1. TIPS FISCALES No. 14
Resolución Miscelánea Fiscal 2011
Introducción
El pasado 1 de Julio se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para el
ejercicio 2011, en cumplimiento a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación
(CFF).
En este sentido conviene recordar que el propósito original de la emisión de la RMF era la
aclaración de alguna norma en particular o precisiones a ciertas disposiciones, las cuales
podían generar derechos más no obligaciones en el caso que se refieran al sujeto, objeto,
base, tasa o tarifa.
No obstante, con el paso de los años, las autoridades fiscales la han utilizado, en algunos
casos para imponer obligaciones o dar a conocer los criterios de la autoridad, en algunos
más allá de lo que establece la propia disposición fiscal.
Conforme a lo anterior, siempre es importante conocer las disposiciones que contiene la RMF,
toda vez que pueden derivarse obligaciones o derechos que es conveniente analizar para
efectos de determinar los efectos en nuestra empresas, así como evaluar posibles
alternativas.
Adicionalmente debe tenerse presente que la citada Resolución establece diversas reglas
que contienen procedimientos, formas, instructivos, etc. para el cumplimiento de diversas
obligaciones fiscales, mismos que es importante conocer para el debido cumplimiento de
dichas obligaciones.
Conforme a lo anterior, y con el objetivo de que obtengamos “Resultado Óptimos” para
nuestras empresas, a continuación les presentamos un resumen de los principales
cambios que se efectuaron a las RMF para 2011, como sigue:
2. I. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
I.2.1.1. Acuerdo amplio de intercambio de información
Hasta 2010, el anexo 10 apartado “A” contenía los países con los que se consideraba que México
tenía un cuerdo de amplio de intercambio de información, sin embargo, en la presente Resolución
se deroga dicha disposición.
En su lugar entra en vigor la regla I.2.1.1. qué, además de contener ya los países con los que
México negoció a inicios de 2011 en materia tributaria, actualiza tres supuestos:
Países con los que México mantenga un acuerdo de amplio de intercambio de información
deben de atender al “Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia
tributaria” elaborado por el “Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre
Intercambio Efectivo de Información”. Se enlistan países.
Países con los que México mantenga un tratado para evitar la doble tributación, que dicho
tratado contenga un artículo similar al 26 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la
Renta y el Patrimonio”, a que se refiere el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005. Se
enlistan países.
Cuando el país de que se trate sea parte de la “Convención sobre asistencia administrativa
mutua en materia fiscal”, firmada en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 y reformada por el
Protocolo firmado en París el 27 de mayo de 2010.
I.2.1.18. Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación
En esta regla encontramos el fundamento para poder utilizar los comentarios del modelo convenio
para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal debido a una recomendación que adoptó
el Consejo de la OCDE, como forma de interpretar los tratados internacionales celebrados por
México para evitar la doble tributación.
La única diferencia entre 2010 y 2011 es la fecha en que el Consejo de la OCDE adoptó la
recomendación, ya que en 2010 fue la adoptada el 12 de septiembre de 1995 y en 2011 es la
adoptada el 23 de octubre de 1997. Lo anterior, seguramente para efectos de que se utilicen las
definiciones más actuales que se tienen en materia de tributación internacional, toda vez que los
de 1995 han quedado en muchos casos obsoletos o no son consistente con los Tratados para
Evitar la Doble Tributación que ha firmado nuestro país.
I.2.5.1. Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos y de
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
Esta obligación se entenderá por cumplida al momento de presentar el aviso de cancelación al
RFC por el cese total de operaciones, si dicho cese es por el cambio de residencia fiscal.
Para 2010 se tenía que atender a la ficha 69/CFF, “Aviso de cancelación en el RFC por cese total
de operaciones”. En 2011 cambia a ser la ficha 89/CFF de mencionado anexo conservando el
mismo encabezado.
I.2.5.3. Cambio de residencia fiscal de personas morales
En el caso de Personas Morales del Título II, se entiende por cumplida la obligación de presentar el
aviso de residencia fiscal, al momento de presentar los avisos de inicio de liquidación o de
cancelación en el RFC por liquidación total del activo, e incorporen el testimonio notarial del acta
de asamblea en la que conste el cambio de residencia .
3. Para tales efectos atenderán a las fichas 93/CFF “Aviso de Inicio de liquidación” y 90/CFF “Aviso
de cancelación en el RFC por liquidación total de activo” del anexo “1-A”, vigentes en 2011. En
2010 fueron la 73/CFF “Aviso de Inicio de liquidación” y 70/CFF “Aviso de cancelación en el RFC
por liquidación total de activo” correspondientes a mencionado anexo.
I.2.5.4. Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet
Se establece que las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página
de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la ficha 85/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de
Internet o en la ALSC” del anexo “1-A”. .
II.2.11.2. Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás
información a través de Internet
Se ratifica en la presente regla que los contribuyentes que se encuentren obligados y que no
ejercieron la opción de enviar la información alternativa del dictamen, o que hubieran manifestado
la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás
información y documentación, vía Internet a través de la página de Internet del SAT, según el
calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético de la clave del
RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DE LA CLAVE FECHA DE ENVIO
DEL RFC
De la A a la F del 1 al 4 de agosto de 2011.
De la G a la O del 5 al 9 de agosto de 2011.
De la P a la Z y & del 10 al 15 de agosto de 2011.
En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el
dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta
regla a más tardar el 31 de agosto de 2011.
II.13.4.1. Opción de no presentar el dictamen de estados financieros
La regla en comento ratifica que los contribuyentes que ejercieron la opción del envío de la
información alternativa del dictamen, deberán presentar a más tardar el 15 de agosto de 2011, vía
Internet la información contenida en el Anexo 21 “Información alternativa al dictamen”,
debidamente requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del
periodo que les corresponda.
LETRAS DE LA CLAVE FECHA DE ENVIO
DEL RFC
De la A a la F del 1 al 4 de agosto de 2011.
De la G a la O del 5 al 9 de agosto de 2011.
De la P a la Z y & del 10 al 15 de agosto de 2011.
4. II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
I.3.2.2. Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés
y garantía prendaria con el público en general
Se elimina el último párrafo, con lo cual, ya no existe la obligación de presentar la
declaración informativa de las operaciones que realicen con el público en general, cuando
el préstamo no se otorgue con cheque nominativo.
I.3.6.4. Procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación
La regla se modificó para adecuar los factores que deben utilizarse para determinar los
importes del ISR correspondientes a la desincorporación y desconsolidación, según sea el
caso.
I.3.9.4 Conceptos relacionados con la coadyuvancia en la realización de obras y
prestación de servicios públicos que deban llevar a cabo la Federación, Entidades
Federativas y Municipios
La regla en comento amplía el concepto de lo que entiende como parte de las obras o
servicios públicos que lleva a cabo la Federación, para efectos de conocer las obras a las
que se pueden efectuar donativos deducibles que realicen las organizaciones civiles, para
estos efectos se incluyen por ejemplo las actividades destinadas a la prevención, el auxilio
o la recuperación de uno o más miembros de la población ante la eventualidad de un
desastre o siniestro
II.3.9.1 Estructura del registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de
pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero
Se adiciona un último párrafo que señala que la documentación e información que se
deba presentar para los efectos del registro en comento, deberá acompañarse con una
traducción autorizada en idioma español a excepción del último informe anual aprobado
por la asamblea del banco o entidad que solicite la renovación de su inscripción al
Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y
Fondos de Inversión del Extranjero.
III. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
Las reglas correspondientes al IETU, no sufrieron cambios sustanciales, salvo la
derogación de la regla II.4.2.2. “Aviso de fiduciaria sobre cumplimiento de obligaciones”,
correspondiente a la presentación de un aviso, que realizaba la institución fiduciaria ante
las autoridades fiscales, en el que informaba que los fideicomisarios o, en su caso, los
fideicomitentes cumplirían por su cuenta con las obligaciones establecidas en la Ley del
IETU por las actividades realizadas a través del fideicomiso.
5. IV. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
I.5.5.1. Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en
servicios de autotransporte.
Se cambió la leyenda que deben incluir por escrito o mediante sello las cartas de porte
por “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, así
como el monto del impuesto retenido.
Asimismo, la modificación consistió en adicionar un segundo párrafo relativo a los CFD y
CFDI´s, el cual establece que en caso de estos comprobantes, dicha leyenda tiene que
ser generada en el propio archivo electrónico.
I.5.5.2. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas
físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación
Con la entrada en vigor de ésta regla en 2011, modifica la relativa a la “Declaración
informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y
medio de presentación” y deroga la correspondiente a la “Declaración informativa de
operaciones con terceros a cargo de personas físicas, formato, periodo y medio de
presentación”, puesto que une las dos en una sola tratando ahora tanto de Personas
Morales como de Personas Físicas en cuanto a la presentación de la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros, como las constancias de retención que se
entreguen mes con mes.
II.5.4.3. Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros
La regla amplia los requisitos de la fracción primera, puesto que a partir de la entrada en
vigor de la Resolución que nos ocupa, dentro de la solicitud, se deben de incorporar los
siguientes datos:
a) Lugar y fecha.
b) Descripción de las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado.
El total de las mercancías adquiridas en efectivo no podrá rebasar la cantidad de
$3,000.00 por turista.
c) Monto o cantidad total de la operación con el IVA desglosado.
d) Comisiones aplicables por el concesionario.
e) Monto neto del IVA a devolver.
f) Monto a devolver en efectivo.
g) Nombre del turista extranjero.
h) País emisor del pasaporte del turista.
i) Número de pasaporte.
j) Fecha de salida del país.
k) Firma del turista extranjero.
l) Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se realizó la compra.
6. m) La leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al debido cumplimiento de
los requisitos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal y que el solicitante de
la devolución se presente ante la concesionaria”.
V. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
No hubo modificaciones significativas en relación a las reglas correspondientes al IEPS.
VI. IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS (ISTUV)
No hubo modificaciones significativas en relación a las reglas correspondientes al ISTUV.
VII. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)
No hubo modificaciones significativas en relación a las reglas correspondientes al ISAN.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Dentro de las disposiciones transitorias, destaca lo siguiente:
Se establece que la entrada en vigor de la RMF del ejercicio es el día 1 de julio de
2011.
Se prorrogan los Anexos 2, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 16, 16-A, 19, 20 y 21 con sus
respectivas modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2010,
hasta en tanto no sean publicados los nuevos.
Se deroga el Apartado A del Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010.
Se renueva la posibilidad de que durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por
cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y
proveedores cuando los contribuyentes presenten las Declaraciones Informativas
de Operaciones con Terceros, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2011. Aquí
consideramos que existe un error de redacción que deberá corregirse en breve
toda vez que en ambos casos debería de hacerse referencia a 2011.
Finalmente consideramos importante mencionar que a la fecha se han publicado
adicionalmente los anexos 1,1-A, 3, 4, 11, 13, 17 y 18 y seguramente en los próximos
días estaremos viendo publicaciones de más anexos de la RMF en comento.
En nuestra Firma nos encontramos en la mejor disposición de respaldarlos con cualquier
información o apoyo adicional que requieran, en relación con el presente documento o
cualquier otro asunto fiscal vinculado al cumplimento de obligaciones u optimización fiscal
que se tenga a la fecha, obteniendo para nuestras empresas “Resultados Óptimos”.
7. Salvador Garrido Márquez
sgarrido@garridolicona.com
Carlos A. Licona Vázquez
clicona@garridolicona.com
Fidel Camarillo Lazo
fcamarillo@garridolicona.com
Juan José Arcos Sánchez
jarcos@garridolicona.com
Walter Carlos López Morales
wlopez@garridolicona.com
José Luis Mejía Soto
jlmejia@garridolicona.com
José Antonio Jiménez Ramos
ajimenez@garridolicona.com