El documento discute la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia. Explica que los adolescentes y jóvenes menores de 18 años tienen derecho a la objeción de conciencia y no pueden ser reclutados, según la ley colombiana. Sin embargo, la Corte Constitucional ha mantenido que el servicio militar es un deber para mayores de 18 años, a menos que se cumplan causales específicas. Recientemente, la Corte ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia para mayores de ed
La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente
La materia tributaria, cobra día a día especial importancia; habida cuenta de la caída de los precios del petróleo y el persistente déficit fiscal de las Finanzas Públicas, en consecuencia surge el Derecho Tributario. Según Moya (2000), el Derecho Tributario, “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. Es sabido, que la complejidad, el tecnicismo y la oscuridad a veces, de muchas de las normas tributarias, reclaman un esfuerzo didáctico, o lo que es lo mismo, comprensible, que esté dirigido a esclarecer sus conceptos fundamentales, en aras de un mayor beneficio de los estudiosos de la materia, bien sean contribuyentes, funcionarios o jueces, quienes de una u otra forma, están vinculados con el tributo, como manifestación por excelencia del Estado, para proveer los recursos para el financiamiento del presupuesto público.
La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente
La materia tributaria, cobra día a día especial importancia; habida cuenta de la caída de los precios del petróleo y el persistente déficit fiscal de las Finanzas Públicas, en consecuencia surge el Derecho Tributario. Según Moya (2000), el Derecho Tributario, “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. Es sabido, que la complejidad, el tecnicismo y la oscuridad a veces, de muchas de las normas tributarias, reclaman un esfuerzo didáctico, o lo que es lo mismo, comprensible, que esté dirigido a esclarecer sus conceptos fundamentales, en aras de un mayor beneficio de los estudiosos de la materia, bien sean contribuyentes, funcionarios o jueces, quienes de una u otra forma, están vinculados con el tributo, como manifestación por excelencia del Estado, para proveer los recursos para el financiamiento del presupuesto público.
El nuevo Codigo Nacional de Policia se aplicara apartir del proximo 30 de enero y es nuestra responsabilidad socializar con la comunidad esta nueva Ley como Edil de Usaquen trabajare por una localidad mas culta y respetuosa
El nuevo Codigo Nacional de Policia se aplicara apartir del proximo 30 de enero y es nuestra responsabilidad socializar con la comunidad esta nueva Ley como Edil de Usaquen trabajare por una localidad mas culta y respetuosa
El presente ensayo, es el resultado de un ejercicio académico con miras a su publicación. Para su
elaboración, se tiene como base principal la constitución política de Colombia. De esta, se toma
como punto de partida los artículos 18 y 19, que hacen parte del capítulo 1: De los derechos
fundamentales y del Título II: De los derechos, las garantías y los deberes. Así mismo, se lleva
el escrito a una problemática actual, que como jóvenes, padres y ciudadanos nos preocupa. Esto
es, el derecho a no ir a la guerra y con ello evitar poner en riesgo sueños e ilusiones de nuestros
jóvenes.
El presente artículo abarca una perspectiva constitucional e internacional de la responsabilidad penal para adolescentes y las posibles correcciones que se deben efectuar para su precisa aplicación, utilizando como parámetros la efectividad y eficacia de la ley. En esta perspectiva, no se propone una reforma normativa como tal, sino alternativas sociales e institucionales diversas, para que la aplicación de la ley sea efectiva y que dichos adolescentes, salgan del sistema nuevamente a delinquir, para que de este modo, se constituya un mecanismo que permita una adecuada resocialización o reeducación, que compenetre a estos actores con la sociedad. Para ello, el Estado no debe estigmatizarlos por sus actuaciones anteriores, sino que les mostrará alternativas psicológicas, morales y éticas para su corrección, y que sean tratados como personas de especial protección constitucional.
Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...Juan Rubiano Fontecha
Este es un tema de carácter jurídico, en la medida que se da a conocer los derechos y garantías y por supuesto el cumplimiento de ellos, que se les debe reconocer a las víctimas de un conflicto armado frente al marco de la denominada Justicia Transicional. Estos derechos y garantías están relacionados con la regla de sostenibilidad fiscal, ya que esta proporciona los recursos necesarios para el sostenimiento estatal, pero este se puede ver estancado en la retención tributaria, evasión tributaria entre otros….
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
1. CONCEPTO
PERSONERÍA DE MEDELLIN
2011
OBJECION DE CONCIENCIA:
La objeción de conciencia como tal no sería una preocupación para los jóvenes y
adolescentes menores de 18 años, ya que en su momento, la ley 40 de 1999 o ley que
regula el ejercicio de reclutamiento por parte del Ejército Colombiano, estipuló la
prohibición de reclutar menores de 18 años. Este desarrollo normativo se produce
como resultado de la adecuación de nuestras normatividades internas a la Convención
Internacional de los Derechos del Niño (1989) y concretamente como un ejercicio
tendiente a levantar la única reserva que el Estado Colombiano había formulado frente
a dicha Convención y relacionada en forma directa con el artículo 38 B de la misma.
De igual forma el Estado Colombiano ha ratificado mediante la ley 833 de 2003 el
Protocolo facultativo de dicha Convención referido a la prevención de la participación
de niños, niñas y adolescentes en los conflictos armados (2002), asumiendo las
responsabilidades que en materia de prevención y atención a dichos fenómenos son
responsabilidad del Estado, tales como campañas de civilidad que repudien el uso de
las armas y la violencia como formas para solucionar los conflictos.
En cuanto a los elementos normativos que fortalecen la prescripción anterior
encontramos cómo la Ley de Infancia y adolescencia (ley 1098 / 2006), plantea
claramente la obligación que asiste al Estado de proteger a los niños, niñas y
adolescentes frente a cualquier forma de vinculación a los conflictos armados y por
ende a la violencia (articulo 20 #s 6- 7 y 13-) y prohibe en tajante la utilización de este
sector poblacional en cualquier tipo de campaña cívico militar (Art. 41 # 29) como
mecanismos tendientes a protegerlos de la participación en las actividades violentas
propias del conflicto armado, ya sean legales o ilegales.
En conclusión frente al primer elemento del concepto es claro, no sólo, que los
adolescentes y jóvenes menores de 18 años tienen derecho a la objeción de
conciencia, sino que dicho derecho está ampliamente protegido en nuestra
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2. legislación, considerando no sólo como ilegal, sino como una vulneración a sus
derechos cualquier forma o intento de vincularlos a actividades bélicas sean estas
legales o ilegales y exigiendo de las autoridades las acciones necesarias para
garantizar dicho derecho.
Aspecto diferente se plantea acerca de la objeción de conciencia al servicio militar
obligatorio con respecto a los mayores de 18 años, situación que afecta a varios
estudiantes de las instituciones propias de la media vocacional y básica secundaria.
Frente a este fenómeno las normativas de reclutamiento han tenido consideraciones
con aquellos jóvenes que se encuentran cursando estudios secundarios, aplazando su
obligación de presentación para la finalización de los mismos, situación que en
muchas ocasiones ha aplicado favorablemente frente a los jóvenes mayores de 18
años que cursan estudios universitarios.
No obstante la realidad anterior, en cuanto la interpretación jurídica la Corte
Constitucional ha mantenido un criterio según el cual la prestación del servicio militar
obligatorio se constituye en un derecho- deber de los ciudadanos, frente a los cuales
no pueden ser eximidos en forma general y considera como causales de excepción las
que taxativamente están enunciadas en la ley 40 de 1999.
Esta postura presenta graves inconvenientes ya que el Estado Colombiano ha suscrito
y ratificado mediante la ley 74 de 1968 el Pacto de derechos civiles y políticos, el cual
en su articulo 18 plantea para los Estados la obligación de reglamentar la objeción de
conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio y suplirlo con un servicio
social o comunitario. Por otro lado la Constitución Política plantea no solo el derecho a
las libertades de conciencia (artículo 18), de religión (artículo 19) y de pensamiento
(artículo 20), sino el derecho al libre desarrollo de la personalidad, (artículo 16), los
cuales pueden verse seriamente afectados por la imposición de obligaciones de este
estilo.
Esta propuesta se ve refrendada por varios argumentos entre los cuales se destacan
la poca utilidad práctica de los reclutados en las operaciones militares, la necesidad de
profesionalización de la carrera militar y el reconocimiento de posiciones objetantes de
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3. conciencia frente a otras leyes, en aspectos relacionados generalmente con
actuaciones de los médicos y abogados.
La insistencia para el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de
acuerdo a los postulados de nuestra Constitución, ha logrado avances de alta
significación como lo son el concepto que al respecto rindió la Procuraduría General
de la Nación el pasado mes de junio y la reciente sentencia C 728 /09, en la cual la
Corte constitucional Colombiana reconoce este derecho.
Manuel Enrique López Betancurt
Asesor derechos de niñez y adolescencia
Personería de Medellín.
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