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Preparación debate y principios rectores juicio oral
1. La Preparación del debate y
Los Principios rectores del juicio oral
Docentes:
Marcia Ángeles Suárez
Laura Rodríguez
2. La Preparación del debate
Luego de conocida la audiencia preliminar y enviado el
expediente al tribunal de juicio, este fija la audiencia para
conocer el fondo del asunto entre los quince y los cuarenticinco
días siguientes.
Una vez notificada la fecha del juicio las partes tienen un plazo
de cinco (5) días para presentar las excepciones e incidentes
que se fundamenten en hechos nuevos y esto lo conoce el
presidente el tribunal antes del juicio, aunque puede dirimirlo
conjuntamente con el fondo.
3. La Preparación del debate
Presentación del orden de las pruebas que
presentarán en el juicio, en el mismo plazo de los
cinco (5) días)
Se cita a las partes, a los testigos y peritos,
solicita los objetos, documentos y demás
elementos de prueba que se presentarán en el
juicio.
4. Los principios rectores del juicio oral
La Oralidad (Art. 311 CPP)
Implica que la realización de los
principales actos del proceso se llevarán a
través de la palabra viva, aunque se
presentan algunas excepciones respecto
de algunas evidencias que pueden ser
recogidas en actas escritas, grabaciones o
filmaciones.
5. La Oralidad (Art. 311 CPP)
Quienes no pueden hablar o no pueden
hacerlo de manera comprensible en español,
formulan sus preguntas, observaciones y
respuestas por escrito o por medio de un
intérprete, lo mismo si es sordo o no
comprende el idioma español.
6. Excepciones a la Oralidad (Art. 312)
Pueden ser incorporados al juicio por medio de la
lectura:
1) Los informes, las pruebas documentales y las actas
que el código expresamente prevé.
2) Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio
de
que las partes soliciten al tribunal la comparecencia
personal del testigo, cuando sea posible;
3) Los informes de peritos, sin perjuicio de que los
7. Excepciones a la Oralidad (Art. 312)
4) Las declaraciones de co-imputados que se
encuentren
en
rebeldía,
registradas
conforme a este código.
5) Cualquier otro elemento de prueba que
pretenda ser incorporado al juicio por medio
de la lectura, no tiene valor alguno.
8. Inmediación (Art. 307)
Las partes, es decir: acusadores,
demandantes, acusados, defensor y
el juez deben estar necesariamente
presentes
durante
todo
el
desarrollo de la audiencia de
juicio.
9. Concentración (Art. 315)
Se produce en el debate. Por lo tanto
los fundamentos de la acusación y la
defensa, la presentación y discusión
de las pruebas de las partes, las
conclusiones y el fallo de la sentencia
se deben llevar a cabo en una sola
audiencia.
10. Publicidad (Art. 308, 309)
Implica que la percepción y recepción de la
prueba, su valoración y las intervenciones
de los sujetos procesales, se realizan frente
a la sociedad en general de modo que los
intervinientes conozcan la transparencia
de los procedimientos y estén conscientes
de lo que ocurrió y por qué ocurrió y
puedan juzgar el resultado de ese juicio.
11. Contradicción:
Implica que los actos procesales se realizan
con intervención de todas las partes
admitidas en el proceso, las cuales pueden
hacer presentar sus pruebas, alegaciones,
oposiciones o pedimentos en relación con las
pruebas, diligencias de que se trate o sobre
los alegatos o pedimentos de la contraparte.
12. Contradicción (art. 313)
Tiene su fundamento en el principio de
igualdad de partes, absoluta igualdad de
oportunidades, pues de lo contrario se
violaría el derecho a la defensa.
13. Celeridad (Art. 313, 315)
Implica que el juicio se desarrolle
normalmente y culmine en forma pronta y
oportuna. Que desde la apertura del Juicio
Oral hasta las conclusiones se emplee un
tiempo prudente. Se reconoce la exigencia
de un Juicio Oral breve y sin dilaciones,
coadyuvando con los principios procesales
de
economía,
concentración
y
simplificación procesal.