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Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo de Lavado de Activos y
Financiamiento de Terrorismo
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo de Lavado de Activos y
Financiamiento de Terrorismo
Colaboraciones Y Agradecimientos
Consultoria Sagrlaf
Ing. G. Pontón
Ing. Enrique Nieto Moncada.
Dr. Harol Mor go Moreno
Dra. Laura Ceballos
Para mí es un gusto presentar esta guía prác ca, en la que encontrará información sobre el
Sistema de Autocontrol de Ges ón de Riesgos de Lavado de Ac vos y Financiación al
terrorismo (SAGRLAFT), y que servirá como apoyo para que las empresas nacionales o
extranjeras con ac vidad económica en Colombia puedan introducir en su marco estratégico
los requerimientos exigidos por la circular de la Superintendencia de sociedades 100‐000005
de junio 27 de 2014.
Este manual se publica con el obje vo de orientar la acción empresarial de acuerdo con los
principios de iden ficación, medición, control y monitoreo, minimizando la posibilidad de que
a través de las Empresas se introduzcan recursos provenientes de ac vidades ilícitas o se
financien acciones terroristas.
A lo largo de este texto se hace una explicación clara sobre el tema en concreto, recurriendo a
mi formación académica como Abogado especializado en Derecho Penal y a la experiencia
adquirida, entre otras como Director Nacional de Estupefacientes, Viceministro de Jus cia y
Fiscal General de la Nación, todo ello permi éndome desarrollar el tema planteado.
Brindamos información para que las empresas fortalezcan las polí cas, procesos y
procedimientos existentes, reduzcan el riesgo de sanciones legales e implementen una cultura
empresarial de transparencia en aras de prevenir la complicidad con ilícitos, mejorando su
reputación en el mercado y garan zando la con nuidad de los negocios.
MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS, pretende ser un aliado estratégico y facilitar su
experiencia en este proceso.
MARIO GERMAN IGUARAN ARANA
MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS
CONSULTOR SAGRLAFT
PROLOGO
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
La seguridad económica mundial está bajo una amenaza constante de las organizaciones criminales, lo que hace
evidente la dimensión del conflicto en los diferentes sectores económicos de Colombia y del resto del mundo que
afectan la economía y la seguridad de los países. Desde el punto de vista económico, el blanqueo de capitales se ha
conver do en el mayor problema de los mercados financieros al ser penetrados con las u lidades ilícitas lo que conduce
a distorsionar la ac vidad financiera empresarial legí ma generando corrupción a su paso.|
El riesgo de lavado de ac vos y financiación del terrorismo (en adelante LA y FT) se define como la probabilidad de daño
o perdida que pueda sufrir una empresa al ser u lizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento
para el LA y/o canalización de recursos hacia la realización de ac vidades terroristas o cuando se pretenda ocultar
ac vos provenientes de dichas ac vidades.
A través de una adecuada administración de riesgo de LA y/o FT, se pueden controlar los efectos de los riesgos ya sean
legales, reputacionales, opera vos y de contagio a los cuales se pueda ver expuesta la compañía con el consecuente
efecto económico nega vo que ello represente para la estabilidad económica y financiera de la empresa. Igualmente se
afecta la empresa en su compe vidad, produc vidad y perdurabilidad
El Gobierno Nacional a través de laSuperintendencia de Sociedades expidió la circular No. 100‐000005 de junio 17 de
2014, sobre la regulación del Sistema de Autocontrol y Ges ón del Riesgo de Lavado de Ac vos y Financiación del
Terrorismo – SAGRLAF, como una consecuencia de la Circular Externa 004 de 2009 del mismo supervisor que hablaba de
un sistema de prevención que invitaba a los empresarios a contar con medidas de protección frente a estos riesgos, pero
era de cumplimiento voluntario ya que no generaba sanciones a quienes incumplieran su reglamentación, por lo que no
son muchas las compañías que la han aplicado, y por el contrario la regulación de 2014 impone sanciones y ene corto
plazo de cumplimiento.
La circular externa No. 100‐000005 de junio 17 de 2014, pretende que las empresas incorporen al control interno y a su
programa corpora vo el manejo de la Ges ón de Riegos. La Superintendencia de Sociedades con base en su polí ca de
supervisión está enfocada en los riesgos a los cuales están expuestas las empresas, destacando el riesgo de LA y FT.
La par cipación voluntaria o involuntaria en la comisión de estos delitos genera para las empresas: inclusión en listas
indeseables que restringirán o imposibilitaran acceso al crédito, proveedores y clientes, y puede posteriormente
conducir a su liquidación, en razón a las medidas que por mandato legal adopten las autoridades competentes.
Los asociados, administradores, empleados y contra stas de la empresa que resulten involucrados en cualquiera de
las conductas que pifican tales delitos pueden verse some dos a inves gaciones y sanciones administra vas, civiles o
penales.
Por lo anterior y considerando la amplia experiencia de MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS, nos permi mos
presentarle una propuesta posi va encaminada a la prevención y protección para su empresa, proveedores, y asociados
con el fin de no solo cumplir con la norma vidad vigente, sino también, trabajar conjuntamente por un país libre de este
flagelo.
INTRODUCCION
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
Es el sistema adoptado para promover la
cultura de administración del riesgo y
prevención que deben implementar
en dades vigiladas por la Superintendencia
de Sociedades para protegerse frente al
riesgo de LA y FT.
1. Minimizar la posibilidad de que a
través de la empresa se introduzcan
recursos provenientes de ac vidades
ilícitas, para lo cual se debe:
· Iden ficar las situaciones de
riesgo en operaciones, negocios y
contratos.
· Establecer procedimientos de
debida diligencia para los
clientes, las personas expuestas
públicamente, proveedores,
asociados, empleados y cualquier
parte en negocios de bienes y
servicios;
· Reglamentar el manejo del dinero
en efec vo.
2. Proporcionar estándares y
lineamientos para que las empresas
diseñen e implementen el Sistema de
LA/FT a su medida.
3. Concien zar y sensibilizar a todos los
clientes internos y externos respecto
a los riesgos que se asumen por la
mala prác ca y negligencia en el
cumplimiento de normas y
procedimientos para la prevención
LA/FT.
4. Conocer las pologías de los delitos
del LA/FT en los diferentes sectores
económicos con sus señales de alerta
y así reconocer las operaciones
inusuales y sospechosas cuando
existen indicios que se efectúan con
recursos provenientes de ac vidades
QUE ES SAGRLAFT?
OBJETIVOS DEL SAGRLAFT
ilícitas.
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
Con posterioridad a la entrada en vigencia
de la circular en mención, las empresas que
registren el mismo tope a 31 de diciembre
de 2014, y en adelante para la misma fecha
de corte, estarán obligadas a implementar y
dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha
circular en un término no mayor a 12 meses.
DE MANERA PREVENTIVA las sociedades que
estén por debajo del tope requerido podrán
implementar el Sistema de Administración
de riesgo, precediendo así el querer de la
norma (el cual se traduce en que la
Superintendencia de Sociedades de manera
progresiva lo hará obligatorio para todas las
sociedades nacionales o extranjeras con
domicilio en el país sujetas a su supervisión,
control y vigilancia). De esta manera, las
sociedades garan zaran a sus inversionistas,
administradores y sus empleados,
protección contra riesgos de perdida de
reputación y perdurabilidad de la compañía.
Conforme a la circular No. 100‐000005 de
junio 17 de 2014, las sociedades
comerciales, sucursales de sociedades
extranjeras y empresas unipersonales
Vigiladas por la Superintendencia de
Sociedades que tengan o llegaren a tener
ingresos brutos iguales o superiores a
160.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes (smlmv)
La Superintendencia de Sociedades de
Colombia advierte a los empresarios sobre la
posibilidad de inclusión en listas de
restricción por par cipación voluntaria o
involuntaria en los delitos de LA/FT, como es
el caso de la denominada Lista Clinton y
demás; también se advierte a las compañías
sobre la posibilidad de afrontar procesos
administra vos, civiles o penales por parte
de los socios, accionistas, empleados y
contra stas a raíz de la presunta comisión
de los delitos de LA/FT.
Se destaca la promoción de una conciencia
del riesgo de LA/FT en el empresariado sin
perder de vista que se impone el Sistema
SAGRLAFT como un DEBER LEGAL y que el
mismo debe ajustarse a las caracterís cas de
cada empresa y se reconocen las
definiciones basadas en el riesgo y los
procedimientos de conocimiento del
proveedor, asociado y empleado.
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
El lavado de ac vos o blanqueo de dinero
corresponde al conjunto de operaciones
tendientes a ocultar o disfrazar el origen
ilícito de bienes o recursos provenientes de
ac vidades al margen de la Ley, procurando
darles apariencia de legalidad.
El Lavado de ac vos comprende cualquiera
de las conductas alterna vas señaladas en el
ar culo 323 del código penal (Adquirir,
resguardar, inver r, transportar,
transformar, almacenar, conservar, custodiar
o administrar, dar apariencia de legalidad,
legalizar, ocultar o encubrir), lo que significa
que con el solo hecho que se verifique una
de ellas se tendrá por perfeccionado o
consumado el delito.
En Colombia no existe una norma que de
manera expresa sancione el delito de
financiación del terrorismo de acuerdo con
lo establecido en la Convención de Naciones
Unidas sobre este. Sin embargo, el código
penal colombiano sanciona esta ac vidad
mediante las figuras de concierto para
delinquir (art. 340 del código penal) y la
Administración de recursos relacionados con
ac vidades terroristas (art. 345 del código
penal), con lo cual, de alguna manera, se
estaría imponiendo una pena priva va de la
libertad a quienes financien el Concierto o la
Asociación para delinquir a Grupos Armados
al margen de la Ley.
Mediante este sistema se deben
implementar medidas eficientes de
prevención y control que deben traducirse
en polí cas, reglas de conducta y
procedimientos que orienten la actuación de
la empresa, sus empleados y socios.
La empresa debe cumplir mínimo con lo
siguiente:
Diseño y aprobación de polí cas,
ajustadas a las caracterís cas de la
Empresa, por parte del Representante
Legal y la Junta Direc va,
respec vamente.
Ejecución: El Representante Legal
deberá hacer cumplir las polí cas
que sean aprobadas por la Junta
Direc va o el máximo órgano social
con los recursos humanos y
tecnológicos que sean necesarios.
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
c. Seguimiento: El Representante Legal
deberá rendir informes, por lo menos
una vez al año a la Junta Direc va o
máximo órgano social sobre la
implementación y avances del
sistema.
d. Verificación: El Revisor Fiscal deberá
verificar la implementación del
sistema, dejar constancia de ello en
sus papeles de trabajo e informarlo
en su dictamen.
e. Comunicación. Las polí cas y
procedimientos adoptados deben ser
avisados a todos los empleados,
socios y proveedores vinculados con
la empresa.
f. Capacitación. La empresa deberá
capacitar anualmente a todos sus
empleados sobre las polí cas,
procedimientos, herramientas y
controles adoptados para cumplir
con el SAGRLAFT. Estos deben estar en
capacidad de iden ficar y reportar
operaciones intentadas, inusuales y
sospechosas.
Un indicador de riesgo es una métrica para
determinar qué tan posible es que la
probabilidad de un evento, combinada con
sus consecuencias supere el nivel de riesgo
que ene la compañía y tenga un impacto
nega vo.
a. Realizar transacciones con personas
naturales o jurídicas que no estén
plenamente iden ficadas;
b. Alto manejo de operaciones en
efec vo sin jus ficación aparente;
c. Comprar bienes con precios
notoriamente inferiores a los que
ofrece el mercado;
d. Aceptar nuevos socios o accionistas
sin verificar previamente el origen de
los recursos que aportan;
e. Admi r nuevos socios o empleados
con antecedentes judiciales de
lavado de ac vos o financiación al
terrorismo;
f. Celebrar operaciones, negocios o
contratos sin dejar constancia
documental de las mismas.
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
El incumplimiento de las órdenes impar das
en la norma, dará lugar a la imposición de
sanciones administra vas per nentes a la
sociedad, de conformidad con lo establecido
en el numeral 3 del ar culo 86 de la Ley 222
de 1995, sin perjuicio de las acciones que
correspondan a otras autoridades.
Ar culo 86 Ley 222 de 1995. “3. Imponer
sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de
doscientos salarios mínimos legales
mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes
incumplan sus órdenes, la Ley o los
estatutos.”
· RIESGO REPUTACIONAL. Definido
como la capacidad de menoscabar el
nombre y la imagen corpora va de la
Empresa.
· RIESGO LEGAL.La posibilidad de que
la Empresa sea sancionada o
condenada al pago de
indemnizaciones.
· RIESGO OPERATIVO. Posibilidad de
pérdidas económicas a causa de
fallas humanas, técnicas o
procedimentales en la prevención de
LA/FT.
· RIESGO DE CONTAGIO.La posibilidad
de que la Empresa pueda sufrir
afectación reputacional, legal o
económica a causa de la acción
propia de una empresa relacionada o
asociada a ella
Es la comunicación mediante la cual los
sujetos obligados reportan cualquier hecho u
operación independiente de su cuan a, por
hechos o situaciones que posiblemente
están relacionadas con el lavado de ac vos o
la financiación del terrorismo. No se
requiere la certeza de tales situaciones para
efectuar el reporte correspondiente.
El R.O.S no cons tuye denuncia penal y es
absolutamente reservado conforme a la Ley.
Debe ser reportado a la UIAF.
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
Esta pología consiste en la compra de bienes inmuebles con dinero ilícito los cuales se
registran a nombre de terceros (testaferros). Este realiza la adquisición de pólizas de
seguros contra todo riesgo al bien inmueble y en un periodo corto se origina un
siniestro (provocado) haciendo efec va la póliza del seguro.
Posteriormente se realiza una nueva inversión (con dinero ilícito) para recuperar el
bien inmueble y así lograr venderlo.
De esta manera se logra blanquear dinero al realizar el cobro de la póliza y
posteriormente con la venta al final del bien inmueble.
TIPOLOGIAS
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
Dinero Ilicito
Compra un bien
inmueble a nombre
de un testafrerro
Pago dinero
Cia de Seguro
Hace efec va
la póliza
Compra póliza
Testaferro
Simula siniestroTIPOLOGIA
SIMULACION SINIESTRO
En este caso la pología corresponde al lavado de dinero u lizando empresas
reales que desarrollan una ac vidad comercial acreditada.
La empresa realiza un contrato de compra de materiales o prestación de
servicios con un proveedor el cual sede este contrato a un tercero por medio de
una cesión de derechos. Este tercero adquiere los materiales o presta los
servicios con dinero ilícito y los entrega a la empresa con ac vidad económica
reconocida, la cual expide la orden de pago a la factura expedida por el tercero
(la organización criminal que ene todo el montaje legal para llevar contabilidad,
expedir factura, registros en Cámara de Comercio que le permiten tener
apariencia de legalidad), con dinero lícito propio de su ac vidad.
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
EMPRESA REAL
EMPRESA
TIPOLOGIA
SIMULACION DE
PAGOS
LA EMPRESA EXPIDE LA FACTURA
CONTRATOS REALES
CON TERCEROS
CESION DE DERECHOS
CON $ ILICITOS
ORGANIZACIÓN
CRIMINAL
CANCELACION DE LA FACTURA CON $$$$$ ILICITO
EMPRESA
· 1988 Convención de Viena –
Convención de las Naciones Unidas
contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
· 1989 Creación del GAFI u 2000
Convención de Palermo contra la
delincuencia organizada
transnacional. u 2002 GAFISUD
Convención interamericana contra el
terrorismo – OEA
· 2003 Convención de Mérida, México
– Convención de naciones Unidas
contra la Corrupción.
· 2006 Ley 1121 de 2006, crea el po
penal para la financiación al
terrorismo en Colombia y otorga a la
UIAF la facultad de trabajar FT.
· 2012 Revisión y unificación de los 40
más 9 recomendaciones de la GAFI.
ORGANISMOS INTERNCIONAL.
· G – 7 : Grupo de Acción Financiera
Internacional – 1989
· GAFI: Grupo de Acción Financiera
Internacional sobre blanqueo de
capitales donde en 1990 dan a
conocer las 40 recomendaciones. u
GRUPO EGMONT ( Bélgica )– 1995
· GAFISUD: Grupo de Acción Financiera
de Sudamérica – 2000
· GAFIC: Grupo de acción Financiera
del caribe – 1992
· CTDE: Comité contra el terrorismo –
2001
· UNODC: Oficina de naciones Unidas
contra la Droga y el Delito.
· CICAD: Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas
· CCICLA: Comisión de Coordinación
Interins tucional Contra el Lavado de
Ac vos 1995
· UIAF: UIAF Unidad de Análisis
Financiero – Unidad de Información y
Análisis Financiero
A B O G A D O S
ARIOIGUAR
A S O C I A D O SA B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
· Ley 190 de 1995 para erradicar la
corrupción (modificada por la Ley
1453 de 2011).
· Ley 526 de 1999 se crea la UIAF
· Ley 599 de 2000 Código Penal
· Ley 793 de 2002 donde se
reglamenta la ex nción de dominio.
· Ley 1121 de 2006 se dictan normas
sobre prevención, detección,
inves gación y sanción a la FT y otras
disposiciones.
· Ley 1330 de 2009 donde se adiciona
a la Ley 793 de 2002 y se establece el
trámite abreviado y beneficio por
colaboración.
· Ley 1453 de 2011 reforma el Código
Penal( reglas de ex nción de
dominio)
· Decreto 663 de 1993 se crea el
estatuto orgánico del Sistema
Financiero.
· Decreto 3420 de 2004 donde se
modifican funciones de la CCICLA.
· Decreto 2669 de 2012 se reglamenta
la ac vidad de factoring.
· Resolución 101 de 2013 establece la
obligación de reportar a la UIAF
transacciones por compraventa y/o
consignación de vehículos.
· Resolución 363 de 2008 establece la
obligación de reportar a la UIAF
transacciones por compraventa,
exportación o importación de oro.
· Circular externa 100‐004 de 2009 de
la Superintendencia de Sociedades
sobre prevención del riesgo de LA/FT.
· Circular Externa 100‐00005 de 2014
de la Superintendencia de
Sociedades sobre la implementación
del Sistema de Autocontrol y Ges ón
del Riesgo LA/FT. Reporte Obligatorio
de Información a la UIAF, SAGRLAFT
en empresas con ingresos o
patrimonio bruto superior a 160.000
SMMLV.
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
· FASE 1. Involucra a todas las partes
interesadas con la problemá ca
LA/FT. Se llevan a cabo entrevistas y
levantamiento de información.
· FASE 2. Implementación de un
modelo de ges ón de riesgos LA/FT.
· FASE 3. Documentación e
implementación de polí cas,
obje vos, metas, procedimientos y
controles LA/FT.
· FASE 4. Documentación de manual
SAGRLAFT para consulta de partes
interesadas.
· FASE 5. Comunicación a partes
interesadas – entes de control.
1. Diseñar y aplicar polí cas,
procedimiento y manuales en los que
se destaquen aquellos dirigidos al
cliente, a las personas expuestas
públicamente, a los asociados y a los
empleados.
2. Disponer de recursos tecnológicos,
humanos y sicos necesarios.
3. Incluir en el informe de ges ón anual
un capítulo sobre el SAGRLAFT.
4. Establecer un canal de información
interno y de reporte a la Unidad de
Información y Análisis Financiero
(UIAF). Revisar las operaciones, los
negocios y los contratos a la luz del
SAGRLAFT.
5. Iden ficar, medir, controlar y
monitorear los riesgos de LA/FT de la
empresa.
6. Implementar un procedimiento de
consulta en las lista de restricción.
7. Documentar sus operaciones,
negocios y contratos para acreditar la
debida diligencia, en especial
transacciones en efec vo.
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
La norma de la Superintendencia de Sociedades para empresas del sector
real beneficia a las en dades financieras y a la sociedad en general, ya que
se genera una visión compar da sobre el entendimiento del riesgo de
LA/FT, por lo que es necesario encargar a alguien en las organizaciones de
la ges ón del SAGRLAFT, y no creer que se agota solo con el cruce de las
listas de restricción.
Por úl mo, los empresarios deben entender que el riesgo LA/FT también
puede siniestrarse en las compañías y que no es un tema exclusivo del
narcotráfico, sino que hay casi 50 delitos que se vinculan al lavado de
ac vos y más de 100 a la financiación del terrorismo.
CONCLUSIONES
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
∙ Administración del Riesgo un enfoque empresarial. Rubi Consuelo Mejía Quijano.
∙ Fondo editorial Universidad EAFIT. 2006
∙ NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC‐ISO 31000. Ges ón Del Riesgo. Principios Y
Directrices ICONTEC
∙ DIAN – UNODC. Guía para la Detección y Reporte de Operaciones Sospechosas.
ISBN: 978‐958‐58480‐6‐1
∙ Modelo De Ges ón del Riesgo de LA/FT para el Sector Real. Guía para la adopción
de un Sistema de Ges ón del Riesgo de Lavado de Ac vos y de Financiación del
Terrorismo en el sector real. Negocios Responsables y Seguros – Embajada
Británica Bogotá – UNODC – Cámara de Comercio de Bogotá.
h p://negociosresponsablesyseguros.org/.
∙ Informe COSO. Recopilado por el Lic. Carlos Guillermo Schmidt Gamboa.
h p://www.gerencie.com/el‐informe‐coso.html
∙ UIAF. Instruc vo UIAF – SIREL. Car lla UIAF. Lo que debe saber sobre LAFT.
h ps://www.uiaf.gov.co/
∙ Portal Electrónico del GAFI:
h p://www.gafilat.org/UserFiles/documentos/es/Las_Nuevas_40_Recomendacion
es.pdf.
BIBLIOGRAFÍA
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
A B O G A D O S
ARIOIGUAR
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  • 1. Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 2.
  • 3. A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo
  • 4. Colaboraciones Y Agradecimientos Consultoria Sagrlaf Ing. G. Pontón Ing. Enrique Nieto Moncada. Dr. Harol Mor go Moreno Dra. Laura Ceballos
  • 5. Para mí es un gusto presentar esta guía prác ca, en la que encontrará información sobre el Sistema de Autocontrol de Ges ón de Riesgos de Lavado de Ac vos y Financiación al terrorismo (SAGRLAFT), y que servirá como apoyo para que las empresas nacionales o extranjeras con ac vidad económica en Colombia puedan introducir en su marco estratégico los requerimientos exigidos por la circular de la Superintendencia de sociedades 100‐000005 de junio 27 de 2014. Este manual se publica con el obje vo de orientar la acción empresarial de acuerdo con los principios de iden ficación, medición, control y monitoreo, minimizando la posibilidad de que a través de las Empresas se introduzcan recursos provenientes de ac vidades ilícitas o se financien acciones terroristas. A lo largo de este texto se hace una explicación clara sobre el tema en concreto, recurriendo a mi formación académica como Abogado especializado en Derecho Penal y a la experiencia adquirida, entre otras como Director Nacional de Estupefacientes, Viceministro de Jus cia y Fiscal General de la Nación, todo ello permi éndome desarrollar el tema planteado. Brindamos información para que las empresas fortalezcan las polí cas, procesos y procedimientos existentes, reduzcan el riesgo de sanciones legales e implementen una cultura empresarial de transparencia en aras de prevenir la complicidad con ilícitos, mejorando su reputación en el mercado y garan zando la con nuidad de los negocios. MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS, pretende ser un aliado estratégico y facilitar su experiencia en este proceso. MARIO GERMAN IGUARAN ARANA MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS CONSULTOR SAGRLAFT PROLOGO A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 6. La seguridad económica mundial está bajo una amenaza constante de las organizaciones criminales, lo que hace evidente la dimensión del conflicto en los diferentes sectores económicos de Colombia y del resto del mundo que afectan la economía y la seguridad de los países. Desde el punto de vista económico, el blanqueo de capitales se ha conver do en el mayor problema de los mercados financieros al ser penetrados con las u lidades ilícitas lo que conduce a distorsionar la ac vidad financiera empresarial legí ma generando corrupción a su paso.| El riesgo de lavado de ac vos y financiación del terrorismo (en adelante LA y FT) se define como la probabilidad de daño o perdida que pueda sufrir una empresa al ser u lizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el LA y/o canalización de recursos hacia la realización de ac vidades terroristas o cuando se pretenda ocultar ac vos provenientes de dichas ac vidades. A través de una adecuada administración de riesgo de LA y/o FT, se pueden controlar los efectos de los riesgos ya sean legales, reputacionales, opera vos y de contagio a los cuales se pueda ver expuesta la compañía con el consecuente efecto económico nega vo que ello represente para la estabilidad económica y financiera de la empresa. Igualmente se afecta la empresa en su compe vidad, produc vidad y perdurabilidad El Gobierno Nacional a través de laSuperintendencia de Sociedades expidió la circular No. 100‐000005 de junio 17 de 2014, sobre la regulación del Sistema de Autocontrol y Ges ón del Riesgo de Lavado de Ac vos y Financiación del Terrorismo – SAGRLAF, como una consecuencia de la Circular Externa 004 de 2009 del mismo supervisor que hablaba de un sistema de prevención que invitaba a los empresarios a contar con medidas de protección frente a estos riesgos, pero era de cumplimiento voluntario ya que no generaba sanciones a quienes incumplieran su reglamentación, por lo que no son muchas las compañías que la han aplicado, y por el contrario la regulación de 2014 impone sanciones y ene corto plazo de cumplimiento. La circular externa No. 100‐000005 de junio 17 de 2014, pretende que las empresas incorporen al control interno y a su programa corpora vo el manejo de la Ges ón de Riegos. La Superintendencia de Sociedades con base en su polí ca de supervisión está enfocada en los riesgos a los cuales están expuestas las empresas, destacando el riesgo de LA y FT. La par cipación voluntaria o involuntaria en la comisión de estos delitos genera para las empresas: inclusión en listas indeseables que restringirán o imposibilitaran acceso al crédito, proveedores y clientes, y puede posteriormente conducir a su liquidación, en razón a las medidas que por mandato legal adopten las autoridades competentes. Los asociados, administradores, empleados y contra stas de la empresa que resulten involucrados en cualquiera de las conductas que pifican tales delitos pueden verse some dos a inves gaciones y sanciones administra vas, civiles o penales. Por lo anterior y considerando la amplia experiencia de MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS, nos permi mos presentarle una propuesta posi va encaminada a la prevención y protección para su empresa, proveedores, y asociados con el fin de no solo cumplir con la norma vidad vigente, sino también, trabajar conjuntamente por un país libre de este flagelo. INTRODUCCION A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 7. Es el sistema adoptado para promover la cultura de administración del riesgo y prevención que deben implementar en dades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades para protegerse frente al riesgo de LA y FT. 1. Minimizar la posibilidad de que a través de la empresa se introduzcan recursos provenientes de ac vidades ilícitas, para lo cual se debe: · Iden ficar las situaciones de riesgo en operaciones, negocios y contratos. · Establecer procedimientos de debida diligencia para los clientes, las personas expuestas públicamente, proveedores, asociados, empleados y cualquier parte en negocios de bienes y servicios; · Reglamentar el manejo del dinero en efec vo. 2. Proporcionar estándares y lineamientos para que las empresas diseñen e implementen el Sistema de LA/FT a su medida. 3. Concien zar y sensibilizar a todos los clientes internos y externos respecto a los riesgos que se asumen por la mala prác ca y negligencia en el cumplimiento de normas y procedimientos para la prevención LA/FT. 4. Conocer las pologías de los delitos del LA/FT en los diferentes sectores económicos con sus señales de alerta y así reconocer las operaciones inusuales y sospechosas cuando existen indicios que se efectúan con recursos provenientes de ac vidades QUE ES SAGRLAFT? OBJETIVOS DEL SAGRLAFT ilícitas. A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 8. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la circular en mención, las empresas que registren el mismo tope a 31 de diciembre de 2014, y en adelante para la misma fecha de corte, estarán obligadas a implementar y dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha circular en un término no mayor a 12 meses. DE MANERA PREVENTIVA las sociedades que estén por debajo del tope requerido podrán implementar el Sistema de Administración de riesgo, precediendo así el querer de la norma (el cual se traduce en que la Superintendencia de Sociedades de manera progresiva lo hará obligatorio para todas las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio en el país sujetas a su supervisión, control y vigilancia). De esta manera, las sociedades garan zaran a sus inversionistas, administradores y sus empleados, protección contra riesgos de perdida de reputación y perdurabilidad de la compañía. Conforme a la circular No. 100‐000005 de junio 17 de 2014, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales Vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que tengan o llegaren a tener ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) La Superintendencia de Sociedades de Colombia advierte a los empresarios sobre la posibilidad de inclusión en listas de restricción por par cipación voluntaria o involuntaria en los delitos de LA/FT, como es el caso de la denominada Lista Clinton y demás; también se advierte a las compañías sobre la posibilidad de afrontar procesos administra vos, civiles o penales por parte de los socios, accionistas, empleados y contra stas a raíz de la presunta comisión de los delitos de LA/FT. Se destaca la promoción de una conciencia del riesgo de LA/FT en el empresariado sin perder de vista que se impone el Sistema SAGRLAFT como un DEBER LEGAL y que el mismo debe ajustarse a las caracterís cas de cada empresa y se reconocen las definiciones basadas en el riesgo y los procedimientos de conocimiento del proveedor, asociado y empleado. A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 9. El lavado de ac vos o blanqueo de dinero corresponde al conjunto de operaciones tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos provenientes de ac vidades al margen de la Ley, procurando darles apariencia de legalidad. El Lavado de ac vos comprende cualquiera de las conductas alterna vas señaladas en el ar culo 323 del código penal (Adquirir, resguardar, inver r, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar o administrar, dar apariencia de legalidad, legalizar, ocultar o encubrir), lo que significa que con el solo hecho que se verifique una de ellas se tendrá por perfeccionado o consumado el delito. En Colombia no existe una norma que de manera expresa sancione el delito de financiación del terrorismo de acuerdo con lo establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre este. Sin embargo, el código penal colombiano sanciona esta ac vidad mediante las figuras de concierto para delinquir (art. 340 del código penal) y la Administración de recursos relacionados con ac vidades terroristas (art. 345 del código penal), con lo cual, de alguna manera, se estaría imponiendo una pena priva va de la libertad a quienes financien el Concierto o la Asociación para delinquir a Grupos Armados al margen de la Ley. Mediante este sistema se deben implementar medidas eficientes de prevención y control que deben traducirse en polí cas, reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la empresa, sus empleados y socios. La empresa debe cumplir mínimo con lo siguiente: Diseño y aprobación de polí cas, ajustadas a las caracterís cas de la Empresa, por parte del Representante Legal y la Junta Direc va, respec vamente. Ejecución: El Representante Legal deberá hacer cumplir las polí cas que sean aprobadas por la Junta Direc va o el máximo órgano social con los recursos humanos y tecnológicos que sean necesarios. A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 10. c. Seguimiento: El Representante Legal deberá rendir informes, por lo menos una vez al año a la Junta Direc va o máximo órgano social sobre la implementación y avances del sistema. d. Verificación: El Revisor Fiscal deberá verificar la implementación del sistema, dejar constancia de ello en sus papeles de trabajo e informarlo en su dictamen. e. Comunicación. Las polí cas y procedimientos adoptados deben ser avisados a todos los empleados, socios y proveedores vinculados con la empresa. f. Capacitación. La empresa deberá capacitar anualmente a todos sus empleados sobre las polí cas, procedimientos, herramientas y controles adoptados para cumplir con el SAGRLAFT. Estos deben estar en capacidad de iden ficar y reportar operaciones intentadas, inusuales y sospechosas. Un indicador de riesgo es una métrica para determinar qué tan posible es que la probabilidad de un evento, combinada con sus consecuencias supere el nivel de riesgo que ene la compañía y tenga un impacto nega vo. a. Realizar transacciones con personas naturales o jurídicas que no estén plenamente iden ficadas; b. Alto manejo de operaciones en efec vo sin jus ficación aparente; c. Comprar bienes con precios notoriamente inferiores a los que ofrece el mercado; d. Aceptar nuevos socios o accionistas sin verificar previamente el origen de los recursos que aportan; e. Admi r nuevos socios o empleados con antecedentes judiciales de lavado de ac vos o financiación al terrorismo; f. Celebrar operaciones, negocios o contratos sin dejar constancia documental de las mismas. A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 11. El incumplimiento de las órdenes impar das en la norma, dará lugar a la imposición de sanciones administra vas per nentes a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del ar culo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades. Ar culo 86 Ley 222 de 1995. “3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la Ley o los estatutos.” · RIESGO REPUTACIONAL. Definido como la capacidad de menoscabar el nombre y la imagen corpora va de la Empresa. · RIESGO LEGAL.La posibilidad de que la Empresa sea sancionada o condenada al pago de indemnizaciones. · RIESGO OPERATIVO. Posibilidad de pérdidas económicas a causa de fallas humanas, técnicas o procedimentales en la prevención de LA/FT. · RIESGO DE CONTAGIO.La posibilidad de que la Empresa pueda sufrir afectación reputacional, legal o económica a causa de la acción propia de una empresa relacionada o asociada a ella Es la comunicación mediante la cual los sujetos obligados reportan cualquier hecho u operación independiente de su cuan a, por hechos o situaciones que posiblemente están relacionadas con el lavado de ac vos o la financiación del terrorismo. No se requiere la certeza de tales situaciones para efectuar el reporte correspondiente. El R.O.S no cons tuye denuncia penal y es absolutamente reservado conforme a la Ley. Debe ser reportado a la UIAF. A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 12. Esta pología consiste en la compra de bienes inmuebles con dinero ilícito los cuales se registran a nombre de terceros (testaferros). Este realiza la adquisición de pólizas de seguros contra todo riesgo al bien inmueble y en un periodo corto se origina un siniestro (provocado) haciendo efec va la póliza del seguro. Posteriormente se realiza una nueva inversión (con dinero ilícito) para recuperar el bien inmueble y así lograr venderlo. De esta manera se logra blanquear dinero al realizar el cobro de la póliza y posteriormente con la venta al final del bien inmueble. TIPOLOGIAS A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR Dinero Ilicito Compra un bien inmueble a nombre de un testafrerro Pago dinero Cia de Seguro Hace efec va la póliza Compra póliza Testaferro Simula siniestroTIPOLOGIA SIMULACION SINIESTRO
  • 13. En este caso la pología corresponde al lavado de dinero u lizando empresas reales que desarrollan una ac vidad comercial acreditada. La empresa realiza un contrato de compra de materiales o prestación de servicios con un proveedor el cual sede este contrato a un tercero por medio de una cesión de derechos. Este tercero adquiere los materiales o presta los servicios con dinero ilícito y los entrega a la empresa con ac vidad económica reconocida, la cual expide la orden de pago a la factura expedida por el tercero (la organización criminal que ene todo el montaje legal para llevar contabilidad, expedir factura, registros en Cámara de Comercio que le permiten tener apariencia de legalidad), con dinero lícito propio de su ac vidad. A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR EMPRESA REAL EMPRESA TIPOLOGIA SIMULACION DE PAGOS LA EMPRESA EXPIDE LA FACTURA CONTRATOS REALES CON TERCEROS CESION DE DERECHOS CON $ ILICITOS ORGANIZACIÓN CRIMINAL CANCELACION DE LA FACTURA CON $$$$$ ILICITO EMPRESA
  • 14. · 1988 Convención de Viena – Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. · 1989 Creación del GAFI u 2000 Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional. u 2002 GAFISUD Convención interamericana contra el terrorismo – OEA · 2003 Convención de Mérida, México – Convención de naciones Unidas contra la Corrupción. · 2006 Ley 1121 de 2006, crea el po penal para la financiación al terrorismo en Colombia y otorga a la UIAF la facultad de trabajar FT. · 2012 Revisión y unificación de los 40 más 9 recomendaciones de la GAFI. ORGANISMOS INTERNCIONAL. · G – 7 : Grupo de Acción Financiera Internacional – 1989 · GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional sobre blanqueo de capitales donde en 1990 dan a conocer las 40 recomendaciones. u GRUPO EGMONT ( Bélgica )– 1995 · GAFISUD: Grupo de Acción Financiera de Sudamérica – 2000 · GAFIC: Grupo de acción Financiera del caribe – 1992 · CTDE: Comité contra el terrorismo – 2001 · UNODC: Oficina de naciones Unidas contra la Droga y el Delito. · CICAD: Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas · CCICLA: Comisión de Coordinación Interins tucional Contra el Lavado de Ac vos 1995 · UIAF: UIAF Unidad de Análisis Financiero – Unidad de Información y Análisis Financiero A B O G A D O S ARIOIGUAR A S O C I A D O SA B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 15. · Ley 190 de 1995 para erradicar la corrupción (modificada por la Ley 1453 de 2011). · Ley 526 de 1999 se crea la UIAF · Ley 599 de 2000 Código Penal · Ley 793 de 2002 donde se reglamenta la ex nción de dominio. · Ley 1121 de 2006 se dictan normas sobre prevención, detección, inves gación y sanción a la FT y otras disposiciones. · Ley 1330 de 2009 donde se adiciona a la Ley 793 de 2002 y se establece el trámite abreviado y beneficio por colaboración. · Ley 1453 de 2011 reforma el Código Penal( reglas de ex nción de dominio) · Decreto 663 de 1993 se crea el estatuto orgánico del Sistema Financiero. · Decreto 3420 de 2004 donde se modifican funciones de la CCICLA. · Decreto 2669 de 2012 se reglamenta la ac vidad de factoring. · Resolución 101 de 2013 establece la obligación de reportar a la UIAF transacciones por compraventa y/o consignación de vehículos. · Resolución 363 de 2008 establece la obligación de reportar a la UIAF transacciones por compraventa, exportación o importación de oro. · Circular externa 100‐004 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades sobre prevención del riesgo de LA/FT. · Circular Externa 100‐00005 de 2014 de la Superintendencia de Sociedades sobre la implementación del Sistema de Autocontrol y Ges ón del Riesgo LA/FT. Reporte Obligatorio de Información a la UIAF, SAGRLAFT en empresas con ingresos o patrimonio bruto superior a 160.000 SMMLV. A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 16. · FASE 1. Involucra a todas las partes interesadas con la problemá ca LA/FT. Se llevan a cabo entrevistas y levantamiento de información. · FASE 2. Implementación de un modelo de ges ón de riesgos LA/FT. · FASE 3. Documentación e implementación de polí cas, obje vos, metas, procedimientos y controles LA/FT. · FASE 4. Documentación de manual SAGRLAFT para consulta de partes interesadas. · FASE 5. Comunicación a partes interesadas – entes de control. 1. Diseñar y aplicar polí cas, procedimiento y manuales en los que se destaquen aquellos dirigidos al cliente, a las personas expuestas públicamente, a los asociados y a los empleados. 2. Disponer de recursos tecnológicos, humanos y sicos necesarios. 3. Incluir en el informe de ges ón anual un capítulo sobre el SAGRLAFT. 4. Establecer un canal de información interno y de reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Revisar las operaciones, los negocios y los contratos a la luz del SAGRLAFT. 5. Iden ficar, medir, controlar y monitorear los riesgos de LA/FT de la empresa. 6. Implementar un procedimiento de consulta en las lista de restricción. 7. Documentar sus operaciones, negocios y contratos para acreditar la debida diligencia, en especial transacciones en efec vo. A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 17. La norma de la Superintendencia de Sociedades para empresas del sector real beneficia a las en dades financieras y a la sociedad en general, ya que se genera una visión compar da sobre el entendimiento del riesgo de LA/FT, por lo que es necesario encargar a alguien en las organizaciones de la ges ón del SAGRLAFT, y no creer que se agota solo con el cruce de las listas de restricción. Por úl mo, los empresarios deben entender que el riesgo LA/FT también puede siniestrarse en las compañías y que no es un tema exclusivo del narcotráfico, sino que hay casi 50 delitos que se vinculan al lavado de ac vos y más de 100 a la financiación del terrorismo. CONCLUSIONES A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 18. ∙ Administración del Riesgo un enfoque empresarial. Rubi Consuelo Mejía Quijano. ∙ Fondo editorial Universidad EAFIT. 2006 ∙ NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC‐ISO 31000. Ges ón Del Riesgo. Principios Y Directrices ICONTEC ∙ DIAN – UNODC. Guía para la Detección y Reporte de Operaciones Sospechosas. ISBN: 978‐958‐58480‐6‐1 ∙ Modelo De Ges ón del Riesgo de LA/FT para el Sector Real. Guía para la adopción de un Sistema de Ges ón del Riesgo de Lavado de Ac vos y de Financiación del Terrorismo en el sector real. Negocios Responsables y Seguros – Embajada Británica Bogotá – UNODC – Cámara de Comercio de Bogotá. h p://negociosresponsablesyseguros.org/. ∙ Informe COSO. Recopilado por el Lic. Carlos Guillermo Schmidt Gamboa. h p://www.gerencie.com/el‐informe‐coso.html ∙ UIAF. Instruc vo UIAF – SIREL. Car lla UIAF. Lo que debe saber sobre LAFT. h ps://www.uiaf.gov.co/ ∙ Portal Electrónico del GAFI: h p://www.gafilat.org/UserFiles/documentos/es/Las_Nuevas_40_Recomendacion es.pdf. BIBLIOGRAFÍA A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 19. A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
  • 20. A B O G A D O S ARIOIGUAR A S O C I A D O S Carrera 17A No. 116 - 09 Of. 501 :: Cels: 316 310 3996 - 321 469 5855 www.miabogadosasociados.com :: E-mail: admon@miabogadosasociados.com Bogotá, D.C. - Colombia