El Ministerio de la Producción debe de convocar a concurso público el servicio de Telefonía Fija. Adjunto borrador de TDR para comentarios, recomendaciones y sugerencias. Gracias!
Ministerio de la Producción Tdr Telefonia fija 2017 - 2019
1. Oficina General de Tecnologías de la Información
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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
TÉRMINOS DE REFERENCIA - SERVICIO
BORRADOR
1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Servicio de Telefonía Fija para el Ministerio de la Producción
2. FINALIDAD PÚBLICA
Garantizar un eficiente y efectivo sistema de comunicaciones de voz al personal del
Ministerio de la Producción.
3. ANTECEDENTES
Con fecha 14.Noviembre.2014 se firma el Contrato Nº 117-2014-PRODUCE “Contratación
del Servicio de Telefonía Fija para el Ministerio de la Producción” con la empresa
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por un plazo de setecientos treinta y uno días (731) calendario
iniciados a partir del día siguiente de suscrita el acta de instalación y puesta en
funcionamiento del servicio.
4. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN
Contratar una persona jurídica para el servicio de telefonía fija que permita la comunicación
efectiva y eficiente al personal del Ministerio de la Producción en adelante PRODUCE. En el
presente documento se le denominará Operador a dicha persona natural o jurídica.
5. ALCANCES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Servicio de telefonía fija para el PRODUCE que consistirá en líneas RDSI Primarlas, que serán
Instaladas en la Sede Principal del Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste Nº
60 Urb. Córpac, San Isidro.
Las partes suscribirán un acta de inicio de servicio. Al día siguiente de la suscripción de esta
acta, se empezara a contabilizar el plazo de veinticuatro (24) meses.
5.1 ACTIVIDADES
5.1.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
a. Las Líneas RDSI Primarias de 30 canales serán dos (02) por el tiempo que dure el
contrato. Cada canal debe ser de 64 kbps a fin de soportar comunicaciones
simultáneas de voz. El medio de acceso para brindar el servicio debe ser de fibra
óptica.
b. EL acceso de última milla debe ser de fibra óptica, tanto en la última milla, como en
su backbone para ambas líneas primarias y deberán ser independientes a cualquier
otro circuito de datos ya instalado previamente, para lo cual el postor presentará la
documentación que lo acredite.
c. Las líneas primarias deberán provenir de rutas diferentes. La fibra deberá ser
canalizada y subterránea en todo su recorrido desde la sede de PRODUCE hasta el
nodo del operador.
d. La instalación de las líneas primarias, deberá ser instaladas en el Datacenter de
PRODUCE, sexto piso de la sede central donde se encuentra instalado los servidores
de la Central Telefónica IP. Deberá incluir la provisión de todos los materiales y
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equipamiento necesario para el correcto funcionamiento del servicio, bajo
modalidad de llave en mano.
e. La entidad aprovisionará la tarjeta E1 PRI en la Central Telefónica IP así como
asumirá la responsabilidad de la instalación, configuración y soporte de la interface.
f. Cabecera de números colectivos hunting, que permita acceder a un grupo de líneas
de usuarios (varios RDSI) con un solo número principal.
g. Identificación de llamadas entrantes.
h. El Postor bajo los principios de neutralidad, no discriminación e Igual de acceso libre
y leal competencia promovido por OSIPTEL se compromete a permitir el acceso de
entrada y salida a operadores de la competencia. Así, como la interconexión con
otros operadores de telefonía fija y móvil de todo el Perú y el Mundo.
i. El costo de la facturación debe ser por minuto. Mensualmente el detalle de la
facturación de llamadas deberá ser entregada por medio físico, magnético o vía web
(en caso de ser vía web, el contratista deberá brindar un usuaria y contraseña para
el acceso como mínimo para dos personas). Indicando de manera detallada las
conexiones o llamadas entrantes y salientes de la línea primaria, número llamado,
fecha, hora así como los minutos reales consumidos en forma mensual, de acuerdo
a los servidos descritos en los puntos 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6 y 5.1.7 del
presente documento.
j. No debe tener costo la conexión por llamadas, así como no debe tener costo las
llamadas perdidas que se realicen.
k. El servicio técnico deberá ser las 24 horas del día, dentro del plazo que dure el
contrato. Incluyendo días feriados y/o fines de semana (24x7), Cabe precisar que el
servicio puede verse afectado por causas externas ajenas al operador para la
atención del servicio para el cual el Contratista deberá sustentar el motivo de la
causa externa de su no atención.
l. Este servicio de soporte técnico podrá ser presencial o vía telefónica, vía email,
según el caso se requiere por el Ministerio.
m. Se debe mantener el mismo número con el que trabaja actualmente el Ministerio
acogiéndose al beneficio de la portabilidad numérica entre operadores.
n. Se deberá permitir el uso de tarjetas prepago para todos los destinos, para uso en
llamadas personales las cuales no deberá generar costo alguno al Ministerio.
o. Por ningún motivo el operador del servicio procederá al corte del mismo, sin la
correspondiente comunicación previa de los motivos y con una anticipación mínima
de 15 días calendarios.
p. Los recibos de pago del servicio, serán notificados por el operador con una
anticipación mínima de diez días calendarios respecto a la fecha de vencimiento, los
mismos que serán entregados por Tramite Documentarlo de la Entidad, silo en Calle
Uno Oeste N- 60, sótano 1, Urb. Córpac, San Isidro, Urna.
q. Deberá tener acceso gratuito a los servicios de emergencia.
r. Atención al cliente mediante un número gratuito. Dicho número se presentará en
el momento de la firma del contrato bajo declaración jurada.
s. Cabeza de número colectivo de Hunting que permita acceder a un grupo de líneas
de usuario con un número principal.
t. Facilidades de restricción de llamadas LDN y LDI y salida 0800 según requerimiento
de PRODUCE, así como números móviles nacionales e internacionales.
u. EL servicio 0800 será gratuito para los servicios locales, móviles y LDN, el operador
ofrecerá el servicio de portabilidad para mantener el número 0800 que PRODUCE
cuente al momento de la contratación del servicio.
5.1.2 SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL A TELEFONIA FIJA LOCAL TIPO RDSI – PRI
a. El servicio en la sede Principal deberá comprender un tráfico total de 1,000,000.00
(Un millón) minutos de llamadas de telefonía fija local, en un período de tiempo de
dos (02) años {24 meses), el cual tendrá un pago fijo mensual. La tarifa debe ser por
segundos para llamadas de telefonía fija local y no deberán variar durante el período
del contrato.
b. Se deberá considerar un horario único de 24 horas por día para el tráfico de llamadas
entrantes y salientes durante el período del contrato.
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c. Se deberá garantizar la comunicación con un BER <10-6
d. Debe permitir bloqueo DDI/DDN, que permita restringir la salida por discado directo
a números de fuera y dentro del País. En caso el operador brinde el servicio de
llamadas por cobrar o por Collect, deberá permitir el bloqueo de dichas llamadas.
e. Debe permitir restringir llamadas a números 0-800, opción que deberá estar
Implementada desde el Inicio del servicio.
f. Para los bloqueos/desbloqueos y restricciones/habilitaciones de los numeral d. y c.
deberán ser realizados por el Contratistas a solicitud del Ministerio, sin que ello
signifique costo alguno para el Ministerio y las veces que el Ministerio lo requiera.
5.1.3 SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL A TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA
NACIONAL
a. El servicio en la sede Principal deberá comprender un tráfico total de 100,000 (cien a
Mil) minutos para llamadas de Telefonía a Fija Local a Telefonía de Larga Distancia
Nacional, en un periodo de tiempo de dos (02) años (24 meses). La tarifa debe ser por
segundos para llamadas de telefonía de Larga Distancia Nacional y no deberán variar
durante el período del contrato.
b. EL costo por minuto de larga distancia nacional deberá ser el mismo para todo el
territorio nacional.
c. Se deberá considerar un horario de 24 horas por día y por todos los días que dure el
contrato (24 meses) para el tráfico de llamadas entrantes y salientes.
5.1.4 SERVICIO DE TELEFONIA FIJA A TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA
INTERNACIONAL
a. El servido deberá comprender un tráfico total de 4,000 (Cuatro Mil) minutos de
llamadas de telefonía fija de Larga Distancia Internacional como bolsa de minutos, en
un período de tiempo de dos (02) años (24 meses). La tarifa debe ser por segundos
para llamadas de telefonía de Larga Distancia internacional y no deberán variar
durante el período del contrato.
b. Las llamadas de larga distancia internacional a telefonía fija debe ser el 70% del total
solicitada y las llamadas de larga distancia internacional a móviles el 30% del total de
la bolsa de minutos de llamadas a larga distancia internacional.
c. Se deberá considerar un horario de 24 horas por día y por todos los días que dure el
contrato (24 meses) para el tráfico de llamadas entrantes y salientes.
d. El costo de las llamadas deberá ser el mismo dentro y fuera de la bolsa de minutos sin
importar el horario en que se realice las llamadas.
e. La propuesta del postor debe considerar una tarifa única para todos los destinos fijos
Internacionales de todo el Mundo en que tenga cobertura el postor. Debiendo
presentar la relación de destinos internacionales con los cuales tiene cobertura,
adjunta a SU propuesta técnica.
5.1.5 SERVICIO DE TELEFONIA FIJA A TELEFONIA MOVIL
a. El servicio deberá comprender un tráfico total de 30,000 (Treinta Mil) minutos, a
cualquier operador en un período de tiempo de dos (02) arios (24 meses). La tarifa
debe ser por segundos para llamadas de telefonía fija a Móvil y no deberán variar
durante el periodo del contrato.
b. Se deberá considerar un horario de 24 horas por día y por todos los días que dure el
contrato (24 meses) para el tráfico de llamadas entrantes y salientes.
c. Las llamadas a telefonía móvil no incluye tráfico rural ni satelital.
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5.1.6 SERVICIO DE TELEFONIA FIJA A TELEFONIA RURAL (RURAL LOCAL Y RURAL
NACIONAL)
a. El servicio deberá comprender un tráfico total de 1,000 (Mil) minutos de las llamadas
de telefonía fija a telefonía fija rural a nivel nacional a cualquier operador: en un
periodo de tiempo de dos (02) años (24 meses). La tarifa debe ser por segundos para
llamadas de telefonía fija a telefonía Rural y no deberán variar durante el periodo del
contrato.
b. Se deberá considerar un horario de 24 horas por día y por todos los días que dure el
contrato (24 meses) para el tráfico de llamadas entrantes y salientes.
5.1.7 SERVICIO DE TELEFONIA FIJA A TELEFONIA SATELITAL
a. El servicio deberá comprender un tráfico total de 500 (Quinientos) minutos de las
llamadas de telefonía fija a telefonía satelital a nivel nacional a cualquier operador
en un período de tiempo de dos (02) años (24 meses). La tarifa debe ser por
segundos para llamadas de telefonía Fija a telefonía Satelital y no deberán variar
durante el periodo del contrato.
b. Se deberá considerar un horario de 24 horas por día y por todos los días que dure
el contrato (24 meses) para el tráfico de llamadas entrantes y salientes.
5.1.8 CONSIDERACIONES
a. El servicio incluye la instalación del equipamiento que corresponda y todo lo
necesario para su puesta en operación. El operador deberá brindar el apoyo en lo que
el área encargada vea conveniente. Asimismo, deberán realizarse las pruebas
pertinentes para demostrar el correcto funcionamiento de las líneas RDSI que
permita realizar y recibir Camadas sin interferencia de todos los servicios solicitados.
b. La Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción
será responsable de la configuración de la Central Telefónica y equipos relaciones
(switch, Gateway) que no son parte del equipo del Contratista para la prestación del
servicio.
c. Para la Instalación de los equipos del Contratista, la Oficina General de Tecnologías
de la Información del Ministerio de la Producción proveerá como mínimo de los
siguientes elementos y/o accesorios:
i. Tomacorrientes
ii. Pozo a tierra con las mediciones tal cual se encuentra en la
entidad
iii. Energía Estabilizada
iv. Patch Panel
v. Patch Cord
vi. Central Telefónica (donde se conectara el primarlo RDSI)
vii. Gateway de Voz, Switches, u otros equipos LAN
viii. Tendido de Cableado Eléctrico
ix. UPS
x. Gabinetes—Racks
xi. Cableado Estructurado
d. El operador deberá presentar una declaración jurada indicando que cumple con
la seguridad en las comunicaciones, con los requisitos establecidos por el ente
regulador y garantizando la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones
cursadas a través de tales servicios, así como la confidencialidad de la información
personal relativa a sus usuarios que se obtenga en el curso de sus negocios, salvo
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consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demás partes
involucradas o por mandato judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13
del Decreto Supremo 020-2007-MTC que aprobó el Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones.
e. El operador presentará una declaración jurada en la que señale que estará sujeto a
lo Indicado en el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0020-2007-MTC
5.1.9 ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (SLA)
ATENCIÓN POR AVERÍAS
• Se entenderá por avería a una Interrupción parcial o total del servicio, así como
a una pérdida de la calidad del mismo.
• El contratista asumirá el costo de la provisión de los Bienes para la reparación
de una avería, siempre y cuando la avería obedezca a causa Imputable al
contratista.
• El contratista deberá brindar un servicio de soporte técnico permanente de
24x7 relacionado con problemas de enlaces de conexión, fallos y reposición de
equipos de comunicaciones en caso amerite, así como repuesta a consultas de
carácter técnico relacionados con la disponibilidad de los enlaces y servicios de
red.
• El contratista deberá contar con un centro de servicio Implementado de tal
manera que le asegure a PRODUCE, que se encuentra un condiciones de
cumplir con lo estipulado en los presentes términos de referencia.
• El tiempo de solución máximo para la atención de una avería y restablecer el
servicio, será de cuatro (04) horas, contadas desde que PRODUCE reporta el
Incidente al Centro de Servicia del contratista y se le asigna un ticket de
atención.
• PRODUCE podrá efectuar llamadas de servicio de lunes a domingo incluyendo
feriados desde las 00:00 hasta las 24:00 horas (24x7).
• Las llamadas de servido se sujetarán a lo siguiente:
a. Se efectuarán telefónicamente.
b. Para el caso de la medición del tiempo de solución, solo será
tomada como referencia las llamadas Ingresadas por vía
telefónica.
c. PRODUCE notificará las anomalías que se presenten incluyendo
la siguiente información: fecha, hora, descripción del problema y
nombre de la persona que reporta la avería.
5.2 PROCEDIMIENTO
No aplicable para este servicio.
5.3 PLAN DE TRABAJO
No aplicable para este servicio.
5.4 RECURSOS A SER PROVISTOS POR EL PROVEEDOR
El operador es responsable de efectuar los estudios de ingeniería respectivos que le
permitan cumplir con el servicio, es decir, si fuera necesario realizar obras civiles dentro
o fuera de PRODUCE, para la instalación de los servicios propuestos, estos deberán ser
realizados por el Operador, quien asumirá los costos que puedan involucrar.
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5.5 RECURSOS Y FACILIDADES A SER PROVISTOS POR LA ENTIDAD
PRODUCE será responsable de las autorizaciones de ingreso, desocupar espacios a
utilizar por la Contratista, oficinas, pasillos, etc. donde se realizarán los trabajos de
instalación. Cualquier retraso por causas no imputables al Contratista quedará
registrado en un acta de Ocurrencia.
5.6 REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS METROLÓGICAS Y/O SANITARIAS NACIONALES
No aplicable para este servicio.
5.7 NORMAS TÉCNICAS
No aplicable para este servicio.
5.8 IMPACTO AMBIENTAL
No aplicable para este servicio.
5.9 SEGUROS
No aplicable para este servicio.
5.10 PRESTACIONES ACCESORIAS A LA PRESTACIÓN PRINCIPAL
5.10.1 Mantenimiento Preventivo
No aplicable para este servicio.
5.10.2 Soporte Técnico
No aplicable para este servicio.
5.10.3 Capacitación y/o entrenamiento
No aplicable para este servicio.
5.11 REQUERIMIENTOS DEL PROVEEDOR Y DE SU PERSONAL
5.11.1 Perfil del Proveedor
• Empresa dedicada al rubro de telecomunicaciones.
• Experiencia mínima de cinco años en el servicio requerido.
• No debe estar Inhabilitado para contratar con el Estado y deberá tener Inscripción
vigente en el Registro Nacional de Operadores-RNP Capitulo de Servidos,
• Contar con autorización para brindar el servicio de telefonía Fija, respaldando su
servido con soporte técnico permanente.
• Contar con centros autorizados de servicio técnico en las jurisdicciones materia
del presente servicio, a fin de solucionar problemas de conectividad. Para esto, los
postores deberán indicar la dirección del centro de servido técnico ubicado en la
jurisdicción materia del presente.
• El operador deberá acreditar haber realizado servicios similares mediante la
presentación de Contratos de Servicios y sus respectivas conformidades por los
servidos prestados.
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5.11.2 Perfil del Personal
Personal técnico especializado en el servicio a realizar, en Instalación de fibra
óptica, traslado e instalación de primarios para lo cual deberá ser sustentada en
la propuesta con su Currículum Vitae documentado donde acredite capacitación
en instalación de fibra óptica e instalación de primarios.
5.12 LUGAR Y PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
5.12.1 Lugar
El servido se desarrollará en el piso 6º (Datacenter) de la Sede Principal del
Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste N' 60 Urb. Córpac, San
Isidro. La Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio,
brindará las facilidades del caso para la prestación del servicio.
5.12.2 Plazo
El plazo de ejecución y desarrollo del servicio será de dos (02) años, contados
a partir del día siguiente de suscrita el acta de instalación y puesta en
funcionamiento del servicio. La culminación del servicio se dará cuando se haya
alcanzado el monto contratado o se cumplan los dos (02) años del plazo de
ejecución del servicio (lo que ocurra primero). Siendo que en caso que el
servicio culmine a los dos (02) años y se tengan minutos por consumir, el
operador deberá brindar el servicio hasta que dicho monto se agote.
El plazo de instalación y puesta en funcionamiento del servicio será de 60 días
calendarios después de la firma del contrato.
La duración del servicio estará en función del consumo de minutos contratados
a del monto del contrato.
5.13 RESULTADOS ESPERADOS
No aplicable para este servicio.
5.14 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
No aplicable para este servicio.
5.15 CONFIDENCIALIDAD
• Toda información del Ministerio de la Producción al que tenga acceso el operador y su
personal, es estrictamente confidencial. El personal del operador involucrado en el
servicio deberá comprometerse a mantener las reservas del caso y no transmitirlas a
ninguna persona (natural o Jurídica) sin la autorización expresa y por escrito del
Ministerio de la Producción.
• En caso de incumplimiento por parte del operador adjudicado, el Ministerio de la
Producción aplicará las sanciones previstas según las leyes pertinentes.
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• La información que se considera estrictamente confidencial será especificada en
contrato respectivo a firmar con el operador ganador y se ajustará a las leyes y normas
vigentes.
• El personal del operador involucrado en el servido deberá suscribir un Acuerdo de
Confidencialidad, a fin de garantiza la reserva sobre la información de PRODUCE a la que
tenga acceso.
5.16 PROPIEDAD INTELECTUAL
No aplicable para este servicio.
5.17 MEDIDAS DE CONTROL
5.17.1 Áreas que coordinarán con el proveedor
La unidad organizacional responsable de la supervisión y coordinación de la
contratación es la Oficina General de Tecnologías de la Información de
PRODUCE.
5.17.2 Áreas responsables de las medidas de control
La unidad organizacional responsable de las medidas de control es la Oficina
General de Tecnologías de la Información de PRODUCE.
5.17.3 Área que brindará la conformidad
La Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la
Producción, otorgará la conformidad, una vez concluida la instalación y
puesta en marcha del servicio.
Previamente, el operador deberá entregar los documentos de instalación,
configuración, pruebas e implantación: así como el Diagrama General de la
Arquitectura de Red del servicio instalado.
5.18 FORMA DE PAGO
La forma de pago del servicio será mensual.
En caso la puesta en marcha del servicio no coincida con el primer día del Inicio del ciclo
de facturación del operador, el cobro por este servido, deberá ser incluido en el
siguiente ciclo de facturación.
5.19 FÓRMULA DE REAJUSTE
No aplicable para este servicio.
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5.20 OTRAS PENALIDADES
En caso que el operador Incumpla con la debida prestación del servido o con los SLA
descritos en el punto 4.10, la Entidad aplicará la siguiente penalidad:
PENALIDAD POR HORA = (0.10 X Monto Mensual) / (F x Plazo en días)
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a dos (02) horas
F = 0.25 para plazos mayores a dos (02) horas
Plazo en días = treinta (30) días calendario
5.21 RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
No aplicable para este servicio.
5.22 NORMATIVA ESPECÍFICA
No aplicable para este servicio.
6. ANEXOS
No aplicable para este servicio.