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Lic. y CP. Jeaneth Ayala Archundia
y C.P. Merced Burciaga Rubio
Profesional Certificado por la CNBV
Especialista en prevención de lavado de dinero
Certified Anti-Money Laundering Specialist
Que leyes componen este REGIMEN
1. Ley de Instituciones de Crédito
2. Ley del Mercado de Valores
3. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
4. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo
5. Ley de Ahorro y Crédito Popular
6. Ley de Uniones de Crédito
7. Ley de Fondos de Inversión
8. Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de
lavado de dinero a que se refieren las leyes financieras
9. Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
10.Reglamento de la LFPIORPI
11.Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI
Actualmente contamos con un REGIMEN DE PREVENCION DE LAVADO DE
DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN EL SISTEMA LEGAL
MEXICANO. Es decir un conjunto de leyes, normas reglamentos, disposiciones
con la finalidad de prevenir estos delitos.
➢ Restringir pagos con dinero en efectivo en
determinadas operaciones con activos
considerados de alto valor.
➢ La iniciativa esta enfocada a impedir que aquellas personas
que manejan grandes cantidades en efectivo, lo utilicen
dentro de la economía formal sin control alguno.
➢ En el país existen otros sujetos , de naturaleza jurídica diferente a
las instituciones financieras dedicados a actividades Legales que
pueden llegar a ser utilizados o hasta obligados por las
organizaciones criminales a llevar a cabo procesos de lavado de
dinero o de financiamiento al terrorismo.
➢ Personas que por sus actividades, sus conocimientos , la naturaleza
de sus servicios o los giros comerciales a que se dedican puedan
usarse como medios de acceso para incorporar a la economía formal
los recursos de procedencia ilícita.
A estos negocios y profesiones no financieras se les considera mas susceptibles a ser empleados
Es esquemas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo por lo que ameritan un régimen
Especial de prevención, es decir blindar sus actos u operaciones y que con ello reduzcan el riesgo .
1.- Conocer la verdadera identidad de las personas
2.- Obligados a reportar a la autoridad información
sobre sus clientes o usuarios así como el beneficiario
real o Beneficiario controlador.
Etapas del lavado de
dinero
1. Colocación. La
disposición física del
dinero en efectivo
proveniente de
actividades delictivas;
es decir, introducir sus
fondos ilegales en el
sistema financiero.
Producto.
2. Estratificación u
Ocultamiento. La
separación de fondos
ilícitos de su fuente
mediante “capas” de
transacciones
financieras, cuyo fin es
desdibujar la
transacción; es decir
disimular el rastro
documentado, la fuente
y la propiedad de
fondos. Dispersión.
3. Integración. Dar
apariencia legitima a
riqueza ilícita
mediante el reingreso
en la economía con
transacciones
comerciales o
personales que
aparentemente sean
normales. Destino del
producto
LeyFederaldePrevencióneIdentificaciónde
OperacionesconRecursosdeProcedenciaIlícita
(LFPIORPI/LeyantiLavado)
Hacer Frente a la Delincuencia Organizada
Intensificar el fortalecimiento de las Instituciones
que tienen la encomienda de velar por la
seguridad y la tranquilidad de los MEXICANOS
Énfasis en una Política Preventiva y Eficaz, para
lograr los compromisos, Que necesitamos Asumir
como País en el tema de Lavado de Dinero y
Financiamiento al Terrorismo (GAFI).
Objeto de la Ley
Proteger al Sistema Financiero y la economía nacional
de los recursos de procedencia ilícita.
Cómo? A través del establecimiento de medidas y
procedimientos para prevenir y detectar actos u
operaciones vulnerables por involucrar recursos de
prodecedencia ilícita.
Para qué? Para recabar elementos de investigación,
persecusión de delitos y estructuras financieras de las
organizaciones delictivas.
Porremisiónexpresa
LFPIORPI
Código
de
Comercio
Código
Civil
Federal
LFPALFTAIPG
LFPDPPP
Supletoriedad de la norma
Ley Articulo 2. Proteger el sistema financiero, economía nacional,
recabar elementos útiles para investigar y perseguir, Descubrir las
Estructuras Financieras de las Organizaciones Delictivas y evitar el
Uso de los recursos para su financiamiento.
Reglamento articulo 1, Establecer Medidas y Procedimientos
Para Recabar ……….
RCG Articulo 1, Establecer Medidas y procedimientos mínimos
Que DEBEN observar quienes REALICEN AV en la
Prevención y Detección de actos u operaciones que involucren
Dinero Ilícito.
Objeto de la ley
Registrarse como persona que
realiza Actividades Vulnerables
2. Beneficiario
3. Identificación de clientes y
usuarios
4. Políticas de conocimiento de
sus clientes o usuarios en base
al EBR.
5. Perfil transaccional del cliente
6. Conozca su cliente de su
cliente
7. Dueño Beneficiario 8. Manual de operación
9. Si establece una relación de
negocios se solicitará actividad u
ocupación
Obligaciones de las actividades vulnerables
10. Custodiar, proteger,
resguardar y evitar
destrucción de
documentación
11. Brindar facilidades en el
caso de visitas de verificación
12. Presentar los Avisos en la
Secretaria
13. Presentar los Avisos de
acumulación
14. Designación del Encargado
de Cumplimiento
15. Abstenerse de llevar el
acto u operación
16. Informe que no han
llevado operaciones
17. Capacitación anual de su
personal y encargado de
cumplimiento
18. Presentación de avisos de
24 horas
Obligaciones de las actividades vulnerables
Las personas morales que realicen Actividades
Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un
representante encargado del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de esta Ley y mantener vigente
dicha designación.
En tanto no haya un representante o la designación
no esté actualizada, el cumplimiento de las
obligaciones que la Ley señala, corresponderá a los
integrantes del órgano de administración o al
administrador único de la persona moral.
ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO
Obligaciones
Actividades Vulnerables
RCG Art 12, si los documentos que presentan para IDENTIFICAR, tachaduras o
enmendaduras, solicitar otro medio de identificación, verificar las referencias y
tendrá que ser antes de RN o el AO.
Quien Realice La AV Deberá IDENTIFICAR Para Lo Cual OBSERVARA Lo
Criterios Y Procedimientos Internos Que Se Refiere. Art .37, 34 (RCG)
RCG art 18. Medios Electrónicos, Óptico, Biométricos O De Cualquier
Tecnología.
Rcg. Art 3. Fracción V. Se Entenderá CLIENTE O USUARIO Cualquier
Persona FISICA O MORAL Así Como FIDEICOMISOS.
Reglamento: Articulo 2. Se ENTENDERA Por CLIENTE O USUARIO Persona
FISICA O MORAL Así Como FIDEICOMISOS ,Que Celebren Actos U
Operaciones Con Personas Que Realicen AV .
Ley Articulo 18 FI Identificar A Los Clientes Y Usuarios , Verificar Su
Identidad Y Recabar Copia De Su Identificación.
2. Identificación de clientes y usuarios
Obligaciones de las actividades vulnerables
Integración de Expedientes
Cuando quien Realice
la AV y realice actos u
operaciones a nombre
de sus TRABAJADORES
o DEMAS personal
contratado , el
EXPEDIENTE de
IDENTIFICACION
podrá ser integrado y
conservado por el
CLIENTE, durante la
vigencia de la Relación
Laboral.
El Sujeto Obligado
deberá convenir por
escrito con el cliente la
obligación de mantener
dicho expediente a
disposición para su
Consulta y
proporcionárselo para
entregárselo a UIF o al
SAT en el momento
que lo requieran
Una vez Integrado el
EXPEDIENTE
ACTUALIZADO realizar
la revisión cuando
menos una vez al año.
Obligaciones de las actividades vulnerables
Art 16 ,21,23 RCG
Cuando un cliente se niegue
A proporcionar informacion
Deben abstenerse de llevar
A cabo el acto u operacion.
Criterios Y procedimientos para la identificación de clientes Y usuarios.
Incluyendo los mecanismos para la identificación por medios electrónicos.
Establecer criterios y elementos de análisis, con base en los cuales se
clasificaron los clientes y usuarios, como de bajo o alto riesgo, así como los
criterios y elementos para que dejen de ser de bajo riesgo.
Criterios y procedimientos para el intercambio de información de los actos
u operaciones que se hayan celebrado entre empresas que formen un
grupo empresarial.
Las entidades deberán establecer mecanismos de seguimiento y de acumulación
de actos u operaciones
Documentos de políticas de conocimiento de clientes y usuarios ( manual)
Obligaciones de las actividades vulnerables
Fecha de
presentación :
Noventa días
naturales de alta
y registro del art
4 RCG
Art 11,17, 18,19,34,35,RCG 15
Capacitación anual
Art 41 Reglamento
Dirigida a todo el personal de las
áreas de la entidad incluyendo a
directivos y consejo de
administración.
➢ Al ingresar a trabajar y después
una vez al año.
➢ Contemplar el contenido del
manual y otros manuales internos.
➢ Tipologías.
➢ Disposiciones aplicables a su
actividad.
➢ Evaluar los conocimientos
adquiridos.
➢ Expedir constancias.
Deberán cumplir con
criterios de Integridad,
disponibilidad, audibilidad,
confidencialidad en materia
de conservación y resguardo
de información.
Quienes realicen AV ,
miembros del consejo,
directivos, administradores,
empleados apoderados
deberán mantener absoluta
confidencialidad sobre
documentos datos imágenes
que sean objeto del aviso.
prohibido alertar o dar aviso
de cualquier referencia que
se haga de ellos en los avisos
o de algún tercero.
Obligaciones de las actividades vulnerables
Custodiar, proteger, resguardar y evitar destrucción de documentación
Art 18. F IV, Custodiar, proteger resguardar y evitar destrucción de documentación u
ocultamiento de la información, documentación, avisos, datos e imágenes que sirvan
de soporte a la actividad vulnerable así como la que identifique a sus clientes o
usuarios.
Deberá
conservarse de
manera física o
electrónica por un
plazo de 5 años a
partir de la
realización
El expediente deberá contener
1. Número Único Expediente (NUE), Art. 12 RCG
a. Datos y documentos del cliente o usuario,
(Identificación,
domicilio, actividad u ocupación)
b. Resultados de las entrevistas realizadas,
c. Cuestionario de identificación KYC. (clientes,
proveedores)
d. Constancia existencia dueño beneficiario.
e. Declaración firmada por el Representante Legal
donde indique el propietario real
2. Copia de los avisos presentados, con su información
soporte
3. Acuses correspondientes.
4. Información soporte de los avisos, así como de los avisos
por acumulación.
Sistema Automatizado
resguardando la
información por 5 años,
desde que se generó el
supuesto
Resguardo de información
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u
ocultamiento de la información y documentación que sirva de
soporte a la Actividad Vulnerable, los avisos presentados así
como todo el expediente integral del cliente durante 5
años.
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
Actividades Vulnerables
Capitulo3.Seccion 2da
Para los efectos de
esta Ley, se entenderá
por Actividades
Vulnerables
Articulo 17
Profesiones NO
Financieras
Actividades
Vulnerables.
Activos Virtuales
LFPIORPI
Mutuo, préstamos
o créditos
Construcción,
intermediación
Arrendamiento
Comercialización
de vehículos
Operaciones de mutuo
Operaciones de garantía
Otorgamiento préstamos o créditos
UMA
Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y
Actualización
Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la
cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes
federales.
Art. 26 CPEUM
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades
de Medida y Actualización se considerarán de monto
determinado y se solventarán entregando su equivalente en
moneda nacional.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación
sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil
seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal;
Aviso 1,605 VUMA $ 129,363.00 Pesos
Mutuo, préstamo, crédito,
garantía.
Mutuo, préstamo, crédito,
garantía.
Artículo 17.- IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de
mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin
garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Identificación SIEMPRE
Artículo 17.- Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto,
objeto de identificaciónen términos del artículo siguiente, las que a continuación
se enlistan:
Mutuo, préstamo, crédito,
garantía.
Artículo 17.- IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de
mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin
garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Definiciones
Art. 17 Fracc. IV 1er párrafo
Mutuo
Contrato por el cual el mutuante (acreedor) se obliga a
trasferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas
fungibles al mutuario (deudor) quien se obliga a devolver otro
tanto de la misma especie y calidad.
Código Civil Federal 2384.
Préstamo
Las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para
necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo
que se contrae entre comerciantes.
Crédito
Trasferencia que se hace en un momento dado por una
persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo
señalado y generalmente con el pago de una cantidad por el
uso de los mismos.
Definiciones
Diferencia entre Préstamo y Crédito
Préstamo: El préstamo tiene una vida determinada y el interés se
cobra sobre todo el monto del préstamo.
Crédito: Cuenta corriente o crédito revolvente, y se cobra el interés
sobre el monto dispuesto.
Definiciones
Definiciones
Garantías
Contrato accesorio, dependen de la vida de otro contrato
principal.
I. Fianza
II. Prenda
III. Hipoteca
Definiciones
Garantías
I. Fianza:
Parte del sistema financiero esta regulado Ley
Federal de Instituciones de Fianza art. 112.
II. Prenda
Garantía sobre bien mueble enajenable.
III. Hipoteca
Garantía constituida sobre bienes inmuebles.
Mutuo, préstamo, crédito,
garantía.
Artículo 17.- IV. El ofrecimiento habitual o profesional de
operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de
préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos
distintos a las Entidades Financieras.
Identificación SIEMPRE
Significado de habitual o profesional
• Habitual
Que se hace , padece o posee con continuación o por habito.
Por tanto lo que sea continuo debe considerarse como habitual,
aun cuando no sea en una periodicidad establecida.
• Profesional
Que practica habitualmente una actividad.
Real Academia Española
Arrendamiento
La constitución de derechos personales de uso o
goce de bienes inmuebles
Precepto general
Actividades Vulnerables
Artículo 17.- Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades
Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos
del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
Precepto general
Actividades Vulnerables
Artículo 17.- Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades
Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos
del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
Actividades Vulnerables Art. 17
La constitución de derechos personales de uso o goce de
bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un
mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Identificación 1,605 VUMA $ 129, 363 Pesos
Artículo 17.- Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto,
objeto de identificaciónen términos del artículo siguiente, las que a continuación
se enlistan:
Actividades Vulnerables Art. 17
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores,
cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al
equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente
en el Distrito Federal.
Aviso 3,210 VUMA $ 258,726 Pesos
Actividades Vulnerables Art. 17
Penúltimo párrafo
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los
señalados en las fracciones anteriores NO DARÁN LUGAR A
OBLIGACIÓN ALGUNA.
Acumulación
Art. 7 Reglamento
Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables
establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma
acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance
los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado
artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse,
para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se
ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17
de la Ley.
Identificación 1,605 VUMA $ 129, 363 Pesos
Obligación informar operaciones acumulativa 6 meses:
Solo son aplicables a las operaciones vulnerables que son materia de
“identificación” del cliente.
Suma acumulada:
actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por
montos iguales o superiores a los señalados en la Ley.
Acumulados
Avisos AV
SISTEMA AUTOMATIZADO
Fecha del acto u operación
La fecha del acto u operación para arrendamiento de inmuebles será:
• La fecha del acto u operación se entenderá que corresponde a la
fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de
la mensualidad correspondiente.
Excepción
Art. 5 Reglamento
No serán objeto de aviso, las Actividades Vulnerables
siguientes:
Las que formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad
de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de
Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de
recursos.
Sector inmobiliario
Artículo 17.- V.
1. La prestación habitual o profesional de
2.servicios
a) de construcción o
b) desarrollo de bienes inmuebles
c) o de intermediación en la transmisión de la propiedad
d) o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se
involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes
por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos
servicios
Sector inmobiliario
¿Se entenderá por Actividad Vulnerable a la prestación de servicios de
construcción, en los que no se involucren operaciones de compra o
venta de dichos bienes inmuebles?
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de
bienes inmuebles, a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, que se
lleven a cabo sin involucrar operaciones de compra o venta del referido bien por
parte de quien prestó los mencionados servicios, no serán consideradas
como Actividades Vulnerables en términos del precepto antes citado.
Sector inmobiliario
¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la venta de bienes inmuebles propios,
cuando el vendedor contrate los servicios de construcción de un tercero para el
desarrollo de éstos?
En este sentido, la venta de un bien inmueble propio, en la que se involucre la
prestación de un servicio de construcción por parte de
un tercero, sí se entenderá como la Actividad Vulnerable de
desarrollo, ya que el fin primordial de la contratación de dichos servicios de
construcción por parte del vendedor, es la de que el bien inmueble de que se trate
sea sujeto a un acto u operación de compra o venta, a favor de sus propios Clientes
o Usuarios.
Excepción
No serán objeto de aviso en los casos de la primera venta de inmueble,
cuando:
a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de
banca de desarrollo o de Organismos Públicos de vivienda, y
b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de
Instituciones del Sistema Financiero.
Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otra
respecto del inmueble de que se trate.
Agentes inmobiliarios
Se entenderá por Actividad Vulnerable a la prestación de servicios
para las gestiones de venta de inmuebles que son
propiedad de un tercero aunque el tercero propietario es quien se
encarga directamente de la venta de los referidos bienes inmuebles?
La prestación habitual o profesional de servicios intermediación en la
transmisión de la propiedad o constitución de derechos de bienes
inmuebles, en los que se involucren operaciones de
compra o venta de los referidos bienes, sí se entenderá como
Actividad Vulnerable, en términos de lo señalado en la fracción V, del
artículo 17 de la Ley.
Criterio UIF
Donativos
Donativos
XIII. IDENTIFICACION
1. La recepción de
2. donativos,
3. por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de
lucro,
4. por un valor igual o superior al equivalente a un mil
seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal.
Actividades Vulnerables Art. 17
I. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro,
1. Asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo Primero, del
Código Civil Federal;
2. Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
3. Agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones
Religiosas y de Culto Público;
4. Los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales
5. Los colegios de profesionistas legalmente constituidos
6. y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del
Trabajo;
Donativos
¿La recolección y entrega de donativos, a través de las donaciones que realiza el “Público
en General”, hacia una asociación con fines de lucro la cual es
solo “intermediaria” y no registra los donativos como ingreso en su contabilidad,
ni reciben comprobante deducible alguno será considerada como Actividad Vulnerable?
La fracción XIII, del artículo 17 de la Ley señala como Actividad Vulnerable a la recepción de
donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o
superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal. En este sentido, la recolección e intermediación en la entrega de donativos
por parte de una asociación con fines de lucro, no se entenderá como
Actividad Vulnerable, siempre que éstos no se registren en
su contabilidad.
Criterio UIF
Vehículos
Vehículos aéreos
VIII. La comercialización o distribución habitual profesional
de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos
o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a
tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en
el Distrito Federal.
Vehículos aéreos
Aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo
con personas, carga o correo, y sean sujetos de
abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
Vehículos marítimos
Construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías
navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante,
que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea
susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por
una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el
cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de
abanderamiento y matriculación en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, y
Vehículos marítimos
Aquéllos que sean automotores, independientemente de su
fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita
transitar en vías públicas o estén sujetos a control o
registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
Excepción
No serán objeto de aviso, las Actividades Vulnerables
siguientes:
1. La comercialización habitual profesional
2. de vehículos terrestres prevista en la fracción VIII del artículo
17 de la Ley,
3. cuando la totalidad del precio del vehículo terrestre que lleven a
cabo las sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o
importar vehículos terrestres
4. se realice con las empresas que sean sus distribuidores,
franquiciatarios o concesionarios autorizados,
5. y la totalidad del precio del vehículo terrestre haya sido
cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
Vehículos
¿La comercialización habitual de remolques y semirremolques en
cualquiera de sus formas o modalidades es considerada como
Actividad Vulnerable?
No se entenderá como Actividad Vulnerable
a) La comercialización habitual de remolques y semirremolques que
NO sean automotores, independientemente de su fuente de
energía, y
b) Se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o
registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Criterio UIF
¿Cuándo se entenderá por realizado el acto u operación de
comercialización o distribución de vehículos?
Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Reglamento, la fecha del
acto u operación que deberá ser considerada será aquella en que éstos
se hayan celebrado.
Sera al momento de la liquidacion total del bien
correspondiente.
Vehículos
Criterio UIF
¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la venta de vehículos que hagan
las empresas del Grupo Empresarial a favor de sus empleados o de
terceros, a efectos de ser considerados como bajas de activos de la
empresa?
No se entenderá como Actividad Vulnerable, en razón de que no es su
actividad preponderante, sino que la realizan a efectos de recuperar sus pasivos.
Criterio UIF
Vehículos
Agentes Aduanales y
Apoderados Aduanales
La prestación de servicios de comercio exterior como agente o
apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico, para promover por cuenta ajena, el despacho
de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley
Aduanera de las siguientes mercancías:
Ley FPIORPI Art. 17 Fracción XIV
Agente o Apoderado Aduanal
Actividades Vulnerables
Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado
aduanal:
Es la persona física autorizada por la SHCP mediante patente, para
promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes
regímenes aduaneros previstos en la Ley de la materia
Definiciones
Despacho de Mercancía:
Se entiende por despacho aduanero:
Es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancía
al territorio nacional y a salida del mismo, que de acuerdo con los
diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente
ordenamiento deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras.
Definiciones
Son identificables y objeto de aviso en todo momento, es decir,
cualquiera que sea el valor estos bienes
Mercancías objeto de aviso
Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados;
Maquinas para juegos de apuestas y sorteos, nuevas o usadas;
Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; y ,
Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje
de vehículos.
Artículo 5 Reglamento.- Fecha del acto u operación
Para efectos de la presentación de los Avisos de quienes realicen la Actividad
Vulnerable prevista en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá
considerar como fecha del acto u operación, aquella que se establezca de
conformidad con la legislación aduanera.
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas
compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios
estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes
fechas:
I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado:
a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque
de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan
destinadas.
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer
aeropuerto nacional.
Artículo 56 Ley Aduanera.-
Fechas que rigen las disposiciones sobre comercio exterior
El Reglamento de la Ley establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo anterior, en función del nivel de riesgo de las
Actividades Vulnerables y de quienes las realicen.
Asimismo, el Reglamento deberá considerar como medio de cumplimiento
alternativo de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, el
cumplimiento, en tiempo y forma, que los particulares realicen
de otras obligaciones a su cargo, establecidas en leyes especiales, que
impliquen proporcionar la misma información
materia de los Avisos establecidos por esta Ley; para ello la Secretaría
tomará en consideración la información proporcionada en formatos, registros, sistemas
y cualquier otro medio al que tenga acceso.
Medidas simplificadas para la presentación de avisos
Artículo 19 Ley
Avisos.
Sistema electrónico
• Art. 25 Reglas de catacter general.
• …. quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado acabo
operaciones que sean objeto de aviso o que los mismos se ubiquen
en los supuestos del Art 27 Bis, durante el mes que corresponda
deberán remitir en el formato señalado en el referido art. 34,
un informe
en el que solo se llenaran los campos relativos a la identificación de
quien realice la Actividad Vulnerable….
Informe
Formatos electrónicos AV
Actividad Art 17 Fracc. XI, Prestación de
servicios profesionales
Objeto de Identificación: la
prestación de servicios
profesionales de manera
independencia.
a) Compra venta bienes inmuebles o cesión
de derechos.
b) Administración y Manejo de Recursos,
valores, otro activo.
c) Manejo de cuentas bancarias, ahorro
valores.
d) La organización de aportaciones de
capital, o cualquier otro recurso para la
constitución para la constitución,
operación y administración de sociedades
mercantiles.
e) Constitución, escisión, fusión, operación
y administración de personas morales o
vehículos corporativos , fideicomisos
compra o venta de entidades mercantiles
SIEMPRE
Objeto del Aviso, relacionada
con las operaciones señaladas
en los incisos de esta fracción.
operación financiera
Restricción del efectivo
Art 32 FVI
a) d) e).
Tres mil doscientas diez UMA, $ 258,726.00
Obligaciones Mínimas
Venta de boletos y el pago de premios
en juegos de apuesta, concursos o sorteos.
Actividad Art 17 Fracc I. Juegos con
Apuestas
Objeto de
Identificación SIEMPRE
que el valor de las
operaciones (individual
o una serie
transacciones)
Trescientas veinticinco UMA
$ 26,195.00 MN
Objeto de Aviso,
cuando el ACTO U
OPERACIÓN sea por
una cantidad :
Seiscientas cuarenta y cinco
UMA
$ 51,987.00 MN
Acumulación
Art 19 RCG,
Art 7 R.
Para la presentación del aviso
Restricción del Efectivo
Art 32 FIVL. 42R.
Tres mil doscientas diez UMA
$ 258,726.00 MN
Obligaciones Mínimas
Actividades Vulnerables Art. 17
II TARJETAS DE CREDITO O DE SERVICIOS 805 $64,883.00 1285 $103,571.0
TARJETAS PREPAGADAS
( NO SEAN EMITIDAS O COMERCIALIZADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS)
645 $51,987.00 645 $51,987.00
Fracción Actividad Vulnerable
IDENTIFICACION SUJETO A AVISO
VUMA Monto VUMA Monto
Art. 22
Reglamento
INSTRUMENTOS DE ALMACENAMIENTO
DE VALOR MONETARIO
VALES O CUPONES
MONEDEROS ELECTRONICOS, CERTIFICADOS Y CUPONES
645 $51,987.00 645 $51,987.00
Actividad ART 17 Fracc. II. Emisión, comercialización, habitual o
profesional, de tarjetas de servicios,
crédito, pre pagadas.
Objeto de Identificación
cuando el gasto mensual
acumulado TS TC,
Cuando su comercialización
se realice TPP.
Ochocientas cinco UMA $ 64,883.00.
Seiscientas cuarenta y cinco UMA
$ 51,987.00.
Objeto del Aviso cuando el
gasto mensual acumulado TS
TC,
Cuando su comercialización
se realice TPP.
Un mil doscientas ochenta cinco UMA
$ 103,571.00
Seiscientas cuarenta y cinco UMA
$ 51,987.00
Acumulación
Salvo las Tarjetas Pre pagadas
Art. 19 RCG. Art 7 R.
Para la presentación del aviso
Destino y Uso , Tarjetas , Vales
o Cupones Impresos o
Electrónicos Art 20 RCG
Art 22R
Incluirá Datos Localidades, Fechas en que
utilizaron, deberán convenir x escrito con
el tercero la obligación.
Deberán proporcionar a
requerimiento del UIF y SAT
Plazo no exceda 2 meses, información de
uso y destino de la tarjeta,.
Obligaciones Mínimas
Actividades Vulnerables Art. 17
III CHEQUES DE VIAJERO
(DISTINTA A LA REALIZADA POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS)
SIEMPRE 645 $51,987.00
Fracción Actividad Vulnerable
IDENTIFICACION SUJETO A AVISO
VUMA Monto VUMA Monto
Art. 42 Constitución General de la Republica
Territorialidad -> Solamente la Republica Mexicana
Actividad Fracc. III Cheques de viajero
Objeto de
Identificación: Emisión,
Comercialización
Habitual o Profesional
SIEMPRE
Objeto del Aviso:
cuando la Emisión,
Comercialización
Seis cientos cuarenta y cinco
UMA $ 51,987.00
Acumulación
Art 19 RCG, Art 7 R.
Para la presentación del aviso
Obligaciones Mínimas
Destino y Uso ,
Art 20 RCG
Art 22R
Incluirá Datos Localidades, Fechas en que
utilizaron, deberán convenir x escrito con
el tercero la obligación.
Deberán proporcionar a
requerimiento del UIF y SAT
Plazo no exceda 2 meses, información de
uso y destino de la tarjeta,.
Actividades Vulnerables Art. 17
VI LA COMERCIALIZACION DE METALES PRECIOSOS, PIEDRAS
PRECIOSAS, JOYAS O RELOJES
( QUE NO INTERVENGA B.M.)
( AVISO -> OPERACIÓN EN EFECTIVO)
805 $64,883.00 1,605 $129,363.00
Fracción Actividad Vulnerable
IDENTIFICACION SUJETO A AVISO
VUMA Monto VUMA Monto
Actividad Art 17 Fracc. VI Comercialización
o Intermediación habitual o
profesional de metales
preciosos, piedra preciosas,
joyas, relojes.
Objeto de
Identificación:
Involucren operaciones
de compra venta en
actos u operaciones.
Ochocientas cinco UMA $
64,883.00
Objeto de Aviso: Operacion en efectivo Un mil
seiscientas Cinco UMA $
129,363.00
Acumulación
Art 19 RCG, Art 7 R.
Para la presentación del aviso
Restricción del efectivo
Art 32 FIII L. art42R. Tres mil decientas diez UMA $
258,726.00
Obligaciones Mínimas
Actividades Vulnerables Art. 17
VII SUBASTA O COMERCIALIZACION DE OBRAS DE ARTE 2410 $194,246.00 1,605 $129,363.00
Fracción Actividad Vulnerable
IDENTIFICACION SUJETO A AVISO
VUMA Monto VUMA Monto
Actividad
Art 17 Fracc. VII, Subasta o
Comercialización habitual o
profesional de obras de arte.
Objeto de
Identificación:
Involucre compra o
venta por actos u
operaciones
Dos mil cuatrocientas diez
UMA $ 194,246.00
Objeto del Aviso:
Cuando el monto del
acto u operación
Cuatro mil ochocientas quince
UMA
$ 388,089.00
Acumulación:
Art 19 RCG, 7 R. Para la presentación del aviso
Restricción del
efectivo
Art 32 FIIIL Art 42R.
Tres mil decientas diez UMA
$ 258,726.00
Obligaciones Mínimas
Actividades Vulnerables Art. 17
IX SERVICIOS DE BLINDAJE DE VEHICULOS TERRESTRES,
NUEVOS O USADOS, ASI COMO INMUEBLES
2410 $194,246.00 4,815 $388,089.00
Fracción Actividad Vulnerable
IDENTIFICACION SUJETO A AVISO
VUMA Monto VUMA Monto
Actividad Art 17 Fracc. IX. Blindaje De
Vehículos, bienes inmuebles.
Objeto de Identificación:
Prestación habitual o
profesional de servicio.
Dos Mil Cuatrocientas Diez
UMA
$ 194,246.00
Objeto de Aviso:
Cuando el Monto del acto
u operación
Cuatro Mil Ochocientas Quince
$ 388,089.00
Acumulación Art 19 RCG,
7 R.
Para La Presentación Del Aviso
Restricción Del Efectivo:
Art 32 FVL art42R.
Tres Mil Doscientas Diez UMA
$ 258,726.00
Obligaciones Mínimas
Identificar al Beneficiario
Controlador:
Art 33 ultimo párrafo.
Carta Declaratoria Firmada
Actividades Vulnerables Art. 17
X TRANSPORTE Y CUSTODIA DE VALORES O DINERO
( CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE INTERVENGA BANCO DE MEXICO Y LAS
INSTITUCIONES DEDICADAS AL DEPOSITO DE VALORES )
SIEMPRE 3,210 $258,726.00
Fracción Actividad Vulnerable
IDENTIFICACION SUJETO A AVISO
VUMA Monto VUMA Monto
Actividad Art 17 Fracc. X, Traslado o
Custodia De Dinero o Valores
Objeto de
Identificación:
Prestación Habitual O
Profesional De
Servicios
Siempre
Objeto del Aviso:
cuando el traslado o
custodia sea igual
Tres Mil Doscientas Diez UMA
$ 258,726.00
Acumulación:
Art 19 RCG, 7R.
Para La Presentación Del Aviso
Obligaciones Mínimas
Actividades Vulnerables Art. 17
XII PRESTACION DE FE PUBLICA POR NOTARIOS PUBLICOS
RESPECTO DE
A) TRNSMISION O CONSTITUCION DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES
(SALVO LAS GARANTIAS QUE SE CONSTITUYAN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA FINANCIERO U ORGANISMOS PUBLICOS DE VIVIENDA)
B) OTORGAMIENTO DE PODERES PARA ACTOS DE ADMINISTRACION O
DOMINIO OTORGADOS CON CARÁCTER DE IRREVOCABLES.
C) CONSTITUCION DE PERSONAS MORALES Y SU MODIFICACION PATRIMONIAL
D) CONSTITUCION O MODIFICACION DE FIDEICOMISOS TRASLATIVOS DE
DOMINIO O DE GARANTIA SOBRE INMUEBLES.
(SALVO LAS GARANTIAS QUE SE CONSTITUYAN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA FINANCIERO U ORGANISMOS PUBLICOS DE VIVIENDA)
E) OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE MUTUO O CREDITO CON O SIN
GARANTIA
( EN LOS CASOS EN QUE EL ACREEDOR NO FORME PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO O NO
SEA UN ORGANISMO PUBLICO DE VIVIENDA )
16,000
SIEMPRE
8,205
SIEMPRE
8,205
SIEMPRE
$1,289,600.00
$646,815.00
$646,815.00
Fracción Actividad Vulnerable
IDENTIFICACION SUJETO A AVISO
VUMA Monto VUMA Monto
Actividad Fracc, XII, A) Notarios Públicos
Objeto
Identificación
Prestación de Servicios
Siempre
Objeto de Aviso
Prestación de
Servicios
La trasmisión o constitución de
derechos reales sobre inmuebles
Diez y seis mil UMA $ 1,289,600
Poderes administración o
dominio, Contratos de mutuo o
crédito
SIEMPRE
Constitución, aumento o
disminución capital social, fusión
o escisión, compra venta de
acciones, FIDEICOMISOS
Monto ocho mil veinticinco UMA
$ 646,815.00
Restricción del
efectivo
Art 33l. 45R
inciso a) c) d) deberá especificar
FORMA de pago y anexar
COMPROBANTE. cuando el valor de
estas operaciones sea inferior a 8,025
UMA $646,815.00 o se haya pagado
con anterioridad, bastara la
declaración de bajo protesta de decir
verdad que haga el cliente o usuario.
Obligaciones Mínimas
Actividades Vulnerables Art. 17
XII PRESTACION DE FE PUBLICA POR CORREDORES PUBLICOS:
- AVALUOS SOBRE BIENES
- CONTITUCION DE PERSONAS MORALES MERCANTILES SU PATRIMONIAL
MODIFICACION
- CONSTITUCION, MODIFICACION O CESION DE DERECHOS DE FIDEICOMISO
- OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE MUTUO MERCANTIL O CREDITOS
MECANTILES
(ACUERDO CON LA LEGISLACION APLICABLE PUEDAN ACTUAR Y EN LOS QUE EL
ACREEDOR NO COMPARTE DEL SISTEMA FINANCIERO )
SIEMPRE
8,025 $646,815.00
Fracción Actividad Vulnerable
IDENTIFICACION SUJETO A AVISO
VUMA Monto VUMA Monto
Actividad Fracc XII, B)Corredores
Públicos
Objeto de
Identificación
Siempre
Objeto de Aviso
La prestación de
servicios
SIEMPRE SERAN
OBJETO DE AVISO.
Restricción del
efectivo
Art 33L. 45R.
Deberá especificar FORMA de
pago y anexar
COMPROBANTE. cuando el
valor de estas operaciones sea
inferior a 8,025 UMA,
declaratoria del cliente
Obligaciones Mínimas
Actividades Vulnerables Art. 17
XIII RECEPCION DE DONATIVOS, PR PARTE DE ASOCIACIONES Y
SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO.
1605 $129,363.00 3210 $258,726.00
Fracción Actividad Vulnerable
IDENTIFICACION SUJETO A AVISO
VUMA Monto VUMA Monto
Actividad Fracción. XIII Recepción de
Donativos
Objeto de
Identificación
La Recepción
Un mil seiscientas cinco umas
$ 129,363.00
Objeto de Aviso Aviso tres mil doscientas diez
UMA
$ 258,726.00
Acumulación
19 RCG 7 R
Para la presentación del aviso
Obligaciones Mínimas
Intercambio de activos virtuales
➢Instrumento físico , tangible
➢Acuerdo colectivo que genera valor
MONEDA / BILLETE
Trueque
EVOLUCIÓN DEL DINERO
Papel
Moneda
Era
Confianza
Era Digital
Criptomoneda: Moneda programable
Elimina Limitantes
• Burocracia
• Dinero diseñado para funcionar en un mundo sin intermediaros
El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales
por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a
cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que
administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o
venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios
para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los
reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las
Instituciones de Tecnología Financiera.
Actividades Vulnerables Art. 17
Como funciona la criptomoneda?
Como funciona la criptomoneda?
Medios de defensa
Figuras o herramientas jurídicas para anticiparse o defenderse de
actos o resoluciones de la Autoridad (SAT)
Medios de Defensa
1. Defensa anticipada, durante los procedimientos administrativos
de:
a) Verificación
b) Sancionador
2. Recuso de revisión contra multas del SAT en materia de PLD.
Medios de Defensa
3. Juicio de nulidad
Se impone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
(TFJA) contra multas o resoluciones de revisión.
Requerimiento de información → UIF o SAT
UIF a través del SAT podrá requerir, en todo momento y de manera directa la
información, documentación, datos e imágenes que conserven las personas que
realicen actividades vulnerables.
Procedimiento de verificación
Visitas de verificación → SHCP
La Secretaria podrá comprobar de oficio y en cualquier tiempo el cumplimiento de
las obligaciones previstas en esta Ley.
Desarrollo visita y la imposición de sanciones administrativas se sujetara a Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
II. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN Y EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
II II.A.1).- Requerimientos de información o documentación
➢ No regula sus notificaciones
o A través de medios electrónicos → Reglas
o Mismas reglas → podrá realizar las notificaciones en cualquiera
de las modalidades de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
II. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN Y EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
II.A.- Fase de Investigación:
• II.A.1).- Requerimientos de información o documentación
➢ No da plazos
Atención al
requerimiento
Satisfecho el
requerimiento de
información
Prorroga a petición del interesado
3 días hábiles
Concede 5 días hábiles para
contestar
Artículo 9 Reglas CG.- El SAT en todo momento y de manera directa a través de los medios electrónicos,
información y documentación que permita corroborar y acreditar la información de su alta y registro.
Requerimiento por alta y registro
o modificación
II.B.- Fase sancionadora:
➢Cuando la autoridad agota esa fase de revisión, no da continuidad con la
etapa de valoración de pruebas y alegatos.
➢Existe una sobre regulación dispersa entre varias leyes de procedimiento.
II. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN Y EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
II.B.- Fase sancionadora:
➢ SCJN estableció requisitos para asegurar
✓ 1. Derecho fundamental de audiencia.
✓ 2. Derecho de presunción de inocencia.
✓ 3. Deben respetarse en el “Procedimiento
administrativo sancionador”.
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Lic. y CP. Jeaneth Ayala Archundia y CP. Merced Burciaga
Profesional Certificado por la CNBV
Especialista en Prevención de Lavado de Dinero
T. 684-8799 | jayala@pld.org.mx | mburciaga@pld.org.mx
www.pld.org.mx

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Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124

  • 1. Lic. y CP. Jeaneth Ayala Archundia y C.P. Merced Burciaga Rubio Profesional Certificado por la CNBV Especialista en prevención de lavado de dinero Certified Anti-Money Laundering Specialist
  • 2. Que leyes componen este REGIMEN 1. Ley de Instituciones de Crédito 2. Ley del Mercado de Valores 3. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito 4. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo 5. Ley de Ahorro y Crédito Popular 6. Ley de Uniones de Crédito 7. Ley de Fondos de Inversión 8. Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de lavado de dinero a que se refieren las leyes financieras 9. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 10.Reglamento de la LFPIORPI 11.Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI Actualmente contamos con un REGIMEN DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN EL SISTEMA LEGAL MEXICANO. Es decir un conjunto de leyes, normas reglamentos, disposiciones con la finalidad de prevenir estos delitos.
  • 3. ➢ Restringir pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones con activos considerados de alto valor. ➢ La iniciativa esta enfocada a impedir que aquellas personas que manejan grandes cantidades en efectivo, lo utilicen dentro de la economía formal sin control alguno. ➢ En el país existen otros sujetos , de naturaleza jurídica diferente a las instituciones financieras dedicados a actividades Legales que pueden llegar a ser utilizados o hasta obligados por las organizaciones criminales a llevar a cabo procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo. ➢ Personas que por sus actividades, sus conocimientos , la naturaleza de sus servicios o los giros comerciales a que se dedican puedan usarse como medios de acceso para incorporar a la economía formal los recursos de procedencia ilícita.
  • 4. A estos negocios y profesiones no financieras se les considera mas susceptibles a ser empleados Es esquemas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo por lo que ameritan un régimen Especial de prevención, es decir blindar sus actos u operaciones y que con ello reduzcan el riesgo . 1.- Conocer la verdadera identidad de las personas 2.- Obligados a reportar a la autoridad información sobre sus clientes o usuarios así como el beneficiario real o Beneficiario controlador.
  • 5. Etapas del lavado de dinero 1. Colocación. La disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas; es decir, introducir sus fondos ilegales en el sistema financiero. Producto. 2. Estratificación u Ocultamiento. La separación de fondos ilícitos de su fuente mediante “capas” de transacciones financieras, cuyo fin es desdibujar la transacción; es decir disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de fondos. Dispersión. 3. Integración. Dar apariencia legitima a riqueza ilícita mediante el reingreso en la economía con transacciones comerciales o personales que aparentemente sean normales. Destino del producto
  • 6. LeyFederaldePrevencióneIdentificaciónde OperacionesconRecursosdeProcedenciaIlícita (LFPIORPI/LeyantiLavado) Hacer Frente a la Delincuencia Organizada Intensificar el fortalecimiento de las Instituciones que tienen la encomienda de velar por la seguridad y la tranquilidad de los MEXICANOS Énfasis en una Política Preventiva y Eficaz, para lograr los compromisos, Que necesitamos Asumir como País en el tema de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (GAFI).
  • 7. Objeto de la Ley Proteger al Sistema Financiero y la economía nacional de los recursos de procedencia ilícita. Cómo? A través del establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones vulnerables por involucrar recursos de prodecedencia ilícita. Para qué? Para recabar elementos de investigación, persecusión de delitos y estructuras financieras de las organizaciones delictivas.
  • 9. Ley Articulo 2. Proteger el sistema financiero, economía nacional, recabar elementos útiles para investigar y perseguir, Descubrir las Estructuras Financieras de las Organizaciones Delictivas y evitar el Uso de los recursos para su financiamiento. Reglamento articulo 1, Establecer Medidas y Procedimientos Para Recabar ………. RCG Articulo 1, Establecer Medidas y procedimientos mínimos Que DEBEN observar quienes REALICEN AV en la Prevención y Detección de actos u operaciones que involucren Dinero Ilícito. Objeto de la ley
  • 10. Registrarse como persona que realiza Actividades Vulnerables 2. Beneficiario 3. Identificación de clientes y usuarios 4. Políticas de conocimiento de sus clientes o usuarios en base al EBR. 5. Perfil transaccional del cliente 6. Conozca su cliente de su cliente 7. Dueño Beneficiario 8. Manual de operación 9. Si establece una relación de negocios se solicitará actividad u ocupación Obligaciones de las actividades vulnerables
  • 11. 10. Custodiar, proteger, resguardar y evitar destrucción de documentación 11. Brindar facilidades en el caso de visitas de verificación 12. Presentar los Avisos en la Secretaria 13. Presentar los Avisos de acumulación 14. Designación del Encargado de Cumplimiento 15. Abstenerse de llevar el acto u operación 16. Informe que no han llevado operaciones 17. Capacitación anual de su personal y encargado de cumplimiento 18. Presentación de avisos de 24 horas Obligaciones de las actividades vulnerables
  • 12. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y mantener vigente dicha designación. En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que la Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral. ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO Obligaciones Actividades Vulnerables
  • 13. RCG Art 12, si los documentos que presentan para IDENTIFICAR, tachaduras o enmendaduras, solicitar otro medio de identificación, verificar las referencias y tendrá que ser antes de RN o el AO. Quien Realice La AV Deberá IDENTIFICAR Para Lo Cual OBSERVARA Lo Criterios Y Procedimientos Internos Que Se Refiere. Art .37, 34 (RCG) RCG art 18. Medios Electrónicos, Óptico, Biométricos O De Cualquier Tecnología. Rcg. Art 3. Fracción V. Se Entenderá CLIENTE O USUARIO Cualquier Persona FISICA O MORAL Así Como FIDEICOMISOS. Reglamento: Articulo 2. Se ENTENDERA Por CLIENTE O USUARIO Persona FISICA O MORAL Así Como FIDEICOMISOS ,Que Celebren Actos U Operaciones Con Personas Que Realicen AV . Ley Articulo 18 FI Identificar A Los Clientes Y Usuarios , Verificar Su Identidad Y Recabar Copia De Su Identificación. 2. Identificación de clientes y usuarios Obligaciones de las actividades vulnerables
  • 14. Integración de Expedientes Cuando quien Realice la AV y realice actos u operaciones a nombre de sus TRABAJADORES o DEMAS personal contratado , el EXPEDIENTE de IDENTIFICACION podrá ser integrado y conservado por el CLIENTE, durante la vigencia de la Relación Laboral. El Sujeto Obligado deberá convenir por escrito con el cliente la obligación de mantener dicho expediente a disposición para su Consulta y proporcionárselo para entregárselo a UIF o al SAT en el momento que lo requieran Una vez Integrado el EXPEDIENTE ACTUALIZADO realizar la revisión cuando menos una vez al año. Obligaciones de las actividades vulnerables Art 16 ,21,23 RCG Cuando un cliente se niegue A proporcionar informacion Deben abstenerse de llevar A cabo el acto u operacion.
  • 15. Criterios Y procedimientos para la identificación de clientes Y usuarios. Incluyendo los mecanismos para la identificación por medios electrónicos. Establecer criterios y elementos de análisis, con base en los cuales se clasificaron los clientes y usuarios, como de bajo o alto riesgo, así como los criterios y elementos para que dejen de ser de bajo riesgo. Criterios y procedimientos para el intercambio de información de los actos u operaciones que se hayan celebrado entre empresas que formen un grupo empresarial. Las entidades deberán establecer mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones Documentos de políticas de conocimiento de clientes y usuarios ( manual) Obligaciones de las actividades vulnerables Fecha de presentación : Noventa días naturales de alta y registro del art 4 RCG Art 11,17, 18,19,34,35,RCG 15
  • 16. Capacitación anual Art 41 Reglamento Dirigida a todo el personal de las áreas de la entidad incluyendo a directivos y consejo de administración. ➢ Al ingresar a trabajar y después una vez al año. ➢ Contemplar el contenido del manual y otros manuales internos. ➢ Tipologías. ➢ Disposiciones aplicables a su actividad. ➢ Evaluar los conocimientos adquiridos. ➢ Expedir constancias.
  • 17. Deberán cumplir con criterios de Integridad, disponibilidad, audibilidad, confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información. Quienes realicen AV , miembros del consejo, directivos, administradores, empleados apoderados deberán mantener absoluta confidencialidad sobre documentos datos imágenes que sean objeto del aviso. prohibido alertar o dar aviso de cualquier referencia que se haga de ellos en los avisos o de algún tercero. Obligaciones de las actividades vulnerables Custodiar, proteger, resguardar y evitar destrucción de documentación Art 18. F IV, Custodiar, proteger resguardar y evitar destrucción de documentación u ocultamiento de la información, documentación, avisos, datos e imágenes que sirvan de soporte a la actividad vulnerable así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Deberá conservarse de manera física o electrónica por un plazo de 5 años a partir de la realización
  • 18. El expediente deberá contener 1. Número Único Expediente (NUE), Art. 12 RCG a. Datos y documentos del cliente o usuario, (Identificación, domicilio, actividad u ocupación) b. Resultados de las entrevistas realizadas, c. Cuestionario de identificación KYC. (clientes, proveedores) d. Constancia existencia dueño beneficiario. e. Declaración firmada por el Representante Legal donde indique el propietario real 2. Copia de los avisos presentados, con su información soporte 3. Acuses correspondientes. 4. Información soporte de los avisos, así como de los avisos por acumulación. Sistema Automatizado resguardando la información por 5 años, desde que se generó el supuesto Resguardo de información
  • 19. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, los avisos presentados así como todo el expediente integral del cliente durante 5 años. Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 21. Capitulo3.Seccion 2da Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Actividades Vulnerables Articulo 17 Profesiones NO Financieras Actividades Vulnerables. Activos Virtuales
  • 23. Operaciones de mutuo Operaciones de garantía Otorgamiento préstamos o créditos
  • 24. UMA Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales. Art. 26 CPEUM Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional.
  • 25. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; Aviso 1,605 VUMA $ 129,363.00 Pesos Mutuo, préstamo, crédito, garantía.
  • 26. Mutuo, préstamo, crédito, garantía. Artículo 17.- IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Identificación SIEMPRE Artículo 17.- Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificaciónen términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
  • 27. Mutuo, préstamo, crédito, garantía. Artículo 17.- IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
  • 28. Definiciones Art. 17 Fracc. IV 1er párrafo Mutuo Contrato por el cual el mutuante (acreedor) se obliga a trasferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario (deudor) quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Código Civil Federal 2384. Préstamo Las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.
  • 29. Crédito Trasferencia que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos. Definiciones
  • 30. Diferencia entre Préstamo y Crédito Préstamo: El préstamo tiene una vida determinada y el interés se cobra sobre todo el monto del préstamo. Crédito: Cuenta corriente o crédito revolvente, y se cobra el interés sobre el monto dispuesto. Definiciones
  • 31. Definiciones Garantías Contrato accesorio, dependen de la vida de otro contrato principal. I. Fianza II. Prenda III. Hipoteca
  • 32. Definiciones Garantías I. Fianza: Parte del sistema financiero esta regulado Ley Federal de Instituciones de Fianza art. 112. II. Prenda Garantía sobre bien mueble enajenable. III. Hipoteca Garantía constituida sobre bienes inmuebles.
  • 33. Mutuo, préstamo, crédito, garantía. Artículo 17.- IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Identificación SIEMPRE
  • 34. Significado de habitual o profesional • Habitual Que se hace , padece o posee con continuación o por habito. Por tanto lo que sea continuo debe considerarse como habitual, aun cuando no sea en una periodicidad establecida. • Profesional Que practica habitualmente una actividad. Real Academia Española
  • 35. Arrendamiento La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
  • 36. Precepto general Actividades Vulnerables Artículo 17.- Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
  • 37. Precepto general Actividades Vulnerables Artículo 17.- Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
  • 38. Actividades Vulnerables Art. 17 La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Identificación 1,605 VUMA $ 129, 363 Pesos Artículo 17.- Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificaciónen términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
  • 39. Actividades Vulnerables Art. 17 Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Aviso 3,210 VUMA $ 258,726 Pesos
  • 40. Actividades Vulnerables Art. 17 Penúltimo párrafo Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores NO DARÁN LUGAR A OBLIGACIÓN ALGUNA.
  • 41. Acumulación Art. 7 Reglamento Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley. Identificación 1,605 VUMA $ 129, 363 Pesos
  • 42. Obligación informar operaciones acumulativa 6 meses: Solo son aplicables a las operaciones vulnerables que son materia de “identificación” del cliente. Suma acumulada: actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en la Ley. Acumulados Avisos AV SISTEMA AUTOMATIZADO
  • 43. Fecha del acto u operación La fecha del acto u operación para arrendamiento de inmuebles será: • La fecha del acto u operación se entenderá que corresponde a la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente.
  • 44. Excepción Art. 5 Reglamento No serán objeto de aviso, las Actividades Vulnerables siguientes: Las que formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.
  • 45. Sector inmobiliario Artículo 17.- V. 1. La prestación habitual o profesional de 2.servicios a) de construcción o b) desarrollo de bienes inmuebles c) o de intermediación en la transmisión de la propiedad d) o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios
  • 46. Sector inmobiliario ¿Se entenderá por Actividad Vulnerable a la prestación de servicios de construcción, en los que no se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes inmuebles? La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, que se lleven a cabo sin involucrar operaciones de compra o venta del referido bien por parte de quien prestó los mencionados servicios, no serán consideradas como Actividades Vulnerables en términos del precepto antes citado.
  • 47. Sector inmobiliario ¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la venta de bienes inmuebles propios, cuando el vendedor contrate los servicios de construcción de un tercero para el desarrollo de éstos? En este sentido, la venta de un bien inmueble propio, en la que se involucre la prestación de un servicio de construcción por parte de un tercero, sí se entenderá como la Actividad Vulnerable de desarrollo, ya que el fin primordial de la contratación de dichos servicios de construcción por parte del vendedor, es la de que el bien inmueble de que se trate sea sujeto a un acto u operación de compra o venta, a favor de sus propios Clientes o Usuarios.
  • 48. Excepción No serán objeto de aviso en los casos de la primera venta de inmueble, cuando: a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos Públicos de vivienda, y b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero. Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate.
  • 49. Agentes inmobiliarios Se entenderá por Actividad Vulnerable a la prestación de servicios para las gestiones de venta de inmuebles que son propiedad de un tercero aunque el tercero propietario es quien se encarga directamente de la venta de los referidos bienes inmuebles? La prestación habitual o profesional de servicios intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los referidos bienes, sí se entenderá como Actividad Vulnerable, en términos de lo señalado en la fracción V, del artículo 17 de la Ley. Criterio UIF
  • 51. Donativos XIII. IDENTIFICACION 1. La recepción de 2. donativos, 3. por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, 4. por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • 52. Actividades Vulnerables Art. 17 I. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, 1. Asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; 2. Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil 3. Agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; 4. Los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales 5. Los colegios de profesionistas legalmente constituidos 6. y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo;
  • 53. Donativos ¿La recolección y entrega de donativos, a través de las donaciones que realiza el “Público en General”, hacia una asociación con fines de lucro la cual es solo “intermediaria” y no registra los donativos como ingreso en su contabilidad, ni reciben comprobante deducible alguno será considerada como Actividad Vulnerable? La fracción XIII, del artículo 17 de la Ley señala como Actividad Vulnerable a la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En este sentido, la recolección e intermediación en la entrega de donativos por parte de una asociación con fines de lucro, no se entenderá como Actividad Vulnerable, siempre que éstos no se registren en su contabilidad. Criterio UIF
  • 55. Vehículos aéreos VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • 56. Vehículos aéreos Aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 57. Vehículos marítimos Construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
  • 58. Vehículos marítimos Aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 59. Excepción No serán objeto de aviso, las Actividades Vulnerables siguientes: 1. La comercialización habitual profesional 2. de vehículos terrestres prevista en la fracción VIII del artículo 17 de la Ley, 3. cuando la totalidad del precio del vehículo terrestre que lleven a cabo las sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o importar vehículos terrestres 4. se realice con las empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, 5. y la totalidad del precio del vehículo terrestre haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
  • 60. Vehículos ¿La comercialización habitual de remolques y semirremolques en cualquiera de sus formas o modalidades es considerada como Actividad Vulnerable? No se entenderá como Actividad Vulnerable a) La comercialización habitual de remolques y semirremolques que NO sean automotores, independientemente de su fuente de energía, y b) Se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Criterio UIF
  • 61. ¿Cuándo se entenderá por realizado el acto u operación de comercialización o distribución de vehículos? Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Reglamento, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada será aquella en que éstos se hayan celebrado. Sera al momento de la liquidacion total del bien correspondiente. Vehículos Criterio UIF
  • 62. ¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la venta de vehículos que hagan las empresas del Grupo Empresarial a favor de sus empleados o de terceros, a efectos de ser considerados como bajas de activos de la empresa? No se entenderá como Actividad Vulnerable, en razón de que no es su actividad preponderante, sino que la realizan a efectos de recuperar sus pasivos. Criterio UIF Vehículos
  • 64. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de las siguientes mercancías: Ley FPIORPI Art. 17 Fracción XIV Agente o Apoderado Aduanal Actividades Vulnerables
  • 65. Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal: Es la persona física autorizada por la SHCP mediante patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley de la materia Definiciones
  • 66. Despacho de Mercancía: Se entiende por despacho aduanero: Es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancía al territorio nacional y a salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras. Definiciones
  • 67. Son identificables y objeto de aviso en todo momento, es decir, cualquiera que sea el valor estos bienes Mercancías objeto de aviso Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados; Maquinas para juegos de apuestas y sorteos, nuevas o usadas; Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; y , Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos.
  • 68. Artículo 5 Reglamento.- Fecha del acto u operación Para efectos de la presentación de los Avisos de quienes realicen la Actividad Vulnerable prevista en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá considerar como fecha del acto u operación, aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera.
  • 69. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas: I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. Artículo 56 Ley Aduanera.- Fechas que rigen las disposiciones sobre comercio exterior
  • 70. El Reglamento de la Ley establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, en función del nivel de riesgo de las Actividades Vulnerables y de quienes las realicen. Asimismo, el Reglamento deberá considerar como medio de cumplimiento alternativo de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, el cumplimiento, en tiempo y forma, que los particulares realicen de otras obligaciones a su cargo, establecidas en leyes especiales, que impliquen proporcionar la misma información materia de los Avisos establecidos por esta Ley; para ello la Secretaría tomará en consideración la información proporcionada en formatos, registros, sistemas y cualquier otro medio al que tenga acceso. Medidas simplificadas para la presentación de avisos Artículo 19 Ley Avisos. Sistema electrónico
  • 71. • Art. 25 Reglas de catacter general. • …. quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado acabo operaciones que sean objeto de aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos del Art 27 Bis, durante el mes que corresponda deberán remitir en el formato señalado en el referido art. 34, un informe en el que solo se llenaran los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable…. Informe Formatos electrónicos AV
  • 72. Actividad Art 17 Fracc. XI, Prestación de servicios profesionales Objeto de Identificación: la prestación de servicios profesionales de manera independencia. a) Compra venta bienes inmuebles o cesión de derechos. b) Administración y Manejo de Recursos, valores, otro activo. c) Manejo de cuentas bancarias, ahorro valores. d) La organización de aportaciones de capital, o cualquier otro recurso para la constitución para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles. e) Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos , fideicomisos compra o venta de entidades mercantiles SIEMPRE Objeto del Aviso, relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción. operación financiera Restricción del efectivo Art 32 FVI a) d) e). Tres mil doscientas diez UMA, $ 258,726.00 Obligaciones Mínimas
  • 73. Venta de boletos y el pago de premios en juegos de apuesta, concursos o sorteos.
  • 74. Actividad Art 17 Fracc I. Juegos con Apuestas Objeto de Identificación SIEMPRE que el valor de las operaciones (individual o una serie transacciones) Trescientas veinticinco UMA $ 26,195.00 MN Objeto de Aviso, cuando el ACTO U OPERACIÓN sea por una cantidad : Seiscientas cuarenta y cinco UMA $ 51,987.00 MN Acumulación Art 19 RCG, Art 7 R. Para la presentación del aviso Restricción del Efectivo Art 32 FIVL. 42R. Tres mil doscientas diez UMA $ 258,726.00 MN Obligaciones Mínimas
  • 75. Actividades Vulnerables Art. 17 II TARJETAS DE CREDITO O DE SERVICIOS 805 $64,883.00 1285 $103,571.0 TARJETAS PREPAGADAS ( NO SEAN EMITIDAS O COMERCIALIZADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS) 645 $51,987.00 645 $51,987.00 Fracción Actividad Vulnerable IDENTIFICACION SUJETO A AVISO VUMA Monto VUMA Monto Art. 22 Reglamento INSTRUMENTOS DE ALMACENAMIENTO DE VALOR MONETARIO VALES O CUPONES MONEDEROS ELECTRONICOS, CERTIFICADOS Y CUPONES 645 $51,987.00 645 $51,987.00
  • 76. Actividad ART 17 Fracc. II. Emisión, comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, crédito, pre pagadas. Objeto de Identificación cuando el gasto mensual acumulado TS TC, Cuando su comercialización se realice TPP. Ochocientas cinco UMA $ 64,883.00. Seiscientas cuarenta y cinco UMA $ 51,987.00. Objeto del Aviso cuando el gasto mensual acumulado TS TC, Cuando su comercialización se realice TPP. Un mil doscientas ochenta cinco UMA $ 103,571.00 Seiscientas cuarenta y cinco UMA $ 51,987.00 Acumulación Salvo las Tarjetas Pre pagadas Art. 19 RCG. Art 7 R. Para la presentación del aviso Destino y Uso , Tarjetas , Vales o Cupones Impresos o Electrónicos Art 20 RCG Art 22R Incluirá Datos Localidades, Fechas en que utilizaron, deberán convenir x escrito con el tercero la obligación. Deberán proporcionar a requerimiento del UIF y SAT Plazo no exceda 2 meses, información de uso y destino de la tarjeta,. Obligaciones Mínimas
  • 77. Actividades Vulnerables Art. 17 III CHEQUES DE VIAJERO (DISTINTA A LA REALIZADA POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS) SIEMPRE 645 $51,987.00 Fracción Actividad Vulnerable IDENTIFICACION SUJETO A AVISO VUMA Monto VUMA Monto Art. 42 Constitución General de la Republica Territorialidad -> Solamente la Republica Mexicana
  • 78. Actividad Fracc. III Cheques de viajero Objeto de Identificación: Emisión, Comercialización Habitual o Profesional SIEMPRE Objeto del Aviso: cuando la Emisión, Comercialización Seis cientos cuarenta y cinco UMA $ 51,987.00 Acumulación Art 19 RCG, Art 7 R. Para la presentación del aviso Obligaciones Mínimas Destino y Uso , Art 20 RCG Art 22R Incluirá Datos Localidades, Fechas en que utilizaron, deberán convenir x escrito con el tercero la obligación. Deberán proporcionar a requerimiento del UIF y SAT Plazo no exceda 2 meses, información de uso y destino de la tarjeta,.
  • 79. Actividades Vulnerables Art. 17 VI LA COMERCIALIZACION DE METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS, JOYAS O RELOJES ( QUE NO INTERVENGA B.M.) ( AVISO -> OPERACIÓN EN EFECTIVO) 805 $64,883.00 1,605 $129,363.00 Fracción Actividad Vulnerable IDENTIFICACION SUJETO A AVISO VUMA Monto VUMA Monto
  • 80. Actividad Art 17 Fracc. VI Comercialización o Intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedra preciosas, joyas, relojes. Objeto de Identificación: Involucren operaciones de compra venta en actos u operaciones. Ochocientas cinco UMA $ 64,883.00 Objeto de Aviso: Operacion en efectivo Un mil seiscientas Cinco UMA $ 129,363.00 Acumulación Art 19 RCG, Art 7 R. Para la presentación del aviso Restricción del efectivo Art 32 FIII L. art42R. Tres mil decientas diez UMA $ 258,726.00 Obligaciones Mínimas
  • 81. Actividades Vulnerables Art. 17 VII SUBASTA O COMERCIALIZACION DE OBRAS DE ARTE 2410 $194,246.00 1,605 $129,363.00 Fracción Actividad Vulnerable IDENTIFICACION SUJETO A AVISO VUMA Monto VUMA Monto
  • 82. Actividad Art 17 Fracc. VII, Subasta o Comercialización habitual o profesional de obras de arte. Objeto de Identificación: Involucre compra o venta por actos u operaciones Dos mil cuatrocientas diez UMA $ 194,246.00 Objeto del Aviso: Cuando el monto del acto u operación Cuatro mil ochocientas quince UMA $ 388,089.00 Acumulación: Art 19 RCG, 7 R. Para la presentación del aviso Restricción del efectivo Art 32 FIIIL Art 42R. Tres mil decientas diez UMA $ 258,726.00 Obligaciones Mínimas
  • 83. Actividades Vulnerables Art. 17 IX SERVICIOS DE BLINDAJE DE VEHICULOS TERRESTRES, NUEVOS O USADOS, ASI COMO INMUEBLES 2410 $194,246.00 4,815 $388,089.00 Fracción Actividad Vulnerable IDENTIFICACION SUJETO A AVISO VUMA Monto VUMA Monto
  • 84. Actividad Art 17 Fracc. IX. Blindaje De Vehículos, bienes inmuebles. Objeto de Identificación: Prestación habitual o profesional de servicio. Dos Mil Cuatrocientas Diez UMA $ 194,246.00 Objeto de Aviso: Cuando el Monto del acto u operación Cuatro Mil Ochocientas Quince $ 388,089.00 Acumulación Art 19 RCG, 7 R. Para La Presentación Del Aviso Restricción Del Efectivo: Art 32 FVL art42R. Tres Mil Doscientas Diez UMA $ 258,726.00 Obligaciones Mínimas Identificar al Beneficiario Controlador: Art 33 ultimo párrafo. Carta Declaratoria Firmada
  • 85. Actividades Vulnerables Art. 17 X TRANSPORTE Y CUSTODIA DE VALORES O DINERO ( CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE INTERVENGA BANCO DE MEXICO Y LAS INSTITUCIONES DEDICADAS AL DEPOSITO DE VALORES ) SIEMPRE 3,210 $258,726.00 Fracción Actividad Vulnerable IDENTIFICACION SUJETO A AVISO VUMA Monto VUMA Monto
  • 86. Actividad Art 17 Fracc. X, Traslado o Custodia De Dinero o Valores Objeto de Identificación: Prestación Habitual O Profesional De Servicios Siempre Objeto del Aviso: cuando el traslado o custodia sea igual Tres Mil Doscientas Diez UMA $ 258,726.00 Acumulación: Art 19 RCG, 7R. Para La Presentación Del Aviso Obligaciones Mínimas
  • 87. Actividades Vulnerables Art. 17 XII PRESTACION DE FE PUBLICA POR NOTARIOS PUBLICOS RESPECTO DE A) TRNSMISION O CONSTITUCION DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES (SALVO LAS GARANTIAS QUE SE CONSTITUYAN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO U ORGANISMOS PUBLICOS DE VIVIENDA) B) OTORGAMIENTO DE PODERES PARA ACTOS DE ADMINISTRACION O DOMINIO OTORGADOS CON CARÁCTER DE IRREVOCABLES. C) CONSTITUCION DE PERSONAS MORALES Y SU MODIFICACION PATRIMONIAL D) CONSTITUCION O MODIFICACION DE FIDEICOMISOS TRASLATIVOS DE DOMINIO O DE GARANTIA SOBRE INMUEBLES. (SALVO LAS GARANTIAS QUE SE CONSTITUYAN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO U ORGANISMOS PUBLICOS DE VIVIENDA) E) OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE MUTUO O CREDITO CON O SIN GARANTIA ( EN LOS CASOS EN QUE EL ACREEDOR NO FORME PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO O NO SEA UN ORGANISMO PUBLICO DE VIVIENDA ) 16,000 SIEMPRE 8,205 SIEMPRE 8,205 SIEMPRE $1,289,600.00 $646,815.00 $646,815.00 Fracción Actividad Vulnerable IDENTIFICACION SUJETO A AVISO VUMA Monto VUMA Monto
  • 88. Actividad Fracc, XII, A) Notarios Públicos Objeto Identificación Prestación de Servicios Siempre Objeto de Aviso Prestación de Servicios La trasmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles Diez y seis mil UMA $ 1,289,600 Poderes administración o dominio, Contratos de mutuo o crédito SIEMPRE Constitución, aumento o disminución capital social, fusión o escisión, compra venta de acciones, FIDEICOMISOS Monto ocho mil veinticinco UMA $ 646,815.00 Restricción del efectivo Art 33l. 45R inciso a) c) d) deberá especificar FORMA de pago y anexar COMPROBANTE. cuando el valor de estas operaciones sea inferior a 8,025 UMA $646,815.00 o se haya pagado con anterioridad, bastara la declaración de bajo protesta de decir verdad que haga el cliente o usuario. Obligaciones Mínimas
  • 89. Actividades Vulnerables Art. 17 XII PRESTACION DE FE PUBLICA POR CORREDORES PUBLICOS: - AVALUOS SOBRE BIENES - CONTITUCION DE PERSONAS MORALES MERCANTILES SU PATRIMONIAL MODIFICACION - CONSTITUCION, MODIFICACION O CESION DE DERECHOS DE FIDEICOMISO - OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE MUTUO MERCANTIL O CREDITOS MECANTILES (ACUERDO CON LA LEGISLACION APLICABLE PUEDAN ACTUAR Y EN LOS QUE EL ACREEDOR NO COMPARTE DEL SISTEMA FINANCIERO ) SIEMPRE 8,025 $646,815.00 Fracción Actividad Vulnerable IDENTIFICACION SUJETO A AVISO VUMA Monto VUMA Monto
  • 90. Actividad Fracc XII, B)Corredores Públicos Objeto de Identificación Siempre Objeto de Aviso La prestación de servicios SIEMPRE SERAN OBJETO DE AVISO. Restricción del efectivo Art 33L. 45R. Deberá especificar FORMA de pago y anexar COMPROBANTE. cuando el valor de estas operaciones sea inferior a 8,025 UMA, declaratoria del cliente Obligaciones Mínimas
  • 91. Actividades Vulnerables Art. 17 XIII RECEPCION DE DONATIVOS, PR PARTE DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO. 1605 $129,363.00 3210 $258,726.00 Fracción Actividad Vulnerable IDENTIFICACION SUJETO A AVISO VUMA Monto VUMA Monto
  • 92. Actividad Fracción. XIII Recepción de Donativos Objeto de Identificación La Recepción Un mil seiscientas cinco umas $ 129,363.00 Objeto de Aviso Aviso tres mil doscientas diez UMA $ 258,726.00 Acumulación 19 RCG 7 R Para la presentación del aviso Obligaciones Mínimas
  • 94. ➢Instrumento físico , tangible ➢Acuerdo colectivo que genera valor MONEDA / BILLETE
  • 96. Criptomoneda: Moneda programable Elimina Limitantes • Burocracia • Dinero diseñado para funcionar en un mundo sin intermediaros
  • 97. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Actividades Vulnerables Art. 17
  • 98. Como funciona la criptomoneda?
  • 99. Como funciona la criptomoneda?
  • 101. Figuras o herramientas jurídicas para anticiparse o defenderse de actos o resoluciones de la Autoridad (SAT) Medios de Defensa 1. Defensa anticipada, durante los procedimientos administrativos de: a) Verificación b) Sancionador
  • 102. 2. Recuso de revisión contra multas del SAT en materia de PLD. Medios de Defensa 3. Juicio de nulidad Se impone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) contra multas o resoluciones de revisión.
  • 103. Requerimiento de información → UIF o SAT UIF a través del SAT podrá requerir, en todo momento y de manera directa la información, documentación, datos e imágenes que conserven las personas que realicen actividades vulnerables. Procedimiento de verificación Visitas de verificación → SHCP La Secretaria podrá comprobar de oficio y en cualquier tiempo el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley. Desarrollo visita y la imposición de sanciones administrativas se sujetara a Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • 104. II. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN Y EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR II II.A.1).- Requerimientos de información o documentación ➢ No regula sus notificaciones o A través de medios electrónicos → Reglas o Mismas reglas → podrá realizar las notificaciones en cualquiera de las modalidades de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • 105. II. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN Y EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR II.A.- Fase de Investigación: • II.A.1).- Requerimientos de información o documentación ➢ No da plazos
  • 106. Atención al requerimiento Satisfecho el requerimiento de información Prorroga a petición del interesado 3 días hábiles Concede 5 días hábiles para contestar Artículo 9 Reglas CG.- El SAT en todo momento y de manera directa a través de los medios electrónicos, información y documentación que permita corroborar y acreditar la información de su alta y registro. Requerimiento por alta y registro o modificación
  • 107. II.B.- Fase sancionadora: ➢Cuando la autoridad agota esa fase de revisión, no da continuidad con la etapa de valoración de pruebas y alegatos. ➢Existe una sobre regulación dispersa entre varias leyes de procedimiento. II. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN Y EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
  • 108. II.B.- Fase sancionadora: ➢ SCJN estableció requisitos para asegurar ✓ 1. Derecho fundamental de audiencia. ✓ 2. Derecho de presunción de inocencia. ✓ 3. Deben respetarse en el “Procedimiento administrativo sancionador”. II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
  • 109. Lic. y CP. Jeaneth Ayala Archundia y CP. Merced Burciaga Profesional Certificado por la CNBV Especialista en Prevención de Lavado de Dinero T. 684-8799 | jayala@pld.org.mx | mburciaga@pld.org.mx www.pld.org.mx