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DIPLOMADO VIRTUAL
Normas Profesionales de Auditoría del
Sistema Nacional de Fiscalización
Módulo 2
Nivel 2
ÍNDICE
MÓDULO 2: Nivel 2
Pág.
INTRODUCCIÓN MÓDULO 2 1
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL
DE FISCALIZACIÓN No. 10
Principios de Autonomía de los Organismos Auditores
3
1. GENERALIDADES 4
2. PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA 4
2.1 Existencia de un marco normativo que respalde su autonomía 4
2.2 Independencia del titular de los Organismos Fiscalizadores 5
2.3 Mandato y facultades suficientemente amplias en el cumplimiento
de las atribuciones de los organismos auditores
5
2.4 Acceso irrestricto a la información 6
2.5 El derecho y la obligación de informar sobre su trabajo 6
2.6 Libertad de decidir el contenido y oportunidad de sus informes de
auditoría y cumplir con su publicación y difusión en los términos que
establezca la legislación aplicable
7
2.7 Existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las
acciones emitidas por los organismos auditores
7
2.8 Autonomía de gestión, incluyendo disponibilidad de los recursos
humanos, materiales y financieros apropiados
8
INFOGRAFÍA NPASNF No. 10 9
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL
DE FISCALIZACIÓN No. 12
El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
10
1. GENERALIDADES 11
FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA E
INTEGRIDAD DEL GOBIERNO Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS
12
PRINCIPIO 1: Proteger la Autonomía de los Organismos Auditores 12
PRINCIPIO 2: Realizar auditorías para garantizar que el gobierno y las
entidades públicas rindan cuentas de su administración y uso de los
recursos públicos
13
PRINCIPIO 3: Permitir que los responsables del buen desempeño del
sector público cumplan con sus obligaciones, respondiendo a los
resultados de las auditorías y a las recomendaciones, y llevando a
cabo las acciones preventivas y correctivas correspondientes
13
PRINCIPIO 4: Informar sobre los resultados de las auditorías, para así
permitir que el público pueda pedir cuentas al gobierno y a los entes
auditados
14
DEMOSTRAR RELEVANCIA CONTINUA PARA LA CIUDADANÍA, LA
AUTORIDAD CORRESPONDIENTE (EN LA RAMA DE GOBIERNO
RESPECTIVA) Y OTROS ACTORES Y PARTES INTERESADAS
15
PRINCIPIO 5: Ser receptivo a los entornos cambiantes y riesgos 15
PRINCIPIO 6: Comunicarse con los actores o partes interesadas de
manera eficaz
16
PRINCIPIO 7: Ser una fuente confiable de conocimiento y orientación
independiente y objetiva que apoya los cambios benéficos en la mejora
de la gestión
16
CONSTITUIRSE COMO UNA INSTANCIA MODELO QUE
PREDIQUE CON EL EJEMPLO
17
PRINCIPIO 8: Garantizar la apropiada transparencia y rendición de
cuentas de los organismos auditores
17
PRINCIPIO 9: Garantizar el desempeño eficiente de los organismos
auditores
18
PRINCIPIO 10: Cumplir con el Código de Ética 18
PRINCIPIO 11: Esforzarse por conseguir la excelencia y calidad del
servicio
19
PRINCIPIO 12: Creación de capacidades mediante la promoción del
aprendizaje y de compartir conocimiento, experiencias y mejores
prácticas
19
ANEXO A 21
ANEXO B 22
INFOGRAFÍA NPASNF No. 12 23
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL
DE FISCALIZACIÓN No. 20
Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas
24
1. GENERALIDADES 25
2. CONCEPTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE
CUENTAS
25
3. PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS 26
3.1. Los organismos auditores cumplen con las disposiciones
señaladas en la normatividad que les corresponda, en materia de
transparencia y rendición de cuentas
26
3.2. Los organismos auditores hacen públicos sus mandatos,
responsabilidades, misión, visión y estrategia
27
3.3. Los organismos auditores adoptan e instrumentan normas,
procedimientos y metodologías de auditoría, objetivas y transparentes
27
3.4. Los organismos auditores aplican estándares de integridad y
ética en todos los niveles de su personal
28
3.5. Los organismos auditores velan por el respeto de los principios
de transparencia y rendición de cuentas cuando se contraten servicios
externos
28
3.6. Los organismos auditores realizan sus operaciones con
economía, eficiencia, eficacia, oportunidad y de conformidad con la
normativa aplicable, informando públicamente sobre estas materias
28
3.7. Los organismos auditores informan públicamente de los
resultados de sus auditorías y de sus conclusiones sobre el
desempeño gubernamental
29
3.8. Los organismos auditores comunican sus actividades y los
resultados de las auditorías practicadas de manera amplia y oportuna
29
INFOGRAFÍA NPASNF No. 20 30
BIBLIOGRAFÍA 31
NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
No. 10, 12 y 20
Página 1 de 37
INTRODUCCIÓN MÓDULO 2
El estudio del presente módulo orienta al participante al conocimiento de las Normas
Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, NPASNF, No. 10,
12 y 20, las cuales, en un contexto general, establecen principios de autonomía,
transparencia y rendición de cuentas, así como el valor y beneficios de la auditoría
del sector público.
Las disposiciones vertidas en el presente módulo, respecto a la Norma Profesional
de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 10, reconoce que los
organismos auditores deben gozar de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio
de sus atribuciones como requisito esencial para la correcta fiscalización de la
gestión pública y que, para lograrlo, es necesaria la existencia de un marco normativo
que garantice a los integrantes de los organismos auditores el ejercicio de sus
responsabilidades libremente y sin presiones externas de ningún tipo.
Por su parte, y para efecto de garantizar el desempeño eficiente de los organismos
auditores, se instrumentan las condiciones que pretenden eliminar los obstáculos
financieros, administrativos o legales que son limitantes para alcanzar los objetivos
de su labor auditora.
Asimismo, se abordará la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalización No. 12, la cual resalta el impacto que las actividades de fiscalización
generan en la confianza de la ciudadanía, toda vez que promueven la gestión de los
recursos públicos y aplicación correcta de dichos recursos, al tiempo que fortalece la
confianza de los ciudadanos. Por lo que, el presente módulo, tiene como objetivo
fomentar que los auditores gubernamentales apliquen los principios establecidos en
las NPASNFs que a continuación se darán a conocer, así como la necesaria
comprobación de su cumplimiento en sus respectivos contextos jurídico - normativos.
Finalmente, en la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalización No. 20, se estudiarán los principios básicos de transparencia y
rendición de cuentas, los desafíos a los que se enfrentan los organismos auditores
ante la sociedad y la administración pública, así como la comunicación y promoción
del valor y beneficio en la rendición de cuentas.
NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
No. 10, 12 y 20
Página 2 de 37
OBJETIVOS
Al terminar el estudio del contenido del Módulo 2, el participante será capaz de
contextualizar la fiscalización en México dentro del marco de las Normas
Profesionales de Auditoría del SNF e identificar:
- Los principios de autonomía.
- La importancia de un marco jurídico que establezca el alcance de la
autonomía de los organismos auditores.
- La relevancia que genera la fiscalización en la sociedad.
- Los conceptos de transparencia y rendición de cuentas.
- Los principios para generar el fortalecimiento en la rendición de cuentas,
transparencia e integridad del gobierno.
Norma Profesional de Auditoría del
Sistema Nacional de Fiscalización No. 10
Principios de Autonomía de los Organismos Auditores
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10
Principios de Autonomía de los Organismos Auditores
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NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN No. 10
Principios de Autonomía de los Organismos Auditores
MÓDULO 2: NIVEL 2
1. GENERALIDADES
La Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 10,
Principios de Autonomía de los Organismos Auditores, tiene como antecedente la
ISSAI No. 10, “Declaración de México sobre la Independencia”i, misma que,
derivado de la aprobación del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales
(IFPP, por sus siglas en inglés), es ahora catalogado como INTOSAI-P 10ii,
“Declaración de México sobre la Independencia de las EFS”, este documento,
retoma los aspectos generales de la INTOSAI-P 1, “Declaración de Lima”iii y
determina principios claros y precisos con el objetivo principal de promover la
independencia en la fiscalización.
Tomando como base, los documentos emitidos por la INTOSAI en materia de
independencia en la fiscalización, para el fortalecimiento de los organismos
auditores en el ejercicio de sus atribuciones, es necesario la adopción de diversos
principios determinados en la INTOSAI-P 10, “Declaración de México sobre
Independencia de las EFS”. La adopción de estos principios, tiene por objeto inhibir
–entre otros- los factores financieros, legales y administrativos, que pudieran afectar
negativamente los resultados del ejercicio de las facultades de auditoría y, con ello,
fortalecer la independencia de los organismos auditores en el ejercicio de sus
atribuciones, así como la apropiada y eficaz administración y aplicación de los
recursos en la administración pública.
2. PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA
2.1 Existencia de un marco normativo que respalde su autonomía
Resulta imprescindible que los organismos auditores respalden el ejercicio de sus
atribuciones en un marco jurídico que establezca claramente el alcance de su
autonomía, así como la independencia de su titular. Para ello, los principios de
autonomía establecidos en la NPASNF No. 10, son claramente una base que
coadyuva al eficaz y eficiente ejercicio de sus funciones, la ineludible rendición de
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10
Principios de Autonomía de los Organismos Auditores
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cuentas a la sociedad y a las partes interesadas, respecto a sus acciones y
resultados, así como en la definición de aspectos mínimos necesarios que
garanticen la adopción y ejercicio de criterios independientes en el desarrollo de sus
atribuciones, dentro de los procesos auditores, como en el seguimiento a los
resultados de las acciones emitidas.
2.2 Independencia del Titular de los Organismos Fiscalizadores
La independencia de los titulares de los organismos auditores, de conformidad con
lo establecido en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalizacióniv (NPASNFs), se garantiza, en gran medida, mediante la
determinación de las condiciones para su ratificación, contratación, destitución y
retiro, en el marco jurídico – normativo aplicable, otorgando con ello certidumbre a
sus actuaciones.
Asimismo, esta necesaria independencia, debe cimentarse en procedimientos
claros y transparentes a la ciudadanía, considerando además que la designación
del Titular del organismo auditor se realice por un período lo suficientemente
prolongado y consolidado para cumplir con su mandato; más aún, si su designación
se formaliza mediante un proceso que garantice la autonomía de sus atribuciones.v
2.3 Mandato y facultades suficientemente amplias en el cumplimiento de las
atribuciones de los organismos auditores
Como se ha comentado, para el cumplimiento de sus atribuciones, los organismos
auditores precisan autonomía frente a cualquier injerencia externa, para ello, la
determinación de facultades claras y suficientes en el marco legal aplicable en la
materia, sin duda, es un requisito fundamental para que esta autonomía e
independencia se materialicen; en este sentido, y en ejercicio de su autonomía
técnica, los organismos auditores deben contar con facultades amplias para
formular y ejecutar sus Programas Anuales de Auditoría, todo ello, sin injerencias ni
aprobación de terceros.
En ese tenor, tenemos que los organismos auditores deben apegarse a las leyes
aprobadas por el Poder Legislativo o, en su caso, al marco normativo aprobado por
la autoridad correspondiente, según les sea aplicable, dejando a salvo la autonomía
que poseen frente a dichas autoridades en el proceso de “selección de asuntos que
serán sometidos a auditoría; la planificación, programación, ejecución, elaboración
de informes y seguimiento de sus auditorías; la organización y administración de las
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10
Principios de Autonomía de los Organismos Auditores
Página 6 de 37
áreas que las conforman; y, la emisión de acciones preventivas y correctivas, así
como aplicación de las sanciones que correspondan.”1
Los principios antes señalados, se relacionan con las declaraciones que a
continuación se enlistan, cuyo objetivo es fortalecer la labor de fiscalización, siempre
que los organismos auditores:
a. No participen ni intervengan en la gestión de los entes sujetos a auditoría,
evitando en todo momento el desarrollo de relaciones que impliquen alterar
la objetividad que se requiere para el apropiado ejercicio de sus funciones.
b. Cuenten con facultades plenas para el ejercicio de sus funciones.
c. Colaboren con las autoridades de gobierno o con los entes públicos para
promover el mejor aprovechamiento de los recursos públicos.
d. Establezcan normas de trabajo y de auditoría apropiadas, así como un código
de ética.
e. Presenten ante la autoridad o parte interesada correspondiente, al menos un
informe anual de los resultados de las auditorías practicadas.
f. Adopten una postura imparcial, neutral y objetiva en el ejercicio de sus
atribuciones, a fin de fortalecer la credibilidad en sus resultados.2
2.4 Acceso irrestricto a la información
Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, los organismos auditores deben
gozar de facultades lo suficientemente amplias a efecto de solicitar, obtener y tener
acceso de forma oportuna, ilimitada, directa y libre a toda información y
documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, a la información reservada o confidencial en términos de la legislación
aplicable.
2.5 El derecho y la obligación de informar sobre su trabajo
Dentro del marco jurídico y/o normativo que rige las actividades de los organismos
auditores, corresponde determinar facultades precisas para que estos, estén en
aptitud de cumplir íntegramente con la publicación y divulgación de los informes de
auditoría, una vez que hayan sido formalmente presentados o remitidos a la
autoridad que deba conocerlos. En caso de que la legislación y/o marco normativo
sea omisa en establecer dicha facultad, los organismos auditores tienen la
1
Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3, página 28.
2 Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3, página 28.
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10
Principios de Autonomía de los Organismos Auditores
Página 7 de 37
responsabilidad de impulsar su incorporación, así como difundir su labor ante la
sociedad.
2.6 Libertad de decidir el contenido y oportunidad de sus informes de auditoría y
cumplir con su publicación y difusión en los términos que establezca la
legislación aplicable
Al respecto, las NPASNFs, son determinantes al señalar que los organismos
auditores deben contar con la facultad para decidir sobre el contenido de los
informes de auditoría, considerando como una base para el desarrollo de los
mismos, los requisitos mínimos que en su caso determine la legislación y/o
normatividad aplicable y, cuando así proceda, respecto a las particularidades sobre
requerimientos mínimos en cuanto a asuntos específicos, que a efecto de otorgar el
necesario rigor técnico y/o legal, deben ser objeto de una opinión o dictamen formal.
Así también, los organismos auditores, en ejercicio de su autonomía técnica, deben
contar con la facultad para emitir observaciones y, en general, acciones y
recomendaciones respecto a los resultados contenidos en los informes de auditoría
-sin acotaciones-, es decir, libremente, siempre que esta facultad se ejerza, de
encontrarse regulado, dentro de los criterios establecidos en la normatividad que les
sea aplicable, así como dentro de los plazos determinados por la misma; asimismo,
una práctica que dota de transparencia y certeza a los resultados señalados en los
informes, se materializa mediante la incorporación de las justificaciones,
aclaraciones y/o comentarios vertidos por los entes fiscalizados, objeto de
valoración por el organismo auditor y base para la determinación de los resultados
de la auditoría.
En este contexto, los organismos auditores, deben regular en su marco jurídico –
normativo, la posibilidad de realizar auditorías específicas, a solicitud de terceros
interesados; en este sentido, la determinación de los criterios para realizar dicha
solicitud, para efectos de su procedencia, debe encontrarse claramente
determinado a fin de otorgar certeza jurídica al solicitante, así como a los
organismos auditores respecto a sus actuaciones.
2.7 Existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las acciones emitidas
por los organismos auditores
Una vez concluida la auditoría y presentados los informes ante las autoridades
correspondientes, los organismos auditores tienen la facultad de otorgar
seguimiento a las observaciones formuladas, con el fin de que el ente auditado
establezca los medios idóneos que permitan la implementación de acciones
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10
Principios de Autonomía de los Organismos Auditores
Página 8 de 37
preventivas y/o correctivas respecto a los resultados de la auditoría, con el objeto
de optimizar la gestión pública.
En el seguimiento de observaciones y recomendaciones emitidas por los
organismos auditores como resultado de las auditorías, es preciso establecer
procesos y sistemas eficaces de seguimiento respecto a las acciones
implementadas por los entes auditados para su solventación. Asimismo, los
organismos auditores, deben informar periódicamente a las autoridades
correspondientes, los resultados respecto al seguimiento de observaciones y
recomendaciones, con el fin de colaborar con el ente auditado, en el mejor
aprovechamiento de los recursos públicos.
2.8 Autonomía de gestión, incluyendo disponibilidad de los recursos humanos,
materiales y financieros apropiados
A fin de garantizar plena autonomía de gestión, se considera imperioso establecer,
en el marco legal correspondiente, disposiciones expresas dirigidas a la autonomía
de los organismos auditores para decidir respecto a su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, así como la disposición de los recursos humanos,
materiales y financieros, necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
fundamentalmente, disposiciones para formular, tanto su reglamento interior, como
su presupuesto y ejercer este en forma independiente.
i
ISSAI 10 Declaración de México sobre Independencia, [en línea], Dirección http://www.intosai.org/es/issai-executive-
summaries/detail/issai-10-declaracion-de-mexico-sobre-independencia-de-las-efs.html
ii INTOSAI-P 10 Declaración de México sobre la Independencia de las EFS, [en línea], Dirección https://www.issai.org/wp-
content/uploads/2019/08/Intosai-p-10-Espan%C3%B5l.pdf
iii
ISSAI 1 Declaración de Lima sobre Líneas Básicas de Fiscalización, [en línea], Dirección https://www.issai.org/wp-
content/uploads/2019/08/Intosai-p-1-Espa%C3%B1ol.pdf
iv
Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, 2014 [en línea], Dirección
http://www.snf.org.mx/normas-profesionales-1.aspx
v
ISSAI 11 Pautas Básicas y Buenas Prácticas de la INTOSAI relacionadas con la Independencia de las EFS, 2014 [en
línea], http://www.intosai.org/es/issai-executive-summaries/detail/issai-11-pautas-basica-y-buenas-practicas-de-la-intosai-
relacionadas-con-la-independencia-de-las-e.html
Norma Profesional de Auditoría del
Sistema Nacional de Fiscalización No. 12
El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
MÓDULO 2
NIVEL 2
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12
El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
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NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN No. 12
El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
MÓDULO 2: NIVEL 2
1. GENERALIDADES
La Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización,
(NPASNF) No. 12, El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público, tiene
como antecedente la ISSAI No. 12, “El Valor y Beneficio de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores – marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos”i,
misma que, con la aprobación del Marco INTOSAI de Pronunciamientos
Profesionales (IFPP, por su siglas en inglés), es ahora catalogado como INTOSAI-
P 12ii, “El Valor y Beneficios de las Entidades Fiscalizadoras Superiores-marcando
la diferencia en la vida de los ciudadanos”. Dicha norma internacional, establece
doce principios que responden a la expectativa de la labor en ejercicio de las
atribuciones de los organismos auditores, promoviendo con ello la eficiencia,
eficacia, transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública, con el fin,
además, de “marcar una diferencia en la vida de los ciudadanos”.
En este contexto, debe considerarse el riesgo histórico en las instituciones públicas
donde, el mal empleo de sus facultades, así como de los recursos públicos, lesiona
sin lugar a duda la confianza de la ciudadanía depositada en las autoridades y, en
general, el sector público. Ante esta problemática y como un mecanismo para inhibir
tan lamentables prácticas, resulta trascendental facultar a la ciudadanía a través de
diversos mecanismos, para demandar una rendición de cuentas oportuna y
transparente respecto al ejercicio del poder de las instituciones públicas y en
particular respecto a la gestión de los recursos asignados a las mismas.
En este sentido, y tal como se señala en la NPASNF en análisis, un factor relevante
a considerar por los organismos auditores, de conformidad con la NPASNF No. 1,
Líneas Básicas de Fiscalización en México, “… un organismo auditor independiente,
eficaz y creíble, que según el ámbito de sus competencias, contribuya a la
prevención de riesgos y a la corrupción, que fortalezca el Sistema de Control Interno
en la Administración Pública, que contribuya a la mejora de los sistemas y
procedimientos administrativos, que inhiba conductas ilícitas, examine la
administración y el uso de los recursos públicos, y que refuerce el cumplimiento de
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12
El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
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las disposiciones normativas correspondientes; es un componente fundamental del
ciclo de fiscalización, rendición de cuentas y mejora gubernamental”.1
De lo anterior, se desprende la relevancia de conocer los principios construidos -
como se mencionó- tomando como base las expectativas respecto al ejercicio y
resultados de los organismos auditores en el fortalecimiento de la rendición de
cuentas, transparencia e integridad del ejercicio de gobierno, demostrando a la
ciudadanía y partes interesadas la relevancia de sus actuaciones y resultados,
pretendiendo su reconocimiento como “instancias modelo”, con el objeto de
impactar positivamente en la ciudadanía.
FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD
DEL GOBIERNO Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS
PRINCIPIO 1: Proteger la Autonomía de los Organismos Auditores
En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben:
1. Promover y/o asegurar y proteger:
a) Un marco constitucional, legal o reglamentario, apropiado y suficiente
para el ejercicio eficaz de sus atribuciones.
b) La autonomía del organismo auditor en sus diferentes acepciones, e
independencia de sus titulares, dotando de transparencia y certeza el
proceso y requisitos para la designación, ratificación, contratación,
destitución y/o retiro de sus titulares.
c) La autonomía técnica, para decidir el contenido y periodicidad de sus
informes de auditoría.
d) La autonomía de gestión, a efecto de disponer de manera oportuna y
pertinente de los recursos humanos, materiales y financieros, así como
respecto a la libre administración de los mismos.
e) Su facultad para solicitar y/o tener acceso de manera oportuna, directa y
libre a la información y/o documentación necesaria en el ejercicio de sus
atribuciones.
f) Los mecanismos idóneos para el seguimiento a acciones, previsiones y/o
recomendaciones emitidas como resultado de las auditorías practicadas
a los entes fiscalizados.
1 Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3, página 34.
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12
El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
Página 13 de 37
2. Actuar en interés público en el ejercicio de sus atribuciones y
responsabilidades, coadyuvando a la rendición de cuentas y mejora
gubernamental.
3. Promover la transparencia en la administración pública, e informar respecto
al resultado de su labor fiscalizadora de manera independiente.
4. Informar oportunamente respecto a cualquier incidencia de carácter interna
o externa que pudiera afectar el cumplimiento de sus objetivos y metas
institucionales.
PRINCIPIO 2: Realizar auditorías para garantizar que el gobierno y las entidades
públicas rindan cuentas de su administración y uso de los recursos públicos
Los organismos auditores, de acuerdo con las leyes, normas y principios de gestión:
1. Se encuentran facultados para fiscalizar los recursos públicos a través de:
a. Auditoría financiera
b. Auditoría de desempeño
c. Auditoría de cumplimiento
2. Desarrollar labores para:
a. El fomento y evaluación de la eficacia del sistema de control interno y
prevención de riesgos.
b. La evaluación de políticas públicas.
c. Investigación y sanción administrativa.
3. Responder de manera oportuna y pertinente a los riesgos de irregularidad
financiera, fraude y corrupción.
4. Publicar y difundir los informes de auditoría que deriven del ejercicio de sus
atribuciones de fiscalización, a las autoridades competentes, así como a
partes interesadas.
PRINCIPIO 3: Permitir que los responsables del buen desempeño del sector público
cumplan con sus obligaciones, respondiendo a los resultados de las auditorías y a
las recomendaciones, y llevando a cabo las acciones preventivas y correctivas
correspondientes
En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben:
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12
El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
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1. Establecer y garantizar una adecuada comunicación y relaciones
profesionales con los entes auditados y partes interesadas a efecto de:
a. Informar de manera oportuna, objetiva y puntual, respecto a los asuntos
que requieran de su intervención, atención y/o aclaración durante el
proceso de auditoría.
b. Proporcionar a las autoridades competentes, información relevante,
objetiva y puntual.
c. Compartir sus conocimientos técnicos mediante opiniones a los entes
públicos.
d. Colaborar en la comprensión puntual de los resultados de auditoría
determinados, a fin de brindar mayor claridad y soporte a los informes
individuales, coadyuvando con ello en la implementación de las acciones
pertinentes para la mejora de la gestión pública.
e. Informar a los entes públicos respecto a las medidas subsecuentes.
2. Identificar temas, resultados comunes, vínculos, riesgos, causas primordiales
y recomendaciones, derivados del análisis de los resultados de auditoría
plasmados en los informes individuales, participar de los mismos a las partes
interesadas, así como motivar su discusión.
3. Informar las medidas subsecuentes a tomar, respecto a las recomendaciones
emitidas como resultado de los procesos auditores. Presentando un informe
ante la autoridad correspondiente, para la revisión y el seguimiento de las
mismas, así como la adopción de medidas correctivas.
PRINCIPIO 4: Informar sobre los resultados de las auditorías, para así permitir que
el público pueda pedir cuentas al gobierno y a los entes auditados
Como se comentó anteriormente, los organismos auditores deben estar facultados
para publicar y divulgar libremente los informes, resultado de las auditorías
practicadas, una vez que dichos informes han sido formalmente presentados o
remitidos a la autoridad respectiva, de acuerdo a la legislación aplicable.
En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben:
1. Proporcionar información objetiva, sencilla y clara, mediante un lenguaje
comprensible para las partes interesadas en la auditoría gubernamental.
2. Publicar y divulgar sus informes de manera oportuna.
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12
El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
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3. Otorgar fácil acceso a sus informes, a los entes auditados y partes
interesadas, preferentemente mediante el empleo de herramientas de
comunicación apropiadas.
DEMOSTRAR RELEVANCIA CONTINUA PARA LA CIUDADANÍA, LA
AUTORIDAD CORRESPONDIENTE (EN LA RAMA DE GOBIERNO RESPECTIVA)
Y OTROS ACTORES Y PARTES INTERESADAS
Los organismos auditores en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización, deben
adaptarse a los riesgos y cambios constantes, de esta manera, otorgan respuesta
oportuna a las expectativas de la ciudadanía, asimismo, coadyuva al logro de este
objetivo, la implementación de canales de comunicación y diálogo que los
organismos auditores promuevan con las partes interesadas, a efecto de
sensibilizar respecto al impacto de la fiscalización en la mejora de la gestión
gubernamental.
PRINCIPIO 5: Ser receptivo a los entornos cambiantes y riesgos
En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben:
1. Responder de manera oportuna a las expectativas de los actores, dejando a
salvo su autonomía, mediante:
a. Su integración en los programas de trabajo a los asuntos clave que
afectan a la sociedad.
b. Su integración en los planes estratégicos, de desarrollo institucional y/o
de auditoría, atendiendo a la materia y competencia.
2. Dar respuesta oportuna a los riesgos evaluados en el ambiente de la
auditoría al sector público.
3. Permanecer actualizados en asuntos de su competencia, de particular
relevancia y de debate en foros nacionales, estatales y municipales, así como
participar activamente en estos.
4. Generar las herramientas, mecanismos y/o sistemas, que permitan agilizar
el acopio de información, su clasificación, utilización y estadística orientada
a la toma oportuna de decisiones, así como en la evaluación del desempeño,
a efecto de hacer más eficientes sus labores y el resultado de las mismas.
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12
El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
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PRINCIPIO 6: Comunicarse con los actores o partes interesadas de manera eficaz
En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben:
1. Informar a los actores interesados respecto a la relevancia de las funciones
de las instancias de fiscalización, así como sus responsabilidades,
coadyuvando al conocimiento y comprensión de las mismas y su aportación
en la mejora de la gestión pública.
2. Concientizar a los actores interesados sobre la necesidad de prevención de
actos de corrupción, fortalecimiento a la integridad, así como la relevancia de
la transparencia y rendición de cuentas en el sector público.
3. Establecer y fomentar una comunicación clara, directa y oportuna con los
actores y partes interesadas, con la finalidad de garantizar la comprensión
del trabajo y los resultados de fiscalización.
4. Establecer y fomentar un vínculo de comunicación abierta con la sociedad,
las autoridades correspondientes y/o demás partes interesadas, y ser visibles
en el ámbito público, de acuerdo a la legislación aplicable.
5. Tomar en cuenta las opiniones emitidas por las partes interesadas, sin
comprometer la autonomía de la labor auditora.
6. Someter a evaluación periódica, la eficacia de los mecanismos y medios de
comunicación implementados con las partes interesadas.
PRINCIPIO 7: Ser una fuente confiable de conocimiento y orientación independiente
y objetiva que apoya los cambios benéficos en la mejora de la gestión
En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben:
1. Realizar sus labores con base en el criterio profesional independiente, así
como en el análisis confiable y sólido.
2. Contribuir al mejoramiento de la gestión del sector público, sin afectar su
autonomía.
3. Compartir los conocimientos que, en el ámbito de su competencia,
contribuyan a realizar las reformas necesarias e innovación del sector
público, que favorezcan el mejor desempeño gubernamental y la rendición
de cuentas del sector público.
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4. Realizar evaluaciones periódicas a los actores interesados, respecto a su
contribución eficaz y mejora de la gestión.
5. Promover y consolidar las labores de auditoría gubernamental, de prevención
de riesgos, combate a la corrupción, transparencia y rendición de cuentas del
sector público, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización y otras
instancias profesionales competentes.
CONSTITUIRSE COMO UNA INSTANCIA MODELO QUE PREDIQUE CON EL
EJEMPLO
Como se señaló anteriormente, los principios expresados en la NPASNF en estudio,
toman como base para su desarrollo las expectativas en torno a la gestión y
resultados de los organismos auditores, con el objeto de que su aportación se
materialice, tanto en la mejora de la gestión gubernamental, como en la calidad de
vida de los ciudadanos.
Todo ello es posible, siempre que, la preparación de las autoridades, partes
interesadas y en general la ciudadanía, respecto al desempeño de los organismos
auditores, no permita cuestionamientos en relación al ejercicio e independencia del
Titular, sus labores se realicen tomando como marco de referencia, estándares de
competencia profesional reconocidos y con estricto apego a la legalidad, asumiendo
con responsabilidad el ejercicio de sus atribuciones. Lo anterior en su conjunto,
otorga a la ciudadanía certeza, credibilidad y confianza respecto a las labores de
fiscalización, así como de los resultados que de las mismas se obtienen y es por
ello, que los organismos auditores, deben ser percibidos como entes públicos
merecedores de confianza, con la responsabilidad ineludible de constituirse en un
ente público independiente, eficaz y creíble.
PRINCIPIO 8: Garantizar la apropiada transparencia y rendición de cuentas de los
organismos auditores
En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben:
1. Coadyuvar a la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública.
2. Publicar y difundir la normatividad aplicable en el desarrollo de sus funciones;
asimismo, dar a conocer a las autoridades competentes, partes interesadas
y a la ciudadanía en general, el valor y beneficios de las labores de
fiscalización, sus atribuciones, misión, visión y estrategia de fiscalización.
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3. Aplicar y dar a conocer a las partes interesadas, las normas, procesos y
métodos de auditoría de forma clara y objetiva.
4. Realizar sus operaciones con apego a los principios de economía, eficiencia,
eficacia y honradez, e informar periódicamente de manera clara, objetiva y
transparente, en estricto apego a las leyes, regulaciones y normatividad
aplicable.
5. Considerar como mecanismo de rendición de cuentas, las revisiones
externas e independientes de sus operaciones, y publicar y/o difundir sus
resultados.
PRINCIPIO 9: Garantizar el desempeño eficiente de los organismos auditores
En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben:
1. Aceptar, difundir y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento
de los principios institucionales, evaluar su desempeño e informar los
resultados de forma apropiada.
2. Someterse, en su caso, a revisiones externas independientes, e informar
sobre los resultados.
3. Conformar una estructura de apoyo apropiada, emplear prácticas adecuadas
de gestión organizacional, así como fortalecer su sistema de control interno
institucional.
4. Evaluar periódicamente los riesgos organizacionales, establecer programas
de trabajo y responsables para su cumplimiento, así como implementar y
supervisar las iniciativas de gestión de riesgos.
PRINCIPIO 10: Cumplir con el Código de Ética
En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben:
1. Adoptar y aplicar un código de ética que defina los valores y principios que
guíen el actuar de los servidores públicos, asimismo, que sirva como
orientación respecto a cómo integrar estos valores en el ejercicio de sus
funciones.
2. Instituir y difundir altos estándares de integridad, independencia y objetividad,
competencia, comportamiento profesional, confidencialidad y transparencia,
y expresarlos en un código de conducta.
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El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
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3. Implementar políticas y procedimientos que garanticen la correcta publicidad
y observancia del código de conducta establecido.
4. Integrar los valores fundamentales y su compromiso con la ética profesional
en el ejercicio de sus atribuciones, para servir como ejemplo e inspirar
confianza y credibilidad.
PRINCIPIO 11: Esforzarse por conseguir la excelencia y calidad del servicio
En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben:
1. Incorporar y promover la cultura de la calidad en sus políticas y
procedimientos, como requisito indispensable en el desempeño cotidiano de
sus funciones.
2. Requerir a todo el personal, incluyendo colaboradores externos, la
observancia de los requisitos éticos establecidos en el marco de integridad
del organismo auditor.
3. Estipular, en la normativa interna, los compromisos profesionales o trabajos,
para los que el personal auditor esté debidamente capacitado.
4. Asegurar el suministro de recursos suficientes para llevar a cabo sus
funciones, de conformidad con el marco normativo aplicable y considerando,
en su caso, el libre y oportuno acceso al asesoramiento externo.
5. Promover, en la normativa interna la pertinencia, coherencia y calidad de las
operaciones, así como implementar actividades de supervisión y evaluación.
6. Implantar procesos de supervisión y monitoreo que aseguren que el sistema
de control de calidad es pertinente, adecuado y opera correctamente.
PRINCIPIO 12: Creación de capacidades mediante la promoción del aprendizaje y
de compartir conocimientos, experiencias y mejores prácticas
En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben:
1. Gestionar acciones y/o programas que promuevan continuamente el
desarrollo profesional del personal auditor, a fin de maximizar los niveles de
eficacia, aumentar el rendimiento y la excelencia personal, de equipo y
organizacional.
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El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
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2. Diseñar la estrategia, así como gestionar las acciones necesarias en la
ejecución de programas de capacitación que consideren como base, niveles
mínimos profesionales, la experiencia y la competencia necesaria para el
desarrollo de la función sustantiva de los organismos auditores.
3. Promover la colaboración y coordinación institucional en el desempeño de
las funciones del personal auditor.
4. Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y mejores prácticas
en el desarrollo de habilidades que contribuyan al logro de resultados.
5. Considerar como marco de referencia, el trabajo de entes con atribuciones
afines, las instancias del Sistema Nacional de Fiscalización y otros
organismos profesionales, con la finalidad de aprender de la experiencia y
reforzar las técnicas y mejoras deseadas de la auditoría gubernamental.
6. Cooperar con los organismos auditores, en la estrategia que tenga por objeto,
fortalecer, incrementar la calidad y consolidar la credibilidad y reputación de
la profesión de auditoría gubernamental.
7. Participar en las actividades y reuniones del Sistema Nacional de
Fiscalización y promover la actualización e intercambio de conocimientos y
mejores prácticas, con otros entes, organismos e instituciones responsables
de la auditoría gubernamental.
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El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
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ANEXO A
En qué medida un organismo fiscalizador puede contribuir a marcar la diferencia en
la vida de los ciudadanos, dependerá de que estas instancias de auditoría
gubernamental:
Fuente: Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3, página 46
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
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El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público
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ANEXO B
Los 12 Principios del Valor y Beneficios de los organismos fiscalizadores dentro de
cada uno de los tres objetivos son:
Fuente: Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3, página 47.
i
ISSAI 12 – El Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - marcando la diferencia en la vida de los
ciudadanos, [en línea], Dirección https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-12-Espa%C3%B1ol.pdf
ii INTOSAI-P 12 El Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores-marcando la diferencia en la vida de los
ciudadanos, [en línea], Dirección https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-12-Espa%C3%B1ol.pdf
Norma Profesional de Auditoría del
Sistema Nacional de Fiscalización No. 20
Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas
MÓDULO 2
NIVEL 2
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Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas
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NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN No. 20
Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas
MÓDULO 2: NIVEL 2
1. GENERALIDADES
La rendición de cuentas debe entenderse como “el derecho a recibir información y
la obligación correspondiente de divulgar todos los datos necesarios, pero también
implica el derecho a recibir una explicación y el deber correspondiente de justificar
el ejercicio de poder” (Schedler, 2008)i
En este tenor, existe un marco jurídico que exige a los organismos auditores, rendir
cuentas respecto a su desempeño y resultados en beneficio de los ciudadanos,
partes interesadas o público en general. Con este objetivo, los organismos auditores
son responsables de hacer uso de herramientas, metodologías y criterios
adecuados para asegurar que se fomenten, tanto la rendición de cuentas como la
transparencia en el marco de sus actividades, así como de su mandato jurídico y
responsabilidades, de forma clara, transparente y objetiva.
En este contexto, la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalización, (NPASNF) No. 20, Principios de Transparencia y Rendición de
Cuentasii, tiene como antecedente en su formulación, la ISSAI No. 20, “Principios
de Transparencia y Rendición de Cuentas”iii, misma que, con la aprobación del
Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales (IFPP, por sus siglas en inglés),
es ahora catalogado como INTOSAI-P 20iv, Principios de Transparencia y Rendición
de Cuentas, mismas que, tal como se abordará posteriormente, establece principios
básicos que tienen como objetivo generar y fortalecer las condiciones mínimas
necesarias de transparencia y rendición de cuentas, exigibles a los organismos
auditores, en conjunto con los ordenamientos legales y normativos aplicables en la
materia.
2. CONCEPTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
A fin de considerar a la auditoría gubernamental como un medio independiente y
responsable para verificar que la gestión pública se realice con economía, eficiencia,
eficacia y transparencia, es menester involucrar al estado de derecho como
elemento esencial en el desarrollo del proceso de fiscalización.
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
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Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas
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En ese contexto, tenemos que la rendición de cuentas y transparencia son dos
elementos que difícilmente pueden separarse; abarcan acciones semejantes y son
importantes para lograr un buen gobierno. Por una parte, la transparencia coadyuva
a combatir la corrupción y mejorar el gobierno y, a su vez, promueve la obligación
de rendir cuentas.
De lo anterior, se advierte que el concepto de rendición de cuentas, se refiere al
marco jurídico y de presentación de informes, a la estructura organizativa, la
estrategia, los procedimientos y en general a las acciones que contribuyan a
garantizar que:
a. Los organismos auditores desarrollen sus obligaciones con estricto apego al
marco jurídico - normativo aplicable, a sus atribuciones, y presenten informes
periódicos que incorporen resultados en el marco de su presupuesto.
b. Los organismos auditores evalúen y otorguen seguimiento a su propia
gestión, así como al impacto que genera su función dentro de la sociedad.
c. Los organismos auditores informen respecto al cumplimiento normativo,
regularidad y eficiencia en el ejercicio de fondos públicos; respecto a sus
propias acciones, actividades, y el uso de los recursos de los organismos
auditores.
d. El Titular del organismo, así como el personal auditor, sean responsables de
su actuación mediante la rendición de cuentas.
Con respecto a lo antes planteado, podemos puntualizar que el concepto de
transparencia corresponde a la publicación de información con este carácter de
manera oportuna, fidedigna, clara y pertinente, respecto a su mandato, atribuciones,
competencia, planeación, estrategia, actividades, gestión financiera, actuaciones,
resultados y desempeño. Asimismo, incluye la obligación de informar sobre los
resultados y conclusiones de su función sustantiva -es decir de la fiscalización- y de
hacer accesible la información en los términos del marco jurídico – normativo y
mejores prácticas aplicables en la materia.
3. PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
3.1 Los organismos auditores cumplen con las disposiciones señaladas en la
normatividad que les corresponda, en materia de transparencia y rendición de
cuentas
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
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Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas
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Los organismos auditores deben disponer y observar el marco normativo aplicable
a la transparencia y rendición de cuentas.
Dicho marco normativo hace referencia a: la autoridad fiscalizadora, mandato y
responsabilidades, las condiciones que tutelan el nombramiento y revocación del
Titular del organismo auditor, los requisitos relativos a la gestión operativa y
financiera de los organismos auditores, la publicación y divulgación oportuna de los
informes de auditoría en los plazos establecidos, la supervisión de las actividades
de los organismos auditores y el equilibrio entre los accesos de la ciudadanía a la
información y confidencialidad de las evidencias de la auditoría y otra información
de los organismos auditores.1
3.2 Los organismos auditores hacen públicos sus mandatos, responsabilidades,
misión, visión y estrategia
La NPASNF No. 20, establece la importancia de difundir las disposiciones legales
que rigen el actuar de los organismos auditores, su misión y visión, los objetivos
estratégicos que pretenden alcanzar, la organización de la entidad, así como sus
relaciones con las diferentes partes interesadas en el cumplimiento de sus funciones
fiscalizadoras.
3.3 Los organismos auditores adoptan e instrumentan normas, procedimientos y
metodologías de auditoría, objetivas y transparentes
a. En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben adoptar
e instrumentar normas, metodologías y procedimientos de auditoría acordes
con los principios fundamentales de auditoría, adoptados por el Sistema
Nacional de Fiscalización.
Asimismo, deben informar:
a. De manera clara y con lenguaje sencillo, la trascendencia de sus actividades
con base en evaluación de riesgos y como resultado de sus procesos de
planeación.
b. Los criterios, objetivos, alcance, metodologías y resultados de sus auditorías.
Es necesario que los organismos auditores implementen:
a. Mecanismos de seguimiento de acciones para asegurar que los entes
auditados las atiendan adecuadamente.
1 INTOSAI-P 20, Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas; Principio 1.
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 20
Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas
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b. Sistemas que aseguren la calidad de sus actividades e informes de auditoría,
y someterlos a una evaluación periódica e independiente.
3.4 Los organismos auditores aplican estándares de integridad y ética en todos
los niveles de su personal
En el cumplimiento de este principio los organismos auditores deben:
a. Contar con reglas o códigos, políticas y prácticas acordes al Código de Ética
del Sistema Nacional de Fiscalización, NPASNF No. 30, y con apego a la
normativa que se emita en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
b. Evitar y prevenir los conflictos de interés, así como actos corruptos, para
garantizar la transparencia y la legalidad de sus propias operaciones.
c. Comunicar, difundir y hacer públicos los requerimientos y obligaciones del
personal auditor, promoviendo con ello una conducta ética en su desempeño.
3.5 Los organismos auditores velan por el respeto de los principios de
transparencia y rendición de cuentas cuando se contraten servicios externos
a. Los organismos auditores deben garantizar que, ante la contratación de
servicios externos, se observen las políticas de independencia, integridad y
ética profesional, así como los principios de transparencia y rendición de
cuentas.
3.6 Los organismos auditores realizan sus operaciones con economía, eficiencia,
eficacia, oportunidad y de conformidad con la normativa aplicable, informando
públicamente sobre estas materias
En el cumplimiento de este principio los organismos auditores deben:
a. Emplear prácticas adecuadas de gestión, así como controles internos
apropiados, considerando la realización de auditorías internas.
b. Dar a conocer sus informes financieros, de conformidad con la normatividad
aplicable.
c. Evaluar e informar sobre su práctica auditora en sus principales modalidades:
auditorías financieras, de cumplimiento y de desempeño.
d. Promover, mantener y desarrollar las técnicas y capacidades necesarias para
el desempeño de sus funciones, misión y responsabilidades.
e. Medir, informar y transparentar a las autoridades que correspondan, sobre el
origen, así como la eficiencia y eficacia del ejercicio de los recursos
financieros asignados.
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 20
Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas
Página 29 de 33
f. Formular indicadores de desempeño para evaluar su labor fiscalizadora de
conformidad con la normativa aplicable.
g. Hacer un seguimiento de su visibilidad pública, resultados e impacto a través
del aprovechamiento de retroalimentación externa.
h. Efectuar una evaluación y seguimiento de los resultados e impacto de las
auditorías que practican.2
3.7 Los organismos auditores informan públicamente de los resultados de sus
auditorías y de sus conclusiones sobre el desempeño gubernamental
De conformidad con las disposiciones aplicables en materia de manejo de
información confidencial o reservada, los organismos auditores deben presentar
informes ante las autoridades competentes, de manera periódica, considerando al
menos de forma anual, las conclusiones y acciones derivadas de las auditorías
practicadas, así como su seguimiento.
3.8 Los organismos auditores comunican sus actividades y los resultados de las
auditorías practicadas de manera amplia y oportuna
En el cumplimiento de este principio los organismos auditores deben:
a. Informar de manera pública y transparente, los resultados de las auditorías
practicadas y respecto sus actuaciones, ante las autoridades competentes y
partes interesadas, de conformidad con la normatividad aplicable.
b. Promover el interés público y académico sobre los resultados de sus
auditorías.
c. Reforzar la trasparencia y la rendición de cuentas, mediante la elaboración y
emisión de informes de auditoría, de manera oportuna, pertinente, confiable,
accesible y comprensible a todo el público y autoridades competentes.
i
Schedler, A. 2008. ¿Qué es la Rendición de Cuentas? México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
ii
ISSAI 20 – Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas, [en línea], Dirección http://www.intosai.org/es/issai-
executive-summaries/detail/issai-20-principios-de-transparencia-y-rendicion-de-cuentas.html
iii
Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, NPASNF, Pág. 51. [en línea], Dirección
http://www.snf.org.mx/normas-profesionales-1.aspx
iv INTOSAI-P 20 – Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas, [en línea], Dirección https://www.issai.org/wp-
content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-20-Espa%C3%B1ol.pdf
2 Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3, páginas 55 y 56.
Página 31 de 33
BIBLIOGRAFÍA
MÓDULO 2: NIVEL 2
Lecturas complementarias:
• Bases Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Fiscalización.
http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=14&mid=90&fileid=2
2
• Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización.
http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=213&mid=326&fileid
=231
• Compendio de Normas Internacionales de Auditoría Gubernamental propuestas
para desarrollar el Marco Normativo de Normas Profesionales del Sistema
Nacional de Fiscalización.
http://www.auditoriadurango.gob.mx/Documentos/INTOSAI.pdf
• GUID 9030 – Buenas Prácticas Relacionadas a la Independencia de las EFS.
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/Guid-
9030_Espa%C3%B1ol_07-02-2020.pdf
• Debido Proceso para la emisión, actualización y derogación de Normas
Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.
http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=34&mid=409&fileid=
343
• Declaración de Sudáfrica.
https://www.intosai.org/fileadmin/downloads/about_us/Organs/Congresses/2010
_Johannesburg_Accords/SP_jhbaccordses.pdf
• Estatutos del Sistema Nacional de Fiscalización.
http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=284&mid=408&fileid
=306
• Información General del Sistema Nacional de Fiscalización.
Página 32 de 33
http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=90&mid=121&fileid=
285
• INTOSAI P - 1 – La Declaración de Lima.
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/Intosai-p-1-
Espa%C3%B1ol.pdf
• INTOSAI P-10 - Declaración de México sobre la Independencia de las EFS.
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/Intosai-p-10-
Espan%C3%B5l.pdf
• INTOSAI P-12 – El Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
- marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos.
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-12-
Espa%C3%B1ol.pdf
• INTOSAI P-20 – Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas, [en línea],
Dirección.
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-20-
Espa%C3%B1ol.pdf
• Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf
• Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles
1, 2 y 3.
www.snf.org.mx/Data/Sites/1/npasnf/normasprofesionales_www2014.pdf
• Plan Estratégico del Sistema Nacional de Fiscalización 2013 – 2017.
http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=52&mid=93&fileid=8
• Schedler, A. 2008. ¿Qué es la Rendición de Cuentas? México: Instituto Federal
de Acceso a la Información Pública.
http://www.infodf.org.mx/capacitacion/documentos/JURIDICO08/LECTURAS/M
ODULO%202/RENDICIONDECUENTAS.pdf
Página 33 de 33
Sitios de Interés:
• Auditoría Superior de la Federación.
www.asf.gob.mx
• Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control
Gubernamental, A.C.
http://www.asofis.org.mx/Default/Index
• Comisión Permanente de Contralores Estados – Federación.
http://comisioncontralores.gob.mx/2017/nosotros/acerca-de-
nosotros/bienvenida.html
• Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales.
www.issai.org
• Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores.
www.intosai.org
• Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores.
www.olacefs.com
• Sistema Nacional de Fiscalización.
www.snf.org.mx.
• Secretaría de la Función Pública.
www.gob.mx/sfp

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  • 1. DIPLOMADO VIRTUAL Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Módulo 2 Nivel 2
  • 2. ÍNDICE MÓDULO 2: Nivel 2 Pág. INTRODUCCIÓN MÓDULO 2 1 NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10 Principios de Autonomía de los Organismos Auditores 3 1. GENERALIDADES 4 2. PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA 4 2.1 Existencia de un marco normativo que respalde su autonomía 4 2.2 Independencia del titular de los Organismos Fiscalizadores 5 2.3 Mandato y facultades suficientemente amplias en el cumplimiento de las atribuciones de los organismos auditores 5 2.4 Acceso irrestricto a la información 6 2.5 El derecho y la obligación de informar sobre su trabajo 6 2.6 Libertad de decidir el contenido y oportunidad de sus informes de auditoría y cumplir con su publicación y difusión en los términos que establezca la legislación aplicable 7 2.7 Existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las acciones emitidas por los organismos auditores 7 2.8 Autonomía de gestión, incluyendo disponibilidad de los recursos humanos, materiales y financieros apropiados 8 INFOGRAFÍA NPASNF No. 10 9 NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público 10 1. GENERALIDADES 11 FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DEL GOBIERNO Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS 12
  • 3. PRINCIPIO 1: Proteger la Autonomía de los Organismos Auditores 12 PRINCIPIO 2: Realizar auditorías para garantizar que el gobierno y las entidades públicas rindan cuentas de su administración y uso de los recursos públicos 13 PRINCIPIO 3: Permitir que los responsables del buen desempeño del sector público cumplan con sus obligaciones, respondiendo a los resultados de las auditorías y a las recomendaciones, y llevando a cabo las acciones preventivas y correctivas correspondientes 13 PRINCIPIO 4: Informar sobre los resultados de las auditorías, para así permitir que el público pueda pedir cuentas al gobierno y a los entes auditados 14 DEMOSTRAR RELEVANCIA CONTINUA PARA LA CIUDADANÍA, LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE (EN LA RAMA DE GOBIERNO RESPECTIVA) Y OTROS ACTORES Y PARTES INTERESADAS 15 PRINCIPIO 5: Ser receptivo a los entornos cambiantes y riesgos 15 PRINCIPIO 6: Comunicarse con los actores o partes interesadas de manera eficaz 16 PRINCIPIO 7: Ser una fuente confiable de conocimiento y orientación independiente y objetiva que apoya los cambios benéficos en la mejora de la gestión 16 CONSTITUIRSE COMO UNA INSTANCIA MODELO QUE PREDIQUE CON EL EJEMPLO 17 PRINCIPIO 8: Garantizar la apropiada transparencia y rendición de cuentas de los organismos auditores 17 PRINCIPIO 9: Garantizar el desempeño eficiente de los organismos auditores 18 PRINCIPIO 10: Cumplir con el Código de Ética 18 PRINCIPIO 11: Esforzarse por conseguir la excelencia y calidad del servicio 19 PRINCIPIO 12: Creación de capacidades mediante la promoción del aprendizaje y de compartir conocimiento, experiencias y mejores prácticas 19 ANEXO A 21
  • 4. ANEXO B 22 INFOGRAFÍA NPASNF No. 12 23 NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 20 Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas 24 1. GENERALIDADES 25 2. CONCEPTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS 25 3. PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS 26 3.1. Los organismos auditores cumplen con las disposiciones señaladas en la normatividad que les corresponda, en materia de transparencia y rendición de cuentas 26 3.2. Los organismos auditores hacen públicos sus mandatos, responsabilidades, misión, visión y estrategia 27 3.3. Los organismos auditores adoptan e instrumentan normas, procedimientos y metodologías de auditoría, objetivas y transparentes 27 3.4. Los organismos auditores aplican estándares de integridad y ética en todos los niveles de su personal 28 3.5. Los organismos auditores velan por el respeto de los principios de transparencia y rendición de cuentas cuando se contraten servicios externos 28 3.6. Los organismos auditores realizan sus operaciones con economía, eficiencia, eficacia, oportunidad y de conformidad con la normativa aplicable, informando públicamente sobre estas materias 28 3.7. Los organismos auditores informan públicamente de los resultados de sus auditorías y de sus conclusiones sobre el desempeño gubernamental 29 3.8. Los organismos auditores comunican sus actividades y los resultados de las auditorías practicadas de manera amplia y oportuna 29 INFOGRAFÍA NPASNF No. 20 30 BIBLIOGRAFÍA 31
  • 5. NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10, 12 y 20 Página 1 de 37 INTRODUCCIÓN MÓDULO 2 El estudio del presente módulo orienta al participante al conocimiento de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, NPASNF, No. 10, 12 y 20, las cuales, en un contexto general, establecen principios de autonomía, transparencia y rendición de cuentas, así como el valor y beneficios de la auditoría del sector público. Las disposiciones vertidas en el presente módulo, respecto a la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 10, reconoce que los organismos auditores deben gozar de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones como requisito esencial para la correcta fiscalización de la gestión pública y que, para lograrlo, es necesaria la existencia de un marco normativo que garantice a los integrantes de los organismos auditores el ejercicio de sus responsabilidades libremente y sin presiones externas de ningún tipo. Por su parte, y para efecto de garantizar el desempeño eficiente de los organismos auditores, se instrumentan las condiciones que pretenden eliminar los obstáculos financieros, administrativos o legales que son limitantes para alcanzar los objetivos de su labor auditora. Asimismo, se abordará la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 12, la cual resalta el impacto que las actividades de fiscalización generan en la confianza de la ciudadanía, toda vez que promueven la gestión de los recursos públicos y aplicación correcta de dichos recursos, al tiempo que fortalece la confianza de los ciudadanos. Por lo que, el presente módulo, tiene como objetivo fomentar que los auditores gubernamentales apliquen los principios establecidos en las NPASNFs que a continuación se darán a conocer, así como la necesaria comprobación de su cumplimiento en sus respectivos contextos jurídico - normativos. Finalmente, en la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 20, se estudiarán los principios básicos de transparencia y rendición de cuentas, los desafíos a los que se enfrentan los organismos auditores ante la sociedad y la administración pública, así como la comunicación y promoción del valor y beneficio en la rendición de cuentas.
  • 6. NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10, 12 y 20 Página 2 de 37 OBJETIVOS Al terminar el estudio del contenido del Módulo 2, el participante será capaz de contextualizar la fiscalización en México dentro del marco de las Normas Profesionales de Auditoría del SNF e identificar: - Los principios de autonomía. - La importancia de un marco jurídico que establezca el alcance de la autonomía de los organismos auditores. - La relevancia que genera la fiscalización en la sociedad. - Los conceptos de transparencia y rendición de cuentas. - Los principios para generar el fortalecimiento en la rendición de cuentas, transparencia e integridad del gobierno.
  • 7. Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 10 Principios de Autonomía de los Organismos Auditores
  • 8. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10 Principios de Autonomía de los Organismos Auditores Página 4 de 37 NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10 Principios de Autonomía de los Organismos Auditores MÓDULO 2: NIVEL 2 1. GENERALIDADES La Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 10, Principios de Autonomía de los Organismos Auditores, tiene como antecedente la ISSAI No. 10, “Declaración de México sobre la Independencia”i, misma que, derivado de la aprobación del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales (IFPP, por sus siglas en inglés), es ahora catalogado como INTOSAI-P 10ii, “Declaración de México sobre la Independencia de las EFS”, este documento, retoma los aspectos generales de la INTOSAI-P 1, “Declaración de Lima”iii y determina principios claros y precisos con el objetivo principal de promover la independencia en la fiscalización. Tomando como base, los documentos emitidos por la INTOSAI en materia de independencia en la fiscalización, para el fortalecimiento de los organismos auditores en el ejercicio de sus atribuciones, es necesario la adopción de diversos principios determinados en la INTOSAI-P 10, “Declaración de México sobre Independencia de las EFS”. La adopción de estos principios, tiene por objeto inhibir –entre otros- los factores financieros, legales y administrativos, que pudieran afectar negativamente los resultados del ejercicio de las facultades de auditoría y, con ello, fortalecer la independencia de los organismos auditores en el ejercicio de sus atribuciones, así como la apropiada y eficaz administración y aplicación de los recursos en la administración pública. 2. PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA 2.1 Existencia de un marco normativo que respalde su autonomía Resulta imprescindible que los organismos auditores respalden el ejercicio de sus atribuciones en un marco jurídico que establezca claramente el alcance de su autonomía, así como la independencia de su titular. Para ello, los principios de autonomía establecidos en la NPASNF No. 10, son claramente una base que coadyuva al eficaz y eficiente ejercicio de sus funciones, la ineludible rendición de
  • 9. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10 Principios de Autonomía de los Organismos Auditores Página 5 de 37 cuentas a la sociedad y a las partes interesadas, respecto a sus acciones y resultados, así como en la definición de aspectos mínimos necesarios que garanticen la adopción y ejercicio de criterios independientes en el desarrollo de sus atribuciones, dentro de los procesos auditores, como en el seguimiento a los resultados de las acciones emitidas. 2.2 Independencia del Titular de los Organismos Fiscalizadores La independencia de los titulares de los organismos auditores, de conformidad con lo establecido en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalizacióniv (NPASNFs), se garantiza, en gran medida, mediante la determinación de las condiciones para su ratificación, contratación, destitución y retiro, en el marco jurídico – normativo aplicable, otorgando con ello certidumbre a sus actuaciones. Asimismo, esta necesaria independencia, debe cimentarse en procedimientos claros y transparentes a la ciudadanía, considerando además que la designación del Titular del organismo auditor se realice por un período lo suficientemente prolongado y consolidado para cumplir con su mandato; más aún, si su designación se formaliza mediante un proceso que garantice la autonomía de sus atribuciones.v 2.3 Mandato y facultades suficientemente amplias en el cumplimiento de las atribuciones de los organismos auditores Como se ha comentado, para el cumplimiento de sus atribuciones, los organismos auditores precisan autonomía frente a cualquier injerencia externa, para ello, la determinación de facultades claras y suficientes en el marco legal aplicable en la materia, sin duda, es un requisito fundamental para que esta autonomía e independencia se materialicen; en este sentido, y en ejercicio de su autonomía técnica, los organismos auditores deben contar con facultades amplias para formular y ejecutar sus Programas Anuales de Auditoría, todo ello, sin injerencias ni aprobación de terceros. En ese tenor, tenemos que los organismos auditores deben apegarse a las leyes aprobadas por el Poder Legislativo o, en su caso, al marco normativo aprobado por la autoridad correspondiente, según les sea aplicable, dejando a salvo la autonomía que poseen frente a dichas autoridades en el proceso de “selección de asuntos que serán sometidos a auditoría; la planificación, programación, ejecución, elaboración de informes y seguimiento de sus auditorías; la organización y administración de las
  • 10. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10 Principios de Autonomía de los Organismos Auditores Página 6 de 37 áreas que las conforman; y, la emisión de acciones preventivas y correctivas, así como aplicación de las sanciones que correspondan.”1 Los principios antes señalados, se relacionan con las declaraciones que a continuación se enlistan, cuyo objetivo es fortalecer la labor de fiscalización, siempre que los organismos auditores: a. No participen ni intervengan en la gestión de los entes sujetos a auditoría, evitando en todo momento el desarrollo de relaciones que impliquen alterar la objetividad que se requiere para el apropiado ejercicio de sus funciones. b. Cuenten con facultades plenas para el ejercicio de sus funciones. c. Colaboren con las autoridades de gobierno o con los entes públicos para promover el mejor aprovechamiento de los recursos públicos. d. Establezcan normas de trabajo y de auditoría apropiadas, así como un código de ética. e. Presenten ante la autoridad o parte interesada correspondiente, al menos un informe anual de los resultados de las auditorías practicadas. f. Adopten una postura imparcial, neutral y objetiva en el ejercicio de sus atribuciones, a fin de fortalecer la credibilidad en sus resultados.2 2.4 Acceso irrestricto a la información Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, los organismos auditores deben gozar de facultades lo suficientemente amplias a efecto de solicitar, obtener y tener acceso de forma oportuna, ilimitada, directa y libre a toda información y documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, a la información reservada o confidencial en términos de la legislación aplicable. 2.5 El derecho y la obligación de informar sobre su trabajo Dentro del marco jurídico y/o normativo que rige las actividades de los organismos auditores, corresponde determinar facultades precisas para que estos, estén en aptitud de cumplir íntegramente con la publicación y divulgación de los informes de auditoría, una vez que hayan sido formalmente presentados o remitidos a la autoridad que deba conocerlos. En caso de que la legislación y/o marco normativo sea omisa en establecer dicha facultad, los organismos auditores tienen la 1 Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3, página 28. 2 Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3, página 28.
  • 11. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10 Principios de Autonomía de los Organismos Auditores Página 7 de 37 responsabilidad de impulsar su incorporación, así como difundir su labor ante la sociedad. 2.6 Libertad de decidir el contenido y oportunidad de sus informes de auditoría y cumplir con su publicación y difusión en los términos que establezca la legislación aplicable Al respecto, las NPASNFs, son determinantes al señalar que los organismos auditores deben contar con la facultad para decidir sobre el contenido de los informes de auditoría, considerando como una base para el desarrollo de los mismos, los requisitos mínimos que en su caso determine la legislación y/o normatividad aplicable y, cuando así proceda, respecto a las particularidades sobre requerimientos mínimos en cuanto a asuntos específicos, que a efecto de otorgar el necesario rigor técnico y/o legal, deben ser objeto de una opinión o dictamen formal. Así también, los organismos auditores, en ejercicio de su autonomía técnica, deben contar con la facultad para emitir observaciones y, en general, acciones y recomendaciones respecto a los resultados contenidos en los informes de auditoría -sin acotaciones-, es decir, libremente, siempre que esta facultad se ejerza, de encontrarse regulado, dentro de los criterios establecidos en la normatividad que les sea aplicable, así como dentro de los plazos determinados por la misma; asimismo, una práctica que dota de transparencia y certeza a los resultados señalados en los informes, se materializa mediante la incorporación de las justificaciones, aclaraciones y/o comentarios vertidos por los entes fiscalizados, objeto de valoración por el organismo auditor y base para la determinación de los resultados de la auditoría. En este contexto, los organismos auditores, deben regular en su marco jurídico – normativo, la posibilidad de realizar auditorías específicas, a solicitud de terceros interesados; en este sentido, la determinación de los criterios para realizar dicha solicitud, para efectos de su procedencia, debe encontrarse claramente determinado a fin de otorgar certeza jurídica al solicitante, así como a los organismos auditores respecto a sus actuaciones. 2.7 Existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las acciones emitidas por los organismos auditores Una vez concluida la auditoría y presentados los informes ante las autoridades correspondientes, los organismos auditores tienen la facultad de otorgar seguimiento a las observaciones formuladas, con el fin de que el ente auditado establezca los medios idóneos que permitan la implementación de acciones
  • 12. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 10 Principios de Autonomía de los Organismos Auditores Página 8 de 37 preventivas y/o correctivas respecto a los resultados de la auditoría, con el objeto de optimizar la gestión pública. En el seguimiento de observaciones y recomendaciones emitidas por los organismos auditores como resultado de las auditorías, es preciso establecer procesos y sistemas eficaces de seguimiento respecto a las acciones implementadas por los entes auditados para su solventación. Asimismo, los organismos auditores, deben informar periódicamente a las autoridades correspondientes, los resultados respecto al seguimiento de observaciones y recomendaciones, con el fin de colaborar con el ente auditado, en el mejor aprovechamiento de los recursos públicos. 2.8 Autonomía de gestión, incluyendo disponibilidad de los recursos humanos, materiales y financieros apropiados A fin de garantizar plena autonomía de gestión, se considera imperioso establecer, en el marco legal correspondiente, disposiciones expresas dirigidas a la autonomía de los organismos auditores para decidir respecto a su organización interna, funcionamiento y resoluciones, así como la disposición de los recursos humanos, materiales y financieros, necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; fundamentalmente, disposiciones para formular, tanto su reglamento interior, como su presupuesto y ejercer este en forma independiente. i ISSAI 10 Declaración de México sobre Independencia, [en línea], Dirección http://www.intosai.org/es/issai-executive- summaries/detail/issai-10-declaracion-de-mexico-sobre-independencia-de-las-efs.html ii INTOSAI-P 10 Declaración de México sobre la Independencia de las EFS, [en línea], Dirección https://www.issai.org/wp- content/uploads/2019/08/Intosai-p-10-Espan%C3%B5l.pdf iii ISSAI 1 Declaración de Lima sobre Líneas Básicas de Fiscalización, [en línea], Dirección https://www.issai.org/wp- content/uploads/2019/08/Intosai-p-1-Espa%C3%B1ol.pdf iv Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, 2014 [en línea], Dirección http://www.snf.org.mx/normas-profesionales-1.aspx v ISSAI 11 Pautas Básicas y Buenas Prácticas de la INTOSAI relacionadas con la Independencia de las EFS, 2014 [en línea], http://www.intosai.org/es/issai-executive-summaries/detail/issai-11-pautas-basica-y-buenas-practicas-de-la-intosai- relacionadas-con-la-independencia-de-las-e.html
  • 13.
  • 14. Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público MÓDULO 2 NIVEL 2
  • 15. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público Página 11 de 37 NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público MÓDULO 2: NIVEL 2 1. GENERALIDADES La Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, (NPASNF) No. 12, El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público, tiene como antecedente la ISSAI No. 12, “El Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores – marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos”i, misma que, con la aprobación del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales (IFPP, por su siglas en inglés), es ahora catalogado como INTOSAI- P 12ii, “El Valor y Beneficios de las Entidades Fiscalizadoras Superiores-marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos”. Dicha norma internacional, establece doce principios que responden a la expectativa de la labor en ejercicio de las atribuciones de los organismos auditores, promoviendo con ello la eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública, con el fin, además, de “marcar una diferencia en la vida de los ciudadanos”. En este contexto, debe considerarse el riesgo histórico en las instituciones públicas donde, el mal empleo de sus facultades, así como de los recursos públicos, lesiona sin lugar a duda la confianza de la ciudadanía depositada en las autoridades y, en general, el sector público. Ante esta problemática y como un mecanismo para inhibir tan lamentables prácticas, resulta trascendental facultar a la ciudadanía a través de diversos mecanismos, para demandar una rendición de cuentas oportuna y transparente respecto al ejercicio del poder de las instituciones públicas y en particular respecto a la gestión de los recursos asignados a las mismas. En este sentido, y tal como se señala en la NPASNF en análisis, un factor relevante a considerar por los organismos auditores, de conformidad con la NPASNF No. 1, Líneas Básicas de Fiscalización en México, “… un organismo auditor independiente, eficaz y creíble, que según el ámbito de sus competencias, contribuya a la prevención de riesgos y a la corrupción, que fortalezca el Sistema de Control Interno en la Administración Pública, que contribuya a la mejora de los sistemas y procedimientos administrativos, que inhiba conductas ilícitas, examine la administración y el uso de los recursos públicos, y que refuerce el cumplimiento de
  • 16. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público Página 12 de 37 las disposiciones normativas correspondientes; es un componente fundamental del ciclo de fiscalización, rendición de cuentas y mejora gubernamental”.1 De lo anterior, se desprende la relevancia de conocer los principios construidos - como se mencionó- tomando como base las expectativas respecto al ejercicio y resultados de los organismos auditores en el fortalecimiento de la rendición de cuentas, transparencia e integridad del ejercicio de gobierno, demostrando a la ciudadanía y partes interesadas la relevancia de sus actuaciones y resultados, pretendiendo su reconocimiento como “instancias modelo”, con el objeto de impactar positivamente en la ciudadanía. FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DEL GOBIERNO Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS PRINCIPIO 1: Proteger la Autonomía de los Organismos Auditores En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben: 1. Promover y/o asegurar y proteger: a) Un marco constitucional, legal o reglamentario, apropiado y suficiente para el ejercicio eficaz de sus atribuciones. b) La autonomía del organismo auditor en sus diferentes acepciones, e independencia de sus titulares, dotando de transparencia y certeza el proceso y requisitos para la designación, ratificación, contratación, destitución y/o retiro de sus titulares. c) La autonomía técnica, para decidir el contenido y periodicidad de sus informes de auditoría. d) La autonomía de gestión, a efecto de disponer de manera oportuna y pertinente de los recursos humanos, materiales y financieros, así como respecto a la libre administración de los mismos. e) Su facultad para solicitar y/o tener acceso de manera oportuna, directa y libre a la información y/o documentación necesaria en el ejercicio de sus atribuciones. f) Los mecanismos idóneos para el seguimiento a acciones, previsiones y/o recomendaciones emitidas como resultado de las auditorías practicadas a los entes fiscalizados. 1 Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3, página 34.
  • 17. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público Página 13 de 37 2. Actuar en interés público en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, coadyuvando a la rendición de cuentas y mejora gubernamental. 3. Promover la transparencia en la administración pública, e informar respecto al resultado de su labor fiscalizadora de manera independiente. 4. Informar oportunamente respecto a cualquier incidencia de carácter interna o externa que pudiera afectar el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales. PRINCIPIO 2: Realizar auditorías para garantizar que el gobierno y las entidades públicas rindan cuentas de su administración y uso de los recursos públicos Los organismos auditores, de acuerdo con las leyes, normas y principios de gestión: 1. Se encuentran facultados para fiscalizar los recursos públicos a través de: a. Auditoría financiera b. Auditoría de desempeño c. Auditoría de cumplimiento 2. Desarrollar labores para: a. El fomento y evaluación de la eficacia del sistema de control interno y prevención de riesgos. b. La evaluación de políticas públicas. c. Investigación y sanción administrativa. 3. Responder de manera oportuna y pertinente a los riesgos de irregularidad financiera, fraude y corrupción. 4. Publicar y difundir los informes de auditoría que deriven del ejercicio de sus atribuciones de fiscalización, a las autoridades competentes, así como a partes interesadas. PRINCIPIO 3: Permitir que los responsables del buen desempeño del sector público cumplan con sus obligaciones, respondiendo a los resultados de las auditorías y a las recomendaciones, y llevando a cabo las acciones preventivas y correctivas correspondientes En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben:
  • 18. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público Página 14 de 37 1. Establecer y garantizar una adecuada comunicación y relaciones profesionales con los entes auditados y partes interesadas a efecto de: a. Informar de manera oportuna, objetiva y puntual, respecto a los asuntos que requieran de su intervención, atención y/o aclaración durante el proceso de auditoría. b. Proporcionar a las autoridades competentes, información relevante, objetiva y puntual. c. Compartir sus conocimientos técnicos mediante opiniones a los entes públicos. d. Colaborar en la comprensión puntual de los resultados de auditoría determinados, a fin de brindar mayor claridad y soporte a los informes individuales, coadyuvando con ello en la implementación de las acciones pertinentes para la mejora de la gestión pública. e. Informar a los entes públicos respecto a las medidas subsecuentes. 2. Identificar temas, resultados comunes, vínculos, riesgos, causas primordiales y recomendaciones, derivados del análisis de los resultados de auditoría plasmados en los informes individuales, participar de los mismos a las partes interesadas, así como motivar su discusión. 3. Informar las medidas subsecuentes a tomar, respecto a las recomendaciones emitidas como resultado de los procesos auditores. Presentando un informe ante la autoridad correspondiente, para la revisión y el seguimiento de las mismas, así como la adopción de medidas correctivas. PRINCIPIO 4: Informar sobre los resultados de las auditorías, para así permitir que el público pueda pedir cuentas al gobierno y a los entes auditados Como se comentó anteriormente, los organismos auditores deben estar facultados para publicar y divulgar libremente los informes, resultado de las auditorías practicadas, una vez que dichos informes han sido formalmente presentados o remitidos a la autoridad respectiva, de acuerdo a la legislación aplicable. En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben: 1. Proporcionar información objetiva, sencilla y clara, mediante un lenguaje comprensible para las partes interesadas en la auditoría gubernamental. 2. Publicar y divulgar sus informes de manera oportuna.
  • 19. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público Página 15 de 37 3. Otorgar fácil acceso a sus informes, a los entes auditados y partes interesadas, preferentemente mediante el empleo de herramientas de comunicación apropiadas. DEMOSTRAR RELEVANCIA CONTINUA PARA LA CIUDADANÍA, LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE (EN LA RAMA DE GOBIERNO RESPECTIVA) Y OTROS ACTORES Y PARTES INTERESADAS Los organismos auditores en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización, deben adaptarse a los riesgos y cambios constantes, de esta manera, otorgan respuesta oportuna a las expectativas de la ciudadanía, asimismo, coadyuva al logro de este objetivo, la implementación de canales de comunicación y diálogo que los organismos auditores promuevan con las partes interesadas, a efecto de sensibilizar respecto al impacto de la fiscalización en la mejora de la gestión gubernamental. PRINCIPIO 5: Ser receptivo a los entornos cambiantes y riesgos En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben: 1. Responder de manera oportuna a las expectativas de los actores, dejando a salvo su autonomía, mediante: a. Su integración en los programas de trabajo a los asuntos clave que afectan a la sociedad. b. Su integración en los planes estratégicos, de desarrollo institucional y/o de auditoría, atendiendo a la materia y competencia. 2. Dar respuesta oportuna a los riesgos evaluados en el ambiente de la auditoría al sector público. 3. Permanecer actualizados en asuntos de su competencia, de particular relevancia y de debate en foros nacionales, estatales y municipales, así como participar activamente en estos. 4. Generar las herramientas, mecanismos y/o sistemas, que permitan agilizar el acopio de información, su clasificación, utilización y estadística orientada a la toma oportuna de decisiones, así como en la evaluación del desempeño, a efecto de hacer más eficientes sus labores y el resultado de las mismas.
  • 20. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público Página 16 de 37 PRINCIPIO 6: Comunicarse con los actores o partes interesadas de manera eficaz En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben: 1. Informar a los actores interesados respecto a la relevancia de las funciones de las instancias de fiscalización, así como sus responsabilidades, coadyuvando al conocimiento y comprensión de las mismas y su aportación en la mejora de la gestión pública. 2. Concientizar a los actores interesados sobre la necesidad de prevención de actos de corrupción, fortalecimiento a la integridad, así como la relevancia de la transparencia y rendición de cuentas en el sector público. 3. Establecer y fomentar una comunicación clara, directa y oportuna con los actores y partes interesadas, con la finalidad de garantizar la comprensión del trabajo y los resultados de fiscalización. 4. Establecer y fomentar un vínculo de comunicación abierta con la sociedad, las autoridades correspondientes y/o demás partes interesadas, y ser visibles en el ámbito público, de acuerdo a la legislación aplicable. 5. Tomar en cuenta las opiniones emitidas por las partes interesadas, sin comprometer la autonomía de la labor auditora. 6. Someter a evaluación periódica, la eficacia de los mecanismos y medios de comunicación implementados con las partes interesadas. PRINCIPIO 7: Ser una fuente confiable de conocimiento y orientación independiente y objetiva que apoya los cambios benéficos en la mejora de la gestión En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben: 1. Realizar sus labores con base en el criterio profesional independiente, así como en el análisis confiable y sólido. 2. Contribuir al mejoramiento de la gestión del sector público, sin afectar su autonomía. 3. Compartir los conocimientos que, en el ámbito de su competencia, contribuyan a realizar las reformas necesarias e innovación del sector público, que favorezcan el mejor desempeño gubernamental y la rendición de cuentas del sector público.
  • 21. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público Página 17 de 37 4. Realizar evaluaciones periódicas a los actores interesados, respecto a su contribución eficaz y mejora de la gestión. 5. Promover y consolidar las labores de auditoría gubernamental, de prevención de riesgos, combate a la corrupción, transparencia y rendición de cuentas del sector público, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización y otras instancias profesionales competentes. CONSTITUIRSE COMO UNA INSTANCIA MODELO QUE PREDIQUE CON EL EJEMPLO Como se señaló anteriormente, los principios expresados en la NPASNF en estudio, toman como base para su desarrollo las expectativas en torno a la gestión y resultados de los organismos auditores, con el objeto de que su aportación se materialice, tanto en la mejora de la gestión gubernamental, como en la calidad de vida de los ciudadanos. Todo ello es posible, siempre que, la preparación de las autoridades, partes interesadas y en general la ciudadanía, respecto al desempeño de los organismos auditores, no permita cuestionamientos en relación al ejercicio e independencia del Titular, sus labores se realicen tomando como marco de referencia, estándares de competencia profesional reconocidos y con estricto apego a la legalidad, asumiendo con responsabilidad el ejercicio de sus atribuciones. Lo anterior en su conjunto, otorga a la ciudadanía certeza, credibilidad y confianza respecto a las labores de fiscalización, así como de los resultados que de las mismas se obtienen y es por ello, que los organismos auditores, deben ser percibidos como entes públicos merecedores de confianza, con la responsabilidad ineludible de constituirse en un ente público independiente, eficaz y creíble. PRINCIPIO 8: Garantizar la apropiada transparencia y rendición de cuentas de los organismos auditores En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben: 1. Coadyuvar a la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública. 2. Publicar y difundir la normatividad aplicable en el desarrollo de sus funciones; asimismo, dar a conocer a las autoridades competentes, partes interesadas y a la ciudadanía en general, el valor y beneficios de las labores de fiscalización, sus atribuciones, misión, visión y estrategia de fiscalización.
  • 22. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público Página 18 de 37 3. Aplicar y dar a conocer a las partes interesadas, las normas, procesos y métodos de auditoría de forma clara y objetiva. 4. Realizar sus operaciones con apego a los principios de economía, eficiencia, eficacia y honradez, e informar periódicamente de manera clara, objetiva y transparente, en estricto apego a las leyes, regulaciones y normatividad aplicable. 5. Considerar como mecanismo de rendición de cuentas, las revisiones externas e independientes de sus operaciones, y publicar y/o difundir sus resultados. PRINCIPIO 9: Garantizar el desempeño eficiente de los organismos auditores En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben: 1. Aceptar, difundir y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los principios institucionales, evaluar su desempeño e informar los resultados de forma apropiada. 2. Someterse, en su caso, a revisiones externas independientes, e informar sobre los resultados. 3. Conformar una estructura de apoyo apropiada, emplear prácticas adecuadas de gestión organizacional, así como fortalecer su sistema de control interno institucional. 4. Evaluar periódicamente los riesgos organizacionales, establecer programas de trabajo y responsables para su cumplimiento, así como implementar y supervisar las iniciativas de gestión de riesgos. PRINCIPIO 10: Cumplir con el Código de Ética En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben: 1. Adoptar y aplicar un código de ética que defina los valores y principios que guíen el actuar de los servidores públicos, asimismo, que sirva como orientación respecto a cómo integrar estos valores en el ejercicio de sus funciones. 2. Instituir y difundir altos estándares de integridad, independencia y objetividad, competencia, comportamiento profesional, confidencialidad y transparencia, y expresarlos en un código de conducta.
  • 23. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público Página 19 de 37 3. Implementar políticas y procedimientos que garanticen la correcta publicidad y observancia del código de conducta establecido. 4. Integrar los valores fundamentales y su compromiso con la ética profesional en el ejercicio de sus atribuciones, para servir como ejemplo e inspirar confianza y credibilidad. PRINCIPIO 11: Esforzarse por conseguir la excelencia y calidad del servicio En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben: 1. Incorporar y promover la cultura de la calidad en sus políticas y procedimientos, como requisito indispensable en el desempeño cotidiano de sus funciones. 2. Requerir a todo el personal, incluyendo colaboradores externos, la observancia de los requisitos éticos establecidos en el marco de integridad del organismo auditor. 3. Estipular, en la normativa interna, los compromisos profesionales o trabajos, para los que el personal auditor esté debidamente capacitado. 4. Asegurar el suministro de recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones, de conformidad con el marco normativo aplicable y considerando, en su caso, el libre y oportuno acceso al asesoramiento externo. 5. Promover, en la normativa interna la pertinencia, coherencia y calidad de las operaciones, así como implementar actividades de supervisión y evaluación. 6. Implantar procesos de supervisión y monitoreo que aseguren que el sistema de control de calidad es pertinente, adecuado y opera correctamente. PRINCIPIO 12: Creación de capacidades mediante la promoción del aprendizaje y de compartir conocimientos, experiencias y mejores prácticas En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben: 1. Gestionar acciones y/o programas que promuevan continuamente el desarrollo profesional del personal auditor, a fin de maximizar los niveles de eficacia, aumentar el rendimiento y la excelencia personal, de equipo y organizacional.
  • 24. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público Página 20 de 37 2. Diseñar la estrategia, así como gestionar las acciones necesarias en la ejecución de programas de capacitación que consideren como base, niveles mínimos profesionales, la experiencia y la competencia necesaria para el desarrollo de la función sustantiva de los organismos auditores. 3. Promover la colaboración y coordinación institucional en el desempeño de las funciones del personal auditor. 4. Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y mejores prácticas en el desarrollo de habilidades que contribuyan al logro de resultados. 5. Considerar como marco de referencia, el trabajo de entes con atribuciones afines, las instancias del Sistema Nacional de Fiscalización y otros organismos profesionales, con la finalidad de aprender de la experiencia y reforzar las técnicas y mejoras deseadas de la auditoría gubernamental. 6. Cooperar con los organismos auditores, en la estrategia que tenga por objeto, fortalecer, incrementar la calidad y consolidar la credibilidad y reputación de la profesión de auditoría gubernamental. 7. Participar en las actividades y reuniones del Sistema Nacional de Fiscalización y promover la actualización e intercambio de conocimientos y mejores prácticas, con otros entes, organismos e instituciones responsables de la auditoría gubernamental.
  • 25. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público Página 21 de 37 ANEXO A En qué medida un organismo fiscalizador puede contribuir a marcar la diferencia en la vida de los ciudadanos, dependerá de que estas instancias de auditoría gubernamental: Fuente: Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3, página 46
  • 26. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 12 El Valor y Beneficios de la Auditoría del Sector Público Página 22 de 37 ANEXO B Los 12 Principios del Valor y Beneficios de los organismos fiscalizadores dentro de cada uno de los tres objetivos son: Fuente: Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3, página 47. i ISSAI 12 – El Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos, [en línea], Dirección https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-12-Espa%C3%B1ol.pdf ii INTOSAI-P 12 El Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores-marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos, [en línea], Dirección https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-12-Espa%C3%B1ol.pdf
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  • 28. Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 20 Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas MÓDULO 2 NIVEL 2
  • 29. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 20 Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas Página 25 de 33 NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 20 Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas MÓDULO 2: NIVEL 2 1. GENERALIDADES La rendición de cuentas debe entenderse como “el derecho a recibir información y la obligación correspondiente de divulgar todos los datos necesarios, pero también implica el derecho a recibir una explicación y el deber correspondiente de justificar el ejercicio de poder” (Schedler, 2008)i En este tenor, existe un marco jurídico que exige a los organismos auditores, rendir cuentas respecto a su desempeño y resultados en beneficio de los ciudadanos, partes interesadas o público en general. Con este objetivo, los organismos auditores son responsables de hacer uso de herramientas, metodologías y criterios adecuados para asegurar que se fomenten, tanto la rendición de cuentas como la transparencia en el marco de sus actividades, así como de su mandato jurídico y responsabilidades, de forma clara, transparente y objetiva. En este contexto, la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, (NPASNF) No. 20, Principios de Transparencia y Rendición de Cuentasii, tiene como antecedente en su formulación, la ISSAI No. 20, “Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas”iii, misma que, con la aprobación del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales (IFPP, por sus siglas en inglés), es ahora catalogado como INTOSAI-P 20iv, Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas, mismas que, tal como se abordará posteriormente, establece principios básicos que tienen como objetivo generar y fortalecer las condiciones mínimas necesarias de transparencia y rendición de cuentas, exigibles a los organismos auditores, en conjunto con los ordenamientos legales y normativos aplicables en la materia. 2. CONCEPTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS A fin de considerar a la auditoría gubernamental como un medio independiente y responsable para verificar que la gestión pública se realice con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, es menester involucrar al estado de derecho como elemento esencial en el desarrollo del proceso de fiscalización.
  • 30. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 20 Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas Página 26 de 33 En ese contexto, tenemos que la rendición de cuentas y transparencia son dos elementos que difícilmente pueden separarse; abarcan acciones semejantes y son importantes para lograr un buen gobierno. Por una parte, la transparencia coadyuva a combatir la corrupción y mejorar el gobierno y, a su vez, promueve la obligación de rendir cuentas. De lo anterior, se advierte que el concepto de rendición de cuentas, se refiere al marco jurídico y de presentación de informes, a la estructura organizativa, la estrategia, los procedimientos y en general a las acciones que contribuyan a garantizar que: a. Los organismos auditores desarrollen sus obligaciones con estricto apego al marco jurídico - normativo aplicable, a sus atribuciones, y presenten informes periódicos que incorporen resultados en el marco de su presupuesto. b. Los organismos auditores evalúen y otorguen seguimiento a su propia gestión, así como al impacto que genera su función dentro de la sociedad. c. Los organismos auditores informen respecto al cumplimiento normativo, regularidad y eficiencia en el ejercicio de fondos públicos; respecto a sus propias acciones, actividades, y el uso de los recursos de los organismos auditores. d. El Titular del organismo, así como el personal auditor, sean responsables de su actuación mediante la rendición de cuentas. Con respecto a lo antes planteado, podemos puntualizar que el concepto de transparencia corresponde a la publicación de información con este carácter de manera oportuna, fidedigna, clara y pertinente, respecto a su mandato, atribuciones, competencia, planeación, estrategia, actividades, gestión financiera, actuaciones, resultados y desempeño. Asimismo, incluye la obligación de informar sobre los resultados y conclusiones de su función sustantiva -es decir de la fiscalización- y de hacer accesible la información en los términos del marco jurídico – normativo y mejores prácticas aplicables en la materia. 3. PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS 3.1 Los organismos auditores cumplen con las disposiciones señaladas en la normatividad que les corresponda, en materia de transparencia y rendición de cuentas
  • 31. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 20 Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas Página 27 de 33 Los organismos auditores deben disponer y observar el marco normativo aplicable a la transparencia y rendición de cuentas. Dicho marco normativo hace referencia a: la autoridad fiscalizadora, mandato y responsabilidades, las condiciones que tutelan el nombramiento y revocación del Titular del organismo auditor, los requisitos relativos a la gestión operativa y financiera de los organismos auditores, la publicación y divulgación oportuna de los informes de auditoría en los plazos establecidos, la supervisión de las actividades de los organismos auditores y el equilibrio entre los accesos de la ciudadanía a la información y confidencialidad de las evidencias de la auditoría y otra información de los organismos auditores.1 3.2 Los organismos auditores hacen públicos sus mandatos, responsabilidades, misión, visión y estrategia La NPASNF No. 20, establece la importancia de difundir las disposiciones legales que rigen el actuar de los organismos auditores, su misión y visión, los objetivos estratégicos que pretenden alcanzar, la organización de la entidad, así como sus relaciones con las diferentes partes interesadas en el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras. 3.3 Los organismos auditores adoptan e instrumentan normas, procedimientos y metodologías de auditoría, objetivas y transparentes a. En el cumplimiento de este principio, los organismos auditores deben adoptar e instrumentar normas, metodologías y procedimientos de auditoría acordes con los principios fundamentales de auditoría, adoptados por el Sistema Nacional de Fiscalización. Asimismo, deben informar: a. De manera clara y con lenguaje sencillo, la trascendencia de sus actividades con base en evaluación de riesgos y como resultado de sus procesos de planeación. b. Los criterios, objetivos, alcance, metodologías y resultados de sus auditorías. Es necesario que los organismos auditores implementen: a. Mecanismos de seguimiento de acciones para asegurar que los entes auditados las atiendan adecuadamente. 1 INTOSAI-P 20, Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas; Principio 1.
  • 32. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 20 Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas Página 28 de 33 b. Sistemas que aseguren la calidad de sus actividades e informes de auditoría, y someterlos a una evaluación periódica e independiente. 3.4 Los organismos auditores aplican estándares de integridad y ética en todos los niveles de su personal En el cumplimiento de este principio los organismos auditores deben: a. Contar con reglas o códigos, políticas y prácticas acordes al Código de Ética del Sistema Nacional de Fiscalización, NPASNF No. 30, y con apego a la normativa que se emita en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción. b. Evitar y prevenir los conflictos de interés, así como actos corruptos, para garantizar la transparencia y la legalidad de sus propias operaciones. c. Comunicar, difundir y hacer públicos los requerimientos y obligaciones del personal auditor, promoviendo con ello una conducta ética en su desempeño. 3.5 Los organismos auditores velan por el respeto de los principios de transparencia y rendición de cuentas cuando se contraten servicios externos a. Los organismos auditores deben garantizar que, ante la contratación de servicios externos, se observen las políticas de independencia, integridad y ética profesional, así como los principios de transparencia y rendición de cuentas. 3.6 Los organismos auditores realizan sus operaciones con economía, eficiencia, eficacia, oportunidad y de conformidad con la normativa aplicable, informando públicamente sobre estas materias En el cumplimiento de este principio los organismos auditores deben: a. Emplear prácticas adecuadas de gestión, así como controles internos apropiados, considerando la realización de auditorías internas. b. Dar a conocer sus informes financieros, de conformidad con la normatividad aplicable. c. Evaluar e informar sobre su práctica auditora en sus principales modalidades: auditorías financieras, de cumplimiento y de desempeño. d. Promover, mantener y desarrollar las técnicas y capacidades necesarias para el desempeño de sus funciones, misión y responsabilidades. e. Medir, informar y transparentar a las autoridades que correspondan, sobre el origen, así como la eficiencia y eficacia del ejercicio de los recursos financieros asignados.
  • 33. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 20 Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas Página 29 de 33 f. Formular indicadores de desempeño para evaluar su labor fiscalizadora de conformidad con la normativa aplicable. g. Hacer un seguimiento de su visibilidad pública, resultados e impacto a través del aprovechamiento de retroalimentación externa. h. Efectuar una evaluación y seguimiento de los resultados e impacto de las auditorías que practican.2 3.7 Los organismos auditores informan públicamente de los resultados de sus auditorías y de sus conclusiones sobre el desempeño gubernamental De conformidad con las disposiciones aplicables en materia de manejo de información confidencial o reservada, los organismos auditores deben presentar informes ante las autoridades competentes, de manera periódica, considerando al menos de forma anual, las conclusiones y acciones derivadas de las auditorías practicadas, así como su seguimiento. 3.8 Los organismos auditores comunican sus actividades y los resultados de las auditorías practicadas de manera amplia y oportuna En el cumplimiento de este principio los organismos auditores deben: a. Informar de manera pública y transparente, los resultados de las auditorías practicadas y respecto sus actuaciones, ante las autoridades competentes y partes interesadas, de conformidad con la normatividad aplicable. b. Promover el interés público y académico sobre los resultados de sus auditorías. c. Reforzar la trasparencia y la rendición de cuentas, mediante la elaboración y emisión de informes de auditoría, de manera oportuna, pertinente, confiable, accesible y comprensible a todo el público y autoridades competentes. i Schedler, A. 2008. ¿Qué es la Rendición de Cuentas? México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. ii ISSAI 20 – Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas, [en línea], Dirección http://www.intosai.org/es/issai- executive-summaries/detail/issai-20-principios-de-transparencia-y-rendicion-de-cuentas.html iii Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, NPASNF, Pág. 51. [en línea], Dirección http://www.snf.org.mx/normas-profesionales-1.aspx iv INTOSAI-P 20 – Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas, [en línea], Dirección https://www.issai.org/wp- content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-20-Espa%C3%B1ol.pdf 2 Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3, páginas 55 y 56.
  • 34.
  • 35. Página 31 de 33 BIBLIOGRAFÍA MÓDULO 2: NIVEL 2 Lecturas complementarias: • Bases Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Fiscalización. http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=14&mid=90&fileid=2 2 • Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=213&mid=326&fileid =231 • Compendio de Normas Internacionales de Auditoría Gubernamental propuestas para desarrollar el Marco Normativo de Normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización. http://www.auditoriadurango.gob.mx/Documentos/INTOSAI.pdf • GUID 9030 – Buenas Prácticas Relacionadas a la Independencia de las EFS. https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/Guid- 9030_Espa%C3%B1ol_07-02-2020.pdf • Debido Proceso para la emisión, actualización y derogación de Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización. http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=34&mid=409&fileid= 343 • Declaración de Sudáfrica. https://www.intosai.org/fileadmin/downloads/about_us/Organs/Congresses/2010 _Johannesburg_Accords/SP_jhbaccordses.pdf • Estatutos del Sistema Nacional de Fiscalización. http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=284&mid=408&fileid =306 • Información General del Sistema Nacional de Fiscalización.
  • 36. Página 32 de 33 http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=90&mid=121&fileid= 285 • INTOSAI P - 1 – La Declaración de Lima. https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/Intosai-p-1- Espa%C3%B1ol.pdf • INTOSAI P-10 - Declaración de México sobre la Independencia de las EFS. https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/Intosai-p-10- Espan%C3%B5l.pdf • INTOSAI P-12 – El Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos. https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-12- Espa%C3%B1ol.pdf • INTOSAI P-20 – Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas, [en línea], Dirección. https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-20- Espa%C3%B1ol.pdf • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf • Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3. www.snf.org.mx/Data/Sites/1/npasnf/normasprofesionales_www2014.pdf • Plan Estratégico del Sistema Nacional de Fiscalización 2013 – 2017. http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=52&mid=93&fileid=8 • Schedler, A. 2008. ¿Qué es la Rendición de Cuentas? México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. http://www.infodf.org.mx/capacitacion/documentos/JURIDICO08/LECTURAS/M ODULO%202/RENDICIONDECUENTAS.pdf
  • 37. Página 33 de 33 Sitios de Interés: • Auditoría Superior de la Federación. www.asf.gob.mx • Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C. http://www.asofis.org.mx/Default/Index • Comisión Permanente de Contralores Estados – Federación. http://comisioncontralores.gob.mx/2017/nosotros/acerca-de- nosotros/bienvenida.html • Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales. www.issai.org • Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. www.intosai.org • Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. www.olacefs.com • Sistema Nacional de Fiscalización. www.snf.org.mx. • Secretaría de la Función Pública. www.gob.mx/sfp