1. El Rodeo en Chile
Breve Análisis Jurídico
(a la luz de la ciencia y la experiencia)
Clase Facultad de Derecho de la UDP
Organizado por CEDAN
Santiago, Octubre 2016
2. Aspectos legales (¿es deporte?)
• El Rodeo ha sido declarado deporte nacional sin
haber una ley o reglamento en Chile que defina lo
que debe entenderse por actividad deportiva o
deporte.
• “Existe un vacío normativo sobre los requisitos que
debería cumplir una determinada actividad para ser
considerada como deporte nacional" Subsecretaria
del Deporte, Nicole Sáez (2015).
3. Aspectos legales
(inaplicabilidad de la ley 20.380)
• El Rodeo está blindado de una cierta impunidad
por la INAPLICABILIDAD de la ley de protección
animal a "los deportes en que participen animales".
Ver artículo 16 de dicha Ley.
• Ello vulnera el principio constitucional de Igualdad
Ante La Ley.
4. Ley 20.380 de Protección Animal
D.O. 03 Octubre de 2009
• Artículo 16.- Las normas de esta ley no se
aplicarán a los deportes en que participen
animales, tales como el rodeo, las corridas de
vaca, el movimiento a la rienda y los deportes
ecuestres, los que se regirán por sus
respectivos reglamentos.
5. Efectos legales: Auto-regulación
• Lo anterior significa que el trato a los animales
usados en el Rodeo se rige, según señala la
misma ley, por las normas que los respectivos
clubes o federaciones se den así mismos, es decir,
son juez y parte. Ellos deciden las reglas del
juego, ellos las aplican y ellos se fiscalizan así
mismos.
• SAG, Municipios, MINSAL, no son competentes
para fiscalizar condiciones de bienestar animal en
el desarrollo de la actividad considerada
“deportiva”.
6. Datos
• Tampoco existe una regulación uniforme a nivel
nacional (aún cuando hay esfuerzos en esa
dirección). Todo queda entregado al nivel de
cultura, empatía y conocimiento de cada zona.
• Al año se ocupan 3000 novillos, de los cuales se
controlan algunos lotes; no se controla el 100%
del total de novillos (según ha señalado el
Presidente de la Federación de Rodeo, Cristian
Moreno Benavente).
7. Clasificación del ganado Bovino
¿Cuándo hablamos de Novillo?
• Para la industria de la leche y de la carne: Se describe
la estimación de la edad del bovino basada en la
observación de las características morfológicas del
proceso evolutivo de los dientes incisivos,
considerando erupción, desarrollo y desgaste
(Norma Chilena 1423 Of. 84 sobre Terminología y
Clasificación de ganado bovino de matadero).
Fuente:
http://www.avancesveterinaria.uchile.cl/index.php/AC
V/article/view/10398/10454
8. Novillo: aún tiene dientes de leche
Descripción (según la norma chilena 1423 de la industria de
bovinos de leche y doble propósito):
• Macho castrado
• Edad entre 31 meses - 52 meses de vida (entre dos y medio,
y cuatro años de vida aprox.)
• Período de vida que oscila entre la erupción de los primeros
medianos permanentes y la caída de los extremos de leche.
*Al margen de la clasificación industrial cabe señalar
que una vaca o buey pueden llegar a vivir 20-22 años.
9. Aspecto Veterinario del Rodeo I
• Se utilizan novillos (cría de la vaca de dos a cuatro
años, que aún conserva algunos dientes de leche).
• Es una actividad de impacto físico (se obtiene puntaje
según el lugar del cuerpo del novillo que es impactado
por el cuerpo del caballo montado por el jinete).
• El animal sale a la media luna en un estado de distress
y pánico.
• Golpes provocados con las colchonetas, producen un
término llamado "contusión roma" capaz de destruir
cualquier órgano interno.
10. Aspecto Veterinario del Rodeo II
Pruebas hace años en vacunos utilizados para el
rodeo evidenciaron:
• neumotórax, fracturas costales y de
extremidades,
• contusiones, heridas y lesiones a nivel articular,
las cuales pueden llegar a manifestarse en
posteriores artrosis.
Fuente: Veterinario César Villalta R.
11. Delito de Maltrato Animal
¿se pueden denunciar casos?
• Sí, la actividad del Rodeo no se exime de la eventual
aplicación del CÓDIGO PENAL, pero sólo se puede
aplicar caso a caso.
• El resultado de cada denuncia o querella por
maltrato animal (artículo 291 bis) dependerá de las
pruebas aportadas, de la actitud de la fiscalía y de la
convicción a la que haya llegado el tribunal.