ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
LIETU: Ingresos gravados
1.
2. El 1º de octubre de 2007 fue publicada en el DOF la Ley del
impuesto empresarial a tasa única, que entró en vigor el 1º
de enero de 2008. Esta Ley se crea con el propósito de
sustituir al impuesto al activo como impuesto mínimo
respecto al impuesto sobre la renta, nace con 19 artículos
ordinarios y 21 transitorios y hasta la fecha de elaboración
del presente trabajo no se ha publicado su reglamento.
No obstante lo anterior, es importante destacar que a la
fecha de elaboración del presente trabajo han sido
publicados los siguientes decretos de beneficios fiscales que
de alguna forma complementan el contenido de la LIETU:
Introducción
3. DECRETO por el que se otorgan diversos créditos fiscales
en materia de IETU a la industria maquiladora y
contribuyentes que se indican” que debido a su contenido
es probablemente el más importante y que fue publicado en
el DOF el 5 de noviembre de 2007;
“DECRETO por el que se modifican los diversos por los
que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de
diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de
noviembre de 2007”, publicado en el DOF el 27 de febrero
de 2008.
Introducción
4. Introducción
“DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales
en materia del Impuesto Sobre la Renta y del
Impuesto Empresarial a Tasa Única a los
contribuyentes que se indican”, publicado en el DOF
el 4 de marzo de 2008.
En virtud de lo anterior, no podemos estudiar este
impuesto sin considerar las disposiciones contenidas en
ellos, por lo que en adelante, cuando hagamos
referencia a las disposiciones contenidas en todos ellos,
utilizaremos la expresión “los DECRETOS”.
5. Introducción
La estructura de la LIETU es muy simple, pues se
compone de capítulos, secciones y números progresivos
de artículos, divididos en dos grupos: ordinarios y
transitorios.
Sin embargo, para poder interpretar adecuadamente las
disposiciones contenidas en el ordenamiento en estudio,
es indispensable considerar las reglas de interpretación
antes establecidas aplicables a las normas tributarias en
general. Asimismo, es conveniente considerar las
disposiciones contenidas en los DECRETOS, las reglas
emitidas por la autoridad a través de la Resolución
Miscelánea y los Criterios SAT.
6. 2.1 Sujetos, objeto, base y tasa impuesto
Sujetos
LIETU 1. Las personas físicas y las morales residentes en territorio
nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país.
Objeto
LIETU 1.
Los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se
generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
7. 2.1 Sujetos, objeto, base y tasa impuesto
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país
están obligados al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
Base
LIETU 1, último párrafo.
Ingresos percibidos por las actividades objeto de la LIETU
(-) Deducciones autorizadas en esta Ley
(=) Base del IETU
Tasa
LIETU 1, último párrafo y Cuarto Transitorio
El IETU se calcula aplicando la tasa del 17.5%. Durante el ejercicio
fiscal de 2008 se aplicó la tasa del 16.5% y durante el ejercicio
fiscal de 2009 la tasa del 17%.
8. Ingresos derivados de actos o actividades y momento en que se
causa (en forma comparativa con IVA)
Definición de actos o actividades
LIETU 3, I – Definiciones de IVA
Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades
consideradas como tales en la Ley del IVA.
No se consideran dentro de estas actividades el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México
o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.
No obstante lo anterior, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento
del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o
científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del IETU,
cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
9. Tampoco se consideran:
Las operaciones de financiamiento o de mutuo que den
lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio
Ni las operaciones financieras derivadas, cuando la
enajenación del subyacente no esté afecta al pago del
IETU
10. LIETU 2 y 3, I, 4º y 5º p. y II
* El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien,
presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal
de bienes;
* Las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente
por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses
normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro
concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los
impuestos que se trasladen en los términos de ley.
2.1 Ingreso gravado
11. 2.1 Ingreso gravado
* Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las
bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones
que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
* En el caso de enajenación de bienes, las cantidades que se perciban de las
instituciones de seguros, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas
contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que
hubieran sido deducidos para los efectos de la LISR.
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente no sea en
efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios,
se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de
dichos bienes o servicios.
12. Cuando no exista contraprestación, se utilizarán los valores que correspondan
a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.
En las permutas y los pagos en especie, se determinará conforme al
valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o
goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.
Se anexa un documento PDF para que usted alumno continúe la
lectura y sea mas fácil su comprensión.