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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades
División de Estudios Históricos y Humanos
Departamento de Letras
MANUAL INTERNO DE TITULACIÓN
PROCEDIMIENTO INTERNO DE TITULACIÓN
DE LAS LICENCIATURAS EN LETRAS Y EN LETRAS HISPÁNICAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. De acuerdo con el Reglamento General de Titulación de la Universidad de
Guadalajara, que establece las disposiciones generales que regulan el procedimiento de
obtención de grado de los pasantes, el Colegio Departamental del Departamento de Letras
(con base en los artículos 3 y 7 del mismo reglamento), opta por elegir las modalidades y
los procedimientos que habrán de regular el proceso de titulación de las Licenciaturas en
Letras y en Letras Hispánicas, como se especifica a continuación.
TÍTULO I
DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN
Generalidades
Artículo 2. Para obtener el grado de Licenciado en Letras o en Letras Hispánicas serán
consideradas las opciones reconocidas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, del Reglamento
General de Titulación de la Universidad de Guadalajara y de las que se desprenden las
siguientes modalidades:
I. Excelencia académica
II. Titulación por promedio
III. Examen global teórico
IV. Paquete didáctico
V. Propuesta pedagógica
VI. (Derogado)
VII. Seminario de titulación
VIII. Tesis
IX. Informe de prácticas profesionales
Artículo 3. El aspirante deberá cumplir con el servicio social, los aranceles y trámites
administrativos correspondientes para todas las modalidades.
Artículo 4. Si el aspirante no aprobara alguna de las modalidades mencionadas en el
segundo artículo de este reglamento, no podrá optar por otra sino hasta que haya
transcurrido un tiempo mínimo de tres meses.
Capítulo I
1
DE LA EXCELENCIA ACADÉMICA
Artículo 5. Para efectos de este reglamento se entenderá que alcanza la excelencia
académica el pasante que obtenga un promedio mínimo de 95 (noventa y cinco) con un
máximo de 10% (diez por ciento) de las asignaturas aprobadas en período extraordinario.
Artículo 6. Son requisitos para la obtención del grado por excelencia académica los
siguientes:
I. Acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas para optar por esta
modalidad.
II. Presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de una
impresión de kárdex certificada por Control Escolar del Centro Universitario de
Ciencias Sociales y Humanidades.
III. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, nombre completo del
solicitante, código y promedio global.
IV. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su
aprobación.
Artículo 7. Una vez aprobados los documentos por el Comité, se procederá a levantar el
acta respectiva y tomar protesta al pasante. Quedará asentado como calificación el
promedio global obtenido por el pasante en la licenciatura.
Capítulo II
DE LA TITULACIÓN POR PROMEDIO
Artículo 8. Para efectos de este reglamento se entenderá que alcanza la Titulación por
promedio el pasante que obtenga un promedio mínimo de 90 (noventa), habiendo
acreditado la totalidad de asignaturas en período ordinario.
Artículo 9. Son requisitos para la obtención del grado en la modalidad de Titulación por
promedio;
I. Acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas para optar por esta
modalidad.
II. Presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de una
impresión de kárdex certificada por Control Escolar del Centro Universitario de
Ciencias Sociales y Humanidades.
2
III. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, nombre completo del
solicitante, código y promedio global.
IV. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su
aprobación.
Artículo 10. Una vez aprobados los documentos por el Comité, se procederá a levantar el
acta respectiva y tomar protesta al pasante. Quedará asentado como calificación el
promedio global obtenido por el pasante en la licenciatura.
Capítulo III
DEL EXAMEN GLOBAL TEÓRICO
Artículo 11. Los requisitos para la obtención del grado por Examen global teórico son:
I. El pasante deberá presentar un examen oral, cuyas secciones serán elaboradas
por cada una de las Academias que conforman el Departamento de Letras. El
aspirante elegirá un tema sobre el cual será examinado en el apartado
correspondiente a cada Academia, de acuerdo con el esquema que se presenta a
continuación:
Academia de Filología
a) Español
b) Lingüística
c) Filología
Academia de Metodología
a) Teoría literaria
b) Análisis literario
c) Géneros literarios
Academia de Disciplinas Teórico-Prácticas
a) Docencia
b) Periodismo y edición
d) Historia de la cultura occidental
Academia de Literaturas Europeas
a) Literatura comparada
b) Literatura española
c) Literatura grecolatina
Academia de Literaturas Hispanoamericanas
a) Literatura hispanoamericana
b) Literatura mexicana
c) Literatura jalisciense
II. Una vez elegido cada tema, con un mes de anticipación se le entregarán al
pasante los respectivos temarios elaborados por cada Academia, basándose en
3
los cuales preparará su examen. El examen constará de cincuenta preguntas,
diez por cada tema, cuyas respuestas serán evaluadas por un jurado.
III. El jurado será integrado por un profesor de cada Academia y un miembro del
Comité de Titulación, quien fungirá como presidente.
IV. El tiempo de aplicación del examen no excederá las cuatro horas.
V. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera,
acompañada por una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del
Centro Universitario.
VI. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, las opciones elegidas
de temas, nombre completo y código del solicitante.
VII. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su
aprobación.
Artículo 12. El Jurado calificará las respuestas correspondientes, otorgando un valor de
dos puntos a cada respuesta correcta, con lo cual se obtendrá la calificación final.
Artículo 13. En caso de no ser aprobado, el aspirante deberá optar por otra modalidad de
titulación.
Capítulo IV
DEL PAQUETE DIDÁCTICO
Artículo 14. Esta modalidad consiste en la presentación del producto de una investigación
educativa cuya función principal es servir de apoyo didáctico a determinada asignatura,
programa o nivel educativo, en el área de lengua o literatura. Para efectos de este Manual,
se considerará como Paquete didáctico:
a) Manual
b) Antología comentada
c) Libro de texto
d) Material en audio o video
e) Software de apoyo
En el caso de los incisos a), b) y c), se requiere que sea material inédito o publicado, con
una extensión mínima de 60 cuartillas de texto, más ilustraciones y cuadros. Para el inciso
d), deberá presentarse material original (de creación propia), con una duración mínima de
dos horas. Para el inciso e), programas, aplicaciones, bases de datos o presentaciones
multimedia, originales y de creación propia.
4
I. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera,
acompañada de una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del
Centro y seis copias del material a examinar.
II. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, nombre completo y
código del sustentante.
III. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud y copia del material al Comité de
Titulación para su aprobación. Es atribución del Comité evaluar la pertinencia y
calidad del material presentado. En caso de aprobarse, se designará un jurado
compuesto por cinco profesores y se establecerá fecha para el examen de
defensa.
Artículo 15. En caso de no ser aprobado, el aspirante deberá optar por otra modalidad de
titulación.
Capítulo V
DE LA PROPUESTA PEDAGÓGICA
Artículo 16. Los requisitos para la obtención del grado por propuesta pedagógica, son los
siguientes:
I. La propuesta pedagógica deberá contar con las características siguientes:
a. Deberá fundamentar un proyecto, inédito y original, en el que se
presente alguna innovación en el campo pedagógico, en cualquier
nivel educativo, en el área de la enseñanza de la lengua y la literatura.
Puede ser referida a aspectos teóricos, metodológicos, instrumentales,
de contenido, de organización escolar, etc., de manera que se parta de
la situación docente que se problematiza y culmine con la
formulación y puesta en práctica de la propuesta.
b. Se presentará con rigor metodológico.
c. La propuesta pedagógica contará con los requisitos formales
indispensables en la presentación del trabajo como son: estructura
temática, redacción clara, cuerpo crítico y bibliografía.
d. La extensión mínima será de 80 (ochenta) cuartillas.
II. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud acompañada de una
impresión de kárdex de la Licenciatura en Letras o Letras Hispánicas,
certificada por Control Escolar del Centro Universitario y el anteproyecto
de propuesta pedagógica al Coordinador de Carrera.
III. El anteproyecto deberá contener los siguientes elementos:
a. Justificación
b. Delimitación y precisión del objeto de estudio
c. Referentes contextuales, circunstanciales o diagnóstico que origina el
problema detectado
5
d. Hipótesis
e. Objetivos
f. Marco teórico en que se fundamenta la propuesta
g. Metodología utilizada
h. Estrategias didácticas que se proponen para solucionar el problema
i. Esquema de trabajo
j. Cronograma de actividades
k. Bibliografía básica (mínimo quince textos)
IV. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, título de la
propuesta pedagógica, nombre completo y código del alumno, y solicitar la
designación de director de titulación en caso de que el anteproyecto sea
aprobado.
V. El Coordinador de Carrera turnará el proyecto al Comité de Titulación para
su aprobación, condicionamiento o rechazo, y en su caso, para la
designación de director.
Articulo 17. El Jurado para el examen de defensa estará integrado por cinco profesores.
Articulo 18.Una vez realizado el examen, el Jurado deliberará en privado sobre la
calificación; acordada ésta, el Jurado, a través de su presidente, comunicará al sustentante
su fallo; si es aprobatoria, se le tomará la protesta de ley.
Capítulo VI (DEROGADO)
Capítulo VII
SEMINARIO DE TITULACIÓN
Artículo 22. En este capítulo solamente se considerará el seminario de titulación que
imparta el Departamento de Letras de esta Universidad.
Artículo 23. Los requisitos para la obtención del grado por seminario de titulación son los
siguientes:
I. El aspirante debe tener la categoría de pasante, con tres años o más de haber
egresado de la Licenciatura en Letras o en Letras Hispánicas y ser académico de
algún programa de la Universidad de Guadalajara.
II. Asistir y aprobar el seminario que se efectuará una vez al año, cuando el Comité
de Titulación publique la convocatoria correspondiente.
III. Cubrir el costo del seminario.
6
IV. El seminario tendrá una duración de 100 (cien) horas, distribuidas en cuatro
módulos de 25 (veinticinco) horas cada uno: a) Taller de redacción, b) Literatura
hispanoamericana, c) Modelos teóricos educativos, y d) Función social de la
literatura. El Comité de Titulación designará un profesor para cada módulo;
V. Elaborar un producto terminal para cada módulo, a criterio del profesor.
VI. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera,
acompañada de una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del
Centro Universitario, constancia actualizada de labores en la Universidad de
Guadalajara y el recibo de pago del arancel correspondiente al seminario.
VII. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, la generación del
egresado, la institución de la Universidad de Guadalajara donde se labora,
nombre completo y código, y
VIII. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su
aprobación.
Artículo 24. En caso de no ser aprobado, el aspirante deberá optar por otra modalidad de
titulación.
Capítulo VIII
DE LA TESIS
Artículo 25. Los requisitos para la obtención del grado por tesis, son los siguientes:
VI. La tesis deberá contar con las características siguientes:
a. Deberá ser el resultado de una investigación inédita y original que
difunda, amplíe o aporte nuevos conocimientos en el campo de la
lengua o la literatura.
b. Presentará con rigor metodológico el tema de estudio;
c. El tema de estudio se desarrollará con profundidad, de tal manera que
el sustentante pueda argumentar de forma amplia y precisa;
d. Deberá reflejar la formación académica que tuvo a lo largo de la
carrera;
e. La tesis contará con los requisitos de formalidad indispensables en la
presentación del trabajo como son: introducción, capitulación (de
acuerdo con el esquema de trabajo), conclusiones y bibliografía, y
f. La extensión mínima será de 80 (ochenta) cuartillas.
VII. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud acompañada de una
impresión de kárdex de la Licenciatura en Letras o Letras Hispánicas,
certificada por Control Escolar del Centro Universitario y el anteproyecto
de tesis al Coordinador de Carrera.
7
VIII. El anteproyecto deberá contener estos elementos:
a) Justificación. Aportaciones esperadas. Contribución de la tesis al campo
del conocimiento.
b) Planteamiento del problema y claridad en la definición del objeto de
estudio.
c) Planteamiento de hipótesis claras.
d) Objetivos.
e) Referentes empíricos y referentes teóricos.
f) Estado del conocimiento. Manejo crítico de la bibliografía sobre el tema
y presencia de aportaciones propias.
g) Esquema de trabajo.
h) Cronograma de actividades.
i) Bibliografía básica (mínimo quince textos).
IX. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, título del tema de
tesis, nombre completo y código del alumno, y pedir la designación de
director que en caso de ser aprobado el anteproyecto.
X. El Coordinador de Carrera turnará el anteproyecto al Comité de Titulación
para su aprobación, condicionamiento o rechazo. En caso de ser aprobado,
se designará director.
Articulo 26. El Jurado para el examen de tesis estará integrado por cinco profesores,
conforme lo señala el artículo 51 del presente Manual.
Articulo 27.Una vez realizado el examen, el Jurado deliberará en privado sobre la
calificación; acordada ésta, el Jurado, a través de su presidente, comunicará al sustentante
su fallo; si es aprobatoria, se le tomará la protesta de ley.
Articulo 28. En caso de una calificación no aprobatoria, el aspirante deberá optar por otra
modalidad de titulación.
Capítulo IX
DEL INFORME DE PRÁCTICAS PROFESIONALES
Artículo 29. Los requisitos para la obtención del grado por informe de prácticas
profesionales son los siguientes:
I. Tener por lo menos cinco años de haber egresado de la Licenciatura en Letras o
en Letras Hispánicas, y cinco años de experiencia laboral continua y
comprobable en una sola de las líneas que se especifican a continuación:
a) Docencia de la lengua y la literatura
b) Investigación lingüística y literaria
8
c) Periodismo y edición
d) Extensión y difusión en el área de la lengua y la literatura
II. Presentar y defender ante un jurado un documento en el cual manifieste cuáles
fueron los problemas a los que se enfrentó en relación a las exigencias sociales y
materiales que demanda el ejercicio de su profesión y cuáles fueron las medidas
implementadas para resolverlas o intentar solucionarlas. Deberá contener los
siguientes elementos:
a) Introducción (objetivos)
b) Cuerpo del trabajo (descripción de las actividades profesionales,
logros, problemas enfrentados, medida en que su formación
profesional fue de utilidad, deficiencias detectadas, etc.).
c) Conclusiones (consecución de los objetivos, propuestas para el
mejoramiento curricular).
III. El documento deberá constar de un mínimo de cuarenta cuartillas, más anexo
con los documentos probatorios.
IV. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud acompañada de una
impresión de kárdex de la Licenciatura en Letras o Letras Hispánicas certificada
por Control Escolar del Centro Universitario al Coordinador de Carrera.
V. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, nombre completo y
código del alumno.
VI. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su
aprobación.
TÍTULO II
DE LA TITULACIÓN
Capítulo I
DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL GRADO
Artículo 30. Para obtener el grado de Licenciado en Letras o en Letras Hispánicas el
pasante habrá de cubrir los siguientes requisitos:
I. Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias o en su caso el número de
créditos que marca el Plan de Estudios de la carrera.
II. Haber cumplido con el Servicio Social, tal como lo establece la Ley Orgánica de
la Universidad de Guadalajara.
III. Cumplir o ser aprobado en una de las modalidades de titulación del Título I de
este reglamento.
9
Capítulo II
DEL COMITÉ DE TITULACIÓN
Artículo 31. El Comité de Titulación del Departamento de Letras se integra, con base en lo
que establece el Art. 18 del Reglamento General de Titulación de la Universidad de
Guadalajara, conformado por:
I. El Coordinador de Carrera, quien funge como presidente.
II. El Jefe de Departamento, quien funge como secretario.
III. Dos académicos de tiempo completo adscritos al Departamento, que serán
propuestos por el Coordinador de Carrera y deberán ser aceptados por el
Colegio Departamental.
Artículo 32. Son funciones y atribuciones del Comité de Titulación las siguientes:
I. Aceptar o rechazar las solicitudes de titulación conforme con las modalidades
señaladas en el Título I de este reglamento.
II. Nombrar a los miembros del Jurado, en los casos en que es necesario, conforme
con lo dispuesto en cada modalidad de titulación.
III. Llevar el control administrativo del proceso de otorgamiento del grado, en la
persona del Coordinador de Carrera.
IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas aplicables al proceso de
titulación.
V. Determinar los criterios para la evaluación y seguimiento del proceso de
titulación.
VI. Propiciar que el proceso de titulación se genere desde los primeros ciclos de la
carrera.
VII. Contribuir al establecimiento de estrategias académico-administrativas que
hagan viable el proceso de titulación.
VIII. Vincular sus acciones con otras instancias u órganos colegiados en el marco de
las estrategias para el desarrollo académico del Departamento de Letras.
IX. Promover, y en su caso participar en estudios sobre eficiencia terminal y
seguimiento de egresados.
10
X. Fortalecer el trabajo colegiado como eje central del desarrollo académico del
Departamento.
XI. Las demás que le confieren los reglamentos internos del Centro Universitario de
Ciencias Sociales y Humanidades.
Artículo 33. Para ser integrante del Comité de Titulación los docentes deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
I. Ser miembro del personal académico del Departamento de Letras y tener como
mínimo un año de antigüedad al servicio de la Universidad.
II. Tener una formación profesional afín a las áreas de lengua y literatura.
Capítulo IV
DE LA DIRECCIÓN EN TITULACIÓN
Artículo 34. La designación de los directores de propuesta pedagógica o tesis se ajustará a
lo dispuesto por el Artículo 23 del Reglamento General de Titulación: “El director de tesis
es nombrado por el Comité, fungirá como titular en la dirección del trabajo de titulación, es
el encargado de aprobar y remitir al Comité de Titulación la tesis del pasante”, deberá
reunir los siguientes requisitos:
I. Ser miembro del personal académico del Departamento de Letras y tener como
mínimo un año de antigüedad en el mismo; o bien, ser investigador adscrito a
otro Departamento y dar clases en la Licenciatura en Letras Hispánicas o en otro
programa docente adscrito al Departamento.
II. Tener formación profesional afín a las áreas de lengua y literatura.
El trabajo de dirección en titulación tendrá reconocimiento con valor a currículum, en los
términos que establece la normatividad universitaria vigente.
Capítulo V
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y ELECCIÓN DE LA
MODALIDAD DE TITULACIÓN
Artículo 35. El pasante debe solicitar el registro de la modalidad de titulación de acuerdo
con los siguiente lineamientos:
I. Para obtener la aprobación de la modalidad de titulación, el pasante dirigirá la
solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de todos los documentos
necesarios, según se especifique en la modalidad;
II. El Coordinador de Carrera presentará la solicitud al Comité de Titulación del
Departamento, que en su caso aprobará la modalidad de titulación.
11
III. Para las modalidades de Propuesta pedagógica y Tesis, el Coordinador de
Carrera turnará copia del anteproyecto a dos miembros del Comité, quienes
deberán evaluarlo para posteriormente aprobarlo, condicionarlo o rechazarlo. En
caso de que el anteproyecto sea condicionado o rechazado, quien lo evaluó
deberá asentar por escrito las causas; si es condicionado, deberá indicar las
modificaciones sugeridas para su posterior aprobación. Cuando ambos
evaluadores lo hayan aprobado, el Comité designará al Director de titulación.
Para hacer la designación anterior se considerará el área de especialidad de los
académicos y el tema del trabajo a desarrollar, tomando en cuenta que cada
profesor sólo puede dirigir dos proyectos simultáneamente. Los nombramientos
correspondientes son atribución del Comité de Titulación.
IV. En el caso de Propuesta pedagógica y Tesis, queda a criterio del Comité de
Titulación permitir a quienes aún no adquieren la categoría de pasantes la
posibilidad de solicitar el registro de modalidad de titulación, someter a
evaluación el anteproyecto respectivo y que en caso de ser aprobado se les
designe Director de titulación, con el fin de agilizar el proceso. Sin embargo, no
podrán presentar examen sino hasta que hayan adquirido la categoría de
pasantes y cumplido el resto de los requisitos.
Artículo 36. El Comité de Titulación analizará y en su caso autorizará las peticiones que
busquen elaborar un trabajo de titulación de manera conjunta o en forma interdisciplinaria.
Artículo 37. Una vez aprobado y registrado el proyecto, el pasante y el director de
titulación establecerán un calendario de reuniones con el propósito de llevar a cabo el
trabajo en su totalidad.
Artículo 38. Cuando el trabajo se encuentre concluido y debidamente redactado, el director
de titulación extenderá una constancia dirigida al Comité de Titulación, donde indique que
el trabajo está concluido y que puede ser sometido a revisión. Este documento será incluido
al momento de presentar los ejemplares para el examen respectivo.
Artículo 39. Cuando el trabajo de Propuesta pedagógica o Tesis reúna los requisitos
marcados por el presente reglamento, el pasante solicitará por escrito fecha para su examen
de tesis. Al hacerlo, deberá acompañar su solicitud con seis ejemplares de su trabajo
recepcional debidamente encuadernados. El Comité dará respuesta a su solicitud en un
plazo no mayor de diez días hábiles.
Artículo 40. Para llevar a cabo el examen de tesis, el Comité de Titulación designará cinco
profesores que fungirán como jurado en los períodos y plazos marcados por el Comité. El
jurado estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales. La designación de
los profesores se hará de acuerdo con el tema del trabajo recepcional
Artículo 41. Una vez terminado el proceso de titulación se levantará el registro
correspondiente que deberá contener las siguientes anotaciones:
12
I. Lugar y fecha donde se llevó a cabo la titulación.
II. En caso correspondiente, los nombres de los sinodales que integraron el Jurado;
III. En caso correspondiente, el título de los trabajos, tesis o tesina.
IV. El nombre del pasante.
V. La calificación que reportó en la modalidad de titulación.
VI. Las firmas de los miembros del Jurado o la del Jefe del Departamento,
Coordinador de Carrera, y Secretario del Comité de Titulación en caso que sea
una modalidad sin jurado, las cuales deberán ser autorizadas con la firma del
Secretario y visto bueno del Director de la División de Estudios Históricos y
Humanos.
VII. La toma de protesta del sustentante.
VIII. Firma del sustentante.
Articulo 42. Los casos no previstos en el presente Manual de Titulación serán resueltos por
el Comité de Titulación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente manual iniciará su vigencia a partir de la inclusión de las
modalidades de titulación en el Reglamento del Centro Universitario de Ciencias Sociales y
Humanidades .
SEGUNDO. Quedan derogadas en su totalidad las disposiciones del manual anterior.
13

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Modalidades de titulación para la Lic. en Letras Hispánicas

  • 1. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades División de Estudios Históricos y Humanos Departamento de Letras MANUAL INTERNO DE TITULACIÓN PROCEDIMIENTO INTERNO DE TITULACIÓN DE LAS LICENCIATURAS EN LETRAS Y EN LETRAS HISPÁNICAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. De acuerdo con el Reglamento General de Titulación de la Universidad de Guadalajara, que establece las disposiciones generales que regulan el procedimiento de obtención de grado de los pasantes, el Colegio Departamental del Departamento de Letras (con base en los artículos 3 y 7 del mismo reglamento), opta por elegir las modalidades y los procedimientos que habrán de regular el proceso de titulación de las Licenciaturas en Letras y en Letras Hispánicas, como se especifica a continuación. TÍTULO I DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN Generalidades Artículo 2. Para obtener el grado de Licenciado en Letras o en Letras Hispánicas serán consideradas las opciones reconocidas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, del Reglamento General de Titulación de la Universidad de Guadalajara y de las que se desprenden las siguientes modalidades: I. Excelencia académica II. Titulación por promedio III. Examen global teórico IV. Paquete didáctico V. Propuesta pedagógica VI. (Derogado) VII. Seminario de titulación VIII. Tesis IX. Informe de prácticas profesionales Artículo 3. El aspirante deberá cumplir con el servicio social, los aranceles y trámites administrativos correspondientes para todas las modalidades. Artículo 4. Si el aspirante no aprobara alguna de las modalidades mencionadas en el segundo artículo de este reglamento, no podrá optar por otra sino hasta que haya transcurrido un tiempo mínimo de tres meses. Capítulo I 1
  • 2. DE LA EXCELENCIA ACADÉMICA Artículo 5. Para efectos de este reglamento se entenderá que alcanza la excelencia académica el pasante que obtenga un promedio mínimo de 95 (noventa y cinco) con un máximo de 10% (diez por ciento) de las asignaturas aprobadas en período extraordinario. Artículo 6. Son requisitos para la obtención del grado por excelencia académica los siguientes: I. Acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas para optar por esta modalidad. II. Presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. III. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, nombre completo del solicitante, código y promedio global. IV. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su aprobación. Artículo 7. Una vez aprobados los documentos por el Comité, se procederá a levantar el acta respectiva y tomar protesta al pasante. Quedará asentado como calificación el promedio global obtenido por el pasante en la licenciatura. Capítulo II DE LA TITULACIÓN POR PROMEDIO Artículo 8. Para efectos de este reglamento se entenderá que alcanza la Titulación por promedio el pasante que obtenga un promedio mínimo de 90 (noventa), habiendo acreditado la totalidad de asignaturas en período ordinario. Artículo 9. Son requisitos para la obtención del grado en la modalidad de Titulación por promedio; I. Acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas para optar por esta modalidad. II. Presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. 2
  • 3. III. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, nombre completo del solicitante, código y promedio global. IV. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su aprobación. Artículo 10. Una vez aprobados los documentos por el Comité, se procederá a levantar el acta respectiva y tomar protesta al pasante. Quedará asentado como calificación el promedio global obtenido por el pasante en la licenciatura. Capítulo III DEL EXAMEN GLOBAL TEÓRICO Artículo 11. Los requisitos para la obtención del grado por Examen global teórico son: I. El pasante deberá presentar un examen oral, cuyas secciones serán elaboradas por cada una de las Academias que conforman el Departamento de Letras. El aspirante elegirá un tema sobre el cual será examinado en el apartado correspondiente a cada Academia, de acuerdo con el esquema que se presenta a continuación: Academia de Filología a) Español b) Lingüística c) Filología Academia de Metodología a) Teoría literaria b) Análisis literario c) Géneros literarios Academia de Disciplinas Teórico-Prácticas a) Docencia b) Periodismo y edición d) Historia de la cultura occidental Academia de Literaturas Europeas a) Literatura comparada b) Literatura española c) Literatura grecolatina Academia de Literaturas Hispanoamericanas a) Literatura hispanoamericana b) Literatura mexicana c) Literatura jalisciense II. Una vez elegido cada tema, con un mes de anticipación se le entregarán al pasante los respectivos temarios elaborados por cada Academia, basándose en 3
  • 4. los cuales preparará su examen. El examen constará de cincuenta preguntas, diez por cada tema, cuyas respuestas serán evaluadas por un jurado. III. El jurado será integrado por un profesor de cada Academia y un miembro del Comité de Titulación, quien fungirá como presidente. IV. El tiempo de aplicación del examen no excederá las cuatro horas. V. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada por una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del Centro Universitario. VI. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, las opciones elegidas de temas, nombre completo y código del solicitante. VII. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su aprobación. Artículo 12. El Jurado calificará las respuestas correspondientes, otorgando un valor de dos puntos a cada respuesta correcta, con lo cual se obtendrá la calificación final. Artículo 13. En caso de no ser aprobado, el aspirante deberá optar por otra modalidad de titulación. Capítulo IV DEL PAQUETE DIDÁCTICO Artículo 14. Esta modalidad consiste en la presentación del producto de una investigación educativa cuya función principal es servir de apoyo didáctico a determinada asignatura, programa o nivel educativo, en el área de lengua o literatura. Para efectos de este Manual, se considerará como Paquete didáctico: a) Manual b) Antología comentada c) Libro de texto d) Material en audio o video e) Software de apoyo En el caso de los incisos a), b) y c), se requiere que sea material inédito o publicado, con una extensión mínima de 60 cuartillas de texto, más ilustraciones y cuadros. Para el inciso d), deberá presentarse material original (de creación propia), con una duración mínima de dos horas. Para el inciso e), programas, aplicaciones, bases de datos o presentaciones multimedia, originales y de creación propia. 4
  • 5. I. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del Centro y seis copias del material a examinar. II. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, nombre completo y código del sustentante. III. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud y copia del material al Comité de Titulación para su aprobación. Es atribución del Comité evaluar la pertinencia y calidad del material presentado. En caso de aprobarse, se designará un jurado compuesto por cinco profesores y se establecerá fecha para el examen de defensa. Artículo 15. En caso de no ser aprobado, el aspirante deberá optar por otra modalidad de titulación. Capítulo V DE LA PROPUESTA PEDAGÓGICA Artículo 16. Los requisitos para la obtención del grado por propuesta pedagógica, son los siguientes: I. La propuesta pedagógica deberá contar con las características siguientes: a. Deberá fundamentar un proyecto, inédito y original, en el que se presente alguna innovación en el campo pedagógico, en cualquier nivel educativo, en el área de la enseñanza de la lengua y la literatura. Puede ser referida a aspectos teóricos, metodológicos, instrumentales, de contenido, de organización escolar, etc., de manera que se parta de la situación docente que se problematiza y culmine con la formulación y puesta en práctica de la propuesta. b. Se presentará con rigor metodológico. c. La propuesta pedagógica contará con los requisitos formales indispensables en la presentación del trabajo como son: estructura temática, redacción clara, cuerpo crítico y bibliografía. d. La extensión mínima será de 80 (ochenta) cuartillas. II. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud acompañada de una impresión de kárdex de la Licenciatura en Letras o Letras Hispánicas, certificada por Control Escolar del Centro Universitario y el anteproyecto de propuesta pedagógica al Coordinador de Carrera. III. El anteproyecto deberá contener los siguientes elementos: a. Justificación b. Delimitación y precisión del objeto de estudio c. Referentes contextuales, circunstanciales o diagnóstico que origina el problema detectado 5
  • 6. d. Hipótesis e. Objetivos f. Marco teórico en que se fundamenta la propuesta g. Metodología utilizada h. Estrategias didácticas que se proponen para solucionar el problema i. Esquema de trabajo j. Cronograma de actividades k. Bibliografía básica (mínimo quince textos) IV. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, título de la propuesta pedagógica, nombre completo y código del alumno, y solicitar la designación de director de titulación en caso de que el anteproyecto sea aprobado. V. El Coordinador de Carrera turnará el proyecto al Comité de Titulación para su aprobación, condicionamiento o rechazo, y en su caso, para la designación de director. Articulo 17. El Jurado para el examen de defensa estará integrado por cinco profesores. Articulo 18.Una vez realizado el examen, el Jurado deliberará en privado sobre la calificación; acordada ésta, el Jurado, a través de su presidente, comunicará al sustentante su fallo; si es aprobatoria, se le tomará la protesta de ley. Capítulo VI (DEROGADO) Capítulo VII SEMINARIO DE TITULACIÓN Artículo 22. En este capítulo solamente se considerará el seminario de titulación que imparta el Departamento de Letras de esta Universidad. Artículo 23. Los requisitos para la obtención del grado por seminario de titulación son los siguientes: I. El aspirante debe tener la categoría de pasante, con tres años o más de haber egresado de la Licenciatura en Letras o en Letras Hispánicas y ser académico de algún programa de la Universidad de Guadalajara. II. Asistir y aprobar el seminario que se efectuará una vez al año, cuando el Comité de Titulación publique la convocatoria correspondiente. III. Cubrir el costo del seminario. 6
  • 7. IV. El seminario tendrá una duración de 100 (cien) horas, distribuidas en cuatro módulos de 25 (veinticinco) horas cada uno: a) Taller de redacción, b) Literatura hispanoamericana, c) Modelos teóricos educativos, y d) Función social de la literatura. El Comité de Titulación designará un profesor para cada módulo; V. Elaborar un producto terminal para cada módulo, a criterio del profesor. VI. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del Centro Universitario, constancia actualizada de labores en la Universidad de Guadalajara y el recibo de pago del arancel correspondiente al seminario. VII. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, la generación del egresado, la institución de la Universidad de Guadalajara donde se labora, nombre completo y código, y VIII. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su aprobación. Artículo 24. En caso de no ser aprobado, el aspirante deberá optar por otra modalidad de titulación. Capítulo VIII DE LA TESIS Artículo 25. Los requisitos para la obtención del grado por tesis, son los siguientes: VI. La tesis deberá contar con las características siguientes: a. Deberá ser el resultado de una investigación inédita y original que difunda, amplíe o aporte nuevos conocimientos en el campo de la lengua o la literatura. b. Presentará con rigor metodológico el tema de estudio; c. El tema de estudio se desarrollará con profundidad, de tal manera que el sustentante pueda argumentar de forma amplia y precisa; d. Deberá reflejar la formación académica que tuvo a lo largo de la carrera; e. La tesis contará con los requisitos de formalidad indispensables en la presentación del trabajo como son: introducción, capitulación (de acuerdo con el esquema de trabajo), conclusiones y bibliografía, y f. La extensión mínima será de 80 (ochenta) cuartillas. VII. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud acompañada de una impresión de kárdex de la Licenciatura en Letras o Letras Hispánicas, certificada por Control Escolar del Centro Universitario y el anteproyecto de tesis al Coordinador de Carrera. 7
  • 8. VIII. El anteproyecto deberá contener estos elementos: a) Justificación. Aportaciones esperadas. Contribución de la tesis al campo del conocimiento. b) Planteamiento del problema y claridad en la definición del objeto de estudio. c) Planteamiento de hipótesis claras. d) Objetivos. e) Referentes empíricos y referentes teóricos. f) Estado del conocimiento. Manejo crítico de la bibliografía sobre el tema y presencia de aportaciones propias. g) Esquema de trabajo. h) Cronograma de actividades. i) Bibliografía básica (mínimo quince textos). IX. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, título del tema de tesis, nombre completo y código del alumno, y pedir la designación de director que en caso de ser aprobado el anteproyecto. X. El Coordinador de Carrera turnará el anteproyecto al Comité de Titulación para su aprobación, condicionamiento o rechazo. En caso de ser aprobado, se designará director. Articulo 26. El Jurado para el examen de tesis estará integrado por cinco profesores, conforme lo señala el artículo 51 del presente Manual. Articulo 27.Una vez realizado el examen, el Jurado deliberará en privado sobre la calificación; acordada ésta, el Jurado, a través de su presidente, comunicará al sustentante su fallo; si es aprobatoria, se le tomará la protesta de ley. Articulo 28. En caso de una calificación no aprobatoria, el aspirante deberá optar por otra modalidad de titulación. Capítulo IX DEL INFORME DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 29. Los requisitos para la obtención del grado por informe de prácticas profesionales son los siguientes: I. Tener por lo menos cinco años de haber egresado de la Licenciatura en Letras o en Letras Hispánicas, y cinco años de experiencia laboral continua y comprobable en una sola de las líneas que se especifican a continuación: a) Docencia de la lengua y la literatura b) Investigación lingüística y literaria 8
  • 9. c) Periodismo y edición d) Extensión y difusión en el área de la lengua y la literatura II. Presentar y defender ante un jurado un documento en el cual manifieste cuáles fueron los problemas a los que se enfrentó en relación a las exigencias sociales y materiales que demanda el ejercicio de su profesión y cuáles fueron las medidas implementadas para resolverlas o intentar solucionarlas. Deberá contener los siguientes elementos: a) Introducción (objetivos) b) Cuerpo del trabajo (descripción de las actividades profesionales, logros, problemas enfrentados, medida en que su formación profesional fue de utilidad, deficiencias detectadas, etc.). c) Conclusiones (consecución de los objetivos, propuestas para el mejoramiento curricular). III. El documento deberá constar de un mínimo de cuarenta cuartillas, más anexo con los documentos probatorios. IV. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud acompañada de una impresión de kárdex de la Licenciatura en Letras o Letras Hispánicas certificada por Control Escolar del Centro Universitario al Coordinador de Carrera. V. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, nombre completo y código del alumno. VI. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su aprobación. TÍTULO II DE LA TITULACIÓN Capítulo I DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL GRADO Artículo 30. Para obtener el grado de Licenciado en Letras o en Letras Hispánicas el pasante habrá de cubrir los siguientes requisitos: I. Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias o en su caso el número de créditos que marca el Plan de Estudios de la carrera. II. Haber cumplido con el Servicio Social, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. III. Cumplir o ser aprobado en una de las modalidades de titulación del Título I de este reglamento. 9
  • 10. Capítulo II DEL COMITÉ DE TITULACIÓN Artículo 31. El Comité de Titulación del Departamento de Letras se integra, con base en lo que establece el Art. 18 del Reglamento General de Titulación de la Universidad de Guadalajara, conformado por: I. El Coordinador de Carrera, quien funge como presidente. II. El Jefe de Departamento, quien funge como secretario. III. Dos académicos de tiempo completo adscritos al Departamento, que serán propuestos por el Coordinador de Carrera y deberán ser aceptados por el Colegio Departamental. Artículo 32. Son funciones y atribuciones del Comité de Titulación las siguientes: I. Aceptar o rechazar las solicitudes de titulación conforme con las modalidades señaladas en el Título I de este reglamento. II. Nombrar a los miembros del Jurado, en los casos en que es necesario, conforme con lo dispuesto en cada modalidad de titulación. III. Llevar el control administrativo del proceso de otorgamiento del grado, en la persona del Coordinador de Carrera. IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas aplicables al proceso de titulación. V. Determinar los criterios para la evaluación y seguimiento del proceso de titulación. VI. Propiciar que el proceso de titulación se genere desde los primeros ciclos de la carrera. VII. Contribuir al establecimiento de estrategias académico-administrativas que hagan viable el proceso de titulación. VIII. Vincular sus acciones con otras instancias u órganos colegiados en el marco de las estrategias para el desarrollo académico del Departamento de Letras. IX. Promover, y en su caso participar en estudios sobre eficiencia terminal y seguimiento de egresados. 10
  • 11. X. Fortalecer el trabajo colegiado como eje central del desarrollo académico del Departamento. XI. Las demás que le confieren los reglamentos internos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. Artículo 33. Para ser integrante del Comité de Titulación los docentes deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser miembro del personal académico del Departamento de Letras y tener como mínimo un año de antigüedad al servicio de la Universidad. II. Tener una formación profesional afín a las áreas de lengua y literatura. Capítulo IV DE LA DIRECCIÓN EN TITULACIÓN Artículo 34. La designación de los directores de propuesta pedagógica o tesis se ajustará a lo dispuesto por el Artículo 23 del Reglamento General de Titulación: “El director de tesis es nombrado por el Comité, fungirá como titular en la dirección del trabajo de titulación, es el encargado de aprobar y remitir al Comité de Titulación la tesis del pasante”, deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser miembro del personal académico del Departamento de Letras y tener como mínimo un año de antigüedad en el mismo; o bien, ser investigador adscrito a otro Departamento y dar clases en la Licenciatura en Letras Hispánicas o en otro programa docente adscrito al Departamento. II. Tener formación profesional afín a las áreas de lengua y literatura. El trabajo de dirección en titulación tendrá reconocimiento con valor a currículum, en los términos que establece la normatividad universitaria vigente. Capítulo V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y ELECCIÓN DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN Artículo 35. El pasante debe solicitar el registro de la modalidad de titulación de acuerdo con los siguiente lineamientos: I. Para obtener la aprobación de la modalidad de titulación, el pasante dirigirá la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de todos los documentos necesarios, según se especifique en la modalidad; II. El Coordinador de Carrera presentará la solicitud al Comité de Titulación del Departamento, que en su caso aprobará la modalidad de titulación. 11
  • 12. III. Para las modalidades de Propuesta pedagógica y Tesis, el Coordinador de Carrera turnará copia del anteproyecto a dos miembros del Comité, quienes deberán evaluarlo para posteriormente aprobarlo, condicionarlo o rechazarlo. En caso de que el anteproyecto sea condicionado o rechazado, quien lo evaluó deberá asentar por escrito las causas; si es condicionado, deberá indicar las modificaciones sugeridas para su posterior aprobación. Cuando ambos evaluadores lo hayan aprobado, el Comité designará al Director de titulación. Para hacer la designación anterior se considerará el área de especialidad de los académicos y el tema del trabajo a desarrollar, tomando en cuenta que cada profesor sólo puede dirigir dos proyectos simultáneamente. Los nombramientos correspondientes son atribución del Comité de Titulación. IV. En el caso de Propuesta pedagógica y Tesis, queda a criterio del Comité de Titulación permitir a quienes aún no adquieren la categoría de pasantes la posibilidad de solicitar el registro de modalidad de titulación, someter a evaluación el anteproyecto respectivo y que en caso de ser aprobado se les designe Director de titulación, con el fin de agilizar el proceso. Sin embargo, no podrán presentar examen sino hasta que hayan adquirido la categoría de pasantes y cumplido el resto de los requisitos. Artículo 36. El Comité de Titulación analizará y en su caso autorizará las peticiones que busquen elaborar un trabajo de titulación de manera conjunta o en forma interdisciplinaria. Artículo 37. Una vez aprobado y registrado el proyecto, el pasante y el director de titulación establecerán un calendario de reuniones con el propósito de llevar a cabo el trabajo en su totalidad. Artículo 38. Cuando el trabajo se encuentre concluido y debidamente redactado, el director de titulación extenderá una constancia dirigida al Comité de Titulación, donde indique que el trabajo está concluido y que puede ser sometido a revisión. Este documento será incluido al momento de presentar los ejemplares para el examen respectivo. Artículo 39. Cuando el trabajo de Propuesta pedagógica o Tesis reúna los requisitos marcados por el presente reglamento, el pasante solicitará por escrito fecha para su examen de tesis. Al hacerlo, deberá acompañar su solicitud con seis ejemplares de su trabajo recepcional debidamente encuadernados. El Comité dará respuesta a su solicitud en un plazo no mayor de diez días hábiles. Artículo 40. Para llevar a cabo el examen de tesis, el Comité de Titulación designará cinco profesores que fungirán como jurado en los períodos y plazos marcados por el Comité. El jurado estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales. La designación de los profesores se hará de acuerdo con el tema del trabajo recepcional Artículo 41. Una vez terminado el proceso de titulación se levantará el registro correspondiente que deberá contener las siguientes anotaciones: 12
  • 13. I. Lugar y fecha donde se llevó a cabo la titulación. II. En caso correspondiente, los nombres de los sinodales que integraron el Jurado; III. En caso correspondiente, el título de los trabajos, tesis o tesina. IV. El nombre del pasante. V. La calificación que reportó en la modalidad de titulación. VI. Las firmas de los miembros del Jurado o la del Jefe del Departamento, Coordinador de Carrera, y Secretario del Comité de Titulación en caso que sea una modalidad sin jurado, las cuales deberán ser autorizadas con la firma del Secretario y visto bueno del Director de la División de Estudios Históricos y Humanos. VII. La toma de protesta del sustentante. VIII. Firma del sustentante. Articulo 42. Los casos no previstos en el presente Manual de Titulación serán resueltos por el Comité de Titulación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente manual iniciará su vigencia a partir de la inclusión de las modalidades de titulación en el Reglamento del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades . SEGUNDO. Quedan derogadas en su totalidad las disposiciones del manual anterior. 13