Demanda adicional de Recursos Presupuestales año 2023.pdf
1. GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
SEDE CENTRAL
OFICINA DE PRESUPUESTO
Id seguridad: 7516681
Chiclayo 14 julio 2023
INFORME TECNICO N° 000145-2023-GR.LAMB/ORPP-OFPR [4677295 - 0]
ANDRES MACEDO SABOYA
JEFE REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL
OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T. - SEDE CENTRAL
ASUNTO: SOLICITUD DE RECURSOS PRESUPUESTALES PARA FINANCIAR
ACTIVIDADES EN MARCO DEL ARTÍCULO 37 DE DEMANDAS
ADICIONALES DE GASTO DE LA DIRECTIVA N° 0005-2022-EF/50.01 A
FAVOR DEL PLIEGO 452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE.
REFERENCIA: a) Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”
Es grato dirigirme a usted, para brindarle mi cordial saludo, y a la vez, en atención a la documentación de
la referencia, informar que:
I. ANTECEDENTES
1.1. OFICIO N° 001053-2023-GR.LAMB/ORPP [4598599 - 0]
1.2. OFICIO N° 000923-2023-GR.LAMB/ORPP [4580746 - 0]
1.3. OFICIO N° 000392-2023-GR.LAMB/ORPP [4522274 - 0]
1.4. OFICIO N° 000582-2023-GR.LAMB/ORPP [4483876 - 5]
1.5. OFICIO N° 000425-2023-GR.LAMB/ORPP [4503001 - 10]
1.6. OFICIO N° 000450-2023-GR.LAMB/GRA [4503001 - 8]
1.7. OFICIO N° 000298-2023-GR.LAMB/GR [4549285 - 1]
II. BASE LEGAL
1.1. Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
1.2. Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
1.3. Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria.
III. ANÁLISIS
Mediante OFICIO N° 000425-2023-GR.LAMB/ORPP [4503001 - 10] (Hoja de Ruta MEF N° 035148
-2023), la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitó al
Ministerio de Economía y Finanzas recursos presupuestales en las genéricas de gasto 2.1 Personal y
obligaciones sociales, Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un importe de S/589,404.00
(QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 00/100 SOLES) para cumplir
con las obligaciones del Personal bajo el D.L 728 del Área de Saneamiento de la Propiedad Agraria y
Catastro Rural de esta Gerencia Regional correspondiente al presente año fiscal 2023;
Mediante OFICIO N° 000450-2023-GR.LAMB/GRA [4503001 - 8] (Hoja de Ruta MEF N° 034572-2023), la
Gerencia Regional de Agricultura solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas recursos adicionales
recursos para el cumplimiento de las obligaciones con el personal de Área de Saneamiento de la
Propiedad Agraria y Catastro Rural, por un importe de S/ 589,404;
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Firmado digitalmente por CHAPOÑAN CASTILLO BRIGGITTE KAROLINA
FIR 75716992 hard
Unidad: OFICINA DE PRESUPUESTO
Cargo: JEFA (E) OFICINA DE PRESUPUESTO
Fecha y hora de proceso:14/07/2023 - 15:35:34
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Mediante OFICIO N° 000298-2023-GR.LAMB/GR [4549285 - 1] (Hoja de Ruta MEF N° 050544-2023), el
Gobernador Regional del departamento de Lambayeque solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas
recursos presupuestales hasta por el monto de S/ 2 494 132,00 (Dos Millones Cuatrocientos Noventa y
Cuatro Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la
genérica de gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales; lo que permitirá cubrir el déficit en el
Presupuesto del Pliego 452 del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque en el presente
ejercicio fiscal, y de esta forma garantizar el pago de la planilla continua de la Unidad Ejecutora 300
Educación Chiclayo, así como evitar un problema social en un sector tan vulnerable de la población de
Lambayeque;
Mediante OFICIO N° 001053-2023-GR.LAMB/ORPP [4598599 - 0] (Hoja de Ruta MEF N° 075407 –
2023), la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitó al
Ministerio de Economía y Finanzas recursos adicionales por el importe total de S/ 11,624,470.00 (ONCE
MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) a favor
de las Unidades Ejecutoras 400 Salud Lambayeque, 401 Hospital Regional Docente Las Mercedes –
Chiclayo y 403 Hospital Regional Lambayeque, con la finalidad de cubrir la demanda adicional del
requerimiento de dichas unidades ejecutoras, de acuerdo al siguiente detalle:
UE 400 SALUD LAMBAYEQUE: S/ 2,609,822.00 (en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios un
monto de S/ 2,000,000.00 y en la genérica de gasto 2.5 Otros gastos un monto de S/ 609,822.00)
UE 401 HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES – CHICLAYO: S/ 7,290,711.00 (en la
genérica de gasto 2.1 Personal y obligaciones sociales, un importe de S/ 180,793.00; en la
genérica da gasto 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales, la suma de S/ 1,669,941.00; en la
genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios un monto de S/ 5,439,977.00).
UE 403 HOSPITAL REGIONAL LAMBAYEQUE: S/ 1,723,937.00 en la genérica de gasto 2.3
Bienes y Servicios.
Mediante OFICIO N° 000923-2023-GR.LAMB/ORPP [4580746 - 0] (Hoja de Ruta MEF N° 065876 –
2023), la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitó al
Ministerio de Economía y Finanzas recursos adicionales por el importe total de S/ 3,004,062.00 (TRES
MILLONES CUATRO MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de la Unidad Ejecutora 403
Hospital Regional Lambayeque, con la finalidad de cubrir la demanda adicional del requerimiento de dicha
UE en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios;
Mediante OFICIO N° 000392-2023-GR.LAMB/ORPP [4522274 - 0] (Hoja de Ruta MEF N° 034202 –
2023), la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitó al
Ministerio de Economía y Finanzas recursos adicionales por el importe total de S/ 17,271,093.00
(DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a
favor de la Unidad Ejecutora 403 Hospital Regional Lambayeque, con la finalidad de cubrir la demanda
adicional del requerimiento de dicha UE en la genérica de gasto 2.1 Personal y obligaciones sociales, un
importe de S/ 315,492.00; en la genérica da gasto 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales, la suma de
S/ 32,000.00; en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios un monto de S/ 16,923,601.00;
Mediante OFICIO N° 000582-2023-GR.LAMB/ORPP [4483876 - 5] (Hoja de Ruta MEF N° 047272 –
2023), la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitó al
Ministerio de Economía y Finanzas recursos adicionales por el importe total de S/ 1,800,000.00 (UN
MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Belén
Lambayeque, con la finalidad de cubrir la demanda adicional del requerimiento de dicha UE en la genérica
de gasto 2.3 Bienes y Servicios;
En marco del numeral 37.2 del artículo 37 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la
Ejecución Presupuestaria, el cual indica: “En el caso de expedientes ingresados al MEF solicitando la
aprobación de una transferencia de partidas o habilitación con cargo a los recursos a los que se refiere el
artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, el Pliego debe presentar un oficio firmado por el titular del
sector o por el Secretario General del sector de acuerdo a lo que disponga el titular en el caso del
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Gobierno Nacional, y por el titular del pliego en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
o por quien dicho titular disponga en el marco de la normatividad vigente. La solicitud por oficio debe ir
acompañada por un informe de la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que
contenga como mínimo lo siguiente:
a) Sustento de no disponibilidad de recursos en el Pliego para atender progresivamente la
demanda de gasto con cargo a su presupuesto institucional aprobado por toda fuente de
financiamiento, detallando el cronograma mensualizado de certificación del crédito presupuestario,
compromiso y devengado de los recursos sin comprometer.
En el presente año fiscal, el pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, cuenta con un Presupuesto
Institucional Modificado (PIM) en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales por toda
fuente de financiamiento por el importe de S/ 942,213,450.00, de los cuales, presenta una ejecución
presupuestal por los meses de enero al 12 de julio por un importe de S/ 466,319,091.00, quedando un
presupuesto sin Devengar por un importe de S/ 475,894,359.00, los mismos que al realizar el proyectado
al mes de diciembre, se genera un déficit al cierre del Ejercicio Fiscal 2023 por un monto de S/
41,860,877.00;
En la Genérica de Gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales por toda fuente de financiamiento
por el importe de S/ 119,662,425.00, de los cuales, presenta una ejecución presupuestal por los meses de
enero al 12 de julio por un importe de S/ 66,496,352.00, quedando un presupuesto sin Devengar por un
importe de S/ 53,166,073.00, los mismos que al realizar el proyectado al mes de diciembre, se genera un
déficit al cierre del Ejercicio Fiscal 2023 por un monto de S/ 2,801,327.00;
En la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios por toda fuente de financiamiento por el importe de S/
299,948,597.00, de los cuales, presenta una ejecución presupuestal por los meses de enero al 12 de julio
por un importe de S/ 121,554,800.00, quedando un presupuesto sin Devengar por a un importe de S/
178,393,797.00, los mismos que al realizar el proyectado al mes de diciembre, se genera un déficit al
cierre del Ejercicio Fiscal 2023 por un monto de S/ 31,199,863.00;
Es necesario precisar que, en relación a las Fuentes de Financiamiento Recursos Determinados y
Donaciones y Transferencias, estas se encuentran sujetas a transferencias emitidas por dispositivo legal,
las cuales no pueden ser destinadas a otros fines.
Genérica de Gasto 2.5 Otros gastos se cuenta con un presupuesto pendiente de certificación de S/
188,875 soles; puesto que se realizó la transferencia de partidas en el marco del Decreto Supremo
113-2023-EF publicada el 12 de junio del presente año, que autorizó al Pliego 452 Gobierno
Regional de Lambayeque el importe de S/. 80,963,221 soles, los mismos que no pueden ser
reorientados para otros fines que no estén autorizados en el mencionado decreto.
Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de activos no financieros se cuenta con un presupuesto
pendiente de certificación de S/ 293,129,001 soles; que se encuentran en proceso de contratación
de las inversiones en el marco de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, cuya priorización se establece en el marco de dicho sistema; asimismo, sirven para la
ejecución de inversiones prioritarias para el desarrollo de la población lambayecana, el logro de
metas físicas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Plan Estratégico Institucional, para el
logro de impacto social. Además debemos precisar el mayor monto corresponde al Rubro 15
FONCOR de la fuente de financiamiento Recursos Determinados cuyo uso está regulada por el
articulo 6 e la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos
regionales a través del fondo de compensación regional (FONCOR), y no aplican para
modificaciones en el nivel funcional programático en el marco del artículo 54° de la Ley N° 31638
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Así otro monto importante en la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios se corresponden a recursos del FONDES, la
continuidad de inversiones y los gastos fijos de los proyectos especiales; los Recursos
Directamente Recaudados están sujetos al nivel de recaudación de las Unidades Ejecutoras, que a
la fecha es muy bajo; en cuanto a los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones
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y Transferencias corresponden a saldos de balance del FONDES y Dispositivos Legales asignados
para proyectos en específico, los cuales no pueden destinarse a otro fin.
Genérica de Gasto 2.1 Personal y obligaciones sociales, a nivel de toda fuente de financiamiento,
se cuenta con un presupuesto pendiente de certificación de S/ 103,212,484 soles; los mismos que
no pueden ser reorientados porque son recursos para sostenibilidad del pago de remuneraciones
de personal activo cuya ejecución está relacionado a los PEAS registrados en el AIRHSP y
corresponde a las actividades centrales y a los servicios que brinda el Pliego 452 Gobierno
Regional Lambayeque, además que cualquier modificación en el nivel funcional programático están
restringidos en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023. En esta genérica de gasto materia de demanda, no se cuenta con
recursos para el pago de PEAS no actualizadas en el AIRSHP con sentencia en calidad de cosa
juzgada, Guardias Hospitalarias que han incrementado debido a la Emergencia por intensas
precipitaciones pluviales, Emergencia Sanitaria por Dengue y Emergencia Sanitaria por Guillan
Barré, asignaciones y bonificaciones para el personal del magisterio.
Genérica de Gasto 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales se cuenta con un presupuesto
pendiente de certificación de S/ 5,163,910 soles; los mismos que no pueden ser reorientados
porque son recursos para sostenibilidad del pago de remuneraciones del personal cesante cuya
ejecución está relacionado a los PEAS registradas en el AIRHSP, además de cualquier
modificación en el nivel funcional programático están restringidos por el numeral 9.2 del artículo 9
de la Ley N° 31638. El motivo de la demanda adicional está relacionada a los diversos conceptos
que no se han actualizado en el AIRHSP pero que cuentan con sentencia en calidad de cosa
juzgada, sin embargo, su registro en el AIRHSP está supeditado a la disponibilidad presupuestal
que no se encuentra habilitado en el PIA.
Respecto a los recursos de la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios a través del cual
corresponde ejecutar el gasto relacionada a las operatividad de la Unidad Ejecutora Sede Central,
Agricultura, Transportes, Educación y Salud, materia de la presente demanda adicional, debemos
señalar que presenta un avance de ejecución a la fecha de 40.5% con un monto pendiente de
certificar que asciende a S/ 25,101,177 soles (ver Anexo I), sobre los cuales es importante precisar
que, no son saldos de libre disponibilidad, toda vez que están asignados a contrataciones en
estudio de mercado en el marco de la Emergencia Nacional desastre de gran magnitud a
consecuencia de intensas precipitaciones pluviales prorrogado mediante Decreto de Supremo N°
065-2023-PCM, Emergencia Sanitaria por brote de Dengue prorrogado mediante Decreto Supremo
N° 002-2023-SA, y a la continuidad de prestaciones de servicios de educación, salud, agricultura,
transportes y otros, para el normal desarrollo de la población lambayecana, así como coberturar
principalmente gastos necesarios para la operatividad de las 14 Unidades Ejecutoras conformantes
al Pliego Regional, tales como CAS, servicios básicos, servicios de Vigilancia, Mantenimiento, entre
otros, y se prevé la total ejecución de los mismos en el Presente Año Fiscal, por lo expuesto se
presenta los cronogramas de ejecución presupuestal relacionada a la certificación, compromisos y
devengados de acuerdo a los cuadros 01, 02 y 03 siguientes:
Cuadro N° 01
Proyección de certificado del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, Año 2023
Fuente: SIAF Operaciones en línea extraído el 12.07.2023
Cuadro N° 02
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Proyección de compromiso del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, Año 2023
Fuente: SIAF Operaciones en línea extraído el 12.07.2023
Cuadro N° 03
Proyección de devengado del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, Año 2023
Fuente: SIAF Operaciones en línea extraído el 12.07.2023
Cabe señalar que, este Pliego Regional, ha realizado modificaciones en el marco del artículo 54° de la Ley
N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/.4,854,469.00 soles y en el marco de la sexta disposición complementaria final de la Ley N° 31728 Ley
que autoriza créditos para el financiamiento de gastos en el marco de la reactivación económica, hasta por
la suma de S/.8,989,612.00 soles, a fin de atender los requerimientos de las Unidades Ejecutoras dadas
las declaratorias de emergencia a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales.
Cuadro N° 04
Detalle de modificaciones presupuestarias en el marco del art 54 de la Ley 31638 y 6° DCF de la Ley
31728
Fuente: SIAF Operaciones en línea extraído el 12.07.2023
Por lo señalado, se sustenta la no disponibilidad de recursos en el marco de la normatividad vigente, que
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permitan otras alternativas de financiamiento para el financiamiento del funcionamiento y sostenibilidad de
las Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, que vienen desfinanciándose
para la ejecución de medidas y acciones de excepción e inmediatas frente a la Emergencia Nacional por
intensas precipitaciones pluviales prorrogado mediante Decreto de Supremo N° 065-2023-PCM,
Emergencia Sanitaria por brote de Dengue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 002-2023-SA,
Emergencia Sanitaria por Guillain Barré declarada mediante Decreto Supremo N° 019-2023-SA, y
preparación para la respuesta frente a la Emergencia Nacional por probable Fenómeno del Niño declarado
mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM.
b) Sustento de por qué la demanda adicional no pudo ser prevista en el presupuesto institucional
del Pliego durante las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, por su
naturaleza y coyuntura, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440. Las
demandas adicionales de recursos no atendidas durante dichas fases del proceso presupuestario
no representan sustento de imprevisibilidad de gasto.
La demanda adicional del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes
y Servicios, no pudo ser prevista debido a que se genera en el marco de situaciones que ponen en peligro
la gobernabilidad, el acceso a educación, el acceso a salud, los medios de producción, la accesibilidad en
cuanto a carreteras y comunicaciones, la salud y las condiciones de vida de la población; como lo son:
Emergencia Nacional por intensas precipitaciones pluviales prorrogado mediante Decreto de
Supremo N° 065-2023-PCM
Emergencia Sanitaria por brote de Dengue prorrogado mediante Decreto Supremo N°
009-2023-SA
Emergencia Sanitaria por el incremento inusual de casos de Guillain Barré declarada mediante
Decreto Supremo N° 019-2023-SA
Emergencia Nacional por probable Fenómeno del Niño declarado mediante Decreto Supremo Nº
072-2023-PCM
El Informe de Emergencia N.º 2067 - 5/7/2023 / COEN - INDECI , indica lo siguiente:
En Chiclayo, desde el mes de Enero a la fecha, viene registrando lluvias intensas que causan
daños a la vida y salud de las personas, viviendas, medios de vida (agricultura, pecuaria y otros),
infraestructura de transporte, infraestructura de salud e infraestructura educativa en los distritos de
la provincia de Chiclayo.
En Ferreñafe, desde el mes de enero a la fecha, se vienen registrando lluvias intensas que causan
daños a viviendas, medios de vida (agricultura, pecuaria y otros), infraestructura de transporte,
infraestructura de salud e infraestructura educativa en los distritos de la provincia de Ferreñafe.
En Lambayeque, desde el mes de enero a la fecha, se vienen registrando lluvias intensas que
causan daños a la salud de las personas, viviendas, medios de vida (agricultura, pecuaria y otros),
infraestructura de transporte, infraestructura de salud e infraestructura educativa en los distritos de
la provincia de Lambayeque.
Sobre el Fenómeno del Niño; la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Niño es un fenómeno climático que
ocurre de forma cíclica pero muy irregular, con un intervalo de entre dos y siete años, en el Océano
Pacífico tropical, que sufre un brusco incremento en la temperatura de sus aguas y desencadena lluvias
intensas en América del Sur.
En concordancia, en el numeral 3 Anomalías de lluvias de enero a marzo durante el fenómeno el niño en el
Perú del Informe Técnico "Escenarios de riesgos por inundaciones y movimientos en masa por lluvias
asociadas al Fenómeno del Niño" del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo
de Desastres (CENEPRED), indica que, los eventos El Niño pueden tener distinto grado de intensidad, ser
más o menos prolongados y no necesariamente abarcar la misma área de impacto. Otro aspecto
importante es que, los eventos El Niño no se originan necesariamente en los mismos meses, ni suponen
necesariamente los mismos eventos. Por ello, a pesar que los eventos “El Niño” 1982-1983 y 1997-1998
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de impacto global, fueron catalogados como Extraordinarios, las características de ambos eventos fueron
bastante distintas.
Sobre el imprevisible brote de dengue; el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de
Enfermedades, a través del Informe Técnico Situación actual de dengue a la semana epidemiologia 05-
2023 Código: IT-CDC N° 13-2023, ha señalado que el Perú, se encuentra en situación de brote y elevada
letalidad, debido al comportamiento estacional de la enfermedad, que coincide con la temporada de lluvias
y elevación de temperatura en varios departamentos del país, señalando que hasta la semana
epidemiológica 05-2023 se ha notificado un total de 9728 casos de dengue, registrándose un incremento
de 82,71% en comparación al mismo periodo del año anterior, lo cual no estaba pronosticado;
Que, en virtud a Io expuesto, con Nota Informativa N° D000376-2023-DGIESPMINSA, que adjunta la Nota
Informativa N° D000096-2023-DGIESP-DPCEM-MINSA, la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Publica ha solicitado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la evaluación por
parte del comité técnico la declaratoria de emergencia correspondiente, tomando en cuenta que la
enfermedad del dengue, cuyo comportamiento es imprevisible, obedece a una serie de
determinantes de salud y a su combinación, como son el cambio climático, la escasa disponibilidad de
agua potable entubada en el interior de las viviendas o acceso por horas, la necesidad e inadecuadas
conductas de almacenamiento de agua por parte de la población, las intensas migraciones de áreas
endémicas a áreas no-endémicas, el crecimiento sostenido de la población y la urbanización
descontrolada y no planificada, viviendas urbanas inapropiadas con una inadecuada disposición de los
residuos sólidos, el uso cada vez mayor de envases no biodegradables, el inadecuado saneamiento
ambiental con exposición de envases en desuso como latas, plásticos, neumáticos, entre otros, que al
contener agua limpia de lluvia podría ser un potencial criadero para el zancudo Aedes aegypi, transmisor
del Dengue, a Io cual en este periodo del año, se suman diversos factores que favorecen la transmisión de
la enfermedad del dengue, por ende, mayor número de casos ocasionando brotes, tales como: incremento
de la temperatura, precipitación pluvial, ocurrencia de cambios climáticos, desplazamiento de la población
por diferentes causas, elevados índices de infestación aédica, circulación de diversos serotipos, entre
otros;
Sobre los casos de Guillain Barré; con Nota Informativa N° D000002-2023-DGIESP-CDV-MINSA,
sustentada en la Nota Informativa N° D000948-2023-DGIESP-DENQT-MINSA y el Informe N°
025-2023-CERyH-DENOTDGIESP/MINSA, la Direccion General de Intervenciones Estrategicas en Salud
Publica, propuso la declaración de emergencia sanitaria debido al incremento inusual de casos
reportados del Síndrome de Guillain Barre por el referido Centro Nacional en Io que va del presente
periodo, ya que en la SE 25 se advierte un importante incremento de casos, alcanzando un total de 107,
de los cuales 36 son confirmados y 71 casos sospechosos. En esta semana, se han reportado además
defunciones por dicho síndrome;
Por lo expuesto, se demuestra que las Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional de
Lambayeque viene realizando actividades imprevistas, las que requieren de gastos no presupuestados, la
Emergencia Nacional por fuertes precipitaciones pluviales aún viene golpeando fuertemente a la Región
Lambayeque, las instituciones siguen sufriendo afectación a su infraestructura y por ende a su
operatividad, la situación se agrava aún más, con el brote de Dengue y Guillain Barré que afecta a la
población en general, y también a los servidores públicos poniendo en riesgo la operatividad de las
instituciones regionales, por lo cual se ha visto gastos imprevistos en mantenimiento, incremento en los
costos de servicios de limpieza, locación de servicios para cubrir las bajas de personal, equipamiento,
insumos médicos, servicios e insumos para fumigación, entre otros.
Con respecto a gastos de personal activos, pensionistas y CAS en la presente demanda adicional se
esta considerando aquellos montos que afectan directamente a la planilla continua del presente
año 2023 y que deben estar registrados en el AIRHSP para su asignación presupuestal dentro de la APM,
por lo que, tambien se tiene un déficit presupuestal para atender estos mismos gastos que corresponden
a ejercicios anteriores por un monto de S/. 46,393,654.00 soles.
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Respecto a la Partida de Gasto 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo, esta especifica
comprende a las PEAS que no se encuentran actualizadas en el AIRHSP de las unidades Ejecutoras del
Gobierno Regional de Lambayeque, debido a los diversos trámites realizados en los ejercicios anteriores, y
que se condiciona su incorporación en el AIRHSP con la disponibilidad presupuestal que no se encuentra
habilitado en el PIA. Un caso específico es el personal transferido en el año 2018 por COFOPRI a la
unidad Ejecutora Agricultura y que no fue registrado en el AIRHSP oportunamente. Asimismo, comprende
los conceptos reconocidos judicialmente en calidad de cosa juzgada que no se han actualizado o
incorporado oportunamente debido a que se condiciona su incorporación en el AIRHSP con la
disponibilidad presupuestal que no se encuentra habilitado en el PIA. Dentro de esta partida también están
conceptos de gastos que no se registran en AIRHSP pero que debe atenderse como son las Guardias
Hospitalarias, asignaciones y bonificaciones para el personal del magisterio.
Respecto a la Partida de Gasto 2.1.3 Contribuciones a la Seguridad Social, comprende al Déficit del Aporte
a Essalud de las PEAS no incorporadas en el AIRHSP; así como el pago de cuotas del SIDEA y REPRO,
de algunas ejecutoras del Gobierno Regional.
Respecto a la Partida de Gasto 2.2 Prestaciones y Otras Obligaciones Sociales, está relacionada a los
diversos conceptos que no se han actualizado en el AIRHSP pero que cuentan con sentencia en calidad
de cosa juzgada, sin embargo, su registro en el AIRHSP está supeditado a la disponibilidad presupuestal
que no se encuentra habilitado en el PIA, como es el caso de las Unidades Ejecutoras 300 Ugel Chiclayo,
100 Agricultura Lambayeque, sin considerar el déficit que se tiene en los gastos variables u ocasionales
como sepelio y luto de personal activo y pensionistas, actualización de los conceptos de pensionistas de
años anteriores reconocidos judicialmente.
Respecto a la Partida de Gasto 2.3.28 Contrato Administrativo de Servicios, el Deficit en la partida de los
CAS se debe a la no actualización en el AIRHSP de los remuneraciones actuales, así como a la falta de
registro del alta de las PEAS del personal de confianza; y también se tiene el déficit en la partida de
Contribuciones a Essalud.
c) Sustento de la necesidad y prioridad de realizar el gasto, así como el detalle de los montos por
específicas del gasto, cronograma mensualizado de ejecución de los conceptos solicitados
(certificación del crédito presupuestario, compromiso y devengado).
Es importante mencionar que, la Constitución Política del Perú, dispone que la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como
uno de sus derechos fundamentales, el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y
física, y a su libre desarrollo y bienestar. Establece, asimismo, en su artículo 137, que el Presidente de la
República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar los estados de excepción, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión
Permanente, sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de catástrofe o de graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación;
El artículo 7 indica que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
El artículo 14 que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades,
la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta
la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país y el artículo 16
indica que se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la
República;
Asimismo, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD, instituye una nueva conceptualización en el manejo de desastres, constituyendo al
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SINAGERD como un sistema con el cual se busca identificar y reducir los peligros o minimizar sus efectos,
así como evitar la generación de nuevos riesgos y lograr una preparación y atención eficiente ante
situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes,
procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres, como un fin último de este proceso social,
en el que se consideran las políticas nacionales, con especial énfasis en aquellas relativas a materia
económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;
El artículo 4 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD, establece el principio de subsidiariedad que consiste en buscar que las decisiones se tomen
lo más cerca posible de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva,
solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local.
En dicho contexto, mediante Decreto Supremo N° 065-2023-PCM, de fecha 24 de mayo de 2023,
prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas
precipitaciones pluviales en varios distritos de las provincias de los departamentos de Lambayeque, Piura
y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo,
declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario,
a partir del 26 de mayo de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de
excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Mediante Decreto Supremo Nº
072-2023-PCM, de fecha 07 de junio del 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de
algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,
Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín,
Tacna y Tumbes, por peligro inminente ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES (PERÍODO
2023-2024) Y POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, para la
ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo
existente. Mediante Decreto Supremo N° 009-2023-SA, de fecha 13 de mayo de 2023, prorrogar, a partir
del 25 de mayo de 2023, por un plazo de 120 dias calendario, la emergencia sanitaria declarada por
Decreto Supremo N° 002-2023-SA. Y mediante Decreto Supremo N° 019-2023-SA, de fecha 8 de julio de
2023, declarar en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario debido al
incremento inusual de casos del Síndrome de Guillain Barre.
El artículo 9 de la Ley 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", indica que las competencias
constitucionales del Gobierno Regional son:
(...)
e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
(...)
g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio
ambiente, conforme a Ley.
(...)
El artículo 10 de la Ley 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", indica que las competencias
establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización del Gobierno Regional son:
a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos
correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades
intermedias.
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c) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas
productivos y de servicios.
d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial,
energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de
sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar
actividades.
e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades
intermedias.
f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas
productivos y de servicios.
g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la
artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.
h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y
ambiental.
j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con
excepción de los terrenos de propiedad municipal.
k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su
jurisdicción, conforme a la ley de la materia.
I) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de
educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica.
m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas
legislativas correspondientes.
n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
o) Otras que se le señale por ley expresa.
Según el marco normativo expuesto, el Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque a través de las
Unidades Ejecutoras, tiene la competencia para ejecutar las intervenciones en materia de gobernabilidad,
agricultura, transportes, comercio, turismo, defensa civil y gestión de riesgos de desastres, educación y
salud, para el logro del bienestar social de la población.
Por lo que, considerando que es responsabilidad del Estado generar las condiciones de vida para el
desarrollo y bienestar social, adoptando acciones destinadas al óptimo desarrollo de la gobernabilidad,
gestión de riesgos de desastres, desarrollo agrícola, desarrollo del comercio y turismo, mejora de
indicadores de educación y salud, se considera necesario y prioritario la atención de los recursos
presupuestales a favor de las Unidades ejecutoras por el importe de S/ 1,741,078,728 (MIL
SETESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS VEINTIOCHO
Y 00/100 SOLES), para realizar actividades inmediatas y necesarias en favor de la población
Lambayecana que asciende a 1 350 663 personas. A continuación se detalla las actividades:
Unidad Ejecutora 100 Sede Central
a) Administración Superior de la Región (S/. 3,000,527.00)
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Administración superior de la región, para el desarrollo armónico y equitativo del territorio. Desarrollo de la
planificación y la confección de programas y proyectos que impulsen el desarrollo económico, social y
cultural de Lambayeque, tomando en cuenta la preservación y mejoramiento del medio ambiente y la
participación de la comunidad. Para lo cual desde de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central se realiza;
Acciones de planeamiento y presupuesto no previstas frente a las situaciones de Emergencia
Nacional y Emergencias Sanitarias que implica mayor carga laboral y contratación de especialistas.
Conducción y orientación superior a través de la Gobernación Regional y Vice Gobernación.
Acciones de Logística no previstas frente a las contrataciones por situación de emergencia que no
se han previsto, y genera costos adicionales en contratación de especialistas.
Acciones de asesoramiento jurídico.
Acciones de defensa del estado.
Acciones de tecnologías de la información.
Unidad Ejecutora 100 Agricultura
b) Actividades de reducción y respuesta del impacto de los fenómenos naturales al sector productivo
agrario regional (S/. 1,574,364.00)
Fortalecimiento integral de capacidades a los productores agrarios organizados del departamento.
Evaluación de la infraestructura de soporte que permite el desarrollo de actividades económicas.
Asistencia técnica a productores agropecuarios para la recuperación económica frente a los
fenómenos naturales.
Pago de incremento de gastos en servicios generales de la Unidad Ejecutora.
Pago de incremento de gastos en mantenimiento de vehiculos averiados de la Unidad Ejecutora.
Cubrir el déficit en la Genérica de Gasto 2.1, que comprende a las PEAS que no se encuentran
actualizadas en el AIRHSP de las unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lambayeque,
debido a los diversos trámites realizados en los ejercicios anteriores, y que se condiciona su
incorporación en el AIRHSP con la disponibilidad presupuestal que no se encuentra habilitado en el
PIA. Un caso específico es el personal transferido en el año 2018 por COFOPRI a la unidad
Ejecutora Agricultura y que no fue registrado en el AIRHSP oportunamente.
Unidad Ejecutora 200 Transportes
c) Gastos no previstos de deuda social y personal de la Unidad Ejecutora 100 Transportes (S/. 134,136.00)
El déficit en esta partida 2.2 está relacionada a los diversos conceptos que no se han actualizado
en el AIRHSP pero que cuentan con sentencia en calidad de cosa juzgada, sin embargo, su
registro en el AIRHSP está supeditado a la disponibilidad presupuestal que no se encuentra
habilitado en el PIA, y por lo tanto no pudo ser previsto.
El Deficit en la partida de los CAS se debe a la no actualización en el AIRHSP de los
remuneraciones actuales, así como a la falta de registro del alta de las PEAS del personal de
confianza; y también se tiene el déficit en la partida de Contribuciones a Essalud.
Unidades Ejecutoras de Educación
d) Actividades para asegurar el acceso a Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y la Educación Superior no Universitaria pese a los fenómenos naturales y
problemas de salud en la población (S/. 40,418,644.00)
Mantenimiento correctivo de la infraestructura educativa.
Mantenimiento correctivo del mobiliario y equipamiento educativo.
Contratación de locación de servicios de profesionales en educación frente a las licencias por
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enfermedad (dengue, guillan barré).
Contratación de profesionales de salud para asegurar el bienestar de los alumnos.
Contratación de asistentes sociales para evaluar el estado socioeconómico de los alumnos y
reducir la deserción escolar en el actual contexto de fenómenos naturales y problemas de salud
graves.
Cubrir los conceptos reconocidos judicialmente en calidad de cosa juzgada que no se han
actualizado o incorporado oportunamente debido a que se condiciona su incorporación en el
AIRHSP con la disponibilidad presupuestal que no se encuentra habilitado en el PIA
Cubrir el déficit en la Genérica de Gasto 2.2, que está relacionada a los diversos conceptos que no
se han actualizado en el AIRHSP pero que cuentan con sentencia en calidad de cosa juzgada, sin
embargo, su registro en el AIRHSP está supeditado a la disponibilidad presupuestal que no se
encuentra habilitado en el PIA.
Cubrir el déficit en la Partida de Gasto 2.3.28, que se debe a la no actualización en el AIRHSP de
los remuneraciones actuales, así como a la falta de registro del alta de las PEAS del personal de
confianza; y también se tiene el déficit en la partida de Contribuciones a Essalud.
Unidades Ejecutoras de Salud
e) Actividades básicas y especializadas en salud frente a los efectos de las fuertes precipitaciones
pluviales, dengue, Guillain Barré y probable Fenómeno del Niño (S/. 30,734,395.00)
Se debe realizar la atención de salud básica o especializada de acuerdo al nivel de atención de los efectos
de las fuertes precipitacione pluviales y probable Fenómeno del niño como las enfermedades infecciosas
diarréicas, enfermedades infeccioso respiratorias, emergencias y urgencias médicas por asma,
electrocutados por energía eléctrica o por rayos, quemados; asimismo, la atención de pacientes por el
brote de dengue asegurando el derecho a la salud y a la vida como función primordial del estado, y de
Guillain Barré tanto para el tratamiento de la enfermedad y rehabilitación posterior a la misma, puesto que
generan un gran impacto negativo en la población que desencadena las pérdidas económicas, el
empobrecimiento, pérdida de trabajo, pérdida de años de vida. Para lo cual, se debe cubrir los siguientes
gastos:
Contratación por locación de servicios de profesionales y especialistas en salud, es importante
resaltar que el costo incrementa debido a la demanda y la escacez.
Adquisición de insumos médicos y medicamentos.
Adquisición de clorhexidina, papel toalla y otros insumos para asegurar las condiciones de asepxia
en los ambientes hospitalarios.
Fumigación de los ambientes hospitalarios y su entorno.
Cubrir el incremento en gasto de servicios de limpieza, seguridad y alimentación.
Cubrir el déficit en la Genérica de Gasto 2.1, que comprende los conceptos reconocidos
judicialmente en calidad de cosa juzgada que no se han actualizado o incorporado oportunamente
debido a que se condiciona su incorporación en el AIRHSP con la disponibilidad presupuestal que
no se encuentra habilitado en el PIA.
Cubrir el déficit en la Genérica de Gasto 2.2, que comprende al Déficit del Aporte a Essalud de las
PEAS no incorporadas en el AIRHSP; así como el pago de cuotas del SIDEA y REPRO, de algunas
ejecutoras del Gobierno Regional. Asimismo, de gastos relacionados a los diversos conceptos que
no se han actualizado en el AIRHSP pero que cuentan con sentencia en calidad de cosa juzgada,
sin embargo, su registro en el AIRHSP está supeditado a la disponibilidad presupuestal que no se
encuentra habilitado en el PIA.
Cubrir el déficit en la Partida de Gasto 2.3.28 CAS, que se debe a la no actualización en el AIRHSP
de los remuneraciones actuales, así como a la falta de registro del alta de las PEAS del personal de
confianza; y también se tiene el déficit en la partida de Contribuciones a Essalud.
Se adjunta los cronogramas de ejecución presupuestal de los recursos de la demanda adicional por la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
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IV. CONCLUSIÓN
Por los considerandos expuestos en el presente informe, esta Oficina hace de conocimiento la NO
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para otorgar recursos presupuestales a las Unidades Ejecutoras del
Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, para financiar actividades de Administración Superior de la
Región, Actividades de reducción y respuesta del impacto de los fenómenos naturales al sector productivo
agrario regional, Gastos no previstos de deuda social y personal de la Unidad Ejecutora 100
Transportes, Actividades para asegurar el acceso a Educación Básica Regular, Educación Básica
Especial, Educación Básica Alternativa y la Educación Superior no Universitaria pese a los fenómenos
naturales y problemas de salud en la población, y Actividades básicas y especializadas en salud frente a
los efectos de las fuertes precipitaciones pluviales, dengue, Guillain Barré y probable Fenómeno del Niño,
por el monto total de S/ 75,862,067.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y
DOS MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el
marco del artículo 37 de demandas adicionales de gasto de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01,
recalcando que, en cumplimiento a lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 37.2 del artículo 37
de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, el sustento técnico
solicitado se encuentra en el ANÁLISIS del presente informe, ubicado en el Capítulo III, de acuerdo al
detalle del Anexo II Cronograma mensualizado de la ejecución de gasto de la demanda adicional.
V. RECOMENDACIÓN
Remito lo expuesto a fin que se eleve a la Gobernación Regional del Pliego 452 Gobierno Regional de
Lambayeque, para que, según el marco normativo legal vigente, sea elevado al Ministerio de Economía y
Finanzas.
Adjunto:
Anexo I. Disponibilidad de recursos del Pliego al cierre del Año 2023.
Anexo II. Cronograma mensualizado de ejecución de gasto de la demanda adicional.
BKCC/ladc
Atentamente;
Firmado digitalmente
BRIGGITTE KAROLINA CHAPOÑAN CASTILLO
JEFA (E) OFICINA DE PRESUPUESTO
Fecha y hora de proceso: 14/07/2023 - 15:35:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S.
070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
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