Contestación de Galeano por demanda por daños y perjuicios a BosettiEduardo Nelson German
CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
CAMARA CUARTA – SECRETARIA “B”.-
MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169, ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO:
I- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año 2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA – DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara Cuarta, Secretaria “B”.-
Que acordada sea mi participación en el carácter expresado vengo a CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA, pidiendo desde ya su rechazo, con costas a la actora, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se desarrollan en los Acápites siguientes.-
II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS
Que por un imperativo procesal niego categóricamente todos y cada uno de los dichos del Actor, que no sean reconocidos como ciertos en este escrito:
1) Niego terminantemente haber calumniado, injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación Suplente.-
2) Niego la existencia de una “campaña mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra del funcionario público Bosetti.-
3) Niego que se haya iniciado una campaña de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”, medios en los cuales trabajo como conductor de programa radial y escribiendo en la página web.-
4) Falta a la verdad el demandante cuando manifiesta que “Medios Rioja”, y “Radio Rioja”, “aducen” que el ministro de infraestructura beneficia a la empresa de su hermano, a la concesionaria de autos Bosetti y que hace “negocios o negociados” endilgando a nuestro medio que es falaz, tendencioso y de mala fe, toda vez que dichas publicas críticas y denuncias mediáticas fueron el reflejo de noticias y de opiniones vertidas por otros medios de comunicación como así también por referentes del sector político de nuestra provincia conforme a la prueba que se acompaña y será diligenciada en la etapa procesal correspondiente.-
5) NIEGO enfáticamente que en la nota titulada “NEGOCIOS CON LA OBRA PUBLICA” se calumnie injurie, y deshonre al Sr. Bosetti y niego que todo el contenido de la nota sea injuriante.-
6) NIEGO rotundamente que el Sr. Bosetti ha
CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO: Un sólo trabajador puede solicitar que respecto de él se ejecute un convenio colectivo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Le ofrecemos el modelo de cómo se hace un escrito en un juicio para que se efectivice el apercibimiento y se haga un nuevo requerimiento conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil (Perú). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR: Se ofrece un modelo de medida cautelar de innovar donde podrá observar las principales formalidades procesales que se deben tener en cuenta al momento de su interposición (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Contestación de Galeano por demanda por daños y perjuicios a BosettiEduardo Nelson German
CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
CAMARA CUARTA – SECRETARIA “B”.-
MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169, ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO:
I- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año 2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA – DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara Cuarta, Secretaria “B”.-
Que acordada sea mi participación en el carácter expresado vengo a CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA, pidiendo desde ya su rechazo, con costas a la actora, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se desarrollan en los Acápites siguientes.-
II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS
Que por un imperativo procesal niego categóricamente todos y cada uno de los dichos del Actor, que no sean reconocidos como ciertos en este escrito:
1) Niego terminantemente haber calumniado, injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación Suplente.-
2) Niego la existencia de una “campaña mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra del funcionario público Bosetti.-
3) Niego que se haya iniciado una campaña de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”, medios en los cuales trabajo como conductor de programa radial y escribiendo en la página web.-
4) Falta a la verdad el demandante cuando manifiesta que “Medios Rioja”, y “Radio Rioja”, “aducen” que el ministro de infraestructura beneficia a la empresa de su hermano, a la concesionaria de autos Bosetti y que hace “negocios o negociados” endilgando a nuestro medio que es falaz, tendencioso y de mala fe, toda vez que dichas publicas críticas y denuncias mediáticas fueron el reflejo de noticias y de opiniones vertidas por otros medios de comunicación como así también por referentes del sector político de nuestra provincia conforme a la prueba que se acompaña y será diligenciada en la etapa procesal correspondiente.-
5) NIEGO enfáticamente que en la nota titulada “NEGOCIOS CON LA OBRA PUBLICA” se calumnie injurie, y deshonre al Sr. Bosetti y niego que todo el contenido de la nota sea injuriante.-
6) NIEGO rotundamente que el Sr. Bosetti ha
CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO: Un sólo trabajador puede solicitar que respecto de él se ejecute un convenio colectivo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Le ofrecemos el modelo de cómo se hace un escrito en un juicio para que se efectivice el apercibimiento y se haga un nuevo requerimiento conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil (Perú). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR: Se ofrece un modelo de medida cautelar de innovar donde podrá observar las principales formalidades procesales que se deben tener en cuenta al momento de su interposición (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
AUTO DE CONTROL DE ADMIISIIBIILIIDAD DE APELACIIÓN DE SENTENCIIA
RESOLUCIÓN No VEINTIDÓS.
Lima catorce de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. En la fecha, con el escrito con ingreso N° 1901-2023, presentado por la parte
querellante por el cual absuelve traslado del recurso impugnatorio, vencido el plazo conferido
por resolución veintiuno de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, y puestos los autos a
despacho, corresponde efectuar el control de admisibilidad del recurso de apelación de
sentencia interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, contra la Sentencia contenida en la resolución número
diecinueve de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE
CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su
modalidad de difamación agravada, en agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA
ÁLVAREZ.
Y CONSIDERANDO
PRIMERO. La pluralidad de instancias, garantía judicial prevista y amparada en el artículo
ciento treinta y nueve numeral seis de la Constitución Política del Estado, comprende la
revisión de las decisiones judiciales emitidas por los órganos de inferior jerarquía por parte de
los superiores en grado, constituyéndose en el principal límite ante la posibilidad de
encontrarnos frente a una resolución fundamentada sobre la base de criterios arbitrarios o
erróneos, en el marco del derecho al recurso. Para la procedencia de su ejercicio, deben
satisfacerse determinados presupuestos establecidos en la ley procesal.
SEGUNDO. Tras la verificación exhaustiva del escrito en los que se sustentan la apelación de
sentencia interpuestas por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, se tiene que apelar una resolución impugnable –
sentencia absolutoria, recurso que interpone con el interés de revertir el sentido de la citada
Sentencia en los extremos señalados anteriormente –en tanto y por cuanto causa agravio al
apelante–, y acreditándose su legitimación por encontrarse instituidos y apersonados
válidamente en el proceso –habiéndose acreditado oportunamente– además de – ser parte
procesal (querellados) del presente proceso.
Además, los recursos de apelación fueron formalizados dentro del plazo de ley –es decir,
dentro de los cinco días hábiles después de ser notificados–, observaron la forma legalmente prescrita –fundamentación escrita–, expusieron oportunamente sus argumentos
EXEQUATOR: Se ofrece un modelo de demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, con observancia de los requisitos previstos en el Código Civil y Código Procesal Civil (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
AUTO DE CONTROL DE ADMIISIIBIILIIDAD DE APELACIIÓN DE SENTENCIIA
RESOLUCIÓN No VEINTIDÓS.
Lima catorce de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. En la fecha, con el escrito con ingreso N° 1901-2023, presentado por la parte
querellante por el cual absuelve traslado del recurso impugnatorio, vencido el plazo conferido
por resolución veintiuno de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, y puestos los autos a
despacho, corresponde efectuar el control de admisibilidad del recurso de apelación de
sentencia interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, contra la Sentencia contenida en la resolución número
diecinueve de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE
CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su
modalidad de difamación agravada, en agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA
ÁLVAREZ.
Y CONSIDERANDO
PRIMERO. La pluralidad de instancias, garantía judicial prevista y amparada en el artículo
ciento treinta y nueve numeral seis de la Constitución Política del Estado, comprende la
revisión de las decisiones judiciales emitidas por los órganos de inferior jerarquía por parte de
los superiores en grado, constituyéndose en el principal límite ante la posibilidad de
encontrarnos frente a una resolución fundamentada sobre la base de criterios arbitrarios o
erróneos, en el marco del derecho al recurso. Para la procedencia de su ejercicio, deben
satisfacerse determinados presupuestos establecidos en la ley procesal.
SEGUNDO. Tras la verificación exhaustiva del escrito en los que se sustentan la apelación de
sentencia interpuestas por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, se tiene que apelar una resolución impugnable –
sentencia absolutoria, recurso que interpone con el interés de revertir el sentido de la citada
Sentencia en los extremos señalados anteriormente –en tanto y por cuanto causa agravio al
apelante–, y acreditándose su legitimación por encontrarse instituidos y apersonados
válidamente en el proceso –habiéndose acreditado oportunamente– además de – ser parte
procesal (querellados) del presente proceso.
Además, los recursos de apelación fueron formalizados dentro del plazo de ley –es decir,
dentro de los cinco días hábiles después de ser notificados–, observaron la forma legalmente prescrita –fundamentación escrita–, expusieron oportunamente sus argumentos
EXEQUATOR: Se ofrece un modelo de demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, con observancia de los requisitos previstos en el Código Civil y Código Procesal Civil (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Contestación de demanda – proceso ordinario
laboral
Señor
JUEZ (NOMBRE DEL JUZGADO LABORAL AL CUAL VA DIRIGIDO)
E.S.D
REFERENCIA: Contestación demanda
PROCESO: Ordinario de primera instancia
PARTE DEMANDANTE: (NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR)
PARTE DEMANDADA: (NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA)
RADICADO: (Número de radicación del proceso)
(NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO), mayor de edad y vecino de esta
ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi condición de
apoderado de (NOMBRE DE LA EMPRESA), con domicilio en esta ciudad,
representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA), mayor de edad y vecino de esta ciudad, procedo a contestar dentro
del término de traslado la demanda de la referencia, en los siguientes términos:
FRENTE A LOS HECHOS
AL HECHO PRIMERO: No me consta, (exponer los motivos)
AL HECHO SEGUNDO: No es cierto, (exponer los motivos)
AL HECHO TERCERO: Sí es cierto.
(Continuar dependiendo de la cantidad de hechos contenidos en la demanda)
FRENTE A LAS PRETENSIONES
A excepción de aquella en que se busca la declaratoria sobre la existencia del
contrato de trabajo, me opongo a todas y cada una de las pretensiones
2. consignadas en el escrito de demanda, por no encontrar respaldo en la realidad de
los hechos.
PRUEBAS
Solicito a su despacho tener como pruebas las siguientes:
Documentales:
(Enumerar los documentos a presentar)
Interrogatorio de parte:
Interrogatorio que contestará personalmente el representante legal de la empresa,
el señor (Nombre) sobre los hechos de la demanda.
ANEXOS
Adjunto los siguientes documentos:
1. Poder para actuar en el proceso.
(Enumerar los documentos descritos en el acápite de pruebas)
NOTIFICACIONES
Mi poderdante (nombre del demandado) recibirá notificaciones en (dirección,
número telefónico, número de celular y correo electrónico)
El suscrito, las recibiré en (dirección, número de teléfono, número de celular,
correo electrónico)
Del señor juez,
Atentamente,
(NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO)
3. C.C. __________________
T.P ___________________ del C.S.J
EXCEPCIONES
Con base en lo dispuesto en el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo, formulo las
siguientes:
1. Inexistencia de la obligación.
2. Cobro de lo no debido.
3. Prescripción.
(Continuar con las que considere pertinentes)