1. INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO
IPRIMERAQUINCENA-MAYO2005
1-18
PROCEDIMIENTOSTRIBUTARIOS
Procedimiento de Devolución de Retenciones del
Impuesto General a las Ventas
Dr. Henry Brun Herbozo
Miembro del Staff Interno de la Revista
Actualidad Empresarial
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(1) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución de
Superintendencia N° 055-2003/SUNAT, de fecha 01.03.03,
se precisa que lo establecido en el artículo 11º de la Reso-
lución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, referido a
la deducción y devolución de las retenciones del IGV resulta
de aplicación en los casos en que se hubieran efectuado
retenciones sin considerar la excepción de la obligación de
retener o las operaciones excluidas de la retención estable-
cidas en los artículos 3° y 5° de la citada Resolución, respec-
tivamente, siempre que el monto retenido haya sido inclui-
do en la declaración del Proveedor y el agente de retención
hubiera efectuado el pago respectivo.
(2) Se deberá consignar como período tributario, el último
vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya
declaración conste el saldo acumulado de retenciones no
aplicadas por dicho período.
1. Marco Normativo
• Artículos 38º, 39º y 162º del TUO del
Código Tributario, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 135-99-EF (19.08.99).
• Artículo 11º de la Resolución de
Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT
y modificatorias, Régimen de retencio-
nes del IGV aplicable a los proveedo-
res y designación de agentes de reten-
ción (19.04.02).
• ResolucióndeSuperintendenciaN°055-
2003/SUNAT, Precisa aplicación de artí-
culo 11° de la resolución que estable-
cióRégimendeRetencionesdelIGVapli-
cable a proveedores (01.03.03).
• Procedimiento N° 16 - Devolución de
pagos indebidos o en exceso - Texto
Único de Procedimientos Administrati-
vos de la SUNAT, aprobado por Decreto
Supremo Nº 12-2005-EF (27.01.05).
2. Introducción
Como se recordará, mediante la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 037-2002/
SUNAT se estableció el Régimen de Re-
tenciones del IGV, el cual constituye una
de las medidas administrativas dictadas
por la SUNAT orientadas a asegurar el
pago del Impuesto General a las Ventas
mediante un mecanismo de pago ade-
lantado de dicho impuesto.
A través de este régimen los sujetos de-
signados por la SUNAT como Agentes de
Retención deben cumplir con retener parte
del precio de venta de la operación, para su
posterior entrega a la Administración
Tributaria. A su vez, los proveedores podrán
deducir los montos que se les hubieran re-
tenido del IGV contra el impuesto que le
corresponda pagar en cada período.
En efecto, conforme al artículo 11° de la
Resolución de Superintendencia Nº 037-
2002/SUNAT, el proveedor podrá deducir
del impuesto a pagar las retenciones que
le hubieran efectuado hasta el último día
del período al que corresponda la decla-
ración y si no existieran operaciones gra-
vadas o si éstas resultaran insuficientes
para absorber las retenciones que le hu-
bieran practicado, el exceso se arrastrará
a los períodos siguientes hasta agotarlo,
no pudiendo ser materia de compensa-
ción con otra deuda tributaria.
Asimismo, dicho artículo establece la po-
sibilidad de que el proveedor pueda soli-
citar la devolución de las retenciones no
aplicadas que consten en la declaración
del IGV, siempre que hubiera mantenido
un monto no aplicado por dicho concep-
to en un plazo no menor de tres (3) pe-
ríodos consecutivos, de acuerdo al proce-
dimiento que a continuación pasamos a
detallar.
3. DescripcióndelProcedimiento
El procedimiento de devolución de las
retenciones no aplicadas del IGV se
enmarca dentro de la regulación del pro-
cedimiento de devolución de pagos in-
debidos o en exceso, regulado en el Pro-
cedimiento Nº 16 del Texto Único de Pro-
cedimientos Administrativos de la SUNAT,
lo cual supone, como en toda solicitud
de devolución, la facultad de la SUNAT
de realizar una fiscalización previa antes
de determinar la procedencia de la devo-
lución.
Además de los requisitos contenidos en
el procedimiento de devolución de pa-
gos indebidos o en exceso del TUPA de
SUNAT, para solicitar la devolución de
las retenciones del IGV, se deberán cum-
plir algunos requisitos adicionales seña-
lados expresamente en la norma que
regula el régimen de retenciones del IGV,
tales como:
• El proveedor podrá solicitar la devolu-
ción de las retenciones no aplicadas
que consten en la declaración del IGV,
siempre que hubiera mantenido un
monto no aplicado por dicho concep-
to en un plazo no menor de tres (3)
períodos consecutivos.
Cabe señalar que en el caso de opera-
ciones por las cuales no se debió ha-
ber efectuado la retención, para que
proceda la devolución de las retencio-
nes no aplicadas resulta necesario que
el monto retenido haya sido incluido
en la declaración del proveedor y el
agente de retención hubiera efectua-
do el pago respectivo(1)
.
• Una vez presentada la solicitud de de-
volución se deberá dejar de arrastrar
para el período siguiente el monto de
retenciones no aplicadas en la decla-
ración determinativa del IGV (PDT IGV
Renta Mensual 0621) que consta en
la última declaración presentada.
A continuación, detallaremos los pa-
sos y requisitos a seguir para iniciar el
procedimiento encaminado a la devo-
lución de las retenciones del IGV no
aplicadas.
4. Requisitos para iniciar el
Procedimiento
La solicitud de devolución deberá ser pre-
sentada en la Sección de Servicios al Con-
tribuyente de acuerdo al siguiente detalle:
• Contribuyentes de la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales
(PRICOS NACIONALES), en la sede de
la Intendencia.
• Contribuyentes de la Intendencia Re-
gional Lima:
1. Principales Contribuyentes (PRICOS),
en las oficinas que le correspondan
o en los Centros de Servicios al Con-
tribuyente en la provincia de Lima y
en la Provincia Constitucional del
Callao.
2. Medianos y Pequeños Contribuyen-
tes (MEPECOS), en los Centros de
Servicios al Contribuyente en la pro-
Presentar:
• Formulario Nº 4949 «Solicitud de De-
volución» debidamente firmado por
el deudor tributario, señalando el pe-
ríodo(2)
y tributo por el que se solicita
devolución.
• Escrito sustentado en el que se detalle
lo siguiente:
a) El tributo y el período por el que se
solicita devolución.
b) Código y número de orden del for-
mulario en el cual efectúo el pago
o la determinación del saldo a fa-
vor, así como, la fecha de éste.
c) El cálculo del pago en exceso.
d) Los motivos o circunstancias que
originaron el pago en exceso.
e) Copia de los documentos que
obren en poder del contribuyente
y que sustenten los pagos en exce-
so por los cuales solicita devolución,
es decir, se deberá presentar copia
de las declaraciones determinativas
del IGV y, de ser el caso, copia de los
Comprobantes de Retención.
Asimismo, se establece que se deberá
poner a disposición de la SUNAT, cuan-
do ésta lo solicite, la documentación y
registros contables correspondientes.
• Si el trámite es realizado por un terce-
ro, el mismo deberá presentar carta
poder simple en la que se indique ex-
presamente la autorización para reali-
zar el trámite correspondiente, la que
además permitirá realizar los trámites
vinculados y necesarios para llevar a
cabo el procedimiento.
5. Área en donde se inicia el
trámite
2. Período
Tributo a
pagar o
saldo a
favor S/.
Saldo a
favor del
período
anteriorS/.
Reten-
ciones
del mes
S/.
Retenc. de
períodos
anteriores
S/.
Retencio-
nes no
aplica-
das S/.
Sumilla: Solicita devolución
del IGV
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SUNAT
ENVASES INDUSTRIALES S.A., identificado con RUC
Nº 20114735451, con domicilio fiscal ubicado en calle
Libertad Nº 356, distrito de Miraflores, provincia y depar-
tamento de Lima, debidamente representada por su Geren-
te General, señor Sandro Sandoval Rojas, identificado con
DNI Nº 10186661, con poder inscrito en la Partida Electrónica
Nº 11000156 del Registro de Personas Jurídicas de los Regis-
tros Públicos de Lima, ante usted atentamente decimos:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el artículo 11° de la Resolu-
ción de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT solicitamos la
devolución de las retenciones del IGV efectuadas por nuestros
proveedores por un monto equivalente a S/. 10,100.00 (Diez
Mil Cien Nuevos Soles con 00/100), sobre la base de los
fundamentos de hecho y de derecho que señalamos a conti-
nuación:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, nuestra empresa desde el periodo febrero de 2005
mantiene retenciones del IGV no aplicadas contra el Im-
puesto General a las Ventas resultante de cada uno de los
periodos siguientes.
2. Es el caso que al 30.04.05 mantenemos un monto por
concepto de retenciones del IGV efectuadas por nuestros
proveedores equivalente a S/. 10,100.00 (Diez Mil Cien
Nuevos Soles con 00/100), según apreciamos en el cua-
dro siguiente:
3. En tal sentido, en cumplimiento de lo establecido en el
articulo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 037-
2002/SUNAT, solicitamos la devolución del monto antes
señalado toda vez que han trascurrido más de tres meses
consecutivos sin que podamos aplicar las retenciones del
IGV.
ANEXOS:
1.A.- Copia simple del DNI del Gerente General de nuestra
empresa.
1.B.- Copia simple de las declaraciones determinativas del
IGV - PDT IGV Renta Mensual PDT 0621, correspondien-
tes a los periodos enero, febrero y marzo de 2005.
1.C.- Copia simple de un total de diecisiete (17) Comproban-
tes de Retención, correspondientes a los periodos ene-
ro, febrero y marzo de 2005.
POR TANTO:
Solicito se declare fundada la solicitud de devolución presen-
tada disponiendo la devolución de la suma de S/. 10,100.00
(Diez Mil Cien Nuevos Soles con 00/100) más los intereses
moratorios devengados.
Lima, 10 de mayo de 2005.
_____________________________
ENVASES INDUSTRIALES S.A.
Gerente General
vincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
• Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en
las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contri-
buyente que se implementen.
9. Modelo de Formulario 4949 debidamente llenado
8. Modelo de Solicitud de Devolución
Las solicitudes de devolución deben ser resueltas en un plazo no mayor
de cuarenta y cinco (45) días hábiles(3)
contados a partir de la fecha de su
presentación. Es importante resaltar que esta solicitud de devolución se
encuentra sujeta a silencio administrativo negativo, es decir, transcurrido antes
indicado sin que exista un pronunciamiento de la Administración Tributaria, se
entenderá denegada la solicitud, ante lo cual el deudor tributario podrá:
• Considerar denegada su solicitud, y presentar un medio impugnatorio, o
• Esperar un pronunciamiento expreso de la SUNAT.
02-2005 (11,500) 0 3,500 0 3,500
03-2005 4,500 (11,500) 6,000 3,500 9,500
04-2005 (5,000) (7,000) 600 9,500 10,100
TOTAL 10,100
El procedimiento de devolución concluirá con la emisión de una resolución
administrativa, determinando cualquiera de los siguientes resultados:
• PROCEDENTE: cuando el monto determinado es igual al monto solicitado.
• PROCEDENTE EN PARTE: cuando el monto determinado es menor al solicitado.
• IMPROCEDENTE: cuando se determina la inexistencia del monto solicitado.
• DENEGADA: cuando no cumple con presentar documentación sustentatoria,
teniendo el solicitante la facultad de volver a iniciar el procedimiento.
6. Plazo para resolver la Solicitud
7. Conclusión del Procedimiento
(3) Este plazo máximo se encuentra regulado en el artículo 32° del Decreto Supremo N° 126-94-EF.
AREA TRIBUTARIA I
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N° 86 1-19
PRIMERAQUINCENA-MAYO2005