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5º TEMA COMPLEMENTARIO
PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO - 2022
TEMAS PRINCIPALES
1 Cómo Venderle al
Estado 2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Responsabilidad en
las Contrataciones
con el Estado
Corrupción en las
Contrataciones con
el Estado
El SEACE
Oportunidades de
Negocio
Cómo Analizar las
Bases del
Procedimiento de
Selección
Consultas y
Observaciones a
las Bases
Cómo Elaborar una
Oferta Exitosa
Admisión,
Evaluación,
Calificación y OdB
El Recurso de
apelación
Ofertas en
Consorcio
Ejecución del
Contrato
Estrategias para
una Contratación
Exitosa
TEMAS COMPLEMENTARIOS
1
Casos Prácticos: Ofertas
en Consorcio y
Subsanación de Ofertas
2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Casos Prácticos: El
Recurso de
Apelación
Casos Prácticos:
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Errores Frecuentes en
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Mitos y Verdades en
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TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 082-2019-EF
Ley Nº 30225 y sus Modificatorias: Ley N° 30353, Decreto Legislativo N° 1341, Ley N° 30689, Decreto
Legislativo N° 1444
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 344-2018-EF
Modificado mediante D.S. Nº 377-2019-EF; D.S. Nº 168-2020-EF, D.S. Nº 250-2020-EF, D.S. Nº 162-
2021-EF
MARCO LEGAL
Ministerio de
Economía y Finanzas
FINALIDAD DE LAS PENALIDADES
Cautelar el cabal cumplimiento de las
prestaciones del contratista, al
desincentivar el incumplimiento del
contratista
Resarcir a la Entidad por el
perjuicio que le hubiera causado el
incumplimiento o el retraso en la
ejecución de las prestaciones a
cargo del Contratista
“… penalidad es el pacto accesorio en beneficio
de la entidad por el cual se crea una obligación
destinada a fijar la reparación económica para
el caso de incumplimiento (total o parcial)”.
Morón Urbina, Juan Carlos. La Contratación
Estatal. Gaceta Jurídica. 2016. Pág. 586.
El CONTRATO establece las
penalidades aplicables al contratista
Información brindada por el ÁREA
USUARIA
Incumplimiento INJUSTIFICADO de
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Objetivas, razonables y congruentes
con el objeto de la convocatoria
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Numeral 161.1 - Art 161 RLCE
NUMERAL 138.1 Artículo 138 RLCE
138.1. El contrato está conformado por el documento que lo
contiene, los documentos del procedimiento de selección
que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así
como los documentos derivados del procedimiento de
selección que establezcan obligaciones para las partes.
NUMERAL 5.2Artículo 5 RLCE
5.2. El órgano encargado de las contrataciones tiene como
función la gestión administrativa del contrato, que involucra
el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las
penalidades, el procedimiento de pago, en lo que
corresponda, entre otras actividades de índole
administrativo
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de selección
b) Otras Penalidades
a) Penalidad por mora
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contrato vigente, o del ítem que debió
ejecutarse
03
02
04
01
Numeral 161.2 - Art 161 RLCE
(Numeral 161.3 Penalidades en obras
Capítulo VI del RLCE)
Se deducen de los pagos a cuenta
Del pago final o en la liquidación final
De las valorizaciones
Ejecución de la garantía de fiel
cumplimiento
03
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01
Numeral 161.4 - Art 161 RLCE
PENALIDAD POR
MORA
3
4
2
1
FÓRMULA P.D. = 0.10 x Monto
F x plazo
Por cada día de atraso
Retraso Injustificado
Se aplica Automáticamente
Art 162 RLCE
Valores de F:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes,
servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25
b.2) Para obras: F = 0.15
CAPÍTULO V
PROFORMA DE CONTRATO
DATOS:
Monto del Contrato : S/ 200,000.00
Plazo de Entrega : 45 días
Días de Atraso : 25
Penalidad Máxima 10% : S/ 20,000.00
FÓRMULA P.D. = 0.10 x Monto
F x plazo
Para plazos menores o iguales a sesenta (60)
días, para bienes, servicios en general,
consultorías y ejecución de obras: F 0.40.
PENALIDAD DIARIA. = 0.10 x 200,000 = 20,000 = 1,111.11
0.40 x 45 18
PENALIDAD = S/ 1,111.11 x 25 = S/ 27,777.78
PENALIDAD A APLICAR = S/ 20,000.00
MONTO Y PLAZO
Art. 162 del Reg.
de la Ley de
Contrataciones del
Estado
Si se trata de un contrato de ejecución única, de una sola entrega, la penalidad diaria
se calculará tomando en cuenta el monto y plazo del contrato.
Si se trata de un contrato de ejecución única, con entregas parciales, la penalidad
diaria se calculará tomando en cuenta el monto y plazo de las prestaciones
individuales objeto de retraso.
Si se trata de un contrato de ejecución periódica, la penalidad diaria se calculará
tomando en cuenta el plazo y el monto de las prestaciones individuales objeto de
retraso.
El cálculo de la penalidad por mora dependerá del “monto” y “plazo”
establecidos en el contrato, considerando la naturaleza de su ejecución:
A efectos de aplicar automáticamente penalidades por el retraso en Contratos
con entregas parciales o de ejecución periódica, es necesario que tanto los plazos
como sus montos estén definidos en el contrato.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
SEGÚN SU EJECUCIÓN
Start
EJECUCIÓN
ÚNICA
DE DURACIÓN
EJECUCIÓN
CONTINUADA
EJECUCIÓN
PERIÓDICA
Green marketing is a
practice whereby
Cuando se ejecuta en
un solo acto que agota
su finalidad
Cuando su ejecución se
distribuye en el tiempo
para alcanzar el fin
requerido por las partes
La prestación es única pero sin
interrupción. Ej. Arrendamiento
Existen varias prestaciones las cuales son
ejecutadas en diversas fechas futuras con
intervalos de tiempo entre cada una de
ellas. Las prestaciones parciales deben
estar determinadas o deben poder
determinarse plenamente
168.3 La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la
recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el
cumplimiento de la obligación, o si se trata de consultorías, en cuyo caso la
conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad
del funcionario que debe emitir la conformidad. El mismo plazo resulta aplicable para
que la Entidad se pronuncie sobre el levantamiento de observaciones, según
corresponda.
168.4 De existir observaciones, la Entidad las comunica al contratista, indicando
claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos
(2) ni mayor de ocho (08) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las
subsanaciones a realizar, o si se trata de consultorías, el plazo para subsanar no
puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Subsanadas las
observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de penalidades.
168.5 Cuando la Entidad exceda el plazo legal previsto para emitir la conformidad o
pronunciarse sobre el levantamiento de las observaciones, los días de retraso no
pueden ser imputados al contratista a efectos de la aplicación de penalidades. del
funcionario competente.
La prestación
Conformidad
de
168.6 Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la
subsanación, la Entidad puede otorgar al contratista periodos adicionales para las
correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora
desde el vencimiento del plazo para subsanar lo previsto en el numeral 168.4 del
presente artículo, sin considerar los días de retraso en los que pudiera incurrir la
Entidad.
168.7 Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes, servicios en general
y/o consultorías manifiestamente no cumplan con las características y condiciones
ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectúa la recepción o no otorga la
conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la
prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
02
NO
01
Corresponde aplicar Penalidad
por Mora, en estos casos
Cuando EL CONTRATISTA acredita,
objetivamente sustentado, que el
mayor tiempo no le resulta imputable
(No da lugar al pago de gastos generales
ni costos directos)
La Entidad aprueba la solicitud de
ampliación de plazo. (Mayores gastos
generales y/o costos directos)
Justificación del Retraso 162.5
OTRAS PENALIDADES
Son Facultativas
En los documentos del
procedimiento de selección
Razonables, congruentes y
proporcionales O.C.
• Supuestos
• Forma de cálculo
• Proc. de Verificación
Se calculan en forma
Independiente a la penalidad
por mora
Art 163 RLCE
01
02
03
04
05
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CONSULTE
• Dudas
• Poca Claridad
• Ambigüedad
• Solicitud de Modificación
OBSERVE
IMPORTANTE
• Trasgresión a la Normativa de
Contratación Pública o aquella que
regula el Procedimiento de Selección
1
3
2
4
RECUERDE
La entidad no puede
incluir en el Contrato
Penalidades no
previstas en las Bases
y/o documentos del
Procedimiento de
Selección.
Luego de emitida la
conformidad de la
prestación la Entidad
no podrá aplicar
penalidades.
Las penalidades
distintas a la mora no
podrán ser aplicadas si
el incumplimiento que
las generó no fue
verificado de acuerdo al
procedimiento
establecido en las
bases.
La Entidad no podrá
aplicar Penalidades que
no se encuentren
contempladas en los
documentos del
Procedimiento de
Selección y/o Contrato
respectivo.
• 169.1. Otorgada la conformidad de la prestación, el
órgano de administración o el funcionario designado
expresamente por la Entidad registra en el SEACE la
constancia que precisa, como mínimo, la identificación
del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato
vigente, el plazo contractual y las penalidades en que
hubiera incurrido el contratista.
• La Penalidad no se deduce para efectos de Acreditar la
Experiencia del Postor
.
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN
Artículo 164 Causales de Resolución del Contrato b) La
Entidad puede resolver el contrato cuando el Contratista
haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad
por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la
ejecución de la prestación a su cargo
Artículo 166. Efectos de la resolución - 166.1. Si la parte
perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el
contratista hubiera otorgado sin perjuicio de la
indemnización por los mayores daños irrogados.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
LCE Artículo 50 - 50.1 f) Ocasionar que la Entidad resuelva el
contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha
resolución haya quedado consentida o firme en vía
conciliatoria o arbitral.
LCE Artículo 50 - 50.4 b) Inhabilitación temporal: Consiste en
la privación, por un periodo determinado del ejercicio del
derecho a participar en procedimientos de selección,
procedimientos para implementar o extender la vigencia de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar
con el Estado.
Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor
de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las
infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i)
INFRACCIÓN Y SANCIÓN
• Las controversias por la aplicación de penalidades
pueden ser sometidas a conciliación o arbitraje.
• Si las penalidades fueron deducidas durante la ejecución
del contrato (de los pagos a cuenta) el contratista podía
recurrir a los mecanismos de solución de controversias
hasta antes de la culminación del contrato.
• Si las penalidades fueron deducidas al momento de
realizar el pago final, el contratista tiene un plazo de
treinta (30) días hábiles para someter su discrepancia a
conciliación o arbitraje.
• Numeral 171.3 del Artículo 171 del RLCE: Las
controversias en relación a los pagos a cuenta o pago
final pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje)
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Penalidades en la Ejecucion del Contrato.pdf

  • 1. 5º TEMA COMPLEMENTARIO PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO - 2022
  • 2. TEMAS PRINCIPALES 1 Cómo Venderle al Estado 2 3 4 5 6 7 8 11 10 9 12 INICIO FIN Responsabilidad en las Contrataciones con el Estado Corrupción en las Contrataciones con el Estado El SEACE Oportunidades de Negocio Cómo Analizar las Bases del Procedimiento de Selección Consultas y Observaciones a las Bases Cómo Elaborar una Oferta Exitosa Admisión, Evaluación, Calificación y OdB El Recurso de apelación Ofertas en Consorcio Ejecución del Contrato Estrategias para una Contratación Exitosa
  • 3. TEMAS COMPLEMENTARIOS 1 Casos Prácticos: Ofertas en Consorcio y Subsanación de Ofertas 2 3 4 5 6 7 8 11 10 9 12 INICIO FIN Casos Prácticos: El Recurso de Apelación Casos Prácticos: Admisión, evaluación y calificación Errores Frecuentes en las Contrataciones con el Estado Qué tan difícil Resulta Contratar con el Estado Penalidades en la Ejecución del Contrato Casos Prácticos: Suscripción del Contrato Modificaciones al Contrato (B y S) Sanciones a Proveedores Casos Prácticos: Modificaciones al Contrato (B y S) Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores Mitos y Verdades en las Contrataciones con el Estado
  • 4. TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 082-2019-EF Ley Nº 30225 y sus Modificatorias: Ley N° 30353, Decreto Legislativo N° 1341, Ley N° 30689, Decreto Legislativo N° 1444 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 344-2018-EF Modificado mediante D.S. Nº 377-2019-EF; D.S. Nº 168-2020-EF, D.S. Nº 250-2020-EF, D.S. Nº 162- 2021-EF MARCO LEGAL Ministerio de Economía y Finanzas
  • 5. FINALIDAD DE LAS PENALIDADES Cautelar el cabal cumplimiento de las prestaciones del contratista, al desincentivar el incumplimiento del contratista Resarcir a la Entidad por el perjuicio que le hubiera causado el incumplimiento o el retraso en la ejecución de las prestaciones a cargo del Contratista “… penalidad es el pacto accesorio en beneficio de la entidad por el cual se crea una obligación destinada a fijar la reparación económica para el caso de incumplimiento (total o parcial)”. Morón Urbina, Juan Carlos. La Contratación Estatal. Gaceta Jurídica. 2016. Pág. 586.
  • 6. El CONTRATO establece las penalidades aplicables al contratista Información brindada por el ÁREA USUARIA Incumplimiento INJUSTIFICADO de sus obligaciones contractuales Objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria 03 02 04 01 Numeral 161.1 - Art 161 RLCE
  • 7. NUMERAL 138.1 Artículo 138 RLCE 138.1. El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. NUMERAL 5.2Artículo 5 RLCE 5.2. El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo
  • 8. En los documentos del procedimiento de selección b) Otras Penalidades a) Penalidad por mora Cada una máximo 10% del monto del contrato vigente, o del ítem que debió ejecutarse 03 02 04 01 Numeral 161.2 - Art 161 RLCE (Numeral 161.3 Penalidades en obras Capítulo VI del RLCE)
  • 9. Se deducen de los pagos a cuenta Del pago final o en la liquidación final De las valorizaciones Ejecución de la garantía de fiel cumplimiento 03 02 04 01 Numeral 161.4 - Art 161 RLCE
  • 11. 3 4 2 1 FÓRMULA P.D. = 0.10 x Monto F x plazo Por cada día de atraso Retraso Injustificado Se aplica Automáticamente Art 162 RLCE Valores de F: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25 b.2) Para obras: F = 0.15
  • 13. DATOS: Monto del Contrato : S/ 200,000.00 Plazo de Entrega : 45 días Días de Atraso : 25 Penalidad Máxima 10% : S/ 20,000.00 FÓRMULA P.D. = 0.10 x Monto F x plazo Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F 0.40. PENALIDAD DIARIA. = 0.10 x 200,000 = 20,000 = 1,111.11 0.40 x 45 18 PENALIDAD = S/ 1,111.11 x 25 = S/ 27,777.78 PENALIDAD A APLICAR = S/ 20,000.00
  • 14. MONTO Y PLAZO Art. 162 del Reg. de la Ley de Contrataciones del Estado Si se trata de un contrato de ejecución única, de una sola entrega, la penalidad diaria se calculará tomando en cuenta el monto y plazo del contrato. Si se trata de un contrato de ejecución única, con entregas parciales, la penalidad diaria se calculará tomando en cuenta el monto y plazo de las prestaciones individuales objeto de retraso. Si se trata de un contrato de ejecución periódica, la penalidad diaria se calculará tomando en cuenta el plazo y el monto de las prestaciones individuales objeto de retraso. El cálculo de la penalidad por mora dependerá del “monto” y “plazo” establecidos en el contrato, considerando la naturaleza de su ejecución: A efectos de aplicar automáticamente penalidades por el retraso en Contratos con entregas parciales o de ejecución periódica, es necesario que tanto los plazos como sus montos estén definidos en el contrato.
  • 15. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU EJECUCIÓN Start EJECUCIÓN ÚNICA DE DURACIÓN EJECUCIÓN CONTINUADA EJECUCIÓN PERIÓDICA Green marketing is a practice whereby Cuando se ejecuta en un solo acto que agota su finalidad Cuando su ejecución se distribuye en el tiempo para alcanzar el fin requerido por las partes La prestación es única pero sin interrupción. Ej. Arrendamiento Existen varias prestaciones las cuales son ejecutadas en diversas fechas futuras con intervalos de tiempo entre cada una de ellas. Las prestaciones parciales deben estar determinadas o deben poder determinarse plenamente
  • 16. 168.3 La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, o si se trata de consultorías, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad. El mismo plazo resulta aplicable para que la Entidad se pronuncie sobre el levantamiento de observaciones, según corresponda. 168.4 De existir observaciones, la Entidad las comunica al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (08) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar, o si se trata de consultorías, el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de penalidades. 168.5 Cuando la Entidad exceda el plazo legal previsto para emitir la conformidad o pronunciarse sobre el levantamiento de las observaciones, los días de retraso no pueden ser imputados al contratista a efectos de la aplicación de penalidades. del funcionario competente. La prestación Conformidad de 168.6 Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede otorgar al contratista periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo para subsanar lo previsto en el numeral 168.4 del presente artículo, sin considerar los días de retraso en los que pudiera incurrir la Entidad. 168.7 Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes, servicios en general y/o consultorías manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
  • 17. 02 NO 01 Corresponde aplicar Penalidad por Mora, en estos casos Cuando EL CONTRATISTA acredita, objetivamente sustentado, que el mayor tiempo no le resulta imputable (No da lugar al pago de gastos generales ni costos directos) La Entidad aprueba la solicitud de ampliación de plazo. (Mayores gastos generales y/o costos directos) Justificación del Retraso 162.5
  • 19. Son Facultativas En los documentos del procedimiento de selección Razonables, congruentes y proporcionales O.C. • Supuestos • Forma de cálculo • Proc. de Verificación Se calculan en forma Independiente a la penalidad por mora Art 163 RLCE 01 02 03 04 05
  • 21. CONSULTE • Dudas • Poca Claridad • Ambigüedad • Solicitud de Modificación OBSERVE IMPORTANTE • Trasgresión a la Normativa de Contratación Pública o aquella que regula el Procedimiento de Selección
  • 22. 1 3 2 4 RECUERDE La entidad no puede incluir en el Contrato Penalidades no previstas en las Bases y/o documentos del Procedimiento de Selección. Luego de emitida la conformidad de la prestación la Entidad no podrá aplicar penalidades. Las penalidades distintas a la mora no podrán ser aplicadas si el incumplimiento que las generó no fue verificado de acuerdo al procedimiento establecido en las bases. La Entidad no podrá aplicar Penalidades que no se encuentren contempladas en los documentos del Procedimiento de Selección y/o Contrato respectivo.
  • 23. • 169.1. Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad registra en el SEACE la constancia que precisa, como mínimo, la identificación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. • La Penalidad no se deduce para efectos de Acreditar la Experiencia del Postor . CONSTANCIA DE PRESTACIÓN
  • 24. Artículo 164 Causales de Resolución del Contrato b) La Entidad puede resolver el contrato cuando el Contratista haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo Artículo 166. Efectos de la resolución - 166.1. Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el contratista hubiera otorgado sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños irrogados. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
  • 25. LCE Artículo 50 - 50.1 f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. LCE Artículo 50 - 50.4 b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) INFRACCIÓN Y SANCIÓN
  • 26. • Las controversias por la aplicación de penalidades pueden ser sometidas a conciliación o arbitraje. • Si las penalidades fueron deducidas durante la ejecución del contrato (de los pagos a cuenta) el contratista podía recurrir a los mecanismos de solución de controversias hasta antes de la culminación del contrato. • Si las penalidades fueron deducidas al momento de realizar el pago final, el contratista tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para someter su discrepancia a conciliación o arbitraje. • Numeral 171.3 del Artículo 171 del RLCE: Las controversias en relación a los pagos a cuenta o pago final pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje) SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS