Este documento describe los actores involucrados en los coches Victoria de Viña del Mar y analiza el cumplimiento de la ordenanza municipal. Identifica que no se cumplen aspectos clave como carga de pasajeros, agua, herraje, horarios, descanso de los caballos y condiciones de las caballerizas, lo que pone en riesgo la salud y bienestar animal. También señala que los controles veterinarios y el sistema de certificados tienen deficiencias y facilitan incumplimientos.
Por Lorena Vicencio Arriagada, Médico Veterinaria, Universidad Austral de Chile
"Ante una serie de denuncias realizadas en los últimos años a causa del estado, cuidados y medidas básicas de mantenimiento de los caballos que realizan esta labor, se generan bastantes interrogantes respecto a al bienestar de estos animales."
“La municipalidad deberá estudiar la pertinencia de mantener la cuestionada actividad”, “esta Contraloría Regional dispondrá la instrucción de un procedimiento disciplinario”. Básicamente, éstas fueron las conclusiones de la Contraloría Regional de Valparaíso tras la denuncia que efectuara, en el mes de febrero, el movimiento ciudadano Una Victoria Para Viña (que agrupa a diversas organizaciones de la zona) por falta de fiscalización y malos tratos a los caballos de Coches Victoria en Viña del Mar.
Por Lorena Vicencio Arriagada, Médico Veterinaria, Universidad Austral de Chile
"Ante una serie de denuncias realizadas en los últimos años a causa del estado, cuidados y medidas básicas de mantenimiento de los caballos que realizan esta labor, se generan bastantes interrogantes respecto a al bienestar de estos animales."
“La municipalidad deberá estudiar la pertinencia de mantener la cuestionada actividad”, “esta Contraloría Regional dispondrá la instrucción de un procedimiento disciplinario”. Básicamente, éstas fueron las conclusiones de la Contraloría Regional de Valparaíso tras la denuncia que efectuara, en el mes de febrero, el movimiento ciudadano Una Victoria Para Viña (que agrupa a diversas organizaciones de la zona) por falta de fiscalización y malos tratos a los caballos de Coches Victoria en Viña del Mar.
Al momento de involucrarnos en una explotación ganadera se debe obseravar diferentes condiciones ya sean ambientales como también el tipo de explotación que se requiere en este caso se abordara el ganado de carne y sus instalaciones.
Este documento, de 17 páginas, se pronuncia sobre todos los artículos que consideramos contienen algún tipo de ilegalidad o insuficiencia de contenido en el borrador presentado el 30 de noviembre de 2017.
Se utilizó el mismo formato, es decir, señalando, en tres columnas:(i) la norma cuestionada, (ii) la propuesta del ciudadano o ciudadana y (iii) la justificación de la propuesta.
Cabe recordar que el reglamento, desde el punto de vista jurídico, debe ceñirse de modo estricto a los contenidos y principios de la Ley 21.020 y demás normas legales vigentes. Y, desde el punto de vista material o de mérito, debe contener normativa de sentido común y aplicable a la realidad chilena
Minuta Técnica
*Por Fundación RIMA, Observatorio Animal y Ecopolis Disciplinas Integradas
Conforme lo expuesto en la reunión del día jueves 26 de octubre de 2017, en oficinas de la Subdere, y en el marco de la discusión sobre los contenidos de los Reglamentos de la Ley 21.020, los cuales deberán dictarse por las autoridades competentes en los próximos meses, ponemos a vuestra disposición el presente documento entregado a la autoridad competente, el cual pretende ser una guía o minuta de algunos aspectos que, a nuestro juicio, deben ser considerados como parte del enfoque de política pública de control de poblaciones y bienestar animal, estableciendo derechos y obligaciones para todos los actores involucrados, públicos y privados.
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Cabe recordar que el reglamento, desde el punto de vista jurídico, debe ceñirse de modo estricto a los contenidos y principios de la Ley 21.020 y demás normas legales vigentes. Y, desde el punto de vista material o de mérito, debe contener normativa de sentido común y aplicable a la realidad chilena
Minuta Técnica
*Por Fundación RIMA, Observatorio Animal y Ecopolis Disciplinas Integradas
Conforme lo expuesto en la reunión del día jueves 26 de octubre de 2017, en oficinas de la Subdere, y en el marco de la discusión sobre los contenidos de los Reglamentos de la Ley 21.020, los cuales deberán dictarse por las autoridades competentes en los próximos meses, ponemos a vuestra disposición el presente documento entregado a la autoridad competente, el cual pretende ser una guía o minuta de algunos aspectos que, a nuestro juicio, deben ser considerados como parte del enfoque de política pública de control de poblaciones y bienestar animal, estableciendo derechos y obligaciones para todos los actores involucrados, públicos y privados.
Texto del Proyecto de ley aprobado ayer por el senado.
En aproximadamente dos semanas más se votará el proyecto de ley en la Cámara de Diputados, Sólo se puede aprobar o rechazar (en esta etapa de tramitación no se pueden hacer indicaciones).
Luego, de ser aprobada por ambas cámaras, el proyecto de ley pasa al Ejecutivo el cual, eventualmente, podría ejercer su derecho a veto sobre proyectos de ley en caso de querer modificar su articulado (esperamos que eso no ocurra). Si no veta, el Ejecutivo, es decir, la Presidenta de la República, dicta el decreto promulgatorio correspondiente para su inmediata publicación en el Diario Oficial y entrada en vigor.
Una vez publicada la Ley hay un plazo de 180 días para dictar el respectivo Reglamento (por el Ministerio del Interior y seguridad Pública y el Ministerio de Salud). Los municipios, por su parte, también desde la entrada en vigencia de la Ley, tendrán un plazo de siete meses para dictar las ordenanzas correspondientes o para actualizar las que ya se hayan dictado.
El pasado día 15 de mayo del presente año, se realiza visita a las instalaciones del Circo Las Montini, ubicado ese día en la localidad de Limache, Quinta Región. El objetivo, evaluar el estado de salud de tres ejemplares de leones africanos (Panthera leo) que el circo mantiene en su poder. La visita se lleva a cabo junto a personal SAG Quinta Región, un integrante de la ONG Ecópolis y algunos voluntarios.
Consta de 2 partes: 1- Observaciones realizadas por voluntarios de Ecopolis en sector de Santa Julia en Viña del Mar, en enero de 2010. Ecopolis recibe un aviso de voluntarios de CDA por la precencia de un león en un circo instalado en la parte alta de Viña del Mar.
2- Antecedentes de maltrato observadas y denunciadas por Felipe Galleguillos de OHA La Serena
DICTAMEN CONCLUYE QUE la SEREMI de Salud y la Municipalidad de San Antonio no se ajustaron al procedimiento regulado en el artículo 14 del citado Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, toda vez que, por una parte, no se mantuvo a los perros indicados en observación y aislamiento individual durante 10 días, y por la otra, se procedió a sacrificarlos, tomar muestras y remitirlas parcialmente -solo 3, faltando las de otros 2 animales- al ISP, sin contar con una solicitud en tal sentido por parte de los propietarios de los canes, en los términos previstos en el citado artículo 14, del decreto N° 1, de 2013, esto es, para la correspondiente toma de muestra y su remisión inmediata a dicho ISP para el diagnóstico de rabia.
A mayor abundamiento, se debe mencionar que no se ha probado que los perros indicados hayan tenido alguna sintomatología asociada con la rabia que haya ameritado su eutanasia inmediata, aparte de ser mordedores, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 16 del reglamento aplicable en la especie, circunstancia que resulta coherente con la tardanza entre la denuncia efectuada y el retiro de tales perros -10 días corridos-.
En consecuencia, se acoge la denuncia efectuada en los términos ya expuestos, en atención a lo cual, la SEREMI de Salud deberá instruir un sumario administrativo destinado a investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de esa dependencia que hayan intervenido en los hechos descritos en el presente oficio, debiendo informar de su inicio a esta Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.
Además, y sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, tal circunstancia no las exonera del cumplimiento de la normativa vigente que regula la materia, en atención a lo cual, también resulta necesario que la Municipalidad de San Antonio, disponga la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios en los hechos descritos en el presente oficio, informando de su inicio a esta Sede de Control, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
Finalmente, es dable consignar que de acuerdo con el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.880, los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses, por lo que, dada las reclamaciones tanto de la señora Tapia Toro como de su asesor, la aludida autoridad sanitaria debe permitir dicha intervención cuando resulte procedente.
Transcríbase a la Municipalidad de San Antonio, a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Investigación respecto de los procedimientos aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en el decomiso y custodia de la elefanta asiática denominada “Ramba”, como asimismo un pronunciamiento sobre la procedencia de las resoluciones emitidas al respecto por ese Servicio.
Informe entregado por Ecopolis en la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar para denunciar las irregularidades que se cometen en los "tradicionales" coches victoria de Viña del Mar
La o las personas abajo firmantes exigimos la eliminación del Decreto Supremo N° 65 del MINAGRI y que autoriza la caza de perros en zona rural. Asimismo, solicitamos a los parlamentarios el rechazo del nuevo artículo 28 así como todas las modificaciones introducidas por las comisiones de Salud y Hacienda de la Cámara al Proyecto de Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas.
Decreto Modificatorio del Reglamento de la Ley de Caza.
Cuya tramitación en Contraloría está totalmente terminada:
Toma de Razón 9 de Enero de 2014
Aún no publicado en Diario Oficial
Una vez publicado entra en plena vigencia.
Por CEFU-RIMA-ECOPOLIS.
"Si bien es un proyecto cuya principal finalidad es el establecimiento de obligaciones y responsabilidades para los tenedores particulares, así como vendedores y criadores de P.P.P., representa un avance en cuanto establece límites al ejercicio del derecho de propiedad y al derecho a la propiedad al regular de modo estricto la adquisición, tenencia y reproducción de P.P.P. Con todo, es necesario corregir el error de estigmatizar determinadas razas."
Julio 2013
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Este pequeño trabajo tiene como intención concientizar sobre el medio ambiente...menciona las "famosas" islas de basuras y unos jóvenes que intentaron cambiar la realidad de la contaminación, pero como sabemos...no basta con uno o dos para poder lograr grandes cambios, se necesita de todos para poder lograr los. Roma no fue grande a causa de una sola persona...
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espero que te sirve esta documento ya que este archivo especialmente para desarrollar una buena investigación y la interacción entre el individuo y el medio ambiente es compleja y multifacética, involucrando una red de influencias mutuas que afectan el desarrollo y el bienestar de las personas y el estado del entorno en el que viven.
La relación entre el individuo y el medio ambiente es un tema amplio que abarca múltiples disciplinas como la psicología, la sociología, la biología y la ecología. Esta interacción se puede entender desde varias perspectivas:
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Presentación de Inés Aguilar, de IITG Instituto Tecnológico de Galicia, en la píldora del jueves 30 de mayo de 2024, titulada "La Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL".
El suelo es un conjunto natural que sirve de soporte a la totalidad de los ecosistemas de los ambientes continentales terrestres. Su principal función dentro de los ecosistemas es la de proveer la totalidad del agua y nutrientes que necesitan todos los seres vivos del ecosistema a lo largo de su vida. Precisamente, a la capacidad que tiene un suelo para desempeñar este papel es lo que se conoce por calidad del suelo.
Una forma sencilla de definir al suelo es la de “resultado de la adaptación de las rocas al ambiente geoquímico de la superficie de la Tierra, muy diferente por lo general de aquel bajo el que se generó la roca en su interior. Dado que el ambiente geoquímico de la superficie terrestre está condicionado por el clima, es por lo que los suelos son muy diferentes según el tipoi de clima y por lo que estos se distribuyen a lo largo de la superficie terrestre según amplias zonas que se corresponden con las distintas zonas climáticas.
De todos los componentes de los suelos, la materia orgánica es el que más incide sobre su fertilidad natural y su sostenibilidad. Los cambios que esta experimenta en el suelo por la acción de los microorganismos, constituyen la base de la sostenibilidad de la misma a lo largo del tiempo.
A lo largo de los diferentes capítulos de este seminario, veremos como la principal diferencia entre la sostenibilidad de la fertilidad natural del suelo de los diferentes ecosistemas terrestres deriva de alteraciones provocadas por el hombre en la dinámica de la materia orgánica, siendo el ejemplo más palpable de la degradación de los suelos la transformación de los ecosistemas naturales en ecosistemas agrícolas.
Mejorando la estimación de emisiones GEI conversión bosque degradado a planta...CIFOR-ICRAF
Presented by Kristell Hergoualc'h (Scientist, CIFOR-ICRAF) at Workshop “Lecciones para el monitoreo transparente: Experiencias de la Amazonia peruana” on 7 Mei 2024 in Lima, Peru.
3. Actores directamente involucrados:
II) Coches Victoria:
• Dueños de Coches
• Dueños de Caballos
• Conductores o cocheros
• Encargados de Caballerizas
• (Sausalito y 1 Norte)
4. Actores directamente involucrados:
III) Escuela de Veterinaria UVM
• Realiza cuatro controles al año (fichas clínicas
y lector de chip)
• Emite un Certificado que declara salud óptima
del caballo para realizar labores de tiro
5. Actores directamente involucrados:
IV) Comunidad
• Presenta una mayor conciencia crítica al
sufrimiento innecesario y explotación de los
caballos de los coches victoria
• Abierta a cambios que no perjudiquen el
turismo y el empleo en la zona
• Promueve y/o apoya debate amplio y
búsqueda de soluciones
6. Contexto:
• Historial de malos tratos y abuso a caballos
• Mayor volumen y calidad de la información disponible
• Experiencias comparadas de sustitución de tracción
animal o tracción a sangre (TaS)
• Autoridad edilicia se manifiesta abierta a evaluar el
futuro de los coches victoria
• Convenio amplio de colaboración entre Municipalidad
y Universidad Viña del Mar para el control caballos
• Inexistencia de convenio entre Municipio y cocheros
7. Oportunidad:
1. Creación de una Mesa de Diálogo convocada por el
Gobernador.
2. Componentes necesarios de la Mesa:
Gobernación, Municipio, Universidades, Gremio Cocheros,
Ciudadanía (organizaciones de protección animal,
empresarios turísticos, etc.), SEREMI de Transportes.
3. Alcaldesa de Viña del Mar anuncia evaluación de la
actividad (Concejo Municipal para Abril de 2016).
4. Organizaciones ciudadanas promueven solución
integral.
8. Normas Aplicables:
• Antigua Ordenanza (2002-2014)
• Ordenanza en vigor desde Septiembre 2014
• Ley de Protección Animal 20.380
• Ley de Caza y su Reglamento
• Ley de Tránsito 18.290
9. LEY Nº 20.380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES
Artículo 1°.-
Esta ley establece normas destinadas a conocer,
proteger y respetar a los animales, como seres vivos y
parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato
adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.
10. LEY Nº 20.380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES
Artículo 3°.-
Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal,
debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue
adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades
mínimas de cada especie y categoría y a los
antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia.
11. LEY Nº 18.290 DE TRÁNSITO
Artículo 118.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la
circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos,
por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercida de
oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.
12. LEY Nº 18.290 DE TRÁNSITO
Artículo 137.- Los conductores de vehículos a tracción
animal estarán obligados a cumplir con todas las reglas
generales de esta ley, en lo que les sean aplicables.
14. Aspectos considerados en el presente diagnóstico:
• Carga de Pasajeros (cantidad y tipo de pasajeros)
• Agua (calidad, disponibilidad, recipientes)
• Herraje (frecuencia)
• Control veterinario (frecuencia, prestación vet.)
• Horario de Circulación (invierno-verano)
• Tiempo y Condiciones de Descanso
• Terminales (señala finalidad y define puntos autorizados)
• Caballerizas (requisitos de funcionamiento)
• Sexo, peso y tipo de caballos autorizados
• Prohibición de golpear y portar elementos
• Este diagnóstico no incluye el total de consideraciones veterinarias
que inciden en el bienestar animal de los caballos, por ejemplo el
comportamiento animal y aspectos etológicos. Se recomienda
incluir esta materia al momento de hacer una completa evaluación
del estado de salud de los equinos para atender la totalidad de las
necesidades propias de la especie.
15. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
1) CARGA DE PASAJEROS: Se mantiene la prohibición de llevar
más de 4 adultos y prohíbe a personas sentadas en el
asiento del conductor. La ordenanza considera "niño" a todo
menor, hasta los 6 años de edad.
El número y tipo de pasajeros permitido en cada recorrido es
el siguiente:
• 4 adultos o,
• 3 adultos y 1 niño o,
• 2 adultos y 3 niños o,
• 1 adulto y 4 niños.
16. Consecuencias de someter al caballo a sobrecarga de
pasajeros, sumado a tramos en pendiente:
• Además de la infracción relativa a sobrecarga de pasajeros
hay tramos en que el animal realiza este traslado por
pendientes donde claramente se ve superado en su
capacidad física, produciendo agotamiento lo cual en un
futuro puede llevar daños tales como desgarros musculares,
sub-luxaciones de tendones y ligamentos.
17. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
2) AGUA: Se refuerza la exigencia del agua para cada
caballo. Cada caballo debe tener a libre
disponibilidad un balde exclusivo con 20 litros de
agua potable y a la vista del inspector municipal.
18. Consecuencias de someter a los caballos a privación de
agua a libre disponibilidad:
• El requerimiento de agua a libre disponibilidad, para los
caballos de coches victoria, es indispensable para evitar
deshidratación, shock y presentación de síndrome de
abdomen agudo (cólicos).
• La falta de cuidado en la mantención limpia del agua no
permite garantizar la calidad microbiológica del agua.
19. La calidad del agua para los animales está
regulada por la NCh409, la cual considera que el
agua de consumo animal debe ser agua potable
con la misma calidad que se encuentra disponible
para el ser humano.
20. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
3)HERRAJE Y CONTROL VETERINARIO: El herraje debe hacerse
cada 2 semanas como mínimo.
El control implica desparasitación, administración de
vitaminas y fármacos como antibióticos, antiinflamatorios en
el caso de caballos en tratamiento sin costo para el dueño
del caballo, la municipalidad corre con los gastos. Se dejan
en reposo los caballos que lo necesiten. A los sanos les dan
un "certificado de salud" que deben portar.
21. Cascos y estado nutricional/Consecuencias de someter
a los caballos a un mal herraje:
• Cascos agrietados, con exceso de pinzas, despalmes
deficientes y herraduras en mal estado puede llevar a
problemas de casco, articulares, musculares, de
tendones, ligamentos y alteraciones en retorno
venoso, desde el casco hacia el resto del cuerpo.
22. Cascos y estado nutricional/Consecuencias de someter
a los caballos a un mal herraje:
• Lo anterior puede derivar en claudicaciones, impidiendo
el desarrollo de la actividad, exponiendo el animal a
enfermedades y dolor, lo cual puede alterar el estado de
salud general. Además de predisponer a grietas en los
cascos, también pueden sugerir estados nutricionales
deficientes (pasturas muy secas, verdes, déficit de
aminoácidos).
23. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
4)HORARIO DE CIRCULACIÓN: En la nueva ordenanza se
especifica el horario en que pueden circular los
caballos (de abril a noviembre: de 10 a 18hrs, y de
noviembre a abril: de 12 a 20hrs).
24. Consecuencias de someter al caballo a jornadas
excesivamente largas de tiro:
• Esto va en deterioro del sistema locomotor del animal
incluyendo aplomos, cascos, compromiso articular,
fatiga muscular y neuronal por agotamiento.
Considerar también la larga exposición a condiciones
ambientales variables (frio, calor).
25. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
5) TIEMPO DE DESCANSO: Después de cada recorrido el
caballo debe descansar y en la nueva ordenanza se
eleva a 20 minutos el tiempo de descanso (en la
antigua ordenanza se establecía un tiempo de
descanso después de cada recorrido de 10 minutos).
26. TIEMPO DE DESCANSO
• Queda prohibido trabajar fuera del horario
permitido por lo tanto se elimina lo que dictaba
la ordenanza anterior respecto de recorridos
nocturnos, es decir, la obligación de contar con
cintas reflectantes.
27. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
6) CONDICIONES DE DESCANSO: Se mantiene la
exigencia de que durante el tiempo de descanso se
proporcione agua, alimento y se de protección del
sol y la lluvia.
28. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
7) EXIGENCIAS DE AGUA Y TECHUMBRE EN LOS
TERMINALES: Se exige que en los terminales exista un
estanque de agua de 1 m3 de agua potable, la que debe
ser renovada diariamente.
Así mismo, los terminales (lugares de descanso de los
caballos) deben contar con techumbre para proteger al
caballo del sol y la lluvia (puede ser techo desmontable).
29. Golpes de calor en los caballos de los coches victoria: ¿notifican
los cocheros estos episodios? ¿saben reconocerlos? En ausencia
de toldos protectores ¿qué medidas han adoptado? :
• El tiempo de descanso va asociado a la intensidad de
la actividad.
• Si durante el verano el caballo presenta signos clínicos
posteriores al ejercicio que indiquen golpes de calor, es
importante realizar baños fríos, colocarlos a la sombra
y tenerlos en observación. En caso necesario contactar
a un médico veterinario para su asistencia.
30. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
8) CABALLERIZAS: A diferencia de la anterior
ordenanza, el nuevo texto hace referencia a las
caballerizas (lugar de alojamiento), señalando que
dicho lugar debe ser higiénico y cómodo, las
superficies deben ser lisas y libres de escombros
dañinos para los caballos. Las dimensiones mínimas
son un cuadrado de 3 x 3 y de alto 2.5m.
31. CABALLERIZAS
• La estructura deberá tener ventilación
• Debe implementarse una cama de viruta o
paja, con espesor de 15 cm.
• Además se exige contar con un dren para
evacuar desechos líquidos.
(Mención a efectos en la salud debido a
contaminación por heces, orina y amoniaco)
32. Consecuencias de una caballeriza mantenida en
condiciones de precariedad:
• Entre otras cosas, las caballerizas deben contar con
bebederos y comederos en su interior; una buena
ventilación e higiene para prevenir enfermedades
respiratorias asociadas a la inhalación de
amoniaco generado por las heces y orina.
33. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
9) SÓLO CABALLOS MACHOS DE 400 KGS O MÁS:
• Ahora se prohíbe utilizar yeguas,
• sólo se permiten machos castrados,
• de 400 kg.,
• y no podrán superar los 10 años de edad
34. El sistema oficial de acreditación de los caballos
permite y facilita el incumplimiento de la Ordenanza:
Consta en los Certificados de Salud extendidos para
habilitar la circulación de los caballos tirando coches
victoria, el visto bueno para:
• Yeguas
• Caballos de más 10 años (hasta 18 años)
• Machos no castrados
• Hembras respecto de las cuales se recomienda que sólo
trabajen día por medio (sin especificar condición).
35. Ordenanza de coches victoria: Lo que NO se cumple
10) PROHIBICIÓN DE GOLPEAR O AMENAZAR CON
GOLPES AL ANIMAL (Artículo 21 de la Ordenanza) :
• “Está prohibido huasquear, aguijonear o maltratar de
cualquier forma a un animal de coche victoria. Así
mismo se prohíbe portar huasca, látigo, palos o
cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para
amenazar o golpear al animal” .
36. Evidencia de malas prácticas y existencia de una
cultura de maltrato animal:
• Existe abundante evidencia de que esta
prohibición, lejos de cumplirse, se transgrede
sistemáticamente. Los golpes son la forma usual de
trato al caballo en cocheros que no cuentan con
conocimientos de manejo libre de crueldad.
37. Consecuencias para el animal y para las personas del
abuso en el manejo del caballo:
• Este tipo de conductas constituye maltrato animal,
delito sancionado por el artículo 291 bis del
Código Penal.
• A consecuencia de lo anterior pueden presentarse
caballos con problemas de conducta y consecuencias
que puedan llevar a exponer la salud humana
(manoteos, mordiscos y patadas).
38. Aspectos dudosos y/o insuficientes:
• CONTROLES VETERINARIOS: Los controles veterinarios suben
de 2 a 4 al año (enero-abril-julio-octubre), en el marco del
"Programa de fiscalización a caballares y coches victoria“
Certificado Sanitario del Caballo (puntos críticos, permisos
en oposición a Ordenanza):
No se entiende el criterio para autorizar la explotación de
hembras, de machos no castrados, de caballos con edad
superior a 10 años (hasta 18 años). Además, se consignan
edades de manera inconsistente (rebajando la edad) y se
autoriza circulación de animales aparentemente enfermos o
debilitados.
39. Aspectos dudosos y/o insuficientes:
• MICROCHIP: Todos los caballos registrados en la
municipalidad para tracción de los coches victoria
deben tener microchip.
Las Inspecciones se efectúan sin lector de microchip.
40. Aspectos dudosos y/o insuficientes:
• RENTABILIDAD DEL NEGOCIO V/S PATENTE ANUAL
MUNICIPAL :
1. Patente tiene un valor de $4.496.- pesos
2. Precio de los paseos en coche varía según recorrido
(bordeando un rango entre 20 mil y 40 mil pesos)
3. Cocheros no dan boleta
4. Incógnita: volumen de ganancias v/s montos
destinados a la salud animal
5. ¿Cuál es el ingreso total anual que ingresa a arcas
municipales por patrocinar esta actividad?
41. Para un mejor análisis se requiere a la brevedad:
• Ficha clínica de cada uno de los caballos (hembras y
machos)
• Revisión y exámen clínico de todos los caballos, y
caballerizas de Sausalito y 1 Norte, con equipo de
profesionales de UVM, UST, SAG y un veterinario
experto en equinos nombrado por las organizaciones
de protección animal.
• Informe de la SEREMI de Transportes que evalúe el
desarrollo de la actividad en las condiciones actuales
para la ciudad de Viña del Mar
42. Atendida la dimensión social de la
problemática, se requiere:
Informe social de los:
• dueños de coches
• dueños de caballos
• cocheros o conductores
• encargados de las caballerizas
43. Presentaron:
• Catalina Zaror A. / Jurídico Derecho y Defensa Animal
• Florencia Trujillo A. / Jurídico Ecopolis Disciplinas Integradas
Parte del movimiento ciudadano
#Una Victoria para Viña