PLD Y FT MODULO MANUALES DE CUMPLIMIENTO LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.pdf
1. 4.- Los manuales de cumplimiento, la ética
profesional y el deber jurídico como
elementos para prevenir
el lavado de dinero y el financiamiento al
terrorismo
2. TEMA 4.- Los manuales de cumplimiento, la ética
profesional y el deber jurídico como elementos para
prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al
terrorismo.
4.1 Los manuales de cumplimiento
4.1.1 Los elementos del manual de cumplimiento y su
implementación en México
4. Artículo 37.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa
días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de estas Reglas,
deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos
de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y
procedimientos internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto
en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, estas Reglas y
demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la
UIF o del SAT cuando se lo requieran.
Reglas de Carácter General LFPIORPI
6. Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el
artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias
Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en
credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la
documentación;
II. II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará
al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación,
basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de
actividades presentados para efectos del Registro Federal de
Contribuyentes;
LFPIORPI
7. III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información
acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso,
exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en
caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la
información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la
que identifique a sus clientes o usuarios.
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en
los términos de esta Ley, y
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta
Ley
8. ¿Puedo ser un manual genérico para
cualquier Actividad Vulnerable?
9. LFPIORPI Actividades Vulnerables
Activos
Virtuales
Tarjetas de
Devolución y
Recompensa
Cheques de
viajero
Blindaje
Inmuebles
Tarjeta de
Prepago y
Cupones
Tarjetas de
Servicio y
Crédito
Juegos y
Sorteos
Desarrollo
Inmobiliario
Obras de Arte
Metales y Joyas
Traslado,
Custodia de
Valores
Servicios
Profesionales
Donativos
Comercio
Exterior
Arrendamiento
de Inmuebles
Fe Pública
Vehículos
Mutuo,
Préstamo y
Crédito
Outsourcing
12. ACTIVIDADES VULNERABLES
Sanciones
Artículo 52:
Las sanciones impuestas a quienes infrinjan con la Ley tendrán
carácter de “Créditos Fiscales” y para su cobro se sujetarán a las
reglas aplicables en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 55:
No se sancionará cuando se trate de la primera infracción,
siempre y cuando se “cumpla espontáneamente”.
13. ACTIVIDADES VULNERABLES
Sanciones
La información y documentación que sirva como soporte a las
actividades vulnerable y los que identifiquen al cliente deberán
conservarse por 5 años Físico y Electrónico.
Nota: Quien realice Actividades Vulnerables deberá enviar avisos,
durante los primeros 17 días de cada mes (Portal del SAT).
14. ACTIVIDADES VULNERABLES
Sanciones
Infracciones al Artículo 53 Multa de 200 a 2,000 UMA por:
❌ No cumplir con los requerimientos que formule la Autoridad.
❌ Presentar los avisos relacionados con Actividades Vulnerables fuera del
plazo y sin requisitos.
❌ Incumplir con las obligaciones relacionadas con:
• Identificar operaciones.
• Solicitar información de las personas con las cuales realizan
operaciones.
• Custodiar, proteger y resguardar la información que recabe.
• Brindar facilidades a las autoridades para la verificación del
cumplimiento.
• Presentar Avisos.
15. ACTIVIDADES VULNERABLES
Sanciones
Infracciones al Articulo 33 y 54 por:
❌ A los fedatarios públicos que incumplan con sus obligaciones de
identificar a las personas con las que realizan operaciones vulnerables,
omitan indicar bajo protesta de decir verdad que no estaban en los
supuestos de la Ley.
Multa de 2,000 a 10,000 UMA.
❌ Omitan presentar los avisos relacionados con las actividades vulnerables.
❌ Participen en cualquiera de los actos y operaciones prohibidos por la Ley
relacionados con el uso de efectivo.
Multa de 10,000 a 65,000 UMA o del 10% al 100% del valor del acto u
operación cuando sea cuantificable en dinero
16. ACTIVIDADES VULNERABLES
Sanciones
Infracciones al Articulo 33 y 54 por: … cont
❌Revocación de los permisos de juegos y sanciones.
❌Cancelación definitiva de la habilitación otorgada al Corredor
Público.
❌Cancelación definitiva de la patente al Notario Público.
❌Cancelación de la autorización a los agentes y apoderados
aduanales
17. ACTIVIDADES VULNERABLES
Sanciones
Infracciones al Articulo 62: Prisión 2 a 8 años y multa 500 a 2,000
UMA’s.
I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos,
información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o
sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos
que deban presentarse;
II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación,
datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o
incorporados en avisos presentados.
18. 18 INTERNAL
Business & Role Specific | Programme Name to go here
ACTIVIDADES VULNERABLES
Sanciones
Infracciones al Articulo 63: Prisión 4 a 10 años y multa de 2,500 UMA
I. Al servidor público que indebidamente utilice información,
datos , documentos o imágenes a las que tenga acceso o reciba
con motivo de la Ley.
II. Sin contar con autorización revele, divulgue, por cualquier
medio información en la que se vincule a una persona física o
moral o servidor público.
19. 19 INTERNAL
Business & Role Specific | Programme Name to go here
ACTIVIDADES VULNERABLES
Sanciones
Articulo 65:
Se requiere de la denuncia previa de la SHCP para proceder
penalmente en contra de empleados, directivos, funcionarios,
consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de
instituciones financieras autorizadas por la SHCP que este
involucrada en los delitos anteriores.
20. Reconocer la importancia de implementar
los manuales de cumplimiento para
prevenir y combatir actividades ilícitas, así
como de conducirse conforme a derecho y
con base en la ética profesional.
Objetivos
21. Contar con un documento en el que desarrollen sus
lineamientos de identificación de clientes y usuarios,
así como los criterios, medidas y procedimientos
internos para dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y
demás disposiciones que de ellas emanen.
Obligación
22. • Políticas y/o Criterios
• Procedimientos
• Flujos operativos
• Autorizaciones
• Control de versiones
• Control de cambios
Elementos del Manual de Cumplimiento
23. MANUAL DE
CUMPLIMIENTO
El Manual de Cumplimiento deberá estar
elaborado acorde con los servicios, productos y
operaciones específicos de la Institución.
El desarrollo de sus procedimientos debe dar
clara respuesta a las preguntas ¿Qué?
¿Quién?,¿Cómo? ¿Dónde? y ¿Cuándo?
Enlistar algún procedimiento o política
incorrectamente o que no se cumpla en la
institución, podrá ser el causante de multas o
llamadas de atención
Contenido
24. MANUAL DE
CUMPLIMIENTO
Si alguna disposición no es aplicable a las operaciones y
actividades de la Institución, deberá hacer mención de ello en
el Manual para evitar sea considerado como omisión de
criterios y procedimientos.
Es importante que esté redactado en un lenguaje comprensible
para que sirva de apoyo al personal de la Institución.
El Manual de Cumplimiento deberá seguir el orden en que se
encuentran las obligaciones en materia de PLD/FT
diferenciando cada capítulo o apartado para facilitar su
comprensión.
Es recomendable evitar la remisión a otros apartados, salvo que
se trate de algún anexo que sirva para complementar de
manera eficiente el procedimiento desarrollado.
Contenido
25. En la elaboración del Manual PLD/FT.
1. Índice
2. Glosario de Términos
3. Objeto de la entidad y actividad vulnerable
4. Objetivo del manual
5. Marco normativo aplicable
6. Alcance
7. Responsable
8. Política internas del manual
9. Responsable de cumplimiento.
10. Política de resguardo
11. Autorizaciones
12. Versiones
13. Política de Identificación de cliente
14. Conocimiento de cliente
15. Obligaciones del Sujeto
16. Estructuras internas
17. Procedimientos para el cumplimiento de la política
18. Anexos KyC
26. Políticas/Criterios
• ¿Qué? Las políticas o criterios son aquellas declaraciones de lo que la
empresa se compromete a cumplir.
• ¿PORQUÉ? el Sujeto Obligado, y debe de ir completamente vinculado con
las Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, su Reglamento y sus Reglas de Carácter General
27. Procedimientos
Los procedimientos son la descripción detallada de como se dará
cumplimiento a las políticas establecidas por quienes realizan
Actividades Vulnerables.
Es el como se le dará cumplimiento y deberá responder los:
❖¿Quién?
❖¿Cómo?
❖¿Cuándo?
❖¿Dónde?
28. ❑ Personas físicas de nacionalidad mexicana; residente temporal o permanente.
❑ Personas morales de nacionalidad mexicana;
❑ Personas físicas extranjeras;
❑ Personas morales extranjeras;
❑Dueño Beneficiario
❑ Persona políticamente Expuesta
❑ Fideicomiso
❑Personas Bloqueadas
Políticas de Identificación de cliente
29. 9.2.1. PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA O DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CON LAS CONDICIONES DE
RESIDENTE TEMPORAL O RESIDENTE PERMANENTE, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN
Formato 01 (Cliente Persona Física Mexicana o Extranjera Residente)
a) Asentar los datos siguientes:
1) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y
nombre(s);
2) Fecha de nacimiento;
3) País de nacimiento;
4) País de nacionalidad;
5) Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente para los casos en que se
establezca una Relación de Negocios;
6) Domicilio
7) Número(s) de teléfono en que se pueda localizar, incluida la clave larga distancia y, en su caso, extensión cuando cuente con
ella;
8) Correo electrónico, en su caso;
9) Clave Única de Registro de Población y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ellas;
10) Datos de la identificación con la cual se identificó, consistente en; nombre de la identificación, autoridad que la emite y
número de esta.
30. Incluir copia de los documentos siguiente:
1) Identificación.
2) Constancia de la Clave Única de Registro de Población o Cédula de Identificación Fiscal, cuando el Cliente cuente con
ellas.
3) Comprobante que acredite el domicilio
4) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente información acerca de
si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por el Cliente.
6) Asentar la existencia o no de Beneficiario Controlador, en caso de asentar la existencia del Beneficiario Controlador,
asentar Nombre, RFC, Fecha de Nacimiento y CURP, requisitar los formatos de Beneficiario Controlador que aplique conforme la
figura sea identificada, así como obtener identificación oficial o documentos de constitución.
Formato BC1 (Persona Física Mexicana o Extranjera Residente)
Formato BC2 (Persona Física Extranjera Visitante)
Formato BC3 (Persona Moral Mexicana)
Formato BC4 (Persona Moral Extranjera)
Formato BC5 (Fideicomiso)
31. • Conocimiento de la existencia del dueño beneficiario.
• La forma en que se va a custodiar, proteger, resguardar así como evitar la destrucción
u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad
Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
• Mecanismo de Identificación de PEP´s
• Mecanismos de Identificación de Listas de interes
• La obligación y procedimientos para que los datos y documentos que integran los
expedientes de identificación de Clientes.
• Obligación de que los expedientes sean conservados, por un periodo no menor a 5
años.
Políticas de Identificación de cliente
32. Procedimientos internos para Clientes o Usuarios de alto Riesgo.
Mecanismos para que el Encargado de Cumplimiento tenga conocimiento de contratos u
Operaciones que puedan generar un alto Riesgo para el Sujeto Obligado.
Procedimientos para identificar a los Dueños Beneficiarios de los recursos empleados por los
Clientes o Usuarios en sus contratos u Operaciones.
Medidas y procedimientos para los casos en que se establezca una relación de negocios,
solicitando al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose
entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para
efectos del RFC.
Políticas de Conocimiento de cliente
33. 33
• Políticas para la conservación del expediente de
identificación de Clientes o Usuarios por 5 años.
• Políticas para conservar información del aviso por 5 años
Obligación de Resguardo
34. • Medidas y procedimientos para el reporte de Avisos a través de los medios
electrónicos adecuados.
• Mecanismos de seguimiento y acumulación de Operaciones.
Obligación de Aviso
35. Política de reserva de la información que el Sujeto Obligado tiene respecto de los
Clientes o Usuarios, resulta necesario que los directivos, funcionarios, empleados y
apoderados de la sociedad mantengan estrictas medidas de control y confidencialidad
sobre las Operaciones que realizan y del contenido de los avisos.
CONFIDENCIALIDAD
36. Nombramiento del Encargado de cumplimiento con la tarea de dar
seguimiento a la estricta aplicación de las políticas para prevenir
operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al
terrorismo. En este apartado el Sujeto Obligado deberá establecer la
designación y las funciones del Encargado de cumplimiento.
ESTRUCTURAS INTERNAS
38. 38
Otras obligaciones
• Atención a visitas de inspección
• Atención a requerimientos de la autoridad
• Señalar el proceso conforme al cual el Manual PLD/FT debe ser elaborado
por el Encargado de Cumplimiento.
• El Manual PLD/FT deberá ser revisado y actualizado por el Encargado de
Cumplimiento mismo que deberá actualizarlo conforme a las
modificaciones que se establezcan para la actividad vulnerable, así como el
incluir las buenas prácticas o recomendaciones que emita la SHCP, SAT, UIF,
o cualquier entidad reguladora que sirvan para realizar un mejor control y
prevenir, o bien mitigar los riesgos a los que puede estar SUJETA
39. 39
Otras obligaciones
• Restricciones
• Prohibiciones
• Mecanismos de respuesta a
requerimientos de la autoridad.
• Responsable de actualización y
mecanismos de autorización
40. El protocolo de atención a autoridades así como la
atención de requerimientos durante la visita.
Atención a visitas de verificación
41. Autorizaciones y Versiones
• Firmas al calce de la hoja que permiten conocer a los responsables de elaboración y
aprobación.
• Versión del Manual que tenga continuidad a los cambios
42.
43. “La creación de una cultura de legalidad
comienza con el fortalecimiento de nuestros
valores éticos y la capacidad de actuar en
consecuencia con ellos.”
E4J/UNODC
44. Concepto 1
de Ética:
• “Intento de comprender la naturaleza de los valores humanos, de cómo debemos
vivir y de qué constituye una conducta correcta.“ Norman (1998, pág. 1)
Concepto 2
de ética
• “Estudio o la ciencia de la moral“.
Concepto de
moral
• “Sentido de lo que está bien y lo que está mal",
Concepto de
ser moral
• “Perteneciente o relacionado con los principios del bien y el mal, o de lo correcto e
incorrecto" (Chambers, 1999).
¿Qué es la ética?.
46. La premisa básica de la ética de la virtud es que lo moral depende del
perfeccionamiento del carácter propio.
A diferencia del utilitarismo (las consecuencias) o la deontología (el deber), el énfasis
recae sobre las virtudes de la persona.
Ética de la Virtud Aristóteles (384 a 322 ac)
47. Ética personal:
Trata de los valores y normas con las cuales la gente determina cómo actuar en su vida cotidiana.
La ética personal suele involucrar principios profundamente arraigados sobre el bien y el mal, y estos
ayudan a definir quiénes somos como individuos.
Nuestra ética personal se aplica a una amplia variedad de situaciones, entre ellos lo que hacemos en
nuestras vidas privadas cuando interactuamos con nuestros familiares y amigos, y cómo tratamos a las
personas con las que interactuamos en público.
Ética Personal, Teórica y Profesional.
48. Ética profesional
•Los valores, principios y normas asociados con una profesión en particular-
Ética laboral
•Reglas que rigen el comportamiento en el lugar de trabajo.
Cultura organizacional,
•Forma en que la cultura y la estructura de una organización afecta la toma de decisiones éticas.
Hay áreas de la ética profesional y la cultura organizacional que se superponen, especialmente en
relación a las estructuras corporativas como las empresas.
Distinción entre ética profesional, ética laboral y cultura organizacional.
49. Encarna los valores y los objetivos de una profesión,
como la transparencia y la rendición de cuentas, la
prestación de servicios eficaces y de alta calidad y la
responsabilidad ante el cliente o consumidor.
El cumplimiento de la ética profesional
protege tanto al profesional individual como
al honor de la profesión.
Características de la ética profesional.
50. Dado que la ética profesional refleja los valores y
objetivos de profesiones, algunos de sus aspectos varían
significativamente de una profesión a otra.
Además de contener objetivos y valores propios
de la profesión, la ética profesional puede
también reflejar aspectos de las teorías de la
ética como el utilitarismo, o las virtudes que los
profesionistas deben esforzarse por alcanzar.
Características de la ética profesional.
51. HAGA CLIC PARA MODIFICAR
EL ESTILO DE TÍTULO DEL
PATRÓN
El secreto profesional.
52. El secreto profesional es la obligación legal que
tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la
información que han recibido de sus clientes.
Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de
confidencialidad, el secreto profesional se mantiene
incluso en un juicio
53. Artículo 24. La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios
electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría.
Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad
Vulnerable que se informe, lo siguiente:
I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la
información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18
fracción II de esta Ley, y
III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.
La presentación de avisos y el secreto profesional.
54. Artículo 22.
La presentación ante la Secretaría de los Avisos, información y documentación a que se
refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará
para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal,
profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá
ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.
55. HAGA CLIC PARA MODIFICAR
EL ESTILO DE TÍTULO DEL
PATRÓN
Aplicación del código de ética
en la práctica profesional.
56. Concepto Los códigos de ética son un conjunto
de normas y parámetros que
establecen el comportamiento de los
individuos de un determinado grupo
social.
Concepto
57. Integridad: Ser honrado y honesto en todas las
relaciones profesionales y de negocios.
Objetividad: no comprometer los juicios profesionales o
de negocios debido a prejuicios, conflictos de
interés o influencia indebida de terceros.
58. Diligencia y
competencia
profesionales:
Lograr y mantener el conocimiento y las habilidades profesionales al nivel necesario para asegurar
que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes, basados
en las normas técnicas y profesionales actuales y la legislación aplicable; y
Actuar con diligencia y de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables
59. Confidencialidad: Respetar la confidencialidad de la información adquirida como resultado
de las relaciones profesionales y de negocios, por lo tanto, no revelar
dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a
menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo, ni
usar la información para provecho personal o de terceros.
60. Comportamiento
profesional: Cumplir con las leyes y regulaciones aplicables y
evitar cualquier comportamiento que el
Contador Público sepa o deba saber que podría
desprestigiar a la profesión.