Diapositivas del Webinar "Penalidades en la Ejecución del Contrato - 2022" realizado el 01/09/2022
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2. TEMAS PRINCIPALES
1 Cómo Venderle al
Estado 2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Responsabilidad en
las Contrataciones
con el Estado
Corrupción en las
Contrataciones con
el Estado
El SEACE
Oportunidades de
Negocio
Cómo Analizar las
Bases del
Procedimiento de
Selección
Consultas y
Observaciones a
las Bases
Cómo Elaborar una
Oferta Exitosa
Admisión,
Evaluación,
Calificación y OdB
El Recurso de
apelación
Ofertas en
Consorcio
Ejecución del
Contrato
Estrategias para
una Contratación
Exitosa
3. TEMAS COMPLEMENTARIOS
1
Casos Prácticos: Ofertas
en Consorcio y
Subsanación de Ofertas
2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Casos Prácticos: El
Recurso de
Apelación
Casos Prácticos:
Admisión,
evaluación y
calificación
Errores Frecuentes en
las Contrataciones
con el Estado
Qué tan difícil
Resulta Contratar
con el Estado
Penalidades en la
Ejecución del
Contrato
Casos Prácticos:
Suscripción del
Contrato
Modificaciones al
Contrato (B y S)
Sanciones a
Proveedores
Casos Prácticos:
Modificaciones al
Contrato (B y S)
Casos Prácticos:
Sanciones a
Proveedores
Mitos y Verdades en
las Contrataciones
con el Estado
4. TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 082-2019-EF
Ley Nº 30225 y sus Modificatorias: Ley N° 30353, Decreto Legislativo N° 1341, Ley N° 30689, Decreto
Legislativo N° 1444
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 344-2018-EF
Modificado mediante D.S. Nº 377-2019-EF; D.S. Nº 168-2020-EF, D.S. Nº 250-2020-EF, D.S. Nº 162-
2021-EF
MARCO LEGAL
Ministerio de
Economía y Finanzas
5. FINALIDAD DE LAS PENALIDADES
Cautelar el cabal cumplimiento de las
prestaciones del contratista, al
desincentivar el incumplimiento del
contratista
Resarcir a la Entidad por el
perjuicio que le hubiera causado el
incumplimiento o el retraso en la
ejecución de las prestaciones a
cargo del Contratista
“… penalidad es el pacto accesorio en beneficio
de la entidad por el cual se crea una obligación
destinada a fijar la reparación económica para
el caso de incumplimiento (total o parcial)”.
Morón Urbina, Juan Carlos. La Contratación
Estatal. Gaceta Jurídica. 2016. Pág. 586.
6. El CONTRATO establece las
penalidades aplicables al contratista
Información brindada por el ÁREA
USUARIA
Incumplimiento INJUSTIFICADO de
sus obligaciones contractuales
Objetivas, razonables y congruentes
con el objeto de la convocatoria
03
02
04
01
Numeral 161.1 - Art 161 RLCE
7. NUMERAL 138.1 Artículo 138 RLCE
138.1. El contrato está conformado por el documento que lo
contiene, los documentos del procedimiento de selección
que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así
como los documentos derivados del procedimiento de
selección que establezcan obligaciones para las partes.
NUMERAL 5.2Artículo 5 RLCE
5.2. El órgano encargado de las contrataciones tiene como
función la gestión administrativa del contrato, que involucra
el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las
penalidades, el procedimiento de pago, en lo que
corresponda, entre otras actividades de índole
administrativo
8. En los documentos del procedimiento
de selección
b) Otras Penalidades
a) Penalidad por mora
Cada una máximo 10% del monto del
contrato vigente, o del ítem que debió
ejecutarse
03
02
04
01
Numeral 161.2 - Art 161 RLCE
(Numeral 161.3 Penalidades en obras
Capítulo VI del RLCE)
9. Se deducen de los pagos a cuenta
Del pago final o en la liquidación final
De las valorizaciones
Ejecución de la garantía de fiel
cumplimiento
03
02
04
01
Numeral 161.4 - Art 161 RLCE
11. 3
4
2
1
FÓRMULA P.D. = 0.10 x Monto
F x plazo
Por cada día de atraso
Retraso Injustificado
Se aplica Automáticamente
Art 162 RLCE
Valores de F:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes,
servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25
b.2) Para obras: F = 0.15
13. DATOS:
Monto del Contrato : S/ 200,000.00
Plazo de Entrega : 45 días
Días de Atraso : 25
Penalidad Máxima 10% : S/ 20,000.00
FÓRMULA P.D. = 0.10 x Monto
F x plazo
Para plazos menores o iguales a sesenta (60)
días, para bienes, servicios en general,
consultorías y ejecución de obras: F 0.40.
PENALIDAD DIARIA. = 0.10 x 200,000 = 20,000 = 1,111.11
0.40 x 45 18
PENALIDAD = S/ 1,111.11 x 25 = S/ 27,777.78
PENALIDAD A APLICAR = S/ 20,000.00
14. MONTO Y PLAZO
Art. 162 del Reg.
de la Ley de
Contrataciones del
Estado
Si se trata de un contrato de ejecución única, de una sola entrega, la penalidad diaria
se calculará tomando en cuenta el monto y plazo del contrato.
Si se trata de un contrato de ejecución única, con entregas parciales, la penalidad
diaria se calculará tomando en cuenta el monto y plazo de las prestaciones
individuales objeto de retraso.
Si se trata de un contrato de ejecución periódica, la penalidad diaria se calculará
tomando en cuenta el plazo y el monto de las prestaciones individuales objeto de
retraso.
El cálculo de la penalidad por mora dependerá del “monto” y “plazo”
establecidos en el contrato, considerando la naturaleza de su ejecución:
A efectos de aplicar automáticamente penalidades por el retraso en Contratos
con entregas parciales o de ejecución periódica, es necesario que tanto los plazos
como sus montos estén definidos en el contrato.
15. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
SEGÚN SU EJECUCIÓN
Start
EJECUCIÓN
ÚNICA
DE DURACIÓN
EJECUCIÓN
CONTINUADA
EJECUCIÓN
PERIÓDICA
Green marketing is a
practice whereby
Cuando se ejecuta en
un solo acto que agota
su finalidad
Cuando su ejecución se
distribuye en el tiempo
para alcanzar el fin
requerido por las partes
La prestación es única pero sin
interrupción. Ej. Arrendamiento
Existen varias prestaciones las cuales son
ejecutadas en diversas fechas futuras con
intervalos de tiempo entre cada una de
ellas. Las prestaciones parciales deben
estar determinadas o deben poder
determinarse plenamente
16. 168.3 La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la
recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el
cumplimiento de la obligación, o si se trata de consultorías, en cuyo caso la
conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad
del funcionario que debe emitir la conformidad. El mismo plazo resulta aplicable para
que la Entidad se pronuncie sobre el levantamiento de observaciones, según
corresponda.
168.4 De existir observaciones, la Entidad las comunica al contratista, indicando
claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos
(2) ni mayor de ocho (08) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las
subsanaciones a realizar, o si se trata de consultorías, el plazo para subsanar no
puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Subsanadas las
observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de penalidades.
168.5 Cuando la Entidad exceda el plazo legal previsto para emitir la conformidad o
pronunciarse sobre el levantamiento de las observaciones, los días de retraso no
pueden ser imputados al contratista a efectos de la aplicación de penalidades. del
funcionario competente.
La prestación
Conformidad
de
168.6 Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la
subsanación, la Entidad puede otorgar al contratista periodos adicionales para las
correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora
desde el vencimiento del plazo para subsanar lo previsto en el numeral 168.4 del
presente artículo, sin considerar los días de retraso en los que pudiera incurrir la
Entidad.
168.7 Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes, servicios en general
y/o consultorías manifiestamente no cumplan con las características y condiciones
ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectúa la recepción o no otorga la
conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la
prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
17. 02
NO
01
Corresponde aplicar Penalidad
por Mora, en estos casos
Cuando EL CONTRATISTA acredita,
objetivamente sustentado, que el
mayor tiempo no le resulta imputable
(No da lugar al pago de gastos generales
ni costos directos)
La Entidad aprueba la solicitud de
ampliación de plazo. (Mayores gastos
generales y/o costos directos)
Justificación del Retraso 162.5
19. Son Facultativas
En los documentos del
procedimiento de selección
Razonables, congruentes y
proporcionales O.C.
• Supuestos
• Forma de cálculo
• Proc. de Verificación
Se calculan en forma
Independiente a la penalidad
por mora
Art 163 RLCE
01
02
03
04
05
21. CONSULTE
• Dudas
• Poca Claridad
• Ambigüedad
• Solicitud de Modificación
OBSERVE
IMPORTANTE
• Trasgresión a la Normativa de
Contratación Pública o aquella que
regula el Procedimiento de Selección
22. 1
3
2
4
RECUERDE
La entidad no puede
incluir en el Contrato
Penalidades no
previstas en las Bases
y/o documentos del
Procedimiento de
Selección.
Luego de emitida la
conformidad de la
prestación la Entidad
no podrá aplicar
penalidades.
Las penalidades
distintas a la mora no
podrán ser aplicadas si
el incumplimiento que
las generó no fue
verificado de acuerdo al
procedimiento
establecido en las
bases.
La Entidad no podrá
aplicar Penalidades que
no se encuentren
contempladas en los
documentos del
Procedimiento de
Selección y/o Contrato
respectivo.
23. • 169.1. Otorgada la conformidad de la prestación, el
órgano de administración o el funcionario designado
expresamente por la Entidad registra en el SEACE la
constancia que precisa, como mínimo, la identificación
del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato
vigente, el plazo contractual y las penalidades en que
hubiera incurrido el contratista.
• La Penalidad no se deduce para efectos de Acreditar la
Experiencia del Postor
.
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN
24. Artículo 164 Causales de Resolución del Contrato b) La
Entidad puede resolver el contrato cuando el Contratista
haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad
por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la
ejecución de la prestación a su cargo
Artículo 166. Efectos de la resolución - 166.1. Si la parte
perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el
contratista hubiera otorgado sin perjuicio de la
indemnización por los mayores daños irrogados.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
25. LCE Artículo 50 - 50.1 f) Ocasionar que la Entidad resuelva el
contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha
resolución haya quedado consentida o firme en vía
conciliatoria o arbitral.
LCE Artículo 50 - 50.4 b) Inhabilitación temporal: Consiste en
la privación, por un periodo determinado del ejercicio del
derecho a participar en procedimientos de selección,
procedimientos para implementar o extender la vigencia de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar
con el Estado.
Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor
de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las
infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i)
INFRACCIÓN Y SANCIÓN
26. • Las controversias por la aplicación de penalidades
pueden ser sometidas a conciliación o arbitraje.
• Si las penalidades fueron deducidas durante la ejecución
del contrato (de los pagos a cuenta) el contratista podía
recurrir a los mecanismos de solución de controversias
hasta antes de la culminación del contrato.
• Si las penalidades fueron deducidas al momento de
realizar el pago final, el contratista tiene un plazo de
treinta (30) días hábiles para someter su discrepancia a
conciliación o arbitraje.
• Numeral 171.3 del Artículo 171 del RLCE: Las
controversias en relación a los pagos a cuenta o pago
final pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje)
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
27. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al
correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO DIGITAL
28. 01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
02
12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas –
“Contrataciones Exitosas con el Estado”
03
12 Webinar Principales, 6 Webinars
Complementarios y desarrollo de casos. 120 horas
Lectivas – Diploma: “Contrataciones Exitosas con el
Estado”
29. Un cliente por
Actividad Económica.
Promovemos
Prácticas
Anticorrupción.
LICITA FÁCIL
Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado,
especializado, oportuno, personalizado y permanente que
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la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se
presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el
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resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de
sanciones de tipo administrativo, civil o penal.
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ASESORÍA INTEGRAL