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MODIFICACIONES NORMATIVAS MÁS RELEVANTES PARA
AJUSTAR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL A LA
CONVENCIÓN DE LA ONU

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

  • Modificaciones de la Ley 51/2003 (LIONDAU):

      o Dar nueva noción legal de discapacidad para adecuarla a la
        de la Convención. En sede reglamentaria, aprobar un nuevo
        baremo ajustado a la nueva concepción de discapacidad
        (modelo social) establecida por la Convención.
      o Extender la protección jurídica contra la discriminación a
        las situaciones de discapacidad de hecho, presentes y
        futuras.
      o Regular plenamente la inversión de la carga de la prueba en
        los procesos por discriminación.
      o Rebajar los límites temporales máximos para que sean
        exigibles las condiciones de accesibilidad.

  • Modificación de la Ley 39/2006 (Ley de Autonomía
    Personal)

      o Incorporar los principios, valores y mandatos de la
        Convención a la Ley y al Sistema, como marco de referencia
        de los mismos. Orientación del Sistema hacia la vida
        independiente y la perspectiva de vida en comunidad.
      o Reforzar el bloque de autonomía personal, incorporando
        nuestras prestaciones dentro del catálogo con el rango de
        derechos:
            productos de apoyo para la autonomía personal,
            obras y actuaciones de accesibilidad en el domicilio y
             en el entorno inmediato.



                                                                  1
o Objetivar las necesidades de apoyo para la autonomía
        personal.
      o Regular en sede legal el servicio de promoción de la
        autonomía personal.
      o Modificar la actual regulación restrictiva de la prestación de
        asistencia personal, para abrirla a todo tipo de personas en
        situación de dependencia y para todo tipo de actividades.
      o Crear en el marco del SAAD un Fondo para la Vida
        Independiente, que dote la creación de Oficinas de Vida
        Independiente en todas las Comunidades Autónomas,
        encargadas de difundir y extender este estilo de vida y
        gestionar este tipo de prestaciones y vigilar su calidad y
        adecuación.
      o Establecer como principio informador de todo el Sistema la
        libertad de opción de la persona beneficiaria, y la posición
        de igualdad entre la persona y la Administración social.

  • Establecer un catálogo legal protector de los derechos
    de las personas institucionalizadas.

  • Revisar la legislación de reproducción asistida,
    investigación biomédica y autonomía del paciente y
    consentimiento     informado,    entre  otras,  para
    orientarlas en el sentido de la Convención y adecuar
    determinados aspectos que ahora son dudosos o
    claramente contrarios a la misma.

  • Regular un espacio sociosanitario, con prestaciones
    con rango de derecho, hoy inexistente.

MINISTERIO DE JUSTICIA

  • Modificación del Código Civil y de la Ley de
    Enjuiciamiento Civil para suprimir los procesos de
    incapacitación judicial por razón de discapacidad
    (tutela y curatela) por un sistema de apoyos para la
    toma de decisiones.




                                                                    2
• Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para
  adecuar a la Convención los procedimientos de
  internamiento involuntario.

• Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
  (LOPJ) para establecer medidas de acción positiva y
  apoyos que garanticen la participación efectiva de las
  personas con discapacidad en la Justicia.

• Modificación del Código Penal para:

    o Supresión del supuesto de aborto eugenésico.
    o Supresión de la esterilización involuntaria por causa de
      discapacidad.
    o Mejora sistemática de la protección penal de las personas
      con discapacidad cuando son sujetos pasivos de delitos y
      faltas.
    o Nueva regulación de las medidas de seguridad –sobre todo,
      las privativas de libertad- aplicables en los casos de
      personas inimputables por razón de discapacidad.

• Modificación de la Ley de Tribunal del Jurado para
  suprimir la discriminación vigente a las personas con
  discapacidad para participar como miembros del
  Jurado.

• Modificación de la legislación civil reguladora de la
  adopción    nacional     para    garantizar  que   la
  discapacidad de los aspirantes a progenitores
  adoptivos no influya como elemento susceptible de
  trato desigual o discriminatorio.

• Modificación de la legislación civil para que los
  progenitores con discapacidad reciban los apoyos
  precisos para ejercer su derecho fundamental a formar
  una familia y a la descendencia, así como para
  garantizar el ejercicio de la patria potestad o de la
  guarda y custodia en casos de separación y divorcio.



                                                             3
• Modificación del Reglamento Notarial para suprimir
   la discriminación vigente contra las personas con
   discapacidad   para   actuar     como    testigos    en
   determinados actos notariales (escrituras públicas).

 • Modificación de la Ley Orgánica Penitenciaria para
   regular las condiciones de los reclusos con
   discapacidad (apoyos, accesibilidad de instalaciones,
   etc.).

 • Regulación de un nuevo proceso interdictal de
   protección de los derechos de las personas con
   discapacidad.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 • Reformar la legislación educativa para reforzar el
   principio de educación inclusiva y normalización y la
   voluntad del alumno y/o sus progenitores a la hora de
   escoger la modalidad educativa, así como la
   obligatoriedad para las Administraciones educativas
   de proporcionar apoyos efectivos al alumnado con
   discapacidad.

 • Regular la incorporación de la accesibilidad y el
   diseño para todos a los planes de estudio y a los
   currícula formativos de todo tipo de profesionales.

MINISTERIO DEL INTERIOR

 • Modificación de la legislación electoral y de
   participación política para garantizar el acceso de las
   personas con discapacidad a los procesos electorales y
   a la vida política sin discriminaciones.

 • Modificar las normas de acceso a las Fuerzas y
   Cuerpos de Seguridad del Estado (CNP y Guardia Civil)
   que contienen elementos discriminatorios contra
   personas con discapacidad.



                                                         4
MINISTERIO DE VIVIENDA

 • Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para que el
   coste de las actuaciones de accesibilidad en las
   comunidades     de   propietarios   sean   asumidos
   íntegramente por éstas, a demanda de un vecino con
   discapacidad o mayor de 65 años.

 • Reforma de la LISMI para elevar la cuota de reserva de
   viviendas a favor de personas con discapacidad y
   extenderla   a   proyectos    colectivos    de    vida
   independiente desarrollados por entidades del tercer
   sector.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

 • Modificación de la Ley del Gobierno para regular el
   informe previo de impacto en materia de igualdad de
   oportunidades y no discriminación de personas con
   discapacidad en la elaboración de disposiciones
   normativas.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

 • Extender el principio de igualdad de trato y no
   discriminación en la ocupación y en el empleo a la
   formación de todo tipo, al empleo público y a las
   profesiones que tiene como requisito previo la
   colegiación obligatoria.

 • Modificación de la Ley reguladora del Consejo
   Económico y Social para dar entrada a las
   organizaciones de personas con discapacidad y sus
   familias.

                                            Octubre, 2009.




                                                        5

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'Modificaciones Normativas al Ord Jurídico Español a la Conv de la ONU

  • 1. MODIFICACIONES NORMATIVAS MÁS RELEVANTES PARA AJUSTAR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL A LA CONVENCIÓN DE LA ONU MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL • Modificaciones de la Ley 51/2003 (LIONDAU): o Dar nueva noción legal de discapacidad para adecuarla a la de la Convención. En sede reglamentaria, aprobar un nuevo baremo ajustado a la nueva concepción de discapacidad (modelo social) establecida por la Convención. o Extender la protección jurídica contra la discriminación a las situaciones de discapacidad de hecho, presentes y futuras. o Regular plenamente la inversión de la carga de la prueba en los procesos por discriminación. o Rebajar los límites temporales máximos para que sean exigibles las condiciones de accesibilidad. • Modificación de la Ley 39/2006 (Ley de Autonomía Personal) o Incorporar los principios, valores y mandatos de la Convención a la Ley y al Sistema, como marco de referencia de los mismos. Orientación del Sistema hacia la vida independiente y la perspectiva de vida en comunidad. o Reforzar el bloque de autonomía personal, incorporando nuestras prestaciones dentro del catálogo con el rango de derechos:  productos de apoyo para la autonomía personal,  obras y actuaciones de accesibilidad en el domicilio y en el entorno inmediato. 1
  • 2. o Objetivar las necesidades de apoyo para la autonomía personal. o Regular en sede legal el servicio de promoción de la autonomía personal. o Modificar la actual regulación restrictiva de la prestación de asistencia personal, para abrirla a todo tipo de personas en situación de dependencia y para todo tipo de actividades. o Crear en el marco del SAAD un Fondo para la Vida Independiente, que dote la creación de Oficinas de Vida Independiente en todas las Comunidades Autónomas, encargadas de difundir y extender este estilo de vida y gestionar este tipo de prestaciones y vigilar su calidad y adecuación. o Establecer como principio informador de todo el Sistema la libertad de opción de la persona beneficiaria, y la posición de igualdad entre la persona y la Administración social. • Establecer un catálogo legal protector de los derechos de las personas institucionalizadas. • Revisar la legislación de reproducción asistida, investigación biomédica y autonomía del paciente y consentimiento informado, entre otras, para orientarlas en el sentido de la Convención y adecuar determinados aspectos que ahora son dudosos o claramente contrarios a la misma. • Regular un espacio sociosanitario, con prestaciones con rango de derecho, hoy inexistente. MINISTERIO DE JUSTICIA • Modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil para suprimir los procesos de incapacitación judicial por razón de discapacidad (tutela y curatela) por un sistema de apoyos para la toma de decisiones. 2
  • 3. • Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para adecuar a la Convención los procedimientos de internamiento involuntario. • Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para establecer medidas de acción positiva y apoyos que garanticen la participación efectiva de las personas con discapacidad en la Justicia. • Modificación del Código Penal para: o Supresión del supuesto de aborto eugenésico. o Supresión de la esterilización involuntaria por causa de discapacidad. o Mejora sistemática de la protección penal de las personas con discapacidad cuando son sujetos pasivos de delitos y faltas. o Nueva regulación de las medidas de seguridad –sobre todo, las privativas de libertad- aplicables en los casos de personas inimputables por razón de discapacidad. • Modificación de la Ley de Tribunal del Jurado para suprimir la discriminación vigente a las personas con discapacidad para participar como miembros del Jurado. • Modificación de la legislación civil reguladora de la adopción nacional para garantizar que la discapacidad de los aspirantes a progenitores adoptivos no influya como elemento susceptible de trato desigual o discriminatorio. • Modificación de la legislación civil para que los progenitores con discapacidad reciban los apoyos precisos para ejercer su derecho fundamental a formar una familia y a la descendencia, así como para garantizar el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia en casos de separación y divorcio. 3
  • 4. • Modificación del Reglamento Notarial para suprimir la discriminación vigente contra las personas con discapacidad para actuar como testigos en determinados actos notariales (escrituras públicas). • Modificación de la Ley Orgánica Penitenciaria para regular las condiciones de los reclusos con discapacidad (apoyos, accesibilidad de instalaciones, etc.). • Regulación de un nuevo proceso interdictal de protección de los derechos de las personas con discapacidad. MINISTERIO DE EDUCACIÓN • Reformar la legislación educativa para reforzar el principio de educación inclusiva y normalización y la voluntad del alumno y/o sus progenitores a la hora de escoger la modalidad educativa, así como la obligatoriedad para las Administraciones educativas de proporcionar apoyos efectivos al alumnado con discapacidad. • Regular la incorporación de la accesibilidad y el diseño para todos a los planes de estudio y a los currícula formativos de todo tipo de profesionales. MINISTERIO DEL INTERIOR • Modificación de la legislación electoral y de participación política para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los procesos electorales y a la vida política sin discriminaciones. • Modificar las normas de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (CNP y Guardia Civil) que contienen elementos discriminatorios contra personas con discapacidad. 4
  • 5. MINISTERIO DE VIVIENDA • Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para que el coste de las actuaciones de accesibilidad en las comunidades de propietarios sean asumidos íntegramente por éstas, a demanda de un vecino con discapacidad o mayor de 65 años. • Reforma de la LISMI para elevar la cuota de reserva de viviendas a favor de personas con discapacidad y extenderla a proyectos colectivos de vida independiente desarrollados por entidades del tercer sector. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA • Modificación de la Ley del Gobierno para regular el informe previo de impacto en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad en la elaboración de disposiciones normativas. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN • Extender el principio de igualdad de trato y no discriminación en la ocupación y en el empleo a la formación de todo tipo, al empleo público y a las profesiones que tiene como requisito previo la colegiación obligatoria. • Modificación de la Ley reguladora del Consejo Económico y Social para dar entrada a las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias. Octubre, 2009. 5