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Adicionales y
reducciones
Artículo 157
Penalidades
Artículo 161
Penalidad por
mora en la
ejecución de la
prestación
Artículo 162
Aplicación del
plazo contractual
Artículo 158
Cesión de
posición
contractual
Artículo 159
Modificaciones al
contrato
Artículo 160
A R T Í C U L O
S
Otras
penalidades
Artículo 163
Prestaciones
pendientes en caso
de resolución de
contrato o
declaración de
nulidad de contrato
Causales de
resolución
Artículo 164
Procedimiento de
resolución de
contrato
Artículo 165
Efectos de la
resolución
Artículo 166 Artículo 167
A R T Í C U L O
S
Artículo 157. Adicionales y Reducciones
157.1. Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de
prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del
contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato,
para lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los
adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de
referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en
el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes.
157.2. Igualmente, puede disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del
veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.
157.3 En caso de adicionales corresponde que el contratista aumente de forma proporcional
las garantías que hubiese otorgado, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía
correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación
adicional. En caso de reducciones puede solicitar la disminución en la misma proporción.
Artículo 158. Ampliación del plazo
contractual
158.1. Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: a) Cuando se aprueba el adicional,
siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que
hubiere otorgado. b) Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista.
158.2. El contratista solicita la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación
de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.
158.3. La Entidad resuelve dicha solicitud y notifica su decisión al contratista en el plazo de diez (10)
días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento
expreso, se tiene por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
158.4. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía el plazo de los contratos directamente
vinculados al contrato principal.
158.5 Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios en general y
consultoría en general dan lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso
de la consultoría de obras, se paga al contratista el gasto general y el costo directo, este último
debidamente acreditado, además de la utilidad.
158.6. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo puede ser sometida a conciliación
y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión.
Artículo 159. Cesión de Posición Contractual
Solo procede la cesión de posición contractual del contratista en
los casos de transferencia de propiedad de bienes que se
encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan
fusiones, escisiones o que exista norma legal que lo permita
expresamente.
Artículo 160. Modificaciones al contrato
160.1. Las modificaciones previstas en numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, cumplen con los
siguientes requisitos y formalidades:
a) Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con la
finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se cambian los elementos
esenciales del objeto de la contratación; y, iii) que sustente que la modificación deriva de hechos
sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes.” (*) Literal modificado
por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021.
b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, corresponde contar con la opinión
favorable del supervisor.
c) La suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.
160.2. Cuando la modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos
señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente:
a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad.
160.3. Adicionalmente a los supuestos de modificación del contrato establecidos en el artículo 34 de la
Ley, este puede ser modificado cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o
mejores características técnicas, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad de la
Entidad. Tales modificaciones no varían las condiciones que motivaron la selección del contratista.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
CAPÍTULO IV: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 161. Penalidades
161.1. El contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento
injustificado de sus obligaciones contractuales a partir de la información brindada por el área
usuaria, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria.
161.2. La Entidad prevé en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la
penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades. Estos dos (2) tipos de
penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%)
del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. 161.3. En el
caso de obras, dentro de las otras penalidades que se establezcan en los documentos del
procedimiento, incluyen las previstas en el capítulo VI del presente título. 161.4. Estas
penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la
liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la
ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Artículo 162. Penalidad por mora en la ejecución de
la prestación
162.1. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica
automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Penalidad diaria = (0.10 x monto vigente /F x plazo vigente en días Donde F)
tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25
b.2) Para obras: F = 0.15
162.2. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al monto vigente del contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso
que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica o entregas parciales, a la prestación individual que fuera materia de retraso.
162.3. En caso no sea posible cuantificar el monto de la prestación materia de retraso, la Entidad puede establecer en los documentos del
procedimiento de selección la penalidad a aplicarse.
162.4. Para los supuestos que por la naturaleza de la contratación, la fórmula indicada en el presente artículo no cumpla con su finalidad,
el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial puede establecer fórmulas especiales para el cálculo de la
penalidad por mora. 162.5. El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente,
se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente
sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En ese último caso, la calificación del retraso como justificado por
parte de la Entidad no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo.
Artículo 163. Otras penalidades
163.1. Los documentos del procedimiento de selección pueden
establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo 162,
siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y
proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos,
incluyen los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso o
mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el
procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
163.2. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la
penalidad por mora.
Artículo 164. Causales de resolución
164.1. La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos en que el contratista:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido
requerido para ello;
b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras
penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir
tal situación.
164.2. El contratista puede solicitar la resolución del contrato en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente con
el pago y/u otras obligaciones esenciales a su cargo, pese a haber sido requerida conforme al procedimiento establecido en
el artículo 165.
164.3. En los contratos de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades del supervisor comprenden la
liquidación del contrato de obra, el supervisor puede resolver el contrato en los casos en que existe una controversia que se
derive de la liquidación del contrato de obra.” (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-
EF, publicado el 26 de junio de 2021.
164.4. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al
perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la
ejecución del contrato.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de
junio de 2021.
Artículo 165. Procedimiento de
resolución de contrato
165.1. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en
un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
165.2. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer
plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días.
165.3. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando
mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha
comunicación.
165.4. La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto
máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta
comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
165.5. Cuando la resolución se sustente en alguno de los supuestos establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164, la parte que resuelve
debe comunicar su decisión mediante carta notarial justificando y acreditando los hechos que la sustentan.” (*) Numeral incorporado por el
artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021.
165.6. La resolución parcial solo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e
independiente del resto de las obligaciones contractuales, siempre que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la
Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe precisa con claridad qué parte del contrato queda resuelta si persistiera el
incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entiende que la resolución es total.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto
Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021.
165.7. Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el
marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. En
estos casos, no es necesario comunicar la decisión mediante carta notarial.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N°
162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021.
Artículo 166. Efectos de la resolución
166.1. Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el contratista hubiera
otorgado sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños irrogados.
166.2. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad reconoce la respectiva indemnización
por los daños irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
166.3. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la
parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de
notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos
procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida.
Artículo 167. Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o
declaratoria de nulidad de contrato
167.1. Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de
continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que dicho acto se
encuentre sometido a alguno de los medios de solución de controversias, la Entidad puede contratar a
alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para estos efectos, la
Entidad determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su
ejecución, debidamente sustentados.
167.2. Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad
presupuestal, la Entidad invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para
que, en un plazo máximo de cinco (5) días, manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones
pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación.
167.3. De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que
ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente.
En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, salvo aquellas derivadas del
procedimiento de Comparación de Precios, el órgano encargado de las contrataciones realiza, cuando
corresponda, la calificación del proveedor con el que se va a contratar. Los contratos que se celebren
en virtud de esta figura respetan los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras
formalidades previstas en la Ley y Reglamento.
G R A C I A S

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  • 1. Adicionales y reducciones Artículo 157 Penalidades Artículo 161 Penalidad por mora en la ejecución de la prestación Artículo 162 Aplicación del plazo contractual Artículo 158 Cesión de posición contractual Artículo 159 Modificaciones al contrato Artículo 160 A R T Í C U L O S
  • 2. Otras penalidades Artículo 163 Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaración de nulidad de contrato Causales de resolución Artículo 164 Procedimiento de resolución de contrato Artículo 165 Efectos de la resolución Artículo 166 Artículo 167 A R T Í C U L O S
  • 3. Artículo 157. Adicionales y Reducciones 157.1. Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes. 157.2. Igualmente, puede disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. 157.3 En caso de adicionales corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional. En caso de reducciones puede solicitar la disminución en la misma proporción.
  • 4. Artículo 158. Ampliación del plazo contractual 158.1. Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: a) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. b) Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista. 158.2. El contratista solicita la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. 158.3. La Entidad resuelve dicha solicitud y notifica su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tiene por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. 158.4. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. 158.5 Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios en general y consultoría en general dan lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de obras, se paga al contratista el gasto general y el costo directo, este último debidamente acreditado, además de la utilidad. 158.6. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo puede ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión.
  • 5. Artículo 159. Cesión de Posición Contractual Solo procede la cesión de posición contractual del contratista en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.
  • 6. Artículo 160. Modificaciones al contrato 160.1. Las modificaciones previstas en numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación; y, iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes.” (*) Literal modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE. 160.2. Cuando la modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad. 160.3. Adicionalmente a los supuestos de modificación del contrato establecidos en el artículo 34 de la Ley, este puede ser modificado cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad de la Entidad. Tales modificaciones no varían las condiciones que motivaron la selección del contratista.
  • 7. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CAPÍTULO IV: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
  • 8. Artículo 161. Penalidades 161.1. El contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales a partir de la información brindada por el área usuaria, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. 161.2. La Entidad prevé en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. 161.3. En el caso de obras, dentro de las otras penalidades que se establezcan en los documentos del procedimiento, incluyen las previstas en el capítulo VI del presente título. 161.4. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
  • 9. Artículo 162. Penalidad por mora en la ejecución de la prestación 162.1. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = (0.10 x monto vigente /F x plazo vigente en días Donde F) tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25 b.2) Para obras: F = 0.15 162.2. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al monto vigente del contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica o entregas parciales, a la prestación individual que fuera materia de retraso. 162.3. En caso no sea posible cuantificar el monto de la prestación materia de retraso, la Entidad puede establecer en los documentos del procedimiento de selección la penalidad a aplicarse. 162.4. Para los supuestos que por la naturaleza de la contratación, la fórmula indicada en el presente artículo no cumpla con su finalidad, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial puede establecer fórmulas especiales para el cálculo de la penalidad por mora. 162.5. El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En ese último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la Entidad no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo.
  • 10. Artículo 163. Otras penalidades 163.1. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo 162, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, incluyen los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. 163.2. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora.
  • 11. Artículo 164. Causales de resolución 164.1. La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos en que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 164.2. El contratista puede solicitar la resolución del contrato en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente con el pago y/u otras obligaciones esenciales a su cargo, pese a haber sido requerida conforme al procedimiento establecido en el artículo 165. 164.3. En los contratos de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades del supervisor comprenden la liquidación del contrato de obra, el supervisor puede resolver el contrato en los casos en que existe una controversia que se derive de la liquidación del contrato de obra.” (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021- EF, publicado el 26 de junio de 2021. 164.4. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021.
  • 12. Artículo 165. Procedimiento de resolución de contrato 165.1. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 165.2. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. 165.3. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. 165.4. La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 165.5. Cuando la resolución se sustente en alguno de los supuestos establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164, la parte que resuelve debe comunicar su decisión mediante carta notarial justificando y acreditando los hechos que la sustentan.” (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021. 165.6. La resolución parcial solo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, siempre que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe precisa con claridad qué parte del contrato queda resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entiende que la resolución es total.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021. 165.7. Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. En estos casos, no es necesario comunicar la decisión mediante carta notarial.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021.
  • 13. Artículo 166. Efectos de la resolución 166.1. Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el contratista hubiera otorgado sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños irrogados. 166.2. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad reconoce la respectiva indemnización por los daños irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. 166.3. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida.
  • 14. Artículo 167. Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato 167.1. Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que dicho acto se encuentre sometido a alguno de los medios de solución de controversias, la Entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para estos efectos, la Entidad determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados. 167.2. Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, la Entidad invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que, en un plazo máximo de cinco (5) días, manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación. 167.3. De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente. En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, salvo aquellas derivadas del procedimiento de Comparación de Precios, el órgano encargado de las contrataciones realiza, cuando corresponda, la calificación del proveedor con el que se va a contratar. Los contratos que se celebren en virtud de esta figura respetan los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras formalidades previstas en la Ley y Reglamento.
  • 15. G R A C I A S