Este documento, de 17 páginas, se pronuncia sobre todos los artículos que consideramos contienen algún tipo de ilegalidad o insuficiencia de contenido en el borrador presentado el 30 de noviembre de 2017.
Se utilizó el mismo formato, es decir, señalando, en tres columnas:(i) la norma cuestionada, (ii) la propuesta del ciudadano o ciudadana y (iii) la justificación de la propuesta.
Cabe recordar que el reglamento, desde el punto de vista jurídico, debe ceñirse de modo estricto a los contenidos y principios de la Ley 21.020 y demás normas legales vigentes. Y, desde el punto de vista material o de mérito, debe contener normativa de sentido común y aplicable a la realidad chilena
El documento describe las regulaciones del impuesto predial unificado en el municipio de Pasto, Colombia. Establece que este impuesto grava la propiedad de inmuebles urbanos y rurales y que el sujeto activo es el municipio. También especifica las categorías de propiedades sujetas a diferentes tasas de impuestos, así como varias exenciones temporales y permanentes para ciertos tipos de propiedades.
El documento presenta un análisis de varias leyes y decretos venezolanos relacionados con la propiedad privada y la iniciativa privada. El autor argumenta que estas leyes otorgan amplios poderes al gobierno para declarar bienes de utilidad pública, expropiar tierras sin compensación justa y regular fuertemente la producción y comercialización de alimentos y bienes, limitando los derechos de propiedad privada.
Proyecto de ley de arrendamientos inmobiliariosRafael Verde)
Este documento presenta la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios en Venezuela. La ley establece el marco jurídico para los arrendamientos de viviendas y locales comerciales. Incluye definiciones clave, principios como la justicia social y los derechos de los inquilinos, y prohibiciones como los desalojos arbitrarios. También crea un órgano administrativo para la protección de inquilinos y mecanismos como un censo de contratos de arrendamiento. El objetivo general es garantizar el derecho a la
Este documento presenta una ley para regular y controlar los arrendamientos inmobiliarios en Venezuela. Establece principios como la justicia social y proteger el derecho a la vivienda. Crea un órgano administrativo para hacer cumplir la ley y proteger los derechos de inquilinos. También prohíbe desalojos arbitrarios y establece regulaciones sobre anuncios de arrendamientos para prevenir la discriminación.
La ley crea un régimen de promoción de las comunidades guaraníes en la provincia a través de planes en áreas como tierras, salud, educación y vivienda. Establece la creación de una Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes para aplicar la ley y de un Registro de Comunidades Indígenas. Asigna recursos presupuestarios a la nueva dirección provenientes de loterías, coparticipación federal y otras partidas para financiar los planes de promoción.
Este documento presenta la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. Establece que los objetivos de la ley son regular los ingresos municipales y establecer las obligaciones fiscales de personas físicas, morales y unidades económicas. Describe los diferentes impuestos municipales como el predial, e incluye artículos sobre las bases y tasas de estos impuestos, así como sobre el pago y cobros de los mismos.
El documento describe las regulaciones del impuesto predial unificado en el municipio de Pasto, Colombia. Establece que este impuesto grava la propiedad de inmuebles urbanos y rurales y que el sujeto activo es el municipio. También especifica las categorías de propiedades sujetas a diferentes tasas de impuestos, así como varias exenciones temporales y permanentes para ciertos tipos de propiedades.
El documento presenta un análisis de varias leyes y decretos venezolanos relacionados con la propiedad privada y la iniciativa privada. El autor argumenta que estas leyes otorgan amplios poderes al gobierno para declarar bienes de utilidad pública, expropiar tierras sin compensación justa y regular fuertemente la producción y comercialización de alimentos y bienes, limitando los derechos de propiedad privada.
Proyecto de ley de arrendamientos inmobiliariosRafael Verde)
Este documento presenta la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios en Venezuela. La ley establece el marco jurídico para los arrendamientos de viviendas y locales comerciales. Incluye definiciones clave, principios como la justicia social y los derechos de los inquilinos, y prohibiciones como los desalojos arbitrarios. También crea un órgano administrativo para la protección de inquilinos y mecanismos como un censo de contratos de arrendamiento. El objetivo general es garantizar el derecho a la
Este documento presenta una ley para regular y controlar los arrendamientos inmobiliarios en Venezuela. Establece principios como la justicia social y proteger el derecho a la vivienda. Crea un órgano administrativo para hacer cumplir la ley y proteger los derechos de inquilinos. También prohíbe desalojos arbitrarios y establece regulaciones sobre anuncios de arrendamientos para prevenir la discriminación.
La ley crea un régimen de promoción de las comunidades guaraníes en la provincia a través de planes en áreas como tierras, salud, educación y vivienda. Establece la creación de una Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes para aplicar la ley y de un Registro de Comunidades Indígenas. Asigna recursos presupuestarios a la nueva dirección provenientes de loterías, coparticipación federal y otras partidas para financiar los planes de promoción.
Este documento presenta la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. Establece que los objetivos de la ley son regular los ingresos municipales y establecer las obligaciones fiscales de personas físicas, morales y unidades económicas. Describe los diferentes impuestos municipales como el predial, e incluye artículos sobre las bases y tasas de estos impuestos, así como sobre el pago y cobros de los mismos.
Ley de Reparacion Historica con los Jubilados y Sinceramiento FiscalesEscuelaDeFiscales
Este documento establece el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en Argentina. El programa busca implementar acuerdos para reajustar los haberes jubilatorios y cancelar deudas previsionales. Los acuerdos pueden celebrarse incluso sin juicio iniciado y deben homologarse judicialmente. El programa declara la emergencia previsional por 3 años para agilizar los acuerdos. Los beneficiarios elegibles pueden ingresar voluntariamente al programa a través de acuerdos transaccionales.
Este documento presenta el Código Fiscal de la República de Panamá, incluyendo modificaciones realizadas entre 1956 y 2015. Establece las leyes que rigen la Hacienda Nacional de Panamá, la administración y disposición de bienes nacionales, y los procedimientos para la adquisición de bienes por el Estado.
Este documento establece el marco legal para la protección de los derechos de las comunidades indígenas en Paraguay. Define qué se considera una comunidad indígena y establece sus derechos a la tierra, cultura y autonomía. También crea el Instituto Paraguayo del Indígena para defender los intereses de las comunidades indígenas y facilitar su participación en la sociedad paraguaya de manera equitativa.
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Este documento convoca subvenciones para el alquiler de viviendas en Castilla y León en 2014. Está dirigido a personas con ingresos entre 1 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La renta máxima de la vivienda alquilada depende de la zona, entre 350-475€ al mes. Se concederán hasta casi 3 millones de euros a través de concurrencia competitiva priorizando solicitudes con mayor puntuación según los criterios establecidos.
Los documentos presentan varias iniciativas de ley y decretos para reformar códigos civiles, penales y otras leyes en la Ciudad de México. Las iniciativas buscan precisar las funciones del albacea, definir a los animales no humanos, establecer sanciones por el abandono de animales, crear una comisión de regulación para asentamientos humanos irregulares, y modificar artículos relacionados con la corrupción y el sistema anticorrupción.
La prórroga de la ley 25080 de Bosques Cultivados fue incluida en la convocat...Economis
El presidente Mauricio Macri convocó a sesiones extraordinarias en el Congreso e incluyó la prórroga de la ley 25080 de Bosques Implantados entre los 40 temas que serán analizados, tal como pretendían madereros de Misiones y Corrientes.
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Real Decreto 727/1993 liberalización precios proteccionPepe Cuesta Martín
Básicamente lo que viene a decir este RD es que todos los pisos con protección anteriores al 78 pueden venderse al precio que se quiera. Normalmente no es necesario ni pedir permiso a la Comunidad para ello, aunque ojo, que algún Notario o Registrador puede pedirlo (tengo un compañero al que le sucedió).
Diferenciar entre vender al precio que se quiere y quitar dicha protección como carga. A efectos prácticos no afecta a una operación de compraventa, pero bueno, hay que saberlo.
La ley aprueba normas para fomentar la inversión privada en obras de riego y drenaje en Chile, estableciendo bonificaciones de hasta un 90% del costo de proyectos de riego y drenaje ejecutados por pequeños agricultores, organizaciones de usuarios y comunidades. Se crea la Comisión Nacional de Riego que llamará a concursos trimestrales para aprobar proyectos y asignar las bonificaciones. El documento establece los criterios para la selección y priorización de los proyectos post
Este documento presenta la Ley No 23302, que declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y comunidades indígenas en Argentina. Establece la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para implementar planes de adjudicación de tierras, educación y salud para las comunidades indígenas, respetando sus valores y cultura. También reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas y regula cuestiones relacionadas con la propiedad de la tierra adjudicada a estas comunidades
La ley establece la creación del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) con el objetivo de promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas en la provincia del Chaco. El IDACH será responsable de adjudicar tierras a las comunidades, otorgarles personería jurídica, y coordinar programas de educación, salud y vivienda adaptados a sus necesidades culturales. La ley también reconoce las culturas y lenguas indígenas locales y garantiza el derecho a recibir educación en sus propias len
En sesión virtual el Consejo Municipal de Villa María del Triunfo, realizado el día miércoles 30 de junio por mayoría simple se consumó después de dos intentos, la privatización de una importante área del cementerio municipal de Virgen de Lourdes en Nueva Esperanza.
Ley de tierras y desarrollo agrario de venezuelaRafaelMendoza121
1) La ley modifica varios artículos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para fortalecer el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria en Venezuela. 2) Se establece que todas las tierras públicas y privadas con vocación agrícola estarán sujetas a un régimen que promueva la producción de alimentos y la justa distribución. 3) También se garantiza la permanencia de campesinos y organizaciones campesinas en las tierras que han ocupado y se beneficiará preferentemente a mujeres jefas
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley N° 725 que rectifica el Código Sanitario de Chile. El Código rige cuestiones relacionadas con la salud de los habitantes del país. Define las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en temas de salud pública. También establece las atribuciones de los Directores de los Servicios de Salud y regula aspectos como autorizaciones sanitarias y cooperación con autoridades.
Lineamientos, normas y procedimientos generales para la clasificación en origen de los Residuos Sólidos Urbanos que se generen dentro de las oficinas públicas con el fin
de proteger el medio ambiente y la vida de la población.
Sentencia TJUE que declara la regulacion del ISD en España contraria al Princ...Blau Abogados / Solicitors
La Comisión Europea demandó al Reino de España por incumplir sus obligaciones en virtud del derecho de la UE al introducir diferencias de trato fiscal entre residentes y no residentes en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. La legislación española establece diferentes reglas de reducción de la base imponible, tarifas y coeficientes aplicables dependiendo de si el causante, donante o beneficiario es residente o no residente en España. La Comisión alega que esto discrimina en función de la residencia y puede restringir la libre circulación de capitales.
Este documento discute la protección de la vivienda en el Código Civil y Comercial de Argentina. Resume varios tratados internacionales y constituciones provinciales que reconocen el derecho a la vivienda. También examina la legislación de otros países latinoamericanos sobre el bien de familia. Finalmente, analiza las novedades que introduce el nuevo Código respecto al anterior régimen de bien de familia, como permitir afectaciones parciales de un inmueble.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 que modifica el Código Sanitario de Chile aprobado en 1931. El Código establece las atribuciones del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en materias relacionadas con la salud pública. También define términos clave y establece normas para la autorización de actividades sujetas a regulación sanitaria.
Este documento discute las diferencias entre las sentencias judiciales y los dictámenes de la Contraloría General de la República con respecto al efecto de las sentencias judiciales y los casos de indemnización por años de servicio establecidos en leyes docentes. También analiza un caso sobre el pago de patentes municipales de sociedades de inversión, donde la jurisprudencia de la Contraloría y los tribunales son contradictorios.
Este documento presenta la Ley de Compañías de Ecuador. Establece que una compañía es un contrato entre dos o más personas para realizar operaciones comerciales y compartir ganancias. Reconoce seis tipos de compañías: en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, por acciones simplificada y de economía mixta. Prohíbe compañías contrarias a la ley u objetivos ilícitos. Establece que las compañías deben tener un domicilio en Ecuador y un representante para responder demandas
Ley de Reparacion Historica con los Jubilados y Sinceramiento FiscalesEscuelaDeFiscales
Este documento establece el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en Argentina. El programa busca implementar acuerdos para reajustar los haberes jubilatorios y cancelar deudas previsionales. Los acuerdos pueden celebrarse incluso sin juicio iniciado y deben homologarse judicialmente. El programa declara la emergencia previsional por 3 años para agilizar los acuerdos. Los beneficiarios elegibles pueden ingresar voluntariamente al programa a través de acuerdos transaccionales.
Este documento presenta el Código Fiscal de la República de Panamá, incluyendo modificaciones realizadas entre 1956 y 2015. Establece las leyes que rigen la Hacienda Nacional de Panamá, la administración y disposición de bienes nacionales, y los procedimientos para la adquisición de bienes por el Estado.
Este documento establece el marco legal para la protección de los derechos de las comunidades indígenas en Paraguay. Define qué se considera una comunidad indígena y establece sus derechos a la tierra, cultura y autonomía. También crea el Instituto Paraguayo del Indígena para defender los intereses de las comunidades indígenas y facilitar su participación en la sociedad paraguaya de manera equitativa.
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Este documento convoca subvenciones para el alquiler de viviendas en Castilla y León en 2014. Está dirigido a personas con ingresos entre 1 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La renta máxima de la vivienda alquilada depende de la zona, entre 350-475€ al mes. Se concederán hasta casi 3 millones de euros a través de concurrencia competitiva priorizando solicitudes con mayor puntuación según los criterios establecidos.
Los documentos presentan varias iniciativas de ley y decretos para reformar códigos civiles, penales y otras leyes en la Ciudad de México. Las iniciativas buscan precisar las funciones del albacea, definir a los animales no humanos, establecer sanciones por el abandono de animales, crear una comisión de regulación para asentamientos humanos irregulares, y modificar artículos relacionados con la corrupción y el sistema anticorrupción.
La prórroga de la ley 25080 de Bosques Cultivados fue incluida en la convocat...Economis
El presidente Mauricio Macri convocó a sesiones extraordinarias en el Congreso e incluyó la prórroga de la ley 25080 de Bosques Implantados entre los 40 temas que serán analizados, tal como pretendían madereros de Misiones y Corrientes.
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Real Decreto 727/1993 liberalización precios proteccionPepe Cuesta Martín
Básicamente lo que viene a decir este RD es que todos los pisos con protección anteriores al 78 pueden venderse al precio que se quiera. Normalmente no es necesario ni pedir permiso a la Comunidad para ello, aunque ojo, que algún Notario o Registrador puede pedirlo (tengo un compañero al que le sucedió).
Diferenciar entre vender al precio que se quiere y quitar dicha protección como carga. A efectos prácticos no afecta a una operación de compraventa, pero bueno, hay que saberlo.
La ley aprueba normas para fomentar la inversión privada en obras de riego y drenaje en Chile, estableciendo bonificaciones de hasta un 90% del costo de proyectos de riego y drenaje ejecutados por pequeños agricultores, organizaciones de usuarios y comunidades. Se crea la Comisión Nacional de Riego que llamará a concursos trimestrales para aprobar proyectos y asignar las bonificaciones. El documento establece los criterios para la selección y priorización de los proyectos post
Este documento presenta la Ley No 23302, que declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y comunidades indígenas en Argentina. Establece la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para implementar planes de adjudicación de tierras, educación y salud para las comunidades indígenas, respetando sus valores y cultura. También reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas y regula cuestiones relacionadas con la propiedad de la tierra adjudicada a estas comunidades
La ley establece la creación del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) con el objetivo de promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas en la provincia del Chaco. El IDACH será responsable de adjudicar tierras a las comunidades, otorgarles personería jurídica, y coordinar programas de educación, salud y vivienda adaptados a sus necesidades culturales. La ley también reconoce las culturas y lenguas indígenas locales y garantiza el derecho a recibir educación en sus propias len
En sesión virtual el Consejo Municipal de Villa María del Triunfo, realizado el día miércoles 30 de junio por mayoría simple se consumó después de dos intentos, la privatización de una importante área del cementerio municipal de Virgen de Lourdes en Nueva Esperanza.
Ley de tierras y desarrollo agrario de venezuelaRafaelMendoza121
1) La ley modifica varios artículos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para fortalecer el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria en Venezuela. 2) Se establece que todas las tierras públicas y privadas con vocación agrícola estarán sujetas a un régimen que promueva la producción de alimentos y la justa distribución. 3) También se garantiza la permanencia de campesinos y organizaciones campesinas en las tierras que han ocupado y se beneficiará preferentemente a mujeres jefas
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley N° 725 que rectifica el Código Sanitario de Chile. El Código rige cuestiones relacionadas con la salud de los habitantes del país. Define las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en temas de salud pública. También establece las atribuciones de los Directores de los Servicios de Salud y regula aspectos como autorizaciones sanitarias y cooperación con autoridades.
Lineamientos, normas y procedimientos generales para la clasificación en origen de los Residuos Sólidos Urbanos que se generen dentro de las oficinas públicas con el fin
de proteger el medio ambiente y la vida de la población.
Sentencia TJUE que declara la regulacion del ISD en España contraria al Princ...Blau Abogados / Solicitors
La Comisión Europea demandó al Reino de España por incumplir sus obligaciones en virtud del derecho de la UE al introducir diferencias de trato fiscal entre residentes y no residentes en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. La legislación española establece diferentes reglas de reducción de la base imponible, tarifas y coeficientes aplicables dependiendo de si el causante, donante o beneficiario es residente o no residente en España. La Comisión alega que esto discrimina en función de la residencia y puede restringir la libre circulación de capitales.
Este documento discute la protección de la vivienda en el Código Civil y Comercial de Argentina. Resume varios tratados internacionales y constituciones provinciales que reconocen el derecho a la vivienda. También examina la legislación de otros países latinoamericanos sobre el bien de familia. Finalmente, analiza las novedades que introduce el nuevo Código respecto al anterior régimen de bien de familia, como permitir afectaciones parciales de un inmueble.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 que modifica el Código Sanitario de Chile aprobado en 1931. El Código establece las atribuciones del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en materias relacionadas con la salud pública. También define términos clave y establece normas para la autorización de actividades sujetas a regulación sanitaria.
Este documento discute las diferencias entre las sentencias judiciales y los dictámenes de la Contraloría General de la República con respecto al efecto de las sentencias judiciales y los casos de indemnización por años de servicio establecidos en leyes docentes. También analiza un caso sobre el pago de patentes municipales de sociedades de inversión, donde la jurisprudencia de la Contraloría y los tribunales son contradictorios.
Este documento presenta la Ley de Compañías de Ecuador. Establece que una compañía es un contrato entre dos o más personas para realizar operaciones comerciales y compartir ganancias. Reconoce seis tipos de compañías: en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, por acciones simplificada y de economía mixta. Prohíbe compañías contrarias a la ley u objetivos ilícitos. Establece que las compañías deben tener un domicilio en Ecuador y un representante para responder demandas
Esta ley introduce modificaciones a la normativa sobre gobernanza corporativa de empresas en Chile. Específicamente, establece nuevas reglas para la divulgación de información por parte de empresas públicas y la comunicación de transacciones realizadas por directores y ejecutivos. También amplía la definición de quiénes deben cumplir con ciertas obligaciones de información y establece que los emisores deben adoptar políticas sobre transacciones de valores por parte de la alta gerencia.
La Ley del Anciano establece disposiciones para garantizar el derecho a una vida digna de las personas mayores de 65 años en Ecuador. Se crean organismos como el Ministerio de Bienestar Social, el Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas y la Procuraduría General del Anciano para proteger los derechos de los ancianos. También se establecen exoneraciones y rebajas en servicios públicos, transporte, impuestos y más para facilitar la vida de las personas de la tercera edad.
Este documento presenta la Ley 27360 que aprueba las normas de promoción del sector agrario en Perú. La ley declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario. Establece beneficios tributarios como una tasa impositiva reducida del 15% sobre la renta y depreciación acelerada de inversiones. También regula aspectos laborales como la contratación por tiempo determinado y el seguro de salud para trabajadores agrarios.
Este documento presenta el Código Sanitario de Chile, el cual rige cuestiones relacionadas con la salud de los habitantes del país. Ha sufrido varias modificaciones a través de leyes y decretos con fuerza de ley. Define las atribuciones del Ministerio de Salud, los Servicios de Salud regionales, el Instituto de Salud Pública y las municipalidades en materias sanitarias. Asimismo, establece normas para la concesión de autorizaciones sanitarias y el apoyo de Carabineros para el cumplimiento de
Este documento presenta el Código Sanitario de Chile, decretado en 1967. Establece las atribuciones del Servicio Nacional de Salud y las municipalidades en materias de salud pública e higiene. También define los derechos de las mujeres embarazadas y los niños a recibir protección del estado. El código regula diversos aspectos de la salud pública como la eliminación de residuos, condiciones de limpieza y más.
Este documento presenta un resumen del Código Sanitario de Chile. Establece las atribuciones del Servicio Nacional de Salud y las municipalidades en materias sanitarias. También define enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y establece protocolos para su notificación, aislamiento y desinfección para prevenir contagios. Finalmente, presenta disposiciones generales sobre protección de la salud materno infantil y control de enfermedades.
Este documento presenta el resumen del Decreto con Fuerza de Ley 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo de Chile. El decreto data del 31 de julio de 2002 y fue publicado el 16 de enero de 2003. Establece las normas laborales que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores en Chile, exceptuando a los funcionarios públicos que tienen un estatuto especial.
REGLAMENTO DEL CONTROL INTERNO DECLARACIONES JURADAS DE BIENES.pptxalvaromiguelvegacama
Este documento establece el reglamento para el control interno del cumplimiento oportuno de la declaración jurada de bienes y rentas por parte de los servidores públicos del Servicio Departamental de Salud La Paz. Describe los procedimientos, responsabilidades y plazos para la presentación y actualización de las declaraciones juradas, así como las sanciones por incumplimiento. El objetivo es lograr la transparencia y prevenir actos de corrupción entre los servidores públicos de salud en el departamento de La Paz.
Este documento presenta la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública de El Salvador. Establece la creación de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC) para establecer políticas y procedimientos, y las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI) en cada institución pública para llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones. También define los objetivos, ámbito de aplicación y exclusiones de la ley.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967, también conocido como el Código Sanitario de Chile. El código establece las regulaciones y responsabilidades relacionadas con la salud pública en Chile, incluyendo disposiciones sobre enfermedades transmisibles, atención materno-infantil, y las funciones del Servicio Nacional de Salud y las municipalidades.
Ley federal de protección al consumidor casa de empeñoUNAM
El documento reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor de México para regular las casas de empeño. Se requiere que las casas de empeño se registren y cumplan con requisitos como informar claramente los costos y tasas de interés. También deben garantizar la devolución de los bienes empeñados y reportar actividades sospechosas a las autoridades.
La Ley 2341 establece las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público en Bolivia. Define los principios generales de la actividad administrativa, como la legalidad, imparcialidad y economía. También regula aspectos como la competencia, delegación, sustitución y avocación de funciones entre las autoridades administrativas. El objetivo general es hacer efectivo el derecho de petición ante la administración pública y regular la impugnación de sus actuaciones.
Este documento establece las directrices para el pago de la participación de utilidades a las personas trabajadoras y ex trabajadoras en Ecuador. Se define el marco legal y los procedimientos para el cálculo y registro del pago, incluyendo un 15% de participación en las utilidades que se distribuirá en un 10% para todas las personas y un 5% adicional considerando las cargas familiares. El empleador deberá realizar el pago dentro de los 15 días posteriores a la liquidación de utilidades y registrarlo en la página web del Ministerio de Traba
Este documento presenta un resumen del Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967, también conocido como el Código Sanitario de Chile. El Código establece las atribuciones y funciones del Ministerio de Salud, los Servicios de Salud, las municipalidades y otras autoridades en relación a la salud pública en Chile. También define términos clave y establece normas generales sobre autorizaciones sanitarias y el cumplimiento del Código.
Este documento presenta extractos del Código Sanitario de Chile, que rige las cuestiones relacionadas con la salud de los habitantes. Establece las atribuciones del Servicio Nacional de Salud y las municipalidades en materia de salud pública, así como disposiciones sobre enfermedades transmisibles, protección materno infantil y otras normas sanitarias.
Similar a MODELO PARA IMPUGNAR BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA SUBDERE (20)
Minuta Técnica
*Por Fundación RIMA, Observatorio Animal y Ecopolis Disciplinas Integradas
Conforme lo expuesto en la reunión del día jueves 26 de octubre de 2017, en oficinas de la Subdere, y en el marco de la discusión sobre los contenidos de los Reglamentos de la Ley 21.020, los cuales deberán dictarse por las autoridades competentes en los próximos meses, ponemos a vuestra disposición el presente documento entregado a la autoridad competente, el cual pretende ser una guía o minuta de algunos aspectos que, a nuestro juicio, deben ser considerados como parte del enfoque de política pública de control de poblaciones y bienestar animal, estableciendo derechos y obligaciones para todos los actores involucrados, públicos y privados.
Este documento propone una ley sobre la tenencia responsable de animales de compañía. Establece definiciones clave como mascota, animal abandonado, perro callejero, etc. También define las responsabilidades de los dueños y de los organismos del Estado en promover el cuidado y bienestar de las mascotas. Finalmente, estipula sanciones para el maltrato y abandono de animales.
Este documento analiza aspectos legales del rodeo en Chile, señalando que no existe una ley que defina deporte, dejando un vacío legal. Además, la ley de protección animal no se aplica a deportes con animales como el rodeo, dejándolos autoregulados sin fiscalización externa. El documento también describe datos sobre el uso de novillos jóvenes de 2 a 4 años y los posibles efectos en su salud y bienestar.
El documento describe incidentes relacionados con el circo Las Montini y sus animales entre 2010-2012. En 2010, un terremoto y tsunami afectaron al circo en Iloca, donde tres leonas quedaron atrapadas y una fue sacrificada. Los animales fueron llevados a zoológicos pero luego devueltos al circo. En 2012, el circo estuvo en Los Andes con leones, un tigre y mono, y un león enfermo murió. Organizaciones denunciaron el maltrato y pidieron que los animales sean sacados
El pasado día 15 de mayo del presente año, se realiza visita a las instalaciones del Circo Las Montini, ubicado ese día en la localidad de Limache, Quinta Región. El objetivo, evaluar el estado de salud de tres ejemplares de leones africanos (Panthera leo) que el circo mantiene en su poder. La visita se lleva a cabo junto a personal SAG Quinta Región, un integrante de la ONG Ecópolis y algunos voluntarios.
Consta de 2 partes: 1- Observaciones realizadas por voluntarios de Ecopolis en sector de Santa Julia en Viña del Mar, en enero de 2010. Ecopolis recibe un aviso de voluntarios de CDA por la precencia de un león en un circo instalado en la parte alta de Viña del Mar.
2- Antecedentes de maltrato observadas y denunciadas por Felipe Galleguillos de OHA La Serena
“La municipalidad deberá estudiar la pertinencia de mantener la cuestionada actividad”, “esta Contraloría Regional dispondrá la instrucción de un procedimiento disciplinario”. Básicamente, éstas fueron las conclusiones de la Contraloría Regional de Valparaíso tras la denuncia que efectuara, en el mes de febrero, el movimiento ciudadano Una Victoria Para Viña (que agrupa a diversas organizaciones de la zona) por falta de fiscalización y malos tratos a los caballos de Coches Victoria en Viña del Mar.
DICTAMEN CONCLUYE QUE la SEREMI de Salud y la Municipalidad de San Antonio no se ajustaron al procedimiento regulado en el artículo 14 del citado Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, toda vez que, por una parte, no se mantuvo a los perros indicados en observación y aislamiento individual durante 10 días, y por la otra, se procedió a sacrificarlos, tomar muestras y remitirlas parcialmente -solo 3, faltando las de otros 2 animales- al ISP, sin contar con una solicitud en tal sentido por parte de los propietarios de los canes, en los términos previstos en el citado artículo 14, del decreto N° 1, de 2013, esto es, para la correspondiente toma de muestra y su remisión inmediata a dicho ISP para el diagnóstico de rabia.
A mayor abundamiento, se debe mencionar que no se ha probado que los perros indicados hayan tenido alguna sintomatología asociada con la rabia que haya ameritado su eutanasia inmediata, aparte de ser mordedores, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 16 del reglamento aplicable en la especie, circunstancia que resulta coherente con la tardanza entre la denuncia efectuada y el retiro de tales perros -10 días corridos-.
En consecuencia, se acoge la denuncia efectuada en los términos ya expuestos, en atención a lo cual, la SEREMI de Salud deberá instruir un sumario administrativo destinado a investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de esa dependencia que hayan intervenido en los hechos descritos en el presente oficio, debiendo informar de su inicio a esta Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.
Además, y sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, tal circunstancia no las exonera del cumplimiento de la normativa vigente que regula la materia, en atención a lo cual, también resulta necesario que la Municipalidad de San Antonio, disponga la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios en los hechos descritos en el presente oficio, informando de su inicio a esta Sede de Control, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
Finalmente, es dable consignar que de acuerdo con el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.880, los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses, por lo que, dada las reclamaciones tanto de la señora Tapia Toro como de su asesor, la aludida autoridad sanitaria debe permitir dicha intervención cuando resulte procedente.
Transcríbase a la Municipalidad de San Antonio, a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Por Lorena Vicencio Arriagada, Médico Veterinaria, Universidad Austral de Chile
"Ante una serie de denuncias realizadas en los últimos años a causa del estado, cuidados y medidas básicas de mantenimiento de los caballos que realizan esta labor, se generan bastantes interrogantes respecto a al bienestar de estos animales."
La denuncia presenta un caso de maltrato animal en contra de una persona no identificada. Solicita como medidas precautorias el retiro inmediato de los animales afectados y una orden de investigación a la policía. También solicita citar a declarar a tres testigos e indica posibles diligencias de investigación como un peritaje veterinario y pedir antecedentes a la municipalidad. El denunciante ofrece hacerse cargo de los animales y adjunta documentos como certificados y fotos que respaldan la denuncia.
Este documento describe los actores involucrados en los coches Victoria de Viña del Mar y analiza el cumplimiento de la ordenanza municipal. Identifica que no se cumplen aspectos clave como carga de pasajeros, agua, herraje, horarios, descanso de los caballos y condiciones de las caballerizas, lo que pone en riesgo la salud y bienestar animal. También señala que los controles veterinarios y el sistema de certificados tienen deficiencias y facilitan incumplimientos.
Investigación respecto de los procedimientos aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en el decomiso y custodia de la elefanta asiática denominada “Ramba”, como asimismo un pronunciamiento sobre la procedencia de las resoluciones emitidas al respecto por ese Servicio.
Informe entregado por Ecopolis en la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar para denunciar las irregularidades que se cometen en los "tradicionales" coches victoria de Viña del Mar
Este documento presenta un plan piloto para la esterilización de perros y gatos en Chile. Detalla los protocolos para las jornadas de esterilización, incluyendo la recepción de animales, el procedimiento quirúrgico, el cuidado posterior y la liberación. También cubre los protocolos de registro, identificación, consentimiento informado, evaluación clínica, anestesia, medicamentos, emergencias, limpieza y desechos. El objetivo es estandarizar los procedimientos de esterilización para promover la tenencia responsable de mascot
La o las personas abajo firmantes exigimos la eliminación del Decreto Supremo N° 65 del MINAGRI y que autoriza la caza de perros en zona rural. Asimismo, solicitamos a los parlamentarios el rechazo del nuevo artículo 28 así como todas las modificaciones introducidas por las comisiones de Salud y Hacienda de la Cámara al Proyecto de Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas.
Este documento expresa la oposición a dos decretos chilenos recientes que autorizan la caza de perros y modifican una ley sobre la tenencia responsable de mascotas. Los firmantes argumentan que estas políticas (1) permitirán la caza indiscriminada de perros, (2) incentivarán el abandono de perros, y (3) eliminarán la esterilización obligatoria. En su lugar, exigen la prohibición de la caza de perros, el fomento de la esterilización y la educación, y un enfoque ético y
Decreto Modificatorio del Reglamento de la Ley de Caza.
Cuya tramitación en Contraloría está totalmente terminada:
Toma de Razón 9 de Enero de 2014
Aún no publicado en Diario Oficial
Una vez publicado entra en plena vigencia.
El documento presenta 10 puntos sobre temas relacionados con la protección animal que deberían ser considerados por las candidatas presidenciales. Entre ellos se encuentran la necesidad de modificar la ley de tenencia responsable de mascotas, cumplir con tratados internacionales sobre protección de especies, prohibir la exhibición de animales silvestres en delfinarios y circos, y modernizar las leyes para mejorar la protección de los animales y prevenir el maltrato.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
MODELO PARA IMPUGNAR BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA SUBDERE
1. PROPUESTA
REGLAMENTO SOBRE TENENCIA DE MASCOTAS Y ANIMALES DE
COMPAÑÍA
SUBDERE
Ley 21.0120
SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
Nombre completo
Correoelectrónico
Fechade laobservación
Artículo Propuesta Justificación
Artículo 1° N° 1 y 2 Modificar e incorporar mayor
progresividad de la obligación
que la establecida en la
normativa transitoria. Toda
vez que debe privilegiarse la
coincidencia del implante
de microchip con el hecho
de la esterilización para
efectos de que el registro e
identificación vaya a la par
con las políticas públicas de
control reproductivo.
(i) Sin perjuicio del mérito de
un sistema único en base a
implantación de microchips,
actualmente la realidad local
de muchos lugares no
permite, por motivos
económicos u otros, la
aplicación inmediata de la
medida; (ii) De hecho, el
mismo Programa Nacional de
Tenencia Responsable, no lo
aplica en los hechos.
Artículo 1° N°4 Modificar, eliminando
expresión “caza”
reemplazando “fines de
científicos” por “fines
científicos y de trabajo”
La expresión “de trabajo”
contempla todas aquellas
actividades del mundo rural,
incluyendo aquellas que
resultan repugnantes para el
mundo de la protección
animal.
Artículo 1° N°7 Eliminar concepto de criador
familiar de mascotas o
(i) Ilegal, grave e
improcedente ya que
introduce un concepto no
contemplado en la Ley
2. animales de compañía N°21.020, la que sólo
reconoce las figuras de
“Criadero” y “Criador”, para
efectos de la reproducción. (ii)
Por ende, favorece la
reproducción sin control
informal e intradomiciliaria,
sin condición alguna,
socavando con ello las bases
de una política pública de
control reproductivo.
Artículo 1° N°10 Eliminar (i) Ilegal, dado que no está
contemplado en la Ley
N°21.021. Esta definición
conduce a regular –bajo una
figura legalmente inexistente
(“albergue”)- a las personas
naturales, cuyas obligaciones
ya se encuentran
contempladas en los artículos
10 y siguientes de dicha Ley,
en su condición de
responsables de animales de
compañía; (ii) Pretende, a
nuestro juicio, a obligar a
estos presuntos “albergues” a
entenderse registrados en el
registro nacional de centros
de mantención temporal y a
asumir obligaciones que no
les aplican.
Artículo 4° inciso cuarto Eliminar. Ilegal e inconstitucional: (i)
Inconstitucional, por cuanto de
acuerdo al art. 19° N°24 sólo
la Ley puede establecer las
formas de adquirir el
dominio, y no un reglamento;
(ii) Ilegal por cuanto altera las
reglas del Código Civil
relativas al modo de adquirir
el dominio y la posesión; (iii)
Si bien el Código Civil reputa
dueño a quien es “Poseedor”,
a la vez señala que es
“Poseedor” quien “…detenta
una cosa con ánimo de señor
y dueño.”
Artículo 4° inciso quinto
Eliminar (ii) Es improcedente, por
cuanto los animales que no
tienen un dueño en particular,
corresponden a los
denominados “Perros
comunitarios” contemplados
en el Art. 2° N°4 de la Ley
N°21.020, y deben ser
tratados en un acápite
3. especial; (ii) De hecho, la
misma Ley reconoce que no
tienen un “dueño en
particular”, sino que existe
una titularidad difusa al
respecto; (iii) Por lo tanto,
donde la ley no establece
responsabilidades, no puede
un acto administrativo hacerlo
(“Donde la ley no distingue no
corresponde al intérprete
distinguir”).
Artículo 6° Modificar
Incorporar un inciso que
aclare que el sistema de
identificación debe incluir la
figura de los animales sin
dueño, caninos y felinos, sin
titular específico.
Ello en razón de que el inciso
final del artículo 6° da a
entender que el microchip
está considerado sólo para
animales con dueño o
poseedor.
Artículo 7° Modificar
En el inciso 3° debe
incorporarse de modo expreso
la implantación de microchip
no sólo para animales que
tengan dueño o poseedor sino
para todo animal esterilizado
o identificado, y esto incluye a
los perros y gatos sin dueño.
Véase lo referente al micro
chip
Artículo 9° inciso cuarto Modificar, agregando a
continuación de “cantidad
suficiente” la expresión “a libre
disponibilidad”.
Terminología técnica
veterinaria.
Artículo 11° inciso tercero
Dotar de contenido real y
efectivo, cumpliendo el
mandato legal del artículo 5°,
N°3) de la Ley N°21.020.
(i) No obstanteque la Ley
N°21.020 en su artículo 5°
señala que “con el fin de
controlar y proteger a la
población animal, el
reglamento deberá
establecer lo siguiente: 3)
Condiciones para el desarrollo
de programas de
esterilización masiva y
obligaría de animales, con el
objeto de promover su
bienestar y salud, y evitar
consecuencias dañinas para
la salud y seguridad de las
personas y el medio
ambiente.”, este reglamento
no lo hace. En efecto, siendo
esta disposición correlativa al
artículo 5° N°3 de la Ley
N°21.020, en relación a la
esterilización masiva y
obligatoria como medida
necesaria para evitar daños a
4. las personas y al medio
ambiente, resulta evidente
que la persona natural que
tiene animales de compañía
con fines reproductivos,
debe sujetarse a las
condiciones establecidas para
el “Criador”, definido en el
artículo 2° N°9 de dicha ley
(“Criador: propietario de la
hembra al momento del parto
de ésta”). (iii) En este sentido,
cabe tener presente que el
“Criador” no necesariamente
requiere disponer de un
“Criadero” (infraestructura
adecuada) para funcionar
como tal, lo cual dependerá
del volumen de animales a
reproducir (3 o más hembras
con fines reproductivos en el
caso del “Criadero”).
Artículo 12° Modificar Atendido que la Ley N°21.020
en su artículo 26° impone el
deber de adoptar las
“previsiones suficientes para
cumplir las condiciones de
bienestar animal necesarias y
evitar maltrato o sufrimiento
para los animales o el
deterioro de la salud animal”,
todo evento de estas
características debiera contar
la presencia de un médico
veterinario.
Artículo 13° inciso cuarto Eliminar (i) Corresponde a una
calificación de tipo pericial
que debe efectuar el
profesional competente
(veterinario etólogo), caso a
caso, en base a parámetros
etológicos y de contexto.
(ii) Adicionalmente, resulta
ambiguo, ya que para efectos
de la calificación por el Juez
de Policía Local de un perro
como potencialmente
peligroso, la Ley N°21.020
exige la concurrencia de
“lesiones leves” a una
persona o daños de
consideración a otro perro.
Por ende, y en ese contexto,
estas definiciones no aplican
por si solas, ya que la ley es
clara y taxativa. En el caso de
5. la calificación que pueda
hacer la Autoridad Sanitaria,
según señala la Ley N°21.020
en su Art. 2° 6), y lo cual
debiera ser bajo el
procedimiento administrativo
que corresponda (Ley
N°19.880, Sumario Sanitario,
etc), también debiera ser
efectuadacomo peritaje por un
veterinario etólogo.
Artículo Propuesta Justificación
Artículo 15° b)
Eliminar Medida prohibitiva que excede
las medidas de seguridad
legalmente establecidas.
Artículo 16° incisos primero,
segundo, tercero, cuarto y
último.
Eliminar (i) El inciso primero es
inconstitucional, por
transgredir el Art. 19° N°24
de la Constitución Política,
en relación al artículo 6° de
la Ley N°21.020, el cual no
autoriza la privación del
dominio o tenencia del perro
potencialmente peligroso; (ii)
Por su parte, los incisos
segundo, tercero, cuarto y
final son ilegales, ya que el
referido artículo 6° tampoco
contempla dentro de las
medidas de seguridad
aplicables la eliminación o
sacrificio del animal, ya sea
por el tribunal competente o
la autoridad sanitaria. Una
medida tan extrema -que,
además, es expropiatoria en
el caso de los perros con
dueño-, no puede sino ser
autorizada expresamente por
la ley, y dado que no lo ha
contemplado el legislador, no
corresponde al ejecutivo
incluirlo en el reglamento; (iii)
Con todo, cabe recordar que
el artículo 7°, inciso segundo
de la Ley N°21.020, prohíbe
considerar el sacrificio
como método de control
canino, prohibición que
aplica tanto a las
municipalidades (y que aquí,
irrisoriamente aparecen
6. financiando el sacrificio de
sus arcas) como a todos los
demás servicios públicos
(Salud inclusive) y
organizaciones protectoras.
Artículo 17° a 21°
Dotar de contenido efectivo Se observan disposiciones
programáticas que sólo
señalan generalidades.
Artículos 22 al 29
Reformular las disposiciones
que imponen determinadas
obligaciones a las
organizaciones que rescatan y
reubican animales
(adopciones) en base al
espíritu de la Ley 21.020 y a
un enfoque de fomento de
acciones colaborativas
entre los privados sin fines
de lucro y los Órganos de la
Administración del Estado.
Por ejemplo: Las vacunas
antirrábicas, séxtuple u
óctuple, y triple felina, más los
antiparasitarios (internos y
externos), son insumos de
alto costo cuyo acceso
requiere participación activa
del Estado.
Si bien, es lo ideal que los
animales entregados en
adopción o reubicados
cuenten con una cobertura
total de vacunaciones, ésta
responsabilidad no puede
quedar íntegramente
entregada a las
organizaciones de rescate
animal sin fines de lucro.
El presente borrador de
Reglamento no establece
derechos para las
organizaciones promotoras
de la tenencia responsable,
ni obligaciones correlativas
para el Estado de aquellas
que faciliten el
cumplimiento de las
exigencias que se imponen
a dichas organizaciones de
la sociedad civil.
24 letra b) Ilegal
(i) Ilegal al imponer
certificación veterinaria de
vacunaciones ajenas a la
antirrábica (es la única
obligatoria en virtud de la
normativa sobre la materia) e
imponer certificación de
desparasitaciones, cuya
certificación no es obligatoria.
(ii) Grava innecesariamente a
los rescatistas más allá de la
ley y vacunación obligatoria
(rabia).
Artículo 26° inciso
Eliminar (i) (i) Ilegal, ya que impone
obligaciones que la Ley
N°21.020 fijó solamente para
el criador (entrega posterior a
2 meses y esterilizados) y no
para los que reubiquen; (ii)
Además, es absurdo, ya que
los rescatistas no reproducen
animales, es decir, en el
7. evento de encontrarse con
camadas abandonadas de
perros o gatos, cuyas edades
sean inferior a dos meses de
edad o en el caso de hembras
en trabajo de parto o recién
paridas, las personas,
naturales o jurídicas, que
efectúan reubicación de
animales de compañía, es
decir, que rescatan animales
para salvaguardar su vida y
bienestar, invariablemente los
entregan a personas que
cuenten con las condiciones
para dedicarse al cuidado de
las camadas recién nacidas.
Por tanto, esta prohibición
vendría a entorpecer el
trabajo de las organizaciones
rescatistas imponiendo
exigencias que desconocen la
dinámica del rescate.
Artículo 27° incisos primero y
segundo.
Eliminar
(i) Inconstitucional en
su inciso primero, al obligar a
estos centros privados a estar
“abiertos a la comunidad” lo
que afecta el derecho de
propiedad del art. 19 N°24 y
el derecho a la
inviolabilidad del hogar del
art. 19° N°5, ambos de la
Constitución Política; (ii)
Independiente que la
vocación del Centro sea
estar “abierto a la comunidad”,
para favorecer la adopción de
los animales, el dueño tiene
siempre derecho a restringir
su ingreso según estime
adecuado. (iii) Además, en su
inciso 2°, regula la autonomía
de la voluntad o relación
jurídica entablada entre el que
entrega el animal y el
adoptante (devolución dentro
de 3 meses), sin facultad legal
alguna para ello, aspectos
que son materia de ley (ej;
mientras el derecho de
retracto –concerniente a la
devolución del bien o producto
adquirido- está establecido
expresamente en la Ley del
Consumidor, la Ley N°21.020
nada dice al respecto)
8. Artículo 28
Dotar de contenido efectivo
La titularidad de la obligación
de promover, difundir y
realizar campañas de
adopción o reubicación es
difusa.
Incorporar:
El inciso penúltimo debiese
establecer la obligatoriedad
para los municipios en orden
a facilitar a las organizaciones
de protección animal el uso
gratuito de ciertos espacios
adecuados para la realización
de jornadas de reubicación o
adopción, esto es bajo las
condiciones que ambas partes
acuerden.
Falta dotar de normas que
reflejen de modo efectivo una
política pública promotora de
acciones colaborativas entre
las organizaciones de
protección animal y las
entidades públicas
(municipios, salud, sag, medio
ambiente, educación,
intendencia, etc).
Artículo 29
Dotar de contenido efectivo. Propuesta meramente
programática. Titularidad de la
obligación es difusa.
Artículos 30 al 37
La regulación de las
condiciones para el desarrollo
de los programas de
esterilización masiva debiese
quedar establecida en un
solo cuerpo normativo y no
en tres como es el caso
propuesto por los
Ministerios del Interior y de
Salud, toda vez que al ya
vigente Decreto N°2 del
Minsal (agosto de 2015) sobre
Control Reproductivo de
Mascotas o Animales de
Compañía se sumarían los
dos reglamentos en actual
consulta.
El Reglamento N°2 de Minsal
(agosto 2015) sobre Control
Reproductivo, debe ser
eliminado toda vez que es
anterior a la Ley 21.020,
encontrándose muchas de
sus disposiciones obsoletas e
incluso en abierta oposición a
los contenidos y espíritu de la
Ley 21.020.
Y, en relación a la propuesta
de reglamento de la Subdere,
se desconoce o ignora el
mandato legal respecto del
concepto de
“obligatoriedad” contenido
expresamente en la Ley
La dispersión de normas
sobre una misma materia
conduce necesariamente a la
confusión en la interpretación
y aplicación de las normas,
especialmente tratándose de
municipalidades que deberán
establecer los requisitos
correspondientes en sus
respectivas bases de
licitación.
El concepto de
“obligatoriedad” es un
concepto legal fundamental
para el desarrollo de
políticas públicas de control
reproductivo en zonas con
alta prevalencia de
descontrol poblacional;
zonas o comunas a que la Ley
autoriza expresamente a
ejecutar “programas de
esterilización masiva y
obligatoria de animales”.
9. 21.020, artículo 5° n°3 sobre
“programas de esterilización
masiva y obligatoria de
animales”.
Artículo 30
(i)Ilegal: en cuanto a que esta
disposición, a todas luces,
elude el mandato legal de la
Ley 21.020, en orden a definir
condiciones para la
esterilización obligatoria.
(ii)Modificar los incisos 5° y 6°
atendiendo las ss
consideraciones:
El inciso final del artículo 30
debiese establecer la
obligatoriedad para los
Municipios de realizar de
modo permanente
programas de esterilización
masiva, y no dejarlo como
una atribución meramente
facultativa.
Además, conforme el espíritu
y contenido expreso de la Ley,
se debiese incluir, definir y
describir aquellas
condiciones que obliguen a
los tenedores de mascotas
o animales de compañía a
acudir a los programas de
esterilización de sus
respectivas comunas o bien
a los centros de
esterilización particular, por
ejemplo: en comunas o
sectores con altas tasas de
abandono, con bajas tasas de
esterilización, con elevado
porcentaje de perros
callejeros (que son los perros
con dueño sin supervisión) o
con gatos sin supervisión
directa, en las islas y
archipiélagos, en las comunas
con áreas silvestres
protegidas, en los sectores
con presencia importante de
poblaciones de murciélagos,
etc.
A su vez, los dueños o
responsables de los gatos
que se mantienen sin
confinamiento (es decir, que
no se encuentran
permanentemente dentro de
los límites del hogar o casa
En esta disposición no se ve
reflejado el concepto de
obligatoriedad contenido en la
frase que da nombre al título
VI del reglamento (propuesto),
cual es “De las Condiciones
para el Desarrollo de
Programas de Esterilización
Masiva y Obligatoria de
Animales de Compañía”.
10. habitación) y que, por lo tanto,
circulan sin supervisión
directa, también debiesen ser
incluidos en el concepto de
esterilización obligatoria.
Artículo 31
(i)Eliminar inciso primero y
(ii)generar una normativa que
efectivamente promueva (es
decir, no ponga obstáculos
injustificados para) la
realización de operativos de
esterilización masiva.
Los operativos de
esterilización masiva, por su
naturaleza, son de alto interés
comunitario y requieren poder
ser llevados a cabo en todos
los rincones del país, aún
cuando no cuenten con las
condiciones óptimas de
trabajo tales como las hoy
exigidas en el Decreto N°2 del
Minsal y en la propuesta
reglamentaria de la misma
cartera, referida a la
exigencia, a todo evento, de
cielo, muro y piso con
superficies lisas y lavables,
requisito absurdo para el
Chile real.
Artículo 32
Contemplar excepciones a las
exigencias de las letras a) a la
g).
(i)En efecto y dado que el
objetivo es favorecer la
esterilización; debieran
considerarse las personas en
situación de calle, personas
en condición de aislamiento
social o con problemas para
desenvolverse en sociedad,
etc;
(ii) Asimismo, considerar en
la normativa transitoria que
inicialmente muchos perros y
gatos no van a tener
microchip.
Imponer tantos requisitos
habilitantes para poder
acceder al servicio de
esterilización puede resultar
contraproducente, de tal modo
que las personas dueñas de
animales preferirán acogerse
al artículo 33 (referido a los
animales sin dueño) para
evitar cumplir todas las
exigencias previas
establecidas en el artículo 32,
sumadas a las exigencias de
los municipios, las cuales
muchas veces son
absurdamente burocráticas y
enemigas de una política
pública de control
reproductivo masivo.
Artículo 33
Modificar
En orden a reemplazar la
expresión “podrán”, por la
palabra “deberán”. De tal
modo que la frase quede
redactada del siguiente modo:
“Las municipalidades
deberán dar acceso a la
esterilización de los
animales de compañía sin
dueño…”
No es razonable, ni obedece
al mandato legal, que todas
las exigencias de
esterilización pesen sobre los
tenedores particulares y sobre
las personas u organizaciones
de rescate animal por cuanto
la Ley 21.020 establece con
claridad meridiana, en su
artículo 1°, la obligación por
parte de los ministerios y
municipios de promover la
tenencia responsable. Para
esos efectos el artículo 5° de
11. la Ley señala los contenidos
mínimos del reglamento que
ha de dictarse por el
Ministerio del Interior, siendo
contemplado en su numeral
2°: las “Condiciones para el
desarrollo de programas para
prevenir el abandono de
animales e incentivar la
reubicación y cuidado
responsable de estos”. A su
vez, el artículo 7° de la Ley
señala que las
Municipalidades “deberán
dictar una ordenanza”
“estableciendo como
contenidos mínimos los
determinados en el artículo 5°
de esta ley”.
Así pues, difícilmente los
animales sin dueño podrán
ser adoptados o reubicados
si no se cuenta, al menos,
con la garantía de que
podrán ser esterilizados.
Artículo 34
Modificar inciso 1°: debe
incorporar la necesaria y
obligatoria colaboración de
la autoridad municipal para
el éxito de los operativos o
programas de esterilización,
esto es facilitando logística y
personal, así como recintos y
difusión; y en casos de
regiones o zonas alejadas
facilitar alojamiento y
traslados en las condiciones
que acuerden las partes.
Aclarar inciso 4°: la frase “los
exámenes complementarios
podrán aportar mayores datos
a la evaluación clínica de los
animales” es ambigua por
cuanto no establece una
exigencia o condición
propiamente tal.
Modificar el inciso 5°: Se debe
agregar dentro de la
información registrada el
nombre del veterinario que
realizó el procedimiento
quirúrgico por cada ejemplar
canino o felino, además del
nombre del veterinario a cargo
Debe tenerse presente que
aún cuando la ejecución de
las esterilizaciones masivas
sea licitada, los dineros
destinados a ello
normalmente no cubren una
serie de costos que ni aún con
voluntariado se pueden
resolver. Endosar toda la
responsabilidad en los
privados es una forma de
desentenderse del adecuado
desarrollo del programa.
Se requiere aclarar
ambigüedad de la norma.
El registro del profesional que
realiza el procedimiento
quirúrgico es un derecho para
el usuario que debe verse
reflejado en una norma
reglamentaria y obligatoria
para los responsables dado
que otorga transparencia al
12. del operativo.
Eliminar el inciso 6°.
Modificar inciso final:
El protocolo de
administración de
medicamentos y manejo del
dolor debiese ser formulado
por una norma técnica del
Ministerio del Interior.
proceso.
La obligación de que sea el
médico veterinario, y no otra
persona, quien esté
explicando al dueño del
animal esterilizado las
instrucciones sobre cuidados
post operatorios, es una
norma alejada de la realidad e
innecesaria por cuanto basta
para ello contar con una
persona debidamente
capacitada.
El protocolo de
administración de
medicamentos y manejo del
dolor debe ser
estandarizado. No se puede
correr el riesgo a que sea
contaminado con conflictos de
interés de parte de quienes
son adjudicatarios de los
programas de esterilización.
Se entiende que los
veterinarios podrán aplicar en
cada caso las variaciones
dentro del rango establecido
para ello.
Artículo 35
Eliminar la letra c y crear
nuevas condiciones diferentes
a las señaladas en el Decreto
N°2 del Minsal, llamado
Reglamento para el Control
Reproductivo.
Ello en razón de que muchas
de las exigencias allí
establecidas se constituyen
en trabas u obstáculos para la
realización de los operativos
de interés comunitario.
Artículo 36
Incorporar
El Ministerio del Interior
dictará una norma técnica
sobre procedimiento
quirúrgico en animales de
compañía, perros y gatos,
machos y hembras, la cual
deberá usarse en los
Programas de Esterilización.
Las condiciones de la etapa
de cirugía no pueden quedar
entregadas sólo a un artículo
del reglamento toda vez que
por la complejidad de la
materia se requiere la
dictación de una norma
técnica al efecto.
Artículos 38 al 60
De los Registros
Se requiere reformular todo
este capítulo por cuanto no se
apega a derecho,
desconociendo los contenidos
y espíritu de la Ley 21.020.
Este reglamento (borrador),
no sólo ignora la figura del
perro comunitario, y
desconoce la realidad de las
colonias de gatos sino que,
además, pretende liberar a los
municipios, por completo, de
las eventuales
13. responsabilidades civiles que
pudieren ocasionar lo que
son, en definitiva, los efectos
de un problema crónico e
histórico que no es creado ni
deseado por los
proteccionistas, sino más bien
ha sido mitigado por éstos,
esterilizando, realizando
control de nicho, efectuando
adopciones o reubicaciones
permanentemente, a costa de
su tiempo y bolsillo.
En este sentido, son
responsables de las
condiciones de
habitabilidad de los bienes
nacionales de uso público
los municipios, no las
personas ni las
organizaciones de protección
animal. Éstas últimas son
actores coadyuvantes en el
control de nicho y políticas
públicas de control
reproductivo de animales con
y sin dueño. Su labor no
puede confundirse con la
calidad de dueño o poseedor
de los animales que protegen
o cuidan, contribuyendo con
ello a mejorar y dotar de
mayor seguridad los espacios
públicos.
Por otra parte, de modo ilegal
este reglamento (propuesto)
incorpora una figura
inexistente en la Ley 21.020,
cual la de “criador familiar”,
atribuyéndole privilegios de
cría con fines reproductivos
no contemplados en la Ley.
Artículo 38
Modificar el inciso primero
como sigue:
Para intercalar entre la
palabra “que” y la expresión
“esté sujeta a la obligación”, la
siguiente frase “,conforme a la
ley,”. De tal modo que la
oración quede redactada en
los siguientes términos:
“Toda mascota o animal de
14. compañía o entidad que,
conforme a la ley, esté sujeta
a la obligación de registrarse,
deberá efectuarlo de acuerdo
a las normas que a
continuación se señalan”.
Artículo 39
Eliminar inciso 3° que señala
que “Toda persona natural o
jurídica que tenga una
mascota o animal de
compañía, de la especie
canina, felina u otras especies
determinadas como
registrables bajo su cuidado,
deberá proceder a su
registro”.
Es evidente que con esta
norma se quiere obligar,
ilegalmente, a la inscripción
de los animales sin dueño o
comunitarios (incluyendo
colonias de gatos) a nombre
de personas u
organizaciones de protección
animal para endosarles
eventuales responsabilidades
que no pueden ser menos que
compartidas con los
municipios.
Ilegal, toda vez que la Ley
21.020 señala expresa y
restrictivamente quiénes
son las personas obligadas
a proporcionar sus datos
personales (conforme la Ley
19.628 del Ministerio
Secretaría General de la
Presidencia) para el Registro
Nacional correspondiente,
que en el caso de las
mascotas o animales de
compañía son, conforme
señala el artículo 16 de la
Ley: “Los dueños de
mascotas o animales de
compañía o de animales
potencialmente peligrosos de
la especie canina deberán
inscribirlos en el respectivo
Registro, en la forma y plazos
que fije el reglamento
establecido en el artículo 4°”
El Reglamento no puede
atribuirse potestades propias
de Ley.
Otra cosa es el registro de las
organizaciones promotoras de
la tenencia responsable o de
los centros de mantención
temporal.
Artículo 46
Modificar la letra d):
en orden a incluir mayores
antecedentes que digan
relación con las
características físicas y de
funcionamiento de los centros
de cuidado de mascotas, tales
como:
(i)datos de urbanización,
(ii)tipo de terreno,
(iii)calidad de la construcción,
(iv)uso de suelo,
(v)en qué calidad se hace uso
de la propiedad (especificar si
es en propiedad, arriendo,
usufructo, comodato, etc.),
(vi)protocolo de manejo
(cuidados diarios,
El artículo 18 de la Ley 21.020
señala, respecto del Registro
Nacional de Personas
Jurídicas sin Fines de Lucro
Promotoras de la Tenencia
Responsable de Mascotas o
Animales de Compañía, que
contendrá las siguientes
menciones: N°4) “las demás
que determine el reglamento”.
Por tanto, el reglamento bien
puede incluir otras menciones
además de las expresadas en
la Ley.
Lo anterior, para efectos de
prevenir situaciones no
deseadas, tales como verse
enfrentados a refugios o
15. emergencias, etc),
(vii) experiencia de las
personas involucradas
directamente en el cuidado de
animales.
caniles, públicos y privados,
colapsados, en situación
crítica, con animales en
estado deplorable, con
inexistencia de protocolos,
administrados por personas
sin las capacidades o
aptitudes para ello, es
necesario adoptar todas las
medidas que sean necesarias
que permitan contar con la
información suficiente antes
de entregar recursos a
centros que no podrán
administrarlos
adecuadamente.
Artículo 50
Eliminar el inciso 3°
Ello en relación a lo expuesto
sobre el artículo 1°, número 7
del reglamento propuesto
sobre los criadores
familiares.
Ilegal, grave e improcedente
ya que introduce un concepto
no contemplado en la Ley
N°21.020, la que sólo
reconoce y contempla las
figuras de “Criadero” y
“Criador”, en relación a la cría
con fines reproductivos.
Artículo 52
(i)Eliminar letra b) sobre
criador familiar
(ii)Modificar inciso final: en
orden a eliminar la expresión
“y criaderos familiares”
(iii)Modificar el inciso final: en
orden a agregar mayores
requisitos para informar en
el registro de criaderos y
vendedores, toda vez que el
artículo 21 N°5 de la Ley
21.020 permite expresamente
agregar “las demás
[menciones] que determine el
reglamento”.
Ilegal
Ilegal
La disposición propuesta por
la Subdere no agrega nada al
texto de la Ley, lo que en la
práctica significa no hacer uso
de la potestad reglamentaria.
Artículos 53 y 59 Modificar:
Incorporando la obligación
correlativa de fiscalización y
verificación de los hechos
por parte de la autoridad
competente respecto de la
exigencia de “notificación del
destino de los animales en
caso de cierre del
establecimiento”.
Un hecho como el cierre de
un establecimiento dedicado
al cuidado de los animales
reviste especial gravedad
cuando a esa fecha aún se
mantienen en dicho recinto
animales que requieren
cuidado y atención
permanente. Por tanto, no es
razonable eludir la disposición
correlativa respecto de la
autoridad, en oren a cumplir
16. con su rol fiscalizador para
efectos de verificar y
garantizar que los animales
hayan sido efectivamente
destinados a un lugar que ha
de procurarles cuidados en
condiciones de bienestar.
Artículos 55 inciso final y 62
n°3
Eliminar norma sobre criador
familiar
Ilegal, grave e improcedente
ya que introduce un concepto
no contemplado en la Ley
N°21.020, la que sólo
reconoce y contempla las
figuras de “Criadero” y
“Criador”, en relación a la cría
con fines reproductivos
Artículo 56
Eliminar de la obligación de
registrarse a los “Albergues”.
Ello en relación con el artículo
primero n°10 del reglamento
(propuesto)
Ilegal, dado que no está
contemplado en la Ley
N°21.021. Esta definición
conduce a regular -bajo una
figura legalmente inexistente
(“albergue”)- a las personas
naturales, cuyas obligaciones
ya se encuentran
contempladas en los artículos
10 y siguientes de dicha Ley,
en su condición de
responsables de animales de
compañía; (ii) Pretende, a
nuestro juicio, a obligar a
estos presuntos “albergues” a
entenderse registrados en el
registro nacional de centros
de mantención temporal y a
asumir obligaciones que no
les aplican.
Artículo 61
Eliminar y reformular por
completo las normas relativas
al desincentivo a la cría y
reproducción indiscriminada
de animales de compañía.
Dotar de contenido
reglamentario las
disposiciones
programáticas contendidas
en la Ley 21.020.
La norma propuesta por
Subdere no aporta nada al
tema en cuestión y, por tanto,
ignora o desconoce el
mandato legal consignado
claramente en el artículo 5° de
la Ley, que señala que el
reglamento deberá contener:
“Sistemas para
desincentivar la crianza y
reproducción
indiscriminada de
animales”. Esto es, la
formulación de mecanismos
globales e integrados dirigidos
a privados y sector público,
que consideren estudios de
población canina y felina
(línea de base),
17. establecimiento de cuotas de
reproducción para quienes
estén autorizados a
reproducir, establecimiento de
porcentajes de esterilización
con metas, mecanismos de
incentivo al control
reproductivo (premios),
estrategias para generar
condiciones que garanticen
acceso a los servicios y
prestaciones veterinarias de
esterilización y atención
primaria, etc. Nada de esto
está en el reglamento
propuesto.
Artículo 62
Agregar al número 1 letra c) la
expresión “y sufrimiento de los
animales”. Quedando la
redacción de la frase como
sigue:
“Perjuicios del abandono y
sufrimiento de los animales”
(esto en relación a las
temáticas educativas para
desincentivar la crianza y
reproducción indiscriminada).
Modificar el número 2, inciso
final, estableciendo las
obligaciones correlativas para
la autoridad administrativa, en
el sentido de garantizar el
acceso, oportuno y de calidad,
a las prestaciones veterinarias
de esterilización a:
(i)los centros de mantención
temporal que reubiquen
animales, así como a
(ii)las personas jurídicas sin
fines de lucro que reubiquen
animales y
(iii)las personas naturales que
lo soliciten.
Reformular y dotar de
contenido el número 4.
Ello con el propósito de
educar en una cultura para la
empatía con los animales
no humanos.
De tal modo que la exigencia
de entregar a los animales
esterilizados sea una
obligación que cuente, para
su cumplimiento, con el apoyo
de un Estado que predica
con el ejemplo.
Toda vez que no se aprecian
en la norma propuesta
sistemas de fiscalización, ni
de sanción a las conductas
infractoras.