SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 1
ANEXO Nº 3
MODELO DE MANUAL PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DEL NOTARIO
El presente ManualparalaPrevencióndelLavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (en
adelante el Manual) tieneporfinalidadestablecerlosmecanismos,políticasyprocedimientosbásicos,
de cumplimientoobligatorioporelNotariode___________________________ (Indique distrito y provincia)
_________________________________________________________________________________
(Consignar los nombres y apellidos del Notario)
a quien en adelante se le denominará el “sujeto obligado”, para prevenir yevitar que la función que
realiza se vea expuestaa su utilizaciónconfinesilícitos vinculados a los delitos de lavado de activos y
el financiamiento del terrorismo.
El presente Manual debe ser aplicado por el sujeto obligado y sus trabajadores, incluido el Oficial de
Cumplimiento.
Toda mención a la Ley y el Reglamento, en el presente Manual, deberá entenderse que se refiere a la
Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-
2006-JUS.
I. LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
1.1. Decreto Ley N° 25475 - Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los
procedimientos para la investigación, la instrucción yel juicio (ysus normas modificatorias).
1.2. Ley Nº 27693 - Ley quecreala UnidaddeInteligenciaFinancieradelPerú [modificada por las Leyes
N° 28009, N° 28306, Nº 29038 yDecreto Legislativo Nº 1106)]
1.3. Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS – Reglamento de la LeyNº 27693.
1.4. Ley N° 29038 - Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la
SuperintendenciadeBanca,SegurosyAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1.5. Decreto Legislativo N° 1104 - Decreto Legislativo sobre Pérdida de Dominio
1.6. Decreto Legislativo Nº 1106 - Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y
Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal yCrimen Organizado
II. SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO - LA/FT
2.1. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley ysu Reglamento, el Notario en su calidad de sujeto obligado
debe implementar un Sistema de Prevención del LA/FT , conformado por las políticas y los
procedimientos establecidos de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones
sobrela materia,paraprevenir y evitar que las actividades propiasdelafunción notarial que realiza,
sean utilizadas con fines ilícitos vinculados al lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
Para ello tendrá presente el Código de Conducta yel presente Manual.
2.2. El Sistema de Prevención del LA/FT permitirá al Notario y a sus trabajadores, coadyuvar a la
prevención de los delitos de lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo mediante:
a) La implementación de políticas de conocimiento de sus clientes yde sus trabajadores.
b) La identificación de operaciones inusuales.
c) La detección ycomunicación deoperacionessospechosasala UIF-Perú a través del Reporte de
Operaciones Sospechosas (ROS).
d) La implementaciónde un Registro de Operaciones (RO) en el que se registren las operaciones
realizadaspor sus clientes,quesin ser inusualesni sospechosas, superan el umbral previsto en
la normativa vigente ymantenerlo actualizado.
Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 2
e) Capacitar anualmente al trabajador del sujeto obligado en temas relativos a la lucha contra el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
f) Elaborar ycomunicar a la UIF-Perú los informes anuales previstos en las normas vigentes.
g) Identificar “señales de alerta”.
h) Otras políticas que determine el sujeto obligado.
III. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
3.1. Sin perjuicio de que el sujeto obligado deberá elaborar sus propias políticas de prevención del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a su giro de negocio y/o a la
actividad que realiza, constituyen políticas de prevención generales ymínimas del sujeto obligado:
a) Colaborar en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo,
propendiendo al adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del LA/FT.
b) Cumplir con las leyes y normas aplicables a la actividad que desarrolla y las relativas a la
prevencióny deteccióndellavadodeactivos y financiamientodelterrorismo,aefectosde reducir
su exposición al riesgo de ser utilizado en actividades de lavado de activos yfinanciamiento del
terrorismo.
c) Cumplir con los lineamientos generales establecidos en el presente Manual yen el Código de
Conducta para la prevención del LA/FT.
d) Conocer, en los términos previstos en las normas sobre la materia, a sus trabajadores ya sus
clientes, sean estos últimos habituales o no habituales.
IV. MECANISMOS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN AL CLIENTE Y A SUS TRABAJADORES
4.1. El Notario establecerálosmecanismosinternosparaquelostrabajadoresidentifiquenalos clientes.
Tratándose de nacionales, los identificarán con la presentación de su documento nacional de
identidad; tratándose de extranjeros no residentes, los identificarán con su pasaporte ytratándose
de extranjeros residentes, con su carné de extranjería.
Si el cliente es una persona jurídica se identificará a la persona natural que la representa, en cuyo
caso se le requerirá el documento de identidad que corresponda de acuerdo al párrafo anterior,
ademásderecabarlainformaciónrespectodeladenominaciónorazón socialdela personajurídica,
su númerodeRUCy domiciliolegal,verificándoseconlosdocumentosprobatorios respectivos para
cada caso.
Actualizará los datos de los clientes, sobre su identidad, domicilio(s), teléfonos, correo electrónico,
administrador, gerente o representante de ser el caso, u otro dato que se considere relevante.
Tratándosedeclienteshabituales,elsujetoobligadodeberáprocurar contar con información de las
características de las operaciones que realiza su cliente.
Los trabajadoresinformaránalOficialdeCumplimientodela inusualidad de la operación que algún
cliente realice o pretenda realizar, teniendo en cuenta las señales de alerta establecidas en el
presente Manual, incluyendo aquellas identificadas por el propio sujeto obligado.
4.2. El sujeto obligado llevará un legajo personal de cada trabajador con la información que cada uno
proporcionebajojuramento, sobre sus antecedentes personales, laborales ypatrimoniales, para lo
cual podrán utilizar formatos que contengan como mínimo la información de los Anexos 4-B, 4-C y
4-D, respectivamente, del presente Manual.
Es obligacióndecadatrabajador comunicar al Notario algún cambio al respecto, en forma escrita,
en unplazo máximoquenoexcederáde los quince (15) días de ocurrido el cambio, el que se hará
de conocimiento del Notario para la actualización del legajo personal del trabajador.
Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 3
4.3. El Notario y sus trabajadores deben recibir por lo menos una (1) capacitación al año.
La capacitación puede ser brindada por el Oficial de Cumplimiento, por personas naturales o
jurídicas o entidades privadas o públicas, que se dedican a actividades de capacitación, de
preferenciaconespecializaciónentemasdeluchacontrael lavado de activos, el financiamiento del
terrorismoy delitosconexos.El OficialdeCumplimiento podrá utilizar cualquier medio o modalidad
física o informática que considere pertinente, así como las presentaciones y demás material de
capacitación publicado en el portal de la SBS o los módulos de capacitación que en esta materia
utilicen otras entidades.
En el legajo personal de cada trabajador se incluirá una copia de la constancia de capacitación
expedidaporla entidadquebrindólacapacitación.Encasola capacitación haya sido efectuada por
el OficialdeCumplimiento, éste emitirá una constancia con carácter de declaración jurada que se
incorporaráallegajo personaldecadatrabajador,enlaque indiqueeldía, lugar, tiempodeduración
de la capacitación, nombres y apellidos y cargos -de ser el caso- de las personas que fueron
capacitadas yel temario.
4.4. Comocomplementode lapolíticade prevención del sujeto obligado yla capacitación del personal,
el sujetoobligado establecerámecanismosinternosdesanciónporelincumplimiento, trasgresión u
omisión del presente Manual, el Código de Conducta.
V. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES
5.1 Registro de Operaciones (RO)
5.1.1 El sujeto obligadoimplementaráunRegistrodeOperaciones (RO) en el que se anoten todas
las operacionesindividualesymúltiplesquerealicensusclientes,porlos umbralesfijadospor
la SBS. Sin perjuicio de ello, el Notario podrá establecer internamente umbrales menores
parael Registrode Operaciones,losque se podrán fijar en función al riesgo de la operación
más sensible, sector económico, tipo de cliente o algún otro criterio que determine.
5.1.2 Para los efectos del Registro de Operaciones (RO), se considera operación a todo acto o
contrato respecto del cual se solicita los servicios profesionales del Notario, que conste en
instrumento público notarial protocolar, con excepción de los testamentos. El Registro de
Operaciones (RO) no implica que el cliente haya realizado una operación inusual o
sospechosa, ni que deba ser reportado a la UIF-Perú, salvo requerimiento expreso sobre la
materia.
5.1.3 El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional será el tipo de
cambio venta del día en que se realizó la operación registrada, publicado por la
Superintendencia de Banca, Seguros yAFP.
5.1.4 El Registro de Operaciones (RO) contendrá la información mínima señalada en la Ley, el
Reglamento y las Normas Especiales para la prevención del LA/FT para Notarios y sus
modificatorias. En todo caso, con operaciones materia del RO:
a) Cancelaciones anticipadas de préstamos.
b) Constitución de fideicomisos ytodo tipo de otros encargos fiduciarios.
c) Compraventa de bienes yservicios.
d) Operaciones a futuro pactadas con los clientes.
e) Operaciones formalizadas en instrumento público notarial protocolar.
f) Operaciones realizadas mediante formulario legalizado por Notario.
g) Transferencia de bienes inmuebles, a título oneroso o gratuito, con o sin garantía
hipotecaria.
Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 4
h) Transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, a título oneroso o
gratuito, con o sin garantía mobiliaria.
i) Constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así como los
actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo los
aumentosdecapital,lastransferenciasdeacciones, participaciones sociales, marcas u
otros bienes muebles o inmuebles, o de la propia empresa.
j) Otras que determine la UIF-Perú mediante resolución de la Superintendencia.
5.1.5 El registro se realizarámediantesistemasinformáticos que contenga la información mínima
señalada en los artículos 9°, numeral 9.3 de la Leyy7° del Reglamento. Para estos efectos
deberán consignar los ítems detallados en el Anexo N° 2 denominado Formulario para el
Registrode Operaciones(RO)uotro quela SBS determine,oen todocasoconsignar dichos
ítems como “cabecera” del precitado registro.
5.1.6 El Notarioremitirá mensualmente elRegistrodeOperacionesmedianteelmedio electrónico,
periodicidad ymodalidad que determine la SBS.
5.1.7 Cuando la SBS a través de la UIF-Perú solicite el envío, parcial o total de la información
contenida en el RO, se remitirá en la oportunidad, forma y a través del medio que la SBS
determine.ElRO debeconservarsepor10 años y se deberátener unacopiadeseguridadde
tal modo que garantice su conservación yfácil recuperación.
5.2 Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
5.2.1. Todo trabajador del sujeto obligado debe comunicar en forma inmediata al Oficial de
Cumplimiento,cualquieroperacióninusual que un cliente haya realizado o intentado realizar
dentro de las actividades cotidianas del sujeto obligado.
5.2.2. El Oficial de Cumplimiento deberá evaluar yanalizar las operaciones inusuales detectadas,
las quecomunicará alaUIF-Perú como operaciones sospechosas en caso pueda presumir
que los fondos o bienes utilizados proceden de alguna actividad ilícita, o que no tengan un
fundamento económico o legal aparente. En ese supuesto, el Oficial de Cumplimiento
elaborará un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que contendrá la información
mínima establecida en la Ley, el Reglamento y en el formato respectivo. En el ROS se
indicaránlos códigos secretos asignados al sujeto obligado ya su Oficial de Cumplimiento,
en salvaguarda de sus identidades.
5.2.3. El ROS debe ser comunicado a la UIF-Perú por el Oficial de Cumplimiento, en un plazo no
mayor de quince (15) días hábiles de detectadas las operaciones realizadas o que se haya
intentado realizar, sin importar los montos involucrados, que sean consideradas como
sospechosas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y las presentes normas
especiales.
5.2.4. El ROS será comunicado a través del Sistema ROSEL cuando así lo determine la SBS.
5.3 Atención de solicitudes de información
5.3.1. El sujeto obligado deberá estar en capacidad de atender, en el plazo y forma que se le
requiera,las solicitudesdeinformaciónodeampliacióndeinformación de la SBS a través de
la UIF-Perú, o de otra autoridad competente -Ministerio Público o Poder Judicial- de
conformidad con las normas vigentes.
5.3.2. En caso que por la magnitud o complejidad de la información solicitada se requiera contar
conunplazo adicional,elsujetoobligadocomunicaráa la SBS a través de la UIF-Perú, o a la
Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 5
autoridadrespectiva -MinisterioPúblico o Poder Judicial- el más breve plazo en que puedan
disponer de esta información.
5.3.3. El sujeto obligadoquecuenteconlosmediosinformáticos suficientes, se interconectará con
la UIF-Perú para el envío de información, según lo establezca la SBS.
VI. COLABORADORES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT
En el ejercicio de la labor de control ysupervisión del Sistema de Prevención del LA/FT, la SBS a través
de la UIF-Perú utilizará no sólo sus propios mecanismos de supervisión sino que, adicionalmente se
apoyará en el Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado.
6.1 El Oficial de Cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada
implementación y funcionamiento de su sistema de prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo. Es la persona de contacto del Notario con la UIF-Perú yun agente
en el cual se apoya éste en el ejercicio de la labor de control y supervisión del mencionado
sistema.El Notariopodráser su propioOficial de Cumplimiento, sólo cuando cuente con no más
de veinte trabajadores.
6.2 El Oficial de Cumplimiento es designado por el Notario, debe ser de su absoluta confianza, tener
vínculolaboralo contractualdirectoconéste,y goza deautonomíae independenciaenelejercicio
de las responsabilidades y funciones que le asigna para tal efecto la Ley, el Reglamento y las
presentes normas especiales.
6.3 La designación del Oficial de Cumplimiento no exime al Notario ni a sus trabajadores, de la
obligación de aplicar las políticas ylos procedimientos del Sistema de Prevención del Lavado de
Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
6.4 El Oficial de Cumplimiento podrá ser a dedicación no exclusiva, bastando para ello una
comunicación expresa del Notario a la UIF-Perú.Sin embargo, la UIF-Perú podrá determinar los
casos particulares en los que el Oficial de Cumplimiento deberá ser a dedicación exclusiva,
tomandoenconsideración,entre otros aspectos, el nivel de riesgos operativos, administrativos y/o
legales, el volumen promedio de transacciones u operaciones, número de personal, movimiento
patrimonial, entre otros aspectos. En estos casos, la UIF-Perú requerirá la información
complementaria necesaria.
6.5 Para la debida reserva de su identidad, la designación del Oficial de Cumplimiento no debe ser
inscrita en los Registros Públicos.
6.6 La personadesignadacomoOficialde Cumplimiento solo podrá serlo de un Sujeto Obligado a la
vez.
6.7 La remoción o resolución del Oficial de Cumplimiento deberá ser comunicada por el Notario
mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la
SBS, dentrode los cinco(5)díashábilesdeocurridalamisma,indicandolasrazonesquejustifican
tal medida.Lasituaciónde vacancia no podrá durar más de treinta (30) días calendario, desde la
fecha de producida aquella.
6.8 En caso de ausencia temporal del Oficial de Cumplimiento, el Notario mediante carta dirigida al
Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, u otro medio que determine la SBS, comunicará el
nombre de la persona que lo reemplazará, adjuntando la documentación sustentatoria a que se
refieren las normas especiales e indicando las razones que justifican la medida. La calidad de
temporal no podrá durar más de cuatro (04) meses.
6.9 El Oficial de Cumplimiento es el responsable de:
a) Vigilar elcumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado
de activos y del financiamiento del terrorismo.
b) Verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el
conocimiento del cliente ydel trabajador.
c) Definir estrategias para la prevención ydetección del LA/FT.
Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 6
d) Proponer señales de alerta a ser incorporadas al Manual de prevención en dicha
materia.
e) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las
operacionesquepodríansercalificadascomo sospechosas yen su caso, reportarlas a
la UIF-Perú a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), llevando
control de ellas.
f) Llevar un Registro de las Operaciones que han sido calificadas como inusuales yque
no han sido reportadas a la UIF-Perú.
g) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del Notario y sus
trabajadores en materia de prevención ydetección del LA/FT.
h) Ser el interlocutor del Notario ante la SBS, a través de la UIF-Perú.
i) Emitirlos informesanualessobrelasituacióndelSistemade Prevención del LA/FT ysu
cumplimiento.
j) Custodiar los registros ydemás documentos requeridos para la prevención del lavado
de activos y del financiamiento del terrorismo.
k) Revisar periódicamenteen la página Web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe) la
lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
l) Revisar periódicamente en la página web del GAFI, la Lista de Países yTerritorios No
Cooperantes,así comolaListaOFAC, las cualespuedenservirlecomounaherramienta
de consulta para el conocimiento del cliente.
m) Revisar periódicamente en la página web de las Naciones Unidas, las Listas sobre
Personas Involucradas en Actividades Terroristas (Resolución Nº 1267), a fin de
detectar si alguna de ellas está realizando alguna operación en la oficina del Notario.
n) Las demásqueseannecesariasoestablezcalaSBS, paravigilar el funcionamiento yel
nivel de cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo.
VII. DEBER DE RESERVA
El Reportede OperacionesSospechosas(ROS),elRegistrode Operaciones (RO), la información y
documentacióncontenidaenellosy todacomunicación que sobre el particular envíe el Notario a la
UIF-Perú,tienen carácterconfidencialconforme a Leypor lo que, bajo responsabilidad, el Notario y
en especial el Oficial de Cumplimiento, están impedidos de poner en conocimiento de persona
alguna, salvo un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente conforme a las disposiciones
legales vigentes, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú.
VIII. SEÑALES DE ALERTA
8.1 Las Señales de Alerta constituyen para el Notario y sus trabajadores, y en especial el Oficial de
Cumplimiento, una herramienta de apoyo para la prevención y/o detección de operaciones
sospechosas relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
8.2 En caso se identifique alguna de las operaciones o situaciones aquí descritas, corresponderá al
Oficial de Cumplimiento su análisis y evaluación, con la finalidad de determinar si constituyen
operación sospechosa y, en este último caso, comunicarlas a la UIF-Perú a través del Sistema
ROSEL.
8.3 Es obligación del sujeto obligado incorporar otras situaciones que escapen de la normalidad,
según su experiencia ybuen criterio.
8.4 A continuación se identifican de manera no limitativa, señales de alerta sobre operaciones o
conductas inusuales relativas a los clientes ytrabajadores del sujeto obligado:
8.4.1 Operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes
Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 7
a) El clienteparaefectosdesu identificación,presentainformacióninconsistenteode
difícilverificaciónpor parte del sujeto obligado.
b) El cliente declara o registra la misma dirección que la de otras personas con las
que no tiene relación o vínculo aparente
c) Existencia de indicios de que el ordenante (propietario/titular) o el beneficiario
(adquirente/receptor) no actúa por su cuenta yque intenta ocultar la identidad del
ordenanteo beneficiario real.
d) El clientepresentauna inusual despreocupación por los riesgos que asume o los
importesinvolucradosenelactoo contratoa formalizarseo llevarse a caboante el
notario o los costos que implica la operación.
e) El cliente realiza operaciones de forma sucesiva y/o reiterada
f) El cliente realiza constantemente operaciones yde modo inusual usa o pretende
utilizar dinero en efectivo como único medio de pago.
g) El clienteserehusaa llenarlos formulariosoproporcionarlainformaciónrequerida
por el Notario, o se niega a realizar la operación tan pronto se le solicita.
h) El clienteformalizaelactoo contratoante un Notario de una localidad distinta a la
ubicación del bien materia del acto o contrato.
i) Comprador o adquirente que se desplaza a otra localidad del territorio peruano
sólo para comprar o adquirie el bien, sin justificación aparente.
j) El clienteingresaa la oficina notarial un contrato o Minuta ytranscurre más de un
año, sin que se formalice en instrumento público notarial protocolar.
k) Las operaciones realizadas por el cliente no corresponden a su actividad
económica.
l) Quese tomeconocimientoporlosmedios de difusión pública u otro, según sea el
caso,que unclienteestásiendoinvestigado o procesadoporeldelitodelavado de
activos, delitosprecedentes,eldelitode financiamientodel terrorismo ysus delitos
conexos.
m) Clientes entre los cuales no hay ninguna relación de parentesco, financiera o
comercial, sean personas naturales o jurídicas, sin embargo son representados
por unamismapersona.Sedebeprestar especialatencióncuandodichosclientes
tengan fijado sus domicilios en el extranjero o en paraísos fiscales.
n) El clienterealizafrecuentementeoperacionesporsumasdedineroqueno guardan
relación con la ocupación que declara tener.
o) El representanteo intermediariorealizaoperaciones principalmente en efectivo, a
nombredeclientesofideicomisoscuyoperfilno concuerdacontalesoperaciones.
p) Solicitud del cliente de realizar operaciones en condiciones o valores que no
guardan relación con actividades o el perfil del adquirente.
q) Solicitud del cliente de dividir operaciones o dividir los pagos de las mismas,
generalmente en efectivo.
8.4.2 Operaciones o conductas inusuales relativas a los trabajadores
a) El estilode vida deltrabajadornocorrespondea sus ingresos o existe un cambio
notable e inesperado en su situación económica o en sus signos exteriores de
riqueza sin justificación aparente.
b) El trabajador utiliza su domicilio personal o el de un tercero, para recibir
documentación de los clientes del sujeto obligado, sin la autorización respectiva.
c) El domiciliodel trabajador consta en operaciones realizadas en la oficina notarial
en la que trabaja, en forma reiterada y/o por montos significativos, sin vinculación
aparente de aquel con las partes contratantes.
d) Se presentaun crecimientoinusualorepentinodelnúmerodeoperaciones que se
encuentran a cargo del trabajador.
e) Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al Oficial de
Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 8
Cumplimiento del sujeto obligado, información relativa al cambio de
comportamiento de algún cliente.
f) El trabajador se niega a actualizar la información sobre sus antecedentes
personales, laborales ypatrimoniales o se verifica que ha falseado información.
g) El trabajador está involucrado en organizaciones cuyos objetivos han quedado
debidamente demostrados que se encuentran relacionados con la ideología,
reclamos, demandas o financiamiento de una organización terrorista nacional o
extranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado.
8.4.3 Operaciones relacionadas con la actividad del Notario:
- Operaciones relacionadas con bienes muebles e inmuebles
a) Compras sucesivas de bienes muebles o inmuebles ysu transferencia a diferentes
personas, mediante addenda o cláusulas adicionales al contrato.
b) Compra sucesivas de bienes muebles o inmuebles ysu transferencia a diferentes
personas en poco tiempo, sin una causa aparente.
c) Compras masivas (más de tres) de bienes inmuebles, pese a que el saneamiento
físico legal está pendiente o sin justificación aparente.
d) Adquisicióno transferenciaatítulo onerosoo gratuito debienes muebles/inmuebles
por personas no residentes en el país.
e) Compraventadebienmueble/inmueble a bajo precio cuando su valor real es alto, o
viceversa.
f) Habilitacionesurbanaso edificacionesconparticipación de personas naturales que
invierten en la obra, ysolicitan no aparecer en la transacción.
g) Habilitaciones urbanas o edificaciones con aportes de personas jurídicas
recientemente constituidas y se convierte en inactiva o no habida, tan pronto
concluye la obra.
h) Habilitaciones urbanas o edificaciones con aportes de personas jurídicas no
domiciliadas.
i) Adquisicionesdebienesmuebles/inmuebleso arrendamientosen las que participan
empresas offshore (constituidas en paraisos fiscales).
j) Compraventau otra formade adquisición,depersonasjurídicasenquiebraporparte
de personasnaturalesojurídicascuyaocupaciónoactividadnoguardarelacióncon
la de las empresas adquiridas.
k) Adquisición o transferencia de bienes muebles o inmuebles a favor de menores de
edad y/o de personas naturales o jurídicas no residentes en la República del Perú.
l) Compraventa, arrendamiento u otras formas de adquisición a título oneroso, de
bienesmueblesoinmueblesafavor de menoresdeedad,con pagos en efectivo (de
ser el caso).
m) Compras de bienes muebles/inmuebles en fechas cercanas por un mismo
comprador o por compradores relacionados entre sí, sin justificación aparente.
n) Comprauotra formade adquisiciónatítuloonerosode bienesmueblesoinmuebles,
por parte depersonasjurídicas con capital social no concordante con el valor de la
transferencia o sin aparente capacidad económica.
o) Donacionesdebienesmuebles/o inmuebles, que no guardan relación con el perfil
de los beneficiarios.
p) Solicitud de realizar operaciones en condiciones o valores claramente diferentes a
los del mercado.
Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 9
- Operaciones relacionadas con personas jurídicas
a) Constitución de persona jurídica cuyos dueños son otras personas jurídicas y/o es
difícil identificar al propietario real.
b) Constitución de personas jurídicas cuyos dueños son otras personas jurídicas no
constituidas en la República del Perú, dificultando la identificación del beneficiario
final o propietario real.
c) Constitución de varias personas jurídicas con accionistas, socios, asociados o
miembros de los órganos directivos, gerenciales o administrativos comunes.
d) Constitución de personas jurídicas con importantes aportes de dinero en efectivo.
e) Constitución depersonajurídicaconcapitalsocialoaccionistas/socios provenientes
de otros países, en especial de países de riesgo de LA/FT de GAFI.
f) Nombramientodel mismo administrador, gerente, representante legal o apoderado
especial, con facultades de disposición del patrimonio de las distintas personas
jurídicas a las que representa.
g) Nombramiento de los mismos miembros de la junta general de accionistas o
directorio u otro órgano con facultades de decisión patrimonial en varias personas
jurídicas.
h) Persona natural o jurídica que asume deudas, cede acciones o derechos de
personasjurídicascon dificultades económicas o financieras, sin especificaciones
del pago ni evidencia capacidad económica para ello.
i) Constitución de varias empresas en fechas cercanas por los mismos propietarios
relacionados entre sí o con características comunes, sin justificación aparente.
j) Constitución de tres o más personas jurídicas en el mismo día o en el lapso de un
(1) mes, y además al menos uno de los socios, accionistas, titulares, asociado,
fundador u otra denominaciónequivalenteenfuncióndeltipodepersonajurídica de
quese trate, sea comúnadichaspersonasjurídicas,y/o sea nacionaloresidente de
país no cooperante o concurran otros factores que hagan inusual la operación.
k) Persona jurídica en la que figuren como socios menores de edad o personas con
otra incapacidadcivil o fiduciarios. Se exceptúan en el primer caso, las sociedades
de carácter familiar.
l) Constitución de persona jurídica con capitales que no guardan relación con la
actividadeconómicadesussocioso accionistas.
m) Constitución de fideicomisos o comisiones de confianza, cuyos participantes no
están plenamente identificados, o estándolos adquieran el pleno dominio para la
transferencia de acciones.
n) Constitución de persona jurídica con un objeto social que involucre más de cinco
actividades,ademásdelobjetosocialprincipal que no guarden vinculación entre sí.
o) Compraventa de personas jurídicas quebradas o con dificultades económicas, por
parte de personas sin trayectoria en el sector.
p) Constitucióndepersonajurídicasinfinesde lucro, con objeto social inconsistente o
sospechoso.
q) Constitución de persona jurídica con fines de lucro cuyo objeto social incluya la
administracióndedonacioneso aportes de terceros (nacionales o internacionales).
r) Transferencia de acciones, participaciones sociales o de la persona jurídica por
donaciónuotroacto traslativo de dominio a título gratuito.
s) Disoluciónyliquidacióndepersonasjurídicassinmotivoo justificaciónaparente.
t) Aumento decapitalsocialpor aportes de nuevos socios relacionados entre sí o con
otras personas jurídicas.
Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 10
u) Persona jurídica con capital social que no guarda relación con su actividad
económica, sin justificación aparente
v) Disoluciónyliquidación de personas jurídicas en fechas cercanas, por accionistas,
socios o sus representantes, relacionados entre sí.
- Operaciones relacionadas a garantía mobiliaria o de hipotecas
a) Cancelaciónanticipadadehipotecasy/o garantíasmobiliariascondineroen efectivo
y/o mayoritariamente en efectivo.
b) Hipotecassucesivassobrelosmismosbienes, las cualese se cancelan antes de su
vencimiento.
IX. DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE MANUAL
El presenteManualpertenecea___________________________________________________________
(Nombres y apellidos del Notario)
Quiense identificaconDNINº ________________________conRUCNº_________________________
Abogado – Notariode_____________________________________________,conoficinanotarialsitaen:
(Localización distrital y competencia provincial)
_____________________________________________________________________________________
(Dirección)
Aprobado el: ________________________
(dd/mm/aaaa)

Más contenido relacionado

Similar a Modelo de manual plaft

Presentación SBS - Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Ries...
Presentación SBS - Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Ries...Presentación SBS - Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Ries...
Presentación SBS - Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Ries...ESCUELA DE DE SEGUROS SEGURTEC
 
Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Ac...
Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Ac...Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Ac...
Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Ac...ESCUELA DE DE SEGUROS SEGURTEC
 
Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124
Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124
Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124PLD Especialistas
 
Capacitacion de lavado de dinero parte ii
Capacitacion de lavado de dinero parte iiCapacitacion de lavado de dinero parte ii
Capacitacion de lavado de dinero parte iiRolandoAlfonsoGonzle
 
Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo Yanira Becerra
 
Presentación upld
Presentación upldPresentación upld
Presentación upldIleana Lopez
 
PLD Y FT MODULO MANUALES DE CUMPLIMIENTO LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL...
PLD Y FT MODULO MANUALES DE CUMPLIMIENTO LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL...PLD Y FT MODULO MANUALES DE CUMPLIMIENTO LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL...
PLD Y FT MODULO MANUALES DE CUMPLIMIENTO LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL...ALEJANDROPATRICORODR
 
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016Jrp Cordova
 
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016Jrp Cordova
 
Manual formativo prevencion de delitos personal oct 2017. versión española
Manual formativo prevencion de delitos personal   oct 2017. versión españolaManual formativo prevencion de delitos personal   oct 2017. versión española
Manual formativo prevencion de delitos personal oct 2017. versión españolaLuca D'Urso
 
Resolución N° 99-2023 de la UIF.pdf
Resolución N° 99-2023 de la UIF.pdfResolución N° 99-2023 de la UIF.pdf
Resolución N° 99-2023 de la UIF.pdfConam Mutualismo
 
Inducción funcionarios
Inducción funcionariosInducción funcionarios
Inducción funcionariosngomez21
 
ABC del SAGRLAFT MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS
ABC del SAGRLAFT MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOSABC del SAGRLAFT MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS
ABC del SAGRLAFT MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOSHarol Moreno
 
Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blan...
Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blan...Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blan...
Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blan...Conversia
 
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que rNatalia Martinez
 
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que rNatalia Martinez
 
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que rNatalia Martinez
 
Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...
Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...
Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...Francisco Andres Cardenas Galeano
 

Similar a Modelo de manual plaft (20)

Presentación SBS - Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Ries...
Presentación SBS - Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Ries...Presentación SBS - Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Ries...
Presentación SBS - Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Ries...
 
Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Ac...
Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Ac...Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Ac...
Resolución SBS N° 2660 -2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Ac...
 
Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124
Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124
Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124
 
Capacitacion de lavado de dinero parte ii
Capacitacion de lavado de dinero parte iiCapacitacion de lavado de dinero parte ii
Capacitacion de lavado de dinero parte ii
 
Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
 
Presentación upld
Presentación upldPresentación upld
Presentación upld
 
PLD Y FT MODULO MANUALES DE CUMPLIMIENTO LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL...
PLD Y FT MODULO MANUALES DE CUMPLIMIENTO LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL...PLD Y FT MODULO MANUALES DE CUMPLIMIENTO LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL...
PLD Y FT MODULO MANUALES DE CUMPLIMIENTO LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL...
 
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016
 
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016
 
Manual formativo prevencion de delitos personal oct 2017. versión española
Manual formativo prevencion de delitos personal   oct 2017. versión españolaManual formativo prevencion de delitos personal   oct 2017. versión española
Manual formativo prevencion de delitos personal oct 2017. versión española
 
Resolución N° 99-2023 de la UIF.pdf
Resolución N° 99-2023 de la UIF.pdfResolución N° 99-2023 de la UIF.pdf
Resolución N° 99-2023 de la UIF.pdf
 
Inducción funcionarios
Inducción funcionariosInducción funcionarios
Inducción funcionarios
 
ABC del SAGRLAFT MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS
ABC del SAGRLAFT MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOSABC del SAGRLAFT MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS
ABC del SAGRLAFT MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS
 
Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blan...
Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blan...Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blan...
Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blan...
 
javier rosario
javier rosariojavier rosario
javier rosario
 
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
 
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
 
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
 
Unidad II
Unidad IIUnidad II
Unidad II
 
Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...
Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...
Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para ...
 

Modelo de manual plaft

  • 1. Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 1 ANEXO Nº 3 MODELO DE MANUAL PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DEL NOTARIO El presente ManualparalaPrevencióndelLavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (en adelante el Manual) tieneporfinalidadestablecerlosmecanismos,políticasyprocedimientosbásicos, de cumplimientoobligatorioporelNotariode___________________________ (Indique distrito y provincia) _________________________________________________________________________________ (Consignar los nombres y apellidos del Notario) a quien en adelante se le denominará el “sujeto obligado”, para prevenir yevitar que la función que realiza se vea expuestaa su utilizaciónconfinesilícitos vinculados a los delitos de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El presente Manual debe ser aplicado por el sujeto obligado y sus trabajadores, incluido el Oficial de Cumplimiento. Toda mención a la Ley y el Reglamento, en el presente Manual, deberá entenderse que se refiere a la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2006-JUS. I. LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 1.1. Decreto Ley N° 25475 - Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción yel juicio (ysus normas modificatorias). 1.2. Ley Nº 27693 - Ley quecreala UnidaddeInteligenciaFinancieradelPerú [modificada por las Leyes N° 28009, N° 28306, Nº 29038 yDecreto Legislativo Nº 1106)] 1.3. Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS – Reglamento de la LeyNº 27693. 1.4. Ley N° 29038 - Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la SuperintendenciadeBanca,SegurosyAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1.5. Decreto Legislativo N° 1104 - Decreto Legislativo sobre Pérdida de Dominio 1.6. Decreto Legislativo Nº 1106 - Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal yCrimen Organizado II. SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO - LA/FT 2.1. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley ysu Reglamento, el Notario en su calidad de sujeto obligado debe implementar un Sistema de Prevención del LA/FT , conformado por las políticas y los procedimientos establecidos de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones sobrela materia,paraprevenir y evitar que las actividades propiasdelafunción notarial que realiza, sean utilizadas con fines ilícitos vinculados al lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Para ello tendrá presente el Código de Conducta yel presente Manual. 2.2. El Sistema de Prevención del LA/FT permitirá al Notario y a sus trabajadores, coadyuvar a la prevención de los delitos de lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo mediante: a) La implementación de políticas de conocimiento de sus clientes yde sus trabajadores. b) La identificación de operaciones inusuales. c) La detección ycomunicación deoperacionessospechosasala UIF-Perú a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). d) La implementaciónde un Registro de Operaciones (RO) en el que se registren las operaciones realizadaspor sus clientes,quesin ser inusualesni sospechosas, superan el umbral previsto en la normativa vigente ymantenerlo actualizado.
  • 2. Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 2 e) Capacitar anualmente al trabajador del sujeto obligado en temas relativos a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. f) Elaborar ycomunicar a la UIF-Perú los informes anuales previstos en las normas vigentes. g) Identificar “señales de alerta”. h) Otras políticas que determine el sujeto obligado. III. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 3.1. Sin perjuicio de que el sujeto obligado deberá elaborar sus propias políticas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a su giro de negocio y/o a la actividad que realiza, constituyen políticas de prevención generales ymínimas del sujeto obligado: a) Colaborar en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, propendiendo al adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del LA/FT. b) Cumplir con las leyes y normas aplicables a la actividad que desarrolla y las relativas a la prevencióny deteccióndellavadodeactivos y financiamientodelterrorismo,aefectosde reducir su exposición al riesgo de ser utilizado en actividades de lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo. c) Cumplir con los lineamientos generales establecidos en el presente Manual yen el Código de Conducta para la prevención del LA/FT. d) Conocer, en los términos previstos en las normas sobre la materia, a sus trabajadores ya sus clientes, sean estos últimos habituales o no habituales. IV. MECANISMOS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN AL CLIENTE Y A SUS TRABAJADORES 4.1. El Notario establecerálosmecanismosinternosparaquelostrabajadoresidentifiquenalos clientes. Tratándose de nacionales, los identificarán con la presentación de su documento nacional de identidad; tratándose de extranjeros no residentes, los identificarán con su pasaporte ytratándose de extranjeros residentes, con su carné de extranjería. Si el cliente es una persona jurídica se identificará a la persona natural que la representa, en cuyo caso se le requerirá el documento de identidad que corresponda de acuerdo al párrafo anterior, ademásderecabarlainformaciónrespectodeladenominaciónorazón socialdela personajurídica, su númerodeRUCy domiciliolegal,verificándoseconlosdocumentosprobatorios respectivos para cada caso. Actualizará los datos de los clientes, sobre su identidad, domicilio(s), teléfonos, correo electrónico, administrador, gerente o representante de ser el caso, u otro dato que se considere relevante. Tratándosedeclienteshabituales,elsujetoobligadodeberáprocurar contar con información de las características de las operaciones que realiza su cliente. Los trabajadoresinformaránalOficialdeCumplimientodela inusualidad de la operación que algún cliente realice o pretenda realizar, teniendo en cuenta las señales de alerta establecidas en el presente Manual, incluyendo aquellas identificadas por el propio sujeto obligado. 4.2. El sujeto obligado llevará un legajo personal de cada trabajador con la información que cada uno proporcionebajojuramento, sobre sus antecedentes personales, laborales ypatrimoniales, para lo cual podrán utilizar formatos que contengan como mínimo la información de los Anexos 4-B, 4-C y 4-D, respectivamente, del presente Manual. Es obligacióndecadatrabajador comunicar al Notario algún cambio al respecto, en forma escrita, en unplazo máximoquenoexcederáde los quince (15) días de ocurrido el cambio, el que se hará de conocimiento del Notario para la actualización del legajo personal del trabajador.
  • 3. Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 3 4.3. El Notario y sus trabajadores deben recibir por lo menos una (1) capacitación al año. La capacitación puede ser brindada por el Oficial de Cumplimiento, por personas naturales o jurídicas o entidades privadas o públicas, que se dedican a actividades de capacitación, de preferenciaconespecializaciónentemasdeluchacontrael lavado de activos, el financiamiento del terrorismoy delitosconexos.El OficialdeCumplimiento podrá utilizar cualquier medio o modalidad física o informática que considere pertinente, así como las presentaciones y demás material de capacitación publicado en el portal de la SBS o los módulos de capacitación que en esta materia utilicen otras entidades. En el legajo personal de cada trabajador se incluirá una copia de la constancia de capacitación expedidaporla entidadquebrindólacapacitación.Encasola capacitación haya sido efectuada por el OficialdeCumplimiento, éste emitirá una constancia con carácter de declaración jurada que se incorporaráallegajo personaldecadatrabajador,enlaque indiqueeldía, lugar, tiempodeduración de la capacitación, nombres y apellidos y cargos -de ser el caso- de las personas que fueron capacitadas yel temario. 4.4. Comocomplementode lapolíticade prevención del sujeto obligado yla capacitación del personal, el sujetoobligado establecerámecanismosinternosdesanciónporelincumplimiento, trasgresión u omisión del presente Manual, el Código de Conducta. V. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES 5.1 Registro de Operaciones (RO) 5.1.1 El sujeto obligadoimplementaráunRegistrodeOperaciones (RO) en el que se anoten todas las operacionesindividualesymúltiplesquerealicensusclientes,porlos umbralesfijadospor la SBS. Sin perjuicio de ello, el Notario podrá establecer internamente umbrales menores parael Registrode Operaciones,losque se podrán fijar en función al riesgo de la operación más sensible, sector económico, tipo de cliente o algún otro criterio que determine. 5.1.2 Para los efectos del Registro de Operaciones (RO), se considera operación a todo acto o contrato respecto del cual se solicita los servicios profesionales del Notario, que conste en instrumento público notarial protocolar, con excepción de los testamentos. El Registro de Operaciones (RO) no implica que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa, ni que deba ser reportado a la UIF-Perú, salvo requerimiento expreso sobre la materia. 5.1.3 El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional será el tipo de cambio venta del día en que se realizó la operación registrada, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP. 5.1.4 El Registro de Operaciones (RO) contendrá la información mínima señalada en la Ley, el Reglamento y las Normas Especiales para la prevención del LA/FT para Notarios y sus modificatorias. En todo caso, con operaciones materia del RO: a) Cancelaciones anticipadas de préstamos. b) Constitución de fideicomisos ytodo tipo de otros encargos fiduciarios. c) Compraventa de bienes yservicios. d) Operaciones a futuro pactadas con los clientes. e) Operaciones formalizadas en instrumento público notarial protocolar. f) Operaciones realizadas mediante formulario legalizado por Notario. g) Transferencia de bienes inmuebles, a título oneroso o gratuito, con o sin garantía hipotecaria.
  • 4. Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 4 h) Transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, a título oneroso o gratuito, con o sin garantía mobiliaria. i) Constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así como los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo los aumentosdecapital,lastransferenciasdeacciones, participaciones sociales, marcas u otros bienes muebles o inmuebles, o de la propia empresa. j) Otras que determine la UIF-Perú mediante resolución de la Superintendencia. 5.1.5 El registro se realizarámediantesistemasinformáticos que contenga la información mínima señalada en los artículos 9°, numeral 9.3 de la Leyy7° del Reglamento. Para estos efectos deberán consignar los ítems detallados en el Anexo N° 2 denominado Formulario para el Registrode Operaciones(RO)uotro quela SBS determine,oen todocasoconsignar dichos ítems como “cabecera” del precitado registro. 5.1.6 El Notarioremitirá mensualmente elRegistrodeOperacionesmedianteelmedio electrónico, periodicidad ymodalidad que determine la SBS. 5.1.7 Cuando la SBS a través de la UIF-Perú solicite el envío, parcial o total de la información contenida en el RO, se remitirá en la oportunidad, forma y a través del medio que la SBS determine.ElRO debeconservarsepor10 años y se deberátener unacopiadeseguridadde tal modo que garantice su conservación yfácil recuperación. 5.2 Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) 5.2.1. Todo trabajador del sujeto obligado debe comunicar en forma inmediata al Oficial de Cumplimiento,cualquieroperacióninusual que un cliente haya realizado o intentado realizar dentro de las actividades cotidianas del sujeto obligado. 5.2.2. El Oficial de Cumplimiento deberá evaluar yanalizar las operaciones inusuales detectadas, las quecomunicará alaUIF-Perú como operaciones sospechosas en caso pueda presumir que los fondos o bienes utilizados proceden de alguna actividad ilícita, o que no tengan un fundamento económico o legal aparente. En ese supuesto, el Oficial de Cumplimiento elaborará un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que contendrá la información mínima establecida en la Ley, el Reglamento y en el formato respectivo. En el ROS se indicaránlos códigos secretos asignados al sujeto obligado ya su Oficial de Cumplimiento, en salvaguarda de sus identidades. 5.2.3. El ROS debe ser comunicado a la UIF-Perú por el Oficial de Cumplimiento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de detectadas las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar, sin importar los montos involucrados, que sean consideradas como sospechosas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y las presentes normas especiales. 5.2.4. El ROS será comunicado a través del Sistema ROSEL cuando así lo determine la SBS. 5.3 Atención de solicitudes de información 5.3.1. El sujeto obligado deberá estar en capacidad de atender, en el plazo y forma que se le requiera,las solicitudesdeinformaciónodeampliacióndeinformación de la SBS a través de la UIF-Perú, o de otra autoridad competente -Ministerio Público o Poder Judicial- de conformidad con las normas vigentes. 5.3.2. En caso que por la magnitud o complejidad de la información solicitada se requiera contar conunplazo adicional,elsujetoobligadocomunicaráa la SBS a través de la UIF-Perú, o a la
  • 5. Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 5 autoridadrespectiva -MinisterioPúblico o Poder Judicial- el más breve plazo en que puedan disponer de esta información. 5.3.3. El sujeto obligadoquecuenteconlosmediosinformáticos suficientes, se interconectará con la UIF-Perú para el envío de información, según lo establezca la SBS. VI. COLABORADORES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT En el ejercicio de la labor de control ysupervisión del Sistema de Prevención del LA/FT, la SBS a través de la UIF-Perú utilizará no sólo sus propios mecanismos de supervisión sino que, adicionalmente se apoyará en el Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado. 6.1 El Oficial de Cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento de su sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Es la persona de contacto del Notario con la UIF-Perú yun agente en el cual se apoya éste en el ejercicio de la labor de control y supervisión del mencionado sistema.El Notariopodráser su propioOficial de Cumplimiento, sólo cuando cuente con no más de veinte trabajadores. 6.2 El Oficial de Cumplimiento es designado por el Notario, debe ser de su absoluta confianza, tener vínculolaboralo contractualdirectoconéste,y goza deautonomíae independenciaenelejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna para tal efecto la Ley, el Reglamento y las presentes normas especiales. 6.3 La designación del Oficial de Cumplimiento no exime al Notario ni a sus trabajadores, de la obligación de aplicar las políticas ylos procedimientos del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. 6.4 El Oficial de Cumplimiento podrá ser a dedicación no exclusiva, bastando para ello una comunicación expresa del Notario a la UIF-Perú.Sin embargo, la UIF-Perú podrá determinar los casos particulares en los que el Oficial de Cumplimiento deberá ser a dedicación exclusiva, tomandoenconsideración,entre otros aspectos, el nivel de riesgos operativos, administrativos y/o legales, el volumen promedio de transacciones u operaciones, número de personal, movimiento patrimonial, entre otros aspectos. En estos casos, la UIF-Perú requerirá la información complementaria necesaria. 6.5 Para la debida reserva de su identidad, la designación del Oficial de Cumplimiento no debe ser inscrita en los Registros Públicos. 6.6 La personadesignadacomoOficialde Cumplimiento solo podrá serlo de un Sujeto Obligado a la vez. 6.7 La remoción o resolución del Oficial de Cumplimiento deberá ser comunicada por el Notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, dentrode los cinco(5)díashábilesdeocurridalamisma,indicandolasrazonesquejustifican tal medida.Lasituaciónde vacancia no podrá durar más de treinta (30) días calendario, desde la fecha de producida aquella. 6.8 En caso de ausencia temporal del Oficial de Cumplimiento, el Notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, u otro medio que determine la SBS, comunicará el nombre de la persona que lo reemplazará, adjuntando la documentación sustentatoria a que se refieren las normas especiales e indicando las razones que justifican la medida. La calidad de temporal no podrá durar más de cuatro (04) meses. 6.9 El Oficial de Cumplimiento es el responsable de: a) Vigilar elcumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. b) Verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente ydel trabajador. c) Definir estrategias para la prevención ydetección del LA/FT.
  • 6. Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 6 d) Proponer señales de alerta a ser incorporadas al Manual de prevención en dicha materia. e) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las operacionesquepodríansercalificadascomo sospechosas yen su caso, reportarlas a la UIF-Perú a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), llevando control de ellas. f) Llevar un Registro de las Operaciones que han sido calificadas como inusuales yque no han sido reportadas a la UIF-Perú. g) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del Notario y sus trabajadores en materia de prevención ydetección del LA/FT. h) Ser el interlocutor del Notario ante la SBS, a través de la UIF-Perú. i) Emitirlos informesanualessobrelasituacióndelSistemade Prevención del LA/FT ysu cumplimiento. j) Custodiar los registros ydemás documentos requeridos para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. k) Revisar periódicamenteen la página Web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe) la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP). l) Revisar periódicamente en la página web del GAFI, la Lista de Países yTerritorios No Cooperantes,así comolaListaOFAC, las cualespuedenservirlecomounaherramienta de consulta para el conocimiento del cliente. m) Revisar periódicamente en la página web de las Naciones Unidas, las Listas sobre Personas Involucradas en Actividades Terroristas (Resolución Nº 1267), a fin de detectar si alguna de ellas está realizando alguna operación en la oficina del Notario. n) Las demásqueseannecesariasoestablezcalaSBS, paravigilar el funcionamiento yel nivel de cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. VII. DEBER DE RESERVA El Reportede OperacionesSospechosas(ROS),elRegistrode Operaciones (RO), la información y documentacióncontenidaenellosy todacomunicación que sobre el particular envíe el Notario a la UIF-Perú,tienen carácterconfidencialconforme a Leypor lo que, bajo responsabilidad, el Notario y en especial el Oficial de Cumplimiento, están impedidos de poner en conocimiento de persona alguna, salvo un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente conforme a las disposiciones legales vigentes, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú. VIII. SEÑALES DE ALERTA 8.1 Las Señales de Alerta constituyen para el Notario y sus trabajadores, y en especial el Oficial de Cumplimiento, una herramienta de apoyo para la prevención y/o detección de operaciones sospechosas relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 8.2 En caso se identifique alguna de las operaciones o situaciones aquí descritas, corresponderá al Oficial de Cumplimiento su análisis y evaluación, con la finalidad de determinar si constituyen operación sospechosa y, en este último caso, comunicarlas a la UIF-Perú a través del Sistema ROSEL. 8.3 Es obligación del sujeto obligado incorporar otras situaciones que escapen de la normalidad, según su experiencia ybuen criterio. 8.4 A continuación se identifican de manera no limitativa, señales de alerta sobre operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes ytrabajadores del sujeto obligado: 8.4.1 Operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes
  • 7. Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 7 a) El clienteparaefectosdesu identificación,presentainformacióninconsistenteode difícilverificaciónpor parte del sujeto obligado. b) El cliente declara o registra la misma dirección que la de otras personas con las que no tiene relación o vínculo aparente c) Existencia de indicios de que el ordenante (propietario/titular) o el beneficiario (adquirente/receptor) no actúa por su cuenta yque intenta ocultar la identidad del ordenanteo beneficiario real. d) El clientepresentauna inusual despreocupación por los riesgos que asume o los importesinvolucradosenelactoo contratoa formalizarseo llevarse a caboante el notario o los costos que implica la operación. e) El cliente realiza operaciones de forma sucesiva y/o reiterada f) El cliente realiza constantemente operaciones yde modo inusual usa o pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago. g) El clienteserehusaa llenarlos formulariosoproporcionarlainformaciónrequerida por el Notario, o se niega a realizar la operación tan pronto se le solicita. h) El clienteformalizaelactoo contratoante un Notario de una localidad distinta a la ubicación del bien materia del acto o contrato. i) Comprador o adquirente que se desplaza a otra localidad del territorio peruano sólo para comprar o adquirie el bien, sin justificación aparente. j) El clienteingresaa la oficina notarial un contrato o Minuta ytranscurre más de un año, sin que se formalice en instrumento público notarial protocolar. k) Las operaciones realizadas por el cliente no corresponden a su actividad económica. l) Quese tomeconocimientoporlosmedios de difusión pública u otro, según sea el caso,que unclienteestásiendoinvestigado o procesadoporeldelitodelavado de activos, delitosprecedentes,eldelitode financiamientodel terrorismo ysus delitos conexos. m) Clientes entre los cuales no hay ninguna relación de parentesco, financiera o comercial, sean personas naturales o jurídicas, sin embargo son representados por unamismapersona.Sedebeprestar especialatencióncuandodichosclientes tengan fijado sus domicilios en el extranjero o en paraísos fiscales. n) El clienterealizafrecuentementeoperacionesporsumasdedineroqueno guardan relación con la ocupación que declara tener. o) El representanteo intermediariorealizaoperaciones principalmente en efectivo, a nombredeclientesofideicomisoscuyoperfilno concuerdacontalesoperaciones. p) Solicitud del cliente de realizar operaciones en condiciones o valores que no guardan relación con actividades o el perfil del adquirente. q) Solicitud del cliente de dividir operaciones o dividir los pagos de las mismas, generalmente en efectivo. 8.4.2 Operaciones o conductas inusuales relativas a los trabajadores a) El estilode vida deltrabajadornocorrespondea sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica o en sus signos exteriores de riqueza sin justificación aparente. b) El trabajador utiliza su domicilio personal o el de un tercero, para recibir documentación de los clientes del sujeto obligado, sin la autorización respectiva. c) El domiciliodel trabajador consta en operaciones realizadas en la oficina notarial en la que trabaja, en forma reiterada y/o por montos significativos, sin vinculación aparente de aquel con las partes contratantes. d) Se presentaun crecimientoinusualorepentinodelnúmerodeoperaciones que se encuentran a cargo del trabajador. e) Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al Oficial de
  • 8. Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 8 Cumplimiento del sujeto obligado, información relativa al cambio de comportamiento de algún cliente. f) El trabajador se niega a actualizar la información sobre sus antecedentes personales, laborales ypatrimoniales o se verifica que ha falseado información. g) El trabajador está involucrado en organizaciones cuyos objetivos han quedado debidamente demostrados que se encuentran relacionados con la ideología, reclamos, demandas o financiamiento de una organización terrorista nacional o extranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado. 8.4.3 Operaciones relacionadas con la actividad del Notario: - Operaciones relacionadas con bienes muebles e inmuebles a) Compras sucesivas de bienes muebles o inmuebles ysu transferencia a diferentes personas, mediante addenda o cláusulas adicionales al contrato. b) Compra sucesivas de bienes muebles o inmuebles ysu transferencia a diferentes personas en poco tiempo, sin una causa aparente. c) Compras masivas (más de tres) de bienes inmuebles, pese a que el saneamiento físico legal está pendiente o sin justificación aparente. d) Adquisicióno transferenciaatítulo onerosoo gratuito debienes muebles/inmuebles por personas no residentes en el país. e) Compraventadebienmueble/inmueble a bajo precio cuando su valor real es alto, o viceversa. f) Habilitacionesurbanaso edificacionesconparticipación de personas naturales que invierten en la obra, ysolicitan no aparecer en la transacción. g) Habilitaciones urbanas o edificaciones con aportes de personas jurídicas recientemente constituidas y se convierte en inactiva o no habida, tan pronto concluye la obra. h) Habilitaciones urbanas o edificaciones con aportes de personas jurídicas no domiciliadas. i) Adquisicionesdebienesmuebles/inmuebleso arrendamientosen las que participan empresas offshore (constituidas en paraisos fiscales). j) Compraventau otra formade adquisición,depersonasjurídicasenquiebraporparte de personasnaturalesojurídicascuyaocupaciónoactividadnoguardarelacióncon la de las empresas adquiridas. k) Adquisición o transferencia de bienes muebles o inmuebles a favor de menores de edad y/o de personas naturales o jurídicas no residentes en la República del Perú. l) Compraventa, arrendamiento u otras formas de adquisición a título oneroso, de bienesmueblesoinmueblesafavor de menoresdeedad,con pagos en efectivo (de ser el caso). m) Compras de bienes muebles/inmuebles en fechas cercanas por un mismo comprador o por compradores relacionados entre sí, sin justificación aparente. n) Comprauotra formade adquisiciónatítuloonerosode bienesmueblesoinmuebles, por parte depersonasjurídicas con capital social no concordante con el valor de la transferencia o sin aparente capacidad económica. o) Donacionesdebienesmuebles/o inmuebles, que no guardan relación con el perfil de los beneficiarios. p) Solicitud de realizar operaciones en condiciones o valores claramente diferentes a los del mercado.
  • 9. Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 9 - Operaciones relacionadas con personas jurídicas a) Constitución de persona jurídica cuyos dueños son otras personas jurídicas y/o es difícil identificar al propietario real. b) Constitución de personas jurídicas cuyos dueños son otras personas jurídicas no constituidas en la República del Perú, dificultando la identificación del beneficiario final o propietario real. c) Constitución de varias personas jurídicas con accionistas, socios, asociados o miembros de los órganos directivos, gerenciales o administrativos comunes. d) Constitución de personas jurídicas con importantes aportes de dinero en efectivo. e) Constitución depersonajurídicaconcapitalsocialoaccionistas/socios provenientes de otros países, en especial de países de riesgo de LA/FT de GAFI. f) Nombramientodel mismo administrador, gerente, representante legal o apoderado especial, con facultades de disposición del patrimonio de las distintas personas jurídicas a las que representa. g) Nombramiento de los mismos miembros de la junta general de accionistas o directorio u otro órgano con facultades de decisión patrimonial en varias personas jurídicas. h) Persona natural o jurídica que asume deudas, cede acciones o derechos de personasjurídicascon dificultades económicas o financieras, sin especificaciones del pago ni evidencia capacidad económica para ello. i) Constitución de varias empresas en fechas cercanas por los mismos propietarios relacionados entre sí o con características comunes, sin justificación aparente. j) Constitución de tres o más personas jurídicas en el mismo día o en el lapso de un (1) mes, y además al menos uno de los socios, accionistas, titulares, asociado, fundador u otra denominaciónequivalenteenfuncióndeltipodepersonajurídica de quese trate, sea comúnadichaspersonasjurídicas,y/o sea nacionaloresidente de país no cooperante o concurran otros factores que hagan inusual la operación. k) Persona jurídica en la que figuren como socios menores de edad o personas con otra incapacidadcivil o fiduciarios. Se exceptúan en el primer caso, las sociedades de carácter familiar. l) Constitución de persona jurídica con capitales que no guardan relación con la actividadeconómicadesussocioso accionistas. m) Constitución de fideicomisos o comisiones de confianza, cuyos participantes no están plenamente identificados, o estándolos adquieran el pleno dominio para la transferencia de acciones. n) Constitución de persona jurídica con un objeto social que involucre más de cinco actividades,ademásdelobjetosocialprincipal que no guarden vinculación entre sí. o) Compraventa de personas jurídicas quebradas o con dificultades económicas, por parte de personas sin trayectoria en el sector. p) Constitucióndepersonajurídicasinfinesde lucro, con objeto social inconsistente o sospechoso. q) Constitución de persona jurídica con fines de lucro cuyo objeto social incluya la administracióndedonacioneso aportes de terceros (nacionales o internacionales). r) Transferencia de acciones, participaciones sociales o de la persona jurídica por donaciónuotroacto traslativo de dominio a título gratuito. s) Disoluciónyliquidacióndepersonasjurídicassinmotivoo justificaciónaparente. t) Aumento decapitalsocialpor aportes de nuevos socios relacionados entre sí o con otras personas jurídicas.
  • 10. Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf.: (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 10 u) Persona jurídica con capital social que no guarda relación con su actividad económica, sin justificación aparente v) Disoluciónyliquidación de personas jurídicas en fechas cercanas, por accionistas, socios o sus representantes, relacionados entre sí. - Operaciones relacionadas a garantía mobiliaria o de hipotecas a) Cancelaciónanticipadadehipotecasy/o garantíasmobiliariascondineroen efectivo y/o mayoritariamente en efectivo. b) Hipotecassucesivassobrelosmismosbienes, las cualese se cancelan antes de su vencimiento. IX. DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE MANUAL El presenteManualpertenecea___________________________________________________________ (Nombres y apellidos del Notario) Quiense identificaconDNINº ________________________conRUCNº_________________________ Abogado – Notariode_____________________________________________,conoficinanotarialsitaen: (Localización distrital y competencia provincial) _____________________________________________________________________________________ (Dirección) Aprobado el: ________________________ (dd/mm/aaaa)