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debiéndose citar al demandado a absolver posiciones. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez.
Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MA. ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio,
comparezco para exponer:
Visto el estado que guarda el presente Juicio, solicito se fije día y hora para que sea citada la
demandada, MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, a comparecer ante este H. Juzgado, para que el
perito Grafóscopo, Arturo Mal donado, pueda integrar el estudio de su peritaje.
Por lo expuesto,
A USTED C. Juez, atentamente se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, abril 21 de 2009
Ciudad de México, abril treinta de dos mil nueve
A sus autos el escrito de cuenta y dígase al promovente que con fundamento en el artículo 343,
fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria
al de Comercio, las firmas puestas por la demandada en la diligencia que tuvo verificativo el día
veintiuno de abril del año en curso y cuya acta aparece glosada en el cuaderno de pruebas de la
propia actora, deberán de tenerse como indubitables para el cotejo y que serán las que se tomen
en consideración por los peritos para emitir su dictamen en el presente juicio. Notifíquese. Lo
proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
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PLIEGO DE POSICIONES (185) QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ, EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EXPEDIENTE NÚMERO
3123/06, DE LA PRIMERA SECRETARIA SEGUIDO EN CONTRA DE ELLA EN EL JUZGADO
CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LA ABSOLVENTE DIRÁ SI ES CIERTO COMO LO ES:
1. Si su nombre es MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ.
2. Si su domicilio se ubica en la calle de Coahuila, número 113, departamento 2, Colonia Roma,
de esta Ciudad.
3. Si conoce a ROSALÍO CABRE HERNAN.
4. Que conoce a ROSALÍO CABRE HERNÁN, desde el año de mil novecientos setenta y dos.
5. Que usted adeuda al ROSALÍO CABRE HERNÁN, la suma de $4,400,000.00.
6. Que usted se comprometió a pagar a ROSALÍO CABRE HERNÁN los documentos que se
ponen a la vista.
7. Que ROSALÍO CABRE HERNÁN le prestó en el año de 2000 la suma de $4,400,000.00.
8. Que ROSALÍO CABRE HERNÁN le adeuda la cantidad de $2,250,000.00.
9. Si reconoce como suyas las firmas que calzan los documentos que se le presentan y que obran
en autos.
10. Si con fecha 4 de octubre de 2004, se le requirió del pago de $4,400,000.00.
11. Que con fecha 21 de enero de 2000, usted realizó una operación mercantil con ROSALÍO
CABRE HERNÁN, en la cual se reconocían diversos adeudos mutuamente, entre otros, usted le
debía a él la cantidad de $400,000.00, y él le adeudaba $2,200,000.00.
12. Que las relaciones mercantiles entre usted y ROSALÍO CABRE HERNÁN, eran frecuentes,
hasta el año de 2000.
14. Que la última operación mercantil que tuvo usted con ROSALÍO CABRE HERNÁN, fue el día
21 de enero de 2000.
15. Que en el domicilio de ROSALÍO CABRE HERNÁN, ubicado en la calle de Santiago Tapia,
número 531, en Morelia, Michoacán, fue el lugar donde se le entregó la suma que se le reclama.
AUDIENCIA CONFESIONAL (186)
En la Ciudad de México, siendo las once horas del día once de junio de dos mil nueve, día y hora
señalados para que tenga verificativo el desahogo de la prueba confesional a cargo de la
demandada, comparecieron el endosatario en procuración de la parte actora el señor licenciado
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ quien se identifica con fotocopia certificada de la cédula
profesional número 265407, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública, que lo acredita como licenciado en Derecho, y por otra parte, la demandada
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, asistida por su abogado patrono licenciado Arturo Ru de Cha.
140
140
Abierta la audiencia se procedió al desahogo de la prueba confesional y estando presente la
demandada protestó conducirse con verdad en la diligencia y advertida de las penas en que
incurre falsamente por sus generales dijo llamarse como queda escrito, ser de ochenta años edad,
originaria de Rosario, Estado de Sinaloa, soltera, con ocupación al hogar, y con domicilio en
Coahuila trece, departamento cuatro, Colonia Roma, de esta ciudad, y en este acto en uso de la
palabra el endosatario en procuración de la parte actora manifiesta: se dice en uso de la palabra el
abogado patrono de la demandada dijo: En virtud de que el procurador del actor acaba de
afirmar en esta audiencia que el sobre que contiene el pliego de posiciones que su parte formula a
la demanda está violado, la propia parte demandada pide que la Secretaría, certifique el estado
en que se encuentra dicho sobre y el lugar de donde se extrajo y con quien fue extraído el citado
sobre con el pliego de posiciones. En seguida la C. Juez, acuerda: Hágase la certificación que se
solicita. En seguida la Secretaría certifica y hace constar que el sobre que se tiene a la vista fue
extraído del archivero destinado en este Juzgado para la guarda de los documentos y sobres que
contienen pliegos de posiciones y que dicho sobre fue sacado en este momento para hacer la
calificación de las posiciones y desahogo de la confesional en cuestión y que dicho sobre fue
extraído en este momento por el C. Oficial Judicial Carlos Miguel Mora, ante la vista de todos los
presentes y sin que el multicitado sobre tenga huellas de haber sido violado. A continuación se
procedió a abrir el sobre que contiene el pliego de posiciones, calificándose de legales las
marcadas con los números uno, dos, tres, veintiuno, veintitrés, diecinueve, treinta, cuarenta y
uno y no así las restantes por contener hedías que no forman parte de litis del presente juicio. A
continuación e interrogada la absolvente respecto de las posiciones calificadas de legales,
CONTESTO A LA PRIMERA: Que es cierto. A LA SEGUNDA: Que no es cierto, aclarando que
únicamente, es el cuatro. A LA TERCERA: Que es cierto. A LA DÉCIMO NOVENA: Que es
cierto. A LA VIGÉSIMO PRIMERA: Que no es cierto, aclarando que sólo él le debe a la
absolvente doscientos mil pesos. A LA VIGÉSIMA TERCERA: Que no es cierto. A LA
TRIGÉSIMA. Que no es cierto. A LA CUADRAGÉSIMA: Que no es cierto. A LA
CUADRAGÉSIMO PRIMERA: Que no es cierto. Previa lectura de lo expuesto, se ratificó y firmó
al margen para constancia y firmado el pliego de posiciones. Con lo que terminó la presente,
firmando el acta los que en ella intervinieron en unión de la C. Juez y Secretario que autoriza y da
fe.
DICTAMEN PERICIAL GRAFOSCÓPICO
Arturo Maldonado Perito Grafóscopo
Niños Héroes 123-2, Colonia Doctores, Ciudad de México
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ.
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
141
141
PRIMERA SECRETARÍA
Ciudad de México, 12 de junio de 2009
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL,
PRESENTE.
El suscrito, Perito en Grafoscopía y Documentoscopía por la parte actora y con domicilio legal
para oír todo tipo de notificaciones, el despacho dos del número ciento veintitrés de la Avenida
Niños Héroes, en la Colonia Doctores, Ciudad de México, con todo respeto comparezco y
expongo:
Que fui requerido para determinar si las firmas que se encuentran al calce de los documentos
privados como PAGARÉS por la cantidad de $2,200,000.00 (DOS MILLONES DOS CIENTOS
MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno, con los números 1 y 2 de fechas 21 de enero de 2000 que
obran en el seguro del Juzgado y que forman parte del expediente 3123/06, corresponden por su
ejecución al puño y letra de la Sra. MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ.
ELEMENTOS AUTÉNTICOS DE COMPARACIÓN
Fueron tomados como elementos auténticos de comparación las firmas que aparecen el margen
de la AUDIENCIA TESTIMONIAL de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ.
ESTUDIO TÉCNICO GRAFOSCÓPICO
Siguiendo la rigurosidad metodológica acostumbrada en la disciplina grafoscópica, estudié las
características generales y particulares tanto de las firmas auténticas como de las cuestionadas,
que son de tipo cursivo como "MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ" que finaliza con trazo
descendente hacía la izquierda abajo del nombre que abarca en algunos casos la totalidad de la
firma.
Estudiadas comparativamente encontré que no obstante la diferencia en fechas de ejecución se
conservan similares en ellas las mismas características gráficas de base tanto en los detalles
generales, como en el número de elementos constitutivos, y las diferencias que se observan no
son mayores que las normales entre firmas diversas suscrita por una misma persona en ocasiones
y fechas diferentes. Las semejanzas a que hago alusión son las siguientes:
ALINEAMIENTO BÁSICO ligeramente descendente. ELEMENTOS LEGIBLES en letra cursiva.
PRESIÓN MUSCULAR media.
PROPORCIÓN DIMENSIONAL de las mayúsculas con respecto a las minúsculas.
142
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ESPACIAMIENTOS interliterales y entre palabras.
ENLACES
PUNTOS DE ATAQUE y FINALES localizados en los mismos sitios.
Morfológica y estructuralmente las semejanzas más importantes son las siguientes:
"M" Curvo su primer elemento y más grande que el segundo, que es anguloso.
"a" De óvalo alargado, abierto en su cima y final en "gancho" ó descendente, la letra "a" de "ta" y
de "ga" es ilegible elaborada en "guirnalda".
“A” De tipo de imprenta, ligeramente curvado al iniciar el primer elemento y NUNCA se une
con el segundo que es recto, inclinado hacia la izquierda.
"n" Con sus dos "bastones" de cima angulosa.
"t" Con luz virtual y tilde a la mitad del asta. Es sumamente característico el trazo que se forma al
iniciar la siguiente letra, que es hacia atrás formando gaza al retornar y ligarla con las letras "o" ó
"a" siguientes.
"r” Iniciada con gaza superior, trazo descendente para formar, en todos los casos, gaza en la base.
"rr" En forma de "n" por su doble elemento anguloso en la cima.
"g" De cima redondeada con su rebasante inferior en gaza empastada.
Se puede decir que esta persona no varió el aspecto gráfico habitual de sus firmas, por lo que
todas ellas coinciden en semejanzas que resultan apreciables a simple vista.
Anexo al presente dictamen, ampliaciones fotográficas en que he marcado con tinta verde, las
semejanzas más importantes.
Por lo anteriormente expuesto que es resultado del estudio TÉCNICO GRAFOSCÓPICO me
permito plantear las siguientes:
CONCLUSIONES
ÚNICA. Son auténticas las firmas que calzan los documentos privados de fechas 21 de enero de
2000, ampliamente descritos en el presente dictamen, ya que sus características gráficas generales
y estructurales son HOMOGÉNEAS a las firmas indubitables de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ.
ATENTAMENTE
ARTURO MALDONADO
PERITO
143
143
Ciudad de México, veinte de junio de dos mil nueve
A sus autos el escrito y dictamen del perito ARTURO MALDONADO, y ratificado que sea ante la
presencia judicial, se acordará lo procedente. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
En la Ciudad de México, siendo las diez horas con cuarenta minutos, del día veintidós de julio
dedos mil nueve. Presente en este H. Juzgado, el perito Arturo Lomas Maldonado, quien se
identifica con licencia de automovilista número seiscientos sesenta y nueve mil ochenta y cinco.
Expedida por la Dirección General de Policía y Tránsito de la Ciudad de México, manifestando
en este acto; que ratifica en todas y cada una de sus partes, el Dictamen Pericial Grafoscópico,
emitido en tiempo y forma, que respecto a la firma que en él aparece, es la que usa en todos sus
asuntos oficiales. Esto dijo y firma para constancia al calce. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio,
comparezco para exponer:
Que vengo por medio del presente, a exhibir ante ese H. Juzgado, los documentos mercantiles
que se detallan a continuación, mismos que fueron entregados al suscrito por el beneficiario
ROSALÍO CABRE HERNÁN, quien es parte actora en el juicio que se cita en este escrito, siendo
estos documentos los siguientes:
l. Cheque del Banco de Zamora de fecha 20 de abril de 2006, por la cantidad de $2,250,00.00, y a
la orden de la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ.
2. Cheque de fecha 10 de julio de 2006, por la cantidad de $3,300,00.00, y la orden de MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ.
3. Cheque de fecha 10 de agosto de 2006, por la cantidad de $3,300,00.00, a la orden de MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ.
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4. Cheque de fecha 10 de septiembre de 2006, por la cantidad de $3,3,00,00.00, a la orden de
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ.
5. Cheque de fecha 10 de octubre de 2006, por la cantidad de $3,300,00.00, a la orden de MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ, todos del Banco de Zamora, sucursal en Apatzingán, Michoacán.
Asimismo, se exhiben Contratos de Apertura de Crédito, celebrados con el Banco de Comercio, y
el señor ABRAHAM NAVARRO, fungiendo como Fiador MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, así
como copias de un pagaré del mismo banco y de las mismas personas, documentos que fueron
suscritos con fecha 12 de noviembre de 2006, 8 de noviembre de 2006, 31 de octubre de 2006 y 18
de septiembre de 2006, cada uno de ellos por la cantidad de $10,00,00.00.
Los documentos que se mencionan anteriormente, tienen como objeto demostrar ante ese H.
Juzgado el intercambio de Operaciones Mercantiles que realizaban mutuamente el señor
ROSALÍO CABRE HERNÁN y MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, en virtud de que dichos
documentos fueron entregados en las fechas respectivas, para hacer pagos mercantiles entre
ambas partes.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, ruego se sirva:
ÚNICO. Con las copias que se exhiben dar vista a la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
para los efectos legales a que haya lugar.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, junio 2 de 2009
Ciudad de México, junio veinte de dos mil nueve
A sus autos el escrito de cuenta y no estando el caso comprendido dentro de los dispuesto por los
artículos 1201, 1207 y 1384 del Código de Comercio en vigor, por extemporáneo no ha lugar a
tener por admitidas las pruebas (187) que se indican en el ocurso que se provee, asimismo, con
fundamento en el artículo 1406, de la legislación mercantil vigente pásese al periodo de alegatos
(188) y asiéntese el cómputo respecto al término de prueba. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C.
Juez. Doy fe.
145
145
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo acreditada en el Juicio citado al
rubro comparezco para exponer:
Con fundamento en lo que establece el artículo 1406 del Código de Comercio, de la manera más
atenta solicito se abra el período de alegatos.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, ruego se sirva:
ÚNICO. Decretar se abra el período de alegatos para ambas partes.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, noviembre 10 de 2009
Ciudad de México, noviembre doce de dos mil nueve
A sus autos el escrito de cuenta del endosatario en procuración de la parte actora y con
fundamento en los artículos 1078, 1201, 1388 y demás relativos y aplicables del Código de
Comercio, se manda dar por concluido el juicio (189) con conocimiento de las partes y como los
solicita el ocursante, con fundamento en el artículo 1406 del Código antes citado, se ponen a la
vista de la parte actora los autos por el término de dos días y en forma sucesiva a la parte reo por
el mismo término, para que aleguen lo que a su derecho convenga. (190) Notifíquese. Lo proveyó
y firma la C. Juez. Doy fe.
CABRE HERNÁN ROSALIO
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
EJECUTIVO MERCANTIL
146
146
EXPEDIENTE NÚMERO: 313/06
PRIMERA SECRETARÍA
JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, promoviendo en los autos del juicio citado al rubro, ante usted,
con máximo respeto, comparezco y expongo:
Los peritos particulares designados por el doctor ROSALÍO CABRE HERNÁN y por ese juzgado,
dictaminaron, no sé si de buena o mala fe, puesto que ambos fueron pagados por dicho médico,
que las firmas que calzan los pagarés base de la acción ejercitada en este juicio, fueron puestas de
mi puño y letra.
Tal conclusión me parece inconcebible porque yo nunca suscribí títulos de crédito de ninguna
clase a favor de ROSALÍO CABRE HERNÁN ni hubo jamás negocio que ameritará que yo
suscribiera esa clase de títulos a favor suyo.
Entonces, estoy contemplando dos posibilidades: La primera; que el doctor ROSALÍO CABRE
HERNÁN hubiera aprovechado algunos papeles firmados en blanco por mí y dejados a su
hermana, quien vivió y falleció a mi lado, la señorita MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y
quien inclusive llegó a tener en su poder un cheque mío firmado en blanco, para que fuera usado
en caso de que yo muriera, ya que esta señorita y yo teníamos cuentas bancarias mancomunadas,
como consta a las personas que ofrecí como testigos y a quienes insisto se les tome declaración.
La segunda posibilidad es que el doctor haya falsificado muy bien, porque sabía hacerlo, como se
prueba con la copia, fotostática de la tarjeta postal, escrita del puño y letra de este señor, que me
dirigió con fecha 8 de mayo de 2006 y en la cual aparece el nombre mío, en la dirección, en forma
casi igual a mi firma y cuyo original presenté a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad
de México.
Por lo expuesto,
A USTED Juez, atentamente pido se sirva:
ÚNICO. Mandar la ampliación de los peritajes grafoscópicos rendidos en este juicio, a efecto de
que se determine la antigüedad de las firmas que aparecen como mías en los títulos de crédito
base de la acción y las del texto de los propios documentos, extremos estos que se pueden
determinar en el caso, no obstante las dificultades normales de esta clase de peritajes, porque, en
el particular, la disparidad entre las edades de dichas escrituras resultaría tan grande que sería
147
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aquí muy fácil de establecer; y tener por exhibida la copias fotostática de la tarjeta postal a que
me refiero, en la inteligencia de que el original, como elije antes, fue exhibido por mí a la
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
Ciudad de México, noviembre 10 de 2009
Ciudad de México, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
Agréguese a sus antecedentes el escrito de cuenta de la parte reo y no estando el caso
comprendido dentro de los supuestos del artículo 1400 y con apoyo además en lo que disponen
los artículos 1201 y 1207 del Código de Comercio, no ha lugar a proveer lo solicitado en razón de
la improrrogabilidad del término probatorio, debiéndose estar a lo ordenado por proveído de
fecha doce de noviembre próximo pasado. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio
citado al rubro, respetuosamente, comparezco para exponer:
Que vengo por medio del presente, a solicitar se expida a mi costa copia certificada de todo lo
actuado, con excepción de la copia certificada que exhibí en la diligencia de embargo,
autorizando a la licenciada en Derecho Karime Ruíz a recogerlas.
Por lo expuesto,
A USTED C. Juez, ruego se sirva:
148
148
ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, 21 de noviembre de 2009
México, Distrito Federal, diciembre tres de dos mil nueve
A sus autos el escrito de cuenta y como lo solicita el ocursante expídanse a su costa las copias
certificadas a que hace referencia y las que en término de tres días señale la contraría, por
autorizada a la persona que indica para recogerlas. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez.
Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el Juicio citado al
rubro, comparezco para exponer:
Que vengo por medio del presente escrito, a autorizar a la licenciada Karime Ruiz, para que en
mi nombre y representación reciba toda clase de notificaciones aun las de carácter personal, así
como toda clase de documentos relacionados con el presente juicio.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, ruego se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, noviembre 18 de 2009
149
149
Ciudad de México, diciembre tres de dos mil nueve
A sus autos el escrito de cuenta y como lo solicita el ocursante, se tiene por autorizada a la
persona que indica para los efectos que se señalan. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez.
Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el Juicio, citado al
rubro comparezco para exponer:
Con fundamento en lo que establece el artículo 1406 del Código de Comercio, formulo lo
siguientes:
ALEGATOS (191)
1. Con fecha 17 de octubre de 2006, presenté demanda en Vía Ejecutiva Mercantil, con el carácter
de Endosatario en Procuración, del señor ROSALÍO CABRE HERNÁN y en contra de la señorita
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, quedando radicado dicho juicio, ante el juzgado Trigésimo
Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, con número de expediente 2332/06, Segunda
Secretaría.
2. Por auto de fecha 19 de octubre de 2006, se dio entrada a la demanda de referencia, acordando
se requiriera a la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, para que en el acto de la diligencia
hiciera pago de las prestaciones reclamadas por el actor, en caso contrario, se le embargaran
bienes de su propiedad, hecho que se pueden constatar de actuaciones.
3. Dentro del término legal concedido, mi contraparte contestó la demanda entablada en su
contra, recusando al C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil, por lo que los autos fueron turnados
al C. Juez Cuadragésimo de lo Civil de la Ciudad de México, quedando radicado con el número
3123/06, de la primera secretaría.
150
150
4. En el escrito de contestación de demanda, la demandada opuso diversas excepciones y
defensas, entre otras; la de que la demandada no había suscrito los Pagarés base de la acción en
ningún momento, asimismo negó que debiera la cantidad reclamada por el actor.
5. Por auto de fecha 5 de marzo del año de 2007, con fundamento en el artículo 1401 del Código
de Comercio en vigor y vistas las excepciones y oposiciones de la demandada, se ordenó en dicho
proveído, abrir el presente juicio, a desahogo de pruebas por el término de 15 días para ambas
partes. Asimismo, se acordó girar oficio al C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil, con el objeto de
que dicho Juzgado tomara las medidas pertinentes para que quedara debidamente garantizado.
6. Con fecha 24 de marzo de 2009, se desahogaron las pruebas confesional, testimonial, pericial
grafoscópica e instrumental de actuaciones, mismas que fueron admitidas por auto de fecha 2 de
abril de 2009.
7. Por auto de fecha 26 de marzo de 2009 se le tuvo por admitidas las pruebas respectivas a la
demandada como consta en autos.
8. Por auto de fecha 30 de abril de 2009, se señaló día y hora para que la demandada absolviera
posiciones. Por lo que en audiencia del día 11 de junio de 2009, la demandada, MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ, desahogó los posiciones formuladas por el actor, negando en forma
premeditada (aconsejada), la relación mercantil que existía entre el actor y demandada;
asimismo, negó deber lo reclamado por la parte actora, negaciones que deben de considerarse
irrelevantes, por no desvirtuar con ninguna prueba fehaciente, los documentos base de la acción.
Como consta en autos.
9. Por audiencia de fecha 21 de abril de 2009, se desahogó la confesional ofrecida por mi parte,
siendo testigo el señor RAFAEL FERNÁNDEZ, quien al contestar el interrogatorio formulado,
manifestó que conoce al señor ROSALÍO CABRE HERNÁN (parte actora), que conoce a MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ (parte demandada), que conoce a dicha persona desde el año de 2000, que
la conoció en el pueblo de Rosario, Estado de Sinaloa, que sabe y le consta que entre el actor y la
demandada, existían relaciones de muy buena amistad y que se informó por ambos, que llevaban
una "serie de tratos comerciales", y que se dedicaban algunas veces a hacerle préstamos a terceras
personas. De lo manifestado por el testigo de la parte actora, se deduce; que existían tratos
comerciales entre ambas partes, y que además se dedicaban a hacerse préstamos a terceras
personas, lo cual es un indicio de que entre ambos había préstamos en dinero.
10. Por auto de fecha 20 de junio de 2009, previa aceptación y protesta de su cargo, el perito
nombrado por el actor, ARTURO MALDONADO, exhibió dictamen en grafoscopía, mismo que
151
151
fue debidamente ratificado ante la presencia judicial, según constancia en autos. Del dictamen de
referencia, se deduce que la firma suscrita por la demandada, es de su puño y letra, con lo cual
queda contradicha su negación.
11. Por escrito de fecha 2 de junio de 2009, se exhibieron diversos documentos mercantiles,
mismos que obran en autos que son indicios de las relaciones comerciales, entre el actor y la
demandada.
12. Por escrito de fecha 25 de julio de 2009, se hizo valer la deserción de las pruebas ofrecidas por
la de mandada consistente en la confesional y testimonial, toda vez que el periodo de desahogo
de las pruebas, había quedado precluído. Por lo que por auto de fecha 8 de agosto de 2009, el C.
Juez de los autos, declaró la deserción de las pruebas respectivas, aclarando (por no haber
ofrecido la demandada el pliego de posiciones respectivo, dentro del término legal), como consta
en autos.
13. Con fecha 8 de agosto de 2009, la Secretaría respectiva, certificó e hizo constar, que se proceda
a hacer la publicación de probanzas respectiva, en los términos de Ley, misma que consta en
autos.
14. Del peritaje rendido en rebeldía de la demandada y de las conclusiones del mismo, se
comprueba que los documentos base de la acción del presente juicio, fueron suscritos y firmados
de puño y letra de la demandada, MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, o sea, que dicha persona trata
de eludir una obligación de carácter mercantil, retrasando indebidamente el procedimiento como
ha quedado de mostrado en autos.
15. Por lo alegado en los puntos que preceden, este H. Juzgado puede constatar de actuaciones,
que la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, pretende únicamente retrasar la obligación
mercantil que tiene con la parte actora, como se puede comprobar, toda vez que no ofreció
prueba alguna que demostrara lo contrario.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, ruego se sirva:
ÚNICO. Tener por formulados los presentes alegatos.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
152
152
Ciudad de México, 19 de noviembre de 2009
Ciudad de México, diciembre tres de dos mil nueve
A sus autos el escrito de cuenta por el que se tiene al ocursante formulando los alegatos a que
hace referencia, para los efecto legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C.
Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio,
comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 60 y 63 del Reglamento de Registro Público de la Propiedad de
la Ciudad de México, de la manera más atenta le solicito, la inscripción del embargo recaído en
los derechos que tiene la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ sobre el inmueble
propiedad del actor ROSALÍO CABRE HERNÁN, derechos que quedaron debidamente
identificados en la diligencia de embargo que obra en autos, y con la copia certificada que se
exhibió en la diligencia respectiva.
Por lo manifestado anteriormente, pido se ordene la inscripción de los derechos embargados a la
demandada, y para tal efecto, se gire atento oficio al C. Director del Registro Público de la
Propiedad con domicilio en la Calle de Villalongín, número 15, de esta Ciudad, con los insertos
de Ley pertinentes.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, pido se sirva:
153
153
PRIMERO. Ordenar al C. Director del Registro Público de la Propiedad, proceda a hacer las
anotaciones marginales de inscripción de embargo de los derechos que tiene la demandada; para
tal efecto expedir oficio con los insertos de Ley.
SEGUNDO. Para los efectos de inscripción de los derechos de embargo solicitado, se
proporcionan los datos pertinentes: inmueble ubicado en la casa 207, de la Calle de Eligio
Ancona, Colonia Santa María la Ribera, en la Ciudad de México, propiedad del señor ROSALÍO
CABRE HERNÁN, inscrito en la Sección Primera A, Volumen 2, Tomo 112, foja 409, número 72.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
Ciudad de México, noviembre 18 de 2009
Ciudad de México, diciembre tres de dos mil nueve
A sus autos el escrito de cuenta y dígase al ocursante que deberá estarse a la orden en proveído
de fecha cinco de marzo del año en curso. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio
comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito, solicito se tenga por perdido el derecho para alegar (192) de la
demandada, toda vez de que ha transcurrido el término legal para tal efecto. Asimismo, solicito
se pase a sentencia.
Por lo expuesto,
154
154
A USTED C. JUEZ, pido se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, 5 de diciembre de 2009
Ciudad de México, diciembre diez de dos mil nueve
A sus autos el escrito de cuenta y como lo solicita la ocursante se tiene por acusada la rebeldía
(193) que se hace valer y por perdido el derecho (194) de la parte de mandada para que formule
sus alegatos, en consecuencia, se cita a las partes para oír sentencia. Notifíquese. Lo proveyó y
firma la C. Juez. Doy fe.
LA LICENCIADA PATRICIA ROSIQUE, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS DEL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE ESTA CAPITAL,
CERTIFICA
Que la presente copia certificada consta de ciento veintiséis fojas útiles que concuerdan fielmente
con sus originales que se tuvieron a la vista, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha
tres de diciembre, del año en curso, dictado en los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por Hernández Rosa en contra de María Antonieta Liz Liz, se expide la presente
copia debidamente sellada, y cotejada, dada en la ciudad de México a los quince días del mes de
diciembre de dos mil nueve. Doy fe.
LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS
LICENCIADA PATRICIA ROSIQUE
NOTA ACLARATORIA DE LOS COAUTORES
En el presente Juicio Ejecutivo Mercantil, las partes se pagaron por convenio entre ambas, mismo
que fue fuera de juicio, motivo por el que no se dictó sentencia definitiva.
Por lo anterior, los coautores se auxiliaron de otro Juicio Ejecutivo Mercantil, en el cual
encontraremos, el procedimiento que debe seguirse para el remate de los bienes embargados, así
como para el incidente de ejecución de la sentencia entre otras situaciones, sin que se modifique
155
155
la continuación de los hechos originales del juicio, pues éste se puede deducir de autos, que sería
condenatoria por no haber probado sus excepciones, como tampoco haber desahogado sus
pruebas.
El siguiente estudio, viene a complementar los propósitos de los coautores, de poder
proporcionar el mayor material de casos prácticos, para conocer el proceso mercantil mexicano,
con todas sus dificultades y alternativas procesales.
SEGUNDA PARTE
DESDE LA SENTENCIA
HASTA LA ADJUDICACIÓN
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
GRACIELA MONDRAGÓN, refiriéndome al Juicio Ejecutivo Mercantil, número 775/06
promovido por el licenciado Daniel Julieta y el pasante de Derecho, Agustín Zamora en contra de
Mariano Mier, del cual soy depositaría de una parte de los bienes, ante usted con el debido
respeto comparezco y expongo:
Con fundamento en lo que establece el artículo 294 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Michoacán de Ocampo, vengo a rendir cuenta mensual de los bienes que me fueron
entregados en depósito y manifiesto que los mismos se encuentran en el estado en que me fueron
entregados.
Por lo anteriormente expuesto,
A USTED MUY ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO. Tenerme por presentada rindiendo cuenta mensual de los bienes que me dieron a
depósito.
PROTESTO LO NECESARIO
GRACIELA MONDRAGÓN
Morelia, Michoacán, 5 de agosto de 2006
Morelia, Michoacán, agosto ocho de dos mil seis
156
156
Téngase a la ocursante GRACIELA MONDRAGÓN en su carácter que tiene reconocido en autos,
por rindiendo cuenta mensual de administración de los bienes embargados que tiene bajo su
custodia, en la forma y términos de su escrito de cuenta, misma que se pone a la vista de las
partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a sus intereses convenga. Así, lo
acordó y firma el licenciado Ernesto García, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, que
actúa con Secretario que autoriza, ciudadana Ofelia Páramo. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
AGUSTÍN ZAMORA, refiriéndome al juicio ejecutivo mercantil número 775/06 que tengo
promovido en contra de Mariano Mier, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
Tomando en consideración que Mariano Mier depositario de una parte de los bienes no rindió
cuenta mensual de los mismos, solicito autorice al C. Actuario de ese juzgado para que se
constituya en el domicilio del depositario con el objeto de que lo remueva de su cargo (195) y
entregar los bienes al nuevo depositario que tendré a bien nombrar en el momento de la
diligencia.
Por lo anteriormente expuesto,
A USTED MUY ATENTAMENTE PIDO C. JUEZ.
ÚNICO. Resolver de conformidad el presente escrito por estar apegado a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
AGUSTÍN ZAMORA
Morelia, Michoacán, siete de agosto de dos mil seis
Morelia, Michoacán, diecisiete de agosto de dos mil seis
CERTIFICACIÓN. La suscrita Secretario del Juzgado Primero de lo Civil de este Distrito Judicial,
CERTIFICA:
LA CIUDADANA OFELIA PÁRAMO, SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL,
CERTIFICO: Que el demandado Mario Mier tomó posesión de su cargo como depositario judicial
el día 5 de julio próximo pasado, sin que a la fecha haya rendido cuenta alguna de su
administración. Morelia, Michoacán, veintiuno de agosto de dos mil seis.
157
157
Morelia, Michoacán, veintiuno de agosto de dos mil seis
Vista la certificación que antecede, tomando en consideración que Mariano Mier hasta la fecha no
ha rendido ninguna cuenta mensual de su administración, se le remueve de dicho cargo respecto
de los bienes que tiene bajo su custodia, en consecuencia, pase el Actuario de este Juzgado a su
domicilio, requiérasele de la entrega de los mismos para el efecto de ponerlo en posesión real y
material (196) de la persona que con igual carácter se designe en el momento de la diligencia;
previa la adaptación y protesta del cargo conferido. Así, lo acordó y firma el licenciado Ernesto
García, Juez Primero de lo Civil, autorizando la Secretaria Ofelia Páramo. Do y fe.
No se lista. Conste.
En la Ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 14:00 catorce horas del día once de octubre de
dos mil seis, el suscrito Actuario del Juzgado Primero de lo Civil y en funciones de Ministro
Ejecutor asociado del licenciado Daniel Julieta, nos constituimos en el domicilio, se dice en legal y
debida forma en el domicilio, del depositario designado en autos, que lo es también el
demandado señor C. MARIANO MIER , sito en la casa marcada con el número 207 , doscientos
siete de la Calle Alberto Alvarado en la Colonia Felicitas del Río, y bien cerciorado de que
efectivamente éste es su domicilio por así habérnoslo manifestado la que dijo ser su esposa y que
se negó a darnos su nombre informándonos que el Depositario no se encuentra en estos
momentos, por lo que procedo a dejarle atento citatorio para que se presente el suscrito, a la 15:00
quince horas de este mismo día para entender una diligencia de carácter judicial bajo
apercibimiento que de no hacerlo, entenderé la misma con la persona que se encuentre en el
momento. Doy fe.
En la misma Ciudad y siendo ya las 15: 00 quince horas y de conformidad con el citatorio dejado
con antelación de nueva cuenta el suscrito Actuario del Juzgado Primero de lo Civil en funciones
de Ministro Ejecutor y asociado del Licenciado Daniel Julieta nos volvimos a constituir en el
domicilio del demandado el C. Mariano Mier, pese al citatorio dejado con anterioridad, no fue
posible que nos esperara pero si a la que dijo ser su esposa, persona con quien procede a
entender la presente diligencia dándole lectura íntegra al auto que en cumplimiento de fecha 21
veintiuno de agosto del año en curso, en el que se ordena la remoción del depositario designado
en auto por lo que la requiero que a nombre del depositario haga entrega de los muebles puestos
en su custodia, y bien enterada manifiesta; yo no sé nada de los asuntos de mi esposo quieren
llevarse la cosas ahí están, esto es; un transformador para soldar descubierto por los tres lados, de
180 Amperes y dos cables para soldar, más por lo que le requiero del taladro Black & Decker, por
lo que manifiesta yo no sé dónde se encuentra. En uso de la palabra el actor, manifiesta que
señala como depositaria a la señora Juana Ruíz, quien estando presente manifiesta su aceptación
y proteste su fiel desempeño al cargo que se le confiere y señala como domicilio para la guarda
de dicho bien la Calle Ejido, número 172 de la Colonia Unión Popular. Por lo anterior se dio por

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EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 8 DE 20

  • 1. 138 138 debiéndose citar al demandado a absolver posiciones. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MA. ANTONIETA LIZ LIZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06 PRIMERA SECRETARÍA JUZGADO CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio, comparezco para exponer: Visto el estado que guarda el presente Juicio, solicito se fije día y hora para que sea citada la demandada, MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, a comparecer ante este H. Juzgado, para que el perito Grafóscopo, Arturo Mal donado, pueda integrar el estudio de su peritaje. Por lo expuesto, A USTED C. Juez, atentamente se sirva: ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito. PROTESTO CONFORME A DERECHO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ Ciudad de México, abril 21 de 2009 Ciudad de México, abril treinta de dos mil nueve A sus autos el escrito de cuenta y dígase al promovente que con fundamento en el artículo 343, fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria al de Comercio, las firmas puestas por la demandada en la diligencia que tuvo verificativo el día veintiuno de abril del año en curso y cuya acta aparece glosada en el cuaderno de pruebas de la propia actora, deberán de tenerse como indubitables para el cotejo y que serán las que se tomen en consideración por los peritos para emitir su dictamen en el presente juicio. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
  • 2. 139 139 PLIEGO DE POSICIONES (185) QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EXPEDIENTE NÚMERO 3123/06, DE LA PRIMERA SECRETARIA SEGUIDO EN CONTRA DE ELLA EN EL JUZGADO CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA ABSOLVENTE DIRÁ SI ES CIERTO COMO LO ES: 1. Si su nombre es MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ. 2. Si su domicilio se ubica en la calle de Coahuila, número 113, departamento 2, Colonia Roma, de esta Ciudad. 3. Si conoce a ROSALÍO CABRE HERNAN. 4. Que conoce a ROSALÍO CABRE HERNÁN, desde el año de mil novecientos setenta y dos. 5. Que usted adeuda al ROSALÍO CABRE HERNÁN, la suma de $4,400,000.00. 6. Que usted se comprometió a pagar a ROSALÍO CABRE HERNÁN los documentos que se ponen a la vista. 7. Que ROSALÍO CABRE HERNÁN le prestó en el año de 2000 la suma de $4,400,000.00. 8. Que ROSALÍO CABRE HERNÁN le adeuda la cantidad de $2,250,000.00. 9. Si reconoce como suyas las firmas que calzan los documentos que se le presentan y que obran en autos. 10. Si con fecha 4 de octubre de 2004, se le requirió del pago de $4,400,000.00. 11. Que con fecha 21 de enero de 2000, usted realizó una operación mercantil con ROSALÍO CABRE HERNÁN, en la cual se reconocían diversos adeudos mutuamente, entre otros, usted le debía a él la cantidad de $400,000.00, y él le adeudaba $2,200,000.00. 12. Que las relaciones mercantiles entre usted y ROSALÍO CABRE HERNÁN, eran frecuentes, hasta el año de 2000. 14. Que la última operación mercantil que tuvo usted con ROSALÍO CABRE HERNÁN, fue el día 21 de enero de 2000. 15. Que en el domicilio de ROSALÍO CABRE HERNÁN, ubicado en la calle de Santiago Tapia, número 531, en Morelia, Michoacán, fue el lugar donde se le entregó la suma que se le reclama. AUDIENCIA CONFESIONAL (186) En la Ciudad de México, siendo las once horas del día once de junio de dos mil nueve, día y hora señalados para que tenga verificativo el desahogo de la prueba confesional a cargo de la demandada, comparecieron el endosatario en procuración de la parte actora el señor licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ quien se identifica con fotocopia certificada de la cédula profesional número 265407, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que lo acredita como licenciado en Derecho, y por otra parte, la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, asistida por su abogado patrono licenciado Arturo Ru de Cha.
  • 3. 140 140 Abierta la audiencia se procedió al desahogo de la prueba confesional y estando presente la demandada protestó conducirse con verdad en la diligencia y advertida de las penas en que incurre falsamente por sus generales dijo llamarse como queda escrito, ser de ochenta años edad, originaria de Rosario, Estado de Sinaloa, soltera, con ocupación al hogar, y con domicilio en Coahuila trece, departamento cuatro, Colonia Roma, de esta ciudad, y en este acto en uso de la palabra el endosatario en procuración de la parte actora manifiesta: se dice en uso de la palabra el abogado patrono de la demandada dijo: En virtud de que el procurador del actor acaba de afirmar en esta audiencia que el sobre que contiene el pliego de posiciones que su parte formula a la demanda está violado, la propia parte demandada pide que la Secretaría, certifique el estado en que se encuentra dicho sobre y el lugar de donde se extrajo y con quien fue extraído el citado sobre con el pliego de posiciones. En seguida la C. Juez, acuerda: Hágase la certificación que se solicita. En seguida la Secretaría certifica y hace constar que el sobre que se tiene a la vista fue extraído del archivero destinado en este Juzgado para la guarda de los documentos y sobres que contienen pliegos de posiciones y que dicho sobre fue sacado en este momento para hacer la calificación de las posiciones y desahogo de la confesional en cuestión y que dicho sobre fue extraído en este momento por el C. Oficial Judicial Carlos Miguel Mora, ante la vista de todos los presentes y sin que el multicitado sobre tenga huellas de haber sido violado. A continuación se procedió a abrir el sobre que contiene el pliego de posiciones, calificándose de legales las marcadas con los números uno, dos, tres, veintiuno, veintitrés, diecinueve, treinta, cuarenta y uno y no así las restantes por contener hedías que no forman parte de litis del presente juicio. A continuación e interrogada la absolvente respecto de las posiciones calificadas de legales, CONTESTO A LA PRIMERA: Que es cierto. A LA SEGUNDA: Que no es cierto, aclarando que únicamente, es el cuatro. A LA TERCERA: Que es cierto. A LA DÉCIMO NOVENA: Que es cierto. A LA VIGÉSIMO PRIMERA: Que no es cierto, aclarando que sólo él le debe a la absolvente doscientos mil pesos. A LA VIGÉSIMA TERCERA: Que no es cierto. A LA TRIGÉSIMA. Que no es cierto. A LA CUADRAGÉSIMA: Que no es cierto. A LA CUADRAGÉSIMO PRIMERA: Que no es cierto. Previa lectura de lo expuesto, se ratificó y firmó al margen para constancia y firmado el pliego de posiciones. Con lo que terminó la presente, firmando el acta los que en ella intervinieron en unión de la C. Juez y Secretario que autoriza y da fe. DICTAMEN PERICIAL GRAFOSCÓPICO Arturo Maldonado Perito Grafóscopo Niños Héroes 123-2, Colonia Doctores, Ciudad de México ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ. EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
  • 4. 141 141 PRIMERA SECRETARÍA Ciudad de México, 12 de junio de 2009 C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL, PRESENTE. El suscrito, Perito en Grafoscopía y Documentoscopía por la parte actora y con domicilio legal para oír todo tipo de notificaciones, el despacho dos del número ciento veintitrés de la Avenida Niños Héroes, en la Colonia Doctores, Ciudad de México, con todo respeto comparezco y expongo: Que fui requerido para determinar si las firmas que se encuentran al calce de los documentos privados como PAGARÉS por la cantidad de $2,200,000.00 (DOS MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno, con los números 1 y 2 de fechas 21 de enero de 2000 que obran en el seguro del Juzgado y que forman parte del expediente 3123/06, corresponden por su ejecución al puño y letra de la Sra. MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ. ELEMENTOS AUTÉNTICOS DE COMPARACIÓN Fueron tomados como elementos auténticos de comparación las firmas que aparecen el margen de la AUDIENCIA TESTIMONIAL de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ. ESTUDIO TÉCNICO GRAFOSCÓPICO Siguiendo la rigurosidad metodológica acostumbrada en la disciplina grafoscópica, estudié las características generales y particulares tanto de las firmas auténticas como de las cuestionadas, que son de tipo cursivo como "MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ" que finaliza con trazo descendente hacía la izquierda abajo del nombre que abarca en algunos casos la totalidad de la firma. Estudiadas comparativamente encontré que no obstante la diferencia en fechas de ejecución se conservan similares en ellas las mismas características gráficas de base tanto en los detalles generales, como en el número de elementos constitutivos, y las diferencias que se observan no son mayores que las normales entre firmas diversas suscrita por una misma persona en ocasiones y fechas diferentes. Las semejanzas a que hago alusión son las siguientes: ALINEAMIENTO BÁSICO ligeramente descendente. ELEMENTOS LEGIBLES en letra cursiva. PRESIÓN MUSCULAR media. PROPORCIÓN DIMENSIONAL de las mayúsculas con respecto a las minúsculas.
  • 5. 142 142 ESPACIAMIENTOS interliterales y entre palabras. ENLACES PUNTOS DE ATAQUE y FINALES localizados en los mismos sitios. Morfológica y estructuralmente las semejanzas más importantes son las siguientes: "M" Curvo su primer elemento y más grande que el segundo, que es anguloso. "a" De óvalo alargado, abierto en su cima y final en "gancho" ó descendente, la letra "a" de "ta" y de "ga" es ilegible elaborada en "guirnalda". “A” De tipo de imprenta, ligeramente curvado al iniciar el primer elemento y NUNCA se une con el segundo que es recto, inclinado hacia la izquierda. "n" Con sus dos "bastones" de cima angulosa. "t" Con luz virtual y tilde a la mitad del asta. Es sumamente característico el trazo que se forma al iniciar la siguiente letra, que es hacia atrás formando gaza al retornar y ligarla con las letras "o" ó "a" siguientes. "r” Iniciada con gaza superior, trazo descendente para formar, en todos los casos, gaza en la base. "rr" En forma de "n" por su doble elemento anguloso en la cima. "g" De cima redondeada con su rebasante inferior en gaza empastada. Se puede decir que esta persona no varió el aspecto gráfico habitual de sus firmas, por lo que todas ellas coinciden en semejanzas que resultan apreciables a simple vista. Anexo al presente dictamen, ampliaciones fotográficas en que he marcado con tinta verde, las semejanzas más importantes. Por lo anteriormente expuesto que es resultado del estudio TÉCNICO GRAFOSCÓPICO me permito plantear las siguientes: CONCLUSIONES ÚNICA. Son auténticas las firmas que calzan los documentos privados de fechas 21 de enero de 2000, ampliamente descritos en el presente dictamen, ya que sus características gráficas generales y estructurales son HOMOGÉNEAS a las firmas indubitables de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ. ATENTAMENTE ARTURO MALDONADO PERITO
  • 6. 143 143 Ciudad de México, veinte de junio de dos mil nueve A sus autos el escrito y dictamen del perito ARTURO MALDONADO, y ratificado que sea ante la presencia judicial, se acordará lo procedente. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. En la Ciudad de México, siendo las diez horas con cuarenta minutos, del día veintidós de julio dedos mil nueve. Presente en este H. Juzgado, el perito Arturo Lomas Maldonado, quien se identifica con licencia de automovilista número seiscientos sesenta y nueve mil ochenta y cinco. Expedida por la Dirección General de Policía y Tránsito de la Ciudad de México, manifestando en este acto; que ratifica en todas y cada una de sus partes, el Dictamen Pericial Grafoscópico, emitido en tiempo y forma, que respecto a la firma que en él aparece, es la que usa en todos sus asuntos oficiales. Esto dijo y firma para constancia al calce. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06 PRIMERA SECRETARÍA C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio, comparezco para exponer: Que vengo por medio del presente, a exhibir ante ese H. Juzgado, los documentos mercantiles que se detallan a continuación, mismos que fueron entregados al suscrito por el beneficiario ROSALÍO CABRE HERNÁN, quien es parte actora en el juicio que se cita en este escrito, siendo estos documentos los siguientes: l. Cheque del Banco de Zamora de fecha 20 de abril de 2006, por la cantidad de $2,250,00.00, y a la orden de la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ. 2. Cheque de fecha 10 de julio de 2006, por la cantidad de $3,300,00.00, y la orden de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ. 3. Cheque de fecha 10 de agosto de 2006, por la cantidad de $3,300,00.00, a la orden de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ.
  • 7. 144 144 4. Cheque de fecha 10 de septiembre de 2006, por la cantidad de $3,3,00,00.00, a la orden de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ. 5. Cheque de fecha 10 de octubre de 2006, por la cantidad de $3,300,00.00, a la orden de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, todos del Banco de Zamora, sucursal en Apatzingán, Michoacán. Asimismo, se exhiben Contratos de Apertura de Crédito, celebrados con el Banco de Comercio, y el señor ABRAHAM NAVARRO, fungiendo como Fiador MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, así como copias de un pagaré del mismo banco y de las mismas personas, documentos que fueron suscritos con fecha 12 de noviembre de 2006, 8 de noviembre de 2006, 31 de octubre de 2006 y 18 de septiembre de 2006, cada uno de ellos por la cantidad de $10,00,00.00. Los documentos que se mencionan anteriormente, tienen como objeto demostrar ante ese H. Juzgado el intercambio de Operaciones Mercantiles que realizaban mutuamente el señor ROSALÍO CABRE HERNÁN y MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, en virtud de que dichos documentos fueron entregados en las fechas respectivas, para hacer pagos mercantiles entre ambas partes. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, ruego se sirva: ÚNICO. Con las copias que se exhiben dar vista a la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ para los efectos legales a que haya lugar. PROTESTO CONFORME A DERECHO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ Ciudad de México, junio 2 de 2009 Ciudad de México, junio veinte de dos mil nueve A sus autos el escrito de cuenta y no estando el caso comprendido dentro de los dispuesto por los artículos 1201, 1207 y 1384 del Código de Comercio en vigor, por extemporáneo no ha lugar a tener por admitidas las pruebas (187) que se indican en el ocurso que se provee, asimismo, con fundamento en el artículo 1406, de la legislación mercantil vigente pásese al periodo de alegatos (188) y asiéntese el cómputo respecto al término de prueba. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
  • 8. 145 145 ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06 PRIMERA SECRETARÍA C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo acreditada en el Juicio citado al rubro comparezco para exponer: Con fundamento en lo que establece el artículo 1406 del Código de Comercio, de la manera más atenta solicito se abra el período de alegatos. Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, ruego se sirva: ÚNICO. Decretar se abra el período de alegatos para ambas partes. PROTESTO CONFORME A DERECHO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ Ciudad de México, noviembre 10 de 2009 Ciudad de México, noviembre doce de dos mil nueve A sus autos el escrito de cuenta del endosatario en procuración de la parte actora y con fundamento en los artículos 1078, 1201, 1388 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, se manda dar por concluido el juicio (189) con conocimiento de las partes y como los solicita el ocursante, con fundamento en el artículo 1406 del Código antes citado, se ponen a la vista de la parte actora los autos por el término de dos días y en forma sucesiva a la parte reo por el mismo término, para que aleguen lo que a su derecho convenga. (190) Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. CABRE HERNÁN ROSALIO vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ EJECUTIVO MERCANTIL
  • 9. 146 146 EXPEDIENTE NÚMERO: 313/06 PRIMERA SECRETARÍA JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, promoviendo en los autos del juicio citado al rubro, ante usted, con máximo respeto, comparezco y expongo: Los peritos particulares designados por el doctor ROSALÍO CABRE HERNÁN y por ese juzgado, dictaminaron, no sé si de buena o mala fe, puesto que ambos fueron pagados por dicho médico, que las firmas que calzan los pagarés base de la acción ejercitada en este juicio, fueron puestas de mi puño y letra. Tal conclusión me parece inconcebible porque yo nunca suscribí títulos de crédito de ninguna clase a favor de ROSALÍO CABRE HERNÁN ni hubo jamás negocio que ameritará que yo suscribiera esa clase de títulos a favor suyo. Entonces, estoy contemplando dos posibilidades: La primera; que el doctor ROSALÍO CABRE HERNÁN hubiera aprovechado algunos papeles firmados en blanco por mí y dejados a su hermana, quien vivió y falleció a mi lado, la señorita MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y quien inclusive llegó a tener en su poder un cheque mío firmado en blanco, para que fuera usado en caso de que yo muriera, ya que esta señorita y yo teníamos cuentas bancarias mancomunadas, como consta a las personas que ofrecí como testigos y a quienes insisto se les tome declaración. La segunda posibilidad es que el doctor haya falsificado muy bien, porque sabía hacerlo, como se prueba con la copia, fotostática de la tarjeta postal, escrita del puño y letra de este señor, que me dirigió con fecha 8 de mayo de 2006 y en la cual aparece el nombre mío, en la dirección, en forma casi igual a mi firma y cuyo original presenté a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Por lo expuesto, A USTED Juez, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Mandar la ampliación de los peritajes grafoscópicos rendidos en este juicio, a efecto de que se determine la antigüedad de las firmas que aparecen como mías en los títulos de crédito base de la acción y las del texto de los propios documentos, extremos estos que se pueden determinar en el caso, no obstante las dificultades normales de esta clase de peritajes, porque, en el particular, la disparidad entre las edades de dichas escrituras resultaría tan grande que sería
  • 10. 147 147 aquí muy fácil de establecer; y tener por exhibida la copias fotostática de la tarjeta postal a que me refiero, en la inteligencia de que el original, como elije antes, fue exhibido por mí a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. PROTESTO CONFORME A DERECHO MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ Ciudad de México, noviembre 10 de 2009 Ciudad de México, veinticinco de noviembre de dos mil nueve Agréguese a sus antecedentes el escrito de cuenta de la parte reo y no estando el caso comprendido dentro de los supuestos del artículo 1400 y con apoyo además en lo que disponen los artículos 1201 y 1207 del Código de Comercio, no ha lugar a proveer lo solicitado en razón de la improrrogabilidad del término probatorio, debiéndose estar a lo ordenado por proveído de fecha doce de noviembre próximo pasado. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06 PRIMERA SECRETARÍA C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio citado al rubro, respetuosamente, comparezco para exponer: Que vengo por medio del presente, a solicitar se expida a mi costa copia certificada de todo lo actuado, con excepción de la copia certificada que exhibí en la diligencia de embargo, autorizando a la licenciada en Derecho Karime Ruíz a recogerlas. Por lo expuesto, A USTED C. Juez, ruego se sirva:
  • 11. 148 148 ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito. PROTESTO CONFORME A DERECHO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ Ciudad de México, 21 de noviembre de 2009 México, Distrito Federal, diciembre tres de dos mil nueve A sus autos el escrito de cuenta y como lo solicita el ocursante expídanse a su costa las copias certificadas a que hace referencia y las que en término de tres días señale la contraría, por autorizada a la persona que indica para recogerlas. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06 PRIMERA SECRETARÍA C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el Juicio citado al rubro, comparezco para exponer: Que vengo por medio del presente escrito, a autorizar a la licenciada Karime Ruiz, para que en mi nombre y representación reciba toda clase de notificaciones aun las de carácter personal, así como toda clase de documentos relacionados con el presente juicio. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, ruego se sirva: ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito. PROTESTO CONFORME A DERECHO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ Ciudad de México, noviembre 18 de 2009
  • 12. 149 149 Ciudad de México, diciembre tres de dos mil nueve A sus autos el escrito de cuenta y como lo solicita el ocursante, se tiene por autorizada a la persona que indica para los efectos que se señalan. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06 PRIMERA SECRETARÍA JUZGADO CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el Juicio, citado al rubro comparezco para exponer: Con fundamento en lo que establece el artículo 1406 del Código de Comercio, formulo lo siguientes: ALEGATOS (191) 1. Con fecha 17 de octubre de 2006, presenté demanda en Vía Ejecutiva Mercantil, con el carácter de Endosatario en Procuración, del señor ROSALÍO CABRE HERNÁN y en contra de la señorita MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, quedando radicado dicho juicio, ante el juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, con número de expediente 2332/06, Segunda Secretaría. 2. Por auto de fecha 19 de octubre de 2006, se dio entrada a la demanda de referencia, acordando se requiriera a la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, para que en el acto de la diligencia hiciera pago de las prestaciones reclamadas por el actor, en caso contrario, se le embargaran bienes de su propiedad, hecho que se pueden constatar de actuaciones. 3. Dentro del término legal concedido, mi contraparte contestó la demanda entablada en su contra, recusando al C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil, por lo que los autos fueron turnados al C. Juez Cuadragésimo de lo Civil de la Ciudad de México, quedando radicado con el número 3123/06, de la primera secretaría.
  • 13. 150 150 4. En el escrito de contestación de demanda, la demandada opuso diversas excepciones y defensas, entre otras; la de que la demandada no había suscrito los Pagarés base de la acción en ningún momento, asimismo negó que debiera la cantidad reclamada por el actor. 5. Por auto de fecha 5 de marzo del año de 2007, con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio en vigor y vistas las excepciones y oposiciones de la demandada, se ordenó en dicho proveído, abrir el presente juicio, a desahogo de pruebas por el término de 15 días para ambas partes. Asimismo, se acordó girar oficio al C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil, con el objeto de que dicho Juzgado tomara las medidas pertinentes para que quedara debidamente garantizado. 6. Con fecha 24 de marzo de 2009, se desahogaron las pruebas confesional, testimonial, pericial grafoscópica e instrumental de actuaciones, mismas que fueron admitidas por auto de fecha 2 de abril de 2009. 7. Por auto de fecha 26 de marzo de 2009 se le tuvo por admitidas las pruebas respectivas a la demandada como consta en autos. 8. Por auto de fecha 30 de abril de 2009, se señaló día y hora para que la demandada absolviera posiciones. Por lo que en audiencia del día 11 de junio de 2009, la demandada, MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, desahogó los posiciones formuladas por el actor, negando en forma premeditada (aconsejada), la relación mercantil que existía entre el actor y demandada; asimismo, negó deber lo reclamado por la parte actora, negaciones que deben de considerarse irrelevantes, por no desvirtuar con ninguna prueba fehaciente, los documentos base de la acción. Como consta en autos. 9. Por audiencia de fecha 21 de abril de 2009, se desahogó la confesional ofrecida por mi parte, siendo testigo el señor RAFAEL FERNÁNDEZ, quien al contestar el interrogatorio formulado, manifestó que conoce al señor ROSALÍO CABRE HERNÁN (parte actora), que conoce a MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ (parte demandada), que conoce a dicha persona desde el año de 2000, que la conoció en el pueblo de Rosario, Estado de Sinaloa, que sabe y le consta que entre el actor y la demandada, existían relaciones de muy buena amistad y que se informó por ambos, que llevaban una "serie de tratos comerciales", y que se dedicaban algunas veces a hacerle préstamos a terceras personas. De lo manifestado por el testigo de la parte actora, se deduce; que existían tratos comerciales entre ambas partes, y que además se dedicaban a hacerse préstamos a terceras personas, lo cual es un indicio de que entre ambos había préstamos en dinero. 10. Por auto de fecha 20 de junio de 2009, previa aceptación y protesta de su cargo, el perito nombrado por el actor, ARTURO MALDONADO, exhibió dictamen en grafoscopía, mismo que
  • 14. 151 151 fue debidamente ratificado ante la presencia judicial, según constancia en autos. Del dictamen de referencia, se deduce que la firma suscrita por la demandada, es de su puño y letra, con lo cual queda contradicha su negación. 11. Por escrito de fecha 2 de junio de 2009, se exhibieron diversos documentos mercantiles, mismos que obran en autos que son indicios de las relaciones comerciales, entre el actor y la demandada. 12. Por escrito de fecha 25 de julio de 2009, se hizo valer la deserción de las pruebas ofrecidas por la de mandada consistente en la confesional y testimonial, toda vez que el periodo de desahogo de las pruebas, había quedado precluído. Por lo que por auto de fecha 8 de agosto de 2009, el C. Juez de los autos, declaró la deserción de las pruebas respectivas, aclarando (por no haber ofrecido la demandada el pliego de posiciones respectivo, dentro del término legal), como consta en autos. 13. Con fecha 8 de agosto de 2009, la Secretaría respectiva, certificó e hizo constar, que se proceda a hacer la publicación de probanzas respectiva, en los términos de Ley, misma que consta en autos. 14. Del peritaje rendido en rebeldía de la demandada y de las conclusiones del mismo, se comprueba que los documentos base de la acción del presente juicio, fueron suscritos y firmados de puño y letra de la demandada, MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, o sea, que dicha persona trata de eludir una obligación de carácter mercantil, retrasando indebidamente el procedimiento como ha quedado de mostrado en autos. 15. Por lo alegado en los puntos que preceden, este H. Juzgado puede constatar de actuaciones, que la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, pretende únicamente retrasar la obligación mercantil que tiene con la parte actora, como se puede comprobar, toda vez que no ofreció prueba alguna que demostrara lo contrario. Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, ruego se sirva: ÚNICO. Tener por formulados los presentes alegatos. PROTESTO CONFORME A DERECHO
  • 15. 152 152 Ciudad de México, 19 de noviembre de 2009 Ciudad de México, diciembre tres de dos mil nueve A sus autos el escrito de cuenta por el que se tiene al ocursante formulando los alegatos a que hace referencia, para los efecto legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06 PRIMERA SECRETARÍA C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio, comparezco para exponer: Con fundamento en los artículos 60 y 63 del Reglamento de Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México, de la manera más atenta le solicito, la inscripción del embargo recaído en los derechos que tiene la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ sobre el inmueble propiedad del actor ROSALÍO CABRE HERNÁN, derechos que quedaron debidamente identificados en la diligencia de embargo que obra en autos, y con la copia certificada que se exhibió en la diligencia respectiva. Por lo manifestado anteriormente, pido se ordene la inscripción de los derechos embargados a la demandada, y para tal efecto, se gire atento oficio al C. Director del Registro Público de la Propiedad con domicilio en la Calle de Villalongín, número 15, de esta Ciudad, con los insertos de Ley pertinentes. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, pido se sirva:
  • 16. 153 153 PRIMERO. Ordenar al C. Director del Registro Público de la Propiedad, proceda a hacer las anotaciones marginales de inscripción de embargo de los derechos que tiene la demandada; para tal efecto expedir oficio con los insertos de Ley. SEGUNDO. Para los efectos de inscripción de los derechos de embargo solicitado, se proporcionan los datos pertinentes: inmueble ubicado en la casa 207, de la Calle de Eligio Ancona, Colonia Santa María la Ribera, en la Ciudad de México, propiedad del señor ROSALÍO CABRE HERNÁN, inscrito en la Sección Primera A, Volumen 2, Tomo 112, foja 409, número 72. PROTESTO CONFORME A DERECHO Ciudad de México, noviembre 18 de 2009 Ciudad de México, diciembre tres de dos mil nueve A sus autos el escrito de cuenta y dígase al ocursante que deberá estarse a la orden en proveído de fecha cinco de marzo del año en curso. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06 PRIMERA SECRETARÍA C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, solicito se tenga por perdido el derecho para alegar (192) de la demandada, toda vez de que ha transcurrido el término legal para tal efecto. Asimismo, solicito se pase a sentencia. Por lo expuesto,
  • 17. 154 154 A USTED C. JUEZ, pido se sirva: ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito. PROTESTO CONFORME A DERECHO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ Ciudad de México, 5 de diciembre de 2009 Ciudad de México, diciembre diez de dos mil nueve A sus autos el escrito de cuenta y como lo solicita la ocursante se tiene por acusada la rebeldía (193) que se hace valer y por perdido el derecho (194) de la parte de mandada para que formule sus alegatos, en consecuencia, se cita a las partes para oír sentencia. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. LA LICENCIADA PATRICIA ROSIQUE, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE ESTA CAPITAL, CERTIFICA Que la presente copia certificada consta de ciento veintiséis fojas útiles que concuerdan fielmente con sus originales que se tuvieron a la vista, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha tres de diciembre, del año en curso, dictado en los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Hernández Rosa en contra de María Antonieta Liz Liz, se expide la presente copia debidamente sellada, y cotejada, dada en la ciudad de México a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve. Doy fe. LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA PATRICIA ROSIQUE NOTA ACLARATORIA DE LOS COAUTORES En el presente Juicio Ejecutivo Mercantil, las partes se pagaron por convenio entre ambas, mismo que fue fuera de juicio, motivo por el que no se dictó sentencia definitiva. Por lo anterior, los coautores se auxiliaron de otro Juicio Ejecutivo Mercantil, en el cual encontraremos, el procedimiento que debe seguirse para el remate de los bienes embargados, así como para el incidente de ejecución de la sentencia entre otras situaciones, sin que se modifique
  • 18. 155 155 la continuación de los hechos originales del juicio, pues éste se puede deducir de autos, que sería condenatoria por no haber probado sus excepciones, como tampoco haber desahogado sus pruebas. El siguiente estudio, viene a complementar los propósitos de los coautores, de poder proporcionar el mayor material de casos prácticos, para conocer el proceso mercantil mexicano, con todas sus dificultades y alternativas procesales. SEGUNDA PARTE DESDE LA SENTENCIA HASTA LA ADJUDICACIÓN C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. GRACIELA MONDRAGÓN, refiriéndome al Juicio Ejecutivo Mercantil, número 775/06 promovido por el licenciado Daniel Julieta y el pasante de Derecho, Agustín Zamora en contra de Mariano Mier, del cual soy depositaría de una parte de los bienes, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Con fundamento en lo que establece el artículo 294 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, vengo a rendir cuenta mensual de los bienes que me fueron entregados en depósito y manifiesto que los mismos se encuentran en el estado en que me fueron entregados. Por lo anteriormente expuesto, A USTED MUY ATENTAMENTE PIDO: ÚNICO. Tenerme por presentada rindiendo cuenta mensual de los bienes que me dieron a depósito. PROTESTO LO NECESARIO GRACIELA MONDRAGÓN Morelia, Michoacán, 5 de agosto de 2006 Morelia, Michoacán, agosto ocho de dos mil seis
  • 19. 156 156 Téngase a la ocursante GRACIELA MONDRAGÓN en su carácter que tiene reconocido en autos, por rindiendo cuenta mensual de administración de los bienes embargados que tiene bajo su custodia, en la forma y términos de su escrito de cuenta, misma que se pone a la vista de las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a sus intereses convenga. Así, lo acordó y firma el licenciado Ernesto García, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza, ciudadana Ofelia Páramo. Doy fe. Listado en su fecha. Conste. C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, PRESENTE. AGUSTÍN ZAMORA, refiriéndome al juicio ejecutivo mercantil número 775/06 que tengo promovido en contra de Mariano Mier, ante usted respetuosamente comparezco y expongo: Tomando en consideración que Mariano Mier depositario de una parte de los bienes no rindió cuenta mensual de los mismos, solicito autorice al C. Actuario de ese juzgado para que se constituya en el domicilio del depositario con el objeto de que lo remueva de su cargo (195) y entregar los bienes al nuevo depositario que tendré a bien nombrar en el momento de la diligencia. Por lo anteriormente expuesto, A USTED MUY ATENTAMENTE PIDO C. JUEZ. ÚNICO. Resolver de conformidad el presente escrito por estar apegado a derecho. PROTESTO LO NECESARIO AGUSTÍN ZAMORA Morelia, Michoacán, siete de agosto de dos mil seis Morelia, Michoacán, diecisiete de agosto de dos mil seis CERTIFICACIÓN. La suscrita Secretario del Juzgado Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, CERTIFICA: LA CIUDADANA OFELIA PÁRAMO, SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, CERTIFICO: Que el demandado Mario Mier tomó posesión de su cargo como depositario judicial el día 5 de julio próximo pasado, sin que a la fecha haya rendido cuenta alguna de su administración. Morelia, Michoacán, veintiuno de agosto de dos mil seis.
  • 20. 157 157 Morelia, Michoacán, veintiuno de agosto de dos mil seis Vista la certificación que antecede, tomando en consideración que Mariano Mier hasta la fecha no ha rendido ninguna cuenta mensual de su administración, se le remueve de dicho cargo respecto de los bienes que tiene bajo su custodia, en consecuencia, pase el Actuario de este Juzgado a su domicilio, requiérasele de la entrega de los mismos para el efecto de ponerlo en posesión real y material (196) de la persona que con igual carácter se designe en el momento de la diligencia; previa la adaptación y protesta del cargo conferido. Así, lo acordó y firma el licenciado Ernesto García, Juez Primero de lo Civil, autorizando la Secretaria Ofelia Páramo. Do y fe. No se lista. Conste. En la Ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 14:00 catorce horas del día once de octubre de dos mil seis, el suscrito Actuario del Juzgado Primero de lo Civil y en funciones de Ministro Ejecutor asociado del licenciado Daniel Julieta, nos constituimos en el domicilio, se dice en legal y debida forma en el domicilio, del depositario designado en autos, que lo es también el demandado señor C. MARIANO MIER , sito en la casa marcada con el número 207 , doscientos siete de la Calle Alberto Alvarado en la Colonia Felicitas del Río, y bien cerciorado de que efectivamente éste es su domicilio por así habérnoslo manifestado la que dijo ser su esposa y que se negó a darnos su nombre informándonos que el Depositario no se encuentra en estos momentos, por lo que procedo a dejarle atento citatorio para que se presente el suscrito, a la 15:00 quince horas de este mismo día para entender una diligencia de carácter judicial bajo apercibimiento que de no hacerlo, entenderé la misma con la persona que se encuentre en el momento. Doy fe. En la misma Ciudad y siendo ya las 15: 00 quince horas y de conformidad con el citatorio dejado con antelación de nueva cuenta el suscrito Actuario del Juzgado Primero de lo Civil en funciones de Ministro Ejecutor y asociado del Licenciado Daniel Julieta nos volvimos a constituir en el domicilio del demandado el C. Mariano Mier, pese al citatorio dejado con anterioridad, no fue posible que nos esperara pero si a la que dijo ser su esposa, persona con quien procede a entender la presente diligencia dándole lectura íntegra al auto que en cumplimiento de fecha 21 veintiuno de agosto del año en curso, en el que se ordena la remoción del depositario designado en auto por lo que la requiero que a nombre del depositario haga entrega de los muebles puestos en su custodia, y bien enterada manifiesta; yo no sé nada de los asuntos de mi esposo quieren llevarse la cosas ahí están, esto es; un transformador para soldar descubierto por los tres lados, de 180 Amperes y dos cables para soldar, más por lo que le requiero del taladro Black & Decker, por lo que manifiesta yo no sé dónde se encuentra. En uso de la palabra el actor, manifiesta que señala como depositaria a la señora Juana Ruíz, quien estando presente manifiesta su aceptación y proteste su fiel desempeño al cargo que se le confiere y señala como domicilio para la guarda de dicho bien la Calle Ejido, número 172 de la Colonia Unión Popular. Por lo anterior se dio por