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CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
CAMARA CUARTA – SECRETARIA “B”.-
MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad,
casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y
fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169,
ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO:
I- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer
y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año
2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA –
DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara
Cuarta, Secretaria “B”.-
Que acordada sea mi participación en el
carácter expresado vengo a CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA
EN MI CONTRA, pidiendo desde ya su rechazo, con costas a la
actora, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se
desarrollan en los Acápites siguientes.-
II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS
Que por un imperativo procesal niego
categóricamente todos y cada uno de los dichos del Actor, que no
sean reconocidos como ciertos en este escrito:
1) Niego terminantemente haber calumniado,
injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor
Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la
Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación
Suplente.-
2) Niego la existencia de una “campaña
mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra
del funcionario público Bosetti.-
3) Niego que se haya iniciado una campaña
de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”,
medios en los cuales trabajo como conductor de programa radial y
escribiendo en la página web.-
4) Falta a la verdad el demandante cuando
manifiesta que “Medios Rioja”, y “Radio Rioja”, “aducen” que el
ministro de infraestructura beneficia a la empresa de su hermano, a la
concesionaria de autos Bosetti y que hace “negocios o negociados”
endilgando a nuestro medio que es falaz, tendencioso y de mala fe,
toda vez que dichas publicas críticas y denuncias mediáticas fueron el
reflejo de noticias y de opiniones vertidas por otros medios de
comunicación como así también por referentes del sector político de
nuestra provincia conforme a la prueba que se acompaña y será
diligenciada en la etapa procesal correspondiente.-
5) NIEGO enfáticamente que en la nota titulada
“NEGOCIOS CON LA OBRA PUBLICA” se calumnie injurie, y
deshonre al Sr. Bosetti y niego que todo el contenido de la nota sea
injuriante.-
6) NIEGO rotundamente que el Sr. Bosetti
haya “tolerado” la situación de críticas, toda vez que conforme a la
prueba documental que acompañan, referidas a sendas cartas
documentos remitidas en representación del Sr. Ministro, al no tolerar
las criticas de su función pública, intenta censurar a Medios Rioja, a
los fines de intentar en callar en nuestro tarea de comunicadores,
utilizando su situación de “poder” al frente de la cartera de
infraestructura, donde del propio libelo de demanda puede inferirse lo
que molesta al Ministro, que es la libre expresión, y cito: “…decide
enviar carta documento en busca de una retractación de los dicho
y/o una rectificación de los dichos…se los intimo a que dieran de
baja la nota…las que libremente podían consultar la
página”.(negrita me pertenece).-
7) NIEGO haber injuriado en la respuesta a la
carta documento enviada por el actor, donde en la misma conteste que
ejercía mi derecho a la libertad de expresión y pensamiento, Derecho
de raigambre constitucional, y niego que la en nota publicada con
fecha 08/04/13, como así en el aire del programa emitido en Radio
Rioja 96.9 el viernes 13/04/2013 se la haya tratado de modo
“despectivo” a Bosetti, simplemente se ejerció el Derecho supra
mencionado y se emitió opinión que conforme a la persecución judicial
que padezco no es del agrado del Sr. Ministro de Infraestructura.-
8) NIEGO haber injuriado a Bosetti, y niego
terminantemente haber injuriado y haberme “metido”, según sus
dichos, con la familia y mucho menos con la madre del Sr. Bosetti, el
actor realiza una inferencia, una hipótesis que solo a él le cabe, cual
es de intentar hacer creer que nuestra información y opinión “…deja
entrever que la madre del hoy Ministro no sería tan buena por los
motivos que viene sosteniendo Galeano…”, donde en la prueba que
acompaña no acompaña ningún elemento que sustente sus
afirmaciones de semejante acusación que me endilga, por lo que es
una falacia mas y otro intento vano por cercenar el derecho que me
asiste.-
9) NIEGO que de mi parte exista una campaña
de desprestigio y niego que se provoque al actor, que recordemos es
un funcionario publica de primera línea del gobierno provincial y se
encuentra sometido al escrutinio público respecto a su actuación, por
lo que el actor no puede hablar de una campaña, ni de algo
sistemático, puesto que en todos los medios independientes y que no
responden a los designios del mandamás de turno, se critica la gestión
al frente de la cartera de infraestructura; en el libelo de demanda
expresan que se “redobla la apuesta”, cuando lo que hicimos fue
continuar ejerciendo nuestro derecho a informar, el derecho de la
comunidad a ser informados.-
10) Falta a la verdad el Actor cuando intenta
desvincular al Sr. Bosetti de grupo y Radio Fénix, y por lo tanto del Sr.
Laboranti, conductor del programa radial de la mañana de dicha radio,
toda vez que Bosetti, fue propietario de la misma hasta el 15 de
Diciembre de 2012, conforme la prueba que se diligenciara en la etapa
procesal pertinente.-
) 11) Niego haber calumniado injuriado, burlado,
deshonrado, desacreditado y humillado al actor, dichas imputaciones
deben ser probadas por el actor, cuando lo que el intenta es hacer
callar nuestra crítica hacia su gestión mediante cartas documentos
intentando amedrentar, y luego con la medida cautelar incoada ante
esta cámara, y con la presente demanda por una suma absolutamente
desmesurada, montos que solo pueden ser considerados por la
persona del actor; en un verdadero intento de censura a través de la
Justicia de nuestra Provincia, lo que provocaría un daño irreparable en
la libertad de expresión en La Rioja.-
12) Niego que el termino golosinero sea
despectivo, toda vez que es un oficio legal y legitimo en nuestro país,
que consiste en reparto de golosinas y cigarrillos, en la distribuidora
N.G.B.-
13) Niego la supuesta campaña de
desacreditación y desprestigio a Néstor G. Bosetti, y niego que sea
falaz la vinculación de Bosetti con la página Minutorioja, debido a que
el titulo de la nota esta realizado en forma potencial, y la pagina
Minutorioja que es de propiedad del Sr. Pablo Laboranti, y
anteriormente figuraba a nombre de su esposa Romero Natali,
conforme prueba documental que se acompaña de registro de
dominios Web, y el Sr. Laboranti fue empleado de Bosetti en Radio
Fénix, hasta diciembre de 2012, cuando el Ministro deja de ser titular
según la prueba que se acompaña, y en la página de internet
Minutorioja donde se promociona contenido de carácter erótico, como
así también videos alto contenido sexual, a saber videos de famosos
que salen a la luz y violan su intimidad y dicha situación de publicación
es de público conocimiento. Es un caso paradigamtico de aplicación
Real Malicia, donde el demandado en este caso, nuestra parte, no
brindo ningún tipo de información falsa, sino todo lo contrario, la
misma tiene base y fuentes de donde surgen, y a su vez se realiza en
forma potencial, por lo que la demanda debe ser rechazada.-
14) NIEGO haber tratado de “monigote” al Sr.
Bosetti.-
15) NIEGO que los hijos del Sr. Bosetti padezcan
un estado de angustia como manifiesta el actor, y niego su familia sea
afectada toda vez que no se acompaña elemento probatorio alguna en
ese sentido.-
16) Reconozco haber contestado la carta
documento N° 97188788 y el contenido de la misma toda vez que la
realice en ejercicio del la libertad de expresión, pero Niego que el
contenido de la misma sea de mala fe y con contenido falso, niego que
sea desafiante, toda vez que me amparo en el derecho constitucional
de libertad de expresión y protección de la fuente.-
17) NIEGO que la publicación realizada en pagina
Medios Rioja, corresponda a una campaña de desprestigio, descredito
y deshonra toda vez que respecto al tema del avión adquirido por el
Sr. Bosetti al municipio de Chilecito es un hecho de la realidad que
conforme los propios dichos de la actora, el Ministro de Infraestructura
con fecha 10/04/2012 adquirió del Municipio de Chilecito un avión
Cessna 320, Matrícula LV-HGF a Cuarenta Mil Dólares (U.S.S.
40.000), conforme a prueba documental que acompaña el
demandante, por lo que cabe preguntarse el alcance ético respecto a
que un Ministro del Estado Provincial, realice adquisiciones con un
municipio de nuestra provincia por un bien de elevado valor material
como un avión, de eso se trata la nota periodística, que motiva
también al Sr. Bosetti a incoar la presente demanda .-
III.- DE LA VERDAD DE LOS HECHOS
Que en el programa radial del 13/04/2013, se
utiliza el potencial para referirse a la obra pública de la empresa
Bosetti S.A. al manifestar “denuncias de público conocimiento,
sobre las supuestas contrataciones irregulares entre Néstor
Gabriel Bosetti como Ministro de Infraestructura y su hermano
como titular de la empresa constructora, que es Jorgito, (Jorge)
Bosetti.”, conforme a la prueba acompañada por la actora del
programa del día 18/04/2013, obrante en el minuto 1:42 del C.D. y el
minuto 3:16, ofrecido como prueba por lo que me pregunto y le
pregunto a V.E. donde se encuentran, las injurias, calumnias y
humillaciones que manifiesta en el memorial de demanda, y el
supuesto daño al honor que merece ser reparado con la friolera suma
de $ 500.000?. Realizando el actor una plus petición inexcusable, sin
asidero en base jurídica ni de la realidad. Se trata de toda una
ingeniería censuradora, comenzando con el envío de cartas
documento, continuando con la interposición de medida cautelar de
cese de opinar sobre Bosetti, concluyendo con esta demanda cuasi
millonaria, para intentar acallar, censurar al humilde pero digno, medio
de comunicación en el cual día a día trabajo.-
Que el actor en su demanda relata hechos, que
corresponden a la labor periodística de nuestro medio, y que son
asuntos de INTERES PUBLICO; habla de campaña de desprestigio,
deshonra etc., reclama suma de dinero en indemnización que son
siderales y fuera de toda lógica, reporta que su familia e hijos sufrieron
daños morales etc. Pero no prueba de modo alguno, con los
elementos de prueba acompañados el daño moral, en su honor o en
honra de acuerdo al punto de vista la propia persona, o de la mirada
que la sociedad tenga de el, sin realizar los postulados básicos de la
responsabilidad para indemnizar que exige nuestra legislación, y
desde el principio no existe causa fuente que genere la obligación de
reparar por mi parte, debido a que no se produce un acción antijurídica
como pretende el actor, desde el mismo momento que todo lo que el
Ministro no tolera es la labor periodística, en ejercicio de libertad de
expresión y pensamiento, recordando V.E. que se trata de un
Funcionario Público de primer nivel provincial y hoy candidato a
diputado provincial, que con la pruebas que acompañamos y serán
diligenciadas en la etapa pertinente, por los menos se encuentra en
infracción a la ley N° 7.931 de Ética Publica toda vez que contrato
publicidad, se auto contrato con el medio Fenix951.com.ar, mientras
era el propietario del mismos, lo fue hasta el 15/12/2013, y a su vez
Ministro de Infraestructura de la Provincia de La Rioja, por lo que lo
que acto denomina daño moral a ser reparado, es nada más ni nada
menos que nuestro ejercicio legitimo de la libertad de informar estas
situaciones a los ciudadanos de la provincia.- Es asi que se excluye la
antijuricidad requerida por cuanto no existe infracción en el ejercicio
de la libertad de expresión de nuestro medio, y acompañamos medios
de prueba suficiente para abonar nuestros dichos, cosa que no hace el
actor a quien le compete la carga probatoria, pero en busca de la
verdad y la realización de la Justicia como valor supremo
consideramos pertinente traer luz al presente proceso. Respecto al
factor de atribución en nuestro país la Jurisprudencia de nuestro
máximo órgano la C.S.J.N, aplica la teoría de la Real Malicia, que
desarrollamos en el capitulo siguiente. El daño que manifiesta el actor
no se prueba en ningún momento con la pruebas aportadas; y la
relación de causalidad se ve quebrada desde el primer momento al no
existir una conducta antijurídica de nuestra parte que atribuible a un
factor de atribución, genere el daño moral que reclaman y que
merezca ser reparado, por lo que se solicita el rechazo de la presente
demanda con especial condenación en costas debido a la exorbitante
suma reclamada de Pesos Quinientos Mil.-
El derecho no solo a informar, que nos es brindado
por la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, sino también del derecho de cada ciudadano de nuestro
país a ser informado, se vio cercenado con una medida cautelar
dictada en autos Expte. N° 11.398 Letra. “B”- Año: 2013- Caratulados:
“BOSETTI NESTOR GABRIEL C/ MIGUEL GALEANO Y OTRA -
MEDIDA CAUTELAR”.lo que constituyo una verdadera forma de
censura previa en contra de Medios Rioja y Radio Rioja 96.9 la
cautelar impuesta debido a que conforme los términos de dicha
resolución, genero en los responsables del medio, una situación de
incertidumbre al momento de brindar información sobre el Sr. Néstor
Gabriel Bosetti, reiteramos Ministro de Infraestructura de la Provincia
de La Rioja, debido a que no pudimos cumplir con nuestra
obligación de informar a la comunidad de la Provincia, con
libertad, información que es de Interés Público, en lo que se
encuentre relacionado al Ministro. Todo ello configura la “censura
previa” de la que habla la declaración de principios de la C.I.D.H. y
que en nuestro estado de derecho no puede ser tolerada.-
En el Principio N° 7 sobre la Libertad de
Expresión, de la O.E.A se refiere que: “Condicionamientos previos,
tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de
los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de
expresión reconocido en los instrumentos internacionales.”; y el
8° dice que: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la
investigación y difusión de información de interés público. …Además,
en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias
el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno
conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se
condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o
falsedad de las mismas”. A su vez establece que: “los funcionarios
públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la
sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a
funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de
desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la
información.”. (Resaltado en negrita me pertenece).-
Que V.E. debe tener en cuenta que en el ejercicio
de su función Bosetti, el hoy actor, administra directamente recursos
que son del erario público provincial, y como es de público y notorio,
desde nuestra labor periodística criticamos la actuación de este
funcionario, por lo cual fuimos sometidos a los estrados judiciales, a
los fines únicamente de intentar callar nuestra voz, que seguramente
no es de su agrado, debido a que con fundamento periodístico y
basados en nuestra fuentes, denunciamos las falencias en su gestión,
y los hechos que consideramos se encuentran alejados de la
actuación de un buen funcionario público y que son de público
conocimiento; a saber: la contratación directa de la empresa Bosetti
S.A. de propiedad de su hermano Jorge Bosetti para la realización de
distintas obras publicas en nuestra provincia (Asfaltado calle San
Antonio, ciudad de La Rioja). Ahora bien en ningún momento de
nuestra labor periodística realizamos ninguna de las acciones tales
como hablar de la vida privada del ministro, ni mucho menos como
manifiesta el actor, una “campaña” de desprestigio.-
Por último manifiesto a V.E. que Toda la
información y opiniones vertidas desde Medios Rioja son asuntos de
Interés Público que se encuentran exentos a ser censurados por parte
del Estado, y mucho menos pueden generar una sentencia contraria
que obligue a resarcir económicamente.-
IV_La doctrina de la real malicia y la
libertad de prensa
Por: RODOLFO RÍOS ORDÓÑEZ (1997)
Consultar en: www.saij.jus.gov.ar
Id Infojus: DACA970124
“En esencia, la Doctrina de la Real Malicia
(aplicable cuando el sujeto pasivo de una difamación por vía de los
medios de difusión sea un funcionario público o figuras del dominio
público) presupone una inversión del "onus probandi", poniendo a
cargo del accionante la demostración de que las expresiones
objetadas son agraviantes y del perjuicio que las mismas le ocasionan.
También pone a cargo de quien objeta las expresiones públicas la
demostración inobjetable de la falsedad de las mismas, así como la
existencia de dolo por parte del acusado.-
En nuestro país fue receptada en la sentencia
definitiva dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
Sala A, in re "Vago,Jorge Antonio c/ Ediciones de la Urraca S.A. y otro
s/ds. y ps." [1], que dice, en lo pertinente"...Demandado daño moral
como consecuencia de una publicación periodística contra la editorial,
su director y el periodista firmante de la nota, tratándose de una nota
referida a graves sucesos que afectaron aspectos fundamentales de la
vida institucional argentina, como fue el denominado "estado de
perturbación generalizado" que originó los decretos del Poder
Ejecutivo del 21, 22 y 25 de octubre de 1985, y en los que oficialmente
se involucró a personalidades públicas, el demandante que invoca el
perjuicio que motiva su demanda, debió aportar necesariamente la
prueba del conocimiento real de la falsedad de los hechos difundidos
en las noticias, por parte de aquéllos de quienes reclama la reparación
pecuniaria civil, máxime si en el texto impugnado, el periodista no
formuló imputaciones calumniosas o agravios, sino la elaboración de
una nota sobre la base de datos que obtuvo de la fuente que aparece
allí genéricamente denunciada, y que coinciden con los expresados
por el Ministerio del Interior como fundamentos de los Decretos del
Poder Ejecutivo Nacional que dispusieron arrestos y el estado de sitio
en el país. Las opiniones o críticas cuando son dirigidas a una persona
pública, no pueden ser livianamente cercenadas o dar origen al deber
de indemnizar en tanto se refieren a la actividad pública que
desplieguen, aún cuando las expresiones empleadas o el estilo
periodístico cáustico pudieren generar el disgusto del afectado. Tales
criterios podrían conducir a neutralizar el valor de la libertad de prensa,
salvo claro está, cuando se incurriere en calumnias" ( conf. Contou
Carrere, "La crítica a los funcionarios públicos frente al derecho
constitucional de la libertad de expresión...", J.A. 11/4/90, nª 5667,
p.36).”
V- JURISPRUDENCIA:
SUMARIO DE FALLO: 12 de marzo de 2007
Consultar: Id Infojus: SUN0014339
DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL, DERECHO
CONSTITUCIONAL, DERECHO PROCESAL, daños y perjuicios, daño
moral, injurias cometidas por medio de la prensa, alcances de libertad
de prensa, malicia real, carga probatoria
“En materia de libertad de prensa, la
Corte Suprema ha incorporado la regla pretoriana conocida como la
"real malicia", con la cual se intentó procurar un equilibrio razonable
entre el ejercicio de la función institucional de la prensa en un régimen
democrático, con la protección de los derechos individuales que
pudieran ser afectados por comentarios lesivos a funcionarios
públicos, figuras públicas y aún a particulares intervinientes en
cuestiones de interés público, objeto de la información o crónica; así
tal doctrina estableció una excepción a nuestro régimen probatorio en
materia de responsabilidad civil, pues impuso a la víctima probar la
culpa grave o dolo eventual del medio de prensa, el cual se consuma,
cuando es conocido que lo comunicado era falso, o cuando el medio
de prensa actúa con absoluta despreocupación por la verdad, sin
cumplir con una mínima diligencia para constatar la autenticidad de la
noticia; el sustento de tal doctrina tiene su centro en el valor absoluto
de la noticia y, de haberse cometido hechos que deben ser
investigados, como abusos, desviaciones o excesos, y si en ellos han
intervenido funcionarios o figuras publicas, se les impone la carga de
demostrar no solo la falsedad de la noticia sino además, el dolo o la
inexcusable negligencia de la prensa (C.S.J.N., fallos 314:1517;
316:2416)”.-
Sumario OFICIAL
SUMARIO DE FALLO: 24 de junio de 2008
Consultar: Id Infojus: SUA0070571
DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO
ADMINISTRATIVO, COMUNICACIONES, DERECHO
PROCESAL, libertad de prensa, figura pública, funcionarios
públicos, noticia inexacta, carga de la prueba, malicia real.-
“Según los precedentes de esta Corte
en materia de libertad de prensa, tratándose de informaciones
referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que
hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia
tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran
afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación
conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran
falsas o con notoria despreocupación por su veracidad (doctrina de
Fallos: 320:1272; 327:943). (Sumario confeccionado por el SAIJ)
Sumario SAIJ”
FALLOS A LOS QUE APLICA
Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros s/ Recurso de
hecho.
Sentencia - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
24/6/2008
VI- DERECHO
Que fundamento y en cuanto a la
Contestación de la Demanda, en Art. 14, 32 y 75 inc. 22 C.N. Art 13.
Pacto de San José De Costa Rica, conc. 1078 Y correlativos del C.C.,.
Art. 173 y ss. del C.P.C. de La Rioja.-
VII-DE LA PRUEBA
Como elemento de convicción ofrezco los
siguientes medios probatorios:
A.-DOCUMENTAL:
1).- Copia certificada de publicación en
pagina WEB oficial:
http://www.larioja.gov.ar/vivienda/index.php/noticias/ultimas-
noticias/345-78-familias-recibieron-su-vivienda-en-ciudad-nueva.- 2).-
Copia certificada de publicación en pagina WEB oficial
http://www.larioja.gov.ar/vivienda/index.php/noticias/ultimas-
noticias/437-licitaron-obras-complementarias-para-el-barrio-yacampis.-
3).- Copia certificada de publicación en pagina WEB
http://www.larioja.gov.ar/vivienda/index.php/noticias/ultimas-
noticias/413-culmino-proceso-de-licitaciones-para-la-ejecucion-de-490-
viviendas- 4).- copia certificada de pagina web
http://www.noticiasrioja.com/index.php/news/locales/9283-el-ministro-
bosetti-le-adjudico-a-la-construcctora-bosetti-sa 1000000000-en-
obras-publicas.html.- 5) copia certificada de
paginawebhttp://www.fmamericanoticias.com.ar/ver_mas.php?id=1033
1.- 6) copia certificada de pagina web
http://riojavirtual.com.ar/noticias/locales/bosetti_nego_favorecer_con_o
bra_publica_a_una_constructora_familiar.- 7) copia certificada de
página Web. http://www.diariochilecito.com/articulo/18815.html.- 8)
copia certificada de página Web.
http://www.riojaya.com/2012/index.php?modulo=noticias&accion=ver&i
d=412.- 9) Copia certificada de página Web NIC Argentina donde
refleja la titularidad del dominio Minutorioja.com.ar.-10) Copia
certificada de página Web www.fenix951.com.ar, de fecha 28/08/2012
donde surge la pauta que hacia el Ministerio de Infraestructura en la
página de propiedad de Néstor Bosetti.- 11) DVD, conteniendo acta de
constatación ante escribano público, de titularidad de dominio
Fenix951, y donde consta la pauta publicitaria del Ministerio de
Infraestructura, y facsímil de la pagina.-
B.- TESTIMONIAL:
Se ofrece como testigo a las siguientes
personas, quienes responderán en base al pliego de preguntas a
realizarse en la Audiencia de Vista de la Causa: 1).- Sr Ernesto
Salvador Pérez, D.N.I. 24939057, con domicilio en calle Aztecas
1313, B° Facundo Quiroga; y 2) Sr. Carlos Abraham Luna Daas D.N.I.
16433528 con domicilio en calle Santa Fe 235; 3) Sr. Ricardo
Clemente Quintela, D.N.I.. 13.918.356, con domicilio en San Isidro 292
B° Tiro Federal; 4) Pablo Laboranti, D.N.I. 24.448.964, domiciliado en
Tilcara 1038, B° Infanteria II; 5) Carlos Robbiano, D.N.I. 11808583,
domiciliado en Vicente Bustos 3180, B° Faldeo Sur ; 6) Juan José
Deleonardi, dni 21.564.500, domiciliado en Ecuador S/N Olivos de la
Quebrada, todos de esta Ciudad Capital.-
C- ABSOLUCION DE POSICIONES
1) Absolución de posiciones del Sr. Néstor
Gabriel Bosetti, en virtud del interrogatorio que a viva voz se le
realizara en la audiencia de la vista de causa que se fije a los efectos.-
D- INFORMATIVA
1) Líbrese Oficio al Ministerio de
Infraestructura de la Provincia de La Rioja, a los fines de que remitan
informe sobre la obra pública y sus montos, que realizo entre los años
2010 y 2013 la empresa Bosetti S.A.-
2) Líbrese oficio a Ministerio de
Infraestructura de la Provincia de La Rioja, a los fines de que emita
informe respecto a forma de contratación, contratista y monto de la
obras de: calle San Antonio y avenida interior del Parque de la
Ciudad; calle continuación av. Santa Rosa desde Pío XII hacia el sur;
construcción de 75 viviendas atrás del distribuidor mayorista DIARCO;
construcción en la zona sur de la ciudad de más de 300 viviendas,
incluidas en los programas habitacionales, Clase Media, Primer casa y
techo digno; Jardín de la Escuela Normal, en el ex club San Vicente
sobre Pelágio B. Luna y esquina tajamar.-
3) Solicito se libre Oficio al Ministerio
de Hacienda de la Provincia, a los fines de que informe sobre montos
que fueran girados en el periodo 2010-2013 a la empresa Bosetti S.A.
en concepto de obra pública.-
4) Solicito se libre Oficio al Registro
Público de Comercio de la Provincia de La Rioja, a los fines de que
informe sobre constitución y socios históricos de Fénix S.R.L. y de la
sociedad Bosetti S.A.-
5) Solicito libre Oficio a A.F.S.C.A. filial
La Rioja a los fines de que informe sobre titularidad anterior y actual
de los medios Radio Fenix 95.1 y www.fenix951.com.ar.-
VIII-RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para la eventualidad contraria formulo
expresa reserva e introducción del caso federal, conforme prescribe el
Art. 14 de la Ley 48, por encontrarse en juego derechos de raigambre
constitucional como lo son el Derecho de Propiedad, el Derecho a la
Libertad de Prensa y Expresión, etc..-
IX-PETITORIO
Por todo lo expresado a V.E. Pido:
1).-Tenga por CONTESTADA la demanda
en tiempo y forma legal.-
2).- Tenga por realizada la reserva del
caso federal.-
3).- Por ofrecida la prueba que hace a
nuestro derecho, acéptela V.E. y ordene su recepción y resguardo en
Secretaría de los originales y agregue las copias al expediente.-
4).- Rechace la demanda en todo y cada
una de sus partes, con Costas.-
PROVEA DE CONFORMIDAD
Y SERA JUSTICIA
MIGUEL GALEANO
Contestación de Galeano por demanda por daños y perjuicios a Bosetti

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Contestación de Galeano por demanda por daños y perjuicios a Bosetti

  • 1. CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAMARA CUARTA – SECRETARIA “B”.- MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169, ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO: I- OBJETO Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año 2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA – DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara Cuarta, Secretaria “B”.- Que acordada sea mi participación en el carácter expresado vengo a CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA, pidiendo desde ya su rechazo, con costas a la actora, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se desarrollan en los Acápites siguientes.- II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS Que por un imperativo procesal niego categóricamente todos y cada uno de los dichos del Actor, que no sean reconocidos como ciertos en este escrito: 1) Niego terminantemente haber calumniado, injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación Suplente.- 2) Niego la existencia de una “campaña mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra del funcionario público Bosetti.- 3) Niego que se haya iniciado una campaña de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”,
  • 2. medios en los cuales trabajo como conductor de programa radial y escribiendo en la página web.- 4) Falta a la verdad el demandante cuando manifiesta que “Medios Rioja”, y “Radio Rioja”, “aducen” que el ministro de infraestructura beneficia a la empresa de su hermano, a la concesionaria de autos Bosetti y que hace “negocios o negociados” endilgando a nuestro medio que es falaz, tendencioso y de mala fe, toda vez que dichas publicas críticas y denuncias mediáticas fueron el reflejo de noticias y de opiniones vertidas por otros medios de comunicación como así también por referentes del sector político de nuestra provincia conforme a la prueba que se acompaña y será diligenciada en la etapa procesal correspondiente.- 5) NIEGO enfáticamente que en la nota titulada “NEGOCIOS CON LA OBRA PUBLICA” se calumnie injurie, y deshonre al Sr. Bosetti y niego que todo el contenido de la nota sea injuriante.- 6) NIEGO rotundamente que el Sr. Bosetti haya “tolerado” la situación de críticas, toda vez que conforme a la prueba documental que acompañan, referidas a sendas cartas documentos remitidas en representación del Sr. Ministro, al no tolerar las criticas de su función pública, intenta censurar a Medios Rioja, a los fines de intentar en callar en nuestro tarea de comunicadores, utilizando su situación de “poder” al frente de la cartera de infraestructura, donde del propio libelo de demanda puede inferirse lo que molesta al Ministro, que es la libre expresión, y cito: “…decide enviar carta documento en busca de una retractación de los dicho y/o una rectificación de los dichos…se los intimo a que dieran de baja la nota…las que libremente podían consultar la página”.(negrita me pertenece).- 7) NIEGO haber injuriado en la respuesta a la carta documento enviada por el actor, donde en la misma conteste que ejercía mi derecho a la libertad de expresión y pensamiento, Derecho de raigambre constitucional, y niego que la en nota publicada con fecha 08/04/13, como así en el aire del programa emitido en Radio Rioja 96.9 el viernes 13/04/2013 se la haya tratado de modo “despectivo” a Bosetti, simplemente se ejerció el Derecho supra
  • 3. mencionado y se emitió opinión que conforme a la persecución judicial que padezco no es del agrado del Sr. Ministro de Infraestructura.- 8) NIEGO haber injuriado a Bosetti, y niego terminantemente haber injuriado y haberme “metido”, según sus dichos, con la familia y mucho menos con la madre del Sr. Bosetti, el actor realiza una inferencia, una hipótesis que solo a él le cabe, cual es de intentar hacer creer que nuestra información y opinión “…deja entrever que la madre del hoy Ministro no sería tan buena por los motivos que viene sosteniendo Galeano…”, donde en la prueba que acompaña no acompaña ningún elemento que sustente sus afirmaciones de semejante acusación que me endilga, por lo que es una falacia mas y otro intento vano por cercenar el derecho que me asiste.- 9) NIEGO que de mi parte exista una campaña de desprestigio y niego que se provoque al actor, que recordemos es un funcionario publica de primera línea del gobierno provincial y se encuentra sometido al escrutinio público respecto a su actuación, por lo que el actor no puede hablar de una campaña, ni de algo sistemático, puesto que en todos los medios independientes y que no responden a los designios del mandamás de turno, se critica la gestión al frente de la cartera de infraestructura; en el libelo de demanda expresan que se “redobla la apuesta”, cuando lo que hicimos fue continuar ejerciendo nuestro derecho a informar, el derecho de la comunidad a ser informados.- 10) Falta a la verdad el Actor cuando intenta desvincular al Sr. Bosetti de grupo y Radio Fénix, y por lo tanto del Sr. Laboranti, conductor del programa radial de la mañana de dicha radio, toda vez que Bosetti, fue propietario de la misma hasta el 15 de Diciembre de 2012, conforme la prueba que se diligenciara en la etapa procesal pertinente.- ) 11) Niego haber calumniado injuriado, burlado, deshonrado, desacreditado y humillado al actor, dichas imputaciones deben ser probadas por el actor, cuando lo que el intenta es hacer callar nuestra crítica hacia su gestión mediante cartas documentos intentando amedrentar, y luego con la medida cautelar incoada ante esta cámara, y con la presente demanda por una suma absolutamente
  • 4. desmesurada, montos que solo pueden ser considerados por la persona del actor; en un verdadero intento de censura a través de la Justicia de nuestra Provincia, lo que provocaría un daño irreparable en la libertad de expresión en La Rioja.- 12) Niego que el termino golosinero sea despectivo, toda vez que es un oficio legal y legitimo en nuestro país, que consiste en reparto de golosinas y cigarrillos, en la distribuidora N.G.B.- 13) Niego la supuesta campaña de desacreditación y desprestigio a Néstor G. Bosetti, y niego que sea falaz la vinculación de Bosetti con la página Minutorioja, debido a que el titulo de la nota esta realizado en forma potencial, y la pagina Minutorioja que es de propiedad del Sr. Pablo Laboranti, y anteriormente figuraba a nombre de su esposa Romero Natali, conforme prueba documental que se acompaña de registro de dominios Web, y el Sr. Laboranti fue empleado de Bosetti en Radio Fénix, hasta diciembre de 2012, cuando el Ministro deja de ser titular según la prueba que se acompaña, y en la página de internet Minutorioja donde se promociona contenido de carácter erótico, como así también videos alto contenido sexual, a saber videos de famosos que salen a la luz y violan su intimidad y dicha situación de publicación es de público conocimiento. Es un caso paradigamtico de aplicación Real Malicia, donde el demandado en este caso, nuestra parte, no brindo ningún tipo de información falsa, sino todo lo contrario, la misma tiene base y fuentes de donde surgen, y a su vez se realiza en forma potencial, por lo que la demanda debe ser rechazada.- 14) NIEGO haber tratado de “monigote” al Sr. Bosetti.- 15) NIEGO que los hijos del Sr. Bosetti padezcan un estado de angustia como manifiesta el actor, y niego su familia sea afectada toda vez que no se acompaña elemento probatorio alguna en ese sentido.- 16) Reconozco haber contestado la carta documento N° 97188788 y el contenido de la misma toda vez que la realice en ejercicio del la libertad de expresión, pero Niego que el contenido de la misma sea de mala fe y con contenido falso, niego que
  • 5. sea desafiante, toda vez que me amparo en el derecho constitucional de libertad de expresión y protección de la fuente.- 17) NIEGO que la publicación realizada en pagina Medios Rioja, corresponda a una campaña de desprestigio, descredito y deshonra toda vez que respecto al tema del avión adquirido por el Sr. Bosetti al municipio de Chilecito es un hecho de la realidad que conforme los propios dichos de la actora, el Ministro de Infraestructura con fecha 10/04/2012 adquirió del Municipio de Chilecito un avión Cessna 320, Matrícula LV-HGF a Cuarenta Mil Dólares (U.S.S. 40.000), conforme a prueba documental que acompaña el demandante, por lo que cabe preguntarse el alcance ético respecto a que un Ministro del Estado Provincial, realice adquisiciones con un municipio de nuestra provincia por un bien de elevado valor material como un avión, de eso se trata la nota periodística, que motiva también al Sr. Bosetti a incoar la presente demanda .- III.- DE LA VERDAD DE LOS HECHOS Que en el programa radial del 13/04/2013, se utiliza el potencial para referirse a la obra pública de la empresa Bosetti S.A. al manifestar “denuncias de público conocimiento, sobre las supuestas contrataciones irregulares entre Néstor Gabriel Bosetti como Ministro de Infraestructura y su hermano como titular de la empresa constructora, que es Jorgito, (Jorge) Bosetti.”, conforme a la prueba acompañada por la actora del programa del día 18/04/2013, obrante en el minuto 1:42 del C.D. y el minuto 3:16, ofrecido como prueba por lo que me pregunto y le pregunto a V.E. donde se encuentran, las injurias, calumnias y humillaciones que manifiesta en el memorial de demanda, y el supuesto daño al honor que merece ser reparado con la friolera suma de $ 500.000?. Realizando el actor una plus petición inexcusable, sin asidero en base jurídica ni de la realidad. Se trata de toda una ingeniería censuradora, comenzando con el envío de cartas documento, continuando con la interposición de medida cautelar de cese de opinar sobre Bosetti, concluyendo con esta demanda cuasi millonaria, para intentar acallar, censurar al humilde pero digno, medio de comunicación en el cual día a día trabajo.-
  • 6. Que el actor en su demanda relata hechos, que corresponden a la labor periodística de nuestro medio, y que son asuntos de INTERES PUBLICO; habla de campaña de desprestigio, deshonra etc., reclama suma de dinero en indemnización que son siderales y fuera de toda lógica, reporta que su familia e hijos sufrieron daños morales etc. Pero no prueba de modo alguno, con los elementos de prueba acompañados el daño moral, en su honor o en honra de acuerdo al punto de vista la propia persona, o de la mirada que la sociedad tenga de el, sin realizar los postulados básicos de la responsabilidad para indemnizar que exige nuestra legislación, y desde el principio no existe causa fuente que genere la obligación de reparar por mi parte, debido a que no se produce un acción antijurídica como pretende el actor, desde el mismo momento que todo lo que el Ministro no tolera es la labor periodística, en ejercicio de libertad de expresión y pensamiento, recordando V.E. que se trata de un Funcionario Público de primer nivel provincial y hoy candidato a diputado provincial, que con la pruebas que acompañamos y serán diligenciadas en la etapa pertinente, por los menos se encuentra en infracción a la ley N° 7.931 de Ética Publica toda vez que contrato publicidad, se auto contrato con el medio Fenix951.com.ar, mientras era el propietario del mismos, lo fue hasta el 15/12/2013, y a su vez Ministro de Infraestructura de la Provincia de La Rioja, por lo que lo que acto denomina daño moral a ser reparado, es nada más ni nada menos que nuestro ejercicio legitimo de la libertad de informar estas situaciones a los ciudadanos de la provincia.- Es asi que se excluye la antijuricidad requerida por cuanto no existe infracción en el ejercicio de la libertad de expresión de nuestro medio, y acompañamos medios de prueba suficiente para abonar nuestros dichos, cosa que no hace el actor a quien le compete la carga probatoria, pero en busca de la verdad y la realización de la Justicia como valor supremo consideramos pertinente traer luz al presente proceso. Respecto al factor de atribución en nuestro país la Jurisprudencia de nuestro máximo órgano la C.S.J.N, aplica la teoría de la Real Malicia, que desarrollamos en el capitulo siguiente. El daño que manifiesta el actor no se prueba en ningún momento con la pruebas aportadas; y la relación de causalidad se ve quebrada desde el primer momento al no
  • 7. existir una conducta antijurídica de nuestra parte que atribuible a un factor de atribución, genere el daño moral que reclaman y que merezca ser reparado, por lo que se solicita el rechazo de la presente demanda con especial condenación en costas debido a la exorbitante suma reclamada de Pesos Quinientos Mil.- El derecho no solo a informar, que nos es brindado por la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sino también del derecho de cada ciudadano de nuestro país a ser informado, se vio cercenado con una medida cautelar dictada en autos Expte. N° 11.398 Letra. “B”- Año: 2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL C/ MIGUEL GALEANO Y OTRA - MEDIDA CAUTELAR”.lo que constituyo una verdadera forma de censura previa en contra de Medios Rioja y Radio Rioja 96.9 la cautelar impuesta debido a que conforme los términos de dicha resolución, genero en los responsables del medio, una situación de incertidumbre al momento de brindar información sobre el Sr. Néstor Gabriel Bosetti, reiteramos Ministro de Infraestructura de la Provincia de La Rioja, debido a que no pudimos cumplir con nuestra obligación de informar a la comunidad de la Provincia, con libertad, información que es de Interés Público, en lo que se encuentre relacionado al Ministro. Todo ello configura la “censura previa” de la que habla la declaración de principios de la C.I.D.H. y que en nuestro estado de derecho no puede ser tolerada.- En el Principio N° 7 sobre la Libertad de Expresión, de la O.E.A se refiere que: “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.”; y el 8° dice que: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. …Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. A su vez establece que: “los funcionarios
  • 8. públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.”. (Resaltado en negrita me pertenece).- Que V.E. debe tener en cuenta que en el ejercicio de su función Bosetti, el hoy actor, administra directamente recursos que son del erario público provincial, y como es de público y notorio, desde nuestra labor periodística criticamos la actuación de este funcionario, por lo cual fuimos sometidos a los estrados judiciales, a los fines únicamente de intentar callar nuestra voz, que seguramente no es de su agrado, debido a que con fundamento periodístico y basados en nuestra fuentes, denunciamos las falencias en su gestión, y los hechos que consideramos se encuentran alejados de la actuación de un buen funcionario público y que son de público conocimiento; a saber: la contratación directa de la empresa Bosetti S.A. de propiedad de su hermano Jorge Bosetti para la realización de distintas obras publicas en nuestra provincia (Asfaltado calle San Antonio, ciudad de La Rioja). Ahora bien en ningún momento de nuestra labor periodística realizamos ninguna de las acciones tales como hablar de la vida privada del ministro, ni mucho menos como manifiesta el actor, una “campaña” de desprestigio.- Por último manifiesto a V.E. que Toda la información y opiniones vertidas desde Medios Rioja son asuntos de Interés Público que se encuentran exentos a ser censurados por parte del Estado, y mucho menos pueden generar una sentencia contraria que obligue a resarcir económicamente.- IV_La doctrina de la real malicia y la libertad de prensa Por: RODOLFO RÍOS ORDÓÑEZ (1997) Consultar en: www.saij.jus.gov.ar Id Infojus: DACA970124
  • 9. “En esencia, la Doctrina de la Real Malicia (aplicable cuando el sujeto pasivo de una difamación por vía de los medios de difusión sea un funcionario público o figuras del dominio público) presupone una inversión del "onus probandi", poniendo a cargo del accionante la demostración de que las expresiones objetadas son agraviantes y del perjuicio que las mismas le ocasionan. También pone a cargo de quien objeta las expresiones públicas la demostración inobjetable de la falsedad de las mismas, así como la existencia de dolo por parte del acusado.- En nuestro país fue receptada en la sentencia definitiva dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, in re "Vago,Jorge Antonio c/ Ediciones de la Urraca S.A. y otro s/ds. y ps." [1], que dice, en lo pertinente"...Demandado daño moral como consecuencia de una publicación periodística contra la editorial, su director y el periodista firmante de la nota, tratándose de una nota referida a graves sucesos que afectaron aspectos fundamentales de la vida institucional argentina, como fue el denominado "estado de perturbación generalizado" que originó los decretos del Poder Ejecutivo del 21, 22 y 25 de octubre de 1985, y en los que oficialmente se involucró a personalidades públicas, el demandante que invoca el perjuicio que motiva su demanda, debió aportar necesariamente la prueba del conocimiento real de la falsedad de los hechos difundidos en las noticias, por parte de aquéllos de quienes reclama la reparación pecuniaria civil, máxime si en el texto impugnado, el periodista no formuló imputaciones calumniosas o agravios, sino la elaboración de una nota sobre la base de datos que obtuvo de la fuente que aparece allí genéricamente denunciada, y que coinciden con los expresados por el Ministerio del Interior como fundamentos de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional que dispusieron arrestos y el estado de sitio en el país. Las opiniones o críticas cuando son dirigidas a una persona pública, no pueden ser livianamente cercenadas o dar origen al deber de indemnizar en tanto se refieren a la actividad pública que desplieguen, aún cuando las expresiones empleadas o el estilo periodístico cáustico pudieren generar el disgusto del afectado. Tales criterios podrían conducir a neutralizar el valor de la libertad de prensa,
  • 10. salvo claro está, cuando se incurriere en calumnias" ( conf. Contou Carrere, "La crítica a los funcionarios públicos frente al derecho constitucional de la libertad de expresión...", J.A. 11/4/90, nª 5667, p.36).” V- JURISPRUDENCIA: SUMARIO DE FALLO: 12 de marzo de 2007 Consultar: Id Infojus: SUN0014339 DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO PROCESAL, daños y perjuicios, daño moral, injurias cometidas por medio de la prensa, alcances de libertad de prensa, malicia real, carga probatoria “En materia de libertad de prensa, la Corte Suprema ha incorporado la regla pretoriana conocida como la "real malicia", con la cual se intentó procurar un equilibrio razonable entre el ejercicio de la función institucional de la prensa en un régimen democrático, con la protección de los derechos individuales que pudieran ser afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aún a particulares intervinientes en cuestiones de interés público, objeto de la información o crónica; así tal doctrina estableció una excepción a nuestro régimen probatorio en materia de responsabilidad civil, pues impuso a la víctima probar la culpa grave o dolo eventual del medio de prensa, el cual se consuma, cuando es conocido que lo comunicado era falso, o cuando el medio de prensa actúa con absoluta despreocupación por la verdad, sin cumplir con una mínima diligencia para constatar la autenticidad de la noticia; el sustento de tal doctrina tiene su centro en el valor absoluto de la noticia y, de haberse cometido hechos que deben ser investigados, como abusos, desviaciones o excesos, y si en ellos han intervenido funcionarios o figuras publicas, se les impone la carga de demostrar no solo la falsedad de la noticia sino además, el dolo o la inexcusable negligencia de la prensa (C.S.J.N., fallos 314:1517; 316:2416)”.- Sumario OFICIAL SUMARIO DE FALLO: 24 de junio de 2008
  • 11. Consultar: Id Infojus: SUA0070571 DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO ADMINISTRATIVO, COMUNICACIONES, DERECHO PROCESAL, libertad de prensa, figura pública, funcionarios públicos, noticia inexacta, carga de la prueba, malicia real.- “Según los precedentes de esta Corte en materia de libertad de prensa, tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad (doctrina de Fallos: 320:1272; 327:943). (Sumario confeccionado por el SAIJ) Sumario SAIJ” FALLOS A LOS QUE APLICA Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros s/ Recurso de hecho. Sentencia - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 24/6/2008 VI- DERECHO Que fundamento y en cuanto a la Contestación de la Demanda, en Art. 14, 32 y 75 inc. 22 C.N. Art 13. Pacto de San José De Costa Rica, conc. 1078 Y correlativos del C.C.,. Art. 173 y ss. del C.P.C. de La Rioja.- VII-DE LA PRUEBA Como elemento de convicción ofrezco los siguientes medios probatorios: A.-DOCUMENTAL: 1).- Copia certificada de publicación en pagina WEB oficial: http://www.larioja.gov.ar/vivienda/index.php/noticias/ultimas- noticias/345-78-familias-recibieron-su-vivienda-en-ciudad-nueva.- 2).-
  • 12. Copia certificada de publicación en pagina WEB oficial http://www.larioja.gov.ar/vivienda/index.php/noticias/ultimas- noticias/437-licitaron-obras-complementarias-para-el-barrio-yacampis.- 3).- Copia certificada de publicación en pagina WEB http://www.larioja.gov.ar/vivienda/index.php/noticias/ultimas- noticias/413-culmino-proceso-de-licitaciones-para-la-ejecucion-de-490- viviendas- 4).- copia certificada de pagina web http://www.noticiasrioja.com/index.php/news/locales/9283-el-ministro- bosetti-le-adjudico-a-la-construcctora-bosetti-sa 1000000000-en- obras-publicas.html.- 5) copia certificada de paginawebhttp://www.fmamericanoticias.com.ar/ver_mas.php?id=1033 1.- 6) copia certificada de pagina web http://riojavirtual.com.ar/noticias/locales/bosetti_nego_favorecer_con_o bra_publica_a_una_constructora_familiar.- 7) copia certificada de página Web. http://www.diariochilecito.com/articulo/18815.html.- 8) copia certificada de página Web. http://www.riojaya.com/2012/index.php?modulo=noticias&accion=ver&i d=412.- 9) Copia certificada de página Web NIC Argentina donde refleja la titularidad del dominio Minutorioja.com.ar.-10) Copia certificada de página Web www.fenix951.com.ar, de fecha 28/08/2012 donde surge la pauta que hacia el Ministerio de Infraestructura en la página de propiedad de Néstor Bosetti.- 11) DVD, conteniendo acta de constatación ante escribano público, de titularidad de dominio Fenix951, y donde consta la pauta publicitaria del Ministerio de Infraestructura, y facsímil de la pagina.- B.- TESTIMONIAL: Se ofrece como testigo a las siguientes personas, quienes responderán en base al pliego de preguntas a realizarse en la Audiencia de Vista de la Causa: 1).- Sr Ernesto Salvador Pérez, D.N.I. 24939057, con domicilio en calle Aztecas 1313, B° Facundo Quiroga; y 2) Sr. Carlos Abraham Luna Daas D.N.I. 16433528 con domicilio en calle Santa Fe 235; 3) Sr. Ricardo Clemente Quintela, D.N.I.. 13.918.356, con domicilio en San Isidro 292 B° Tiro Federal; 4) Pablo Laboranti, D.N.I. 24.448.964, domiciliado en Tilcara 1038, B° Infanteria II; 5) Carlos Robbiano, D.N.I. 11808583, domiciliado en Vicente Bustos 3180, B° Faldeo Sur ; 6) Juan José
  • 13. Deleonardi, dni 21.564.500, domiciliado en Ecuador S/N Olivos de la Quebrada, todos de esta Ciudad Capital.- C- ABSOLUCION DE POSICIONES 1) Absolución de posiciones del Sr. Néstor Gabriel Bosetti, en virtud del interrogatorio que a viva voz se le realizara en la audiencia de la vista de causa que se fije a los efectos.- D- INFORMATIVA 1) Líbrese Oficio al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de La Rioja, a los fines de que remitan informe sobre la obra pública y sus montos, que realizo entre los años 2010 y 2013 la empresa Bosetti S.A.- 2) Líbrese oficio a Ministerio de Infraestructura de la Provincia de La Rioja, a los fines de que emita informe respecto a forma de contratación, contratista y monto de la obras de: calle San Antonio y avenida interior del Parque de la Ciudad; calle continuación av. Santa Rosa desde Pío XII hacia el sur; construcción de 75 viviendas atrás del distribuidor mayorista DIARCO; construcción en la zona sur de la ciudad de más de 300 viviendas, incluidas en los programas habitacionales, Clase Media, Primer casa y techo digno; Jardín de la Escuela Normal, en el ex club San Vicente sobre Pelágio B. Luna y esquina tajamar.- 3) Solicito se libre Oficio al Ministerio de Hacienda de la Provincia, a los fines de que informe sobre montos que fueran girados en el periodo 2010-2013 a la empresa Bosetti S.A. en concepto de obra pública.- 4) Solicito se libre Oficio al Registro Público de Comercio de la Provincia de La Rioja, a los fines de que informe sobre constitución y socios históricos de Fénix S.R.L. y de la sociedad Bosetti S.A.- 5) Solicito libre Oficio a A.F.S.C.A. filial La Rioja a los fines de que informe sobre titularidad anterior y actual de los medios Radio Fenix 95.1 y www.fenix951.com.ar.-
  • 14. VIII-RESERVA DEL CASO FEDERAL Para la eventualidad contraria formulo expresa reserva e introducción del caso federal, conforme prescribe el Art. 14 de la Ley 48, por encontrarse en juego derechos de raigambre constitucional como lo son el Derecho de Propiedad, el Derecho a la Libertad de Prensa y Expresión, etc..- IX-PETITORIO Por todo lo expresado a V.E. Pido: 1).-Tenga por CONTESTADA la demanda en tiempo y forma legal.- 2).- Tenga por realizada la reserva del caso federal.- 3).- Por ofrecida la prueba que hace a nuestro derecho, acéptela V.E. y ordene su recepción y resguardo en Secretaría de los originales y agregue las copias al expediente.- 4).- Rechace la demanda en todo y cada una de sus partes, con Costas.- PROVEA DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA MIGUEL GALEANO