han dado
origen al conflicto armado en Colombia; por el contrario,
son una excusa para el control territorial y de los recursos
naturales. En últimas, las y los objetores de conciencia
hemos entendido que las acciones de guerra pacificadoras
son una fuente interminable de nuevas causas que a su vez
Memorias Internacionales 2011
147
mantienen viva la justificación de más guerra que vivimos y
financiamos. Los costos para la vida, el dinero quemado y
posibilidades para el desarrollo de la Nación que han sido
sacrificadas, son simplemente incalculables.
En esta historia de fuego cruzado notamos, cada vez con
menos sorpresa, que el ejército nacional de Colombia es
el actor armado en confrontación que más crece en pie de
fuerza, capacidad de ataque y fuego. Y, aunque cada grupo
armado cuenta con mecanismos coercitivos para presionar
la colaboración de la población y realizar el reclutamiento, el
ejército nacional cuenta con la ley como mecanismo para
obligar anualmente a miles de jóvenes a dejar sus hogares,
sus proyectos de vida y entrar súbitamente a la guerra.
La construcción de alternativas al militarismo entiende la
objeción de conciencia como un camino, una herramienta
y un derecho. En Colombia, el servicio militar puede ser
objetado por razones de conciencia, por la vía del ejercicio
del derecho, desde el año 2009, cuando la Corte ratificó
el derecho que ya estaba inscrito en los instrumentos
internacionales
Este contexto es, para los y las objetoras de conciencia,
un reto. Un reto que consiste en decidir cuál es la mejor
manera de participar y aportar al debate nacional, sobre
la regulación de este derecho fundamental. No hemos
hecho una reflexión asumiendo que la regulación y la
aprobación del derecho sea positivo en sí mismo, porque,
desde las distintas posiciones de los grupos de objeción
de conciencia, se ha dicho que la regulación sería una
limitación de esa práctica que hemos venido desarrollando
durante estos años. Un reto por un aporte social, desde
los mecanismos legales pero, sobre todo, un aporte que
no pierda de vista el objetivo de cuestionar positivamente,
desde nuestra práctica cotidiana y colectiva, la violencia,
legítima o no, de la que se vale el militarismo.
Sí, los tiempos para la objeción de conciencia están
cambiando. El reconocimiento del carácter fundamental del
Julián Andrés Ovalle
148
derecho por parte de la Corte Constitucional ha generado
una intensa dinámica de debate en el ámbito legislativo,
promovida desde diversos sectores políticos, desde la
izquierda hasta sectores muy tradicionales de la derecha.
Sabemos, a la luz del contexto actual, que la regulación
es un tema ineludible, dentro del proceso de avance
en la propuesta antimilitarista, teniendo en cuenta los
aprendizajes de los procesos vividos en otros países.
Es por eso que estamos reunidos hoy en este auditorio
varios representantes de grupos de objetores y
objetoras de conciencia del país, como lo hemos estado
por años, grupos con los que nos hemos articulado
persistentemente en acciones de solidaridad con otros
jóvenes objetores y objetoras que, independientemente
del reconocimiento institucional del derecho, lo hemos
ejercido, rehusándonos al servicio militar obligatorio,
o a vincularnos a cualquier grupo armado de los que
participa en el conflicto. Esta apuesta por el ejercicio de
la objeción de conciencia se planteó indistintamente de
que la búsqueda nos llevara a donde estamos, que es el
reconocimiento oficial del derecho.
Este seminario es una oportunidad para socializar los
avances que hemos tenido sobre las claridades y
acuerdos en los que hemos avanzado con respecto a
una regulación del derecho. Hemos nutrido nuestros
análisis con la revisión de la normatividad internacional al
respecto, con las experiencias de objetores del continente
y otras latitudes, y con la discusión sobre los proyectos de
ley que han sido tramitados en el congreso colombiano
y que, hasta ahora, han sido todos archivados. Estos
espacios nos han llevado a una identificación de máximos
y mínimos que, consideramos, deben enmarcar el campo
en el que una posible ley de objeción de conciencia,
llegara a ser aceptable.
A continuación, presento ampliamente algunos de los
avances en los análisis y acuerdos de los objetores de
conciencia como movimiento:
Memorias Internacionales 2011
149
La conciencia no debe ser probada.
La normatividad internacional y algunas
regulaciones legales domésticas
han aceptado este punto. Las leyes
relacionadas con la objeción de
conciencia en Ecuador, Paraguay,
Italia y otros países, obligan a que la
conciencia no se pruebe y a que las
declaratorias no sean valoradas por
ninguna entidad estatal.
El artículo 18 de la Constitución
política de Colombia dice: “Nadie
será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido
a revelarlas ni obligado a actuar contra
su conciencia”. Si existiese una duda
sobre la sinceridad, fijeza y profundidad
de las objeciones de conciencia, no
es responsabilidad del objetor de
conciencia aclararlas. Estos criterios
de sinceridad, fijeza y profundidad,
establecidos por la Corte Constitucional,
en la sentencia que reconoce el derecho
en Colombia, son una clara expresión
de la complejización de la normatividad
doméstica, que no corresponde a la
normatividad internacional.
Sobre la instancia estatal con
funciones asociadas a la objeción
de conciencia. Creemos que, en
principio, no debería existir. Como
objetores de conciencia, consideramos
que resultaría costosa y hasta
inoperante, teniendo en cuenta las
experiencias internacionales con
respecto a instancias estatales ante las
cuales hacer la objeción de conciencia.
Además de los problemas prácticos que
Julián Andrés Ovalle
150
encontramos con la existencia de este tipo de instancias,
como los gastos fiscales, la burocracia y la dificultad de que
opere adecuadamente en las regiones más apartadas del
país, observamos, como Mariana lo hacía esta mañana, la
paradoja de ¿cómo hacer objetivo algo que subjetivamente
motiva la objeción de conciencia?
Como objetores y objetoras de conciencia consideramos la
imposibilidad de establecer mecanismos con los cuales se
evalúe la conciencia. Por eso hemos creído que la existencia
de esta instancia no es deseable e, incluso, es innecesaria.
Sinembargo,consideramosimportante,paralaconstrucción
del derecho, dar perspectivas propositivas y ceder ante
algunos de nuestros pareceres y criterios antimilitaristas,
en el sentido de establecer unos máximos y unos mínimos.
Así que, si llegara a existir en la legislación colombiana
una instancia de este tipo, creemos que sería aceptable,
únicamente con ciertas condiciones, como por ejemplo:
»» Que sea de carácter civil y absolutamente
independiente de toda institución militar. Esto
debido a que la garantía de un derecho fundamental
no puede estar condicionada a las necesidades de
ninguna institución pública, en este caso el ejército.
»» Debe tener una función de facilitación de trámite y,
en ningún caso, de juzgamiento de las objeciones
de conciencia ante ella presentadas.
»» Resulta fundamental que esta instancia garantice
una cobertura en todo el territorio nacional, para que
los jóvenes accedan efectivamente a ella, teniendo
en cuenta, además, que la institución del Estado
que tiene mayor cobertura nacional es el ejército
y, por lo general lleva con ella, guerra, desolación y
desplazamiento.
El servicio social que reemplaza al servicio militar.
Una de las discusiones álgidas que hemos tenido en
Colombia y con compañeros de otros países, es sobre la
Memorias Internacionales 2011
151
existencia de una institución que permita la prestación de
un servicio social, sustitutivo o alternativo al servicio militar.
Según los estándares internacionales, el servicio social que
se estableciera en reemplazo del servicio militar, no puede
atentar contra las creencias del objetor ni puede tener un
carácter punitivo. Esto hace referencia a una igualdad de
condiciones en duración y garantías con respecto a los
jóvenes que prestan el servicio militar, tal como fue una
exigencia, en su momento, para el caso de Ecuador.
En esta reflexión es donde menos hemos podido estar
de acuerdo al interior de los grupos de objetores de
conciencia en nuestro país. Hemos identificado tres
posturas al respecto de dar un aporte social a través de un
servicio, en tanto este no entre, de nuevo, en conflicto con
la conciencia, tal como con el servicio militar obligatorio.
»» Hay quienes están dispuestos a prestar un servicio
social en regiones alejadas, donde la militarización
es fuerte y el ejército constituye, muchas veces, un
actor fuerte ante el cual negarse.
»» Hay objetores que están dispuestos a prestar el
servicio social, si, y sólo sí, se da en igualdad de
condiciones con respecto a los no objetores de
conciencia, y si se garantiza que estos trabajos
no desplacen plazas de trabajo que el Estado
debería generar, para no agudizar el desempleo en
Colombia.
»» En otra posición se ubican los objetores que se
rehusarían a la prestación de cualquier retribución
a la comunidad política del Estado colombiano,
en tanto este Estado no ha sido un garante de los
derechos de los jóvenes del país. Así que se alude
a la falta armonía entre la garantía de los derechos,
por parte del Estado y al deber de retribución de
estos ante la comunidad política.
Julián Andrés Ovalle
152
Es claro que en Colombia existe un estado de inequidad en
educación, salud y empleo que afecta a los y las jóvenes,
principalmente a aquellos de los sectores populares de las
ciudades y los campos. Lo observamos patentemente en
lo que pasa con la universidad pública, donde casi a diario
se sale a marchar, lo cual evidencia la distancia entre el
Estado y las necesidades sociales. De allí se parte para
radicalizar la objeción de conciencia y rehusarse, incluso,
al servicio social.
De otra parte, en las mesas de trabajo realizadas en distintos
escenarios formales e informales por parte de los objetores
y objetoras de conciencia para generar miradas colectivas
y negociadoras, se ha planteado que este servicio social
se haría a nivel comunitario, de manera que los objetores
puedan incidir en la escogencia de qué tipo de servicio
hacer y en qué comunidades realizarlo.
Entonces, a pesar de las diferencias, contamos con algunas
claridades en relación al servicio social. Este es aceptable
en tanto sea desarrollado en ámbitos comunitarios de la
vida cotidiana de los objetores de conciencia, evitando
con esto que se generen condiciones de mano de obra
barata y desplazamiento de plazas laborales que, como se
mencionó, el Estado está obligado a generar.
A manera de síntesis. Para los objetores de conciencia, una
regulación aceptable y no restrictiva del derecho implica que:
»» La conciencia no se juzgue. Tal como se ha
legislado en otras países y como está expreso en
la constitución nacional.
»» En caso de que se cree el servicio social alternativo,
este tendría que ser igualitario, comunitario y que
no tenga carácter punitivo para las y los objetores
de conciencia.
»» Ni la fuerza militar, ni alguna de sus expresiones,
estén presentes en el proceso de garantía del
Memorias Internacionales 2011
153
derecho a la objeción de conciencia, ni en la
prestación del servicio social alternativo.
El campo de la insumisión es muy costoso para el objetor
de consciencia y para la sociedad, y, una ley que restrinja la
aplicación de este derecho fundamental, ya ha llevado, en
otros países, a los objetores a esa práctica, antes de que
la ley se ajustara al adecuado reconocimiento del derecho,
como es el caso de España, en la época franquista y
postfranquista, de poca grata recordación. Invito, entonces,
a los objetores de conciencia a que tengamos un diálogo
abierto en esta ocasión y complementen lo que se ha dicho
hasta ahora.
Julián Andrés Ovalle
Memorias seminario objecion de conciencia
Memorias seminario objecion de conciencia
Memorias seminario objecion de conciencia

Memorias seminario objecion de conciencia

  • 4.
    ASOCIACIÓN CIVIS SUECIA MEMORIASSEMINARIOS INTERNACIONALES SOBRE OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO 2010 / 2011 Publicado por CIVIS SUECIA Primera edición, 2011 Edición: Civis Suecia Corrección de estilo: Nohora Cristina Gómez Villamarín Diseño y diagramación: Laura Muñoz Naranjo Fotografías: Archivo CIVIS Impresión: Pictograma Bogotá – Colombia
  • 5.
    MEMORIAS SEMINARIOS INTERNACIONALES 2010y 2011 El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Perspectivas internacionales y nacionales 2010 La regulación del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio 2011
  • 6.
    Índice PRESENTACIÓN PONENCIAS 2010 EL ROLDE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LA DEFENSA DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Antonio Menéndez de Zubillaga Coordinador del Programa de Lucha contra la Impunidad de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. EXPERIENCIAS DE LA IRG Andreas Speck Representante de Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG), War Resister’s International. EL ROL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA EN LAS GUERRAS ACTUALES Tom Gerety PhD. Universidad de Yale. Profesor Facultad de Derecho Universidad de Nueva York. UNA EXPERIENCIA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Xavier León Ciudadano ecuatoriano que llevó su caso de objeción de conciencia al servicio militar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL MILITARISMO EN COLOMBIA. UN RECORRIDO, UN CUESTIONAMIENTO, UN RETO Y UNA INVITACIÓN Maricely Parada Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC). 13 08 25 35 41 49 Página
  • 7.
    PONENCIAS 2011 LA JUSTICIABILIDADDEL SOFTLAW ANTE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES: EL CASO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Sebastián Machado Coordinador del Área Consultiva de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y ACTUALIDAD LEGISLATIVA EN COLOMBIA Mariana Castrellón Miembro del Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes. JURISPRUDENCIA COLOMBIANA Y PERSPECTIVAS PARA LA REGULACIÓN LEGAL DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Carlos Gaviria Ex magistrado de la Corte Constitucional. EXPERIENCIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA RECONOCIDA EN EL CONTEXTO DE GUERRA ESTADOUNIDENSE Michael Thurman Organización Courage to resist, Estados Unidos. EXPERIENCIA DE RECONOCIMIENTO POLÍTICO, JURÍDICO Y SOCIAL DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y LA INSUMISIÓN AL EJÉRCITO EN EL ESTADO ESPAÑOL Francesc Riera Objetor de conciencia, Centro de Documentación del País Vasco, España. LA EXPERIENCIA DE LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ECUADOR Juan Carlos Obando Grupo de Objeción de Conciencia del Ecuador (GOCE) y del Servicio de Paz y Justicia del Ecuador (SERPAJ-E). UNA EXPERIENCIA DE EJERCICIO DE OBJECIÓN Y PERSPECTIVAS POLÍTICAS PARA LA REGULACIÓN Julian Ovalle Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC). 65 91 107 117 123 139 145
  • 8.
    8 PRESENTACIÓN En el año2008 miembros del Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes (G-DIP), a raíz de una investigación realizada en conjunto con la Agencia de Cooperación Civis Suecia y la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC), interpusieron una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 27 de la Ley 48 de 19931 . Este artículo indica cuales personas se encuentran exentas en todo tiempo y lugar de prestar el servicio militar obligatorio. La acción presentada tenía como objetivo que la norma demandada fuera declarada inconstitucional, o que la Corte Constitucional condicionara su interpretación, toda vez que al no incluirse a los objetores de conciencia dentro de aquellos exentos, se vulneraban los derechos a la igualdad, libertad de conciencia y libertad de cultos. Desde 1992 la Corte Constitucional había negado el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Frente a esta situación, la demanda argumentaba que el artículo demandado era inconstitucional por dos razones: a) no por lo que decía si no por lo que callaba y b) porque los estándares internacionales en materia de derechos humanos habían cambiado tanto que la interpretación de la Constitución tenía que ser diferente. En 2009 reconoció la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-728 la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio por razones religiosas, filosóficas y morales como un derecho fundamental derivado del derecho a la libertad de conciencia. Aunque esta decisión es emblemática, actualmente el debate sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es tan controversial como lo era antes de 2009. 1 Esta demanda ha sido posible por la financiación de un proyecto de la Comisión de la Unión Europea.
  • 9.
    9 Por esta razónorganizaron el G-DIP, ACOOC y Civis Suecia en el marco del proyecto “El Derecho a Objetar el Servicio Militar por razones de conciencia como un Derecho Humano y Libertad Fundamental” dos seminarios internacionales entre 2010 y 2011 realizadas en la Universidad de los Andes. El objetivo fue incentivar el debate y promocionar el reconocimiento del derecho fundamental a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio. Encuentren aquí varias de las exposiciones realizadas por distintos expertos nacionales e internacionales con la finalidad de enriquecer el debate sobre los derechos fundamentales en Colombia. 2011 2010
  • 11.
    PONENCIAS 2010 EL DERECHOA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. PERSPECTIVAS INTERNACIONALESY NACIONALES
  • 13.
    EL ROL DELOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LA DEFENSA DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Antonio Menéndez de Zubillaga 1
  • 14.
    14 En nombre dela Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos quiero agradecer al Grupo de Interés Público de la Universidad de los Andes, la Asociación Civis Suecia y la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC) la invitación para participar en este seminario internacional sobre “El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y obligatorio: perspectivas internacionales y nacionales”. Mehacorrespondidocontribuiral“PanelColombiano:elderecho a la objeción de conciencia en la legislación colombiana”, y tratar en particular “el rol de los organismos internacionales en la defensa del derecho a la objeción de conciencia”. Para cumplir con este propósito, me gustaría recorrer brevemente cuatro etapas que la Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado en la defensa del derecho a la objeción de conciencia: el desarrollo conceptual del derecho; el desarrollo de bases jurídicas no vinculantes; la contribución a incluir el derecho en los marcos jurídicos nacionales; y, el ejercicio de la protección del derecho. 1. Desarrollo conceptual La objeción de conciencia no aparece recogida expresamente como un derecho en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Ha sido a través de un trabajo de interpretación evolutiva que se ha considerado que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, recogido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluye también la objeción de conciencia. El derecho recogido en el artículo 18 es profundo y de largo alcance, abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, se manifiesten a título individual o de forma colectiva. Además, la libertad de pensamiento y Memorias Internacionales 2010
  • 15.
    15 de conciencia seprotege de la misma manera que la libertad de religión y de creencias, y su carácter fundamental impide que, incluso en situaciones o estados de excepción o guerra, su ejercicio no pueda ser ni suprimido ni limitado. Es en este marco que las Naciones Unidas han considerado que la obligación de portar armas, o de ser parte de una organización cuya función esencial sea la de portar y utilizar armas, puede entrar en serio conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias. Esta interpretación exige que no se hagan diferencias entre los y las objetores sobre la base del carácter de sus creencias. Un número creciente de Estados ha asumido esta interpretación del artículo 18 en su legislación interna y han eximido del servicio militar obligatorio a las personas que auténticamente profesan creencias religiosas y otras creencias que les prohíbe realizar el servicio militar y normalmente lo han sustituido por un servicio nacional alternativo. Es importante señalar que este desarrollo conceptual ha contribuido a justificar adecuadamente la existencia y la necesidad del derecho a la objeción de conciencia. Si inicialmente muchos Estados adelantaban argumentos de utilidad, como la necesidad de contar en los ejércitos con personas comprometidas, o evitar bajar la moral de la tropa con personas obligadas a prestar servicio en contra de su voluntad, es a partir de los años 80 que se consolida la concepción de la objeción como un derecho individual.. La objeción de conciencia no puede justificarse por contraposición al derecho colectivo a la seguridad o a defenderse, sino como la plena realización de un derecho individual y como el reconocimiento de la individualidad y su visión con el entorno. No se protege la eficacia de una institución, sino el respeto por la libertad individual. 2. Desarrollo de bases jurídicas no vinculantes Las decisiones de los diferentes órganos de las Naciones Unidas pueden tener fuerza jurídica vinculante, como las Antonio Menéndez de Zubillaga
  • 16.
    16 decisiones y resolucionesdel Consejo de Seguridad, o corresponder a lo que se ha llamado el “derecho blando”, que compone, entre otros, las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC). La existencia de este cuerpo del derecho “blando” no minimiza su importancia y posible efectividad. A partir de este cuerpo jurídico, por ejemplo, se crean los tratados y convenciones internacionales que luego, cuando los Estados se hacen parte, se convierten en jurídicamente vinculantes. Además, existen instrumentos de esta parte del derecho internacional que están tan íntimamente ligados a la conciencia universal que no necesitan ser “elevados” a la categoría de los jurídicamente vinculantes. Este es el caso, por ejemplo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En este contexto, tanto la antigua Comisión de Derechos Humanos, como el ECOSOC y la Asamblea General de las Naciones Unidas han tomado decisiones y emitido resoluciones que establecen las bases jurídicas, aunque no sean vinculantes, para la caracterización y desarrollo del derecho a la objeción de conciencia. Este proceso incluye también los diversos estudios que se han encargado al Secretario General sobre este derecho. Estos estudios comprenden análisis técnicos especializados y recolección de buenas prácticas de los Estados miembros de la Organización.2 Entre estas decisiones y resoluciones podemos destacar la resolución de la Asamblea General 33/165 de 20 de diciembre de 1978 titulada “Situación de las personas que se niegan a prestar servicios en fuerzas militares o policiales empleadas para imponer el apartheid”. Esta es una de las primeras resoluciones que reconocen el derecho a negarse a prestar servicios en fuerzas militares o policiales cuando va en contra de las creencias o conciencia de las personas. 2 Ejemplos de estos estudios son los informes del Sr. Asbjørn Eide y el Sr. Chama Mubanga-Chipoya (documento E/CN. 4/Sub.2/1983/30), así como el del Secretario General sobre la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar (documento E/CN.4/1997/99). Memorias Internacionales 2010
  • 17.
    17 A pesar deque se trata de una situación especial, dentro de lo que se ha llamado la objeción selectiva, establece una base jurídica de reconocimiento del derecho que no puede desdeñarse. Otras resoluciones y decisiones son, por ejemplo, la resolución 1987/46 de la antigua Comisión de Derechos Humanos, en la cual se hacía un llamado a los Estados para que reconocieran que la objeción de conciencia al servicio militar debía ser considerada un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; o la resolución 1989/59 en la que la Comisión reconoció el derecho a la objeción de conciencia y hacía un llamado a los Estados para que promulgaran leyes destinadas a eximir del servicio militar cuando existiera una auténtica objeción de conciencia. En la resolución 1998/77, la Comisión señaló que también las personas que están cumpliendo el servicio militar pueden transformarse en objetores de conciencia. Otros órganos de las Naciones Unidas también han contribuido a este desarrollo legislativo y jurídico no vinculante. Así, el Comité de Derechos Humanos, órgano de vigilancia y supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, emitió su comentario general 22 sobre el alcance del artículo 18 en julio de 1993. En su párrafo 11 se reconoce el derecho a la objeción de conciencia y se invita a los Estados parte del Pacto a “que informen sobre las condiciones en que se puede eximir a las personas de la realización del servicio militar sobre la base de sus derechos en virtud del artículo 18 y sobre la naturaleza del servicio nacional sustitutorio”.3 Este mismo órgano recomendó en el año 2004, sobre la situación particular de Colombia, que se garantice que los 3 Comité de Derechos Humanos. (1993, 27 de septiembre). Comentario general aprobado por el comité de derechos humanos con arreglo al párrafo 4 del artículo 40 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. (CCPR/C/21/Rev.1/Add.4). Naciones Unidas. Antonio Menéndez de Zubillaga
  • 18.
    18 objetores puedan optarpor un servicio alternativo cuya dirección no tenga efectos punitivos4 , al constatar con preocupación que la legislación colombiana no permite la objeción de conciencia al servicio militar. 3. Inclusión del derecho en marcos jurídicos nacionales En diversos informes del Secretario General sobre la cuestión de la objeción de conciencia se describe cómo la posición de muchos Estados ha ido cambiando hasta llegar al reconocimiento del derecho y la provisión de alternativas no discriminatorias y no punitivas. En el informe del año 2006 sobre el tema5 , la Alta Comisionada señala que, a grandes rasgos, los Estados tienden a reconocer cada vez con más frecuencia en las leyes y en la práctica la objeción de conciencia. Además, señalaelinformequeenlosúltimosañosseestáacentuando la tendencia a sustituir el servicio militar obligatorio por unas fuerzas armadas profesionales integradas por voluntarios. Por ejemplo, Bosnia y Herzegovina suprimió el 1º de enero de 2006 el servicio militar obligatorio; Rumania el 1º de enero de 2007 y se informa que, en los últimos años también han suprimido o suspendido el servicio militar obligatorio los siguientes Estados: Argentina (1994), Bélgica (1995), República Checa (2004), Francia (2001), Hungría (2004), Italia (2004), Jordania (1992), Kuwait (2001), Países Bajos (1996), Perú (1999), Portugal (2004), Eslovaquia (2004), España (2001) y Eslovenia (2003). La acción de las Naciones Unidas, con su desarrollo conceptual y la elaboración de bases jurídicas no vinculantes 4 Comité de Derechos Humanos. (2004, 26 de mayo). Observaciones finales del comité de derechos humanos: Colombia. (CCPR/CO/80/COL). Naciones Unidas. 5 Comisión de Derechos Humanos (2006, 27 de febrero). Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la objeción de conciencia al servicio militar. Informe analítico de la oficina del Alto Comisionado para los Derechos humanos sobre las prácticas más adecuadas en materia de objeción de conciencia al servicio militar. (E/CN.4/2006/51). Naciones Unidas. Memorias Internacionales 2010
  • 19.
    19 ha sido fundamentalen acelerar y consolidar esta tendencia. El caso colombiano ilustra bien esta influencia. Durante el proceso que dio lugar a la sentencia C-728/09 de la Corte Constitucional, tanto las argumentaciones privadas como la del Ministerio Publico ponían énfasis en los instrumentos internacionales. La Procuraduría General de la Nación, por ejemplo, en su concepto a la Corte de 2 de junio de 2009, hace extensas referencias a los estándares internacionales, incluidos los incorporados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (como la observación general 22 del Comité), resoluciones de la Asamblea General (como la 33/165) y de la antigua Comisión de Derechos Humanos (como la 1989/59) y sus dictámenes en casos concretos (como el de Yeo-Bum Yoon y Myung-jin Choi vs. República de Corea de 2007). Asimismo, la misma Corte, en su comunicado 43, que da cuenta de la sesión de la Sala Plena celebrada el 14 de octubre de 2009 con relación con la sentencia C-728/09, indica que “ante la necesidad de que se regule el derecho fundamental en cuestión [a la objeción de conciencia], como también lo sugieren instrumentos internacionales, [se exhorta] al Congreso de la República para que expida la correspondiente normativa”. 4. Ejercicio de la protección del derecho Los mecanismos universales de protección se han ocupado de manera consistente de proteger en la práctica este derecho, tanto en casos particulares, como en situaciones nacionales concretas. Estos mecanismos comprenden: Los procedimientos especiales. La expresión “procedimientos especiales” se refiere a los mecanismos establecidos por la antigua Comisión de Derechos Humanos y asumidos por el hoy Consejo de Derechos Humanos para hacer frente, o bien a situaciones concretas en los países, o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Actualmente, existen 30 mandatos temáticos y 8 mandatos Antonio Menéndez de Zubillaga
  • 20.
    20 por país. Losmandatos de los procedimientos especiales por lo general encomiendan a los titulares de mandatos a examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial, conocidos como mandatos temáticos. Los procedimientos especiales se ocupan de diversas actividades, a saber, dar respuesta a las denuncias individuales, realizar estudios, prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica en los países y participar en las actividades generales de promoción de los derechos humanos. Pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario General”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). Uno de estos procedimientos especiales es el Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias, cuyo mandato tiene relación directa con la objeción de conciencia. Pero también hay otros que se refieren de una manera u otra a este derecho, como Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias o Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Normalmente, la protección de los procedimientos especiales se ejerce a través de las funciones y mandatos que los diferentes mecanismos tienen asignados, que incluyen la identificación de violaciones específicas, en el fondo y en la forma, y el ofrecimiento de asistencia técnica para la efectiva protección del derecho. Así, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria ha criticado la forma en la que, entre otros el Estado colombiano, recluta personas para prestar el servicio militar obligatorio. En su opinión número 8/2008 de mayo de 2009, refiriéndose a casos colombianos, el Grupo afirma que las batidas, redadas o levas con el objeto de detener en calles y lugares públicos a jóvenes que no pueden acreditar su situación militar, “no tienen base ni sustento jurídico” y deben ser consideradas Memorias Internacionales 2010
  • 21.
    21 como reclutamiento ilegal.Incluso en algunos casos, esto podría llegar a ser considerado como una desaparición forzada, si existe negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona reclutada, sustrayéndola a la protección de la ley. Además de estas opiniones, los procedimientos especiales realizan visitas in situ para conocer directamente la situación y hacer recomendaciones concretas a los Estados que requieren acciones específicas y rápidas ante casos particularesquepuedenllevaralaatencióndelasautoridades. Los órganos de tratados son aquellos mecanismos por los que se verifica el grado de cumplimiento de los Estados parte de un tratado internacional de sus obligaciones bajo ese tratado. Es el caso, por ejemplo, del Comité de Derechos Humanos, que, como hemos visto antes, ha jugado un papel importante en el desarrollo conceptual y en el establecimiento de bases jurídicas no vinculantes. Pero también ejerce la protección misma, como lo hizo en 2004 al señalar su preocupación por la falta de reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia en Colombia. El Examen Periódico Universal es un mecanismo novedoso establecido junto con el Consejo de Derechos Humanos en 2005, por el que los miembros del Consejo examinan la situación de protección y respeto de los derechos humanos por todos los Estados miembros de la ONU. Colombia aceptó voluntariamente este mecanismo y durante su examen en diciembre de 2008 y marzo de 2009, Eslovenia encomendó “Reconocer el derecho a la objeción de conciencia tanto en la ley como en la práctica y asegurar que los métodos de reclutamiento permitan el ejercicio de este derecho”, aclarando que el “Estado debe garantizar que los objetores de conciencia puedan decidir por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos”. A esta recomendación, Colombia respondió que “el marco jurídico y constitucional establecen la Antonio Menéndez de Zubillaga
  • 22.
    22 obligatoriedad del serviciomilitar cuando las circunstancias así lo exijan” y que esta “obligación ha sido confirmada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia de la Corte Constitucional”. Quizá, a partir de la sentencia C-728/09 de la Corte Constitucional, el Estado colombiano tenga que cambiar su argumentación y empezar a considerar el reconocimiento de este derecho. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sus oficinas de país, como la que está presente en Colombia y que tengo el gusto de representar, tienen también la obligación y el mandato de contribuir a la protección del derecho a la objeción de conciencia. En este marco, la Oficina además de atender casos individuales, lleva a la atención de las autoridades situaciones susceptibles de violar el derecho. También se ha puesto a disposición del Ministerio de Defensa para asistir en la construcción de una ley que reconozca este derecho de manera coherente con los estándares internacionales. Y está dispuesta a colaborar con esfuerzos de la sociedad civil, como el que viene planeando el Grupo de Interés Público de la Universidad de los Andes. Conclusión Los organismos internacionales, en particular las Naciones Unidas y sus mecanismos de protección, promoción y defensa de los derechos humanos, juegan un papel fundamental en relación con la objeción de conciencia. Pero este papel no es suficiente y requiere del concurso de individuos concretos y organizaciones que los apoyen, luchando cada día por el reconocimiento del derecho, como respeto a la individualidad de cada persona. Es la unión de las personas, las organizaciones y el papel de las Naciones Unidas, incluida la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que se puede alcanzar en un futuro cercano el pleno reconocimiento y la aplicación efectiva del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia. Memorias Internacionales 2010
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    23 REFERENCIAS Eide, Asbjørn yChama Mubanga-Chipoya. (1985). La cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar. Informe preparado de conformidad con las resoluciones 14 (XXXIV) y 1982/30 de la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías, (E/CN. 4/Sub.2/1983/30/Rev.1), Naciones Unidas, New York. Comisión de Derechos Humanos. (1997, 16 de enero). La cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar. Informe del secretario General preparado en cumplimiento de la resolución 1995/83 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1997/99). Naciones Unidas. --------. (2006, 27 de febrero). Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la objeción de conciencia al servicio militar. Informe analítico de la oficina del Alto Comisionado para los Derechos humanos sobre las prácticas más adecuadas en materia de objeción de conciencia al servicio militar. (E/CN.4/2006/51). Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. (1993, 27 de septiembre). Comentario general aprobado por el comité de derechos humanos con arreglo al párrafo 4 del artículo 40 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. (CCPR/C/21/Rev.1/Add.4). Naciones Unidas. --------. (2004, 26 de mayo). Observaciones finales del comité de derechos humanos: Colombia. (CCPR/CO/80/COL). Naciones Unidas. Antonio Menéndez de Zubillaga
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    IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO ALA OBJECIÓN DE CONCIENCIA: EXPERIENCIAS DE LA IRG6 Andreas Speck 6 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Perspectivas internacionales y nacionales”, realizado el 6 de Junio de 2010, en Bogotá. Versión transcrita. 2
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    26 LasentenciadelaCorteConstitucionaldel14 de octubre de2009 significa una victoria del movimiento para la objeción de conciencia de Colombia e internacional. Aunque hasta ahora no tenemos el texto de la sentencia y todos sus detalles, lo importante es que esta sentencia significa el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia para el Estado colombiano. La Corte Constitucional ha dictaminado que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar está protegido por la Constitución colombiana, y ha encomendado al Congreso colombiano la tarea de aprobar una ley sobre la objeción de conciencia al servicio militar. Con esta decisión de la Corte Constitucional, el movimiento para la objeción de conciencia en Colombia ha llegado a una fase mucho más complicada en particular para un movimiento tan diverso como el colombiano, que reúne a grupos antimilitaristas radicales, anarquistas y grupos de los derechos humanos. Ya tenemos la sentencia de la Corte, pero no tenemos el reconocimiento de la objeción de conciencia en la ley, ni en la práctica. Aunque la sentencia es una gran victoria, mientras que la forma normal del reclutamiento sea la batida, es muy difícil imaginar cómo puede funcionar el reconocimiento de la objeción de conciencia en la práctica. Entonces, un objetivo muy importante para el movimiento es desarrollar el derecho, utilizando tutelas y otras herramientas para defender el derecho ante la práctica del reclutamiento y podemos hacerlo ahora, aún sin una ley. Memorias Internacionales 2010
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    27 También es necesariala promoción de la objeción de conciencia como una opción legal. En esta fase difícil, el fortalecimiento político del movimiento, el crecimiento del número de los/las objetores/as declarados/as es muy importante. Hay que mantener una clara perspectiva política, antimilitarista, de la desmilitarización de la sociedad colombiana, una perspectiva mucho más amplia de la Noviolencia y de una sociedad justa. Entre estos objetivos existe una tensión que actualmente ha cobrado valor. La tensión es entre la perspectiva antimilitarista, que tiene como objetivo la desmilitarización social y colectiva, y entre la perspectiva de los derechos humanos, que tiene como objetivo la libertad de conciencia como derecho individual. Esta última es una perspectiva individualista. La perspectiva legal, como es expresada en la sentencia de la Corte Constitucional, o en una ley, es la de los derechos humanos. La libertad de conciencia como se entiende en este contexto no tiene conexión con nuestra perspectiva social, la de la desmilitarización. La libertad de conciencia significa un derecho excepcional para personas que tienen un problema individual para prestar el servicio militar, una objeción de conciencia. Esta perspectiva no tiene problema con el servicio militar, o la obligatoriedad del servicio militar, o la existencia de las fuerzas armadas en general, solamente quiere proteger la conciencia de individuos. Para la Internacional de Resistentes a la Guerra, la objeción de conciencia significa algo más, entendemos la objeción como una herramienta en la lucha antimilitarista, con el objetivo de la desmilitarización y de la abolición del servicio militar obligatorio y la abolición de todas las fuerzas armadas. Para nosotros, la objeción de conciencia, sea legalmente reconocida o no, no es un derecho limitado, ni un derecho Andreas Speck
  • 28.
    28 excepcional e individual,sino una perspectiva colectiva de la lucha, del antimilitarismo y de la Noviolencia. Para un movimiento, la dificultad es el equilibrio entre las dos perspectivas. Cuando imaginamos la perspectiva antimilitarista como un eje horizontal, y la perspectiva de la libertad de conciencia como un eje vertical, el movimiento de objeción de conciencia quiere combinar los dos ejes en uno diagonal. Quiero enfatizar un punto muy importante: el derecho a la objeción de conciencia. Este es el derecho que es reconocido en el derecho internacional, y también en la sentencia de la Corte Constitucional. No existe obligación alguna por parte de un Estado de introducir un servicio civil sustitutivo para objetores de conciencia. Un Estado puede, como lo hace Paraguay, simplemente reconocer un objetor de conciencia, y que los objetores estén exentos del servicio militar, sin ninguna otra obligación. Actualmente en Colombia, después de la sentencia de la Corte Constitucional, y antes de la aprobación de una ley por el Congreso, es esta la misma situación legal. Pero, desafortunadamente para nosotros, en el derecho internacional el Estado tiene el derecho a introducir otra obligación para objetores de conciencia, como lo es un servicio civil sustitutivo, no-punitivo. Esta es la realidad en todos los países que reconocen la objeción de conciencia dentro de una ley. Sin embargo, este servicio sustitutivo significa una obligación dentro del sistema de la conscripción del servicio militar obligatorio. En todos los países que reconocen el derecho a la objeción de conciencia, la prestación del servicio civil sustitutivo es una formadecumplirconlaobligacióndelserviciomilitarobligatorio. Es decir, la prestación del servicio civil sustitutivo significa un reconocimiento hacia el Estado a reclutar sus ciudadanos para las fuerzas armadas, y significa una cooperación y consentimiento con el sistema del reclutamiento dentro del servicio militar obligatorio. Memorias Internacionales 2010
  • 29.
    29 Esta es labase de la perspectiva de la “insumisión”, que es la objeción total al servicio militar y al servicio civil sustitutivo. Significa un rechazo de todo el sistema militar, una no- cooperación con el sistema del reclutamiento y el sistema de las fuerzas armadas. Aunque tenemos los estándares internacionales, muchas veces no son implementados. Algunas violaciones de los estándares más comunes son: »» Lalimitacióndelderechoalaobjecióndeconciencia. La exclusión de algunos grupos de personas, como personas que tienen antecedentes penales, que tienen una licencia para tener armas. También, en algunos casos, el derecho es limitado a personas con razones religiosas. »» La limitación del momento cuando una persona hace una solicitud de la objeción de conciencia. En la mayoría de los países, una solicitud no es posible durante o después del servicio militar, y muchas veces solamente hasta uno o dos meses antes que la persona reciba el llamamiento a las filas. »» La no-imparcialidad de la decisión sobre una solicitud. En muchos países, un comité dentro el Ministerio de Defensa o de las fuerzas armadas es el encargado de las decisiones sobre solicitudes de la objeción de conciencia. »» La implementación y duración del servicio sustitutivo. En muchos casos, el carácter civil del servicio sustitutivo no es muy claro, porque el Ministerio de Defensa tiene una conexión con el servicio. Y en muchísimos casos la duración del servicio sustitutivo es mucho más larga que el servicio militar – entonces tiene un carácter punitivo. Un punto muy importante es el Ministerio que tenga la responsabilidad sobre la objeción de conciencia. Lo interesante es que cuando el Ministerio de Defensa Andreas Speck
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    30 tiene la responsabilidad,normalmente las violaciones de los estándares son mucho más graves. A menudo, la implementación de la objeción de conciencia es parte de la ley sobre el servicio militar, y la lógica determinante de esta ley es la militar. Cuando otro Ministerio del carácter civil tiene la responsabilidad, normalmente el cumplimiento de los estándares es mejor. Esto es un asunto fundamental: cuando discutimos una ley sobre la objeción de conciencia, es importante también discutir sobre la responsabilidad en la ley. Creo que la experiencia de otros países es evidente: para nosotros, es mucho mejor cuando un Ministerio de carácter civil desarrolla una ley, y la presenta al parlamento, y no el Ministerio de Defensa. Opino también que la experiencia de otros países demuestra que se dan mejores resultados con una ley propia sobre la objeción de conciencia, y no con una reglamentación de la objeción de conciencia a través de una ley sobre el servicio militar. Después de la sentencia de la Corte Constitucional es probable que el gobierno prepare una propuesta para legislar sobre la objeción de conciencia. Pienso, basado en la experiencia de otros países y en la situación política de Colombia, que esta propuesta va a ser muy carente, y que no va a implementar los estándares internacionales. No obstante, muchas veces el gobierno, en un proceso del desarrollo de una ley, hace consultas con la sociedad civil. La pregunta es: ¿qué hacer en un caso de una consulta? Las opciones son: »» No participar en este proceso. »» Participación solamente en una forma crítica, sin propuestas. »» Participación “constructiva”, con el objetivo de mejorar la propuesta. Memorias Internacionales 2010
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    31 Sin conocer lapropuesta del gobierno es difícil decidir qué opción es la mejor. Pero cada forma de participación significa un reconocimiento del proceso y tiene consecuencias para la opción del rechazo de la ley por parte del movimiento, esto en caso que la ley no sea aceptable. Una participación “constructiva” es particularmente difícil, porque requiere la elaboración de propuestas para mejorar una mala ley. Considero que no es posible mejorar una propuesta del gobierno hasta un nivel que sea aceptable y que realmente implemente los estándares internacionales. Otra opción es la presentación de una propuesta de una ley desde los grupos de los objetores y objetoras de conciencia. Para esto, es muy importante tener claridad sobre el objetivo de esta propuesta, el gobierno y el Congreso no van a aprobar la propuesta del movimiento. Entonces, el objetivo de una propuesta de estas es presentar otra visión, más o menos utópica, sobre la objeción de conciencia, para incidir en la discusión de la sociedad, y presionar el Congreso y el gobierno. La otra pregunta es: ¿qué hacer si el congreso aprueba una ley que viola los estándares internacionales? Lo cual es una opción muy probable. Por ejemplo, el gobierno puede imponer un proceso burocrático y restrictivo para el reconocimiento de un objetor de conciencia, o puede introducir un servicio sustitutivo que dura mucho más tiempo que el servicio militar, o que no sea realmente civil. No puedo ofrecer soluciones, pero creo que es muy importante una respuesta colectiva, como movimiento, contra todo tipo de violación a los estándares internacionales. Para terminar, quiero mencionar algunos puntos que requieren la atención del movimiento durante el proceso de la aprobación de una ley: Reglas para la transición. Ahora tenemos muchos objetores y objetoras declarados en Colombia que han Andreas Speck
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    32 sufrido discriminación ya veces penalización por parte del Estado durante años. Una ley sobre la objeción de conciencia tiene que incluir reglas que reconozcan estos objetores, y la discriminación que estos han sufrido; es decir, como mínimo no se puede requerir un servicio sustitutivo de estos objetores. Libreta militar. En Colombia, la libreta militar es un instrumento del control social, y es requerido para muchas cosas, como el grado de una universidad, u obtener un trabajo en el sector público. El principio de la no- discriminación de los objetores de conciencia significa que ellos reciban una libreta equivalente, sin embargo la mejor opción sería la abolición de la libreta militar. Una libreta equivalente expone al objetor a una discriminación en cada situación que necesite la presentación de la libreta. La abolición de la libreta militar es la mejor solución para prevenir toda forma de discriminación, no solamente de objetores de conciencia, sino también de otras personas que por una u otra razón no han prestado su servicio militar. Servicio sustitutivo. Si el gobierno implementa un servicio sustitutivo para objetores, y desafortunadamente desde mi experiencia esto es muy probable, hay algunos aspectos a tener en cuenta. Lo más importante es que un servicio sustitutivo tiene que ser realmente civil, sin influencia del ejército o del Ministerio de Defensa. También es importante que los objetores y objetoras de conciencia reciban el mismo salario que los soldados en el servicio militar obligatorio, y también una compensación para alojamiento, comida y ropa, que son suministrados por el ejército en la prestación del servicio militar. Desdemiexperiencia,enmuchoscasoselserviciosustitutivo es usado como un “trabajo barato” para mantener los servicios sociales y públicos. Este es un abuso a la objeción de conciencia. Si realmente hay un servicio sustitutivo, lo mejor es que sea un servicio sustitutivo organizado por los Memorias Internacionales 2010
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    33 objetores (no porlas organizaciones de los objetores) para la construcción de la paz y la justicia en Colombia. En la práctica, esto significa que a pesar de las posiciones que tienen los grupos de objetores sobre un servicio sustitutivo, es importante reconocer la insumisión, la objeción total del servicio militar y del servicio sustitutivo, la no-cooperación con el sistema militar y con la burocracia del reclutamiento, como una perspectiva valida. Pero también al contrario: no todos los objetores van a hacer insumisión, y es necesario aceptar que para algunas personas el servicio sustitutivo es una perspectiva valida. Si el Estado introduce una forma para el proceso del reconocimiento de objetores y objetoras, es probable que algunos objetores no sean reconocidos por parte del Estado. En consecuencia, estos objetores solamente tienen la opción de la insumisión, o de la prestación del servicio militar obligatorio. Cada proceso de reconocimiento por parte del Estado es una forma del control de la objeción, es una forma de limitar la objeción. La solidaridad con los objetores no reconocidos es esencial para rechazar el control del Estado sobre la objeción de conciencia. Finalmente, lo más trascendente es el mantenimiento de la perspectiva antimilitarista. Para nosotros, la objeción de conciencia es una forma de la lucha antimilitarista; y el reconocimiento de la objeción de conciencia no significa el fin de este camino. Andreas Speck
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    El movimiento necesitaun equilibrio entre el apoyo, en casos específicos de objeción, y otras formas de expresión antimilitarista, como la acción directa Noviolenta. Finalmente, nuestro objetivo es la paz, la justicia y una sociedad Noviolenta, y más justa. Para esto, necesitamos la objeción de conciencia, no solamente al servicio militar, sino a cada forma de militarización de nuestra vida.
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    3 EL ROL DELOS OBJETORES DE CONCIENCIA EN LAS GUERRAS ACTUALES7 Tom Gerety 7 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Perspectivas internacionales y nacionales”, realizado el 6 de Junio de 2010, en Bogotá. Versión transcrita.
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    36 Es un honorcompartir con ustedes la lucha valiosa y admirable del movimiento de objeción por conciencia en Colombia. Quiero empezar rindiendo homenaje a ustedes que están en medio de esta lucha, haciendo decisiones que afectarán no solamente sus propias vidas, sino la vida de su nación. Quiero también resaltar el esfuerzo de los abogados universitarios que han ganado una victoria, aunque no total, en la Corte Constitucional de Colombia. Es un avance importante en este país, y creo, en el mundo. También quiero rendir homenaje al Padre Giraldo, el héroe y símbolo de este movimiento, que ha sufrido durante décadas con su parroquia, luchando para que Colombia reconozca este derecho fundamental. Mis comentarios consistirán en tres puntos bastante sencillos. Primer punto. La lucha colombiana me recuerda la experiencia de Estados Unidos en la guerra de Vietnam. Hay diferencias importantes, pero la analogía es poderosa. En Estados Unidos teníamos que inscribirnos en el servicio selectivo, como reclutamiento obligatorio, a los 18 años, como en Colombia; era un sistema nacional, pero lleno de exenciones y de desigualdades. Mi situación, como parte de una familia privilegiada y como estudiante universitario me permitía tener la oportunidad de pasar la obligación hasta el fin de los estudios y, si continuaba estudiando, por ejemplo en medicina u otras disciplinas, por un doctorado u otro grado, podían pasar otros cuatro o cinco años. Otra exención era el matrimonio, por eso muchísimos se casaron durante esos años. Entonces, lo que pasó fue que las clases privilegiadas servían poco, y las clases obreras, los pobres, servían mucho. En mi caso, a la edad de 18 años hice aplicación como objetor de conciencia, bajo la influencia del movimiento anarquista y pacifista americano llamado el Movimiento Obrero Católico; su líder era Dorothy Day a quien la Iglesia Católica está en proceso de santificar. En esa época, en los Estados Unidos, los requisitos fueron controvertidos en las cortes, por muchos casos que probaron los límites Memorias Internacionales 2010
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    37 del derecho; pero,los dos más importantes fueron que el solicitante, el que quería ser objetor de conciencia, tenía que declararse objetor total a la guerra, es decir, la guerra en cualquier forma, en todas sus formas. Era una cuestión muy importante para nosotros, porque en el movimiento “anti la guerra en Vietnam”, la mayoría de los estudiantes hizo una objeción a esa guerra, como injusta, y no una objeción pacifista a todas las guerras; creo que era una cuestión de ser los hijos de la Segunda Guerra Mundial, que en inglés los llaman los “baby boomers”, como Clinton. Como hijos de esa generación que había luchado contra Hitler teníamos una fuerte impresión de la posibilidad de una guerra justa contra la tiranía. Yo sé que muchos de ustedes lo rechazan, pero fue una corriente de pensamiento muy importante para nosotros. Entonces, el primer requisito era objeción total a la guerra. “Nunca lucharé, nunca combatiré en una guerra”. El segundo requisito fue la religión. Los términos ingleses o americanos para la exención fueron “religious training and belief” – ”entrenamiento religioso y creencia religiosa.” Entonces las raíces de la objeción tenían que reflejar la historia de esas objeciones. Participar en una religión que enseñaba el pacifismo. En la historia americana, es sencillo. Durante la guerra de la revolución contra los ingleses hubo un respeto enorme a los fundadores de la Constitución de la República Americana, por ejemplo en Washington, a los Cuáqueros, a su posición que “nosotros no vamos a combatir pero sí apoyamos la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de Inglaterra.” Esta tradición de respetar a las objeciones solamente de los miembros de las religiones, como decimos, de paz – los Cuáqueros, los Menonitas, entre otros – fue una tradición muy importante en los Estados Unidos hasta el siglo XX y la Segunda Guerra Mundial. Después hubo una serie de casos importantes en la Corte Suprema que han explorado las bases de conciencia para los objetores. En mi caso, a los 18 años, formaba parte de la tradición. Era de una familia católica y mi objeción fue universal: “soy Tom Gerety
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    38 pacifista, no voya combatir”. Después, como estudiante, cambié de idea, hacia una posición que puedo decir en estas palabras: “Nunca mataría en la guerra de Vietnam. Me matan antes de que yo mate a otro en esa guerra. La considero totalmente injusta”. También en esa época, a pesar de pertenecer a una familia católica, perdí mi fe – típico de los estudiantes –. Salí agnóstico, ateo, como sea. Entonces escribí una carta, una especie de ponencia, a mi comité de reclutamiento, diciéndoles que había perdido la fe y no era pacifista, pero nunca iba a luchar en la guerra en Vietnam. Eso era una invitación a que me mandaran inmediatamente a la cárcel. Pero lo que pasa muchas veces en estas situaciones es que las ventajas de las clases privilegiadas se reflejan en los trámites públicos. Yo, por ejemplo, tenía el aplazamiento hasta mi graduación de Yale. Graduándome tenía una aceptación a Harvard Law School. En esa época, el gobierno americano, sintiendo la presión de queja contra el reclutamiento obligatorio, hizo una lotería y mi número salió en el medio. Salió durante mi primer año de derecho en Harvard; entonces mi aplazamiento terminó. En ese momento, mi comité de selección me revisó. Yo dije, “¿has leído mis escritos?” El hombre no había leído nada, pero salí como objetor de conciencia. No obstante tengo que admitir que yo era un objetor parcial. Segundo punto. Soy estudiante de los sistemas constitucionales y de las filosofías políticas del constitucionalismo, por lo cual considero que el respeto para la conciencia de los ciudadanos es el fundamento de cada democracia. Es la base de la filosofía y de la democracia. Porque lo que significa, en su base, la filosofía democrática es que el juicio, las mentes de cada ciudadano deben ser respetados. La diferencia entre un reino con un rey y una democracia con personas elegidas es que las opiniones, los juicios de los ciudadanos, tienen una primacía entre los valores. Aunque sabemos que los ciudadanos pueden tener opiniones mal informadas o erróneas. Memorias Internacionales 2010
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    39 La democracia significael respeto para la conciencia y el juicio de cada ciudadano. Desde ese principio, un ciudadano puede decir en la democracia “yo no puedo matar, no puedo participar en la violencia militar”. La cuestión es, entonces, si en una democracia es posible aceptar esa posición, o no. ¿En qué sociedad nos convertimos si aceptamos a los objetores de conciencia? El problema en Colombia, como en Estados Unidos durante la guerra, es que muchas personas creen que es una amenaza a la democracia cuando ciertas personas hagan esa objeción: “No voy a luchar.” Diría yo que es falso. Sabemos de la experiencia en Europa, de la experiencia en Norteamérica, de la experiencia en muchos otros países, que las democracias pueden ser fuertes aun cuando respeten las objeciones en todas sus formas individuales. No se tiene que ser católico, ni miembro de los Testigos, ni Cuáquero. Es muy importante que respetemos a esas religiones, pero lo que hemos aprendido durante la experiencia de Vietnam es que los estudiantes, los jóvenes, tienen sus propias ideas de su espiritualidad que pueden ser seculares. Tercer punto. Soy un estudiante de la tradición mayormente católica, importante, y principalmente latina, hispana, de la Escuela de Salamanca, de los objetores a las injusticias de la conquista del nuevo mundo, en los años después del descubrimiento de Cristóbal Colón. Esta relación entre las cuestiones de objeción de conciencia y la tradición de la guerra justa es ambigua. Porque los objetores son pacifistas, objetores absolutos, no objetores selectivos. Pero, para mí, lo relevante de esta tradición, y aún la posición formal de la Iglesia católica hoy en día sigue así, es que la conciencia de cada soldado y cada ciudadano se compromete, se involucra en la decisión de matar por violencia. Esto sigue siendo una parte del catolicismo. Yo diría que esta tradición en Europa, el mundo de habla hispana, de habla inglesa, es una fuente moral que nos da autoridad hablando, por ejemplo, en Colombia, con personas que respetan esta tradición, pero que rechazan este derecho fundamental en las democracias. Tom Gerety
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    Termino con esto:el derecho de la objeción de conciencia es la fundación de los principios de las democracias, es un derecho que podemos respetar sin ningún peligro a las democracias modernas. Al final quiero saludar el valor, la valentía de ustedes que luchan para que Colombia se ponga en una posición de respetar el derecho que describiría yo como una posición moderna.
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    UNA EXPERIENCIA SOBRELA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS8 Xavier León 8 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Perspectivas internacionales y nacionales”, realizado el 6 de Junio de 2010, en Bogotá. Versión transcrita. 4
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    42 Yo fui laprimera persona en declararse oficialmente objetor de conciencia en Ecuador, en el año 1999. Esta charla versará sobre tres partes. Uno, mi declaración como objetor de conciencia y todo el proceso hasta llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dos, todo el proceso de la demanda de inconstitucionalidad de la ley de servicio militar obligatorio en Ecuador; y, tres, el último proceso constituyente y los derechos reconocidos a los objetores y objetoras de conciencia en Ecuador. Cuando me declaré objetor de conciencia alegué razones políticas y filosóficas. No creo en matar al otro o que hay un enemigo en la sociedad. Basado en eso hice mi declaración oficial como objetor de conciencia. Previamente, en el año 1998, se había aprobado la Constitución en la cual se reconocía que el servicio militar era obligatorio; pero había una excepción: “el ciudadano podrá objetar con conciencia por razones filosóficas, políticas o religiosas.” A partir de este artículo me declaré objetor de conciencia. El artículo también decía que la regulación de la objeción de conciencia se haría por ley; sin embargo, no había una ley, por lo cual el derecho a la objeción de conciencia no estaba regulado. En estas circunstancias, decidí declararme objetor públicamente ante todas las autoridades oficiales. Hice una carta, que se la presenté a la Presidencia de la República, al Congreso Nacional y a la Defensoría del Pueblo, pero nunca obtuve respuesta. Esto hizo que presentáramos un recurso por silencio administrativo ante un juez; sin embargo, perdimos el juicio y sufrí una sanción por ser objetor de conciencia, arguyendo que la demanda no procedía y era perniciosa y maliciosa para el Estado, pese a que yo tenía este derecho, reconocido en la Constitución; además se me multó con diez salarios mínimos vigentes. Entonces decidimos presentar una apelación al Tribunal Constitucional. En ese momento el Tribunal no tenía las condiciones favorables para aceptar mi demanda, y también perdimos. Esto hizo que mi caso pasara a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde Memorias Internacionales 2010
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    43 fue aceptada. Elproceso fue bastante largo, desde el año 1999 hasta el 2004 cuando se aceptó mi demanda. Hace dos años, la Comisión recomendó una negociación entre el Estado y mi persona, alegando que efectivamente no se había reconocido mi derecho a la objeción de conciencia. Dentro de los puntos que recomendó para que el Estado implementara estaban: una disculpa pública para mí, porque no se me reconocía el derecho a la objeción de conciencia y, un mecanismo de compensación, no solamente para mí, sino para todos los jóvenes que se declararon objetores de conciencia y no se les reconoció el derecho en esa época. En este sentido estamos planificando una escuela para la paz, un centro de formación, que tendría que ponerlo el Estado. En relación con la disculpa pública aún estamos negociando que sea en las mismas condiciones en las que el Estado promocionaba el servicio militar; es decir, en un mismo formato en los diarios principales, y además en la televisión; estamos a punto de culminar la negociación, lo cual cerrará definitivamente mi caso como objetor de conciencia en Ecuador. Adicionalmente, planteamos declarar la inconstitucionalidad delaleydeserviciomilitarvigentedespuésdelaConstitución del año 1998. ¿Por qué decidimos hacer una demanda de inconstitucionalidad? Uno, porque en esta ley, el artículo 108 decía que será aceptada la objeción de conciencia previa justificación, la misma que será calificada por el director de movilización de las fuerzas armadas. Después de que me declaré objetor de conciencia, el Estado hizo la ley para regularla; pero quien tenía que calificar a los objetores de conciencia era el director de movilización de las fuerzas armadas; para nosotros, eso era totalmente incoherente. Entonces alegamos que ese artículo era inconstitucional, porque creíamos que era improcedente que el mismo director que obliga a la gente a realizar el servicio militar tenga que decidir si la objeción es o no válida. Ganamos esta demanda y el artículo fue declarado inconstitucional. Xavier León
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    44 El segundo puntoque pedíamos en la demanda se relacionaba con las sanciones que se daban a los jóvenes que no realizaban el servicio militar; no solamente los objetores de conciencia, sino las personas consideradas remisas. Las sanciones eran: Inhabilitación para las actividades que se detallan a continuación: »» Desempeñar cargos públicos o privados. »» Matricularse, continuar los estudios o graduarse en los establecimientos de educación secundaria, técnica, superior y en los institutos de capacitación profesional. »» Obtener autorización para ausentarse del país. »» Celebrar contratos con entidades públicas o privadas. »» Obtener o refrendar credenciales para conducir vehículos. »» Obtener la matrícula de Marino Costanero o de Pescador Artesanal. Es decir, prácticamente no tenía derechos. Y, efectivamente, no tuve derechos durante casi diez años. Cuando me declaré objetor de conciencia, me negué a comprar la libreta militar, exponiéndome a que me declararan remiso, porque hasta ese momento no era remiso; era y soy objetor de conciencia. Durante diez años no pude salir del país legalmente. Estudié, felizmente, porque cuando presenté la demanda alegaba a la universidad que mientras mi caso no se decidiera, ellos no podían negarme mi derecho a la educación. Pude obtener licencia de conducir hace dos años; y mi primer pasaporte lo obtuve hace cuatro años. Es decir, fue una situación bastante dura para mí como persona, y es, tal vez, Memorias Internacionales 2010
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    45 una de lascosas que pasan comúnmente a los objetores y objetoras de conciencia, también en Colombia. Interpusimos una demanda de que todas estas sanciones eran totalmente inconstitucionales porque se negaban derechos fundamentales a las personas: derecho a estudiar, derecho a trabajar, derecho a movilizarse libremente. También ganamos. Cuando ganamos en el año 2007, dejamos sin piso a la ley de servicio militar; por lo cual, quien no prestara servicio militar no podría tener sanciones, porque son inconstitucionales; esto dio piso a los siguientes procesos que seguimos. Esta demanda la ganamos porque tuvimos un proceso bastante interesante con un colectivo de abogados en las universidades, que es muy parecido a lo que se está haciendo en Colombia. Después de esto, empezamos otro proceso político paralelo, pues para nosotros no era suficiente “dejar sin piso las sanciones a las personas que se niegan a realizar el servicio militar” y se acercaba una nueva constituyente en el año 2006 que culminó en el 2008. En este proceso constituyente hicimos un fuerte trabajo para que el servicio militar fuera declarado voluntario: para que se reconozca el derecho a la resistencia de los pueblos y el derecho a la objeción de conciencia como un derecho fundamental en la Constitución del Ecuador; es decir, que todas las personas se puedan declarar objetores de conciencia, no sólo al servicio militar, sino a cualquier imposición injusta o que vaya en contra de sus principios morales, éticos, religiosos, filosóficos. Este trabajo fue bastante complicado. Tuvimos que estar casi todos los días ahí, mandando a alguien a la Asamblea Constituyente, y nos fue bien. Producto de esto, uno de los nuevos artículos en la Constitución Ecuatoriana quedó así: “El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar”. Xavier León
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    46 Este artículo seaprobó en la Constitución y dejó abierta la puerta para que profesionales se declaren objetores de conciencia, por ejemplo, a una investigación para la guerra. Todavía no se ha dado el caso, pero hay fuertes grupos que se están organizando para declararse objetores de conciencia como profesionales. Otra de las cosas que ganamos dentro del último proceso de la constituyente fue que todas las personas de las fuerzas armadas o las fuerzas policiales serán juzgadas por un tribunal normal, es decir, por la justicia ordinaria, porque antes tenían su propio mecanismo judicial. También logramos que: “El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estará acompañado de una capacitación alternativa en diversos campos ocupacionales”. Por último, se reconoció el derecho a la resistencia: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. ¿Por qué menciono este derecho como un logro importante del movimiento anti-militarista y de las organizaciones sociales del Ecuador? Porque, actualmente, el movimiento indígena está haciendo uso de su derecho a la resistencia, basados en este artículo, con la discusión de la ley del agua en Ecuador, donde se quiere vulnerar los derechos colectivos de los indígenas al acceso al agua. Otro derecho que al parecer no tendría mucha relación con este tema, pero que también fue importante, fue que el Ecuador fue el primer país en el mundo que reconoció los derechos de la naturaleza, gracias al trabajo de varias organizaciones, entre las cuales estaba el movimiento antimilitarista: Memorias Internacionales 2010
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    47 La naturaleza oPacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Esto fue un logro bastante grande. ¿Por qué menciono todas estas estrategias? Porque vale la pena resaltar que estas tres estrategias que nos planteamos desde hace diez años dieron su resultado al final. Es decir, nos planteamos que alguien se declarara objetor de conciencia y estuviera dispuesto a no tener derechos por casi diez años. Nos planteamos declarar inconstitucional la libreta y la ley de servicio militar obligatorio y lo logramos. Y nos planteamos que la objeción de conciencia se reconozca en la Constitución y que el servicio militar sea voluntario, y además que se reconozca el derecho a la resistencia y los derechos de la naturaleza y todo esto lo logramos, ¿cómo? creyendo firmemente que las estrategias jurídicas deben ir de la mano de una estrategia política. Es decir, que la gente tiene bien claro por qué y para qué objeta por conciencia. Y cómo esto beneficiará a la sociedad en general. Los cambios son importantes. Pero los cambios no se dan si la gente tiene miedo, si no se empiezan, si no se escuchan tanto las estrategias políticas como las estrategias jurídicas. Todas estas cosas van de la mano para lograr un cambio fundamental, en beneficio de todos y todas las personas que creemos en una sociedad más justa. Xavier León
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    LA OBJECIÓN DECONCIENCIA FRENTE AL MILITARISMO EN COLOMBIA. UN RECORRIDO, UN CUESTIONAMIENTO, UN RETOY UNA INVITACIÓN Maricely Parada La muerte como epígrafe de la vida social colombiana es la intolerancia ejercida por una sociedad que no respeta la libertad de conciencia de los individuos.9 9 Rubiano Muñoz, Rafael. (2003). Guerra, poder político y racionalidad publica en Colombia. Medellín, Estudios de Derecho de la Universidad de Antioquia No. 137 p. 122 – 151. 5
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    50 El abordaje dela objeción de conciencia en Colombia implica un breve recorrido histórico, necesario para el reconocimiento de quienes a través de procesos han permitido avances significativos desde la práctica y exigibilidad de la objeción de conciencia como derecho propio que deriva de la libertad de conciencia consagrada en el artículo 18 de la constitución colombiana. Este ejercicio de legitimación del derecho desde la práctica se ha dado en el marco de un contexto de militarización creciente, en el cual las causas de la violencia y sus consecuencias se entrelazan y complejizan la construcción de escenarios de respeto por la vida y las libertades fundamentales. Es un reto a la resistencia y a la persistencia. 1. La objeción de conciencia como ejercicio individual Para la gran mayoría de objetores y objetoras en Colombia, la objeción de conciencia se constituye en un ejercicio permanente, en una práctica cotidiana en medio de un contexto de mediatización y masificación de imaginarios, en la cual la diferencia no es un derecho sino un reto permanente. Por lo tanto, la objeción de conciencia no es un tema para desplegar tratados enormes, sino un ejercicio persistente hacia y desde la legitimidad de un derecho primario del ser humano como lo es su libertad de conciencia. El derecho de libertad de conciencia se explica a través de los principios y valores que fundamentan la estructura constitucional y en particular desde el principio de autonomía personal, cuyo objetivo es el reconocimiento de la persona como centro de las garantías constitucionales, como fin último del ordenamiento jurídico y como razón de su existencia. La autonomía personal se constituye además en el referente para la interpretación, la construcción del contenido del derecho aludido y justifica su existencia y posición privilegiada dentro del ordenamiento jurídico. La libertad de conciencia es una libertad de querer interna (por lo tanto absoluta) como manifestación directa el principio de autonomía personal y su objetivo es la garantía de la libre Memorias Internacionales 2010
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    51 conformación de lasconvicciones, ideas y creencias y tal fuero interno no puede ser limitado por el Estado. Es claro que las construcciones internas, se externalizan a partir del actuar de la persona, de manera coherente. En el contexto de violencia en Colombia se generan cada vez más problemas de discriminación y expiación permanente, a los cuales son sometidas, en tiempos de guerra, las personas sin estimar la diferencia como conciencia de la individualidad y la autonomía como sustento de la intimidad. La manifestación de la diferencia y la toma de decisiones conscientes, en virtud de la libertad, se ven atravesadas por un lente vigilante y tendencioso, permeado por la intolerancia social. Por tal razón, es fundamental el cuestionamiento a tantas prácticas personales que se revierten en prácticas institucionales que distan de la toma de decisiones conscientes y acentúan las espirales de injusticia y corrupción que impiden los avances hacia el ejercicio de la libertad de conciencia como soporte de cualquier construcción democrática. 2. Un recorrido para identificar el cómo se ha avanzado en el ejercicio de la objeción de conciencia en un contexto de militarización permanente En términos de contexto, el panorama nacional no cambia significativamente, sólo evidencia los avances del militarismo y sus efectos en la sociedad colombiana. A continuación presentamos algunas cifras que nos pueden ayudar a comprender el porqué de la objeción de conciencia como expresión de resistencia durante varios años: » Colombia es el cuarto país del mundo con más niños y niñas vinculados al conflicto armado; con cerca de 14.000 menores que oscilan entre los ocho y los 17 años.10 10 Montoya Ruíz, Ana Milena. (2008). Niños y jóvenes en la guerra en Colombia. Medellín, Opinión Jurídica, Vol. 7, No. 13, p. 37 – 51. Maricely Parada
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    52 » Colombia esel segundo país del mundo con mayor número de población desplazada por la guerra, con más de 4,3 millones de personas11 . Bogotá es la ciudad que más recibe esta población pues se calcula que 22 familias llegan diariamente.12 » Actualmente, el 62% de los colombianos (aproximadamente 20 millones) viven en situación de pobreza (menos de dos dólares diarios) y el 32% (8 millones aproximadamente) viven en la indigencia o pobreza extrema (menos de un dólar al día).13 » Colombia tiene la mayor tasa de desempleo de América Latina, con cerca de 3’128.000 personas (14,6% de la población).14 » Colombia es (en relación con el PIB) el tercer país del mundo que más invierte en guerra, con un 6.2% del PIB, superado sólo por Burundi (6.3%) e Israel (8.7%).15 11 Población desplazada en Colombia alcanza los 4,3 millones de personas (2010, 1 de mayo). El Espectador. Disponible en la web: www.elespectador.com/articulo138808-poblacion- desplazada-colombia-alcanza-los-43-millones-de-persona 12 Siempre hay aprovechados (2009, 16 de agosto). El Espectador. Disponible en la web: www.elespectador.com/ impreso/articuloimpreso156490-siempre-hay-aprovechados 13 Hay 20 millones de pobres en Colombia (2010, 1 de mayo). El País. Disponible en la web: http://historico.elpais.com.co/ historico/may012010/ECO/1pobreza.html 14 Desempleo en Colombia fue de 14,6% en enero de este año, la más alta en los últimos 72 meses, según el Dane (2010, 25 de febrero). El Portafolio. Disponible en la web: www. portafolio.com.co/economia/economiahoy/ARTICULO-WEB- NOTA_INTERIOR_PORTA-7301260.html 15 Para gasto militar, Colombia dedicó en promedio 4,7% de su PIB durante 7 años (2008, 14 de abril). El Portafolio. Disponible en la web: www.portafolio.com.co/economia/ economiahoy/2008-04-15/ARTICULO-WEB-NOTA_ INTERIOR_PORTA-4099044.html Memorias Internacionales 2010
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    53 » Colombia esel segundo país del mundo (después de Israel) que más recibe apoyo militar de los Estados Unidos, tan sólo durante el mandato de Álvaro Uribe, Colombia recibió más de 4000 millones de dólares, principalmente en asistencia militar.16 » En el año 2008, Colombia invirtió 20.1 billones de pesos en el sector Defensa, mientras que invirtió, tan solo, 9.3 billones de pesos para los sectores Salud y Educación17 . » Por primera vez en la historia el presupuesto de Defensa fue superior al de Educación y Salud juntos. » En el año 2002, Colombia tenía 3.8 soldados por cada 1000 habitantes, actualmente hay 5.4 soldados por cada 100018 , mientras que tan sólo hay 1 médico ¡por cada 3870 habitantes! » En el año 2001, Colombia contaba con 148.000 efectivos en la fuerza pública, actualmente están vinculados 431.253.19 16 Alvaro Veloso e Isenhour. (2005, mayo). Transferencia y ayuda norteamericana hacia América Latina: las prioridades que refleja el presupuesto. Disponible en la web: www.resdal.org/boletines/flacso-obs2. pdf. También: Suspender ayuda militar de Estados Unidos a Colombia pide Amnistía Internacional (2008, 28 de octubre). El Tiempo. Disponible en la web: www.eltiempo.com/colombia/politica/espana-y-ue-no-son- contundentes-ante-estado-de-ddhh-en-colombia-afirma-amnistia- internacional_4629554-1 17 En el 2008 se invirtieron para el “Fortalecimiento de la seguridad democrática” (sector defensa) 15.6 billones de pesos para gastos de funcionamiento y 4.5 billones para la inversión en el sector. Fuente, Presupuesto General de la Nación 2008, Seguridad y confianza para el desarrollo social. Mensaje presidencial. 18 Delgado Isaza, José Fernando (2007, 1 de diciembre). Algunas consideraciones cuantitativas sobre la evolución reciente del conflicto en Colombia. Bogotá. Disponible en la web: http://www.derechos.org/nizkor/ colombia/doc/conflicto.html 19 Pie de fuerza militar llegó a su techo (2008, 30 de octubre). El Tiempo. Disponible en la web: www.eltiempo.com/colombia/justicia/pie-de-fuerza- militar-llego-a-su-techo_4785562-1 Maricely Parada
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    54 » Para elaño 2008, de los 556.000 cargos o empleos que dependen directamente del gobierno nacional, 460.000, es decirel81%detalesempleos,fueronocupadosporpersonas vinculadas a tareas de defensa, seguridad y policía.20 » En febrero del año 2008 se llevó a cabo una de las jornadas de reclutamiento más grandes de la historia, con un total de 30.606 jóvenes reclutados, de los cuales 21.460 quedaron bajo la modalidad de soldados regulares y 10.080 en la de soldados campesinos.21 » En diciembre del año 2009, en otra jornada de tres días, fueron reclutados 90.000 jóvenes, convirtiéndose así en la jornada más grande de la historia reciente. De esta cifra total, tan sólo 7.000 jóvenes quedaron en la categoría de bachilleres.22 » El servicio militar obligatorio cumple una función muy importante dentro de esta estructura de militarización, por cuanto permite reclutar de manera directa, rápida y sin importar las irregularidades o los derechos vulnerados, miles de jóvenes que año tras año van aumentando el “pie de fuerza”. Las batidas se constituyen en un mecanismo ilegal de reclutamiento, en una detención arbitraria, esto debido a que la norma no justifica el desconocimiento del debido proceso, bajo ninguna circunstancia, sólo permite que las autoridades de reclutamiento presionen a los jóvenes a darle continuidad a su proceso de reclutamiento, bien sea incorporándose de manera inmediata o cumpliendo con 20 Revista ENCUENTRO-CEPALC. Revista de comunicación popular, Edición No. 118. Abril, Junio del 2008. 21 Datos entregados por el Coronel Marcelo Vargas, Director de reclutamiento del Ejército en entrevista a Radio Santafe (2008, 14 de febrero). Concluye la más grande jornada de reclutamiento en el país. Disponible en la web: www.radiosantafe.com/2008/02/14/concluye-la-mas-grande-jornada-de- reclutamiento-en-el-pais/ 22 Entrevista al Coronel Carlos Gordillo, Director Nacional de Reclutamiento. Nota presentada por Lily Montes, CMI, jueves, 10 de diciembre de 2009. Memorias Internacionales 2010
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    55 la sanción económicaimpuesta a dicha infracción. Frente a este último hecho podría identificarse un vacío jurídico. Sin embargo, en la práctica este mecanismo no respeta ni siquiera la existencia de un proceso anterior, dentro del cual el joven ya haya sido citado y presente su boleta de citación, puesto que lo único importante es reclutarlo a toda costa. Es justamente frente a ese contexto de militarización en crecimiento permanente que hombres y mujeres de diversas regiones del territorio nacional empiezan a escribir una historia de resistencia y búsqueda de alternativas; historia que a lo largo de los años se ha cristalizado en la existencia y persistencia de distintos grupos de objetores y objetoras de conciencia. Para detallar un poco más este proceso, podemos empezar recordando que hace 20 años surge la propuesta de Asamblea Nacional Constituyente como un intento para “acordar” un nuevo pacto político de transformación que quedaría consignado en la nueva constitución de 1991. Ahí estuvieron los objetores, liderados principalmente por el Colectivo por la objeción de conciencia que tuvo sus inicios en Bogotá en el año 1989, y la Iglesia Menonita, presentando propuestas de inclusión de la objeción de conciencia en esta nueva promesa de “armonía social”, desde luego estuvo presente la presión de los militares para impedirlo; sin embargo, estos esfuerzos lograron la inclusión de la libertad de conciencia en el artículo 18, siguiendo muy seguramente esa interpretación que ha predominado en Colombia, en cuanto a que la objeción de conciencia no podría alegarse a partir de la libertad de conciencia y porque los constituyentes primarios, nuestros “máximos representantes” consideraban que la objeción de conciencia no se podría consagrar como un derecho absoluto. En los años previos y posteriores a la constituyente, la objeción de conciencia fue tema de foros, marchas, acciones directas no-violentas y procesos de formación Maricely Parada
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    56 en varios lugaresde Colombia como Barrancabermeja, Medellín, Cali y Bogotá principalmente. Se dieron encuentros internacionales como el Encuentro Internacional de Objeción de Conciencia (ICOM 94, por sus siglas en inglés), con la participación de representantes de más de 50 países, varias regiones nacionales y una participación que para esa época era real y concreta del Ministerio Público, aterrizado en la Defensoría del Pueblo. De estos procesos confesionales y seculares vale la pena mencionar que varias de las tutelas presentadas, que dieron lugar a los primeros y casi invariables pronunciamientos de la Corte Constitucional, surgieron de acciones jurídicas adelantadas por la comunidad Menonita, con el apoyo de otras comunidades cristianas con principios similares de vida en paz con justicia y Noviolencia. En el año 1993, la comunidad Menonita, a través de Justapaz, inicia un programa de formación en temas de paz, Noviolencia y objeción de conciencia dirigido a jóvenes en edad de prestar servicio militar obligatorio y sustentado jurídicamente en una causal de aplazamiento, consignada en el artículo 29, literal d) de la ley 48 de 1993, para quienes estuvieran inscritos en programas de formación para la vida religiosa o sacerdotal. El incremento de jóvenes inscritos en este programa, solicitando aplazamientos y exenciones en razón de sus principios de fe y Noviolencia, generó en un momento determinado la apertura de un proceso en la dirección de terrorismo y delincuencia de impacto de la policía, por “formar terroristas y evasores”, el cual finalmente fue cerrado por ausencia de pruebas para sustentar tales acusaciones. No obstante, un año más adelante se da el encarcelamiento de Luis Gabriel Caldas, objetor de conciencia acusado de deserción y cuyo caso generó un amplio debate con relación con la objeción y el servicio militar obligatorio. En los últimos años, los grupos de objetores de conciencia se han multiplicado a lo largo del país, se han dado Memorias Internacionales 2010
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    57 relevos generacionales yprocesos diversos, de los cuales existen muchas voces presentes hoy en este auditorio, quienes siguen y seguimos resistiéndonos a la militarización de nuestras mentes, nuestros cuerpos y de la sociedad entera. Muchos sufriendo mayores consecuencias que otros, desde distintas construcciones, percepciones y marcos de acción, pero con los pies dispuestos a abrir caminos donde no los hay. Estos hombres y mujeres objetores de concienciasehanconstituidoenagentes de transformación a través de procesos de formación, acompañamiento, divulgación, denuncia, acción directa Noviolenta y generación de alternativas frente al contexto de militarización de la sociedad, que se sostiene gracias al reclutamiento legal e ilegal y al modelo económico predominante. Su trabajo ha generado avances significativos incluso en regiones altamente militarizadas como Barrancabermeja, Putumayo, Caquetá, Arauca y Antioquia entre otras, situación que ha sido posible gracias a la articulación con procesos de objeción en Cali, Medellín, Sincelejo, Villa Rica y Bogotá. 3. Apuntes críticos frente a logros jurídicos La persistencia de los objetores de conciencia a nivel nacional ha permitido avances jurídico-políticos en torno a temas y prácticas como el reclutamiento arbitrario de jóvenes, el des- Maricely Parada
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    58 acuartelamiento de objetoresde conciencia, la denuncia y deslegitimación de las batidas y la supresión de la libreta militar como requisito para el ingreso a la universidad, entre otros; pero, aunque se han dado avances, no podemos desconocer que también se incrementa la creación de mecanismos ilegales para evitar que los jóvenes puedan exigir sus derechos. Frente al desarrollo jurisprudencial con relación a la objeción de conciencia, durante varios años, la Corte Constitucional sostenía que la objeción de conciencia no se derivaba necesariamente del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de conciencia; razón por la cual su viabilidad jurídica como causal de exención se encontraba supeditada a que la misma se estableciera por ley. De la misma forma, la Corte sostuvo que la libertad de conciencia era la “facultad para actuar o abstenerse de hacerlo en virtud de una razón práctica, de su pensamiento y de su íntima convicción, claro está sobre la base implícita en todo derecho y en toda libertad, de que sus expresiones están limitadas por los derechos de los demás y por las necesidades propias del orden público, la tranquilidad, la salubridad y la seguridad colectivas”.23 Con base en lo anterior, cabe resaltar dentro de este recorrido, el proceso de articulación de ACOOC, la Asociación Civis Suecia y el G-DIP, que permitió la presentación de la demanda de inconstitucionalidad con el apoyo de un número significativo de organizaciones a través de intervenciones ciudadanas. El resultado de esta acción fue el pronunciamiento de la Corte Constitucional en octubre del año pasado y del cual podemos mencionar los siguientes logros: el primero es el reconocimiento público del derecho de los objetores frente al servicio militar obligatorio y por este hecho la rectificación de la línea jurisprudencial con relación al tema; sin embargo, nos vuelve a dejar en el mismo limbo histórico y al arbitrio 23 M.P. Hernández Galindo, José Gregorio. (1992, 8 de junio). Sentencia T-409 de 1992. Memorias Internacionales 2010
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    59 de un poderlegislativo con una composición bastante particular, para que regule el derecho. En segundo lugar se determina la acción de tutela como mecanismo para los casos particulares, no obstante, es importante aclarar que esta opción no garantiza pronunciamientos favorables para los objetores por cuanto las “comprobadas, serias y reales razones de conciencia” se constituyen en un reto casi imposible de cumplir en tanto que la conciencia en derecho no se prueba, las razones son obvias. Tal vez lo realmente importante de esta coyuntura es la posibilidad que se abre para posicionar políticamente el ejercicio del derecho por parte de los objetores de conciencia, oportunidad que no deberíamos dejar pasar, si consideramos que una regulación puede ser más nociva que deseable. El marco normativo internacional, por su parte, es favorable en términos de exigencia al Estado colombiano, y aunque no considera obligatoria la implementación de los servicios sustitutorios como condición para los objetores de conciencia, los privilegia en sus recomendaciones. No podemos desconocer que en un Estado como el colombiano, con un Congreso de corte militarista, la posibilidad de los ciudadanos para disentir y expresar la diferencia, es un reto, por cuanto la instrumentalización de las normas y las leyes para la exclusión y la discriminación han propiciado la persecución y restricción de opiniones por las vías de la legalidad, el uso de la fuerza y la presión del Estado, lo cual sin duda pone en tela de juicio el espíritu del derecho. Por tal razón, los objetores y las objetoras de conciencia, en un gran porcentaje, consideramos las vías legales y jurídicas como una herramienta y no como un fin; pero aún así, lo percibimos con muchos riesgos, que sólo se pueden minimizar otorgando un valor enorme a las acciones, reflexiones y consensos políticos para dar Maricely Parada
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    60 sentido al agotamientode las vías jurídicas y aceptar los avances o demostrar la incapacidad de estas para legitimar este derecho y esta opción de vida. Conclusiones » Lo más valioso de este momento histórico es el aprovechamiento que podemos hacer como objetores y objetoras para incidir políticamente en el proyecto de sociedad que queremos, el cual debe partir de un orden justo y legítimo. » En este episodio histórico, uno de los principales retos para los diversos grupos de objeción tiene que ver con el hecho de poder demostrar que, al contrario de lo que se cree y que los medios masivos tratan de inocular en la sociedad civil, la guerra no tiene correspondencia en una sociedad con un Estado social de derecho y una constitución en la que esta premisa prevalece por encima de cualquier otro interés nacional. » El panorama actual también demanda de objetores y objetoras de conciencia a nivel nacional, una fuerte discusión frente a la propuesta estatal en torno al ejercicio de la objeción de conciencia; no obstante, no podemos perder de vista que un Estado ilegítimo, como el que evidentemente tenemos, no puede ser el que proponga y regule una opción política de naturaleza no-violenta y antimilitarista, cuya propuesta va mucho más allá de la simple negociación sobre quiénes prestan o no el servicio militar. » Existen muchas razones para seguir trabajando, proponiendo, objetando y muy seguramente desobedeciendo, si los logros no se corresponden, con un horizonte político de transformación y de respeto por la diferencia. Este es un buen momento para reconocer los esfuerzos realizados hasta ahora como proceso histórico, de los logros alcanzados y, sobre todo, para hacer conciencia del camino que nos falta por recorrer y que muy seguramente cuanto más cercano parezca el objetivo, más alejado puede estar del horizonte político que nos hemos trazado. Memorias Internacionales 2010
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    61 REFERENCIAS Álvarez Veloso, Davide Isenhouer, Michelle. (2005, mayo). Transferencia y ayuda norteamericana hacia América Latina: las prioridades que refleja el presupuesto. Disponible en la web: www.resdal.org/boletines/flacso- obs2.pdf Delgado Isaza, José Fernando (2007, 1 de diciembre). Algunas consideraciones cuantitativas sobre la evolución reciente del conflicto en Colombia. Bogotá. Disponible en la web: http://www.derechos.org/ nizkor/colombia/doc/conflicto.html Desempleo en Colombia fue de 14,6% en enero de este año, la más alta en los últimos 72 meses, según el Dane (2010, 25 de febrero). El Portafolio. Disponible en la web: www.portafolio.com.co/economia/ economiahoy/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-7301260.html Hay 20 millones de pobres en Colombia (2010, 1 de mayo). El País. Disponible en la web: http://historico.elpais.com.co/historico/ may012010/ECO/1pobreza.html M.P. Hernández Galindo, José Gregorio. (1992, 8 de junio). Sentencia T-409 de 1992. Montoya Ruíz, Ana Milena. (2008). Niños y jóvenes en la guerra en Colombia. Medellín, Opinión Jurídica, Vol. 7, No. 13, pp. 37 – 51. Para gasto militar, Colombia dedicó en promedio 4,7% de su PIB durante 7 años (2008, 14 de abril). El Portafolio. Disponible en la web: www. portafolio.com.co/economia/economiahoy/2008-04-15/ARTICULO- WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-4099044.html Población desplazada en Colombia alcanza los 4,3 millones de personas (2010, 1 de mayo). El Espectador. Disponible en la web: www. elespectador.com/articulo138808-poblacion-desplazada-colombia- alcanza-los-43-millones-de-persona Siempre hay aprovechados (2009, 16 de agosto). El Espectador. Disponible en la web: www.elespectador.com/impreso/ articuloimpreso156490-siempre-hay-aprovechados Suspender ayuda militar de Estados Unidos a Colombia pide Amnistía Internacional (2008, 28 de octubre). El Tiempo. Disponible en la web: www.eltiempo.com/colombia/politica/espana-y-ue-no-son- contundentes-ante-estado-de-ddhh-en-colombia-afirma-amnistia- internacional_4629554-1 Pie de fuerza militar llegó a su techo (2008, 30 de octubre). El Tiempo. Disponible en la web: www.eltiempo.com/colombia/justicia/pie-de- fuerza-militar-llego-a-su-techo_4785562-1 Revista ENCUENTRO-CEPALC. Revista de comunicación popular, Edición No. 118. Abril, Junio del 2008. Maricely Parada
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    PONENCIAS 2011 LA REGULACIÓNDEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
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    LA JUSTICIABILIDAD DEL SOFTLAWANTE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES: EL CASO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA24 Sebastián Machado Ramírez 24 Este documento fue presentado como ponencia en ocasión del seminario internacional “Regulación del Derecho de la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio”, organizado por el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes. Las opiniones acá expresadas son responsabilidad única del autor, y no comprometen de ninguna manera al Ministerio de Relaciones Exteriores. 6
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    66 Introducción Este escrito tienecomo objetivo describir el estado actual de la regulación internacional del derecho a la objeción de conciencia en el servicio militar obligatorio. El propósito de esta descripción es doble: 1) la predicción del sentido en el cual se pronunciarán las cortes y tribunales internacionales pertinentes cuando se enfrenten a una situación de objeción de conciencia en el futuro inmediato; y 2) describir la exposición jurídica que tiene el Estado colombiano con su regulación actual del derecho a la objeción de conciencia. El rasgo más particular y más influyente de la regulación de la objeción de conciencia en el derecho internacional es su ausencia de cualquier instrumento internacional de ‘derecho duro’ (hardlaw). Esto ha hecho que su regulación provenga, principalmente, de pronunciamientos judiciales y de instrumentos de ‘derecho blando’ (softlaw), que no tienen la capacidad de vincular al Estado convencionalmente. Para examinar las consecuencias de la particular regulación de la objeción de conciencia en el derecho internacional abordaré las fuentes normativas relevantes, con el objetivo de establecer precisamente el contenido exigible del derecho ante una instancia internacional. Esto necesita de un análisis sobre cuáles podrían ser estas instancias internacionales donde el derecho a la objeción de conciencia podría hacerse exigible. Finalmente, y a manera de conclusión, describiré la interacción que existe entre el derecho internacional y el derecho interno. 1. Fuentes normativas 1.1 Sistemas de protección regional de derechos humanos • Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos Memorias Internacionales 2011
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    67 La discordia sobrela regulación de la objeción de conciencia tiene su génesis en la redacción de la primera convención regional de protección de los derechos humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante, la “Convención Europea”). El texto de la Convención Europea fue la fuente normativa en la que se fundamentaron todos los fallos más influyentes en materia de objeción de conciencia, por lo cual la historia de su redacción resulta de gran importancia. Durante la primera sesión del Comité de Ministros del Consejo de Europa se decidió que la Asamblea Consultiva debía considerar la posibilidad de crear un sistema de protección de derechos humanos. La Asamblea Consultiva, a su vez, delegó en el Comité de Expertos la responsabilidad de recomendar el texto de lo que sería la Convención Europea. El Comité de Expertos, por su parte, tomó prestado el lenguaje de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante, la “Declaración Universal”) como estructura para muchos de los artículos que propuso. Específicamente, el artículo 2, sobre la prohibición de la esclavitud, copiaba la redacción de la Declaración Universal: “Artículo 2. En esta Convención, los Estados Partes se comprometen a garantizar a todas las personas que residan dentro de su territorio: […] 2) Exención de la esclavitud y la servidumbre, de acuerdo al Artículo 4 de la Declaración [Universal de los Derechos Humanos] de Naciones Unidas”.25 25 Recommendation No. 38 to the Committee of Ministers Adopted 8th September 1949 on the Conclusion of Debates, Doc. No. 108/1949, en: Council of Europe, Collected Edition of the “Travaux Préparatoires” of the European Convention on Human Rights 274 (1977), [en adelante, “Trabajos Preparatorios de la Convención Europea”]. Los textos de los Trabajos Preparatorios de la Convención Europea que aparecen en este escrito son traducciones libres del autor. Sebastián Machado Ramírez
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    68 Tal vez porlas especificidades de la cultura jurídica anglosajona, el Reino Unido se oponía a un tratado que simplemente enumerara derechos, por lo cual formuló una extensa lista de enmiendas a la propuesta que había llegado a la Asamblea Consultiva. En una de las propuestas británicas, el proyecto de artículo 6 (antiguo artículo 2) de la Convención Europea se separaba completamente del artículo 4 de la Declaración Universal, y adoptaba por primera vez un lenguaje específico sobre la objeción de conciencia: “Artículo 6. 1. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre. 2. Nadie será obligado a realizar trabajo forzoso u obligatorio. 3. Para efectos de este artículo, el término ‘trabajo forzoso u obligatorio’ no incluye: a. Cualquier trabajo que se deba realizar en el curso ordinario de una detención impuesta legalmente por una decisión judicial; b. Cualquier servicio de carácter militar o servicio alternativo prestado por los objetores de conciencia en virtud de la legislación de servicio militar obligatorio; c. Cualquier servicio prestado en una situación de emergencia y calamidad que amenace la vida o el bienestar de una comunidad; d. Cualquier trabajo o servicio que haga parte de las obligaciones cívicas comunes”.26 26 Ibid, p. 204. Memorias Internacionales 2011
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    69 La inclusión delliteral b era entendible. La Convención Europea estaba siendo redactada en el ocaso de la Segunda Guerra Mundial, cuando todos los Estados europeos todavía mantenían fuertes industrias militares. Era apenas natural que quisieran excluir el servicio militar obligatorio como una forma de esclavitud o trabajo forzoso. Para el momento en que se reunió la Conferencia de Altos Oficiales en 1950 se adoptó la propuesta del Reino Unido sin ninguna discusión. La propuesta adoptada contenía lenguaje adicional: “Artículo 6. […] 3. Para efectos de este artículo, el término ‘trabajo forzoso u obligatorio’ no incluye: a. Cualquier trabajo que se deba realizar en el curso ordinario de una detención impuesta legalmente por una decisión judicial; b. Cualquier servicio de carácter militar o, en el caso de los objetores de conciencia en los países donde están reconocidos, servicio alternativo prestado en vez del servicio militar obligatorio;”27 Los trabajos preparatorios no contienen alusión alguna a las consideraciones que llevaron a la adición de este texto. Lo más probable es que, habiendo llegado a un consenso sobre la exclusión del servicio alternativo al servicio militar como una forma de esclavitud o trabajo forzoso, algunos de los Estados europeos expresaran que la objeción de conciencia no estaba reconocida en su legislación doméstica. Teniendo en cuenta que el propósito del literal no era el de reconocer un derecho, no es sorpresa que quedara consignado que 27 Ibid, pp. 204 y ss. Sebastián Machado Ramírez
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    70 en aquellos Estadosdonde se reconociera la objeción de conciencia, el servicio alternativo tampoco estaría prohibido. Esta última propuesta tiene casi todos los elementos del texto final de la Convención Europea, la cual dispone: “Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado 1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. 2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. 3. No se considera como “trabajo forzado u obligatorio” en el sentido del presente artículo: a. todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional; b. todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio; c. todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad; d. todo trabajo o servicio que formepartedelasobligaciones cívicas normales”. Como hemos dicho, el propósito del artículo 4 no era el de garantizar un derecho a la objeción de conciencia, era el de excluir cualquier servicio prestado por objetores de Memorias Internacionales 2011
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    71 conciencia dentro delos actos de esclavitud. Aunque el texto del artículo 4 es el único de toda la Convención Europea que se refiere explícitamente a la objeción de conciencia, su reconocimiento como derecho estaría en otro lugar. Este otro lugar es, naturalmente, el Artículo 9 sobre el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La historia de su redacción no es tan problemática como el Artículo 4, y su texto final es casi idéntico a la propuesta presentada ante la Conferencia de Altos Oficiales de 1950. El Artículo 9 dispone: “Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.28 Es notorio que el numeral 2 permite restricciones al ejercicio de la libertad de conciencia, cuando tal restricción 1) esté reconocida en la ley; 2) persiga un fin legítimo; y 3) sea necesaria en una sociedad democrática29 . Sin embargo, no incluye una excepción por razones de seguridad nacional, 28 Convención Europea, Artículo 9. 29 Ver: Handyside v. United Kingdom, Sentencia de Fondo, Corte Europea de Derechos Humanos, aplicación no. 5493/72 (1976), paras. 21-22. Sebastián Machado Ramírez
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    72 que sí estáprevista en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), artículo 10 (libertad de expresión), y artículo 11 (libertad de asociación). No existe, por lo tanto, ni en la historia de su redacción ni en su texto, alguna razón para sospechar que el alcance de la libertad de conciencia está de alguna manera limitada30 . No obstante lo anterior, durante varias décadas, la Comisión Europea de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión Europea”) sostuvo que la libertad de conciencia, en los casos de la objeción de conciencia, estaba limitada por el artículo 4 de la Convención Europea. El primer caso en el que se planteó la objeción de conciencia en 1964, Grandrath c. República Federal de Alemania, la Comisión Europea encontró que la Convención Europea no reconocía un derecho a objetar al servicio militar. Se trataba de un Testigo de Jehová alemán que en 1960 se había rehusado a prestar servicio militar y servicio civil sustitutivo, por interferir éste en sus horas de estudio bíblico. La Comisión consideró que “mientras el Artículo 9 garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en general, el Artículo 4 de la Convención contiene una referencia explícita al servicio sustitutivo prestado en remplazo del servicio militar para el caso de los objetores de conciencia. […] Como en esta disposición [Artículo 4] se reconoce expresamente que el servicio civil sustitutivo se puede imponer a los objetores de conciencia, se debe concluir que la objeción de conciencia, bajo la Convención, no le ofrece a las personas una exención de tal servicio”.31 La decisión de Grandrath tiene dos elementos determinantes: 1) su preferencia por enmarcar los temas de objeción de conciencia, no dentro del ámbito del artículo 9, sino dentro del ámbito del artículo 4; y 2) la ausencia 30 Ver: Christopher Decker y Lucia Fresa, The Status of conscientious Objection under Article 4 of the European Convention on Human Rights, 33 N.Y.U. J. Int’l L. & Pol. 379 (2001). 31 Grandrath v. Federal Republic of Germany, Comisión Europea de Derechos Humanos, aplicación No. 2299/64 (1965), p. 30. Memorias Internacionales 2011
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    73 de un derechode objeción de conciencia protegido por la Convención Europea. Estos dos factores fueron el leitmotiv de todas las decisiones de la Comisión Europea en relación con la objeción de conciencia. De éstas, se destacan dos. La primera se dio en el caso de X c. Austria (1973), en el cual un ciudadano austriaco se había rehusado a prestar servicio militar en razón de sus creencias católicas-romanas, y había alegado una violación al artículo 9. La Comisión Europea encontró que el caso era inadmisible, toda vez que la libertad de conciencia establecida en el artículo 9 estaba limitada por el artículo 4, de lo cual no se desprendía una obligación general para los Estados de reconocer la objeción de conciencia como un derecho. En consecuencia, razonó la Comisión, la Convención Europea no le prohibía a los Estados castigar a los objetores de conciencia cuando tal objeción no era reconocida en el derecho interno, según la calificación misma del Artículo 4 § 3(b)32 . En el caso de X c. Alemania (1977), un Testigo de Jehová, reconocido como tal por las autoridades competentes, había sido llamado a prestar servicio civil en sustitución del servicio militar. Aunque al demandante le habían planteado la posibilidad de prestar un servicio social en un hospital o cualquier otra institución humanitaria, éste no había logrado un acuerdo para estos efectos. En consecuencia, había sido detenido por incumplimiento del servicio militar obligatorio. La demanda se fundamentaba, entre otros, en una violación al artículo 9. Sin embargo, la Comisión Europea consideró, en consonancia con sus decisiones anteriores, que el artículo 9 estaba limitado por el artículo 4, y que la Convención Europea no protegía por sí misma a los objetores de conciencia33 . En consecuencia, encontró que el caso era inadmisible. 32 X v. Austria, Comisión Europea de Derechos Humanos, aplicación No. 5591/72 (1973). 33 X v. Germany, Comisión Europea de Derechos Humanos, aplicación no. 7705/76 (1977). Sebastián Machado Ramírez
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    74 Es claro quela práctica de la Comisión Europea le dio un trato muy insatisfactorio a la objeción al servicio militar, insistiendo en el extraño argumento de limitar el alcance del derecho a la libertad de conciencia en virtud de la prohibición a la esclavitud. Después de su defunción en 1998, la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante, la “Corte Europea”) analizó el tema de una manera mucho más sofisticada. En el caso de Thlimmenos c. Grecia (2000), un Testigo de Jehová se había rehusado a usar el uniforme militar para una movilización general. Por esto, había sido acusado y sentenciado a prisión por 4 años. Una vez cumplida su sentencia, había aplicado a un concurso público para recibir la tarjeta profesional de contador público, y había conseguido el segundo mejor puntaje entre 60 candidatos. No obstante, en atención a su antecedente penal por ‘insubordinación’, el Estado no le había reconocido su título de contador. El peticionario, sin embargo, no caracterizó su demanda como una violación a su libertad de conciencia, sino como un acto de discriminación, toda vez que la legislación griega no diferenciaba entre las personas que habían sido castigadas por motivos religiosos y las personas que habían sido castigadas por cualquier otra conducta ordinaria. En consecuencia, la demanda se fundamentaba en una violación de la prohibición de discriminación (artículo 14), en conjunto con una violación al artículo 9. En este caso, la Corte falló a favor del peticionario, y aunque por primera vez dio alguna validez a la objeción de conciencia como un asunto enmarcado dentro del ámbito del artículo 9, consideró que no era necesario evaluar una violación independiente del mismo.34 Finalmente, en el caso de Bayatyan c. Armenia (2011), la Corte Europea reevaluó todas las decisiones proferidas en el marco del sistema de protección de derechos humanos de la Convención Europea y encontró que las objeciones 34 Thlimmenos v. Greece, Corte Europea de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo (Sala Plena), aplicación no. 34369/97 (2000), para. 53. Memorias Internacionales 2011
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    75 de conciencia estabanprotegidas por el artículo 9, sin estar éste limitado por el artículo 4. En el fallo, la Corte encontró que “no está convencida por esta interpretación del Artículo 4 § 3(b) […] [toda vez que] en sí misma no reconoce ni excluye un derecho a la objeción de conciencia y por lo tanto no puede tener un efecto limitante en los derechos garantizados por el Artículo 9”35 . Adicionalmente, consideró que “la Convención es un instrumento viviente que se debe interpretar a la luz de las condiciones actuales y de las ideas que prevalecen en los Estados democráticos”36 . En consecuencia, falló a favor del peticionario, quien se había rehusado a prestar servicio militar en razón de sus creencias como Testigo de Jehová. La historia de la práctica de la Comisión Europea y Corte Europea muestra una larga tradición en cuanto a los casos de objeción de conciencia. La Comisión Europea, basándose en una peregrina lectura del artículo 4 de la Convención Europea, sobre la prohibición de la esclavitud, tendió siempre a negar peticiones que reclamaran la protección de la objeción de conciencia. La Corte Europea no tardó en reversar esta línea, probablemente por la introducción de varios instrumentos internacionales sobre la materia. El más importante, sin duda, fue la adopción de la Observancia General No. 22 por parte del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, el “Comité de Derechos Humanos”). Todos estos instrumentos los veremos más adelante. • Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos La Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, la “Convención Americana”) fue adoptada 19 años después de que la Convención Europea fue negociada, en 1969. Entró en vigor 9 años después, en 1978. Es apenas natural que la redacción de la Convención Americana estuviera modelada según el texto de la Convención 35 Bayatyan v. Armenia, Corte Europea de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo (Sala Plena), aplicación no. 23459/03 (2011), para 100. 36 Ibid, para. 102. Sebastián Machado Ramírez
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    76 Memorias Internacionales 2011 Europea,ya que no estaban inventándose un nuevo tratado, sino imitando el sistema europeo. En consecuencia, el artículo 6, sobre la prohibición de la esclavitud, es casi idéntico al artículo 4 de la Convención Europea: “Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y la Servidumbre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por
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    77 Sebastián Machado Ramírez razonesde conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél; c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.” El artículo 12 de la Convención Americana, sin embargo, es considerablemente distinto al artículo 9 de la Convención Europea: “Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
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    78 La práctica dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión Interamericana”) no ha sido tan prolífica como la de su par europea. De hecho, la Comisión Interamericana únicamente ha analizado dos casos de objeción de conciencia. La primera demanda, interpuesta en contra de Colombia por Luis Gabriel Caldas León en 1995, fue archivada en el 2010 por falta de información allegada por las partes. El segundo caso es el único que se ha discutido, en relación con la objeción de conciencia, dentro del marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Se trata del caso de Sahli Vera, et al. c. Chile (2005). En el caso, tres estudiantes chilenos, al cumplir la mayoría de edad, se habían visto obligados a reportarse ante las entidades pertinentes para prestar su servicio militar obligatorio, pero estos se habían rehusado por razones de conciencia. Ante la Comisión, los peticionarios no alegaron la pertenencia a ningún grupo religioso específico; únicamente se quejaron sobre la interferencia que el servicio militar tendría sobre su plan de vida. Como es costumbre para la Comisión Interamericana, su análisis se construyó alrededor de los pronunciamientos que habían tenido tanto la Comisión Europea y Corte Europea, como el Comité de Derechos Humanos en la materia. Para este momento, el caso de Bayatyan c. Armenia no se había decidido, por lo cual todavía no había un pronunciamiento judicial que reconociera la protección internacional a la objeción de conciencia. Por lo tanto, no es sorprendente que la Comisión Interamericana haya decidido lo mismo que la Comisión Europea: “[r]esulta claro, a estar a la jurisprudencia examinada (supra), que los órganos internacionales de derechos humanos reconocen el derecho a la condición de objetor de conciencia en los Estados que prevén dicha condición en su legislación nacional. El renvoi a su legislación nacional es vital en la determinación Memorias Internacionales 2011
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    79 de este derecho”37 ,y por lo tanto decidió – exactamente igual a la Comisión Europea – que “la Convención Americana no prohíbe el servicio militar obligatorio y que su artículo 6(3)(b) prevé específicamente el servicio militar en los países en que no se reconoce a los objetores de conciencia”.38 Hay que reconocer que para ese momento en el tiempo, los pronunciamientos judiciales y cuasi-judiciales todos apuntaban en el mismo sentido, y es exactamente en el sentido en el que la Comisión Interamericana decidió. Sin embargo, dos elementos de la decisión resultan altamente criticables. El primero es, naturalmente, la falta de análisis sobre la fuente normativa que había dado nacimiento a la extensa jurisprudencia que citaban. De haber estudiado la historia de la redacción del artículo 4 de la Convención Europa, habrían llegado a la inevitable conclusión de que su propósito nunca había sido el de limitar la aplicación del artículo 9, por lo cual no había razón para limitar la aplicación del artículo 12 en virtud del artículo 6 de la Convención Americana. El segundo error estuvo en el apoyo a las decisiones del Comité de Derechos Humanos que reforzaban una errónea interpretación de la Observación General No. 22, cuyo texto fue citado pero de ninguna manera analizado por la Comisión Interamericana. Un análisis del texto de la Observación General como un análisis del texto de la Convención Europea podría haber llevado a la Comisión Interamericana a discernir el verdadero sentido de estos instrumentos, sin necesidad 37 Sahli Vera, et al. c. Chile, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe no. 43/05 (2005), para. 95 38 Ibid, para. 100. Sebastián Machado Ramírez
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    80 de apoyarse enla interpretación de otros cuerpos, que tal vez por mala suerte, en este caso particular, resulta errado. 1.2 Sistema general de Protección de los Derechos Humanos – el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, el “Pacto”) fue adoptado simultáneamente con la Convención Americana. No obstante, su redacción ocurrió paralelamente con la Convención Europea, y compartía muchos de los mismos delegados. El Reino Unido, por ejemplo, desempeñó un rol muy activo, proponiendo enmiendas a los borradores de ambos tratados. Por lo tanto, la prohibición de la esclavitud contenida en el Artículo 8 del Pacto es muy similar a sus homólogas en la Convención Americana y Convención Europea: “Artículo 8. 1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estará sometido a servidumbre. 3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente; Memorias Internacionales 2011
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    81 c) No seconsiderarán como “trabajo forzoso u obligatorio”, a los efectos de este párrafo: i. Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b, se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional; ii. El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia; iii. El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad; iv. El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.” En su momento, el Comité de Derechos Humanos tuvo la misma aproximación a la objeción de conciencia que la Sebastián Machado Ramírez
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    82 Comisión Europea yla Comisión Interamericana. En el caso de L.T.K. c. Finlandia (1985), en el cual un individuo se había rehusado a prestar servicio militar por razones éticas (no afiliadas a algún grupo religioso), el Estado no le había reconocido su objeción, y aunque no había sido detenido o encarcelado, sí había sido ordenado a prestar el servicio militar. El Comité consideró que “el Pacto no prevé el derecho a la objeción por razones de conciencia, ni puede interpretarse que el Artículo 18 [libertad de conciencia] o el Artículo 19, especialmente teniendo en cuenta el párrafo 3(c)(ii) del Artículo 8, implican ese derecho”39 . Aunque la decisión del Comité de Derechos Humanos no cita directamente las decisiones de la Comisión Europea, es de suponer que para 1985 estas ya eran de conocimiento para cualquier operador jurídico de derechos humanos. No obstante lo anterior, en 1993, el Comité de Derechos Humanos adoptó el pronunciamiento de mayor autoridad jurídica en el ámbito de la objeción de conciencia en el derecho internacional, la Observación General No. 22 (en adelante, la “Observación General”). La Observación General versaba sobre la interpretación del artículo 18 sobre la libertad de conciencia, y vale la pena reproducir su aparte más relevante. “Muchas personas han reivindicado el derecho a negarse a cumplir el servicio militar (objeción de conciencia) sobre la base de que ese derecho se deriva de sus libertades en virtud del artículo 18. En respuesta a estas reivindicaciones un creciente número de Estados, en sus leyes internas, han eximido del servicio militar obligatorio a los ciudadanos que auténticamente profesan creencias religiosas y otras creencias que les prohíben realizar el servicio militar y lo han sustituido por un servicio nacional alternativo. En el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que 39 L.T.K. v. Finland, com. no. 185/1984, Comité de Derechos Humanos (1990), para. 5.2. Memorias Internacionales 2011
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    83 ese derecho puedederivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias. Cuando este derecho se reconozca en la ley o en la práctica no habrá diferenciación entre los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus creencias particulares; del mismo modo, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar.”40 (Subrayado fuera de texto). Es difícil entender la interpretación de los distintos jueces y comisionados sobre este texto. La Observación General dice explícitamente que la objeción de conciencia se deriva del artículo 18 del Pacto. Adicionalmente, garantiza el tratamiento igualitario en los casos en los cuales la objeción está reconocida en la ley. Esto es apenas obvio, pues se deriva de la obligación general de los estados de garantizar la igualdad frente a la ley. Sin embargo, lo uno no limita lo otro. Es ilógico pensar que la obligación de garantizar igualdad en la ley cuando el derecho ha sido reconocido positivamente de alguna manera limita el ejercicio del derecho según el artículo 18 del Pacto. Esta correcta interpretación de la Observación General fue adoptada por el Comité de Derechos Humanos en su más reciente decisión sobre objeción de conciencia. Se trata del caso de Yeo-Bum Yoon y Myung-JinChoi c. Korea (2007), el cual trataba sobre dos ciudadanos coreanos que habían sido detenidos y judicializados por haberse rehusado a prestar servicio militar en razón de su calidad de Testigos de Jehová. En su decisión, el Comité observó que en la Observación General había ubicado la objeción de conciencia como un derecho protegido bajo el artículo 1841 . Sin embargo, es llamativo que en la decisión no figura 40 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 22 (1993). 41 Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi v. Korea, coms. nos. 1321/04 y 1322/04, Comité de Derechos Humanos (2007), para. 8.3. Sebastián Machado Ramírez
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    84 un solo precedenteen la materia, ni siquiera los decididos por el propio Comité. Aparte de la alusión a la Observación General, sólo se hace referencia a la posible justificación por razones de cohesión social, la cual es rechazada por considerar que no se había demostrado la necesidad de la medida42 . En consecuencia, decidió a favor de los peticionarios, aun cuando en Corea no existe legislación doméstica reconociendo la objeción de conciencia. 1.3 Otros instrumentos de softlaw Aparte de las decisiones judiciales y cuasi judiciales y la Observación General, restan dos grupos de instrumentos de softlaw sobre la materia a los que vale la pena hacer una referencia breve43 . El primer grupo comprende las resoluciones adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos. En su resolución 1987/4644 , la Comisión de Derechos Humanos reconoció el reporte de la Sub-Comisión sobre la Objeción de Conciencia al Servicio Militar45 , la cual había sido establecida para formular recomendaciones y conclusiones con base en práctica de los Estados. Al igual que el reporte de la sub-comisión, la resolución 1987/46 hizo un llamamiento a “los Estados para que reconozcan que la objeción de conciencia al servicio militar debe ser considerada como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, e invitaba “a los Estados a que adopten medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado”. 42 Ibid, para. 8.4. 43 Para un análisis más completo, ver: Emily N. Marcus, Conscientious Objection as an Emerging Human Right, 38 Va. J. Int’l. L. 507 (1998). 44 Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1987/46, Doc. No. E/ CN.4/1987/60. 45 Comisión de Derechos Humanos. Conscientious objection to military service: report prepared in pursuance of resolutions 14 (XXXIV) and 1982/30 of the Sub-commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities, Doc. No. E/CN.4/Sub.2/1983/30 (1983). Memorias Internacionales 2011
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    85 Todos estos puntosfueron reiterados en la resolución 1993/8446 , en la cual la Comisión de Derechos Humanos además invitó “a los Estados para que, si todavía no lo han hecho, promulguen leyes y adopten medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado”. En la resolución 1995/8347 , adoptada después de la Observación General, se incluía ya el principio de no discriminación al hacer un llamamiento “a los Estados a que en su legislación y práctica no establezcan diferencias entre los objetores de conciencia según el carácter de sus creencias particulares ni discriminen a los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar”. Adicionalmente, la resolución 1995/83 pedía al Secretario General la actualización de la práctica estatal contenida en el reporte de la Sub-Comisión sobre la Objeción de Conciencia al Servicio Militar, el cual fue presentado dos años después48 . En su reporte, el Secretario General identificaba que de los 162 Estados examinados, 114 reconocían alguna forma de objeción de conciencia y, 84 de los mismos, no exigían la prestación de un servicio alternativo49 . Resalta que el Secretario General, contrario a lo que había interpretado la Comisión Interamericana, encontró que “[la libertad de conciencia] se establece también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18). El enfoque adoptado es plenamente conforme con el Comentario general Nº 22, aprobado por el Comité de Derechos Humanos en su 48º período de sesiones, al artículo 18 de ese Pacto, en el que el Comité expresaba, entre otras cosas, su opinión de que el derecho a la objeción de conciencia podía derivarse de ese artículo […]”.50 46 Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1993/84, Doc. No. E/ CN.4/1993/122. 47 Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1995/83, Doc. No. E/ CN.4/1995/176. 48 Secretaría General de Naciones Unidas, La Cuestión de la Objeción de Conciencia al Servicio Militar -Informe del Secretario General, preparado en cumplimiento de la resolución 1995/83 de la Comisión de Derechos Humanos, Doc. No. E/CN.4/1997/99 (1997). 49 Ibid., Anexo II. 50 Ibid, para. 49. Sebastián Machado Ramírez
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    86 Finalmente, en laresolución 1998/77, recogiendo todas sus resoluciones anteriores (incluyendo la Observación General), y en consonancia con la práctica estatal examinada, la Comisión de Derechos Humanos encontró en términos inequívocos la existencia de un “derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión proclamado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.51 La existencia de estos instrumentos de softlaw tiene una importancia dual. Por un lado, se trata de expresiones de autoridad jurídica de organismos internacionales que configuran criterios auxiliares de interpretación para los textos jurídicos. Por otro lado, se trata de recopilación de práctica Estatal que en sí mismo contribuye a la formación de normas consuetudinarias, sin necesidad de que medie un arreglo convencional. De una u otra forma, fortalece la existencia de un derecho a la objeción de conciencia protegido por el derecho internacional. 2.Conclusión:Los efectos de la interacción entre el derecho internacional y el derecho interno sobre la objeción de conciencia Como hemos visto, existe una larga tradición del rechazo a la protección de la objeción de conciencia en virtud de tratados internacionales. Esta tendencia fue lentamente cambiando, hasta llegar al punto en que los operadores jurídicos miraban la existencia de la objeción de conciencia en el derecho doméstico como factor determinante para protegerlo bajo los instrumentos internacionales. En los últimos años, sin embargo, los foros más relevantes han empezado a proteger a los objetores de conciencia independientemente de la legislación interna y con base en la libertad de conciencia que figura en todos los tratados de derechos humanos. 51 Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1998/77, Doc. No. E/ CN.4/1998/77. Memorias Internacionales 2011
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    87 Notablemente ausentes delos foros que han reconocido así el derecho a objetar al servicio militar, se encuentran la Comisión y la Corte Interamericana. Si en el futuro inmediato llegara un caso de objeción de conciencia ante el sistema interamericano, los demandantes se enfrentarían a dos posibilidades: a) la Comisión le daría alcance a su único pronunciamiento sobre el tema, y reconocería la objeción de conciencia del demandante únicamentesilaobjecióndeconcienciaestuvieraconsagrada en la legislación doméstica del Estado demandado; o b) adoptaría la posición que ya han asumido tanto la Corte Europea como el Comité de Derechos Humanos, y protegería la objeción de conciencia independientemente de que estuviera consagrada en el sistema jurídico doméstico del Estado demandado. En caso de llegar el caso ante la Corte Interamericana, la disyuntiva sería la misma. En Colombia, la objeción de conciencia está reconocida internamente, pero no por la ley sino por la jurisprudencia constitucional. En la sentencia C-728 de 2009, la Corte Constitucional encontró que “todo objetor de conciencia tendrá la mínima obligación de demostrar las manifestaciones externas de sus convicciones y de sus creencias. Es su deber, probar que su conciencia ha condicionado y determinado su actuar de tal forma, que prestar el servicio militar obligatorio implicaría actuar en contra de ella. Ahora bien, las convicciones o creencias que se invoquen, además de tener manifestaciones externas que se puedan probar, deben ser profundas, fijas y sinceras”.52 Esto pone a Colombia en el peor de los dos mundos. Por un lado, la objeción de conciencia sí está reconocida, por lo cual se expone a perder una demanda en su contra, inclusive si la Comisión Interamericana opta por continuar con su tendencia actual. Por el otro lado, además, una objeción de conciencia debidamente tramitada en la legislación interna 52 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, para. 5.2.6.2.       Sebastián Machado Ramírez
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    88 puede no eximirde responsabilidad internacional al Estado, toda vez que su regulación interna es notoriamente difusa. No hay que olvidar que la objeción de conciencia se trata de un derecho humano. Se trata de una obligación de garantía que el Estado asume para con sus propios ciudadanos, que el sistema internacional sólo entra a proteger cuando no se han reconocido los estándares mínimos en el derecho interno. La sintonía entre la legislación interna y las obligaciones convencionales del Estado es determinante, pues es justamente este balance lo que los instrumentos de derecho internacional protegen. Cuando la regulación interna es incompleta, genera una situación en la que inclusive cuando el Estado tiene la voluntad de darle cumplimiento a una obligación internacional, puede exponerse a una demanda internacional. Esta es exactamente la posición de Colombia. Un individuo que intente tramitar su objeción de conciencia según la regulación doméstica, pero que sea legítimamente rechazado segúnloslímitesimpuestosporlaCorteConstitucional,puede interponer una demanda ante la Comisión Interamericana con una buena probabilidad de éxito. Los criterios esbozados por la Corte Constitucional no parecen suficientes para determinar con exactitud si existe sintonía entre el derecho internacional y el derecho interno. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que la Comisión y Corte Interamericana pueden de cualquier manera tomar la posición que ya han adoptado en el Comité de Derechos Humanos y en la Corte Europea, lo más sensato sería reconocer la objeción de conciencia de manera precisa en la ley. Esto no sólo reduciría la exposición jurídica del Estado, sino que le haría eco a un derecho que ya está reconocido en el derecho internacional inequívocamente. REFERENCIAS Comisión de Derechos Humanos. Resolución 1987/46 (Doc. No. E/ CN.4/1987/60). Naciones Unidas. Memorias Internacionales 2011
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    89 --------. (1983). Conscientiousobjection to military service: report prepared in pursuance of resolutions 14 (XXXIV) and 1982/30 of the Sub- commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities (Doc. No. E/CN.4/Sub.2/1983/30). Naciones Unidas. --------. Resolución 1993/84 (Doc. No. E/CN.4/1993/122). Naciones Unidas. --------. Resolución 1995/83 (Doc. No. E/CN.4/1995/176). Naciones Unidas. --------. Resolución 1998/77, Doc. No. E/CN.4/1998/77. Naciones Unidas. Comisión Europea de Derechos Humanos. (1965). Grandrath v. Federal Republic of Germany. (Aplicación No. 2299/64). --------. (1973). X v. Austria, (Aplicación No. 5591/72 (1973). --------. (1977). X v. Germany (Aplicación no. 7705/76). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2005). Sahli Vera, et al. c. Chile, (Informe no. 43/05). Comité de Derechos Humanos. (1993). Observación General No. 22. --------. (1990). L.T.K. v. Finland. (Com. no. 185/1984). --------. (2007). Yeo-Bum Yoon y Myung-JinChoi v. Korea (coms. nos. 1321/04 y 1322/04). Corte Europea de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo (Sala Plena). (2011). Bayatyan v. Armenia. (Aplicación no. 23459/03). --------. (1976). Handyside v. UnitedKingdom. (Aplicación no. 5493/72). --------. (2000). Thlimmenos v. Greece. (Aplicación no. 34369/97). Christopher Decker y Lucia Fresa. (2001). The Status of conscientious Objection under Article 4 of the European Convention on Human Rights, 33 N.Y.U. J. Int’l L. & Pol. 379. Emily N. Marcus. (1998). Conscientious Objection as an Emerging Human Right, 38 Va. J. Int’l. L. 507. Recommendation No. 38 to the Committee of Ministers Adopted 8th September 1949 on the Conclusion of Debates, Doc. No. 108/1949, en: Council of Europe, Collected Edition of the “Travaux Préparatoires” of the European Convention on Human Rights 274 (1977). Secretaría General de Naciones Unidas. (1997). La Cuestión de la Objeción de Conciencia al Servicio Militar -Informe del Secretario General, preparado en cumplimiento de la resolución 1995/83 de la Comisión de Derechos Humanos (Doc. No. E/CN.4/1997/99). Sebastián Machado Ramírez
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    ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y ACTUALIDADLEGISLATIVA EN COLOMBIA Mariana Castrellón 7
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    92 Para el Grupode Derecho de Interés Público (G-DIP) de la Universidad de los Andes es muy importante el espacio del día de hoy, donde vamos compartir y discutir con todos ustedes las experiencias, que desde el G-DIP, la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC) y la Asociación Civis Suecia, hemos tenido desde la promulgación de la sentencia C-728 de 2009, en la cual se reconoce la objeción de conciencia al servicio militar como un derecho fundamental. El objetivo principal de mi ponencia es ponerlos en contexto sobre las dificultades y los efectos que hemos identificado de la sentencia y los puntos que consideramos relevantes para la discusión de la regulación del derecho a la objeción de conciencia. A continuación quiero hacer una breve mención al proceso de la acción de inconstitucionalidad y a la respuesta de la Corte, para luego pasar a los demás puntos. En el año 2008, el G-DIP, se dio a la tarea de elaborar una acción pública de inconstitucionalidad que reconociera el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. Parte de la importancia de esta demanda radicó en el apoyo que la misma recibió de parte de objetores de conciencia. Desde ACOOC hubo un importante apoyo, tanto en el proceso de elaboración de la demanda, como en las intervenciones ciudadanas que impulsaron ante la Corte Constitucional. Para los objetores de conciencia era sumamente necesario que la Corte Constitucional reconociera el derecho a la objeción de conciencia, pues hasta ese entonces se enfrentaban a un vacío jurídico, que no les permitía actuar clara y firmemente. Básicamente, en la demanda se proponía que el legislador había incurrido en una omisión legislativa relativa. Brevemente explicó en qué consiste esta figura. La Memorias Internacionales 2011
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    93 omisión legislativa relativase puede alegar en una acción de inconstitucionalidad, cuando se encuentra que el legislador incurrió un una violación al contenido de la Carta Política, específicamente a los derechos fundamentales, al dejar de regular una materia específica. En estos casos, se debe hacer un análisis en el que se identifiqué en qué norma se incurrió en esta omisión y por qué la misma es violatoria de los derechos fundamentales. La demanda presentada por el G-DIP hizo un análisis de la Ley 48 de 1993, que regula el servicio militar obligatorio. En particular, el análisis se hizo sobre el artículo 27, según el cual los indígenas que conservan su identidad y las personas en condición de discapacidad están exentas de prestar el servicio militar en todo tiempo y lugar. El grupo argumentó que el legislador, al no haber incluido dentro de este grupo a los objetores de conciencia, incurrió en una omisión legislativa relativa contraria a los derechos a la igualdad, a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos, y que podía ser subsanada por la Corte Constitucional. El problema jurídico que debía resolver entonces la Corte era si, en efecto, el legislador había incurrido en una contradicción a la Carta Política. La Corte, en la sentencia C-728 de 2009, negó la existencia de una omisión legislativa relativa, y, argumentó que los objetores de conciencia no pueden ser asimilables a los indígenas y a las personas en condición de discapacidad. El fundamento de su respuesta se basó en que las razones por las cuales el legislador dio esta exención a los indígenas y a las personas en condición de discapacidad eran porque éstos tenían razones objetivas, que eran verificables, para ser eximidos del servicio militar. Mientras que las razones de un objetor de conciencia que se niega a prestar el servicio militar atienden a razones subjetivas y, en este sentido, no son grupos de personas asimilables, por lo cual no se puede afirmar que el legislador haya incurrido en una omisión legislativa relativa. Mariana Castrellón
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    94 No obstante loanterior, la Corte Constitucional sí reconoció que la objeción de conciencia al servicio militar es un derecho que se deriva directamente de la libertad de conciencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución y, por lo tanto, tiene rango de derecho fundamental. Bajo este reconocimiento, la Corte exhortó al Congreso de la República a expedir una ley estatutaria que regule el derecho en mención y también indicó que, mientras esta regulación no fuese expedida, el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar podía protegerse vía acción de tutela. Aunque la Corte dejó la tarea al Congreso de legislar sobre el derecho a la objeción de conciencia, en la sentencia C-728 de 2009 estableció una serie de parámetros que deben ser analizados, tanto para la regulación del derecho, como para entender las dificultades que han tenido que enfrentar los objetores de conciencia desde la expedición de la sentencia. La primera dificultad que podemos identificar es que para la Corte es necesario que la objeción de conciencia se pueda demostrar. La pregunta natural que surge es ¿cómo se puede probar el contenido de la conciencia? La Corte reconoce vagamente que la conciencia pertenece al fuero interno de las personas. Sin embargo, de nuevo la pregunta queda sin responder. ¿Cómo probar el fuero interno de las personas? Adicionalmente, la Corte expone una serie de parámetros Memorias Internacionales 2011
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    95 que se debentener en cuenta para “evaluar” si en efecto se es o no un objetor de conciencia al servicio militar. Primero, las creencias deben ser de tal índole que se externalicen en la vida del objetor; es decir, deben ser observables y verificables.Segundo,laCorteindicaquelascreenciasdeben ser serias, fijas y sinceras. Lo anterior implica que el objetor de conciencia debe demostrar algo tan intangible y abstracto como el contenido de su conciencia para ser reconocido como tal. Esto nos conduce a reconocer que los casos de los objetores de conciencia que no se puedan demostrar a través de hechos y pruebas, no serán reconocidos. La segunda dificultad que hemos identificado es que la Corte indica que debe existir un ejercicio de ponderación entre la naturaleza del deber objetado y la objeción de conciencia. Y aunque encontramos completamente razonable que se haga esta ponderación, la Corte no da los elementos necesarios para indicar cómo se debe hacer. En este punto en especial encontramos sumamente complejo el vacío que se deja al no indicar quién es la autoridad correspondiente para llevar a cabo este ejercicio. En la sentencia, la Corte explica que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia tiene límites, planteamiento con el cual estamos en total acuerdo. Estos límites surgen y son necesarios, pues si todos los ciudadanos pudiésemos decidir cuáles deberes acatar y cuáles no, el sistema judicial se desvertebraría y sería imposible la existencia de una sociedad bien ordenada. En este sentido, para decidir sobre la objeción de conciencia, es necesario un criterio de ponderación que, por un lado, analice la naturaleza del reparo de conciencia, la seriedad con la que es asumida y la afectación que produciría en el sujeto, y del otro lado, la naturaleza del deber objetado. Al analizar la naturaleza del deber objetado, podemos ver, en el caso concreto del servicio militar obligatorio, que éste es un deber de rango constitucional, que además se ha revestido de suma importancia dentro de la sociedad colombiana, por estar sumergidos en un conflicto armado. Mariana Castrellón
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    96 En este sentido,para hacer la ponderación, implícitamente se espera que la objeción de conciencia sea de gran magnitud y que cuente con una serie de elementos que permitan probarla para que se puede aceptar, dejando por fuera las objeciones, que siendo serias y sinceras, no parecen tener un gran impacto. La tercera dificultad, que se relaciona con la anterior, es que la Corte no determina quién es el responsable de dicho “diagnóstico” o ponderación, o ante cuál autoridad pueden acudir los objetores de conciencia para hacer valer su derecho. Ciertamente este rol no puede ser ejercido por las fuerzas armadas, pues como quiero mostrar más adelante, esto no garantiza el ejercicio pleno del derecho por tratarse de una autoridad parcializada. Y lo que la Corte indica es que hasta tanto no haya una ley estatutaria que regule este proceso, el derecho podrá ser protegido por los jueces de tutela. Pero, ¿qué implicaciones tiene esto? Implica que, para que un juez considere procedente una acción de tutela y reconozca a un objetor, el derecho o bien debe ser violado, o debe estar amenazado. Podemos ver que la Corte dejó un gran vació el cual no ha permitido que los objetores de conciencia tengan una ruta clara y definida para hacer valer su derecho a la objeción de conciencia. Deben estar en una situación determinada para poder alegar que su derecho está siendo violado o tiene una amenaza de violación y así ser reconocido. En este sentido, es de mucha importancia que el Congreso regule el derecho a la objeción de conciencia y dé respuesta a los vacíos que se generaron con la sentencia C-728 de 2009. Una vez he aclarado las dificultades que resultan de la sentencia, ahora quisiera compartir con ustedes los efectos que hemos encontrado desde la promulgación de esta sentencia en tres niveles distintos. Primero en el Congreso de la República, segundo en los objetores de conciencia y tercero en las fuerzas militares. Desde la promulgación de la sentencia C-728 de 2009 se han presentado ante el Congreso de la República cuatro Memorias Internacionales 2011
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    97 proyectos de ley.Dos de ellos (uno del Polo Democrático y otro del Partido Conservador) eran proyectos que se concentraban exclusivamente en la regulación del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. Estos proyectos fueron archivados sin tener mucha discusión en el Congreso. Los otros dos (del Partido Conservador y del Partido de la U) regulan el derecho a la objeción de conciencia en general, con una mención específica a la objeción de conciencia al servicio militar. El proyecto del Partido Conservador (Proyecto 022 de 2011), que se discute actualmente en la comisión primera de la cámara, no se concentra en regular exclusivamente la objeción de conciencia al servicio militar, lo cual en sí mismo no es un problema, pero sólo hace mención a este tipo de objeción en dos artículos. De acuerdo al proyecto: “Artículo 6°. La objeción de conciencia, suficientemente motivada, se presentará por escrito ante la autoridad que estableció la respectiva obligación o ante quien tenga el deber de hacerla cumplir. En cualquier caso, se reconoce el derecho a la acción de tutela, en los términos establecidos por la Constitución y la ley. Artículo 9°. Sin perjuicio de otros supuestos que pudieran presentarse, se reconoce especialmente el derecho de objeción de conciencia en las siguientes circunstancias: a) En la prestación del servicio militar” Los problemas que encontramos de esta regulación son los siguientes: 1. Se indica en el artículo 6 que la objeción de conciencia se presentará de forma motivada ante la autoridad que estableció la obligación o la autoridad Mariana Castrellón
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    98 que debe hacerlacumplir. En el caso de la objeción de conciencia al servicio militar, esta autoridad sería las fuerzas militares. Esta disposición genera retroceso en la jurisprudencia que ha establecido la Corte Constitucional y en los parámetros internacionales, que establecen la prohibición de que sea un ente militar quien resuelva las objeciones de conciencia. Esto genera que un ente parcializado resuelva estos casos, lo cual no es deseable para la protección del derecho. 2. Esta propuesta no agota temas tan importantes como el servicio social sustituto y la libreta social. Frente al proyecto del Partido de la U, presentado ante la comisión primera del senado, encontramos las siguientes ventajas: »» La solicitud de la objeción de conciencia al servicio militar debe ser tramitada por una autoridad imparcial. »» Establece un procedimiento sencillo y asequible a toda la población para que se reconozca el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. Como desventajas encontramos: »» Establece que las convicciones deben ser objetivas, cuando su naturaleza íntima, interna y subjetiva. »» Se plantea que el servicio social sustituto se haga dentro de la Defensa Civil, entidad adscrita al Ministerio de Defensa. »» No es claro si la ley se tramita como una ley estatutaria, lo cual es fundamental pues por tratarse de la regulación de un derecho fundamental debe tener este trámite. »» Establece que los objetores de conciencia recibirán una libreta militar, lo cual también está en contra de Memorias Internacionales 2011
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    99 su conciencia puesésta les implica ser reservistas del ejército nacional. Hasta el momento, estos son los efectos que ha tenido la sentencia sobre el Congreso de la república. De otra parte, los efectos de la sentencia C-728 sobre los objetores de conciencia, que podemos identificar como más valiosos son: »» Ha movilizado a los objetores para organizarse y hacer reclamos ante el Estado como un movimiento social. En el último año, la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia ha hecho un gran esfuerzo por reunir a los objetores de conciencia de todo el país y discutir, de cara al resultado de la sentencia, cuáles son las exigencias que quieren hacer al Estado y qué esperan de una legislación que en efecto los proteja y garantice su derecho. »» La sentencia de la Corte ha generado un cambio en su vida cotidiana. A partir de la sentencia, los objetores han hecho un trabajo de difusión y esto les ha permitido tener herramientas para enfrentar en el día a día al ejército en los casos de reclutamiento de jóvenes objetores de conciencia. Ahora es posible enfrentar al ejército, ponerle un freno al declararse como objetor de conciencia, así muchas veces no sea respetado por esta entidad. Por lo menos existe un derecho, que antes no era reconocido, y que ahora se puede exigir. »» Los efectos de la sentencia sobre las fuerzas militares se derivan de la interpretación que éstas han hecho de la sentencia. Esta interpretación carece de garantía al derecho fundamental a la objeción de conciencia al servicio militar. Aunque como se dijo antes, no es favorable que sea el ejército quién decida sobre las objeciones de conciencia, sí es quien directamente debe garantizar Mariana Castrellón
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    100 el ejercicio delderecho. Es quien no debe obligar a un objetor de conciencia a prestar el servicio militar. Sin embargo, sistemáticamente podemos verificar, en las respuesta a los derechos de petición, que su argumento consiste en decir que: “Según lo manifestado por la Corte Constitucional el 14 de octubre de 2009, este derecho (la objeción de conciencia al servicio militar) deberá ser desarrollado jurisprudencialmente, según cada situación en particular y mientras el Congreso expide una norma que lo regule, serán los jueces quienes precisen las circunstancias y los titulares específicos de este derecho. Así las cosas el ser objetor de conciencia no es causal de exención, teniendo en cuenta que estas se encuentran descritas taxativamente en el artículo 27 y 28 de la ley 48 de 1993”. Esta ha sido una respuesta sistemática de parte del ejército nacionalyaunqueparaellostampocoesclaralarutadespués de la sentencia, sí es claro que están aprovechando el vacío que dejó la sentencia entre la regulación del derecho por parte del Congreso y la protección del mismo a través de una acción de tutela. Ahora bien, frente a los retos que se enfrentan podemos identificar tres principalmente que surgen de la implementación de la sentencia C-728 de 2009: »» Primer reto. El Congreso de la República regule el derecho a la objeción de conciencia. Aunque parezca obvia esta situación, la planteamos como un reto, pues podemos constatar que dos años después de haber sido promulgada la sentencia, el tema de la objeción de conciencia al servicio militar no ha estado en la agenda pública como un tema de interés prioritario. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional no estableció un término fijo para la regulación, como sí lo ha hecho en otras ocasiones. En este sentido, aunque el Congreso sí fue exhortado, no tiene una Memorias Internacionales 2011
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    101 real presión, distintaa que se interese por el tema, para regular el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. Esto implica que el Congreso tenga una discusión, no sólo de la objeción de conciencia en general, sino concretamente de la objeción de conciencia al servicio militar y que entre en diálogo con los objetores de conciencia. »» El segundo reto, de implementación y quizás el más importante en este momento, es que los objetores de conciencia se organicen y se movilicen frente a esta regulación, dialoguen con el legislador y exijan que sea una regulación favorable a ellos y que los represente. »» Tercer reto. Mientras no haya una regulación vigente, los procesos de tutela lleguen a la Corte Constitucional para que, con la revisión de la Corte, se genere un precedente favorable a los objetores. En este sentido también es necesario hacer una movilización frente a la Corte para mostrarle la importancia de revisar las tutelas de objetores de conciencia al servicio militar De otra parte, el Grupo de Derecho de Interés Público, tanto asesores como estudiantes, se dedicó durante todo un semestre a pensar y discutir cuáles deben ser los contenidos mínimos del proyecto de ley que regule la objeción de conciencia al servicio militar, para lo cual tuvo en cuenta los estándares internacionales y se aseguró de no contrariar los parámetros de la Corte Constitucional. Los puntos principales que señala el grupo son: »» Se propone que el proceso mediante el cual se declara el reconocimiento de un objetor de conciencia al servicio militar, sea un proceso administrativo que se rija por el principio de buena fe. Como he señalado, probar el contenido de la Mariana Castrellón
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    102 conciencia es sumamentecomplejo, por esto, el trámite que se regule debe partir de este principio, que implica plena confianza en el ciudadano. »» Es necesario que la autoridad a cargo de tomar esa decisión, sea una autoridad imparcial civil. Proponemos que se conforme un Comité en el que tenga asiento el Ministerio Público, un representante de los objetores de conciencia y el Ministerio de Defensa, en cabeza de un civil. El procedimiento para que la objeción de conciencia sea reconocida, debe ser un procedimiento administrativo y de fácil acceso para toda la población. En este sentido proponemos, siguiendo los parámetros de la Corte, que la declaración del objetor sea el instrumento principal del trámite, pero que también se puedan adjuntar los documentos que se consideren pertinentes para acompañar la declaración. »» Para regular el servicio social sustituto se debe tener en cuenta que éste sea de naturaleza civil, no combativa ni punitiva. También se pueden contemplar las preferencias y peticiones que hagan los objetores. En este sentido, se deben ofrecer servicios en entidades públicas, privadas sin ánimo de lucro y comunitarias. »» Se debe discutir cuál va a ser el documento que recibirán los objetores de conciencia que tenga los mismos efectos en los campos educativos y laborales que tiene la libreta militar. En esta discusión se debe tener en cuenta que los objetores de conciencia no consideran ajustado portar una libreta militar, que los clasifica como soldados reservistas. Quisiera terminar contándoles la historia de un joven objetor de conciencia, para que nítidamente puedan ver todas estas dificultades a las que me he referido, y que tienen unos impactos directos en los objetores de conciencia y que los seguirán teniendo, mientras no se regule el derecho.
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    103 Este objetor fuedetenido en una batida en la ciudad de Bogotá, el 19 de diciembre de 2009. En las horas de la noche de ese mismo día estaba en la base militar de Tolemaida, siendo registrado como un soldado regular, cuando debía ser registrado como un soldado bachiller. Este joven, desde el momento en el que ingresó a las filas militares, manifestó que era un objetor de conciencia al servicio militar y que no estaba obligado a permanecer en ese lugar. La única respuesta que recibió fueron burlas, irrespetos y un silencio rotundo de las autoridades frente a su situación. En enero, después de haberse resistido a seguir el entrenamiento de cualquier soldado más, y de haber logrado la asignación de labores administrativas, le indicaron que estaba obligado a hacer el juramento de bandera, a lo cual se negó. El objetor salió de la base militar de Tolemaida en enero de 2010 y no regresó, pues tenía fuertes razones para creer que su derecho a la objeción de conciencia no sería respetado. El ejército le indicó, en repetidas ocasiones, que no sería reconocido como un objetor de conciencia, hasta que no hubiese una ley o hasta que no hubiese una sentencia de tutela a su favor que lo reconociera como tal. E incluso, le manifestó que de no continuar prestando el servicio militar podía incurrir en el delito de deserción. Por estas razones, en agosto de ese mismo año, interpuso una acción de tutela en la cual se alegaba que su derecho a la objeción de conciencia al servicio militar estaba siendo violado por el ejército nacional. La respuesta del Juez de tutela, además de ser débilmente sustentada, se basó en indicar que la tutela no procedía, pues según las comunicaciones de la Dirección Nacional de Reclutamiento, existía una orden de desacuartelamiento a su favor, por lo cual no se podía alegar ninguna vulneración del derecho. En noviembre, el objetor se acercó a las oficinas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para tramitar un pasado judicial. Allí fue detenido, pues había un Mariana Castrellón
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    104 proceso en lajusticia penal militar en su contra, por el delito de deserción. Sin comprender claramente lo sucedido, y a pesar de mostrar el resultado de la tutela en la que se establecía que había una orden de desacuartelamiento a su favor, fue trasladado a la cárcel militar de Leticia, lugar donde se llevaba a cabo el proceso penal militar. Resultó que la orden de desacuartelamiento a la que se refería la Dirección Nacional de Reclutamiento era un paso necesario para poder denunciarlo por el delito de deserción y empezar un proceso penal en su contra. Una segunda tutela fue interpuesta y negada nuevamente, bajo el argumento que la violación contra el objetor ya había cesado. A todas luces señalar el cese de la violación, es una argumentación incoherente, pues sólo los soldados pueden estar inmersos en un proceso por el delito de deserción. Al recibir el joven el tratamiento de un soldado, claramente no estaba siendo reconocido como un objetor de conciencia. Actualmente el objetor está en Bogotá. Sin embargo, está obligado a presentarse todas las semanas ante el distrito militar, pues de acuerdo con los requerimientos de la juez penal de Leticia, hasta que no haya una sentencia que lo reconozca como objetor de conciencia, el ejército no lo reconocerá. Desde octubre de 2010 se encuentra la primera tutela en la sala de revisión de la Corte Constitucional. Hoy, un año después de haber sido seleccionada, no ha habido una respuesta de la Corte. El propósito de relatar este caso, es ilustrar cómo la falta de regulación del derecho a la objeción de conciencia, genera en la práctica una serie de dificultades y afectaciones para un objetor.
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    JURISPRUDENCIA COLOMBIANAY PERSPECTIVAS PARALA REGULACIÓN LEGAL DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA53 Carlos Gaviria 53 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “La regulación del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio”, realizado el 27 de octubre de 201, en Bogotá. Versión transcrita. 8
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    108 Expongo mi temacomo un incentivo, un estímulo a un debate que considero profundamente conveniente. Es lamentable que el progreso material, científico y tecnológico no vaya de la mano del progreso moral. Si uno lee en este momento los diálogos de Platón se encuentra con que los problemas morales que allí se plantean son los que hoy seguimos planteando, esos problemas continúan vigentes. Leemos a Aristóteles y su teoría sobre la justicia distributiva, es otra que se sigue discutiendo. Y uno se pregunta por qué de Arquímedes hasta acá se ha progresado tanto en la química o la física, desde la geometría euclidiana se ha progresado tanto y, en cambio, nuestros problemas morales siguen prácticamente iguales. ¿Será porque las personas que se han dedicado a reflexionar sobre este tipo de problemas no tienen la capacidad mental de aquellos científicos que se dedican a otros asuntos? No lo creo. Hay factores que determinan que las cosas sean así, entre otros, la estructura misma de los problemas morales y de los problemas políticos. El ideal ilustrado es un ideal muy bello y es que la humanidad, a medida que conoce más, progresa más moralmente y como ustedes lo saben, Condorcet escribió un libro muy conocido, un clásico, sobre el progreso indefinido de la humanidad y cómo ese progreso va de la mano de su progreso moral. Pero, cómo esta de contradicha esa hermosa hipótesis de la Ilustración que, no sólo creo que es una hipótesis lógica, sino que expresaría un deseo de los ilustrados de que las cosas fueran de esa manera. Losremitoalalecturadeunlibroquemeparecesumamente importante y que plantea problemas preocupantes, que son los verdaderos problemas. Es un libro de John Gray que se llama Contra el Progreso y otras Ilusiones, el título enuncia hacia dónde se encamina la reflexión del autor. Dice por ejemplo que, cuando él estudió secundaria o la universidad, le enseñaban como conquistas definitivas de la humanidad que a las persona no se las podía torturar para arrancarles confesiones y que las confesiones arrancadas así eran nulas. Pero hoy, voces “liberales” Memorias Internacionales 2011
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    109 norteamericanas, dicen quehubiese sido bueno poder capturar previamente a los autores del atentado contra las torres gemelas y que, si por tortura se les hubiera arrancado la confesión, se hubiera evitado la muerte de mucha gente. Ustedes saben que en esa misma dirección se han orientado las reflexiones de autores importantes como Michael Ignatieff en su texto El Mal Menor, o en el texto Sobre Derechos Humanos, Teoría e Idolatría. Entonces empiezan a ponerse en tela de juicio asuntos que no admitían discusión. Esto para demostrar que este ideal tan bello de un progreso indefinido de la humanidad; un progreso paralelo en materia moral y política al progreso logrado en materia científica y tecnológica, parece haber sido ampliamente contradicho por los hechos. Cuando ocurrió la toma del Palacio de Justicia por el M - 19 y luego la retoma por parte del ejército colombiano, en la Facultad de Derecho me pidieron que escribiera algo para una placa y se me ocurrió que el tema era la degradación a la que llega una sociedad que asesina a los jueces, donde se ha visto como resultado de la toma y la retoma de Palacio once magistrados, no sé cuantos auxiliares y, desde luego, muchos otros ciudadanos. Pero, ¿por qué, especialmente, hacía énfasis en el asesinato de los jueces? Por una razón, porque, para mí, el juez es el símbolo de la civilización. Esto lo digo porque cuando en una sociedad, dos personas tienen intereses opuestos, puntos de vista absolutamente irreconciliables y buenas razones de un lado y del otro, se busca a un tercero que dirima el conflicto. En lugar de apelar a las armas, o a la fuerza física del uno sobre el otro, dicen “sometamos esta diferencia a un tercero”, que sea un juez el que decida. Considero que ahí es cuando nace la civilización. Algo más, me parece sintomático que dos pensadores o filósofos políticos, tan importantes ambos, pero tan antagónicos, como Thomas Hobbes y Juan Jacobo Rousseau, envíen finalmente un mismo mensaje. ¿Cuál es el mensaje de Hobbes? Para salir del estado de naturaleza en que nos encontramos es necesario hacer Carlos Gaviria
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    110 un pacto, entregarnuestras libertades, nuestros bienes, no sólo materiales, sino también morales a alguien que los administre; y, a ese alguien, le exigimos como contraprestación que nos garantice el derecho a vivir, a sobrevivir. Es una teoría, sin duda, que conduce a una propuesta política autoritaria, pero que tiene un fondo muy bello y es que la paz se consigue mediante el acuerdo. Y ustedes saben que Rousseau considera que en el estado de naturaleza lo que reina es la libertad y que el hombre, en el estado de naturaleza es bueno; pero, como no conocemos al hombre bueno, nos preguntamos qué fue lo que ocurrió. ¿Por qué a los hombres y a las mujeres no los conocemos como buenos ni buenas, sino como malos y malas? La respuesta de Rousseau es clara: porque se les quitó la libertad. Y cuando se le quita la libertad a la persona ocurre lo mismo que cuando se encadena al perro, que se enfurece. Como Rousseau sabe que no es posible reversar el tiempo histórico, no propone que regresemos al buen salvaje, sino que creemos o recreemos, en la sociedad civil, condiciones muy similares a las condiciones que existían en el estado de naturaleza, para que las personas, los humanos, recuperen la bondad perdida. ¿Y cómo es que se lleva a cabo esa recuperación? Mediante la recuperación de la libertad que se perdió cuando se encadenó a las personas. Estos filósofos políticos tan importantes en el pensamiento de Occidente, a pesar de sus tesis antitéticas y de sus dos proyectos políticos opuestos, concuerdan en el fondo en algo: la paz y la libertad se garantizan mediante el acuerdo, mediante el consenso. Esa es una propuesta que yo llamaría altamente civilizada y por eso es que digo que el símbolo de la civilización es el juez. ¿A qué lleva esto? Ustedes dirán que hablo de utopías y a mí me gusta pensar en utopías, pero de esta manera: jamás he creído en utopías totales, en eso de que se cambie la condición humana y que llegue la sociedad sin clases, la sociedad sin conflictos, donde todo es un paraíso. No creo en esas utopías. Pero sí creo en utopías parciales, en conquistas graduales. En que acordemos que vamos Memorias Internacionales 2011
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    111 a encaminar nuestroesfuerzo para superar las carencias que todos percibimos como tales. Nada distinto de lo que propone, por ejemplo, Amartya Sen en su último libro, sobre la idea de Justicia. Hagamos un balance, un escrutinio de las necesidades sociales más significativas y preguntémonos, por ejemplo, cosas de estas. No vamos a pensar que Colombia sea un paraíso, pero sí podemos preguntarnos si no sería posible erradicar la miseria o la pobreza. ¿No sería posible que en Colombia estuviera menos inequitativamente repartida la riqueza? Esas no son utopías descabelladas, eso no es imposible de obtener, de ninguna manera. Siempre que estemos de acuerdo en que ese estado de cosas es deseable y alcanzable. En ese sentido voy a exponer mi tesis. Yo pregunto para qué el ejército colombiano y naturalmente, la respuesta sería: imagínese, el país quedaría en manos de las FARC. Hay enfrentamiento entre el ejército colombiano y las FARC porque ambos son grupos, uno legítimo y el otro no. Seamos un poco optimistas y supongamos que se acaba el conflicto en el que vivimos. Un conflicto que el presidente anterior se negaba a reconocer, no porque le faltara sentido común, sino porque sabía que negando el conflicto, se suprimían ciertas consecuencias que a él le interesaba negar, para su propuesta política. Pero es innegable que hay un conflicto en Colombia y que todos aspiramos a que se solucione. Y si se supera el conflicto colombiano, ¿para qué el ejército? Entonces, se dice: para defender la soberanía, para defender nuestra riqueza, para que un ejército externo no nos invada. Pregunto yo, ¿Los Estados Unidos no nos invaden porque nosotros tenemos un ejército que se les puede oponer? Y no pensemos siquiera en Estados Unidos, pensemos en términos menores ¿Nuestro vecino de Venezuela no nos invade porque tenemos un ejército tan poderoso como el de Chávez? Entonces vamos a entrar en una competencia Carlos Gaviria
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    112 armamentística para tenerun ejército mejor que los demás. Eso me parece insensato. ¿Qué debemos hacer? Los países del tercer mundo, como Colombia, ordinariamente no somos protagonistas en el concierto de las naciones. Generalmente seguimos derroteros que se nos trazan desde los países del primer mundo. Pero resulta que, en este punto, nosotros podríamos ser protagónicos, porque Colombia no está sola en esas circunstancias, sino con todos los países que comparten una situación económica como la que vivimos, con sociedades tan pobres e inequitativas como la nuestra y cuyo destino no depende de ellas mismas, sino de las decisiones que se toman en los países más poderosos. Para muchos, mi tesis es temeraria. Yo no la llamaría así. Reconozco que es una tesis audaz, pero creo que de esas tesis audaces hay que partir. Sigamos más o menos el itinerario que nos trajo acá: existe un movimiento, que yo aplaudo y respaldo, el movimiento por rescatar, el derecho a la objeción de conciencia contra el servicio militar obligatorio. Yo no creo que tengamos que especular mucho para llegar a la conclusión de que la objeción de conciencia hace parte de la libertad de conciencia, pero la tenemos que analizar en dos momentos: 1. El triunfo de la Revolución Francesa en 1789, en donde triunfa la libertad de conciencia y triunfan los derechos individuales. El individuo reclama esos derechos frente al Estado y los reclama por la dignidad humana, y el paradigma de la dignidad humana que todavía prevalece es el de el individuo como un ser sagrado e intocable. 2. Los derechos individuales de un Estado social de derecho, como el nuestro, tienen además, una dimensión social. Eso lo pone de presente, brillantemente, el profesor Owen Fiss, de la Universidad de Yale, a propósito de la libertad de prensa, en un libro que se llama La Ironía de la Libertad de Expresión. Él dice que defendiendo Memorias Internacionales 2011
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    113 el derecho individualestamos sofocando la posibilidad de formar sociedades democráticas, porque los medios constituyen un monopolio que se usa para que no triunfen movimientos que pondrían en jaque a sus intereses. Entonces, nosotros debemos hacernos matar por la libertad de prensa. Yo soy no de los que se haría matar por la libertad de prensa, pero eso sí, dándole una dimensión un tanto distinta. La dimensión de la libertad de prensa que pienso que debemos construir, dentro de una sociedad democrática, es que teniendo en cuenta que el sujeto político de una sociedad como estas es el pueblo, que se cree un ambiente donde a la gente se le informe equitativa, ecuánime y honestamente de lo que ocurre. También que se escuchen las opiniones de la gente, de esa manera, vote conscientemente. Y aquí uno se pregunta, ¿la gente vota conscientemente? La manipulación existe y, ahora sí que lo supimos en las campañas electorales, con las personas o los movimientos que más dinero tienen y que pueden pagar mayor publicidad y que pueden contratar estrategas, como aquél que dice que él la ética la deja para los filósofos, y que su tarea consiste en otra cosa. ¿De esa manera se construyen democracias? Al menos no democracias como las que yo sueño o pienso, que son democracias reales. Y por tanto, haciendo la transposición de este asunto de la libertad de prensa, la libertad de expresión, a una libertad totalmente vinculada con ella, que es la libertad de conciencia, desvelando en ella su dimensión social. En este momento, quien ejerce la objeción de conciencia contra el servicio militar obligatorio, está ejerciendo su libertad de conciencia, plenamente y está enviando un mensaje: ¿por qué me obligan a tomar las armas? ¿Es justo que a alguien lo obliguen a tomar las armas contra sus convicciones filosóficas, éticas ó religiosas? Entonces esto Carlos Gaviria
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    114 nos lleva areflexionar. Primero, sustituyamos el ejército de reclutas a la fuerza, en cuya reclusión, además, se incurre en arbitrariedades, en conductas indeseables como las que se describen y entonces sustituyámoslo por un ejército profesional. ¿Y por qué no nos atrevemos a dar el paso siguiente? Como expuse antes, ¿de qué manera puede el ejército colombiano defendernos de una invasión y defender nuestra soberanía y frente a quién? Si Estados Unidos, si Venezuela o Brasil, que han competido en una carrera armamentística nos quieren invadir, ¿nuestro ejército podría defendernos? ¿Es justo seguir invirtiendo en gasto militar, cuando el gasto social es tan pobre? Si yo vivo rodeado de gente armada, que tiene el armamento más sofisticado, por ejemplo, y yo que no sé de armas, entonces me compro un revólver, un Colt, por si ellos me atacan. Entonces, me quedo con el pecado y sin el género, muero con el arma en la mano y ellos dirían que estaba armado también y por eso lo tuvimos que aniquilar. No. Como ya dije en este amable ambiente universitario, la única arma que nosotros podemos invocar es el Derecho. La soberanía nuestra es inatacable porque el derecho impide que sea atacada. La soberanía territorial colombiana no puede ser vulnerada porque el derecho Internacional prohíbe que nuestra soberanía sea vulnerada. El derecho es nuestra defensa. Y si pensamos que hay asuntos de orden interno que deben ser atendidos, esos asuntos son precisamente los que no caen dentro de la incumbencia del ejército. Lo que necesitamos nosotros es una institución civil de policía altamente formada en el respeto a los derechos humanos, a la dignidad humana, a la democracia, que atienda los problemas de orden público y adiestrada para eso. Y de esta manera, el dinero que hoy invertimos en materia de armamentos, podría canalizarse hacia el gasto social, que está huérfano de ese tipo de recursos. Y por tanto, esta que parece una tesis muy audaz y hasta temeraria, en realidad es de una simpleza extraordinaria. El ejército en este momento tiene un enemigo interno y ese conflicto existe, como cualquier persona sensata puede percibirlo. Pero superado ese conflicto, preguntémonos ¿el Memorias Internacionales 2011
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    115 ejército para qué?¿Cuándo tendremos un ejército mejor armado que el estadounidense, que el venezolano, o que el brasileño? Entonces, el mensaje que se sigue de esta reflexión es: ¿para qué el servicio militar obligatorio? Variospaíseseuropeoshanterminadoyaconelserviciomilitar obligatorio, primer paso, y estamos muy bien encaminados. Y estoy de acuerdo con la pregunta que se hizo, no sólo sobre los tecnicismos jurídicos a los que se debe apelar para defender el derecho a la objeción de conciencia, sino sobre la lucha por acabar con el servicio militar obligatorio. Y el segundo paso, cuando ya no sea obligatorio el servicio militar y tengamos un ejército profesional ¿porqué no acabar de una vez por todas aunque de modo gradual con el ejército? De todas formas, nosotros estamos expuestos a que cualquier potencia nos invada, a condición de que no se respete el Derecho. Entonces, nuestra fortaleza está en lo que parece más débil, en la invocación del Derecho. La soberanía colombiana está a salvo porque el Derecho la defiende. Por eso, los países que no son protagonistas del concierto internacional, debemos invocar el Derecho y empezar a agitar tesis de esa naturaleza. A mí me conmovió una página que leí a propósito de la masacre terrorista que hubo en Noruega. Fue una periodista, que citando al ministro noruego, decía: nos atacaron y hemos padecido muchísimo con este ataque horrendo y censurable, pero repito lo dicho por el Primer Ministro: “hemos decidido ser vulnerables”, y por el hecho de que nos hayan atacado, nuestra democracia no se va a menguar, sino que la vamos a fortalecer. Y si es que piensan que Noruega es un país vulnerable, pues decimos, sí, somos un país vulnerable y esa es la fortaleza nuestra, eso hace a nuestro país, paradójicamente, menos vulnerable y más respetable. Entonces, digo que la única fortaleza nuestra está en desarmarnos, en invocar el Derecho como instancia civilizadora e iniciar un movimiento en este sentido. Defendamos nuestra soberanía, defendamos nuestras riquezas, defendamos nuestra frontera, con base en el Derecho. Carlos Gaviria
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    EXPERIENCIA DE OBJECIÓNDE CONCIENCIA RECONOCIDA EN EL CONTEXTO DE GUERRA ESTADOUNIDENSE54 Michael Thurman 54 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “La regulación del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio”, realizado el 27 de octubre de 201, en Bogotá. Versión transcrita. 9
  • 118.
    118 En el 2006,después de la secundaria, me enrolé en la Fuerza Aérea de los Estados Unidos y cuando estaba aprendiendo las técnicas de entrenamiento básico empecé a cuestionarme seriamente sobre las guerras de Estados Unidos en el mundo. Posteriormente, me postulé como objetor y después de un proceso de trámites, en 2008, fui retirado legalmente y con honores de la Fuerza Aérea de Estados Unidos. Quise entrar a la Fuerza Aérea porque siempre estuve interesado en la aviación. Cuando yo tenía 17 años, un día, la Fuerza Aérea estuvo en mi escuela y nos habló de la oportunidad de unírsele y recibir instrucción mecánica sobre aviones y entrenamiento como pilotos. Efectivamente, el Departamento de Defensa gasta millones de dólares, cada año, en reclutamiento y publicidad, presentando una imagen falsa de lo militar y de lo que implica para la juventud. Van a las escuelas, desarrollan videojuegos, apelan al ego de la gente joven y a los intereses personales de los reclutas. Aunque en los Estados Unidos el servicio militar no es obligatorio, existe la leva forzosa, en el sentido económico, ya que, por ejemplo, la juventud pobre se ve obligada a prestar el servicio militar porque es prerrequisito para acceder a la instrucción laboral y académica y algunos otros servicios brindados por el Estado. Además, en los Estados Unidos, lo militar puede verse como un trabajo, ya que no existen muchas otras opciones laborales. Entonces, desafortunadamente, aunque uno no quiera prestar el servicio militar, al fin y al cabo te ves obligado a hacerlo, debido a estas condiciones. Desde la guerra de Vietnam, hubo una gran sensibilización y crítica dirigida al servicio militar obligatorio en los Estados Unidos, por parte de la gente de la clase media blanca, debido a que sus jóvenes estaban siendo reclutados y enviados a la guerra, donde eran, por lo general, asesinados. Cuando estaba en la secundaria firmé la solicitud de entrar a la Fuerza Aérea, pero entonces no me interesaba la guerra y Memorias Internacionales 2011
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    119 no me preguntabapor ella. Además había sido educado en los valores morales de una familia conservadora, al mismo tiempo que en el espíritu corporativo al que constantemente invitaba la publicidad del Departamento de Defensa. Entonces, me fui a recibir el programa de entrenamiento básico y, en mi primera práctica, empezó el cambio. En el entrenamiento básico me cuestioné, sobre todo al ver, en una clase, que nos estaban insensibilizando a través de videos en los que mataban personas y también nos enseñaban cantos en las que hablábamos de matar. Yo había conocido a un nuevo amigo con quien hablábamos de estas cosas y poco a poco fui tomando conciencia y cuestionándome cada aspecto del entrenamiento, llegando a replantearme la decisión de unirme a la Fuerza Aérea, pero ya estaba enrolado. Además, aunque no me interesara la guerra y no quería hacer parte de ella, seguía interesado en la aviación. También tuve cambios de tipo religioso que me hicieron más irritante esa situación, el budismo me llevó a cambiar la perspectiva de la humanidad, tuve acceso a mayor información, vi el gran negocio que era la guerra y, en medio de la depresión y los entrenamientos, quise hacer todo lo posible por dejar de lado la guerra. Cuando estaba a punto de empezar mi entrenamiento técnico, acudí a mi supervisor, quien me habló de la ley de objeción de conciencia al servicio militar, de la que nunca antes había oído hablar. Fui directo a observar la norma, pues se acomodaba perfectamente a mi situación. Entonces, fui retirado del ejército y enviado a realizar tareas burocráticas o de oficina, ya que a ellos tampoco les interesa tener gente como yo. Así fue como empecé mi trabajo como objetor de conciencia. Después de declararme objetor tuve que ir a ver al psiquiatra para que certificara que no estaba loco, ni tenía algún problema psicológico; después tuve que visitar al capellán para que verificara mis creencias y, finalmente, tuve que ir ante un oficial de investigación para que hiciera Michael Thurman
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    120 un informe enel que se declarara mi aptitud para la objeción de conciencia. Luego de este extenso trámite, fui retirado legalmente y con honores del ejército. En los Estados Unidos, hay tres formas de ser dado de baja del ejército: la honorable, la neutral y la deshonrosa. El retiro deshonroso del ejército implica ser casi un delincuente o traidor, y puede ser un serio impedimento para conseguir trabajo. Considero que fui afortunado al enlistarme a la Fuerza Aérea y que me hubiesen establecido en California, dentro del territorio estadounidense. Si me hubiera enlistado en el ejército, probablemente hubiera sido enviado a otro país, como les ha ocurrido a muchos objetores. Como objetor me uní a la organización “Courage to Resist”, con la que damos apoyo financiero, legal y moral a los objetores de la milicia y a pacifistas ya que muchos no son objetores de conciencia, sino que están en contra de la guerra. La política militar define la objeción de conciencia como una objeción firme, objetiva y sincera a portar armas por razones de religión o de creencias éticas o filosóficas. En los Estados Unidos no se necesita ser pacifista para ser objetor, pero se debe oponer a todo tipo de guerras. Apoyamos, por ejemplo la causa de Wikileaks. Aquellos que se oponen a algunas guerras, en particular, no son considerados objetores de conciencia, aunque exista la objeción selectiva. Los objetores selectivos no son retirados del ejército sino que son enviados a cuerpos de apoyo indirecto. En Estados Unidos, el derecho a la objeción de conciencia está amparado por la ley y, además, existe un servicio alternativo previo. También existe el reconocimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a los objetores de conciencia, el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y, además, es un derecho fundamental, amparado por la Constitución. Sin embargo, las condiciones sociales y económicas hacen que, a pesar de que el servicio militar no sea obligatorio, exista la leva forzosa de la que hablé anteriormente. Memorias Internacionales 2011
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    121 Colombia necesita reconocerque nadie será obligado a actuar en contra de su propia conciencia, de modo que la objeción de conciencia sea reconocida como un derecho humano. En ese sentido, espero que en Colombia se hayan dirigido correctamente los esfuerzos hacia la defensa del derecho de los objetores de conciencia al servicio militar obligatorio. Michael Thurman
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    EXPERIENCIA DE RECONOCIMIENTO POLÍTICO,JURÍDICOY SOCIAL DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIOY LA INSUMISIÓN AL EJÉRCITO EN EL ESTADO ESPAÑOL Francesc Riera uno no siempre hace lo que quiere, uno no siempre puede pero tiene el derecho de no hacer lo que no quiere. Mario Benedetti 10
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    124 Buenas tardes atodas y a todos, agradezco a los organizadores de este seminario. Yo vengo de España, fui objetor en el año 76 y estuve varios años militando en el movimiento de objetores y objetoras de conciencia. Intentaré explicar una experiencia que tuvo un final feliz y, como nos decía el Doctor Carlos Gaviria, nos soñamos con una utopía parcial y creemos que, después de treinta años de lucha llegamos a saborear un poco una parte de la utopía. Intentaré que el repaso se centre, sobre todo, en lo político. La campaña de objeción pasó primero por la insumisión total al ejército; después, fue por una serie de raíces anarquistas, de luchas contra la colonia, del imperialismo español y, el rechazo a ser reclutado por la milicia. Se han hecho muchos libros sobre los objetores insumisos. Los primeros objetores eran Testigos de Jehová y fueron encarcelados en los años cincuenta. La lucha por la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y de la insumisión al ejército en España fue un movimiento de desobediencia civil que usó la acción directa Noviolenta. Si bien podemos decir que nos inspiraron los principios filosóficos teóricos y prácticos de Noviolencia, propuestos por Gandhi y Luther King, seguimos la estela del antecedente más cercano en el llamado mundo occidental: la desobediencia a la guerra de Vietnam en Estados Unidos. Fue una lucha sin parangón en ningún otro país europeo. Los intentos de hacer algo parecido en otros países, como Alemania o Francia, fracasaron al no contar con demasiado apoyo social. Se ha atribuido el éxito de la insumisión, en España, a una suerte de sentimiento antimilitarista supuestamente enraizado en la sociedad española y vinculado, tanto a la resistencia contra el reclutamiento forzoso durante las Guerras Carlistas, como a la lucha contra las guerras de Melilla y del Rif en los años 10 y 20. Incluso hay quien ha querido establecer una relación con la gran difusión Memorias Internacionales 2011
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    125 del anarquismo enEspaña en las primeras décadas del siglo XX. De todas maneras, fue el sentimiento contra la finalizada dictadura del General Franco lo que hizo grande, también, al movimiento. Además del sentimiento de que los tres años de guerra civil del 36 al 39, habían producido un millón de muertes y los cuarenta años de dictadura la habían gestionado los militares, y que el ejército y lo militar solamente sirven para destruir. De modo que las ideas de patria, valor, honor, banderas y fronteras fueron puestas en entredicho y a discusión. La lucha de los objetores e insumisos al servicio militar obligatorio duró más de treinta años. Durante todo este tiempo, hubo personas a título individual e infinidad de grupos, organizados en el Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC), que no cejaron ni un solo día de poner todo el esfuerzo para conseguir el objetivo final. Padecimos cárcel, detenciones, persecución, agresiones por parte de la policía, insultos; todo ello contado por centenares. Padecimos la muerte del compañero Enrique Mur en prisión por desatención de sus carceleros, pero recibimos el apoyo más grande que ningún movimiento que se inició tan pequeño, haya recibido jamás. El trabajo de difusión de la objeción, la insumisión y el antimilitarismo fue gratificante por la buena acogida que tuvo en todos los estamentos de la sociedad. La estrategia y la imaginación de nuestras acciones directas no-violentas y de desobediencia civil fue ampliamente aceptada y repetida en otros contextos, este es parte del compromiso y del legado que dejó esta lucha de inicio tan desigual. Dadme una bandera que no haya hecho llorar a un niño que no haya hecho sufrir a una madre, que no haya torturado en su nombre, que no haya asesinado a nadie y esta será mi bandera. (De un anarquista de Norte América) Francesc Riera
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    126 Cronología 1950-1960 »» En todala década de los años 50, los Testigos de Jehová se niegan a realizar el servicio militar obligatorio y no aceptan otros servicios a cambio, se niegan a todo tipo de conscripción. Son condenados en Consejos de Guerra Militares y se inicia la anomalía jurídica de las condenas en cadena. 1960-1970 »» Varios Testigos de Jehová permanecen en prisión por negarse a cumplir el servicio militar obligatorio y siguen aplicándose las condenas en cadena. Se contabilizan más de 150 objetores Testigos de Jehová presos en la cárcel de Cádiz. »» Personas individuales empiezan los campamentos de Noviolencia. »» En la década del 60 al 70 en España, se vive un contexto histórico, aún dentro de la dictadura militar; a lo lejos se escuchan los ecos del Mayo del 68, el antimilitarismo contra la Guerra de Vietnam en los Estados Unidos, la Guerra Fría, entre otros. »» Llegada de la Noviolencia a Europa de la mano de Lanza del Vasto, desde las Comunidades de El Arca en Francia. »» En 1967, el Consejo de Europa hace una recomendación a los Estados miembros, de solucionar el problema de la objeción de conciencia. Memorias Internacionales 2011
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    127 »» Intentos frustradospor legalizar la objeción de conciencia. En el debate, en las Cortes de la Dictadura Franquista, los objetores son insultados y se “soluciona” con condenas de tres a ocho años y pérdida de todos los derechos civiles. Los objetores siguen siendo juzgados por la justicia militar y sólo les queda la desobediencia. 1971 »» Pepe Beunza es el primer objetor político al servicio militar obligatorio. Por primera vez, la objeción de conciencia sale a los medios de comunicación y tiene alcance político. Pepe es detenido. Se crean grupos de apoyo a la objeción de conciencia y más objetores comienzan a imitarle. Siguen los campamentos de Noviolencia y se crean los primeros grupos. Empieza una campaña internacional en apoyo a Pepe y se organiza una marcha desde Ginebra, hasta la cárcel de Valencia. »» Retirado, por parte del gobierno, el segundo proyecto de Ley de Objeción de Conciencia, ante el rechazo de las Cortes. »» Otros objetores siguen la vía abierta por Pepe Beunza. »» Empieza la difusión de las ideas de la Noviolencia, desobediencia civil, antimilitarismo, con la edición de folletos, manuales, libros, charlas que se llevará a cabo durante toda la lucha. 1972 »» Comienzan las muestras de apoyo, más a nivel intelectual que político. El compositor de música clásica y director de orquesta Cristobal Halffter compone “Gaudium et Spes” en honor a Pepe Beunza. Los grupos de Noviolencia empiezan el trabajo de explicar la objeción de conciencia y de hacer relaciones con todos los estamentos de la Francesc Riera
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    128 sociedad. Empezó loque hemos llamado la tarea de construir el “colchón social” tan necesario y tan importante durante los treinta años que duró la lucha por el reconocimiento de la objeción y la campaña por el derecho a la insumisión. 1974 »» El activista no violento, Gonzalo Arias y Pepe Beunza promueven el “Voluntariado para el Desarrollo”, donde se ponían las bases mínimas para el desarrollo de una posible ley de servicio civil. Se empieza la campaña de recogida de firmas, comprometiéndose a realizarlo en caso de que fuera legalizado. Se siguen las charlas, seminarios y conferencias en todos los lugares ciudades y pueblos, se recogen 1250 firmas. 1975 »» Se crean los rimeros grupos de objetores apoyados por los grupos de Noviolencia. Pepe Beunza y otros objetores montan un servicio civil voluntario autogestionado en un barrio de Barcelona (Can Serra), como propuesta de alternativa al servicio militar obligatorio. La idea se extiende a otras ciudades, Bilbao, Madrid, Málaga, Tarragona, Vic y Valencia. »» Se empieza a movilizar a personalidades mediáticas e instituciones, intelectuales profesores de universidad, artistas, obispos, ayuntamientos, políticos de oposición, entre otros actores sociales. »» Muere Franco. 1976 »» Reforma política en el Estado Español. Amnistía a presos políticos pone en libertad a los objetores. Había 285 objetores encarcelados, siete de los cuales eran objetores por motivaciones políticas, los demás eran Testigos de Jehová. Memorias Internacionales 2011
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    129 1977 »» Nuevas detencionesde objetores de conciencia al no existir una ley que regule la objeción de conciencia. La mayoría haciendo un servicio civil alternativo. »» Se forma el Movimiento de Objetores y Objetoras de Conciencia (MOC), que agrupa a todos los grupos y coordina las acciones, la Declaración Ideológica del MOC hace constar que: “nuestra objeción es una objeción política, en el sentido que adquiere una dimensión social como denuncia del sistema” y deja clara su posición ante una posible solución por parte del Estado: “El MOC se opone a toda conscripción, servicio obligatorio impuesto por el Estado con fines militares y civiles y aboga por su abolición total, no reconoce al Estado el derecho a imponer una alternativa al Servicio Militar Obligatorio”. Se lanza un llamado general a hacer objeción. »» El ministro de Defensa, Gutiérrez Mellado, emite la “Orden de Incorporación Aplazada”. El gobierno de la transición queda desbordado por el número de objeciones y resuelve no reprimir y comenzar a trabajar en una legislación que integre el fenómeno. Tras una ampliación de la amnistía de 1976, junto a los presos políticos, libera también a los objetores encarcelados. »» El MOC sigue con la campaña de “no hagas la mili, no pasa nada”. 1978 »» Aprobación en referéndum de la Constitución Española. Mientras que, en un artículo reza que “el Ejército, garante de la integridad territorial”, en otro, no obstante, se ve obligado a poner que “la ley fijará las obligaciones militares, la objeción de conciencia, así como el resto de exenciones del Francesc Riera
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    130 servicio militar obligatorio,pudiendo imponer, en su caso una PSS [prestación social sustitutoria]”. 1980 »» Detenciones de veinte objetores acusados de injurias a los ejércitos. Multitud de acciones de apoyo en todo el Estado. Decenas de grupos nacen en solidaridad a los veinte antimilitaristas presos y se producen, durante los meses que están en la cárcel, centenares de concentraciones y acciones directas Noviolentas, muchas de ellas brutalmente reprimidas por parte de la policía. También se practican centenares de detenciones. Después de cuatro meses de cárcel, los detenidos inician una huelga de hambre y el gobierno se ve obligado a darles un indulto. Los militares intentaron juzgarlos por lo militar, pero la presión popular les hizo desistir de ello. Se inició, entonces, el camino hacia la no negociación con el Estado y dio el primer paso hacia la insumisión. 1981 1. Intento de golpe de Estado por parte de los militares más extremistas. Ingreso de España a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). 1982 »» El Partido Socialista gana las elecciones generales. »» Primera campaña de “objeción fiscal”, que propone negarse a pagar su parte de impuestos que va a los militares. »» Aunque hay la Orden de Incorporación Aplazada, siguen las detenciones aisladas en algunos cuarteles. El MOC sigue con la campaña de lucha por el reconocimiento de la objeción de conciencia y sigue la difusión de las ideas antimilitaristas. El llamado “colchón social” sigue extendiéndose y ampliándose. Memorias Internacionales 2011
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    131 »» Se hacenlas primeras campañas contra los juguetes bélicos. 1983 »» Se presenta en el Congreso un nuevo Proyecto de Ley de Objeción de Conciencia. El MOC anuncia que no acatará la ley, ninguna ley. 1984 »» Asamblea del MOC, en la que se planea la campaña de objeción colectiva. »» Se aprueba, por parte de las Cortes Generales, Congreso y Senado, la Ley de Objeción de Conciencia el día 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes. La ley instaura una Prestación Social Sustitutoria y un organismo que controle la realización de esta prestación, el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (CNOC) y su oficina para la prestación. 1985 »» El MOC, en asamblea, decide desobedecer la Ley, y propone una “declaración colectiva” con la que los objetores por carta no reconocen al CNOC y afirman que no cumplirán la prestación sustitutoria. El CNOC recibe 15.000 de estas declaraciones en cuatro años, y las archiva. Ello quiere decir que estas 15.000 personas acaban no haciendo ni el servicio militar obligatorio, ni la prestación social sustitutiva. El gobierno no toma ninguna represalia. Se inicia una campaña para que las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, universidades y otras instituciones no acojan objetores para sus trabajos. Explicamos que es una medida que atenta contra los puestos de trabajos fijos y consolidados. »» Recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Objeción de Conciencia, uno de ellos de la Oficina del Defensor del Pueblo. Francesc Riera
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    132 1986 »» Referéndum sobrela permanencia de España en la OTAN, con una amplia movilización social por el NO. Se amplía el espectro antimilitarista, surgiendo grupos y adhiriéndose grupos de procedencia marxista al antimilitarismo. España entra en la OTAN. 1988 »» Tres años después de su conformación, el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia comienza a rechazar las 15.000 declaraciones de “objeción colectiva”. »» Los grupos de objeción lanzan una campaña de desobediencia civil a la Ley de Objeción de Conciencia. 1989 »» Ante las primeras presentaciones colectivas de objetores insumisos, el Gobierno dicta una amnistía encubierta para que pasen a la reserva la mayoría de los objetores en «incorporación aplazada» y quitarse el problema de encima. »» Solamente 43 objetores comienzan a cumplir la prestación social sustitutoria. »» Juzgados los dos primeros insumisos, son condenados a 13 meses de prisión. »» Segundo congreso del MOC. Como respuesta a la ley nace públicamente la Campaña de Insumisión. Se conocerá públicamente como “insumisos” a quienes rechazan la prestación social sustitutoria, poniéndose fuera de la legalidad. Mientras que serán “objetores” quienes hacen la prestación. Se empiezan a presentar públicamente, los primeros objetores insumisos y, siguiendo la ampliación del “colchón social”, se va generando un enorme apoyo. Memorias Internacionales 2011
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    133 1990 »» Hay 2450insumisos y 130 de ellos son detenidos. En estos momentos, solamente 386 objetores están cumpliendo la prestación social sustitutoria. 1991 »» Ley de Reforma del servicio militar: los casos de insumisión pasan a la jurisdicción civil y las penas aumentan a 28 meses. Primeras condenas de dos años, cuatro meses y un día. »» Primera Guerra del Golfo: desertan varios reclutas de las fragatas españolas que iban a ser enviados al conflicto, son acogidos por Amnistía Internacional como «presos de conciencia». »» Fuerte aumento de la objeción de conciencia. La presencia de insumisos en la prisión dispara tanto su número, como el de jóvenes que optan por la prestación sustitutoria frente al servicio militar obligatorio. La imagen del ejército está por los suelos y el Estado tiene un problema que no sabe cómo resolver. 1992 »» Primeras sentencias absolutorias. »» Envío de tropas españolas a Bosnia-Herzegovina: Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR). 1993 »» Inicio de la campaña de desobediencia al tercer grado: el plante. »» El gobierno para intentar evitar el efecto mediático de los cientos de insumisos encarcelados y el escándalo social que está originando decide aplicarles de oficio el tercer grado. El MOC responde con el “plante”, es decir el quebrantamiento del tercer grado para forzar el reingreso al segundo Francesc Riera
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    134 grado. Durante todoel año 93 y el 94 se suceden los plantes, huelgas de hambre y acciones por todo el Estado. Casi 200 insumisos se reparten por las cárceles españolas. Se viven momentos difíciles de represión con dispersión de presos. El Estado experimenta en Navarra, encarcelando allí a un número muy elevado de insumisos. Los insumisos llegan a ser mayoría de presos en la cárcel de Pamplona. Esto provoca un crecimiento espectacular de nuevas insumisiones en la zona. 1994 »» 188 insumisos cumplen condena de cárcel. »» Continúan los «plantes». »» Huelga de hambre limitada de 46 insumisos presos en la cárcel de Pamplona. Dispersión de ocho de ellos. 1995 »» Se aprueba el Nuevo Código Penal: los insumisos serán «inhabilitados», aunque se mantiene la cárcel como castigo para los insumisos al servicio militar obligatorio. »» Reforma del código penal: Los insumisos ya no serán encarcelados, sino inhabilitados, lo que significa una muerte civil. El Estado intenta una estrategia represiva de baja intensidad, con un menos impacto social, pero muy eficaz contra los estratos juveniles para los que se implementa. 1996 »» El Partido Popular, partido de la derecha conservadora, gana las elecciones y anuncia la próxima desaparición del servicio militar obligatorio y la profesionalización del ejército antes de 2003. El movimiento antimilitarista ha derrotado al Estado en esta batalla. Memorias Internacionales 2011
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    135 »» Defensa daa conocer que sólo uno de cada cinco objetores hace la prestación social obligatoria, el 80% se declara insumiso. 1997 »» El MOC lanza la campaña de “Insumisión en los Cuarteles”. Se trata de desertar una vez incorporados al servicio militar obligatorio, con la intención de ser juzgados por jueces militares en consejos de guerra, y obligar al Estado a reprimir con prisión, militar en este caso. La campaña ya no apunta contra el servicio militar obligatorio, que desaparecerá en breve, sino contra la misma existencia de las fuerzas armadas. Primeros consejos de guerra y encarcelamientos de insumisos-desertores. Las condenas son de dos años y cuatro meses de prisión militar. Van todos a la cárcel militar. »» Las universidades del País Vasco y Aragón, algunos ayuntamientos y algunos partidos políticos, se niegan a ejecutar las inhabilitaciones a insumisos. »» Ante la perspectiva de finalización del servicio militar obligatorio, este año se presentan cerca de 130.000 solicitudes de objeción de conciencia en la campaña “tonto el último”. »» El insumiso Enrique Mur muere en la cárcel de Torrero (Zaragoza). Ya el colectivo de insumisos en tercer grado, había denunciado previamente la deficiente asistencia sanitaria a la que estaba sometido. 1998 »» Se abren procesos a más de 40 antimilitaristas por acciones de ocupación de instalaciones militares. »» Empiezan a darse indultos a insumisos presos en tercer grado. Francesc Riera
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    136 2001 »» Fin delservicio militar obligatorio. Los últimos conscriptos abandonan los cuarteles y la prestación sustitutoria, este año sólo han hecho el servicio militar 5000 de los 91.000 sorteados. »» Hay 76.000 soldados profesionales, en lugar de los 130.000 previstos en los planes de Defensa. »» Siete insumisos-desertores permanecen en la prisión militar, a pesar de la desaparición del servicio militar obligatorio. 2002 »» Los últimos objetores-insumisos presos abandonan la cárcel. El Gobierno se ve forzado a reformar el Código Penal y el Código Penal Militar para eliminar los delitos relacionados con la insumisión. Se da amnistía para cerca de 4000 insumisos procesados y unos 20 insumisos en los cuarteles. »» ElMOCrealizasutercercongreso,yelantimilitarismo entra en una nueva etapa con objetivos diferentes. Para hacer un paralelo con Colombia, cuando empezamos había tres cosas imposibles de tocar: la monarquía, que aún no se ha tocado, la unidad de España, que tampoco se ha tocado y el servicio militar. La libreta militar, para nosotros, era una medida de control. Las mujeres también tenían un servicio social. Sin la libreta no podías acceder a los beneficios del Estado e incluso trabajar, tal como aquí. Cuando nosotros empezamos no había conflicto armado, pero había una dictadura y el dictador era el ejército. Entiendo que aquí hay muchos conflictos y represión, pero se puede empezar a transformar. Una de las cosas que nosotros supimos fue que nos íbamos a oponer a cualquier cosa que tocara la libertad de conciencia, ya que, por muy buena que fuera, tendría ribetes Memorias Internacionales 2011
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    137 de castigo oatentaría contra la conciencia de los objetores. Creemos que nadie debe estar obligado a exponer en público su conciencia y aunque, inicialmente, creímos en el servicio civil como herramienta pedagógica, actualmente no lo vemos así. No sé si hay un historiador que se haya dedicado a contabilizar cuántos años de cárcel se pagaron durante estos treinta años, tampoco está contabilizado el número de objetores que se han acumulado. Durante los tres años siguientes a la anulación del servicio militar obligatorio tuvieron que rebajar el contingente de reclusos tres veces seguidas, porque la gente que se presentaba no pasaba las pruebas. Hasta que el ejército, que se enorgullecía de ser español, tuvo que abrirse a los inmigrantes y, entre las deudas coloniales que menciono, tenemos que la mayoría de los muertos del ejército español, son de nacionalidad colombiana, ecuatoriana o peruana. Nosotrosyasabemosbastantesobreloqueeselmilitarismo, por eso somos antimilitaristas y creemos que esto que se hizo, durante treinta años, dejó una semilla bastante importante con respecto a otros grupos de insumisos u objetores de todas partes, con sus movilizaciones y los grupos que apoyan a otros grupos, grupos de solidaridad, grupos que trabajan en barrios marginales, entre otros. Creo que esta es nuestra herencia, el aporte que dejamos sobre la mesa para la historia. Francesc Riera
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    LA EXPERIENCIA DELA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ECUADOR55 Juan Carlos Obando 55 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “La regulación del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio”, realizado el 27 de octubre de 201, en Bogotá. Versión transcrita. 11
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    140 Soy miembro delServicio de Paz y de Justicia del Ecuador, que es una organización de derechos humanos que busca cambiar la visión militarista del mundo. Aparte de esto, trabajamos por el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia en el Ecuador, pero, no sólo frente al servicio militar, sino frente a todas las formas de violencia que existen en la sociedad, como las que se producen por conflictos de género, étnicos, ambientales, de clase, entre otros. En Ecuador, la militarización de la sociedad es importante, pues los militares tiene buena presencia y muchos se asocian a la construcción de obras públicas, como carreteras. Después de que Lucio Gutiérrez estaba en la presidencia, llegó la revolución social y se sacó a los militares del gobierno. Cuando cayó Gutiérrez, los medios de comunicación evitaron mostrar las multitudinarias marchas, como aquella en la que hubo unas 400.000 personas, y en la que los medios se iban al otro lado de la ciudad para decir que no pasaba nada. Hasta 1998, en Ecuador, se realizaban batidas callejeras de reclutamiento para el servicio militar. Después de este año, los que se presentaban a prestar el servicio militar entraban a un sorteo del que salían algunos eximidos. También existía la posibilidad, por debajo de la mesa, de que, a través de algún contacto, el muchacho se librara de la prestación del servicio militar, pero accedía a la libreta. Con respecto al ámbito jurídico de la objeción de conciencia, en Ecuador, este derecho es reconocido en el artículo 188 de la Constitución de 1998, en donde se dice que el servicio militar será obligatorio, y el ciudadano que invocare una objeción de conciencia, fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, sería asignado a un servicio civil. La redacción de este artículo se analizó por medio de un trabajoimportantederedes,enelcualsehizounaalianzacon numerosos grupos juveniles y levantamos un movimiento Memorias Internacionales 2011
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    141 que se llamabaAsamblea Permanente por los Derechos de los Jóvenes. Observamos que era problemático decir que “…el ciudadano que invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, será asignado a un servicio civil o a la comunidad, en la forma que determine la ley”, ya que teníamos una ley caduca, contra la que también usamos la estrategia de demandar por inconstitucionalidad, como ya veremos. Vale decir que utilizamos tres estrategias jurídicas importantes; la primera fue la creación de la ley del servicio civil comunitario; la segunda, llevar adelante un caso emblemático sobre objeción de conciencia, que nos permitiera ver todo el tema de los proceso judiciales respectivos y, la tercera, también muy importante, fue la demanda por inconstitucionalidad que interpusimos a la ley del servicio militar. Varios jóvenes seguimos lo acordado en la Constitución e hicimos una declaración pública de cinco objetores de conciencia, ante el Defensor del Pueblo. Dentro de este grupo estaba el protagonista del caso emblemático que usamos como estrategia. Para este caso, entendíamos que la vía que ofrecía el servicio civil comunitario, implicaba trabajar en el tema de los derechos humanos, durante un año. Después de prestado este servicio civil, se enviaba una carta al Director del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que constara que ya había cumplido con su servicio y que expidieran la cédula de objetor de conciencia o su equivalente. La solicitud no recibió respuesta alguna, por lo que, dentro de los parámetros que establece la ley, interpusimos una Acción de Amparo en la que hicimos notar que hubo una omisión administrativa a una objeción legítima. Sin embargo, el juez, con una habilidad que nos sorprendió, rechazó el recurso y declaró la demanda improcedente, acusándola de tener intenciones maliciosas e impuso una multa de diez salarios mínimos. Luego llevamos esta demanda a la Juan Carlos Obando
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    142 Corte Constitucional, dondefue rechazada y, finalmente, la radicamos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde hemos encontrado algunos informes positivos. Sobre la demanda de inconstitucionalidad que presentamos, hacíamos ver que si no se prestaba el servicio militar, no podíamos desempeñar cargos públicos, no podíamos estudiar, nos negaban la autorización para salir del país, no podíamos tener libreta de conducir, ni realizar contratos con entidades públicas. Entonces, demandamos apelando a las garantías de inconstitucionalidad, alegando y enumerando la violación al derecho al trabajo, a la educación, a la movilidad, a la libertad de contratación. Era algo increíble, en un solo artículo se violaba un sinfín de derechos. Afortunadamente, la resolución fue a favor de los objetores demandantes. Esto implicó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 88 y 108, que regulan el servicio militar obligatorio en Ecuador, y exhortó al Congreso a que expidiera una regulación al servicio civil comunitario sustituto. Sobre la construcción de la ley del servicio comunitario, vale decir que los objetores de conciencia generamos una discusión en la cual invitamos a asambleístas, diputados, defensores de derechos humanos, a todos los movimientos de jóvenes, inclusive a los militares. De estas discusiones surgió la propuesta de la ley. Una vez que teníamos la propuesta, en octubre del 2001, la dimos a conocer al público, a través de un evento en el que estuvimos acompañados por diferentes bandas musicales ecuatorianas. Quiero Memorias Internacionales 2011
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    143 destacar el acompañamientomusical que tuvimos en todo este proceso. Por supuesto, previo este evento, hicimos dos años de antesala con diputados y asambleístas, para que pasara al primer debate en el Congreso. El proyecto de ley del servicio civil comunitario planteaba que los objetores de conciencia deberían poder realizar su servicio civil en lugares que no estuvieran relacionados con ninguna institución, ni del Ministerio de Defensa, ni de la Policía, sino que debía procurar desarrollar la capacidad crítica y constructiva del ser humano. También se planteó la creación de un Consejo Nacional de Objetores de Conciencia, compuesto, mayoritariamente, por miembros de la sociedad civil, que se encargara de recibir las peticiones de objeción de conciencia de los ciudadanos, administrar el servicio civil, canalizar las quejas de los objetores, entre otras. Uno de los puntos importantes para los objetores de conciencia era que quien preste el servicio civil comunitario, gozaría de los mismos privilegios que tienen las personas que prestan el servicio militar. Otro punto era que el servicio civil comunitario no se prestara en ninguna agencia o institución que pertenezca a la Fuerza Pública. Para los ecuatorianos era muy importante, también, que se contemplara que la declaración de conciencia no tuviera que ser firmada por un abogado, lo que garantizaba que el proceso fuera gratuito. Después que la ley pasó el primer debate, hubo un proceso político importante en todo el país. Rafael Correa asumió, por supuesto no de manera gratuita, muchas de las posiciones que se venían agitando por parte de los movimientos sociales, entre ellos, el del derecho a la objeción de conciencia. Durante el segundo debate, el Acuerdo Nacional de Jóvenes articuló varios puntos surgidos de los diferentes movimientos que lo conformaban, se hizo un proyecto Juan Carlos Obando
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    colectivo que fuepresentado en la Asamblea Constituyente del 2008. Cabe decir que esta Asamblea Constituyente venía de un proceso de asambleas itinerantes, en medio de las cuales, logramos articularnos de tal manera que, cuando la asamblea estaba en una provincia diferente a la nuestra, estábamos absolutamente representados por otros miembros del grupo de objetores. Finalmente, el artículo 66 del Constitución del 2008, reconoció el derecho a la objeción de conciencia en Ecuador.
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    UNA EXPERIENCIA DEEJERCICIO DE OBJECIÓNY PERSPECTIVAS POLÍTICAS PARA LA REGULACIÓN56 Julián Andrés Ovalle 56 Conferencia Presentada en el Seminario internacional “La regulación del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio”, realizado el 27 de octubre de 201, en Bogotá. Versión transcrita. 12
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    146 Buenas tarde todasy todos los presentes. Soy objetor de conciencia. Tal vez hice parte de mi identidad a ese adjetivo, hace unos tres o cuatro años, pero vengo trabajando con la Acción Colectiva hace unos siete. Todo lo que nos muestra la reflexión del día de hoy en el seminario internacional es que la objeción de conciencia es un proceso que avanza, por fortuna, cada vez más rápido. La Acción Colectiva es un grupo de mujeres y hombres que trabajamos sustentados en la Noviolencia y avanzamos en la construcción de alternativas al militarismo. Hemos concentrado nuestra energía, esfuerzo y tiempo en la problemática del reclutamiento y, concretamente, el servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia asociada a él. Es por eso que hemos avanzado en esta alianza con Civis Suecia y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes, que nos apoya en la acción de tipo jurídico para lograr el respeto y la garantía del derecho a la objeción de conciencia. Quiero empezar manifestando que el ejercicio de la objeción de conciencia en Colombia se da en un contexto de guerra. Una guerra histórica que ha teñido los ríos, los pueblos y las ciudades de sangre, especialmente de sangre de jóvenes que han sido forzados por unos u otros ejércitos a vincularse a ellos. Es justamente a esa, y a todas las guerras, a las que los y las objetoras de conciencia nos rehusamos a participar y colaborar. La construcción de alternativas al militarismo que hemos venido planteando desde distintas regiones del país, se ha basado en el rechazo a participar en todos los grupos armados que operan, surgen, desaparecen y vuelven a surgir en este conflicto. Vemos cómo las acciones de guerra pacificadoras no buscan incidir en las causas de inequidad que han dado origen al conflicto armado en Colombia; por el contrario, son una excusa para el control territorial y de los recursos naturales. En últimas, las y los objetores de conciencia hemos entendido que las acciones de guerra pacificadoras son una fuente interminable de nuevas causas que a su vez Memorias Internacionales 2011
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    147 mantienen viva lajustificación de más guerra que vivimos y financiamos. Los costos para la vida, el dinero quemado y posibilidades para el desarrollo de la Nación que han sido sacrificadas, son simplemente incalculables. En esta historia de fuego cruzado notamos, cada vez con menos sorpresa, que el ejército nacional de Colombia es el actor armado en confrontación que más crece en pie de fuerza, capacidad de ataque y fuego. Y, aunque cada grupo armado cuenta con mecanismos coercitivos para presionar la colaboración de la población y realizar el reclutamiento, el ejército nacional cuenta con la ley como mecanismo para obligar anualmente a miles de jóvenes a dejar sus hogares, sus proyectos de vida y entrar súbitamente a la guerra. La construcción de alternativas al militarismo entiende la objeción de conciencia como un camino, una herramienta y un derecho. En Colombia, el servicio militar puede ser objetado por razones de conciencia, por la vía del ejercicio del derecho, desde el año 2009, cuando la Corte ratificó el derecho que ya estaba inscrito en los instrumentos internacionales Este contexto es, para los y las objetoras de conciencia, un reto. Un reto que consiste en decidir cuál es la mejor manera de participar y aportar al debate nacional, sobre la regulación de este derecho fundamental. No hemos hecho una reflexión asumiendo que la regulación y la aprobación del derecho sea positivo en sí mismo, porque, desde las distintas posiciones de los grupos de objeción de conciencia, se ha dicho que la regulación sería una limitación de esa práctica que hemos venido desarrollando durante estos años. Un reto por un aporte social, desde los mecanismos legales pero, sobre todo, un aporte que no pierda de vista el objetivo de cuestionar positivamente, desde nuestra práctica cotidiana y colectiva, la violencia, legítima o no, de la que se vale el militarismo. Sí, los tiempos para la objeción de conciencia están cambiando. El reconocimiento del carácter fundamental del Julián Andrés Ovalle
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    148 derecho por partede la Corte Constitucional ha generado una intensa dinámica de debate en el ámbito legislativo, promovida desde diversos sectores políticos, desde la izquierda hasta sectores muy tradicionales de la derecha. Sabemos, a la luz del contexto actual, que la regulación es un tema ineludible, dentro del proceso de avance en la propuesta antimilitarista, teniendo en cuenta los aprendizajes de los procesos vividos en otros países. Es por eso que estamos reunidos hoy en este auditorio varios representantes de grupos de objetores y objetoras de conciencia del país, como lo hemos estado por años, grupos con los que nos hemos articulado persistentemente en acciones de solidaridad con otros jóvenes objetores y objetoras que, independientemente del reconocimiento institucional del derecho, lo hemos ejercido, rehusándonos al servicio militar obligatorio, o a vincularnos a cualquier grupo armado de los que participa en el conflicto. Esta apuesta por el ejercicio de la objeción de conciencia se planteó indistintamente de que la búsqueda nos llevara a donde estamos, que es el reconocimiento oficial del derecho. Este seminario es una oportunidad para socializar los avances que hemos tenido sobre las claridades y acuerdos en los que hemos avanzado con respecto a una regulación del derecho. Hemos nutrido nuestros análisis con la revisión de la normatividad internacional al respecto, con las experiencias de objetores del continente y otras latitudes, y con la discusión sobre los proyectos de ley que han sido tramitados en el congreso colombiano y que, hasta ahora, han sido todos archivados. Estos espacios nos han llevado a una identificación de máximos y mínimos que, consideramos, deben enmarcar el campo en el que una posible ley de objeción de conciencia, llegara a ser aceptable. A continuación, presento ampliamente algunos de los avances en los análisis y acuerdos de los objetores de conciencia como movimiento: Memorias Internacionales 2011
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    149 La conciencia nodebe ser probada. La normatividad internacional y algunas regulaciones legales domésticas han aceptado este punto. Las leyes relacionadas con la objeción de conciencia en Ecuador, Paraguay, Italia y otros países, obligan a que la conciencia no se pruebe y a que las declaratorias no sean valoradas por ninguna entidad estatal. El artículo 18 de la Constitución política de Colombia dice: “Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. Si existiese una duda sobre la sinceridad, fijeza y profundidad de las objeciones de conciencia, no es responsabilidad del objetor de conciencia aclararlas. Estos criterios de sinceridad, fijeza y profundidad, establecidos por la Corte Constitucional, en la sentencia que reconoce el derecho en Colombia, son una clara expresión de la complejización de la normatividad doméstica, que no corresponde a la normatividad internacional. Sobre la instancia estatal con funciones asociadas a la objeción de conciencia. Creemos que, en principio, no debería existir. Como objetores de conciencia, consideramos que resultaría costosa y hasta inoperante, teniendo en cuenta las experiencias internacionales con respecto a instancias estatales ante las cuales hacer la objeción de conciencia. Además de los problemas prácticos que Julián Andrés Ovalle
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    150 encontramos con laexistencia de este tipo de instancias, como los gastos fiscales, la burocracia y la dificultad de que opere adecuadamente en las regiones más apartadas del país, observamos, como Mariana lo hacía esta mañana, la paradoja de ¿cómo hacer objetivo algo que subjetivamente motiva la objeción de conciencia? Como objetores y objetoras de conciencia consideramos la imposibilidad de establecer mecanismos con los cuales se evalúe la conciencia. Por eso hemos creído que la existencia de esta instancia no es deseable e, incluso, es innecesaria. Sinembargo,consideramosimportante,paralaconstrucción del derecho, dar perspectivas propositivas y ceder ante algunos de nuestros pareceres y criterios antimilitaristas, en el sentido de establecer unos máximos y unos mínimos. Así que, si llegara a existir en la legislación colombiana una instancia de este tipo, creemos que sería aceptable, únicamente con ciertas condiciones, como por ejemplo: »» Que sea de carácter civil y absolutamente independiente de toda institución militar. Esto debido a que la garantía de un derecho fundamental no puede estar condicionada a las necesidades de ninguna institución pública, en este caso el ejército. »» Debe tener una función de facilitación de trámite y, en ningún caso, de juzgamiento de las objeciones de conciencia ante ella presentadas. »» Resulta fundamental que esta instancia garantice una cobertura en todo el territorio nacional, para que los jóvenes accedan efectivamente a ella, teniendo en cuenta, además, que la institución del Estado que tiene mayor cobertura nacional es el ejército y, por lo general lleva con ella, guerra, desolación y desplazamiento. El servicio social que reemplaza al servicio militar. Una de las discusiones álgidas que hemos tenido en Colombia y con compañeros de otros países, es sobre la Memorias Internacionales 2011
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    151 existencia de unainstitución que permita la prestación de un servicio social, sustitutivo o alternativo al servicio militar. Según los estándares internacionales, el servicio social que se estableciera en reemplazo del servicio militar, no puede atentar contra las creencias del objetor ni puede tener un carácter punitivo. Esto hace referencia a una igualdad de condiciones en duración y garantías con respecto a los jóvenes que prestan el servicio militar, tal como fue una exigencia, en su momento, para el caso de Ecuador. En esta reflexión es donde menos hemos podido estar de acuerdo al interior de los grupos de objetores de conciencia en nuestro país. Hemos identificado tres posturas al respecto de dar un aporte social a través de un servicio, en tanto este no entre, de nuevo, en conflicto con la conciencia, tal como con el servicio militar obligatorio. »» Hay quienes están dispuestos a prestar un servicio social en regiones alejadas, donde la militarización es fuerte y el ejército constituye, muchas veces, un actor fuerte ante el cual negarse. »» Hay objetores que están dispuestos a prestar el servicio social, si, y sólo sí, se da en igualdad de condiciones con respecto a los no objetores de conciencia, y si se garantiza que estos trabajos no desplacen plazas de trabajo que el Estado debería generar, para no agudizar el desempleo en Colombia. »» En otra posición se ubican los objetores que se rehusarían a la prestación de cualquier retribución a la comunidad política del Estado colombiano, en tanto este Estado no ha sido un garante de los derechos de los jóvenes del país. Así que se alude a la falta armonía entre la garantía de los derechos, por parte del Estado y al deber de retribución de estos ante la comunidad política. Julián Andrés Ovalle
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    152 Es claro queen Colombia existe un estado de inequidad en educación, salud y empleo que afecta a los y las jóvenes, principalmente a aquellos de los sectores populares de las ciudades y los campos. Lo observamos patentemente en lo que pasa con la universidad pública, donde casi a diario se sale a marchar, lo cual evidencia la distancia entre el Estado y las necesidades sociales. De allí se parte para radicalizar la objeción de conciencia y rehusarse, incluso, al servicio social. De otra parte, en las mesas de trabajo realizadas en distintos escenarios formales e informales por parte de los objetores y objetoras de conciencia para generar miradas colectivas y negociadoras, se ha planteado que este servicio social se haría a nivel comunitario, de manera que los objetores puedan incidir en la escogencia de qué tipo de servicio hacer y en qué comunidades realizarlo. Entonces, a pesar de las diferencias, contamos con algunas claridades en relación al servicio social. Este es aceptable en tanto sea desarrollado en ámbitos comunitarios de la vida cotidiana de los objetores de conciencia, evitando con esto que se generen condiciones de mano de obra barata y desplazamiento de plazas laborales que, como se mencionó, el Estado está obligado a generar. A manera de síntesis. Para los objetores de conciencia, una regulación aceptable y no restrictiva del derecho implica que: »» La conciencia no se juzgue. Tal como se ha legislado en otras países y como está expreso en la constitución nacional. »» En caso de que se cree el servicio social alternativo, este tendría que ser igualitario, comunitario y que no tenga carácter punitivo para las y los objetores de conciencia. »» Ni la fuerza militar, ni alguna de sus expresiones, estén presentes en el proceso de garantía del Memorias Internacionales 2011
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    153 derecho a laobjeción de conciencia, ni en la prestación del servicio social alternativo. El campo de la insumisión es muy costoso para el objetor de consciencia y para la sociedad, y, una ley que restrinja la aplicación de este derecho fundamental, ya ha llevado, en otros países, a los objetores a esa práctica, antes de que la ley se ajustara al adecuado reconocimiento del derecho, como es el caso de España, en la época franquista y postfranquista, de poca grata recordación. Invito, entonces, a los objetores de conciencia a que tengamos un diálogo abierto en esta ocasión y complementen lo que se ha dicho hasta ahora. Julián Andrés Ovalle