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Modalidades Ley nacional
(puntos centrales)
Ley provincial
(comentar las similitudes y lo que incluye como nuevo)
Educación rural ARTÍCULO 49.- La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los
niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
ARTÍCULO 50.- Son objetivos de la Educación Rural
a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a
través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las
identidades culturales y las actividades productivas locales.
b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as
mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia,
durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y
articulación del sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes
jurisdicciones.
c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales
como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad,
instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa,
escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en
los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo
asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante.
d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la
equidad de género.
ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas
necesarias para que los servicios Educativos brindados en zonas rurales
alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos.
ARTÍCULO 58.- Características. La educación rural es la modalidad
del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas
adecuadas a las necesidades y particularidades de la población.
ARTÍCULO 59.- Objetivos. La educación rural se desarrollará
conforme los siguientes criterios y objetivos:
a) El enfoque global del proceso educativo que, partiendo del
conocimiento de la realidad local y regional, integre a los distintos
grupos de edad y a los diversos problemas de la producción y de la
vida comunitaria;
b) La participación de la comunidad en las distintas fases de dicho
proceso, promoviendo diseños institucionales que permitan a los
alumnos mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio
local de pertenencia;
c) La aplicación de modelos de organización escolar adecuados a
cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, escuelas
albergue, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que
abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas
de alternancia, escuelas itinerantes u otras;
d) Proveer la instrumentación de estrategias y recursos pedagógicos
y materiales que garanticen la escolarización de los estudiantes, la
accesibilidad, permanencia y egreso a través de programas
específicos (becas, comedores escolares, transporte, salud, textos,
recursos informáticos o los que la realidad institucional requiera);
e) El accionar intersectorial coordinado de los agentes de los
distintos servicios con las comunidades rurales, integrando redes
intersectoriales con organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales a fin de coordinar la cooperación de los distintos
sectores para poder brindar así un servicio eficiente y de calidad;
f) La dignificación del trabajo manual integrándolo en los procesos
productivos con el trabajo intelectual, organizando servicios de
educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la
promoción cultural de la población rural;
g) El rescate y fomento de los valores y expresiones culturales de las
comunidades rurales, y
h) El estímulo a la participación y formación de organizaciones
sociales representativas, contribuyendo al enfoque democrático de
su actividad.
Educación
domiciliaria/hospita
laria
ARTÍCULO 60.- La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del
sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria,
destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por
razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una
institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por Períodos de
treinta (30) días corridos o más.
ARTÍCULO 61.- El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de
oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios
y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.
ARTÍCULO 75.- Características. La educación domiciliaria y
hospitalaria es la modalidad del Sistema Educativo Provincial en los
niveles de educación inicial, primaria y secundaria destinada a
garantizar el derecho a la educación de los alumnos que, por
razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a
una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria.
ARTÍCULO 76.- Recursos. El Ministerio de Educación de la
Provincia de Córdoba procurará los recursos necesarios a los fines
de garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos,
permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el
Sistema Educativo Provincial común, cuando ello sea posible.
Educación de
Jóvenes y
Adultos
ARTÍCULO 53.- Características. La educación de jóvenes y adultos es
la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no lo hayan
completado en la edad establecida reglamentariamente y a brindar
capacitación técnico profesional a la población adulta, con el fin de
lograr el constante mejoramiento de su formación individual y su
integración social, abriendo posibilidades de educación a lo largo de
toda la vida.
ARTÍCULO 54.- Acciones. El Ministerio de Educación de la Provincia
de Córdoba debe articular los programas y acciones de educación
para jóvenes y adultos con acciones de otros organismos
gubernamentales referidos al área como también con el mundo de
la cultura, de la producción y el trabajo para poder brindar así un
servicio eficiente y de calidad.
ARTÍCULO 55.- Objetivos. La organización curricular e institucional
de la educación de jóvenes y adultos responderá a los siguientes
objetivos y criterios:
a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos
y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación
interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las
particularidades socioculturales, laborales, contextuales y
personales de la población destinataria;
b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social,
cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la
ciudadanía democrática;
c) Mejorar su formación técnico-profesional y/o adquirir una
preparación que facilite su inserción laboral;
d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de
género y la diversidad cultural;
e) Promover la inclusión de la población adulta mayor y de las
personas con discapacidades -temporales o permanentes;
f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de
flexibilidad y apertura;
g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes
adquiridos a través de la experiencia;
h) Implementar sistemas de equivalencias que permitan y
acompañen la movilidad de las personas en el Sistema Educativo
Provincial;
i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia,
asegurando la calidad e igualdad de sus resultados;
j) Promover, a través de la firma de convenios, el desarrollo de
proyectos educativos con la participación y vinculación de los
sectores laborales o sociales de pertenencia de los estudiantes, y
k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de las nuevas
tecnologías
Educación
Intercultural
Bilingüe
ARTÍCULO 52.- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del
sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y
Secundaria que garantiza el derecho constitucional De los pueblos
indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a
recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas
culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse
activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.
Promover el diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores
entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente
diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.
ARTÍCULO 53.- Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural
Bilingüe, el Estado será responsable de Crear mecanismos de participación
permanente de los/as Representantes de los pueblos indígenas, garantizar la
formación docente específica, impulsar la investigación sobre la realidad
sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, promover la generación de
participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
ARTÍCULO 54.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que
promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas
originarias en todas las escuelas del país,
Permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural
como atributo positivo de nuestra sociedad. Propiciar la construcción de
modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan
sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.
ARTÍCULO 54.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que
promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas
originarias en todas las escuelas del país,
Permitiendo valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo
de nuestra sociedad.
ARTÍCULO 77.- Características. La educación intercultural bilingüe
es la modalidad del Sistema Educativo Provincial de los niveles
inicial, primario y secundario que garantiza el derecho de los
pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a
preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su
cosmovisión e identidad étnica, promoviendo un diálogo
mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los
pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente
diferentes, propiciando el reconocimiento y el respeto hacia tales
diferencias.
Educación en
Privación de la
Libertad
ARTÍCULO 55.- La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la
modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la
educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su
formación integral y desarrollo pleno.
ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad: a) Garantizar el cumplimiento
de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de
las instituciones de Encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de
detención lo permitieran. b) Ofrecer Formación técnico profesional, en todos
los niveles y modalidades. c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación
Superior y un sistema gratuito a distancia. d) Asegurar alternativas de
educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las
personas privadas de libertad. e) Desarrollar propuestas destinadas a la
creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así
como en actividades de educación física y deportiva. f) Brindar información
sobre las ofertas educativas y culturales existentes. g) Contribuir a la inclusión
social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema
educativo y a la vida cultural.
ARTÍCULO 57.- Para asegurar la educación de todas las personas privadas de
libertad el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología acordará y coordinará
acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y
provinciales y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, con institutos de
educación superior y con universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como a los organismos responsables de las instituciones en
que se encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las
disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente
capítulo.
ARTÍCULO 58.- Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención
educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45)
días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a
través de jardines maternales o de infantes.
ARTÍCULO 59.- Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentren
privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido
ARTÍCULO 56.- Características. La educación en contextos de
privación de libertad es la modalidad del Sistema Educativo
Provincial destinada a garantizar el derecho a la educación de todas
las personas privadas de libertad para promover su formación
integral y desarrollo pleno, sin limitación ni discriminación alguna
vinculada a la situación de encierro. Este derecho será puesto en
conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma
fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.
ARTÍCULO 57.- Modalidad. La modalidad de educación para jóvenes
y adultos en la Provincia de Córdoba será abarcativa de la educación
en contextos de privación de libertad de personas adultas y de
menores en conflicto con la ley penal.
por el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia
y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

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mod. rural ley N Y P.pdf

  • 1.
  • 2. Modalidades Ley nacional (puntos centrales) Ley provincial (comentar las similitudes y lo que incluye como nuevo) Educación rural ARTÍCULO 49.- La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. ARTÍCULO 50.- Son objetivos de la Educación Rural a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales. b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones. c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante. d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género. ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios Educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. ARTÍCULO 58.- Características. La educación rural es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población. ARTÍCULO 59.- Objetivos. La educación rural se desarrollará conforme los siguientes criterios y objetivos: a) El enfoque global del proceso educativo que, partiendo del conocimiento de la realidad local y regional, integre a los distintos grupos de edad y a los diversos problemas de la producción y de la vida comunitaria; b) La participación de la comunidad en las distintas fases de dicho proceso, promoviendo diseños institucionales que permitan a los alumnos mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia; c) La aplicación de modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, escuelas albergue, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras; d) Proveer la instrumentación de estrategias y recursos pedagógicos y materiales que garanticen la escolarización de los estudiantes, la accesibilidad, permanencia y egreso a través de programas específicos (becas, comedores escolares, transporte, salud, textos, recursos informáticos o los que la realidad institucional requiera); e) El accionar intersectorial coordinado de los agentes de los distintos servicios con las comunidades rurales, integrando redes intersectoriales con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de coordinar la cooperación de los distintos sectores para poder brindar así un servicio eficiente y de calidad; f) La dignificación del trabajo manual integrándolo en los procesos productivos con el trabajo intelectual, organizando servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la
  • 3. promoción cultural de la población rural; g) El rescate y fomento de los valores y expresiones culturales de las comunidades rurales, y h) El estímulo a la participación y formación de organizaciones sociales representativas, contribuyendo al enfoque democrático de su actividad. Educación domiciliaria/hospita laria ARTÍCULO 60.- La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por Períodos de treinta (30) días corridos o más. ARTÍCULO 61.- El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible. ARTÍCULO 75.- Características. La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del Sistema Educativo Provincial en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria. ARTÍCULO 76.- Recursos. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba procurará los recursos necesarios a los fines de garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el Sistema Educativo Provincial común, cuando ello sea posible. Educación de Jóvenes y Adultos ARTÍCULO 53.- Características. La educación de jóvenes y adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no lo hayan completado en la edad establecida reglamentariamente y a brindar capacitación técnico profesional a la población adulta, con el fin de lograr el constante mejoramiento de su formación individual y su integración social, abriendo posibilidades de educación a lo largo de toda la vida. ARTÍCULO 54.- Acciones. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba debe articular los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos con acciones de otros organismos gubernamentales referidos al área como también con el mundo de la cultura, de la producción y el trabajo para poder brindar así un servicio eficiente y de calidad. ARTÍCULO 55.- Objetivos. La organización curricular e institucional
  • 4. de la educación de jóvenes y adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios: a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria; b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática; c) Mejorar su formación técnico-profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral; d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural; e) Promover la inclusión de la población adulta mayor y de las personas con discapacidades -temporales o permanentes; f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura; g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia; h) Implementar sistemas de equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de las personas en el Sistema Educativo Provincial; i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, asegurando la calidad e igualdad de sus resultados; j) Promover, a través de la firma de convenios, el desarrollo de proyectos educativos con la participación y vinculación de los sectores laborales o sociales de pertenencia de los estudiantes, y k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías
  • 5. Educación Intercultural Bilingüe ARTÍCULO 52.- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional De los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Promover el diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias. ARTÍCULO 53.- Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de Crear mecanismos de participación permanente de los/as Representantes de los pueblos indígenas, garantizar la formación docente específica, impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, promover la generación de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje. ARTÍCULO 54.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, Permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad. Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales. ARTÍCULO 54.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, Permitiendo valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad. ARTÍCULO 77.- Características. La educación intercultural bilingüe es la modalidad del Sistema Educativo Provincial de los niveles inicial, primario y secundario que garantiza el derecho de los pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica, promoviendo un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, propiciando el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.
  • 6. Educación en Privación de la Libertad ARTÍCULO 55.- La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad: a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de Encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran. b) Ofrecer Formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades. c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito a distancia. d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad. e) Desarrollar propuestas destinadas a la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva. f) Brindar información sobre las ofertas educativas y culturales existentes. g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural. ARTÍCULO 57.- Para asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, con institutos de educación superior y con universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo. ARTÍCULO 58.- Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes. ARTÍCULO 59.- Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido ARTÍCULO 56.- Características. La educación en contextos de privación de libertad es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad para promover su formación integral y desarrollo pleno, sin limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro. Este derecho será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución. ARTÍCULO 57.- Modalidad. La modalidad de educación para jóvenes y adultos en la Provincia de Córdoba será abarcativa de la educación en contextos de privación de libertad de personas adultas y de menores en conflicto con la ley penal.
  • 7. por el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.