1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
Pago por consignación
Y
Reintegro
Integrante:
Saraith Riera 23495051
2. Pago por
consignación
El pago del
arrendamiento se
efectuara en una
cuenta bancaria
cuyo único titular
sea el arrendador
Los datos
correspondientes a
la cuenta bancaria
deberán ser
establecido en el
contrato de
arrendamiento
En el caso de que haya
un cambio o modificación
el arrendador debe
notificar al arrendatario 15
días antes la nueva
cuenta bancaria o la
modificación que realizo
Si el arrendatario no
pudiere efectuar el
pago por causas
imputables al
arrendador a la entidad
bancaria o por fuerza
mayor, podrá consignar
los montos
correspondientes
Estos montos sólo
podrán ser
retirados a
solicitud expresa
del arrendador
3. El Reintegro
Arrendamiento de
vivienda
Queda sujeto a reintegro al
arrendatario, arrendataria o
arrendador todo cuanto se cobre en
exceso del canon máximo
establecido por la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda, o lo
cobrado por arrendamientos ilícitos,
en contraposición de las leyes y
decretos existentes en la materia.
La responsabilidad recae en
el arrendador o al responsable del cobro
de los sobre alquileres, siendo que son
solidariamente responsable ambos,
no importando que tipo de relaciones
jurídicas existan entre ellos, además de
las sanciones que les puede ser aplicada
ambos. d
Arrendamiento de
inmobiliaria para
uso comercial
El reintegro de describe como el cobro en
exceso o cobro de otros conceptos
contrarios a la Ley, siendo igualmente
responsable el propietario, el arrendador o
el recaudador.
Todo cuanto se cobre en exceso del canon
máximo establecido, o lo cobrado por
conceptos contrarios a este decreto ley,
quedara sujeto a reintegro por parte del
propietario, arrendador o recaudador