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Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5
Procuraduría
de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente
(Representación legal gratuita)
•	PRODECON logra a través del servicio de Asesoría, que el SAT devuelva a una contribuyente los recursos que sustrajo
indebidamente de su cuenta bancaria.
•	PRODECON logra que un contribuyente obtenga la declaratoria de prescripción de un crédito fiscal en el que existía el
embargo de un bien inmueble de su propiedad.
•	PRODECON apoya a un contribuyente para que la autoridad fiscal, disminuya retroactivamente en el RFC sus
obligaciones respecto del régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional.
Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes
(Quejas y Reclamaciones)
•	PRODECON logra, a través del procedimiento de Queja, que el IMSS deje sin efectos un Registro Patronal que no
había sido tramitado por una contribuyente.
•	PRODECON consigue, mediante el procedimiento de Queja, que una empresa sea eliminada de la lista de
contribuyentes incumplidos.
•	Mediante la Queja, PRODECON logra que el SAT devuelva a un contribuyente un vehículo embargado
precautoriamente dentro del PAMA.
•	PRODECON logra a través del servicio gratuito de Asesoría, que el SAT revoque una resolución mediante la cual
autorizó una condonación parcial de IVA por la venta de suplementos alimenticios, para el efecto de que se realice una
condonación total de ese gravamen.
• PRODECON consigue que el SAT devuelva a un contribuyente un saldo a favor de ISR que había negado por un
error de información en sus sistemas.
• A través del procedimiento de Queja, PRODECON gestiona con éxito que el SAT deje sin efectos una multa
impuesta indebidamente.
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
(Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales)
•	PRODECON interpretó el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, confirmando el IMSS dicha interpretación,
garantizando con ello certeza jurídica a los patrones.
Subprocuraduría General
(Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría)
•	Empresa auditada demuestra en acuerdo conclusivo presentado ante PRODECON, que entre ella y las personas
que transportan sus mercancías no existe relación laboral y por tanto, que no estaba obligada a la inscripción
de éstos ante el IMSS.
•	PRODECON es testigo de la regularización en parcialidades de un contribuyente auditado a través de revisión
electrónica.
•	PRODECON logra a través del servicio gratuito de Representación Legal que se reconozcan saldos a favor del Impuesto
al Valor Agregado, que la autoridad había negado al considerar que no se acreditaba la materialidad de la operación.
•	PRODECON logra a través del servicio gratuito de Representación Legal que se reconozca la prescripción de un crédito
fiscal que tuvo origen en la sanción que se impuso a un servidor público por parte del Órgano Interno de Control de la
Institución en que prestaba sus servicios.
•	PRODECON a través del servicio de consultas analizó la obligación de retener el IVA por parte de los
contribuyentes que adquieran bienes o productos creados a partir de desperdicios que fueron sometidos a
procesos de industrialización.
•	Se obtiene sentencia en la que se reconoce que el deducible del seguro de gastos médicos, es una deducción personal.
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Procuraduría
de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del
Contribuyente
(Representación legal gratuita)
PRODECON logra a través del servicio gratuito de Asesoría,
que el SAT revoque una resolución mediante la cual autorizó
una condonación parcial de IVA por la venta de suplementos
alimenticios, para el efecto de que se realice una condonación
total de ese gravamen.
Con la intervención de este Ombudsman Fiscal, la Autoridad Fiscal
revocó una resolución en la que había resuelto parcialmente a una
empresa la solicitud de condonación de IVA por la enajenación
de suplementos alimenticios correspondiente al ejercicio fiscal
de 2009, en relación al “Decreto por el que se otorgan medidas
de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, publicado en
el Diario Oficial de Federación el 26 de marzo de 2015, en el
cual se otorga un beneficio a los contribuyentes, cuya finalidad
es asegurar un tratamiento fiscal homogéneo y condiciones
similares en la enajenación de suplementos alimenticios,
condonando el pago de IVA y sus accesorios causado hasta
el 31 de diciembre de 2014, siempre que a partir del ejercicio
fiscal 2015, los contribuyentes trasladen, cobren y paguen el
IVA a la tasa del 16% por la enajenación de dichos productos.
Una vez que PRODECON acreditó que la contribuyente cumplía
cabalmente con los requisitos y formalidades exigidos por el
Decreto mencionado la autoridad resolvió revocar resolución
mencionada para efecto de que se emitiera una nueva en la
que se valore la procedencia de la condonación total del IVA
que se debió pagar así como de las cantidades obtenidas en
devolución por la venta de suplementos alimenticios que se
consideraron a la tasa del 0% de IVA.
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de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del
Contribuyente
(Representación legal gratuita)
PRODECON logra a través del servicio de Asesoría, que el
SAT devuelva a una contribuyente los recursos que sustrajo
indebidamente de su cuenta bancaria.
Mediante el servicio de Asesoría se apoyó a una contribuyente, a
solicitar a la autoridad fiscal la devolución de pago de lo indebido,
toda vez que ésta ordenó la inmovilización y transferencia de
recursos de sus cuentas bancarias, para hacer efectivo el cobro
de créditos fiscales a su cargo que previamente ya habían sido
cubiertos;noobstanteloanterior,laautoridadordenódemanera
indebida la transferencia a la Tesorería de la Federación de la
cantidad de $72,517.36, por lo que PRODECON de inmediato
acreditó que no había justificación para afectar los recursos
económicos de la contribuyente logrando que la autoridad
efectuara la devolución correspondiente.
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de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del
Contribuyente
(Representación legal gratuita)
PRODECON logra que un contribuyente obtenga la declaratoria
de prescripción de un crédito fiscal en el que existía el embargo
de un bien inmueble de su propiedad.
El Defensor de los derechos de los contribuyentes, a través de su
servicio gratuito de Asesoría apoyó a un pagador de impuestos
en solicitar la declaratoria de prescripción de un crédito fiscal
en cantidad histórica de $248,292.00, que tenía su origen en el
año de 1997 al adherirse al programa de apoyo a los deudores
del Fisco Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de enero de 1997, en el que se obligó a cubrir tal adeudo
en 72 mensualidades, garantizando el interés fiscal con un bien
inmueble de su propiedad, sin embargo por causas involuntarias
sólo enteró 28 de los 72 pagos mensuales, quedando pendientes
las subsecuentes; sin embargo, la autoridad fiscal no llevó a cabo
las gestiones de cobro del crédito mencionado, y no fue sino en
el mes de octubre de 2016, que la autoridad mediante una carta
invitaciónleinformóqueteníaquecubrirdichoadeudo.PRODECON
logró que la autoridad reconociera que se había actualizado en
favor del contribuyente la prescripción del crédito procediendo a
la cancelación del adeudo mencionado.
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de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del
Contribuyente
(Quejas y Reclamaciones)
PRODECON apoya a un contribuyente para que la autoridad
fiscal, disminuya retroactivamente en el RFC sus obligaciones
respecto del régimen de personas físicas con actividad
empresarial y profesional.
PRODECON asesora y apoya a un pagador de impuestos,
con el propósito de solicitar al SAT la disminución de
obligaciones fiscales de manera retroactiva respecto del
Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales
y Profesionales, en razón de que se logró demostrar que el
contribuyente durante los últimos cinco años nunca realizó
actividades en dicho régimen no obstante de estar inscrito en
el mismo, no emitió alguna factura electrónica, no presentó
declaración periódica alguna relacionada con dicha actividad
y no ha sido reportado por terceros. Lo anterior al amparo de
la facilidad administrativa contenida en la Regla 2.5.19. de la
RMF para 2017, pues los ingresos que obtiene sólo es por el
régimen de salarios. Lo anterior trajo como consecuencia que
la autoridad fiscal procediera a la disminución de obligaciones
con fecha retroactiva al 01 de enero de 2011, respetando sólo
el Régimen de Salarios para el contribuyente.
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de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del
Contribuyente
(Quejas y Reclamaciones)
PRODECON logra a través del servicio gratuito de Representación
Legal que se reconozcan saldos a favor del Impuesto al Valor
Agregado, que la autoridad había negado al considerar que no
se acreditaba la materialidad de la operación.
A un contribuyente le fue autorizada de manera parcial su
solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor
agregado, en virtud de que a consideración de la autoridad
el acreditamiento de algunas cantidades era improcedente,
toda vez que no se acreditó la materialidad de la operación de
donde surgió dicho gasto. Después de haberse interpuesto un
medio de defensa, se logró demostrar que el requisito que le
exigió la autoridad consistente en que acreditara que recibió la
prestación de servicios de personal por parte de 2 proveedores
(materialidad de las operaciones), excede lo dispuesto en
el artículo 5° de la Ley del IVA, toda vez que dicho precepto
establece que para acreditar el impuesto relativo, únicamente
basta demostrar que el IVA sea estrictamente indispensable,
haya sido trasladado expresamente al contribuyente y haya
sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, por lo
que en términos de dicho precepto, no es necesario que los
contribuyentes acrediten la materialidad de las operaciones,
aunado a que en el artículo 6° de la misma ley, al disponer
la devolución como opción para recuperar el saldo a favor
que provenga de dicha contribución, no se establece como
condición que el contribuyente demuestre la materialidad de
las operaciones.
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de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del
Contribuyente
(Quejas y Reclamaciones)
PRODECON lograatravésdelserviciogratuitodeRepresentación
Legal que se reconozca la prescripción de un crédito fiscal que
tuvo origen en la sanción que se impuso a un servidor público
por parte del Órgano Interno de Control de la Institución en que
prestaba sus servicios.
A un contribuyente le fue negada la solicitud de prescripción
de un crédito fiscal que tuvo origen en una sanción que
le fue impuesta como servidor público, en virtud de que a
consideración de la autoridad existieron diversas gestiones de
cobro que interrumpieron el plazo, aunado a que la exigibilidad
del crédito fiscal inició a partir de que quedó firme el juicio
de nulidad que presentó el servidor público para impugnar la
sanción y considerando esa fecha a la en que el contribuyente
presentó la solicitud de prescripción no transcurrió el plazo
previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
Después de haberse interpuesto un medio de defensa,
PRODECON logró demostrar que había transcurrido el plazo de
cinco años que establece el mencionado artículo 146 para que
la autoridad ejerciera sus facultades de cobro ya que en el caso
el inicio del término con que cuenta la autoridad para exigir
el cobro del crédito fiscal inició a partir de que transcurrieron
los 45 días que establece el artículo 144 del Código Fiscal de
la Federación, independientemente de que el servidor público
presentó juicio de nulidad para impugnar la sanción que le fue
impuesta, toda vez que al no haber garantizado dicho crédito
para que la autoridad suspendiera sus facultades de cobro, la
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Procuraduría
de la Defensa
del Contribuyente
autoridad tenía la obligación de hacerlo exigible desde el día
siguiente; por otra parte se logró demostrar que las gestiones
de cobro alegadas por la autoridad resultaban ilegales, pues las
diligencias para la notificación del mandamiento de ejecución
se realizaron en un domicilio fiscal diverso al que señaló en
el Registro Federal de Contribuyentes, en consecuencia no
deben tomarse en cuenta para efectos de interrumpir el plazo
de la prescripción, por lo tanto sí se configuró la figura de la
prescripción.
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Procuraduría
de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del
Contribuyente
(Quejas y Reclamaciones)
Se obtiene sentencia en la que se reconoce que el deducible del
seguro de gastos médicos, es una deducción personal.
PRODECON obtuvo sentencia en la que se reconoció, que el
deducibledegastosmédicosquesepagaenelhospitalderivado
de los contratos de seguros que tienen los contribuyentes, es
un gasto personal que resulta deducible para los pagadores de
impuestos, ello, pues el SAT había negado a un contribuyente
una devolución en la que incluyó como deducción personal,
el pago del deducible de su seguro de gastos médicos que
tuvo que realizar en el hospital por una atención que recibió
su esposa, ya que la autoridad fiscal consideraba que dicho
pago no era efectuado directamente por el contribuyente sino
por la compañía aseguradora y por tanto no era una deducible.
Ante la negativa de su devolución, la Procuraduría le brindó
su servicio gratuito de Representación Legal y Defensa y con
la interposición de una demanda de nulidad, logró que se
le reconociera al contribuyente que el pago del deducible al
correr a cuenta del asegurado, puede ser considerado como
una deducción personal en términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
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Procuraduría
de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
(Quejas y Reclamaciones)
PRODECON logra, a través del procedimiento de Queja, que el
IMSS deje sin efectos un Registro Patronal que no había sido
tramitado por una contribuyente.
Una contribuyente persona moral interpuso Queja ante
PRODECON, toda vez que le fue informado que estaba inscrita
en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social con
dos Registros Patronales, situación que refirió desconocer,
aseverando que únicamente contaba con uno. En respuesta,
la autoridad señaló que la representante legal de la quejosa
realizó la “pre-alta” de la empresa a través del portal de internet,
llenándola de manera errónea, lo que propició que se generara
un registro adicional que no le correspondía. Derivado de las
gestiones realizadas por el Ombudsman, el IMSS dio de baja el
citado registro de manera retroactiva, asentando esa actuación
en un oficio dirigido a la empresa.
Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5
Procuraduría
de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
(Quejas y Reclamaciones)
PRODECON consigue, mediante el procedimiento de Queja,
que una empresa sea eliminada de la lista de contribuyentes
incumplidos.
Una persona moral acudió ante PRODECON, toda vez que fue
incluida en el listado de contribuyentes incumplidos previsto
en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, bajo el
argumento de que tenía a su cargo créditos fiscales firmes;
sin embargo, la quejosa argumentó que el único adeudo por el
cual se le pudo haber reportado se encontraba impugnado y
no resultaba exigible. Como resultado de las investigaciones
realizadas por esta Procuraduría, se demostró a la autoridad
que efectivamente se había interpuesto juicio contencioso
administrativo en contra de la resolución determinante del
crédito fiscal y que dicho medio de defensa estaba pendiente
de resolverse, por lo que aquél no era firme, con lo que eliminó
a la contribuyente del referido listado.
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Procuraduría
de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
(Quejas y Reclamaciones)
Mediante la Queja, PRODECON logra que el SAT devuelva a un
contribuyente un vehículo embargado precautoriamente dentro
del PAMA.
Un contribuyente interpuso Queja ya que con motivo de la
práctica de un Procedimiento Administrativo en Materia
Aduanara, se embargó un vehículo de su propiedad para
garantizar el pago de contribuciones al comercio exterior
generadas por diversas mercancías que se localizaron dentro
delmismo,lascualespertenecíanaunterceroconquiencelebró
un contrato de prestación de servicios de guía turístico. Dentro
del procedimiento de Queja y por las gestiones realizadas por
PRODECON,sedemostróqueelquejosonoteníarelaciónalguna
con tales mercancías, por lo que la autoridad aduanera tomó en
cuenta los elementos que se exhibieron y ordenó la liberación
y entrega del citado medio de transporte a su propietario.
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de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
(Quejas y Reclamaciones)
PRODECON consigue que el SAT devuelva a un contribuyente un
saldoafavordeISRquehabíanegadoporunerrordeinformación
en sus sistemas.
Un contribuyente acudió en Queja señalando que al solicitar la
devolución del saldo a favor de ISR obtenido durante el ejercicio
2011, el SAT le requirió la exhibición de las constancias de
retencionesemitidaspordostercerosquemanifestódesconocer
y con los que negó haber sostenido alguna relación laboral.
Durante la tramitación del procedimiento de Queja se realizaron
investigaciones para conocer la información supuestamente
reportada por dichos terceros; sin embargo, al no contar con
ésta, la autoridad reconoció que su actuación fue indebida, ya
que de manera equivocada señaló en su requerimiento a los
dos retenedores que no tenían relación alguna con el quejoso,
razón por la cual lo instó para presentar una nueva solicitud de
devolución, la cual fue autorizada de manera total.
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de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
(Quejas y Reclamaciones)
A través del procedimiento de Queja, PRODECON gestiona
con éxito que el SAT deje sin efectos una multa impuesta
indebidamente.
Una contribuyente acudió ante esta Procuraduría debido
a que la autoridad fiscal realizó una visita en su domicilio
para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
relacionadas con la expedición de Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet (CFDI’s) por las actividades que realiza,
teniendo como resultado la imposición de una multa. Dentro
del procedimiento de salvaguarda de derechos se demostró a la
autoridad fiscal que dicha multa fue emitida con posterioridad
al plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación, por
lo que la dejó sin efectos, señalando además que en caso de
que la contribuyente hubiera pagado la multa indebidamente
impuesta, devolvería la cantidad correspondiente, previa
solicitud de la misma.
Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5
Procuraduría
de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos
(Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a
prácticas administrativas y disposiciones fiscales)
PRODECON interpretó el artículo 16 de la Ley del Seguro Social,
confirmando el IMSS dicha interpretación, garantizando con ello
certeza jurídica a los patrones.
Este Ombudsman fiscal detectó la problemática que enfrentan
algunos patrones, ya que existen diversas interpretaciones
del artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, mismas que han
generadoqueelIMSSimpongamultasalospatronesporincumplir
con la obligación establecida en dicho precepto.
Del estudio al citado artículo, esta Procuraduría interpretó que la
obligación del patrón para dictaminarse, nace en el año en que
cuenta con un promedio de 300 o más trabajadores, debiendo
presentar el dictamen a más tardar el 30 de septiembre siguiente
al ejercicio en el que se ubicó en el supuesto en comento, dicha
interpretaciónfueconfirmadaporelInstitutoMexicanodelSeguro
Social.
Con la acción anterior, se otorga seguridad y certeza jurídica
al sector patronal que tiene la obligación de dictaminar sus
obligaciones patronales en materia de seguridad social.
Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5
Procuraduría
de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos
(Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a
prácticas administrativas y disposiciones fiscales)
PRODECON atravésdelserviciodeconsultasanalizólaobligación
de retener el IVA por parte de los contribuyentes que adquieran
bienes o productos creados a partir de desperdicios que fueron
sometidos a procesos de industrialización.
Esta Procuraduría considera que no se actualiza la obligación de
retener el Impuesto al Valor Agregado en términos del artículo
1-A, fracción II, inciso b), de la Ley del IVA cuando el contribuyente
adquiera bienes o productos creados a partir de desperdicios
que fueron sometidos a procesos de industrialización que
modificaron su naturaleza por variar o cambiar su composición
física o química, toda vez que se está frente a un bien nuevo.
Caso contrario, los contribuyentes que adquieran desperdicios
para ser utilizados como insumos de su actividad industrial,
o bien, para su comercialización que únicamente hayan sido
sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación,
trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su
reutilización y reciclaje, sí tendrán la obligación de retener el
IVA por dichas adquisiciones, en tanto que los desperdicios
adquiridos continúen teniendo las mismas características con
independencia de la denominación o descripción que de éstos se
haga en un comprobante fiscal, o de la forma en que se presenten,
ya sea en: pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado o
en cualquier otra forma, puesto que no se modifica la naturaleza
del material en cuestión.
Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5
Procuraduría
de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría General
(Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría)
Empresaauditadademuestraenacuerdoconclusivopresentado
ante PRODECON, que entre ella y las personas que transportan
sus mercancías no existe relación laboral y por tanto, que no
estaba obligada a la inscripción de éstos ante el IMSS.
Durante la auditoría, el Seguro Social observó que la empresa
revisada no había inscrito en el “Régimen Obligatorio” a diversas
personas que le habían prestado, en forma permanente y
remunerada, un trabajo personal y subordinado en términos de
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Sin
embargo, en su solicitud de Acuerdo Conclusivo presentada
ante PRODECON, la empresa manifestó que las personas
señaladas por el IMSS eran transportistas dados de alta en el
Registro Federal de Contribuyentes como personas físicas con
actividades empresariales, los cuales le prestaban sus servicios
independientes únicamente en los días y horas determinados en
cada uno de los contratos suscritos para tal efecto, entregando
al final de sus servicios el comprobante fiscal respectivo. Por
tanto, al demostrarse la inexistencia de relación laboral entre la
contribuyente auditada y los transportistas, el IMSS reconoció
que la empresa no estaba obligada a realizar su inscripción
en el “Régimen Obligatorio” y que, por tanto, no existía adeudo
alguno por concepto de cuotas obrero patronales omitidas.
Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5
Procuraduría
de la Defensa
del Contribuyente
Subprocuraduría General
(Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría)
PRODECON es testigo de la regularización en parcialidades de
un contribuyente auditado a través de revisión electrónica.
Se trata de una empresa que recibió en su buzón tributario una
resolución provisional en el cual la autoridad fiscal le observó la
faltadepagodelImpuestoSobrelaRentacausadoymanifestado
en la Declaración Anual del ejercicio. En su solicitud de Acuerdo
Conclusivo, la Contribuyente propuso la regularización de su
situación fiscal mediante el entero, en doce parcialidades, del
impuesto histórico, más actualizaciones y recargos, adjuntando
a su respectiva solicitud, el acuse de recepción de la solicitud
de pago en parcialidades tramitada ante la Administración
Desconcentrada de Recaudación competente. Por lo tanto, una
vezqueProdeconrecibiólaautorizacióndepagoenparcialidades
procedió a convocar a la Autoridad Revisora y a la Contribuyente
a la firma del Acuerdo Conclusivo correspondiente, finalizando
con ello, de manera anticipada y consensuada con la propia
autoridad fiscal, la revisión electrónica practicada a la empresa
auditada.

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ProdeContigo Mayo 2017

  • 1. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente (Representación legal gratuita) • PRODECON logra a través del servicio de Asesoría, que el SAT devuelva a una contribuyente los recursos que sustrajo indebidamente de su cuenta bancaria. • PRODECON logra que un contribuyente obtenga la declaratoria de prescripción de un crédito fiscal en el que existía el embargo de un bien inmueble de su propiedad. • PRODECON apoya a un contribuyente para que la autoridad fiscal, disminuya retroactivamente en el RFC sus obligaciones respecto del régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional. Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones) • PRODECON logra, a través del procedimiento de Queja, que el IMSS deje sin efectos un Registro Patronal que no había sido tramitado por una contribuyente. • PRODECON consigue, mediante el procedimiento de Queja, que una empresa sea eliminada de la lista de contribuyentes incumplidos. • Mediante la Queja, PRODECON logra que el SAT devuelva a un contribuyente un vehículo embargado precautoriamente dentro del PAMA. • PRODECON logra a través del servicio gratuito de Asesoría, que el SAT revoque una resolución mediante la cual autorizó una condonación parcial de IVA por la venta de suplementos alimenticios, para el efecto de que se realice una condonación total de ese gravamen. • PRODECON consigue que el SAT devuelva a un contribuyente un saldo a favor de ISR que había negado por un error de información en sus sistemas. • A través del procedimiento de Queja, PRODECON gestiona con éxito que el SAT deje sin efectos una multa impuesta indebidamente. Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales) • PRODECON interpretó el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, confirmando el IMSS dicha interpretación, garantizando con ello certeza jurídica a los patrones. Subprocuraduría General (Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría) • Empresa auditada demuestra en acuerdo conclusivo presentado ante PRODECON, que entre ella y las personas que transportan sus mercancías no existe relación laboral y por tanto, que no estaba obligada a la inscripción de éstos ante el IMSS. • PRODECON es testigo de la regularización en parcialidades de un contribuyente auditado a través de revisión electrónica. • PRODECON logra a través del servicio gratuito de Representación Legal que se reconozcan saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, que la autoridad había negado al considerar que no se acreditaba la materialidad de la operación. • PRODECON logra a través del servicio gratuito de Representación Legal que se reconozca la prescripción de un crédito fiscal que tuvo origen en la sanción que se impuso a un servidor público por parte del Órgano Interno de Control de la Institución en que prestaba sus servicios. • PRODECON a través del servicio de consultas analizó la obligación de retener el IVA por parte de los contribuyentes que adquieran bienes o productos creados a partir de desperdicios que fueron sometidos a procesos de industrialización. • Se obtiene sentencia en la que se reconoce que el deducible del seguro de gastos médicos, es una deducción personal.
  • 2. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente (Representación legal gratuita) PRODECON logra a través del servicio gratuito de Asesoría, que el SAT revoque una resolución mediante la cual autorizó una condonación parcial de IVA por la venta de suplementos alimenticios, para el efecto de que se realice una condonación total de ese gravamen. Con la intervención de este Ombudsman Fiscal, la Autoridad Fiscal revocó una resolución en la que había resuelto parcialmente a una empresa la solicitud de condonación de IVA por la enajenación de suplementos alimenticios correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, en relación al “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, publicado en el Diario Oficial de Federación el 26 de marzo de 2015, en el cual se otorga un beneficio a los contribuyentes, cuya finalidad es asegurar un tratamiento fiscal homogéneo y condiciones similares en la enajenación de suplementos alimenticios, condonando el pago de IVA y sus accesorios causado hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre que a partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes trasladen, cobren y paguen el IVA a la tasa del 16% por la enajenación de dichos productos. Una vez que PRODECON acreditó que la contribuyente cumplía cabalmente con los requisitos y formalidades exigidos por el Decreto mencionado la autoridad resolvió revocar resolución mencionada para efecto de que se emitiera una nueva en la que se valore la procedencia de la condonación total del IVA que se debió pagar así como de las cantidades obtenidas en devolución por la venta de suplementos alimenticios que se consideraron a la tasa del 0% de IVA.
  • 3. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente (Representación legal gratuita) PRODECON logra a través del servicio de Asesoría, que el SAT devuelva a una contribuyente los recursos que sustrajo indebidamente de su cuenta bancaria. Mediante el servicio de Asesoría se apoyó a una contribuyente, a solicitar a la autoridad fiscal la devolución de pago de lo indebido, toda vez que ésta ordenó la inmovilización y transferencia de recursos de sus cuentas bancarias, para hacer efectivo el cobro de créditos fiscales a su cargo que previamente ya habían sido cubiertos;noobstanteloanterior,laautoridadordenódemanera indebida la transferencia a la Tesorería de la Federación de la cantidad de $72,517.36, por lo que PRODECON de inmediato acreditó que no había justificación para afectar los recursos económicos de la contribuyente logrando que la autoridad efectuara la devolución correspondiente.
  • 4. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente (Representación legal gratuita) PRODECON logra que un contribuyente obtenga la declaratoria de prescripción de un crédito fiscal en el que existía el embargo de un bien inmueble de su propiedad. El Defensor de los derechos de los contribuyentes, a través de su servicio gratuito de Asesoría apoyó a un pagador de impuestos en solicitar la declaratoria de prescripción de un crédito fiscal en cantidad histórica de $248,292.00, que tenía su origen en el año de 1997 al adherirse al programa de apoyo a los deudores del Fisco Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1997, en el que se obligó a cubrir tal adeudo en 72 mensualidades, garantizando el interés fiscal con un bien inmueble de su propiedad, sin embargo por causas involuntarias sólo enteró 28 de los 72 pagos mensuales, quedando pendientes las subsecuentes; sin embargo, la autoridad fiscal no llevó a cabo las gestiones de cobro del crédito mencionado, y no fue sino en el mes de octubre de 2016, que la autoridad mediante una carta invitaciónleinformóqueteníaquecubrirdichoadeudo.PRODECON logró que la autoridad reconociera que se había actualizado en favor del contribuyente la prescripción del crédito procediendo a la cancelación del adeudo mencionado.
  • 5. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente (Quejas y Reclamaciones) PRODECON apoya a un contribuyente para que la autoridad fiscal, disminuya retroactivamente en el RFC sus obligaciones respecto del régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional. PRODECON asesora y apoya a un pagador de impuestos, con el propósito de solicitar al SAT la disminución de obligaciones fiscales de manera retroactiva respecto del Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, en razón de que se logró demostrar que el contribuyente durante los últimos cinco años nunca realizó actividades en dicho régimen no obstante de estar inscrito en el mismo, no emitió alguna factura electrónica, no presentó declaración periódica alguna relacionada con dicha actividad y no ha sido reportado por terceros. Lo anterior al amparo de la facilidad administrativa contenida en la Regla 2.5.19. de la RMF para 2017, pues los ingresos que obtiene sólo es por el régimen de salarios. Lo anterior trajo como consecuencia que la autoridad fiscal procediera a la disminución de obligaciones con fecha retroactiva al 01 de enero de 2011, respetando sólo el Régimen de Salarios para el contribuyente.
  • 6. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente (Quejas y Reclamaciones) PRODECON logra a través del servicio gratuito de Representación Legal que se reconozcan saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, que la autoridad había negado al considerar que no se acreditaba la materialidad de la operación. A un contribuyente le fue autorizada de manera parcial su solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, en virtud de que a consideración de la autoridad el acreditamiento de algunas cantidades era improcedente, toda vez que no se acreditó la materialidad de la operación de donde surgió dicho gasto. Después de haberse interpuesto un medio de defensa, se logró demostrar que el requisito que le exigió la autoridad consistente en que acreditara que recibió la prestación de servicios de personal por parte de 2 proveedores (materialidad de las operaciones), excede lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley del IVA, toda vez que dicho precepto establece que para acreditar el impuesto relativo, únicamente basta demostrar que el IVA sea estrictamente indispensable, haya sido trasladado expresamente al contribuyente y haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, por lo que en términos de dicho precepto, no es necesario que los contribuyentes acrediten la materialidad de las operaciones, aunado a que en el artículo 6° de la misma ley, al disponer la devolución como opción para recuperar el saldo a favor que provenga de dicha contribución, no se establece como condición que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones.
  • 7. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente (Quejas y Reclamaciones) PRODECON lograatravésdelserviciogratuitodeRepresentación Legal que se reconozca la prescripción de un crédito fiscal que tuvo origen en la sanción que se impuso a un servidor público por parte del Órgano Interno de Control de la Institución en que prestaba sus servicios. A un contribuyente le fue negada la solicitud de prescripción de un crédito fiscal que tuvo origen en una sanción que le fue impuesta como servidor público, en virtud de que a consideración de la autoridad existieron diversas gestiones de cobro que interrumpieron el plazo, aunado a que la exigibilidad del crédito fiscal inició a partir de que quedó firme el juicio de nulidad que presentó el servidor público para impugnar la sanción y considerando esa fecha a la en que el contribuyente presentó la solicitud de prescripción no transcurrió el plazo previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Después de haberse interpuesto un medio de defensa, PRODECON logró demostrar que había transcurrido el plazo de cinco años que establece el mencionado artículo 146 para que la autoridad ejerciera sus facultades de cobro ya que en el caso el inicio del término con que cuenta la autoridad para exigir el cobro del crédito fiscal inició a partir de que transcurrieron los 45 días que establece el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, independientemente de que el servidor público presentó juicio de nulidad para impugnar la sanción que le fue impuesta, toda vez que al no haber garantizado dicho crédito para que la autoridad suspendiera sus facultades de cobro, la
  • 8. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente autoridad tenía la obligación de hacerlo exigible desde el día siguiente; por otra parte se logró demostrar que las gestiones de cobro alegadas por la autoridad resultaban ilegales, pues las diligencias para la notificación del mandamiento de ejecución se realizaron en un domicilio fiscal diverso al que señaló en el Registro Federal de Contribuyentes, en consecuencia no deben tomarse en cuenta para efectos de interrumpir el plazo de la prescripción, por lo tanto sí se configuró la figura de la prescripción.
  • 9. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente (Quejas y Reclamaciones) Se obtiene sentencia en la que se reconoce que el deducible del seguro de gastos médicos, es una deducción personal. PRODECON obtuvo sentencia en la que se reconoció, que el deducibledegastosmédicosquesepagaenelhospitalderivado de los contratos de seguros que tienen los contribuyentes, es un gasto personal que resulta deducible para los pagadores de impuestos, ello, pues el SAT había negado a un contribuyente una devolución en la que incluyó como deducción personal, el pago del deducible de su seguro de gastos médicos que tuvo que realizar en el hospital por una atención que recibió su esposa, ya que la autoridad fiscal consideraba que dicho pago no era efectuado directamente por el contribuyente sino por la compañía aseguradora y por tanto no era una deducible. Ante la negativa de su devolución, la Procuraduría le brindó su servicio gratuito de Representación Legal y Defensa y con la interposición de una demanda de nulidad, logró que se le reconociera al contribuyente que el pago del deducible al correr a cuenta del asegurado, puede ser considerado como una deducción personal en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 10. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones) PRODECON logra, a través del procedimiento de Queja, que el IMSS deje sin efectos un Registro Patronal que no había sido tramitado por una contribuyente. Una contribuyente persona moral interpuso Queja ante PRODECON, toda vez que le fue informado que estaba inscrita en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social con dos Registros Patronales, situación que refirió desconocer, aseverando que únicamente contaba con uno. En respuesta, la autoridad señaló que la representante legal de la quejosa realizó la “pre-alta” de la empresa a través del portal de internet, llenándola de manera errónea, lo que propició que se generara un registro adicional que no le correspondía. Derivado de las gestiones realizadas por el Ombudsman, el IMSS dio de baja el citado registro de manera retroactiva, asentando esa actuación en un oficio dirigido a la empresa.
  • 11. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones) PRODECON consigue, mediante el procedimiento de Queja, que una empresa sea eliminada de la lista de contribuyentes incumplidos. Una persona moral acudió ante PRODECON, toda vez que fue incluida en el listado de contribuyentes incumplidos previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, bajo el argumento de que tenía a su cargo créditos fiscales firmes; sin embargo, la quejosa argumentó que el único adeudo por el cual se le pudo haber reportado se encontraba impugnado y no resultaba exigible. Como resultado de las investigaciones realizadas por esta Procuraduría, se demostró a la autoridad que efectivamente se había interpuesto juicio contencioso administrativo en contra de la resolución determinante del crédito fiscal y que dicho medio de defensa estaba pendiente de resolverse, por lo que aquél no era firme, con lo que eliminó a la contribuyente del referido listado.
  • 12. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones) Mediante la Queja, PRODECON logra que el SAT devuelva a un contribuyente un vehículo embargado precautoriamente dentro del PAMA. Un contribuyente interpuso Queja ya que con motivo de la práctica de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanara, se embargó un vehículo de su propiedad para garantizar el pago de contribuciones al comercio exterior generadas por diversas mercancías que se localizaron dentro delmismo,lascualespertenecíanaunterceroconquiencelebró un contrato de prestación de servicios de guía turístico. Dentro del procedimiento de Queja y por las gestiones realizadas por PRODECON,sedemostróqueelquejosonoteníarelaciónalguna con tales mercancías, por lo que la autoridad aduanera tomó en cuenta los elementos que se exhibieron y ordenó la liberación y entrega del citado medio de transporte a su propietario.
  • 13. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones) PRODECON consigue que el SAT devuelva a un contribuyente un saldoafavordeISRquehabíanegadoporunerrordeinformación en sus sistemas. Un contribuyente acudió en Queja señalando que al solicitar la devolución del saldo a favor de ISR obtenido durante el ejercicio 2011, el SAT le requirió la exhibición de las constancias de retencionesemitidaspordostercerosquemanifestódesconocer y con los que negó haber sostenido alguna relación laboral. Durante la tramitación del procedimiento de Queja se realizaron investigaciones para conocer la información supuestamente reportada por dichos terceros; sin embargo, al no contar con ésta, la autoridad reconoció que su actuación fue indebida, ya que de manera equivocada señaló en su requerimiento a los dos retenedores que no tenían relación alguna con el quejoso, razón por la cual lo instó para presentar una nueva solicitud de devolución, la cual fue autorizada de manera total.
  • 14. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones) A través del procedimiento de Queja, PRODECON gestiona con éxito que el SAT deje sin efectos una multa impuesta indebidamente. Una contribuyente acudió ante esta Procuraduría debido a que la autoridad fiscal realizó una visita en su domicilio para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) por las actividades que realiza, teniendo como resultado la imposición de una multa. Dentro del procedimiento de salvaguarda de derechos se demostró a la autoridad fiscal que dicha multa fue emitida con posterioridad al plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación, por lo que la dejó sin efectos, señalando además que en caso de que la contribuyente hubiera pagado la multa indebidamente impuesta, devolvería la cantidad correspondiente, previa solicitud de la misma.
  • 15. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales) PRODECON interpretó el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, confirmando el IMSS dicha interpretación, garantizando con ello certeza jurídica a los patrones. Este Ombudsman fiscal detectó la problemática que enfrentan algunos patrones, ya que existen diversas interpretaciones del artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, mismas que han generadoqueelIMSSimpongamultasalospatronesporincumplir con la obligación establecida en dicho precepto. Del estudio al citado artículo, esta Procuraduría interpretó que la obligación del patrón para dictaminarse, nace en el año en que cuenta con un promedio de 300 o más trabajadores, debiendo presentar el dictamen a más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio en el que se ubicó en el supuesto en comento, dicha interpretaciónfueconfirmadaporelInstitutoMexicanodelSeguro Social. Con la acción anterior, se otorga seguridad y certeza jurídica al sector patronal que tiene la obligación de dictaminar sus obligaciones patronales en materia de seguridad social.
  • 16. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales) PRODECON atravésdelserviciodeconsultasanalizólaobligación de retener el IVA por parte de los contribuyentes que adquieran bienes o productos creados a partir de desperdicios que fueron sometidos a procesos de industrialización. Esta Procuraduría considera que no se actualiza la obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso b), de la Ley del IVA cuando el contribuyente adquiera bienes o productos creados a partir de desperdicios que fueron sometidos a procesos de industrialización que modificaron su naturaleza por variar o cambiar su composición física o química, toda vez que se está frente a un bien nuevo. Caso contrario, los contribuyentes que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumos de su actividad industrial, o bien, para su comercialización que únicamente hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje, sí tendrán la obligación de retener el IVA por dichas adquisiciones, en tanto que los desperdicios adquiridos continúen teniendo las mismas características con independencia de la denominación o descripción que de éstos se haga en un comprobante fiscal, o de la forma en que se presenten, ya sea en: pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado o en cualquier otra forma, puesto que no se modifica la naturaleza del material en cuestión.
  • 17. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría General (Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría) Empresaauditadademuestraenacuerdoconclusivopresentado ante PRODECON, que entre ella y las personas que transportan sus mercancías no existe relación laboral y por tanto, que no estaba obligada a la inscripción de éstos ante el IMSS. Durante la auditoría, el Seguro Social observó que la empresa revisada no había inscrito en el “Régimen Obligatorio” a diversas personas que le habían prestado, en forma permanente y remunerada, un trabajo personal y subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, en su solicitud de Acuerdo Conclusivo presentada ante PRODECON, la empresa manifestó que las personas señaladas por el IMSS eran transportistas dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes como personas físicas con actividades empresariales, los cuales le prestaban sus servicios independientes únicamente en los días y horas determinados en cada uno de los contratos suscritos para tal efecto, entregando al final de sus servicios el comprobante fiscal respectivo. Por tanto, al demostrarse la inexistencia de relación laboral entre la contribuyente auditada y los transportistas, el IMSS reconoció que la empresa no estaba obligada a realizar su inscripción en el “Régimen Obligatorio” y que, por tanto, no existía adeudo alguno por concepto de cuotas obrero patronales omitidas.
  • 18. Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente MéxicoMayo 2017Número 5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Subprocuraduría General (Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría) PRODECON es testigo de la regularización en parcialidades de un contribuyente auditado a través de revisión electrónica. Se trata de una empresa que recibió en su buzón tributario una resolución provisional en el cual la autoridad fiscal le observó la faltadepagodelImpuestoSobrelaRentacausadoymanifestado en la Declaración Anual del ejercicio. En su solicitud de Acuerdo Conclusivo, la Contribuyente propuso la regularización de su situación fiscal mediante el entero, en doce parcialidades, del impuesto histórico, más actualizaciones y recargos, adjuntando a su respectiva solicitud, el acuse de recepción de la solicitud de pago en parcialidades tramitada ante la Administración Desconcentrada de Recaudación competente. Por lo tanto, una vezqueProdeconrecibiólaautorizacióndepagoenparcialidades procedió a convocar a la Autoridad Revisora y a la Contribuyente a la firma del Acuerdo Conclusivo correspondiente, finalizando con ello, de manera anticipada y consensuada con la propia autoridad fiscal, la revisión electrónica practicada a la empresa auditada.