Este documento discute las diferencias entre las sentencias judiciales y los dictámenes de la Contraloría General de la República con respecto al efecto de las sentencias judiciales y los casos de indemnización por años de servicio establecidos en leyes docentes. También analiza un caso sobre el pago de patentes municipales de sociedades de inversión, donde la jurisprudencia de la Contraloría y los tribunales son contradictorios.
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorariosNelson Leiva®
Este instructivo de la CGR dirigido a los Alcaldes les da instrucciones que deben cumplir cuando se contrata personal a honorarios en las municipalidades del país.
Este documento presenta una ley de impuesto sobre la renta de El Salvador. Establece que las rentas obtenidas por sujetos pasivos en un período de imposición están sujetas al impuesto. Define renta obtenida como productos o utilidades percibidos de varias fuentes como trabajo, actividad empresarial, capital, etc. Excluye ciertos productos como legados, herencias y donaciones entre familiares cercanos. También excluye rentas no gravables como las de diplomáticos extranjeros y algunas indemnizaciones.
El documento analiza el tratamiento de las contingencias judiciales en el presupuesto general del Estado. Establece que las obligaciones con sentencia ejecutoriada deben ser comunicadas al Ministerio de Economía para su registro presupuestario si son recursos del tesoro general, mientras que si son otros recursos deben registrarse en el presupuesto institucional de cada entidad. Asimismo, indica que solo deben registrarse aquellas contingencias con sentencia firme y que carecen de ella solo deben revelarse en notas a los estados financieros.
Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios socialesVictor Reyes
La sentencia resuelve un caso laboral presentado por Leónides Navarro Mombite contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. Navarro alega haber trabajado como chofer para la municipalidad desde 2013 a 2015 y desde 2018 en adelante bajo contratos administrativos. Pide que se declare la existencia de un contrato laboral indefinido y el pago de beneficios sociales. La municipalidad alega que la relación fue bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. La sentencia analiza los argumentos de ambas partes y determina los hechos que
Este documento presenta el Reglamento de la Ley General del Trabajo de Bolivia de 1943. Establece disposiciones sobre contratos de trabajo individuales y colectivos, condiciones de trabajo como días feriados y jornadas laborales, y definiciones sobre remuneraciones. Algunos artículos especifican que los contratos deben ser por escrito y registrados, y que se debe otorgar indemnización en caso de despido injustificado.
Este documento presenta una ley municipal autónoma que crea tres impuestos municipales para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. La ley establece impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, vehículos automotores y transferencias de propiedad dentro de la jurisdicción municipal. La ley se basa en la Constitución Política del Estado y otras leyes que otorgan a los gobiernos municipales la autoridad para crear e implementar impuestos municipales.
Este documento es un decreto con rango de ley que regula las relaciones de arrendamiento de inmuebles en Venezuela. Establece disposiciones generales sobre el alcance de la ley y define términos clave. También regula aspectos como la jurisdicción competente, las obligaciones de las partes en la relación arrendaticia, las garantías permitidas, y otros aspectos fundamentales de los contratos de arrendamiento en el país.
1) El solicitante busca la vacancia del alcalde por haber recibido pagos indebidos al beneficiarse de un pacto colectivo aprobado en 2011, en contra de la ley. El concejo declaró infundada la solicitud.
2) El solicitante apeló, reiterando que el alcalde recibió más de lo permitido y su hija participó en reparto de ayuda social de la municipalidad.
3) Para analizar la causal de vacancia por prohibición de contratar con bienes municipales, el tribunal debe verificar si hubo un contrato
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorariosNelson Leiva®
Este instructivo de la CGR dirigido a los Alcaldes les da instrucciones que deben cumplir cuando se contrata personal a honorarios en las municipalidades del país.
Este documento presenta una ley de impuesto sobre la renta de El Salvador. Establece que las rentas obtenidas por sujetos pasivos en un período de imposición están sujetas al impuesto. Define renta obtenida como productos o utilidades percibidos de varias fuentes como trabajo, actividad empresarial, capital, etc. Excluye ciertos productos como legados, herencias y donaciones entre familiares cercanos. También excluye rentas no gravables como las de diplomáticos extranjeros y algunas indemnizaciones.
El documento analiza el tratamiento de las contingencias judiciales en el presupuesto general del Estado. Establece que las obligaciones con sentencia ejecutoriada deben ser comunicadas al Ministerio de Economía para su registro presupuestario si son recursos del tesoro general, mientras que si son otros recursos deben registrarse en el presupuesto institucional de cada entidad. Asimismo, indica que solo deben registrarse aquellas contingencias con sentencia firme y que carecen de ella solo deben revelarse en notas a los estados financieros.
Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios socialesVictor Reyes
La sentencia resuelve un caso laboral presentado por Leónides Navarro Mombite contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. Navarro alega haber trabajado como chofer para la municipalidad desde 2013 a 2015 y desde 2018 en adelante bajo contratos administrativos. Pide que se declare la existencia de un contrato laboral indefinido y el pago de beneficios sociales. La municipalidad alega que la relación fue bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. La sentencia analiza los argumentos de ambas partes y determina los hechos que
Este documento presenta el Reglamento de la Ley General del Trabajo de Bolivia de 1943. Establece disposiciones sobre contratos de trabajo individuales y colectivos, condiciones de trabajo como días feriados y jornadas laborales, y definiciones sobre remuneraciones. Algunos artículos especifican que los contratos deben ser por escrito y registrados, y que se debe otorgar indemnización en caso de despido injustificado.
Este documento presenta una ley municipal autónoma que crea tres impuestos municipales para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. La ley establece impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, vehículos automotores y transferencias de propiedad dentro de la jurisdicción municipal. La ley se basa en la Constitución Política del Estado y otras leyes que otorgan a los gobiernos municipales la autoridad para crear e implementar impuestos municipales.
Este documento es un decreto con rango de ley que regula las relaciones de arrendamiento de inmuebles en Venezuela. Establece disposiciones generales sobre el alcance de la ley y define términos clave. También regula aspectos como la jurisdicción competente, las obligaciones de las partes en la relación arrendaticia, las garantías permitidas, y otros aspectos fundamentales de los contratos de arrendamiento en el país.
1) El solicitante busca la vacancia del alcalde por haber recibido pagos indebidos al beneficiarse de un pacto colectivo aprobado en 2011, en contra de la ley. El concejo declaró infundada la solicitud.
2) El solicitante apeló, reiterando que el alcalde recibió más de lo permitido y su hija participó en reparto de ayuda social de la municipalidad.
3) Para analizar la causal de vacancia por prohibición de contratar con bienes municipales, el tribunal debe verificar si hubo un contrato
Este documento presenta la Ley Municipal Autonómica GMASCS No. 00-2011 del Municipio de Santa Cruz de la Sierra. Establece el objeto, fines y principios de la ley, que busca regular el ejercicio legislativo y el ordenamiento jurídico y administrativo del gobierno municipal. Define conceptos clave como autonomía municipal, gobierno autónomo municipal y jurisdicción. También describe la estructura y funciones de los órganos del gobierno municipal, como el Concejo Municipal y el órgano ejecutivo presidido por el alcalde
Este documento presenta extractos de la Ley General del Trabajo de Bolivia de 1942, la cual regula los derechos y obligaciones
de empleadores y empleados. Incluye secciones sobre contratos de trabajo, tipos específicos como aprendizaje y doméstico, y
disposiciones sobre indemnizaciones y despidos. También establece porcentajes mínimos de trabajadores bolivianos que
deben emplear las compañías.
1. La demandante solicita la nulidad del acto administrativo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que negó la petición de reajustar la asignación de retiro aplicando mayores porcentajes de IPC en 1999 y 2002.
2. Adicionalmente, solicita que se ordene el pago de la diferencia resultante del reajuste y los intereses moratorios correspondientes.
3. El documento presenta los hechos y argumentos jurídicos para sustentar que la asignación de retiro no fue reajustada ac
Iniciativa Reforma el Párrafo Segundo del Inciso C) del Artículo 115 de la Co...Luis Martin Perez Suarez
La iniciativa propone reformar la Constitución para eliminar la exención del impuesto predial y contribuciones municipales a bienes del dominio público cuando son utilizados por particulares con fines de lucro. La comisión analizó la iniciativa y determinó que eliminar esta exención injustificada podría mejorar los ingresos municipales y el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la comisión opinó que la iniciativa para reformar el artículo 115 de la Constitución es procedente.
Este documento establece las condiciones para la adjudicación del aprovechamiento cinegético del MUP75 para la temporada 2013/14-2017/18. Se trata de un contrato menor por ser su importe inferior a 18.000 euros que se adjudicará al mejor postor teniendo en cuenta solo el criterio de la oferta económica más ventajosa. El precio de partida es de 1.192,02 euros anuales más IVA según lo establecido por la Junta de Castilla y León.
Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia, para reestructurar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del municipio para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. El acuerdo define los objetivos y fuentes de financiación del fondo, así como los porcentajes de subsidios y contribuciones solidarias. También establece comités de control fiscal y social para supervisar la asignación y uso de los recursos del fondo.
Este documento presenta una reforma parcial de la ordenanza sobre ejidos y bienes inmuebles del Municipio Libertador. Se proponen varias modificaciones a artículos existentes para actualizarlos y adaptarlos a cambios en la legislación venezolana. Las modificaciones incluyen actualizar las definiciones de ejidos, bienes inmuebles municipales y terrenos baldíos, así como ajustar artículos relacionados a la enajenación y protección de tierras y la aceptación de donaciones. El objetivo general es llenar vacíos leg
Sentencias consejo de estado Alumbrado Público - Bibiana GarcíaCamilo Peña
El documento resume la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano sobre el impuesto de alumbrado público. Explica los antecedentes legales del impuesto, la posición del Consejo antes de 2006, entre 2006-2009, y hasta el año 2009. También resume la jurisprudencia reciente sobre los elementos estructurales del impuesto, el hecho generador, y la naturaleza del tributo como un impuesto.
Este documento es una minuta para la constitución de una sociedad anónima cerrada llamada XXXX S.A.C. en Perú. Se detalla que el capital social será de S/ 1,000 dividido en 1,000 acciones de S/ 1 cada una, las cuales serán suscritas en su totalidad por dos socios fundadores. Se establece también que la sociedad tendrá como objeto la importación, exportación y comercialización de productos para la construcción. El domicilio de la sociedad será en Lima y su duración será indefinida.
El documento resume las exenciones de IVA incluidas en la ley del IVA y en otras leyes específicas. Explica que existen exenciones objetivas, subjetivas y mixtas, e incluye una lista de exenciones subjetivas no incluidas en la ley del IVA. También analiza cómo afectan las exenciones subjetivas otorgadas por otras leyes al IVA, dependiendo de si la ley es anterior o posterior a 2004. Finalmente, resume las exenciones de prestaciones y locaciones incluidas en el artículo 7 de la ley del
Este documento contiene información sobre varias leyes y decretos municipales de La Paz, Bolivia. Incluye una ley que modifica artículos de una ley anterior sobre el ordenamiento jurídico y administrativo municipal, un decreto que aprueba el reglamento de una ley que crea impuestos municipales, y lista de autoridades del Concejo Municipal de La Paz.
Este documento es un contrato de alquiler de maquinaria y equipos entre la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana y la empresa Transportes Hnos Daniel S.A.C. El contrato establece que la empresa proveerá el servicio de alquiler por un monto de S/ 234,053.63 para la construcción de una trocha en la región. El pago se realizará de acuerdo a la conformidad del residente de obra. El contrato también detalla sanciones por retrasos e incumplimientos, causales de resolución y que los conflictos
La ley modifica y complementa la Ley N° 29090 sobre regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones. Se realizan cambios en varios artículos para definir mejor los procedimientos, actores y modalidades involucrados. Entre los cambios se incluyen la definición de habilitación urbana, los roles de los revisores urbanos y delegados ad hoc, y la incorporación de una modalidad de aprobación automática con firma de profesionales para ciertos tipos de proyectos de baja complejidad.
La ley establece un régimen para resolver conflictos originados por obras que alteran el escurrimiento natural de aguas y causan daños. Se define obras hidráulicas no autorizadas, obras menores y otras obras. Se establecen los requisitos para denunciar obras dañinas ante la autoridad correspondiente y el proceso de peritaje e informes técnicos para determinar responsabilidades y soluciones. También se especifican los recursos y sanciones en caso de reincidencia en alterar el escurrimiento de aguas.
1) Se presenta una demanda declarativa de certeza para obtener un pronunciamiento judicial sobre la validez de una ordenanza municipal que crea una "Tasa de mantenimiento vial municipal" cuyo pago se realiza a través de la carga de combustible.
2) La municipalidad contesta la demanda alegando que la ordenanza es válida y que no existe doble imposición sobre los combustibles.
3) El juez analiza la procedencia de la acción y la constitucionalidad de gravar los combustibles, concluyendo que corresponde declarar la in
Este documento es una ley municipal autónoma del Gobierno Municipal de La Paz que establece principios y políticas para contribuir a la protección del medio ambiente del municipio. La ley prohíbe encender fogatas, vender leña u otros materiales combustibles, y usar juegos pirotécnicos durante la festividad de San Juan, estableciendo sanciones. También promueve la educación ambiental y la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.
Este documento propone la donación equitativa de bienes en desuso y calidad de chatarra de la Municipalidad de Miraflores a favor de dos organizaciones sin fines de lucro llamadas "Traperos de Emaús Villa El Salvador" y "Traperos de Emaús Samaritano". La comisión de regidores de asuntos jurídicos recomienda aprobar la donación, señalando que cumple con la normativa aplicable y permitirá disponer de bienes deteriorados de manera que no genere costos a la municipalidad.
Jurisprudencia Impuestos Territoriales - Harold ParraCamilo Peña
Este documento resume varias sentencias de la jurisprudencia colombiana relacionadas con el impuesto de industria y comercio. Brevemente: 1) Las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud no están sujetas al impuesto. 2) Solo el arrendamiento de bienes muebles se considera un acto de comercio gravable. 3) La venta de activos fijos como acciones e inmuebles no hace parte de la base gravable. 4) Los descuentos comerciales no hacen parte de la base gravable.
Este documento es un contrato de compra-venta entre la Municipalidad Distrital de Ajoyani y la empresa Mitsui Maquinarias Perú S.A. La municipalidad acordó comprar una motoniveladora Komatsu de 140-160 HP fabricada en 2006 por un precio de US$190,400. El contratista se compromete a entregar la maquinaria en el plazo establecido y ofrecer capacitación a los operadores. El pago se realizará en dos partes, un 30% de anticipo y el 70% restante a la entrega de la ma
Este resumen describe una disputa legal entre Rafael Muñoz Fuentes y Shell Costa Rica sobre si existía una relación laboral entre 1994 y 2003. El juez de primera instancia falló a favor de Muñoz, condenando a Shell a pagar aguinaldos y cesantía. Shell apeló argumentando que no había relación laboral sino un contrato comercial. La corte de apelaciones confirmó la sentencia original. Shell ahora apela ante la Corte Suprema alegando que la relación era de outsourcing y no laboral.
Este documento presenta la Sentencia C-262 de 2002 de la Corte Constitucional de Colombia. En esta sentencia, la Corte estudia una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, que establece sanciones penales para agentes retenedores y recaudadores que no consignen oportunamente sumas retenidas o recaudadas para el Estado. La Corte resume los argumentos de la demanda, que alega que esta norma viola los artículos 28 y 158 de la Constitución al establecer pena de prisión
El documento presenta una sentencia de la Corte Constitucional colombiana sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 402 de la ley 599 de 2000 y el artículo 42 de la ley 633 de 2000. La demanda argumenta que estas disposiciones violan la Constitución al tipificar como delito el no pago de retenciones en la fuente e IVA dentro de los dos meses, lo que equivale a permitir prisión por deudas. La Corte analiza los argumentos y fundamentos de la demanda y la normativa relevante para decidir sobre la constit
Este documento presenta la Ley Municipal Autonómica GMASCS No. 00-2011 del Municipio de Santa Cruz de la Sierra. Establece el objeto, fines y principios de la ley, que busca regular el ejercicio legislativo y el ordenamiento jurídico y administrativo del gobierno municipal. Define conceptos clave como autonomía municipal, gobierno autónomo municipal y jurisdicción. También describe la estructura y funciones de los órganos del gobierno municipal, como el Concejo Municipal y el órgano ejecutivo presidido por el alcalde
Este documento presenta extractos de la Ley General del Trabajo de Bolivia de 1942, la cual regula los derechos y obligaciones
de empleadores y empleados. Incluye secciones sobre contratos de trabajo, tipos específicos como aprendizaje y doméstico, y
disposiciones sobre indemnizaciones y despidos. También establece porcentajes mínimos de trabajadores bolivianos que
deben emplear las compañías.
1. La demandante solicita la nulidad del acto administrativo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que negó la petición de reajustar la asignación de retiro aplicando mayores porcentajes de IPC en 1999 y 2002.
2. Adicionalmente, solicita que se ordene el pago de la diferencia resultante del reajuste y los intereses moratorios correspondientes.
3. El documento presenta los hechos y argumentos jurídicos para sustentar que la asignación de retiro no fue reajustada ac
Iniciativa Reforma el Párrafo Segundo del Inciso C) del Artículo 115 de la Co...Luis Martin Perez Suarez
La iniciativa propone reformar la Constitución para eliminar la exención del impuesto predial y contribuciones municipales a bienes del dominio público cuando son utilizados por particulares con fines de lucro. La comisión analizó la iniciativa y determinó que eliminar esta exención injustificada podría mejorar los ingresos municipales y el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la comisión opinó que la iniciativa para reformar el artículo 115 de la Constitución es procedente.
Este documento establece las condiciones para la adjudicación del aprovechamiento cinegético del MUP75 para la temporada 2013/14-2017/18. Se trata de un contrato menor por ser su importe inferior a 18.000 euros que se adjudicará al mejor postor teniendo en cuenta solo el criterio de la oferta económica más ventajosa. El precio de partida es de 1.192,02 euros anuales más IVA según lo establecido por la Junta de Castilla y León.
Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia, para reestructurar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del municipio para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. El acuerdo define los objetivos y fuentes de financiación del fondo, así como los porcentajes de subsidios y contribuciones solidarias. También establece comités de control fiscal y social para supervisar la asignación y uso de los recursos del fondo.
Este documento presenta una reforma parcial de la ordenanza sobre ejidos y bienes inmuebles del Municipio Libertador. Se proponen varias modificaciones a artículos existentes para actualizarlos y adaptarlos a cambios en la legislación venezolana. Las modificaciones incluyen actualizar las definiciones de ejidos, bienes inmuebles municipales y terrenos baldíos, así como ajustar artículos relacionados a la enajenación y protección de tierras y la aceptación de donaciones. El objetivo general es llenar vacíos leg
Sentencias consejo de estado Alumbrado Público - Bibiana GarcíaCamilo Peña
El documento resume la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano sobre el impuesto de alumbrado público. Explica los antecedentes legales del impuesto, la posición del Consejo antes de 2006, entre 2006-2009, y hasta el año 2009. También resume la jurisprudencia reciente sobre los elementos estructurales del impuesto, el hecho generador, y la naturaleza del tributo como un impuesto.
Este documento es una minuta para la constitución de una sociedad anónima cerrada llamada XXXX S.A.C. en Perú. Se detalla que el capital social será de S/ 1,000 dividido en 1,000 acciones de S/ 1 cada una, las cuales serán suscritas en su totalidad por dos socios fundadores. Se establece también que la sociedad tendrá como objeto la importación, exportación y comercialización de productos para la construcción. El domicilio de la sociedad será en Lima y su duración será indefinida.
El documento resume las exenciones de IVA incluidas en la ley del IVA y en otras leyes específicas. Explica que existen exenciones objetivas, subjetivas y mixtas, e incluye una lista de exenciones subjetivas no incluidas en la ley del IVA. También analiza cómo afectan las exenciones subjetivas otorgadas por otras leyes al IVA, dependiendo de si la ley es anterior o posterior a 2004. Finalmente, resume las exenciones de prestaciones y locaciones incluidas en el artículo 7 de la ley del
Este documento contiene información sobre varias leyes y decretos municipales de La Paz, Bolivia. Incluye una ley que modifica artículos de una ley anterior sobre el ordenamiento jurídico y administrativo municipal, un decreto que aprueba el reglamento de una ley que crea impuestos municipales, y lista de autoridades del Concejo Municipal de La Paz.
Este documento es un contrato de alquiler de maquinaria y equipos entre la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana y la empresa Transportes Hnos Daniel S.A.C. El contrato establece que la empresa proveerá el servicio de alquiler por un monto de S/ 234,053.63 para la construcción de una trocha en la región. El pago se realizará de acuerdo a la conformidad del residente de obra. El contrato también detalla sanciones por retrasos e incumplimientos, causales de resolución y que los conflictos
La ley modifica y complementa la Ley N° 29090 sobre regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones. Se realizan cambios en varios artículos para definir mejor los procedimientos, actores y modalidades involucrados. Entre los cambios se incluyen la definición de habilitación urbana, los roles de los revisores urbanos y delegados ad hoc, y la incorporación de una modalidad de aprobación automática con firma de profesionales para ciertos tipos de proyectos de baja complejidad.
La ley establece un régimen para resolver conflictos originados por obras que alteran el escurrimiento natural de aguas y causan daños. Se define obras hidráulicas no autorizadas, obras menores y otras obras. Se establecen los requisitos para denunciar obras dañinas ante la autoridad correspondiente y el proceso de peritaje e informes técnicos para determinar responsabilidades y soluciones. También se especifican los recursos y sanciones en caso de reincidencia en alterar el escurrimiento de aguas.
1) Se presenta una demanda declarativa de certeza para obtener un pronunciamiento judicial sobre la validez de una ordenanza municipal que crea una "Tasa de mantenimiento vial municipal" cuyo pago se realiza a través de la carga de combustible.
2) La municipalidad contesta la demanda alegando que la ordenanza es válida y que no existe doble imposición sobre los combustibles.
3) El juez analiza la procedencia de la acción y la constitucionalidad de gravar los combustibles, concluyendo que corresponde declarar la in
Este documento es una ley municipal autónoma del Gobierno Municipal de La Paz que establece principios y políticas para contribuir a la protección del medio ambiente del municipio. La ley prohíbe encender fogatas, vender leña u otros materiales combustibles, y usar juegos pirotécnicos durante la festividad de San Juan, estableciendo sanciones. También promueve la educación ambiental y la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.
Este documento propone la donación equitativa de bienes en desuso y calidad de chatarra de la Municipalidad de Miraflores a favor de dos organizaciones sin fines de lucro llamadas "Traperos de Emaús Villa El Salvador" y "Traperos de Emaús Samaritano". La comisión de regidores de asuntos jurídicos recomienda aprobar la donación, señalando que cumple con la normativa aplicable y permitirá disponer de bienes deteriorados de manera que no genere costos a la municipalidad.
Jurisprudencia Impuestos Territoriales - Harold ParraCamilo Peña
Este documento resume varias sentencias de la jurisprudencia colombiana relacionadas con el impuesto de industria y comercio. Brevemente: 1) Las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud no están sujetas al impuesto. 2) Solo el arrendamiento de bienes muebles se considera un acto de comercio gravable. 3) La venta de activos fijos como acciones e inmuebles no hace parte de la base gravable. 4) Los descuentos comerciales no hacen parte de la base gravable.
Este documento es un contrato de compra-venta entre la Municipalidad Distrital de Ajoyani y la empresa Mitsui Maquinarias Perú S.A. La municipalidad acordó comprar una motoniveladora Komatsu de 140-160 HP fabricada en 2006 por un precio de US$190,400. El contratista se compromete a entregar la maquinaria en el plazo establecido y ofrecer capacitación a los operadores. El pago se realizará en dos partes, un 30% de anticipo y el 70% restante a la entrega de la ma
Este resumen describe una disputa legal entre Rafael Muñoz Fuentes y Shell Costa Rica sobre si existía una relación laboral entre 1994 y 2003. El juez de primera instancia falló a favor de Muñoz, condenando a Shell a pagar aguinaldos y cesantía. Shell apeló argumentando que no había relación laboral sino un contrato comercial. La corte de apelaciones confirmó la sentencia original. Shell ahora apela ante la Corte Suprema alegando que la relación era de outsourcing y no laboral.
Este documento presenta la Sentencia C-262 de 2002 de la Corte Constitucional de Colombia. En esta sentencia, la Corte estudia una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, que establece sanciones penales para agentes retenedores y recaudadores que no consignen oportunamente sumas retenidas o recaudadas para el Estado. La Corte resume los argumentos de la demanda, que alega que esta norma viola los artículos 28 y 158 de la Constitución al establecer pena de prisión
El documento presenta una sentencia de la Corte Constitucional colombiana sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 402 de la ley 599 de 2000 y el artículo 42 de la ley 633 de 2000. La demanda argumenta que estas disposiciones violan la Constitución al tipificar como delito el no pago de retenciones en la fuente e IVA dentro de los dos meses, lo que equivale a permitir prisión por deudas. La Corte analiza los argumentos y fundamentos de la demanda y la normativa relevante para decidir sobre la constit
El resumen analiza dos documentos sobre precedentes constitucionales relacionados con la prohibición del comercio ambulante y las facultades de los gobiernos locales para clausurar establecimientos. En el primer documento, se declara infundada una demanda que buscaba dejar sin efecto una ordenanza municipal que prohibía el comercio ambulante. En el segundo documento, se declara improcedente una demanda de amparo contra la clausura de un local, señalando que las municipalidades pueden regular el comercio y clausurar locales que incumplan normativas.
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasYoshVD
Este documento indica que para la Práctica No. 1 se tomarán los siguientes artículos de tres leyes peruanas: de la Ley 28015 los artículos 2, 4-6, 16-17, 20, 25-27; de la Ley 1086 los artículos 3, 31-32 y del Título II (artículos 5, 14); y de la Ley 30056 el Título III (artículo 16).
Este documento actualiza instrucciones sobre el ejercicio de la facultad de las municipalidades para fijar o modificar sus plantas de personal. Indica que esta facultad puede ejercerse cada 8 años dentro de los 2 años siguientes al cumplimiento de ese período, y establece los requisitos y límites para su ejercicio, como considerar el límite del 42% del gasto en personal respecto a los ingresos propios del año anterior.
Este decreto reforma la Ley de Licitaciones de Venezuela para aumentar la transparencia en los procesos de selección de contratistas del estado. Se modifican varios artículos para ampliar el alcance de la ley e incorporar nuevos procedimientos como la Licitación Anunciada Internacionalmente. También se agregan secciones sobre el principio de transparencia y la clasificación de oferentes. El objetivo general es regular de manera más estricta los procesos de contratación para asegurar la honestidad, eficiencia y promoción de la competencia.
Este documento es un aviso de convocatoria pública para un proceso de contratación directa con formalidades plenas del Hospital Divino Niño en Guadalajara de Buga. El objetivo del contrato es la prestación de servicios de personal temporal por un valor de $1.406'350.400 pesos por un plazo de 4 meses. Se invita a empresas de servicios temporales acreditadas a presentar propuestas hasta el 28 de febrero de 2013 para evaluación y posterior adjudicación el 1 de marzo.
Este documento convoca a empresas de servicios temporales a presentar propuestas para la contratación directa con formalidades plenas del Hospital Divino Niño de Guadalajara de Buga. El objeto del contrato es la prestación de servicios de personal temporal por un valor de $1.406'350.400 pesos por un plazo de 4 meses. Las propuestas deben presentarse antes del 28 de febrero de 2013 y serán evaluadas para adjudicar el contrato al oferente que cumpla los requisitos y ofrezca las mejores condiciones para el hospital.
Este documento es un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de varias leyes mexicanas relacionadas con el comercio y las sociedades mercantiles. El decreto busca modernizar los registros públicos de comercio y garantías mobiliarias para que puedan realizarse de manera electrónica. También establece reglas para la inscripción y prelación de garantías mobiliarias y otros actos jurídicos relacionados con bienes muebles.
El documento resume la Ley 80 de 1993, también conocida como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de Colombia. La ley establece las normas y principios aplicables a los contratos celebrados por entidades estatales, incluyendo temas como licitaciones públicas, inhabilidades, contratos de menor cuantía, garantías, liquidación de contratos, y resolución de disputas a través de arbitraje.
Código financiero para los municipios del Estado de Coahuilasabmpio
Este documento presenta el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Establece las disposiciones generales sobre los ingresos municipales, incluyendo la clasificación de ingresos en contribuciones e ingresos no tributarios. También define las autoridades financieras municipales y sus atribuciones, y regula aspectos como el presupuesto de ingresos, la ley de ingresos municipal, y diferentes contribuciones como el impuesto predial.
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Nelson Leiva®
El documento presenta la propuesta de ASEMUCH para resolver el conflicto sobre el pago del incremento previsional a funcionarios municipales. Propone crear una nueva asignación o bono que permita igualar el 21,5% del incremento previsional de manera constitucional. También propone condonar las deudas por pagos excedentes y terminar procesos judiciales relacionados al tema.
AFECTACIONES E INAFECTACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTAmlaltamirano
El documento explica las diferencias entre la inafectación e exoneración en el Impuesto a la Renta. La inafectación ocurre cuando un hecho se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la norma tributaria, mientras que la exoneración ocurre cuando el hecho sí se encuentra dentro de dicho ámbito pero se excluye parcial o totalmente del pago del impuesto. Luego detalla varios casos que se encuentran inafectos al impuesto como comunidades campesinas, nativas, fundaciones benéficas, entre otros.
Este documento establece las normas sustantivas y materiales del sistema tributario boliviano. Define los principios básicos como el ámbito de aplicación, las fuentes del derecho tributario, el principio de legalidad y las diferentes clases de tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales. También describe conceptos fundamentales como la obligación tributaria y el hecho generador.
El documento presenta información sobre los impuestos municipales en Venezuela. Explica conceptos como principio de reserva legal, sujeto activo, sujeto pasivo, justicia tributaria, hecho imponible, base imponible, exención, exoneración, agente de retención, agente de percepción. También incluye extractos de ordenanzas municipales sobre el cálculo del impuesto sobre inmuebles urbanos y la patente de industria y comercio en un municipio venezolano.
La ley modifica la Ley N° 19.983 para facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios. Los cambios incluyen establecer que las excepciones personales no pueden oponerse a los cesionarios de una factura aceptada, prohibir cualquier acuerdo que limite la circulación de créditos en facturas, y permitir la cesión de copias de facturas extendidas por compradores. El Tribunal Constitucional declaró parte de la ley conforme a la constitución.
Resumen de las reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles y Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Se introducen cambios en los derechos de las minorías en sociedades anónimas, funciones del corredor público y modificaciones al, contrato de prenda. Nuevas obligaciones para notarios y corredores públicos
Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798. Cuantifica montos por los cuales hay obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. EFECTO DE LAS
SENTENCIAS
JUDICIALES DE LOS
DIFCTAMENES DE LA
CONTRALORIA EN EL
MUNDO MUNICIPAL
SOCIEDADES DE
INVERSIONES Y
OTROS CASOS
Marcelo Segura Uauy
2. PRINCIPIO GENERAL: EFECTO RELATIVO
DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES
Contemplado en el art 3º inc. 2º Código Civil. Es
la regla general.
“Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o
interpretar la ley de un modo generalmente
obligatorio.obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza
obligatoria sino respecto de las causas en
que actualmente se pronunciaren.”
Sin embargo existen ciertos casos excepcionales:
Sentencias con efecto absoluto.
Sentencias con efecto indirecto o reflejo.
3. EFECTO ABSOLUTO
Entre estas se encuentra el art. 315 CC referente al estado
civil de hijo.
El artículo 54 de la Ley 19.496 sobre protección de los
derechos del consumidor, en el caso de las acciones que
tienden a proteger intereses difusos y de las acciones
colectivas. En la modificación del año 2004 reconoció lo quecolectivas. En la modificación del año 2004 reconoció lo que
en doctrina se conoce como “acciones de clase” (class
actions) en las cuales un número indeterminado de
personas que se encuentran en la misma situación de
consumidores de un producto o servicio integran un grupo
de intereses difusos. Por otro lado, la acción colectiva, en
que existe una multiplicidad de consumidores
perfectamente determinados o determinables que se han
visto afectados por responsabilidades reguladas por esta
ley.
4. EFECTO REFLEJO
Efecto reflejo de la sentencia en el caso que
resuelva una compraventa. Se puede demandar
en virtud de esta sentencia, la reivindicación en
contra del poseedor (que incluso pudo no haber
sido parte en el juicio de resolución).sido parte en el juicio de resolución).
5. TENDENCIA ACTUAL.
La tendencia actual es a morigerar el efecto relativo de las
sentencias.
A modo de ejemplo podemos señalar los siguientes:
1) ARTICULO 780 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL. Modificado por la ley 19.374, de 1995
“Interpuesto el recurso de casación en el fondo, cualquiera“Interpuesto el recurso de casación en el fondo, cualquiera
de las partes podrá solicitar, dentro del plazo para hacerse
parte en el tribunal ad quem, que el recurso sea conocido y
resuelto por el pleno del tribunal. La petición sólo podrá
fundarse en el hecho que la Corte Suprema, en fallos
diversos, ha sostenido distintas interpretaciones
sobre la materia de derecho objeto del recurso.
6. TENDENCIA ACTUAL.
2) RECURSO DE UNIFICACIÓN DE
JURISPRUDENCIA.
3) ESPECIALIZACIÓN DE LAS SALAS DE LA
CORTE SUPREMA.
4) DECLARACIÓN DE4) DECLARACIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD DE UN
PRECEPTO LEGAL POR PARTE DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. CONTRADICCIÓN ENTRE SENTENCIAS
JUDICIALES Y DICTÁMENES DE LA CGR
Es de común ocurrencia que la jurisprudencia de
la Contraloría General de la República sea
contradictoria con la Jurisprudencia Judicial.
A continuación veremos algunos ejemplos delA continuación veremos algunos ejemplos del
último tiempo:
8. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE
SERVICIOS, PREVISTA POR EL
ARTÍCULO 2º TRANSITORIO DE
LA LEY 19.070, ESTATUTO
DOCENTE. LEY 20.158 Y OTROSDOCENTE. LEY 20.158 Y OTROS
CASOS
9. INDEMNIZACIÓN ART. 2° TRANSITORIO
ESTATUTO DOCENTE
PRIMERA SITUACIÓN.
DECLARACIÓN DE VACANCIA DELDECLARACIÓN DE VACANCIA DEL
EMPLEO POR SALUD INCOMPATIBLE.
10. CONTRALORIA.
ART. 2° TRANSITORIO ESTATUTO DOCENTE
“Respecto de la indemnización regulada en el artículo 2°
transitorio de la ley N° 19.070, que este Organismo
Contralor ha precisado mediante los dictámenes N°s.
52.253 y 61.790, ambos de 2011, entre otros, que los
docentes incorporados al sector municipal con anterioridad
a la vigencia de ese texto legal, a quienes se les pongaa la vigencia de ese texto legal, a quienes se les ponga
término a su relación laboral por alguna causal similar a
las previstas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual
artículo 161 del Código del Trabajo-, cuales son, la
obtención de jubilación, la declaración de salud
incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo, y
la supresión del empleo, tienen derecho a la indemnización
que concede aquel precepto, por el período comprendido
entre su ingreso a la municipalidad hasta la fecha de
entrada en vigor de ese cuerpo estatutario, esto es, el 1 de
julio de 1991.” Dictamen 29.966 de 23.05.2012
11. CORTE SUPREMA
“
Declaración de vacancia del empleo por
salud incompatible de docente no puede
asimilarse a las necesidades de la empresa o
a la falta de adecuación laboral prevista ena la falta de adecuación laboral prevista en
el artículo 3° de la ley N°19.010. no procede
pagar la indemnización por años de servicio,
prevista por el artículo 2º Transitorio de la ley
19.070, Estatuto Docente.
20 de Enero de 2010
ROL 8670-2009. CORTE SUPREMA
12. INDEMNIZACIÓN ART. 2° TRANSITORIO
ESTATUTO DOCENTE
SEGUNDO CASO.
PAGO INDEMNIZACION ARTICULO 2º
TRANSITORIO LEY 19.070, SOBRE
ESTATUTO DOCENTE, A PROFESORESESTATUTO DOCENTE, A PROFESORES
QUE SE ACOGIERON AL ARTICULO 2º
TRANSITORIO LEY 20.158. RENUNCIA
VOLUNTARIA.
13. CONTRALORIA
PRIMER CRITERIO.
DOCENTES QUE SE RETIRAN
VOLUNTARIAMENTE POR APLICACIÓN
ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY
20.158 TIENEN DERECHO A20.158 TIENEN DERECHO A
INDEMNIZACION POR AÑOS DE
SERVICIO DEL ARTÍCULO 2°
TRANSITORIO DEL ESTATUTO DOCENTE.
CAUSAL ASIMILABLE A NECESIDADES
DE LA EMPRESA.
14. CONTRALORIA
SEGUNDO CRITERIO.
DOCENTES QUE SE RETIRAN
VOLUNTARIAMENTE POR APLICACIÓN
ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY
20.158 NO TIENEN DERECHO A20.158 NO TIENEN DERECHO A
INDEMNIZACION POR AÑOS DE
SERVICIO DEL ARTÍCULO 2°
TRANSITORIO DEL ESTATUTO DOCENTE.
CAUSAL NO ASIMILABLE A
NECESIDADES DE LA EMPRESA.
15. CONTRALORIA
TERCER CRITERIO.
REAFIRMA EL SEGUNDO CRITERIO,
PERO OBLIGA A LOS MUNICIPIOS A
PAGAR LA INDEMNIZACION DEL
ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DELARTÍCULO 2° TRANSITORIO DEL
ESTATUTO DOCENTE A DOCENTES QUE
SE ACOGEN AL ART. 2° TRANSITORIO
LEY 20.158 QUE HUBIEREN SOLICITADO
EL PAGO DENTRO DEL PERIODO QUE
ESTUVO VIGENTE EL PRIMER CRITERIO.
(HASTA EL 8 DE FEBRERO DE 2011)
16. CORTE SUPREMA.
Docente que se acoge al art. 2° Transitorio
de la Ley 20.158 no tenía derecho a la
indemnización por años de servicios, porque la
causal de cese de sus servicios se produjo por lacausal de cese de sus servicios se produjo por la
renuncia voluntaria y no por necesidades de la
empresa siendo imposible, por lo demás, que
ambas situaciones puedan jurídicamente
asimilarse. (Corte Suprema Cuarta Sala
(Especial) 28 de enero de 2010. ROL 7766-
2009
17. CIERRE CALLES Y PASAJES
La Corte Suprema estableció que sobre la
base que, en virtud de lo dispuesto en las
artículos 5 letra c) y 63 letra f) de la Ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, es facultad exclusiva delMunicipalidades, es facultad exclusiva del
respectivo ayuntamiento, determinar si procede
autorizar el cierre de una calle o pasaje, y
disponer las condiciones en que ello se
materialice.
28 de abril de 2010
ROL 2516-2010
19. PLANTEAMENTO DEL PROBLEMA
A.- Se ha sostenido por diversos
contribuyentes que el cobro de patente
municipal a las sociedades de inversión es
ilegal, por:
El principio de legalidad o e reserva legal enEl principio de legalidad o e reserva legal en
materia tributaria, al no estar establecido por ley
el hecho gravado ya que en los arts. 23 y 24 de la
ley de Rentas Municipales no gravan dicha
actividad, lo que determina que no se cumplan
los presupuestos que dichas normas establecen
para que se configure el hecho gravado.
20. En relación con lo anterior se sostiene que el art.
2 del DS 484, al definir las actividades terciarias
viola el referido principio ya que incorpora
categorías que no están establecidas en la ley.
La facultad de imponer, suprimir, reducir o
condonar tributos de cualquier clase o
naturaleza, sólo es materia de ley según está
establecido en los artículos 19 N° 20, 60 N° 14 , yestablecido en los artículos 19 N° 20, 60 N° 14 , y
62, inciso 4°, N° 1 de la Constitución.
En consecuencia, no procede que el hecho
gravado de un tributo sea establecido por una
norma de carácter reglamentario como es el DS
484.
21. Lo anterior, fruto del Principio de Legalidad,
también denominado "principio de reserva legal",
y que implica que sólo por ley se puede imponer,
suprimir, reducir o condonar tributos de
cualquier clase o naturaleza, establecer
exenciones tributarias o modificar las ya
existentes y determinar su forma,existentes y determinar su forma,
proporcionalidad o regresión.
22. LEY DE RENTAS MUNICIPALES
“Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio,
industria, comercio, arte o cualquier otra
actividad lucrativa secundaria o terciaria,
sea cual fuere su naturaleza o
denominación, está sujeta a unadenominación, está sujeta a una
contribución de patente municipal, con
arreglo a las disposiciones de la presente
ley.”
23. “Artículo 24.- La patente grava la actividad
que se ejerce por un mismo contribuyente,
en su local, oficina, establecimiento, kiosco
o lugar determinado con prescindencia de
la clase o número de giros o rubros distintos
que comprenda. Tratándose de sociedades de
inversiones o sociedades de profesionales,
cuando éstas no registren domicilio comercial, lacuando éstas no registren domicilio comercial, la
patente se deberá pagar en la comuna
correspondiente al domicilio registrado por el
contribuyente ante el Servicio de Impuestos
Internos. Para estos efectos, dicho Servicio
aportará esta información a las municipalidades,
por medios electrónicos, durante el mes de junio
de cada año.
24. Artículo 27.- Sólo están exentas del pago de
la contribución de patente municipal las
personas jurídicas sin fines de lucro que
realicen acciones de beneficencia, de culto
religioso, culturales, de ayuda mutua de sus
asociados, artísticas o deportivas no profesionales
y de promoción de intereses comunitarios.”
25. ANALISIS NORMAS CITADAS
La actividad comercial, esto es la que realiza
actos de comercio, siempre está gravada con
patente municipal, cabe destacar que la
intermediación financiera constituye un acto de
comercio y por ende está gravada con patente;
Toda actividad lucrativa cualquiera sea elToda actividad lucrativa cualquiera sea el
carácter que tenga el contribuyente, civil o
comercial, siempre está gravada con patente
municipal;
26. Con la modificación introducida por la ley 20.033
al art. 24 ya transcrito, está claramente
manifestada la opinión del legislador en orden a
que las sociedades de inversiones siempre están
afectas al pago de patente municipal, cualquiera
fuere su carácter, señalar expresamente donde
deben pagar la patente en caso de no tener
domicilio comercial, esto es cuando no realizandomicilio comercial, esto es cuando no realizan
actividades de ese carácter.
La única excepción es la contenida en el artículo
27, la que en caso alguno es aplicable a las
sociedades de inversiones, tal como se desprende
del claro tenor literal de las normas y lo fallado
por la Excma. Corte Suprema.
27. HISTORIA FIDEDIGNA ESTABLECIMIENTO
LEY 20.033
El estudio de la historia fidedigna del
establecimiento de la ley 20.033, permite concluir
que las Sociedades de Inversiones están gravadas
con patente municipal y que la modificación
introducida por dicha norma no se refirió en caso
alguno a la fijación de domicilio postal comoalguno a la fijación de domicilio postal como
erradamente consigna el dictamen, sin fundar ni
siquiera someramente dicha afirmación,
Durante el proceso de elaboración de la ley quedó
expresamente consignado que las sociedades de
inversión están gravadas con patente municipal y
no como lo consigna el dictamen.
28. JURISPRUDENCIA TRADICIONAL
CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
La jurisprudencia histórica de la Contraloría fue
que las sociedades de inversión pagan patente
municipal, incluso en reiteradas ocasiones se
negó lugar a solicitudes de reconsideración.negó lugar a solicitudes de reconsideración.
Incluso se señala que ”la actividad realizada
por las sociedades de inversión constituye
una actividad lucrativa terciaria, por lo
cual se encuentra afecta a la contribución
de patente municipal, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N°
3.063, de 1979.”
29. JURISPRUDENCIA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA EN
DICTAMEN 27.677, DE 25.05.2010
El referido Dictamen emitido por la Sra.
Subcontralora, concluye que: “la inversión
pasiva, que, en general, consiste en la
adquisición de toda clase de bienes conadquisición de toda clase de bienes con
fines rentísticos, sea cual fuere la forma
jurídica que adquiera el inversionista, por
no involucrar la producción de bienes, ni la
prestación de servicios, no constituye una
actividad que configure el hecho gravado
contemplado en el artículo 23 del mencionado
decreto ley N° 3.063, de 1979.“
30. FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN
27.677, DE 25.05.2010
1.- los artículos 19, N° 20, 63, N° 14, y 65, inciso
cuarto, N° 1, de la Constitución Política, la
imposición, supresión, reducción o condonación de
tributos de cualquier clase o naturaleza es
materia de ley, de la iniciativa exclusiva delmateria de ley, de la iniciativa exclusiva del
Presidente de la República. PRINCIPIO DE
LEGALIDAD TRIBUTARIA
.- El artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de
1979, no grava toda actividad lucrativa, sino que
sólo a aquellas de carácter secundario, terciario y
las de naturaleza primaria que en dicho cuerpo
normativo se detallan.
31. 3.- la definición de actividad terciaria que
establece el citado artículo 2°, letra c), del decreto
N° 484, de 1980, debe interpretarse en términos
que comprende únicamente el comercio y
distribución de bienes y la prestación de servicios
de todo tipo.
32. 4.- Con relación a las sociedades de inversión
pasiva, es necesario puntualizar que el
mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, no
grava a determinadas formas de organización
empresarial –sociedades, comunidades, personas
naturales– ni atiende a su objeto social, sino que
grava el ejercicio efectivo de ciertas actividades
establecidas en su artículo 23, sin que se hayaestablecidas en su artículo 23, sin que se haya
distinguido entre sociedades o giros civiles y
comerciales.
33. 5.- mención que el artículo 24, inciso primero,
hace a las sociedades de inversiones, no puede
entenderse en términos que el legislador haya
constituido a dichas personas jurídicas por su
sola naturaleza, como sujetos del anotado tributo
municipal, con prescindencia del ejercicio efectivo
de actividades gravadas, precepto que las alude
exclusivamente para fines de fijar su domicilio,exclusivamente para fines de fijar su domicilio,
sin que se advierta en la historia de legislativa de
dicho precepto, elementos en sentido contrario al
expuesto.
34. VICIOS EN EL ACTUAR DE LA
CONTRALORIA
A.- DICTAMEN PASA SOBRE TOMA DE
RAZON POR PARTE DE LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA DEL D.S.
484.
B.- CONTRALORIA SE HA ARROGADO
ATRIBUCIONES PFOPIAS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL VIOLANDO LO
PRECEPTUADO EN LOS ARTICULO 6° Y
7°, EN RELACION CON EL Nº 14 DEL ART.
93. TODOS DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LA REPUBLICA.
35. C.- VIOLACION DE LA NORMA DEL
ARTICULO 6° DE LA LEY 10.336,
ORGANICA DE LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA.
36. JURISPRUDENCIA JUDICIAL
La Excma. Corte Suprema sostuvo hasta
septiembre de 2009 que las sociedades de
Inversión no estaban afectas al pago de patente
municipal, por fundamentos similares a los
contenidos en el Dictamen de 25 de mayo decontenidos en el Dictamen de 25 de mayo de
2010.
EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, se produjo un
cambio en la Jurisprudencia del Excmo. Tribunal,
sentenciando que las Sociedades de Inversión
están afectas al pago de patente municipal.
37. DÉCIMO: Que de acuerdo a la escritura pública de constitución
de la sociedad reclamante, ésta tiene por objeto exclusivo
“actividades civiles como adquisición y enajenación de bienes
raíces, la administración y percepción de sus frutos. Inversión en
bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, acciones y
cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos, derechos y
sociedades, administrarlos y percibir sus frutos, y en general
cualquier actividad civil que los socios acuerden y que tengan
relación con el objeto señalado”. Tales actividades importan la
obtención de lucro o ganancia, es decir, se trata deobtención de lucro o ganancia, es decir, se trata de
actividades lucrativas y por consiguiente configuran un
hecho gravado en el citado artículo 23, como
acertadamente lo consideró la sentencia que a través de
este arbitrio se cuestiona;
UNDÉCIMO: Que refuerza lo anterior la circunstancia de
que el artículo 27 de la ley ya citada establece que sólo
están exentas del pago de patente municipal las personas
jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de
beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda
mutua de asociados, artísticas o deportivas no
profesionales y de promoción de intereses comunitarios;
38. COMO RESOLVEMOS LA
CONTRADICCIÓN ENTRE LA CGR
Y LOS TRIBUNALES
Los dictámenes que emite la Contraloría General
de la República sólo son vinculantes,
respecto de los municipios, para el caso
concreto en el que se pronuncian. POR
ELLO NO SE PUEDE DAR UNAELLO NO SE PUEDE DAR UNA
APLICACIÓN GENERAL A LOS
DICTÁMENES DEL ÓRGANO
CONTRALOR.
CONTRALORIA CARECE DE FACULTADES
DE TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
39. COMO RESOLVEMOS LA
CONTRADICCIÓN ENTRE LA CGR
Y LOS TRIBUNALES
Los dictámenes que emite la Contraloría General
de la República sólo son vinculantes,
respecto de los municipios, para el caso
concreto en el que se pronuncian. POR
ELLO NO SE PUEDE DAR UNAELLO NO SE PUEDE DAR UNA
APLICACIÓN GENERAL A LOS
DICTÁMENES DEL ÓRGANO
CONTRALOR.
40. COMO RESOLVEMOS LA
CONTRADICCIÓN ENTRE LA CGR
Y LOS TRIBUNALES
el inciso final del art. 9° de la ley 10.336
dispone:
“Sin perjuicio de la facultad que le concede el inciso 1°, es
obligación del Contralor emitir por escrito su informe, a
petición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acercapetición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acerca
de todo asunto relacionado con los presupuestos; con la
administración, recaudación, inversión o destinación de
fondos, rentas o cualesquiera bienes de los indicados en el
inciso 1° del artículo 7°; con la organización y
funcionamiento de los Servicios Públicos; con las
atribuciones y deberes de los empleados públicos, o con
cualquiera otra materia en que la ley le dé intervención a la
Contraloría.
Estos informes serán obligatorios para los
funcionarios correspondientes, en el caso o casos
concretos a que se refieran.
41. COMO RESOLVEMOS LA
CONTRADICCIÓN ENTRE LA CGR
Y LOS TRIBUNALES
. 19 de la ley 10.336., que dispone:
“Artículo 19°. Los abogados, fiscales o asesores
jurídicos de las distintas oficinas de la
Administración Pública o instituciones sometidas
al control de la Contraloría que no tienen o noal control de la Contraloría que no tienen o no
tengan a su cargo defensa judicial, quedarán
sujetos a la dependencia técnica de laContraloría,
cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser
observadas por esos funcionarios. El Contralor
dictará las normas del servicio necesarias para
hacer expedita esta disposición.”
42. COMO RESOLVEMOS LA
CONTRADICCIÓN ENTRE LA CGR
Y LOS TRIBUNALES
La referida norma guarda directa relación con el
inciso 3° artículo 6° de la ley 10.336 que
prohíbe a la Contraloría intervenir ni
informar los asuntos que por su naturaleza
sean propiamente de carácter litigioso, osean propiamente de carácter litigioso, o
que estén sometidos al conocimiento de los
Tribunales de Justicia.
De acuerdo con lo dispuesto en inciso 2° del
artículo 28 de la ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades los asesores
jurídicos de los municipios tienen a su cargo la
defensa judicial del servicio.
43. COMO RESOLVEMOS LA
CONTRADICCIÓN ENTRE LA CGR
Y LOS TRIBUNALES
CONCLUSIÓN:
Los abogados municipales podemos apartarnos
de la jurisprudencia de la Contraloría General de
la República para salvaguardar el interés del
municipio, como los casos que hemos visto.municipio, como los casos que hemos visto.
FIN