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CAPITULO I

   LA IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN




No es casualidad que del amplio catálogo de los derechos fundamen-
tales establecidos en la Constitución, el derecho a la libertad de
expresión, ocupe un papel estelar en la doctrina y jurisprudencia de
todos los ordenamientos jurídicos. Tampoco es casualidad que la
mayoría de las leyes, reglamentos, casos, sentencias o proyectos nor-
mativos referidos a estos temas de libertad de expresión despierten los
más feroces y radicales debates en los diversos medios de comunica-
ción y en la comunidad en general.
A pesar de que a veces se afirme con suelta ligereza que este papel
protagónico de la libertad de expresión se debe a la afectación de los
intereses económicos de los propietarios de los medios de comunica-
ción -lo que no descartamos por completo-, consideramos que la
discusión de los asuntos relacionados con este derecho fundamental es
un tema de Estado, y a la vez es un asunto que interesa a todos los
ciudadanos, pues de ello no sólo depende una de las garantías más
elementales del ser humano (libre expresión del pensamiento), sino
también la forma de gobierno más aceptada de nuestros tiempos, la
democracia.
Como tendremos oportunidad de demostrar en el presente Capítulo,
existen diversas teorías, no excluyentes entre si, que demuestran la
relevancia de este denvho fimdampnf.il para la persona humana v
para el Cisterna democrático de gobierno. Por otra parte, existen
múltiples organizaciones y normas jurídicas, internas e internaciona-
les, que se encuentran destinadas a promorcionar v proteger este
derecho constitucional e, incluso, para darle preponderancia frente a
otras garantías fundamentales.
De seguidas, vamos a pasar revista a i) las principales teorías o
argumentos que suelen justificar la defensa y configuración especial
del derecho fundamental a la libertad de expresión; ii) para luego
mencionar algunos sistemas, organismos y herramientas especiales
destinadas a potenciar la protección de la libertad de expresión.

1. Diversas teorías que justifican                     la libertad de expresión como
   derecho fundamental
  A) La libertad de expresión como derecho inherente a la persona humana
Hay que comenzar por destacar que no puede desconocerse la impor-
tancia radical que representa el derecho a la libertad de expresión, el
cual ha llegado a ser considerado como uno de los derechos más
arraigados a la persona humana, al formar parte indisoluble del libre
desenvolvimiento de la personalidad y la libertad de conciencia. Sin
ánimos de establecer categorías especiales de derechos constituciona-
les, no cabe la menor duda que la idea de poder expresar libremente el
pensamiento es una de las más importantes conquistas del Estado
contemporáneo, toda vez que responde a una de las principales
necesidades humanas, de los seres racionales, para conocer los motivos
de sus creencias y de sus actos.
Son muchas las teorías que ha identificado la doctrina para determinar
qué derechos pueden catalogarse de fundamentales. Desde las teorías
del derecho divino6, pasando por el derecho natural hasta las teorías
positivistas, las cuales terminan destacando que "los derechos no
pueden ser más que lo que los distintos ordenamientos establecen en
cada lugar y en cada época"7.
No es este el lugar para revisar estas teorías que pretenden justificar el
origen y fundamento de los derechos constitucionales. A ello se han
dedicado importantes autores de prestigio, como es el caso de
DWORKIN, HART, POSNER, DERSHOW1TZ, GLENDON, PECES-


  Así, por ejemplo, en 1873, una decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos, be apoyo en el
  concepto divino de! deutho na tura i, para ]ustiíii:ar ía iifgama dt admisión de una muiei en lo que
  sería el equivalente a nuestros colegiof. de abogados. Un e! railo se afirmó quf "Dios había designado
  a los sexos para ocupai dik-rentes Dieras de acciones v ¡e pertenece a ios hymbres aplicar y ejecutar
  olJtrtvho" Sobro esíe te        ntde ^
BARBAS, FERRAJOU, entre otros8; pero al menos permítasenos refe-
      rirnos a la que nos parece más convincente. Nos referimos a la
      respuesta que el Profesor DERSHOWITZ le hace al conocido trabajo de
      DWORKIN, donde aquél se pronuncia por una teoría inductiva para
      explicar el fundamento de los derechos constitucionales, destacando
      que de las experiencias, sobre todo de las injusticias sufridas por las
      personas y sociedades en el curso del tiempo, surgen conclusiones que
      hacen necesario positivizar determinados principios o valores destina-
      dos a contrarrestar estas injusticias, para luego convertirlos en derechos
      subjetivos. En definitiva, este autor propone una interesante teoría
      fundada en el hecho de que los derechos devienen de las experiencias
      o injusticias sufridas por la humanidad (rights comes from wrongs).
      Por ello, como tendremos oportunidad de evidenciar en el presente
      trabajo, muchas de las normas y posiciones jurisprudenciales en
      materia de libertad de expresión que se han venido consolidando en los
      distintos ordenamientos, responden al hecho de que la historia es la
      mejor evidencia de que la represión de ideas sólo ha generado enormes
      injusticias.
      Lo cierto del caso es que la necesidad de poder expresar libremente y
      a viva voz el pensamiento ha sido entendido por las sociedades
      modernas como algo consustancial con la persona humana, incluso
      hasta como el respirar, comer o procrear. Ello, por entender que se trata
      de un derecho natural y/o por considerar que han sido muchas las
      experiencias de las distintas civilizaciones que han llevado a darle a
      esta actividad humana una categoría o importancia especial.
      En este sentido, en la jurisprudencia estadounidense puede encontrar-
      se algunos argumentos dirigidos a resaltar la importancia de la libertad
      de expresión para la dignidad de la persona humana. Así, el Juez
      MARSHALL, de la Suprema Corte de los Estados Unidos destacó, en
      un voto concurrente, que:
             La Primera Enmienda no sirve solamente a las necesidades de la organización
             política sino también a aquellas del espíritu humano, un espíritu que requiere
             de autoexpresión. Tal expresión es una parte integral del desarrollo de bs ideas
$*'
  i
 i       De Inampliabibliografín^obrceste apasionado tema de filosofía constitucional, permítasenos al menos
         sugerir la kvtura Jt- PWORK1N, RntulJ "'i'tí^iny Rt^M- -iiouFlu". Cambridge 1 ijrard lV,!er-,it« ROÍ ton 1977: (,1.I:MX)N, Ma

         FTRRATOL1, "Dcrechc? v vnrtmtiaf ¡a ley del muí débil', op. cit; PECES-BAKLiAS, Gregono, ' C..1^.-,
         de Derechos lundiinicntal^. JVunij i^cnaül", Universidad Carlos III V,;d,-j,: y.10?, v í-^hvc toe1 o
         DFRSHOWITZ, Alian. "S/ifwfiri.p Fire. Civil hberties ¡u a lurbuleni age", Lilfle, Brcnvn and Cnmpany,
         fWon, 2002.
y proporciona al sujeto un sentido de la identidad. Suprimir esa expresión es
            rechazar el deseo humano básico que procura reconocimiento y afrentar la
            dignidad y valía individual9.

     Por su parte, LLAMAZARES CALZADILLA destaca que el funda-
     mento de la libertad de expresión deriva de otros derechos
     fundamentales, la dignidad humana y la libertad de conciencia,
     además de la necesidad de garantizar el pluralismo político. En efecto,
     esta autora entiende que si la finalidad de la libertad de expresión se
     concreta en que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones
     y participar de modo responsable en los asuntos públicos, requiere de
     ser informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones
     diversas e incluso contrapuestas. Al insistir en el alcance del derecho
     a la libertad de conciencia o ideológica, esta autora destaca que el
     derecho a tener una personal y libre cosmovisión lleva consigo el
     derecho "a comunicar a los demás esa concepción del universo, así
     como el derecho a actuar de acuerdo a esa concepción"10.
     Resulta indudable que los derechos a la libertad de conciencia, libertad
     ideológica, libre desenvolvimiento de la personalidad y, en fin, los dere-
     chos más elementales del hombre, requieren que exista un proceso de
     formación de ideas y opiniones libre y desinhibido, pues el parecer de
     cada uno de los individuos es el resultado de la información que recibe
     y la forma como la digiere. De allí, que para que exista la posibilidad
     de garantizar efectivamente la libertad de conciencia y la dignidad del
     hombre es indispensable que éste pueda obtener el mayor cúmulo de
     información e ideas posible, sin que nadie las escoja por otro.
     En suma, muchos expertos han destacado que el fundamento mismo
     de la libertad de expresión descansa en muchos otros derechos ele-
     mentales del hombre, pues se trata de un requisito elemental para la
     interacción del ciudadano en una sociedad.

        B) Defensa de los valores democráticos

     Pero adicionalmente, la inquietud universal por la defensa de la
     libertad de expresión no se justifica únicamente por U consideración


        Otado por BIA.VCHI, Enrique Tomás v CUI-LCO, Human Víctor, "E!     a la libre exprewn
        Análisis iíe fallen nacional^ i/ ru'r'í>f/V>vK", Editora Píntenle
     10 LLAMAZARES CALZADILLA, M. Cruz, "La libertad de exprima e mformaaon nomo garantía del
                    ivlí&o", Cixitab, Madrid, lyyy, pp 4b



30
de ésta como un derecho individual fundamental, sino que se ha
entendido la libre expresión del pensamiento conlleva a una serie de
consecuencias necesarias para otros importantes fines sociales y co-
lectivos.
Así, algunas de las teorías que justifican la defensa de la libertad de
expresión buscan su fundamento en la necesidad de proteger el
sistema democrático de gobierno, pues la libertad de expresión sirve de
contrapeso a los posibles excesos o abusos de poder por parte de los
funcionarios públicos o encargados de las actividades del Estado. La
necesidad de un debate desinhibido de los asuntos públicos sin lugar
a dudas que representa el núcleo esencial del derecho fundamental a
la Ubre expresión del pensamiento, pues mal podría preservase un
sistema democrático de gobierno si no es posible cuestionar, hasta con
las más fervientes calificaciones, las gestiones, condiciones, actitudes,
cualidades e intimidades de los representantes del colectivo. De otra
forma, estaríamos promocionando el ejercicio autoritario e incontrola-
do del poder público.
Uno de los principales promotores de esta teoría de la defensa a
ultranza y absoluta del debate público de los asuntos políticos fue el
profesor MEIKLEJOHN, quien basaba su teoría, entre otras razones,
en la norma constitucional que establece la inmunidad parlamentaria
de los congresantes para el ejercicio de sus funciones. Al identificar las
razones que justifican este privilegio, consideraba imprescindible su
extensión a todo el debate político, independientemente de quien fuera
el exponente11.
En efecto, existe una serie de elementos y normas constitucionales
destinadas a privilegiar a determinados sujetos, a los fines de garanti-
zar que puedan desempeñarse cabalmente en el ejercicio de sus
funcione?. Así, la figura de la inmunidad iwlamcntaña busca otorgarle,
por ejemplo, al Diputado, un amplio grado de libertad de acción para
evitar que se vea coartado en sus denuncias frente a posibles actos de
corrupción o de simple incompetencia en el ejercicio de cargos públi-
cos. Para ello, se sacrifica nada más y nada menos que el derecho de
igualdad, en beneficio del sistema democrático.
Pues bien, sería simplemente incompatible con estos privilegios, además
de incoherente con la noción misma de democracia, que no pudiese




                                                                             31
existir una libertad plena en materia de libertad de expresión, sobre
todo en la arena política, donde se requiere de una constante, exhaus-
tiva y desinhibida supervisión de los encargados de los asuntos públicos.
Además, tal y como lo reflejan la gran mayoría de las Constituciones
modernas, y sobre todo la Constitución venezolana, la participación
ciudadana en las gestiones de gobierno se ha convertido en una de las
principales características de los sistemas de gobierno democráticos.
En efecto, con la Constitución de 1999 se consolidaron una serie de
compromisos constitucionales referidos a la participación ciudadana,
los cuales ya tenían como antecedente a la Constitución de 1961 y
nuestra propia jurisprudencia. Según los términos de la Exposición de
Motivos de la Constitución se concibe "la gestión pública como un
proceso en el cual se establece una comunicación fluida entre gober-
nantes y pueblo, implica modificar la orientación de las relaciones
entre el Estado y la sociedad, para devolverle a esta última su legítimo
protagonismo...".
El principio general del sistema participativo se encuentra recogido en
el artículo 6 de la Constitución, el cual establece que "El gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la
componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, des-
centralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables". Además, otras normas particulares de la Constitución se
refieren a la participación ciudadana en distintos ámbitos de la gestión
pública, como por ejemplo: el artículo 55, el cual se refiere a la
participación en los programas destinado? a la prevención, seguridad
ciudadana y administración de emergencias; el artículo 62, el cual
establece la obligación del Estado de facilitar la generación de las
condiciones más favorables para la participación del pueblo en la
gestión pública; el artículo 66, consagratorio del derecho a que los
 representantes populares rindan cuentas públicas, transparentes y
periódicas a sus electores; los artículos 63, 64, 67 y 68, los cuales se
refieren al derecho al sufragio, a ser elegido, a la asociación política y
a la manifestación pública; el artículo 79, el cual se refiere al derecho
de participación de los jóvenes; artículo 125, referido a la participación
política de los indígenas; el artículo 143, referente al derecho a la
información administrativa v al acceso a documentos oficiales; los
                                ¿
artículos 168 y 173, referidos a la participación ciudadana en el ámbito
municipal, parroquial y vecinal; el artículo 186, numeral 4°, referente
a la competencia de la Asamblea Nacional para organizar v promover
la participación ciudadana; los artículos 205 y 211, referentes a la
iniciativa popular de las leyes y consultas legislativas; el artículo 255,
el cual garantiza la participación ciudadana en el proceso de selección
de los jueces; y los artículos 341, 342, 344, 347 y 348, referentes a las
iniciativas ciudadanas para poner en marcha los procesos de modifi-
cación constitucional.
De tal forma que no puede concebirse un sistema democrático
participativ o, donde el ciudadano no tenga garantizada la libertad de
expresar sus ideas y de cuestionar la gestión de los funcionarios de
gobierno, sin temor a sufrir represalias de cualquier índole. De allí, que
hoy en día la democracia participativa se encuentra estrechamente
relacionada, y hasta depende de la libertad de expresión.

   C) El descubrimiento de la verdad

Otra de las teorías que justifican la defensa de la libertad de expresión
y su condición de derecho fundamental considera que ésta es esencial
para el descubrimiento de la verdad. Para ello, se utiliza frecuentemente
la famosa metáfora del Juez HOLMES referida al "mercado de las ideas",
en el entendido de que la mejor forma de comprobar una verdad es
confrontándola con el mercado de las ideas, es decir, con la compara-
ción de las posiciones adversas.
En una de las más citadas decisiones de la jurisprudencia estadouni-
dense, el Juez HOLMES destacó, de la manera más coloquial y
profunda a la vez, lo siguiente:
      Pero cuando los hombres han comprendido que el tiempo ha desvirtuado
      muchas convicciones profundas puede ser que terminen creyendo -en una
      forma aún más fuerte de la que 3o hacen respecto de los funJ.¡montos miamos
      de su propia conducta- que el fm último deseado es mejor alcan/ado por el libre
      intercambio de las ideas, que el mejor test de la verdad es el poder que tiene el
      pensamiento de terminar siendo aceptado en la competición del mercado, v que
      la verdad es la sola base sobre la cual sus anhelo^ pueden ser conseguido? sin
      riesgo. De todos modos, ésta es la teoría de nuestra Constitución. Es un
      experimento, como todo en la vida es un experimento. Cada año, si no cada día,
      tenemos que apostar nuestra salvación a alguna profecía basada sobre nuestro
      conocimiento imperfecto. fien!ras este experimento sea parte de nuestro
      sistema, creo que debemos estar siempre vigilantes contra los intentos de
      impedir la expresión de las opiniones que aborrecemos 1 ".
Otro de los precursores de esta teoría fue nada más y nada menos que
uno de los más grandes filósofos de la historia, John STUART MILL,
quien justificaba la necesidad de evitar la supresión de expresiones o
ideas con base en los siguientes argumentos: i) La idea suprimida
podría ser la cierta y la opinión aceptada la equivocada. Nadie es
infalible y la historia lo ha demostrado, pues nadie duda hoy día de la
perversidad del genocidio nazi, sin embargo, en su momento cualquier
disidencia a esta ideología era considerada como falsa. Nadie tiene la
autoridad suficiente para privarle al resto de la humanidad la posibi-
lidad de juzgar las ideas, ii) Incluso las verdades deben ser comprobadas.
Incluso aquellos que no dudan sobre la veracidad de sus posiciones les
conviene contrastar sus ideas con las críticas, para de esta forma
consolidar la veracidad de sus afirmaciones, iii) Siempre hay algo de
verdad en cualquier idea. Nadie puede tener la certeza absoluta de
poseer la verdad. Incluso los dogmas más trascendentales de la historia
han sido eficientemente cuestionados y hasta modificados13.
En otra decisión del Tribunal Supremo de Justicia de los Estados Unidos
se expone otra vertiente de este fundamento, al entender que la libertad
de expresión constituye una especie de válvula de seguridad frente al
peligro de que la tiranía de las mayorías pueda impedir el libre flujo de
ideas. Así, en ponencia del Juez BRANDÉIS, el Tribunal destacó:
      Aquellos que lograron nuestra independencia creyeron...que la discusión
      pública es un deber político; y que éste debía ser un principio fundamental del
      gobierno norteamericano. Reconocieron los riesgos a que se encuentran some-
      tidas todas !as instituciones humanas. Pero sabían que el orden no podía
      asegurarse simplemente mediante el miedo al castigo por su infracción; que es
      riesgoso desalentar el pensamiento, la esperanza y la imaginación, que el miedo
      engendra represión; que la represión engendra el odio; que el odio amenaza los
      gobiernos estables; que la senda de la seguridad reposa en la posibilidad de
      discutir libremente supuestos agravios v de proponer soluciones; y que el
      remedio adecuado para los malos consejos son los buenos consejos. Creyendo
      en el poder de la razón aplicada a través de la discusión pública, ellos evitaron
      el silencio por coerción legal, el argumento de la fuerza en su peor forma.
      Reconociendo la tiranía ocasional de las mayorías gobernantes, enmendaron la
      Constitución de modo que las iibertddes de palabra v de reunión fueran
      garantizadas 1 4 .

Igualmente, ene] fallo Herrera UHon, dictado por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos se expuso que:
110. Con respecto a la segunda dimensión de! derecho a la libertad de expresión
     esto es, la social es menester señalar que la libertad de expresión es un medio
     para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su
     derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también
     el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros.
     Para el ciudadano común tiene tanta importancia e! conocimiento de la opinión
     ajena o de la información de que disponen oíros como el derecho a difundir la
     propia 15 .

En suma, esta justificación atiende al argumento de que ningún ser
humano puede asumir el poder suficiente para silenciar las ideas o
expresiones que considera falsas, irrespetuosas, ofensivas o equivoca-
das, pues tanta arrogancia escapa de la infalibilidad humana. Los
mejores resultados se obtienen con el libre debate de las ideas.

   D)La libertad de expresión promueve la tolerancia

Por último, uno de los valores más importantes en la sociedad demo-
crática es la tolerancia. Sin tolerancia no se pueden complacer los
diversos gustos de todos los individuos. Si cada quien pretende sacar
algún tipo de información del mercado de las ideas, al final nos
quedaríamos sin nada. Basta utilizar un ejemplo bastante pragmático.
Pensemos en lo que podría considerarse como indecente. Así si se
complace a iodo el mundo, podría llegarse a considerarse como inde-
cente hasta la escultura del David de Miguel Ángel, pues lo que puede
ser arte para algunos, podría significar una vulgaridad para otros.
Es claro que existen tantos gustos o creencias como seres humanos. Mal
podría limitarse los gustos de pequeños grupos por la simple conside-
ración de que un momento determinado una mayoría circunstancial
está de acuerdo con suprimir algunas expresiones. Así, por ejemplo, no
podemos limitar a que los adultos vean simplemente lo que está hecho
para niños; como tampoco se puede justificar la supresión de ideas que
se consideran irrespetuosas, por el sólo hecho de que no son compar-
tidas por un determinado funcionario u órgano. La mavor muestra de
intolerancia sería, por ejemplo, considerar una crítica a una decisión
judicial, a la forma de designación de una Corte o a las posiciones
asumidas por un determinado órgano judicial, como un irrespeto a la
institución o los funcionarios que la integran. Con ello se castraría el
libre flujo de las ideas.
En este sentido, el Juez BLACK, en un voto disidente destacaba, al
          referirse al valor social de la tolerancia que "no creo que sea una
          reiteración excesiva señalar que las libertades de p a l a b r a ,
          prensa...garantizadas por la Primera Enmienda, deben ser extendidas
          a las ideas que odiamos; de lo contrario, tarde o temprano, serán
          denegadas a las ideas que amamos"16.
          Y es que no hay necesidad de hurgar mucho en la historia para
**        descubrir los precarios niveles de tolerancia de nuestros ancestros y las
          terribles consecuencias que ello ha generado. Para el demócrata de hoy
V
          son sencillamente incomprensibles. Utilicemos un par de ejemplos,
          comenzando con uno de los más grandes pensadores de la historia,
          SÓCRATES, quien fue procesado y condenado a muerte por sus
          contemporáneos al considerarlo ateo e inmoral, por negar la existencia
          de Dios y corromper a la juventud con sus ideas. La misma muestra de
          intolerancia la encontramos en el Emperador Marco Aurelio, cataloga-
          do como el más sabio y bondadoso de su tiempo, sin embargo fue el
          promotor de una de las más grandes persecuciones de todos los
          tiempos, nada más y nada menos que frente al cristianismo.
          Otra buena muestra de las persecuciones del pensamiento humano la
          encontramos en un famoso episodio sucedido en Carolina del Norte
          (Estados Unidos), en el año 1857, cuando Hilton HELPER publicó un
          controversial libro denominado The Impending Crisis of the South: How
          to Meet Jtu, el cual se destinaba a crihcar la institución de la esclavitud.
          Lo grave de ello fue que algunos con coraje, como Daniel WORTH, se
          atrevieron a circularlo en algunos condados de ese Estado, lo que
          implicó una condena de presidio en contra de WORTH, impuesta de
          manera firme y categórica por la Suprema Corte del Estado de
          Carolina del Norte, ante el crimen de diseminar ideas que podían
          generar alteraciones entre la comunidad negra, y con ello alteraciones
          de orden público.
          Podríamos seguir utilizando otros tantos ejemplos de intolerancia en
          el país donde existe la cláusula constitucional más tajante y categórica
          en defensa de la libertad de expresión (Estados Unidos), como las
          distintas decisiones de la Suprema Corle de- esc país donde si. admitie




     36
ron condenas de prisión por la simple distribución de panfletos
comunistas o por el simple cuestionamiento del gobierno, por sumarse
a un determinado conflicto bélico; pero ello sería redundar demasiado.
Lo que es incuestionable es que la tentación de la censura y la represión
de ideas siempre han estado en los que ven en el poder una herramienta
para imponerse a base de la fuerza (física o psicológica), y no a través
del convencimiento intelectual.
Incluso, ¿cuántas veces no hemos visto fervientes defensores de la
libertad de expresión comportarse de la manera más intolerante
cuanto les toca defender sus posiciones personales, desde alguna
tribuna o cargo que les permite imponerse sin razón suficiente?
¿Cuántos candidatos han proferido severas y acidas críticas a siste-
mas, instituciones o funcionarios públicos, para luego, cuando dejan
de ser candidatos y sen convierten en representantes populares,
rechazan cualquier crítica a su gestión con la invocación retórica de
normas penales que prohiben la incitación a la violencia o la ofensa o
irrespeto de los servidores públicos?
Seamos claros, la gran mayoría de las personas quisiera tener la
oportunidad de imponer sus razones así sea a costa de silenciar a
cualquier disidente, al menos ante ciertos tipos de expresiones. En
efecto, ¿cuántos de nosotros estamos dispuestos a tolerar, por ejemplo,
la transmisión en horario estelar televisivo un programa referido a la
necesidad de legalizar el aborto; de acudir o ejercer la desobediencia
civil; o la legalización de las uniones homosexuales y hasta la posibili-
dad de que este tipo de parejas pueda adoptar hijos? ¿Cuántos
quisieran prevenir o eliminar la sátira irreverente de un sacerdote, de
un compañero de partido o de alguno de nuestros hijos?
Probablemente, cada persona tiene una idea, expresión, programa o
mensaje cuya divulgación quisiera impedir. Si ese fuese el caso, ¿qué
tanto quedaría en el mercado de lab ideas? Extremistas hay en todos
lados, razón por la cual lo que para unos puede parecer obsceno, para
otros puede ser la mejor y más refinada expresión artística. ¿Cuántas
idea? destinadas a cuestionar la persecución del cristianismo, la escla-
vitud, el centralismo, la discriminación racial y hasta el nacismo, han
sido suprimidas con la excusa de la incitación a la violencia o la
alteración del orden público? ¿Acaso el futuro no nos mostrará nuevos
errores?
Es por ello, que una de las más sabias moralejas que no^ ha dejado la
historia consiste, precisamente, en que lo que hoy puede sonar a apo-
logia del delito, mañana puede convertirse en la norma legal más 1
legitima y respetada; lo que hoy puede considerarse como alteración;
del orden público, mañana puede considerarse como un derecho;
humano esencial e inherente a la persona humana; lo que hoy nos'
puede parecer contrario a la moral pública, mañana puede aparecer j
en el más conservador manual de buenas costumbres. Recordemos'
sencillamente las razones por la cuáles SÓCRATES fue condenado a
muerte.
Por tanto, con el devenir de los tiempos se ha identificado a la
tolerancia como una de las virtudes cívicas más importantes para la
evolución de ia sociedad. Con ello se permite que cada quien pueda
satisfacer sus gustos, sin más limitaciones que las impuestas por el
derecho de los demás, pues la mayoría no puede decidir que es lo que
tiene que leer, escuchar o ver el resto de la colectividad, pues el respeto
de las minorías es una parte esencial de ia democracia. Defender la
libertad de expresión implica promover la tolerancia, lo que es necesa-
rio para complacer los derechos e intereses de todos los miembros de
la sociedad. La mejor respuesta ante las expresiones equivocadas es
más información adecuada para contrarrestarlas, no la censura.
Como veremos más adelante en este trabajo, la pornografía es un buen
ejemplo de esta afirmación, pues a quienes les disgusta, suelen tratar
de prohibir su divulgación a quienes la disfrutan. Para tratar de
justificar esa restricción se utilizan argumentos como la protección del
niño; la moral pública; la salud mental, entre otros, pero sin reparar en
la existencia de medidas proporcionales y adecuadas que permitan su
utilización sólo para quien desea obtenerla.
En conclusión, existen numerosas razones para justificar la defensa de
la libertad de expresión, las cuales, por cierto no son excluyentes, pues
este derecho constitucional se fundamenta en una multiplicidad de
valores que incluye "la autoexpresión individual, la comunión social,
la participación política, la búsqueda de la verdad y de aquello que
permite hacer opciones informadas, la catarsis social, la afirmación
soda] de los derechos de igualdad, dignidad v respeto, y la libertad
frente a lo arbitrario, a la exaltación oficial v a la reeiilarión quberna-
                                                         O         o
mental excesivamente intrusiva"1*.
De allí, que el celo por la libertad de expresión no sea un asunto de
intereses económicos, sino de entender que este derecho fundamental
constituye uno de los cimientos más sólido de nuestro sistema de
gobierno, además de que constituye un valor esencial y vital para la
persona humana.

2. Algunos sistemas y organismos especiales de protección y defensa
   del derecho a la libertad de expresión
Además de la configuración en nuestro ordenamiento jurídico del
derecho a la libertad de expresión como un derecho constitucional
(artículos 57 y 58 de la Constitución de 1999), lo que sin lugar a dudas
trae una serie de implicaciones procesales que buscan garantizar con
efectividad y celeridad las violaciones a este derecho fundamental, es
importante destacar algunos sistemas de protección internacional de
derechos humanos, donde se ha hecho hincapié en la garantía de la
libertad de expresión, sobre todo con la creación de Relatorías Especia-
les para la recepción de denuncias y la elaboración de recomendaciones
e informes destinados a consolidar esta garantía esencial de la persona
humana.

    A) El sistema de protección interamericana de derechos humanos
Dentro del sistema internacional de protección de derechos humanos
encontramos el sistema regional que rige para el continente americano,
el cual tiene su fundamento en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y depende de la Organización de Estados Ameri-
canos19. Venezuela ratificó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos el 9 de agosto de 1977 (sin reservas) y reconoció la jurisdic-
ción contenciosa de la Corte Interarnericana de Derechos Humanos, el
24 de junio de 1981.
Dentro de este sistema existen dos órganos fundamentales para la
protección internacional de derechos humanos: i) la Comisión ínter-
americana de Derechos Humanos211, n la cual puede acceder cualquier


14 El sistema interamericano de promodtSnv protección di-derechos fundaméntale;'su inicia tormalmonte
   con la Declaración Americana de los Derecho1; v Deberé1: del Hombre, aprobada por leí Novena
   Con.ftTe.nua luterruiULinai Amerit-diia, celebrada en Bogotá. Coiumnia, t'n 19-iS, on donde v creo
   formalmente la Organización de los Estados Americanos, (OtA),
20 Con =enr en la ciudad Jt V,í^hin¿ti>!i. HV,,.id< •• I.'r.idos.

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La importancia de la libertad de expresión

  • 1. CAPITULO I LA IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN No es casualidad que del amplio catálogo de los derechos fundamen- tales establecidos en la Constitución, el derecho a la libertad de expresión, ocupe un papel estelar en la doctrina y jurisprudencia de todos los ordenamientos jurídicos. Tampoco es casualidad que la mayoría de las leyes, reglamentos, casos, sentencias o proyectos nor- mativos referidos a estos temas de libertad de expresión despierten los más feroces y radicales debates en los diversos medios de comunica- ción y en la comunidad en general. A pesar de que a veces se afirme con suelta ligereza que este papel protagónico de la libertad de expresión se debe a la afectación de los intereses económicos de los propietarios de los medios de comunica- ción -lo que no descartamos por completo-, consideramos que la discusión de los asuntos relacionados con este derecho fundamental es un tema de Estado, y a la vez es un asunto que interesa a todos los ciudadanos, pues de ello no sólo depende una de las garantías más elementales del ser humano (libre expresión del pensamiento), sino también la forma de gobierno más aceptada de nuestros tiempos, la democracia. Como tendremos oportunidad de demostrar en el presente Capítulo, existen diversas teorías, no excluyentes entre si, que demuestran la relevancia de este denvho fimdampnf.il para la persona humana v para el Cisterna democrático de gobierno. Por otra parte, existen múltiples organizaciones y normas jurídicas, internas e internaciona- les, que se encuentran destinadas a promorcionar v proteger este derecho constitucional e, incluso, para darle preponderancia frente a otras garantías fundamentales.
  • 2. De seguidas, vamos a pasar revista a i) las principales teorías o argumentos que suelen justificar la defensa y configuración especial del derecho fundamental a la libertad de expresión; ii) para luego mencionar algunos sistemas, organismos y herramientas especiales destinadas a potenciar la protección de la libertad de expresión. 1. Diversas teorías que justifican la libertad de expresión como derecho fundamental A) La libertad de expresión como derecho inherente a la persona humana Hay que comenzar por destacar que no puede desconocerse la impor- tancia radical que representa el derecho a la libertad de expresión, el cual ha llegado a ser considerado como uno de los derechos más arraigados a la persona humana, al formar parte indisoluble del libre desenvolvimiento de la personalidad y la libertad de conciencia. Sin ánimos de establecer categorías especiales de derechos constituciona- les, no cabe la menor duda que la idea de poder expresar libremente el pensamiento es una de las más importantes conquistas del Estado contemporáneo, toda vez que responde a una de las principales necesidades humanas, de los seres racionales, para conocer los motivos de sus creencias y de sus actos. Son muchas las teorías que ha identificado la doctrina para determinar qué derechos pueden catalogarse de fundamentales. Desde las teorías del derecho divino6, pasando por el derecho natural hasta las teorías positivistas, las cuales terminan destacando que "los derechos no pueden ser más que lo que los distintos ordenamientos establecen en cada lugar y en cada época"7. No es este el lugar para revisar estas teorías que pretenden justificar el origen y fundamento de los derechos constitucionales. A ello se han dedicado importantes autores de prestigio, como es el caso de DWORKIN, HART, POSNER, DERSHOW1TZ, GLENDON, PECES- Así, por ejemplo, en 1873, una decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos, be apoyo en el concepto divino de! deutho na tura i, para ]ustiíii:ar ía iifgama dt admisión de una muiei en lo que sería el equivalente a nuestros colegiof. de abogados. Un e! railo se afirmó quf "Dios había designado a los sexos para ocupai dik-rentes Dieras de acciones v ¡e pertenece a ios hymbres aplicar y ejecutar olJtrtvho" Sobro esíe te ntde ^
  • 3. BARBAS, FERRAJOU, entre otros8; pero al menos permítasenos refe- rirnos a la que nos parece más convincente. Nos referimos a la respuesta que el Profesor DERSHOWITZ le hace al conocido trabajo de DWORKIN, donde aquél se pronuncia por una teoría inductiva para explicar el fundamento de los derechos constitucionales, destacando que de las experiencias, sobre todo de las injusticias sufridas por las personas y sociedades en el curso del tiempo, surgen conclusiones que hacen necesario positivizar determinados principios o valores destina- dos a contrarrestar estas injusticias, para luego convertirlos en derechos subjetivos. En definitiva, este autor propone una interesante teoría fundada en el hecho de que los derechos devienen de las experiencias o injusticias sufridas por la humanidad (rights comes from wrongs). Por ello, como tendremos oportunidad de evidenciar en el presente trabajo, muchas de las normas y posiciones jurisprudenciales en materia de libertad de expresión que se han venido consolidando en los distintos ordenamientos, responden al hecho de que la historia es la mejor evidencia de que la represión de ideas sólo ha generado enormes injusticias. Lo cierto del caso es que la necesidad de poder expresar libremente y a viva voz el pensamiento ha sido entendido por las sociedades modernas como algo consustancial con la persona humana, incluso hasta como el respirar, comer o procrear. Ello, por entender que se trata de un derecho natural y/o por considerar que han sido muchas las experiencias de las distintas civilizaciones que han llevado a darle a esta actividad humana una categoría o importancia especial. En este sentido, en la jurisprudencia estadounidense puede encontrar- se algunos argumentos dirigidos a resaltar la importancia de la libertad de expresión para la dignidad de la persona humana. Así, el Juez MARSHALL, de la Suprema Corte de los Estados Unidos destacó, en un voto concurrente, que: La Primera Enmienda no sirve solamente a las necesidades de la organización política sino también a aquellas del espíritu humano, un espíritu que requiere de autoexpresión. Tal expresión es una parte integral del desarrollo de bs ideas $*' i i De Inampliabibliografín^obrceste apasionado tema de filosofía constitucional, permítasenos al menos sugerir la kvtura Jt- PWORK1N, RntulJ "'i'tí^iny Rt^M- -iiouFlu". Cambridge 1 ijrard lV,!er-,it« ROÍ ton 1977: (,1.I:MX)N, Ma FTRRATOL1, "Dcrechc? v vnrtmtiaf ¡a ley del muí débil', op. cit; PECES-BAKLiAS, Gregono, ' C..1^.-, de Derechos lundiinicntal^. JVunij i^cnaül", Universidad Carlos III V,;d,-j,: y.10?, v í-^hvc toe1 o DFRSHOWITZ, Alian. "S/ifwfiri.p Fire. Civil hberties ¡u a lurbuleni age", Lilfle, Brcnvn and Cnmpany, fWon, 2002.
  • 4. y proporciona al sujeto un sentido de la identidad. Suprimir esa expresión es rechazar el deseo humano básico que procura reconocimiento y afrentar la dignidad y valía individual9. Por su parte, LLAMAZARES CALZADILLA destaca que el funda- mento de la libertad de expresión deriva de otros derechos fundamentales, la dignidad humana y la libertad de conciencia, además de la necesidad de garantizar el pluralismo político. En efecto, esta autora entiende que si la finalidad de la libertad de expresión se concreta en que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, requiere de ser informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas. Al insistir en el alcance del derecho a la libertad de conciencia o ideológica, esta autora destaca que el derecho a tener una personal y libre cosmovisión lleva consigo el derecho "a comunicar a los demás esa concepción del universo, así como el derecho a actuar de acuerdo a esa concepción"10. Resulta indudable que los derechos a la libertad de conciencia, libertad ideológica, libre desenvolvimiento de la personalidad y, en fin, los dere- chos más elementales del hombre, requieren que exista un proceso de formación de ideas y opiniones libre y desinhibido, pues el parecer de cada uno de los individuos es el resultado de la información que recibe y la forma como la digiere. De allí, que para que exista la posibilidad de garantizar efectivamente la libertad de conciencia y la dignidad del hombre es indispensable que éste pueda obtener el mayor cúmulo de información e ideas posible, sin que nadie las escoja por otro. En suma, muchos expertos han destacado que el fundamento mismo de la libertad de expresión descansa en muchos otros derechos ele- mentales del hombre, pues se trata de un requisito elemental para la interacción del ciudadano en una sociedad. B) Defensa de los valores democráticos Pero adicionalmente, la inquietud universal por la defensa de la libertad de expresión no se justifica únicamente por U consideración Otado por BIA.VCHI, Enrique Tomás v CUI-LCO, Human Víctor, "E! a la libre exprewn Análisis iíe fallen nacional^ i/ ru'r'í>f/V>vK", Editora Píntenle 10 LLAMAZARES CALZADILLA, M. Cruz, "La libertad de exprima e mformaaon nomo garantía del ivlí&o", Cixitab, Madrid, lyyy, pp 4b 30
  • 5. de ésta como un derecho individual fundamental, sino que se ha entendido la libre expresión del pensamiento conlleva a una serie de consecuencias necesarias para otros importantes fines sociales y co- lectivos. Así, algunas de las teorías que justifican la defensa de la libertad de expresión buscan su fundamento en la necesidad de proteger el sistema democrático de gobierno, pues la libertad de expresión sirve de contrapeso a los posibles excesos o abusos de poder por parte de los funcionarios públicos o encargados de las actividades del Estado. La necesidad de un debate desinhibido de los asuntos públicos sin lugar a dudas que representa el núcleo esencial del derecho fundamental a la Ubre expresión del pensamiento, pues mal podría preservase un sistema democrático de gobierno si no es posible cuestionar, hasta con las más fervientes calificaciones, las gestiones, condiciones, actitudes, cualidades e intimidades de los representantes del colectivo. De otra forma, estaríamos promocionando el ejercicio autoritario e incontrola- do del poder público. Uno de los principales promotores de esta teoría de la defensa a ultranza y absoluta del debate público de los asuntos políticos fue el profesor MEIKLEJOHN, quien basaba su teoría, entre otras razones, en la norma constitucional que establece la inmunidad parlamentaria de los congresantes para el ejercicio de sus funciones. Al identificar las razones que justifican este privilegio, consideraba imprescindible su extensión a todo el debate político, independientemente de quien fuera el exponente11. En efecto, existe una serie de elementos y normas constitucionales destinadas a privilegiar a determinados sujetos, a los fines de garanti- zar que puedan desempeñarse cabalmente en el ejercicio de sus funcione?. Así, la figura de la inmunidad iwlamcntaña busca otorgarle, por ejemplo, al Diputado, un amplio grado de libertad de acción para evitar que se vea coartado en sus denuncias frente a posibles actos de corrupción o de simple incompetencia en el ejercicio de cargos públi- cos. Para ello, se sacrifica nada más y nada menos que el derecho de igualdad, en beneficio del sistema democrático. Pues bien, sería simplemente incompatible con estos privilegios, además de incoherente con la noción misma de democracia, que no pudiese 31
  • 6. existir una libertad plena en materia de libertad de expresión, sobre todo en la arena política, donde se requiere de una constante, exhaus- tiva y desinhibida supervisión de los encargados de los asuntos públicos. Además, tal y como lo reflejan la gran mayoría de las Constituciones modernas, y sobre todo la Constitución venezolana, la participación ciudadana en las gestiones de gobierno se ha convertido en una de las principales características de los sistemas de gobierno democráticos. En efecto, con la Constitución de 1999 se consolidaron una serie de compromisos constitucionales referidos a la participación ciudadana, los cuales ya tenían como antecedente a la Constitución de 1961 y nuestra propia jurisprudencia. Según los términos de la Exposición de Motivos de la Constitución se concibe "la gestión pública como un proceso en el cual se establece una comunicación fluida entre gober- nantes y pueblo, implica modificar la orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, para devolverle a esta última su legítimo protagonismo...". El principio general del sistema participativo se encuentra recogido en el artículo 6 de la Constitución, el cual establece que "El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, des- centralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables". Además, otras normas particulares de la Constitución se refieren a la participación ciudadana en distintos ámbitos de la gestión pública, como por ejemplo: el artículo 55, el cual se refiere a la participación en los programas destinado? a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias; el artículo 62, el cual establece la obligación del Estado de facilitar la generación de las condiciones más favorables para la participación del pueblo en la gestión pública; el artículo 66, consagratorio del derecho a que los representantes populares rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas a sus electores; los artículos 63, 64, 67 y 68, los cuales se refieren al derecho al sufragio, a ser elegido, a la asociación política y a la manifestación pública; el artículo 79, el cual se refiere al derecho de participación de los jóvenes; artículo 125, referido a la participación política de los indígenas; el artículo 143, referente al derecho a la información administrativa v al acceso a documentos oficiales; los ¿ artículos 168 y 173, referidos a la participación ciudadana en el ámbito municipal, parroquial y vecinal; el artículo 186, numeral 4°, referente a la competencia de la Asamblea Nacional para organizar v promover
  • 7. la participación ciudadana; los artículos 205 y 211, referentes a la iniciativa popular de las leyes y consultas legislativas; el artículo 255, el cual garantiza la participación ciudadana en el proceso de selección de los jueces; y los artículos 341, 342, 344, 347 y 348, referentes a las iniciativas ciudadanas para poner en marcha los procesos de modifi- cación constitucional. De tal forma que no puede concebirse un sistema democrático participativ o, donde el ciudadano no tenga garantizada la libertad de expresar sus ideas y de cuestionar la gestión de los funcionarios de gobierno, sin temor a sufrir represalias de cualquier índole. De allí, que hoy en día la democracia participativa se encuentra estrechamente relacionada, y hasta depende de la libertad de expresión. C) El descubrimiento de la verdad Otra de las teorías que justifican la defensa de la libertad de expresión y su condición de derecho fundamental considera que ésta es esencial para el descubrimiento de la verdad. Para ello, se utiliza frecuentemente la famosa metáfora del Juez HOLMES referida al "mercado de las ideas", en el entendido de que la mejor forma de comprobar una verdad es confrontándola con el mercado de las ideas, es decir, con la compara- ción de las posiciones adversas. En una de las más citadas decisiones de la jurisprudencia estadouni- dense, el Juez HOLMES destacó, de la manera más coloquial y profunda a la vez, lo siguiente: Pero cuando los hombres han comprendido que el tiempo ha desvirtuado muchas convicciones profundas puede ser que terminen creyendo -en una forma aún más fuerte de la que 3o hacen respecto de los funJ.¡montos miamos de su propia conducta- que el fm último deseado es mejor alcan/ado por el libre intercambio de las ideas, que el mejor test de la verdad es el poder que tiene el pensamiento de terminar siendo aceptado en la competición del mercado, v que la verdad es la sola base sobre la cual sus anhelo^ pueden ser conseguido? sin riesgo. De todos modos, ésta es la teoría de nuestra Constitución. Es un experimento, como todo en la vida es un experimento. Cada año, si no cada día, tenemos que apostar nuestra salvación a alguna profecía basada sobre nuestro conocimiento imperfecto. fien!ras este experimento sea parte de nuestro sistema, creo que debemos estar siempre vigilantes contra los intentos de impedir la expresión de las opiniones que aborrecemos 1 ".
  • 8. Otro de los precursores de esta teoría fue nada más y nada menos que uno de los más grandes filósofos de la historia, John STUART MILL, quien justificaba la necesidad de evitar la supresión de expresiones o ideas con base en los siguientes argumentos: i) La idea suprimida podría ser la cierta y la opinión aceptada la equivocada. Nadie es infalible y la historia lo ha demostrado, pues nadie duda hoy día de la perversidad del genocidio nazi, sin embargo, en su momento cualquier disidencia a esta ideología era considerada como falsa. Nadie tiene la autoridad suficiente para privarle al resto de la humanidad la posibi- lidad de juzgar las ideas, ii) Incluso las verdades deben ser comprobadas. Incluso aquellos que no dudan sobre la veracidad de sus posiciones les conviene contrastar sus ideas con las críticas, para de esta forma consolidar la veracidad de sus afirmaciones, iii) Siempre hay algo de verdad en cualquier idea. Nadie puede tener la certeza absoluta de poseer la verdad. Incluso los dogmas más trascendentales de la historia han sido eficientemente cuestionados y hasta modificados13. En otra decisión del Tribunal Supremo de Justicia de los Estados Unidos se expone otra vertiente de este fundamento, al entender que la libertad de expresión constituye una especie de válvula de seguridad frente al peligro de que la tiranía de las mayorías pueda impedir el libre flujo de ideas. Así, en ponencia del Juez BRANDÉIS, el Tribunal destacó: Aquellos que lograron nuestra independencia creyeron...que la discusión pública es un deber político; y que éste debía ser un principio fundamental del gobierno norteamericano. Reconocieron los riesgos a que se encuentran some- tidas todas !as instituciones humanas. Pero sabían que el orden no podía asegurarse simplemente mediante el miedo al castigo por su infracción; que es riesgoso desalentar el pensamiento, la esperanza y la imaginación, que el miedo engendra represión; que la represión engendra el odio; que el odio amenaza los gobiernos estables; que la senda de la seguridad reposa en la posibilidad de discutir libremente supuestos agravios v de proponer soluciones; y que el remedio adecuado para los malos consejos son los buenos consejos. Creyendo en el poder de la razón aplicada a través de la discusión pública, ellos evitaron el silencio por coerción legal, el argumento de la fuerza en su peor forma. Reconociendo la tiranía ocasional de las mayorías gobernantes, enmendaron la Constitución de modo que las iibertddes de palabra v de reunión fueran garantizadas 1 4 . Igualmente, ene] fallo Herrera UHon, dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se expuso que:
  • 9. 110. Con respecto a la segunda dimensión de! derecho a la libertad de expresión esto es, la social es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia e! conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen oíros como el derecho a difundir la propia 15 . En suma, esta justificación atiende al argumento de que ningún ser humano puede asumir el poder suficiente para silenciar las ideas o expresiones que considera falsas, irrespetuosas, ofensivas o equivoca- das, pues tanta arrogancia escapa de la infalibilidad humana. Los mejores resultados se obtienen con el libre debate de las ideas. D)La libertad de expresión promueve la tolerancia Por último, uno de los valores más importantes en la sociedad demo- crática es la tolerancia. Sin tolerancia no se pueden complacer los diversos gustos de todos los individuos. Si cada quien pretende sacar algún tipo de información del mercado de las ideas, al final nos quedaríamos sin nada. Basta utilizar un ejemplo bastante pragmático. Pensemos en lo que podría considerarse como indecente. Así si se complace a iodo el mundo, podría llegarse a considerarse como inde- cente hasta la escultura del David de Miguel Ángel, pues lo que puede ser arte para algunos, podría significar una vulgaridad para otros. Es claro que existen tantos gustos o creencias como seres humanos. Mal podría limitarse los gustos de pequeños grupos por la simple conside- ración de que un momento determinado una mayoría circunstancial está de acuerdo con suprimir algunas expresiones. Así, por ejemplo, no podemos limitar a que los adultos vean simplemente lo que está hecho para niños; como tampoco se puede justificar la supresión de ideas que se consideran irrespetuosas, por el sólo hecho de que no son compar- tidas por un determinado funcionario u órgano. La mavor muestra de intolerancia sería, por ejemplo, considerar una crítica a una decisión judicial, a la forma de designación de una Corte o a las posiciones asumidas por un determinado órgano judicial, como un irrespeto a la institución o los funcionarios que la integran. Con ello se castraría el libre flujo de las ideas.
  • 10. En este sentido, el Juez BLACK, en un voto disidente destacaba, al referirse al valor social de la tolerancia que "no creo que sea una reiteración excesiva señalar que las libertades de p a l a b r a , prensa...garantizadas por la Primera Enmienda, deben ser extendidas a las ideas que odiamos; de lo contrario, tarde o temprano, serán denegadas a las ideas que amamos"16. Y es que no hay necesidad de hurgar mucho en la historia para ** descubrir los precarios niveles de tolerancia de nuestros ancestros y las terribles consecuencias que ello ha generado. Para el demócrata de hoy V son sencillamente incomprensibles. Utilicemos un par de ejemplos, comenzando con uno de los más grandes pensadores de la historia, SÓCRATES, quien fue procesado y condenado a muerte por sus contemporáneos al considerarlo ateo e inmoral, por negar la existencia de Dios y corromper a la juventud con sus ideas. La misma muestra de intolerancia la encontramos en el Emperador Marco Aurelio, cataloga- do como el más sabio y bondadoso de su tiempo, sin embargo fue el promotor de una de las más grandes persecuciones de todos los tiempos, nada más y nada menos que frente al cristianismo. Otra buena muestra de las persecuciones del pensamiento humano la encontramos en un famoso episodio sucedido en Carolina del Norte (Estados Unidos), en el año 1857, cuando Hilton HELPER publicó un controversial libro denominado The Impending Crisis of the South: How to Meet Jtu, el cual se destinaba a crihcar la institución de la esclavitud. Lo grave de ello fue que algunos con coraje, como Daniel WORTH, se atrevieron a circularlo en algunos condados de ese Estado, lo que implicó una condena de presidio en contra de WORTH, impuesta de manera firme y categórica por la Suprema Corte del Estado de Carolina del Norte, ante el crimen de diseminar ideas que podían generar alteraciones entre la comunidad negra, y con ello alteraciones de orden público. Podríamos seguir utilizando otros tantos ejemplos de intolerancia en el país donde existe la cláusula constitucional más tajante y categórica en defensa de la libertad de expresión (Estados Unidos), como las distintas decisiones de la Suprema Corle de- esc país donde si. admitie 36
  • 11. ron condenas de prisión por la simple distribución de panfletos comunistas o por el simple cuestionamiento del gobierno, por sumarse a un determinado conflicto bélico; pero ello sería redundar demasiado. Lo que es incuestionable es que la tentación de la censura y la represión de ideas siempre han estado en los que ven en el poder una herramienta para imponerse a base de la fuerza (física o psicológica), y no a través del convencimiento intelectual. Incluso, ¿cuántas veces no hemos visto fervientes defensores de la libertad de expresión comportarse de la manera más intolerante cuanto les toca defender sus posiciones personales, desde alguna tribuna o cargo que les permite imponerse sin razón suficiente? ¿Cuántos candidatos han proferido severas y acidas críticas a siste- mas, instituciones o funcionarios públicos, para luego, cuando dejan de ser candidatos y sen convierten en representantes populares, rechazan cualquier crítica a su gestión con la invocación retórica de normas penales que prohiben la incitación a la violencia o la ofensa o irrespeto de los servidores públicos? Seamos claros, la gran mayoría de las personas quisiera tener la oportunidad de imponer sus razones así sea a costa de silenciar a cualquier disidente, al menos ante ciertos tipos de expresiones. En efecto, ¿cuántos de nosotros estamos dispuestos a tolerar, por ejemplo, la transmisión en horario estelar televisivo un programa referido a la necesidad de legalizar el aborto; de acudir o ejercer la desobediencia civil; o la legalización de las uniones homosexuales y hasta la posibili- dad de que este tipo de parejas pueda adoptar hijos? ¿Cuántos quisieran prevenir o eliminar la sátira irreverente de un sacerdote, de un compañero de partido o de alguno de nuestros hijos? Probablemente, cada persona tiene una idea, expresión, programa o mensaje cuya divulgación quisiera impedir. Si ese fuese el caso, ¿qué tanto quedaría en el mercado de lab ideas? Extremistas hay en todos lados, razón por la cual lo que para unos puede parecer obsceno, para otros puede ser la mejor y más refinada expresión artística. ¿Cuántas idea? destinadas a cuestionar la persecución del cristianismo, la escla- vitud, el centralismo, la discriminación racial y hasta el nacismo, han sido suprimidas con la excusa de la incitación a la violencia o la alteración del orden público? ¿Acaso el futuro no nos mostrará nuevos errores? Es por ello, que una de las más sabias moralejas que no^ ha dejado la historia consiste, precisamente, en que lo que hoy puede sonar a apo-
  • 12. logia del delito, mañana puede convertirse en la norma legal más 1 legitima y respetada; lo que hoy puede considerarse como alteración; del orden público, mañana puede considerarse como un derecho; humano esencial e inherente a la persona humana; lo que hoy nos' puede parecer contrario a la moral pública, mañana puede aparecer j en el más conservador manual de buenas costumbres. Recordemos' sencillamente las razones por la cuáles SÓCRATES fue condenado a muerte. Por tanto, con el devenir de los tiempos se ha identificado a la tolerancia como una de las virtudes cívicas más importantes para la evolución de ia sociedad. Con ello se permite que cada quien pueda satisfacer sus gustos, sin más limitaciones que las impuestas por el derecho de los demás, pues la mayoría no puede decidir que es lo que tiene que leer, escuchar o ver el resto de la colectividad, pues el respeto de las minorías es una parte esencial de ia democracia. Defender la libertad de expresión implica promover la tolerancia, lo que es necesa- rio para complacer los derechos e intereses de todos los miembros de la sociedad. La mejor respuesta ante las expresiones equivocadas es más información adecuada para contrarrestarlas, no la censura. Como veremos más adelante en este trabajo, la pornografía es un buen ejemplo de esta afirmación, pues a quienes les disgusta, suelen tratar de prohibir su divulgación a quienes la disfrutan. Para tratar de justificar esa restricción se utilizan argumentos como la protección del niño; la moral pública; la salud mental, entre otros, pero sin reparar en la existencia de medidas proporcionales y adecuadas que permitan su utilización sólo para quien desea obtenerla. En conclusión, existen numerosas razones para justificar la defensa de la libertad de expresión, las cuales, por cierto no son excluyentes, pues este derecho constitucional se fundamenta en una multiplicidad de valores que incluye "la autoexpresión individual, la comunión social, la participación política, la búsqueda de la verdad y de aquello que permite hacer opciones informadas, la catarsis social, la afirmación soda] de los derechos de igualdad, dignidad v respeto, y la libertad frente a lo arbitrario, a la exaltación oficial v a la reeiilarión quberna- O o mental excesivamente intrusiva"1*.
  • 13. De allí, que el celo por la libertad de expresión no sea un asunto de intereses económicos, sino de entender que este derecho fundamental constituye uno de los cimientos más sólido de nuestro sistema de gobierno, además de que constituye un valor esencial y vital para la persona humana. 2. Algunos sistemas y organismos especiales de protección y defensa del derecho a la libertad de expresión Además de la configuración en nuestro ordenamiento jurídico del derecho a la libertad de expresión como un derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de 1999), lo que sin lugar a dudas trae una serie de implicaciones procesales que buscan garantizar con efectividad y celeridad las violaciones a este derecho fundamental, es importante destacar algunos sistemas de protección internacional de derechos humanos, donde se ha hecho hincapié en la garantía de la libertad de expresión, sobre todo con la creación de Relatorías Especia- les para la recepción de denuncias y la elaboración de recomendaciones e informes destinados a consolidar esta garantía esencial de la persona humana. A) El sistema de protección interamericana de derechos humanos Dentro del sistema internacional de protección de derechos humanos encontramos el sistema regional que rige para el continente americano, el cual tiene su fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y depende de la Organización de Estados Ameri- canos19. Venezuela ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 9 de agosto de 1977 (sin reservas) y reconoció la jurisdic- ción contenciosa de la Corte Interarnericana de Derechos Humanos, el 24 de junio de 1981. Dentro de este sistema existen dos órganos fundamentales para la protección internacional de derechos humanos: i) la Comisión ínter- americana de Derechos Humanos211, n la cual puede acceder cualquier 14 El sistema interamericano de promodtSnv protección di-derechos fundaméntale;'su inicia tormalmonte con la Declaración Americana de los Derecho1; v Deberé1: del Hombre, aprobada por leí Novena Con.ftTe.nua luterruiULinai Amerit-diia, celebrada en Bogotá. Coiumnia, t'n 19-iS, on donde v creo formalmente la Organización de los Estados Americanos, (OtA), 20 Con =enr en la ciudad Jt V,í^hin¿ti>!i. HV,,.id< •• I.'r.idos.