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DIPLOMADO VIRTUAL
Normas Profesionales de Auditoría del
Sistema Nacional de Fiscalización
Módulo 3
Nivel 2
NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
No. 30 y 40
ÍNDICE
MÓDULO 3: Nivel 2
Pág.
INTRODUCCIÓN MÓDULO 3 1
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN No. 30
Código de Ética
3
1. GENERALIDADES 4
2. ENFOQUE GENERAL SOBRE EL COMPORTAMIENTO ÉTICO 6
2.1 Valores Éticos Esenciales 6
2.2 Riesgos y Controles 9
3. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS ORGANISMOS
AUDITORES
11
3.1 Requisitos 11
3.2 Guía de aplicación 11
3.2.1 Código de Ética 12
3.2.2 Mecanismos de capacitación y difusión 15
3.2.3 Liderazgo 15
3.2.4 Orientación ética 15
3.2.5 Gestión de supervisión de la ética 16
4. VALORES ÉTICOS ESENCIALES 16
Anexo A 18
INFOGRAFÍAS NPASNF No. 30 23
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN No. 40
Control de Calidad para los Organismos Auditores
24
1. GENERALIDADES 25
2. ALCANCE DE LA NPASNF 40 25
3. ASPECTOS GENERALES 26
NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
No. 30 y 40
4. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD? 26
5. ESTRUCTURA DE LA NPASNF 40 27
5.1 Primer elemento: Responsabilidad del Titular sobre la Calidad
en el Organismo Auditor
28
5.1.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores 28
5.2 Segundo elemento: Requerimientos Éticos Relevantes 28
5.2.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores 29
5.3 Tercer elemento: Planeación y Establecimiento de relaciones
con el Ente Auditado
30
5.3.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores 30
5.4 Cuarto elemento: Recursos Humanos, Financieros y Materiales 31
5.4.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores 31
5.5 Quinto elemento: Realización de Actividades 32
5.5.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores 33
5.6 Sexto elemento: Seguimiento 34
5.6.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores 34
INFOGRAFÍA NPASNF No. 40 36
BIBLIOGRAFÍA 37
NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
No. 30 y 40
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INTRODUCCIÓN MÓDULO 3
En el desarrollo del presente módulo, se realiza el estudio de las Normas
Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, No. 10 Código de
Ética y No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores, mismas que
orientan a establecer directrices y pautas básicas en la promoción de una cultura de
valores y principios éticos, así como estándares de calidad en el desarrollo de la
actividad fiscalizadora, respectivamente.
En este contexto, es pertinente señalar que la Organización Internacional de las
Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI, actualizó en el año 2016, la ISSAI
No. 30, “Código de Ética”, ahora catalogada como ISSAI No. 130 debido a la
instauración del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales (IFPP, por sus
siglas en inglés). Por lo que, el presente curso, toma como base la ISSAI No. 130,
así como lo aplicable en el contexto general de las reformas en materia de combate
a la corrupción de 2015, particularmente, la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ambos
ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2016; a su
vez, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del
Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, aprobado por el Sistema Nacional
Anticorrupción, SNA, y publicado el 12 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la
Federación.
Al respecto, la NPASNF No. 30 y la ISSAI No. 130, establecen postulados básicos
aplicables a los organismos auditores para la formulación de sus respectivos marcos
de integridad, considerando como tales: los instrumentos, mecanismos y normativa
orientada a la emisión de Códigos de Ética en torno a valores y principios esenciales,
la implementación de sistemas de control de ética, que incluyan estrategias, políticas
y procedimientos para impulsar, difundir y controlar el comportamiento ético del
personal auditor.
Las directrices de aplicación, establecen que los organismos auditores deben
consolidar y velar por una cultura de valores y principios éticos que sirvan como
modelo para el desempeño del personal en su gestión diaria, en virtud que la
actuación profesional y ética, impacta directamente en la imagen y credibilidad de
los organismos auditores.
De lo anterior, se advierte la existencia de principios éticos que el personal auditor
debe considerar como parte inherente de su labor cotidiana, dentro y fuera del
organismo auditor.
NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
No. 30 y 40
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Por su parte, la NPASNF No. 40, Control de Calidad para los Organismos Auditores,
constituye un conjunto de elementos que sirven como base para establecer un
sistema de control de calidad en los organismos auditores, aplicable a todas las
actividades que estos realizan; propone un modelo que forme parte de la estrategia,
cultura, políticas y sus procedimientos que, a su vez, responda eficazmente a los
riesgos de calidad. Para ello la NPASNF en estudio, establece 6 elementos del
control de calidad, que serán desarrollados en el contenido del presente módulo,
definiendo principios clave y directrices de aplicación por cada uno de estos.
OBJETIVOS
Al terminar el estudio del contenido del Módulo 3, el participante será capaz de
contextualizar el Código de Ética, así como el Sistema de Control de Calidad
dentro de las NPASNF e identificar:
- La relevancia de implementar un Código de Ética en los organismos
auditores.
- Los principios éticos en los que debe regirse el comportamiento del personal
auditor.
- El concepto del Sistema de Control de Calidad.
- Los elementos básicos para establecer y mantener un sistema de control
de calidad en los organismos auditores.
- Las directrices de aplicación de los elementos del Sistema de Control de
Calidad.
Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalización No. 30
Código de Ética
MÓDULO 3
NIVEL 2
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30
Código de Ética
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NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN No. 30
Código de Ética.
MÓDULO 3: NIVEL 2
1. GENERALIDADES
Para el estudio de la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalización (NPASNF) No. 30, Código de Éticai, se tomó como base la ISSAI No.
30ii de misma denominación, ahora denominada como ISSAI No. 130iii, Código de
Ética, con la aprobación del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales
(IFPP, por sus siglas en inglés), por la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esta norma, se conforma de los postulados
éticos básicos para el desarrollo del marco de integridad de los organismos
auditores del SNF, aprobados por la INTOSAI.
En este sentido, partiendo de la premisa que las NPASNFs derivan de un conjunto
de disposiciones que orientan el funcionamiento y actuación de los organismos
auditores dentro de estándares internacionales y mejores prácticas, mediante la
difusión de principios de auditoría fundamentales en su desempeño; se debe
considerar también, que la formulación y aplicación de un código de ética, constituye
una parte elemental de dicho cuerpo de disposiciones, cuyo objetivo principal es
definir y establecer los criterios que orienten la conducta del personal auditor en el
ejercicio de sus funciones.
Asimismo, es importante reiterar que las NPASNFs, como documento fundamental
del marco normativo del Sistema Nacional de Fiscalización, deben aplicarse de
manera conjunta con lo dispuesto en otras disposiciones de carácter jurídico y/o
normativo que se generen en el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción, los
sistemas locales y/o demás ordenamientos aplicables en la materia.
Ahora bien, en virtud de la disposición contenida en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, en su artículo 16, misma que atiende la
obligación de los servidores públicos a observar el código de ética que emitan las
Secretarías y los Órganos Internos de Control de los entes públicos, con la finalidad
de promover una cultura ética y de servicio a la sociedad. Es por ello que, en aras
de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30
Código de Ética
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la corrupción, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción1, ha
tenido a bien expedir el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para
la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativasiv, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de octubre de 2018,
Dicho instrumento tiene como objeto establecer los elementos a considerar para la
emisión del código de ética; así como sentar las bases de principios rectores que
regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables
que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.
Atendiendo lo anterior, se considera que, a fin de alcanzar las altas expectativas y
la confianza depositada en los organismos auditores, así como fomentar la
credibilidad de estos ante las partes interesadas, constituye un factor clave que el
personal auditor se conduzca dentro de los márgenes del comportamiento ético; por
tanto, la implementación de un código de ética que especifique de manera puntual
los valores, principios éticos y reglas de integridad vinculados con la misión, visión,
objetivos y atribuciones del organismo auditor, es una tarea ineludible, así como lo
es, a efecto de asegurar su cumplimiento, la implementación de un sistema de
control de ética orientado a promover la observancia del marco de integridad de los
organismos auditores, siendo un componente esencial para determinar las
responsabilidades y la protección de los valores éticos en todos los aspectos del
organismo auditor.
En este sentido, el objetivo de la norma en análisis, es promover dentro del
andamiaje jurídico – normativo de los organismos auditores, la consolidación de
acciones a efecto de consolidar, impulsar y difundir la cultura ética en las labores
diarias, de acuerdo a los sistemas legales y sociales. Siendo necesario, además,
para su óptimo cumplimiento, que el personal auditor cuente con cualidades
profesionales y personales idóneas para adoptar, de manera convencida y plena,
los principios contenidos en el mencionado código.
El análisis de la ISSAI No. 130, “Código de Ética”, comprende el estudio, en primer
término, de un enfoque general sobre el comportamiento ético, así como la
descripción de las responsabilidades generales de los organismos auditores
relativas a los requerimientos éticos que deben cumplir, la guía de aplicación para
su cumplimiento, los riesgos éticos y sistemas de control, así como los cinco valores
esenciales que, de acuerdo a esta norma, deben orientar la conducta ética del
1
Instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción
y tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, para las
Secretarías y los Órganos Internos de Control de los entes públicos.
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30
Código de Ética
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personal auditor y todos aquellos que laboran a nombre de los organismos
auditores, es decir, terceros contratados.
2. ENFOQUE GENERAL SOBRE EL COMPORTAMIENTO ÉTICO
2.1 Valores Éticos Esenciales
El código de ética formulado por la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), define los valores éticos2, como aquello que
es importante y que debe impulsar las decisiones de los organismos auditores y su
personal; asimismo define los principios éticos3 como la guía que establece la forma
de cómo han de practicarse estos valores, es decir, lo que debe considerarse por
los organismos auditores como el comportamiento idóneo en el ejercicio de estos
valores.
En este contexto, son cinco los valores fundamentales, así como los principios
rectores de los organismos auditores de conformidad con la ISSAI 130, que deben
tomarse como base para la emisión del código de ética correspondiente, mismos
que tienen como finalidad principal, impulsar las decisiones del personal auditor, y
que sirva como referencia al trabajo desempeñado cotidianamente, debiendo
adoptarlos como una guía personal y profesional para mantener un comportamiento
adecuado; siendo estos: integridad, independencia y objetividad, competencia,
comportamiento profesional, y confidencialidad y transparencia.
Confidencialidad y
Transparencia
Proteger la información en forma adecuada, equilibrando este
actuar con la necesidad de transparencia y rendición de
cuentas.
Competencia
Adquirir y mantener conocimientos y habilidades apropiadas
para el rol, actuar de conformidad con las normas aplicables
y con el debido cuidado.
Comportamiento
profesional
Cumplir con las leyes, regulaciones y convenciones, y evitar
cualquier conducta que pueda desacreditar a los organismos
auditores.
Independencia y
Objetividad
Estar libre de influencias o circunstancias que comprometan
el juicio profesional, y actuar de manera imparcial y objetiva.
2
Para mayor información, consultar ISSAI No. 130, “Código de Ética” formulado por la INTOSAI, página 8 [en línea]
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/ISSAI-130-Esp-29-01-2020.pdf
3
Para mayor información, consultar ISSAI 130, “Código de Ética” formulado por la INTOSAI, página 8 [en línea]
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/ISSAI-130-Esp-29-01-2020.pdf
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
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Código de Ética
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Integridad
Actuar con honestidad, de forma confiable, de buena fe y a
favor del interés público.
Fuente: ISSAI 130, “Código de Ética”, (2020).
Por su parte, el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12
de octubre de 2018, donde se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del
código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, se enuncian los principios constitucionales y
legales que debe contener el código de ética que emitan los organismos auditores,
siendo estos: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía,
disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas,
competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad4.
Del referido Lineamiento, se advierte que deberá establecerse un catálogo de
valores y sus definiciones, tomando como base los siguientes:
Cooperación
Colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales, generando así una plena
vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y
confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
Equidad de género
Garantiza que tanto las mujeres como hombres accedan con
las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios
institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones
gubernamentales.
Entorno Cultural y
Ecológico
Evitar la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación
y de los ecosistemas del planeta; asumir una férrea voluntad
de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio
ambiente en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus
atribuciones, promoviendo en la sociedad, la protección y
conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el
principal legado de las generaciones futuras.
4
La definición de estos conceptos puede consultarse en el ANEXO ÚNICO de los Lineamientos para la emisión del código
de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30
Código de Ética
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Igualdad y no
discriminación
Prestar los servicios a todas las personas sin distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico
o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad,
discapacidad, condición social, económica, de salud o jurídica,
religión, apariencia física, características genéticas, situación
migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias
sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación
familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes
penales o cualquier otro motivo.
Interés Público
Actuar buscando en todo momento la máxima atención de las
necesidades y demandas de la sociedad por encima de los
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva.
Liderazgo
Ser una guía, ejemplo y motor del código de ética y las Reglas
de Integridad; fomentar y aplicar en el desempeño de sus
funciones los principios que la Constitución y la ley les
imponen, así como aquellos valores adicionales que por su
importancia son intrínsecos a la función pública.
Respeto
Conducirse con austeridad sin ostentación, y otorgar un trato
digno y cordial a las personas en general y a sus compañeras
y compañeros de trabajo, considerando sus derechos;
propiciar el diálogo cortés y la aplicación armónica de
instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la
eficacia y el interés público.
Respeto de los
Derechos Humanos
Respetar, garantizar, promover y proteger los derechos
humanos, de conformidad con los principios de universalidad,
que establece que los derechos humanos corresponden a
toda persona por el simple hecho de serlo; interdependencia,
que implica que los derechos humanos se encuentran
vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad, que refiere
que los derechos humanos conforman una totalidad de
manera que son complementarios e inseparables; y de
progresividad que prevé que los derechos humanos están en
constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica
un retroceso en su protección.
Fuente: ANEXO ÚNICO Lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Asimismo, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, los artículos 5 y 7 de
la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la Ley General de
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30
Código de Ética
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Responsabilidades Administrativas, respectivamente, se señalan los principios que
deben regir el servicio público, siendo los siguientes5:
a. Competencia por mérito
b. Disciplina
c. Economía
d. Eficacia
e. Eficiencia
f. Equidad
g. Honradez
h. Imparcialidad
i. Integridad
j. Lealtad
k. Legalidad
l. Objetividad
m. Profesionalismo
n. Transparencia
o. Rendición de cuentas
Los principios y valores mencionados en la formulación, implementación y difusión
de un código de ética, sin duda, fortalecen la conducción adecuada del personal
auditor en su gestión diaria. Sin embargo, aunado a lo anterior, es preciso crear un
entorno propicio en el que los titulares y directivos de los organismos auditores,
mediante el ejemplo:
a. Promuevan la ética en su desempeño como una prioridad explícita,
b. Que se implementen estrategias para su promoción, fomentando un entorno
de aprendizaje abierto y mutuo, donde exista la apertura y facilidad para
plantear dudas, aportar ideas; y,
c. Se otorgue orientación respecto a la prevención y sanción.
2.2 Riesgos y Controles
Como en cualquier sistema de control, son diversas las circunstancias o situaciones
que pueden motivar la existencia de riesgos, amenazas o vulnerabilidades en la
integridad, que pueden obstaculizar o impedir la adecuada conducción o
comportamiento ético del personal auditor en el ejercicio de sus funciones.
5
Para mayor análisis de los principios y valores contenidos en la normativa mencionada, consultar el Anexo A.
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30
Código de Ética
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La legislación en materia de responsabilidades contempla tal potestad, por lo que
dispone que, para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de
corrupción, los organismos auditores, en el ámbito de sus atribuciones, deben
implementar acciones, previo diagnóstico que al efecto realicen, en coordinación
con el Sistema Nacional Anticorrupción.
En este sentido, los factores de riesgo de incumplimiento de los valores éticos
esenciales que pueden señalarse, entre otros, son los siguientes:
a. Influencia del contexto político.
b. Presión externa y/o de partes interesadas.
c. Intereses personales sobre interés público.
d. Relaciones o vínculos con los entes auditados.
e. Decisiones inapropiadas, en ejercicio de la autonomía técnica del organismo
auditor.
Ante la presencia de riesgos, como los antes mencionados, y a efecto de reducir el
riesgo de un comportamiento poco ético del personal auditor, es pertinente realizar
una administración o gestión de riesgos. La administración de riesgos, consiste en
un proceso sistemático de actividades que permiten identificar, evaluar, jerarquizar,
controlar y dar seguimiento a los riesgos, buscando inhibir y/o reducirlos, mediante
controles adecuados que se expresan o pueden ser definidos en la legislación,
normas reglamentarias y/o las instancias competentes de los organismos auditores.
El Manual para la conducción de autoevaluaciones de la integridad en organismos
auditores, IntoSAINT6, clasifica la evaluación de riesgos de la siguiente manera:
a. Evaluación general de riesgos, la cual resulta útil para identificar los riesgos
de integridad en los procesos del organismo auditor de forma general; por lo
que, una vez detectadas las vulnerabilidades, se logre implementar una base
de controles de integridad.
b. Evaluación a fondo de riesgos: consiste en la valoración de las operaciones,
actividades y acciones vulnerables, así como las circunstancias que agravan
la vulnerabilidad del organismo auditor a violaciones de integridad. Es decir,
no únicamente identifica las actividades más propensas a riesgos éticos, sino
también los factores que los originan y provocan que se acrecienten, con la
finalidad de contrarrestarlos a fin de prevenir mayores riesgos.
6
Manual para la conducción de autoevaluaciones de la integridad en organismos auditores, IntoSAINT, versión agosto
2018, página 40.
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
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Código de Ética
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3. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUDITORES
3.1. Requisitos
Los organismos auditores deben:
a. Formular, adaptar y aplicar un código de ética tomando como base:
✓ La ISSAI No. 130, “Código de Ética”, emitido por la INTOSAI.
✓ La NPASNF No. 30, Código de Ética.
✓ Las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia.
b. Capacitar, promover y difundir una cultura ética al interior del organismo, en
el desempeño de sus atribuciones.
c. Establecer en los niveles superiores de responsabilidad y autoridad de la
organización, modelos de comportamiento ético que trasciendan a los niveles
operativos.
d. Exhortar y demandar al personal auditor el compromiso de un desempeño
íntegro y coherente con el marco de integridad establecido por la
organización, el código de ética, el código de conducta y demás lineamientos,
así como otorgar asesoría que facilite su comprensión.
e. Implementar un sistema de control de la ética para gestionar los riesgos,
contrarrestarlos; así como brindar orientación para la presentación de
denuncias por presuntas irregularidades y, en su caso, protección a los
promoventes.
f. Formular la normativa para el desahogo de procedimientos respecto a los
conflictos identificados con motivo de los requisitos éticos y las normas de
los colegios profesionales, de los que el personal auditor sea miembro.
3.2. Guía de aplicación
Con el objeto de orientar y promover el cumplimiento de los principios y valores
éticos esenciales, es necesaria la implementación de un sistema de control de la
ética, cuya conformación considere estrategias, políticas y/o programas, normativa
y procedimientos, a efecto de dirigir y controlar el actuar dentro de los estándares
de la ética establecidos para el personal de los organismos auditores.
De acuerdo a lo anterior, los principales componentes del sistema de control de la
ética, son:
a. Código de ética.
b. Mecanismos de capacitación y difusión
c. Dirección y pautas a nivel directivo y/o superior (liderazgo).
d. Orientación ética.
e. Gestión y seguimiento de la ética.
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30
Código de Ética
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3.2.1. Código de Ética
Tal como lo señala la ISSAI No. 130, “un código de ética y/o código de conducta
debe considerar valores y principios éticos, y la forma en que un organismo auditor
espera que su personal se comporte”7, esto es, mediante la definición de una serie
de medidas de prevención y, en su caso, sancionatorias, que coadyuven a generar
un ambiente adecuado para proceder con un comportamiento en apego a los
valores y principios determinados en el cuerpo ético; por una parte, los organismos
deben impulsar y/o generar el ambiente ético adecuado dentro de la organización,
congruente con el marco de integridad y, en su caso, eliminar las tentaciones que
pudieran provocar al personal auditor a proceder inapropiadamente, es decir,
diseñar medidas de prevención ante esas conductas, privilegiando el
convencimiento del personal auditor en el cumplimiento de la norma ética, sobre el
deber o cumplimiento coactivo del mismo; y, por otra parte, las autoridades
competentes en los organismos auditores, deben tomar medidas pertinentes si su
personal actúa de manera inapropiada.
En este sentido, y en armonía con la ISSAI No. 130, dentro del marco de integridad
-preferentemente de manera inclusiva y transparente- deben desarrollarse y/o
establecerse elementos mínimos, además de los señalados anteriormente como
componentes del sistema de control de la ética, los siguientes:
a. Declaración de valores que guían la conducta del personal auditor.
b. Comportamiento ético frente a temas sensibles.
c. Procedimiento de resolución de conflictos.
d. Procedimiento de denuncia de transgresiones a la integridad y/o
irregularidades.
e. Acciones que resguarden los valores éticos ante conductas inapropiadas.
A su vez, y en apego al Acuerdo emitido por el Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción, el código de ética que emitan los organismos auditores,
deberá cumplir, de manera enunciativa más no limitativa, con los siguientes
elementos de estructura en su elaboración8:
a. Disposiciones generales: en las que se defina el objeto del código de ética y
el ámbito de aplicación; así como el glosario, en su caso.
b. Principios rectores del servicio público: definidos de acuerdo con estos
lineamientos9.
7
ISSAI No. 130, “Código de Ética”, pág. 11.
8, 9, 10
Lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas. [en línea] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540872&fecha=12/10/2018
NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA
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c. Valores: definidos con base en estos lineamientos10 o, en caso de adicionar
valores, éstos deberán definirse con lenguaje claro, positivo, incluyente y
simple.
d. Reglas de integridad: establecidas con estructura lógica con relación a los
principios rectores y valores bien delimitados de tal modo que permitan
enfrentar dilemas éticos ante una situación dada; deberán enfocarse de
manera específica al ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades del
ente público.
e. Mecanismos de capacitación y difusión del código de ética y de las políticas
de integridad: en los que se promueve el conocimiento y aplicación de los
mismos y que faciliten su eficacia en la prevención de la corrupción.
De lo anterior, tenemos que las siguientes, son las directrices contenidas en el
artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que, de
acuerdo a la legislación aplicable en la materia, deben ser considerados en la
estructura del código de ética:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir
las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o
pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de
terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios
o regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios
o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias,
intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o
ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de
alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose
a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en
la Constitución;
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VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de
las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general;
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el
desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios
nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que
afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o
familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de
manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que
constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en
forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;
XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la
selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con
quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta
el segundo grado, y
XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al
Estado mexicano.
Del referido Lineamiento, y de forma conjunta con los requisitos y elementos
señalados anteriormente, se advierte que, durante la formulación y/o actualización
del código de ética, a su vez, los organismos auditores deben tomar como base, en
los distintos ámbitos del servicio público de conformidad con sus atribuciones, las
siguientes reglas de integridad:
a. Actuación pública.
b. Información pública.
c. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones.
d. Programas gubernamentales.
e. Trámites y servicios.
f. Recursos humanos.
g. Administración de bienes muebles e inmuebles.
h. Procesos de evaluación.
i. Control interno.
j. Procedimiento administrativo.
k. Desempeño permanente con integridad.
l. Cooperación con la integridad.
m. Comportamiento digno.
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Código de Ética
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3.2.2. Mecanismos de capacitación y difusión
Atendiendo a los elementos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer
los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con las
mejores prácticas en materia de integridad que determina la herramienta para la
autoevaluación IntoSAINT, tenemos que los mecanismos de capacitación y difusión
son requisitos indispensables en la promoción y adopción de una cultura ética eficaz
dentro del organismo auditor.
Sin el establecimiento de dichos mecanismos, habría desconocimiento de la ética
pública y, por ende, mayor exposición a riesgos de integridad, obstaculizando así,
el fortalecimiento de los principios de integridad, transparencia, rendición de cuentas
y legalidad, en el combate a la corrupción.
El código de ética deberá ser difundido por los medios que para tales efectos cuente
el organismo auditor, pudiendo ser: portales institucionales de internet, folletos,
fondos de pantalla, seminarios, cursos de inducción; y, a su vez, requiere de su
publicación formal a fin de que forme parte de su marco normativo y hacerlo del
conocimiento de los servidores públicos para que sea aceptada.
3.2.3. Liderazgo
Otro de los componentes del sistema de control de la ética, es el denominado
“liderazgo”, considerado como las habilidades de los titulares y dirección –
principalmente- para promover, motivar y difundir la cultura ética en los organismos
auditores, demostrando las pautas en torno a la política de integridad institucional,
mediante la exposición consistente de la ética como principal forma de conducta; la
formulación y aplicación sistemática del marco de integridad institucional;
priorizando en la toma de decisiones la técnica profesional, responsabilidad y
transparencia; fomentando un clima organizacional participativo y equitativo de
acuerdo al nivel de responsabilidad; y, estableciendo como fuente de satisfacción
del personal auditor, un sistema de reconocimiento del comportamiento ético.
3.2.4. Orientación ética
La planificación de acciones en torno a la comunicación de la cultura ética en la
organización, es determinante en el proceso de orientación ética del personal
auditor, en cuyos objetivos se encuentra, principalmente, proporcionar el
conocimiento necesario y la comprensión de la política de integridad institucional,
abordando dilemas éticos y situaciones sensibles a través de diversas herramientas
y compartiendo buenas prácticas sobre el particular o temas relacionados.
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Código de Ética
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En este proceso, la adopción y/o acreditación de una cultura ética en la organización
–claramente reflejada en su política institucional- así mismo, respecto a sus
beneficios, es un objetivo fundamental. Para ello, la formación y/o especialización
del personal de la organización en materia de integridad, cultura ética y valores,
como principales agentes, asesores, o bien, como miembros de un comité de ética,
otorga seguridad y credibilidad al personal auditor, respecto a la solidez de la
política.
3.2.5. Gestión y supervisión de la ética
Como estrategia para reforzar la cultura ética en la gestión diaria de los organismos
auditores, es necesario se incorporen evaluaciones éticas en los procedimientos de
selección de personal, de evaluación de desempeño y desarrollo profesional; al
tiempo que se implementen controles en riesgos identificados, relacionados con
obligaciones de informar actos irregulares, obligaciones de confidencialidad, o bien,
conflictos de intereses, entre otros. En este sentido, los principales controles de
supervisión determinados por la INTOSAI en la norma internacional ISSAI No. 30,
se señalan a continuación:
a. Autoevaluaciones, revisiones internas y externas periódicas, a efecto de
identificar vulnerabilidades a la integridad y desarrollo de medidas para
mejorar la gestión de la ética.
b. Registros de intereses, regalos y hospitalidad.
Al respecto, la Herramienta para la Autoevaluación de la Integridad IntoSAINT,
“permite a las organizaciones del sector público realizar un análisis de riesgos con
enfoque de integridad y evaluar el nivel de madurez de sus sistemas de control
interno en la materia, a fin de identificar medidas orientadas a fortalecer la gestión
de la integridad institucional”11. Dichas autoevaluaciones detectan brechas12 que
derivan en recomendaciones para fortalecer la resistencia del Sistema de Controles
de Integridad, SCI,13 y coadyuvan a contrarrestar las vulnerabilidades de la entidad.
4. VALORES ÉTICOS ESENCIALES
De acuerdo a lo establecido en la norma internacional, con el objeto de orientar la
implementación de los valores esenciales de los organismos auditores, por cada
valor ético, se han definido los siguientes elementos14:
11
IntoSAINT [en línea] http://www.olacefs.com/intosaint/
12
Desequilibrio que existe entre vulnerabilidades y el nivel de madurez del Sistema de Controles de Integridad (SCI).
13
El SCI, es el conjunto de medidas establecidas para promover, monitorear y mantener la integridad.
14
ISSAI No. 130, “Código de Ética”, pág. 16-33.
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Código de Ética
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a. Requisitos de implementación a nivel de los organismos auditores.
b. Requisitos de implementación a nivel del personal de los organismos
auditores.
c. Guía de aplicación de los valores éticos esenciales: (2 componentes)
✓ Guía de aplicación de los valores éticos esenciales, a nivel de los
organismos auditores.
✓ Guía de aplicación de los valores éticos esenciales, a nivel del
personal de los organismos auditores.
El trabajo realizado por la INTOSAI, en la actualización de la ISSAI No. 130, “Código
de Ética” constituye, sin duda, un compendio de conceptos básicos, así como una
guía práctica para el desarrollo del marco de integridad de los organismos auditores.
Su consulta y estudio, es indispensable se realice de manera conjunta con lo
dispuesto en otros ordenamientos aplicables en la materia, así como los
mencionados en el contenido del presente módulo.
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Código de Ética
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Anexo A
i
Normas profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, NPASNF, Pág. 61. [en línea], Dirección
http://www.snf.org.mx/normas-profesionales-1.aspx
ii
ISSAI No. 30, “Código de Ética”, [en línea], Dirección http://www.intosai.org/es/issai-executive-summaries/detail/issai-30-
codigo-de-etica.html
iii
ISSAI 130, “Código de Ética”, [en línea], dirección https://www.issai.org/pronouncements/issai-130-code-of-ethics/
iv
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas. [en línea], Dirección
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540872&fecha=12/10/2018
Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalización No. 40
Control de Calidad para los Organismos Auditores
MÓDULO 3
NIVEL 2
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Control de Calidad para los Organismos Auditores
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FISCALIZACIÓN No. 40
Control de Calidad para los Organismos Auditores
MÓDULO 3: NIVEL 2
1. GENERALIDADES
La Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF)
No. 40, Control de Calidad para los Organismos Auditores, de la cual se aborda su
estudio, toma como base los elementos y directrices establecidos en la ISSAI No.
40, “Control de Calidad para la EFS”; misma que, con el establecimiento del Marco
INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales (IFPP, por sus siglas en inglés), ahora
es catalogado como ISSAI No. 140. Asimismo, en la Norma Internacional de Control
de Calidad, ISQC-1 1, orientadas a los organismos auditores, de acuerdo a sus
atribuciones, estructura, riesgos y circunstancias, las cuales tienen como objeto,
auxiliar en la implantación de esquemas y/o un sistema de control de calidad.
En este contexto, para llevar a cabo su función fiscalizadora bajo la encomienda de
generar prestigio y confiabilidad en sus actuaciones, los organismos auditores
deben generar resultados con apego a altos estándares de calidad, siendo esto
posible, mediante la incorporación de este objetivo en documentos fundamentales
como la política institucional del organismo auditor; definiendo estrategias para el
logro de este propósito, así como determinando en el cuerpo normativo
correspondiente, es decir, en los manuales, procedimientos, lineamientos y/o
políticas, la máxima de calidad y lo relativo a su cumplimiento.
2. ALCANCE DE LA NPASNF 40
Como se mencionó, la NPASNF No. 40, basa su desarrollo en la ISSAI No. 140 que,
a su vez, toma como referencia los principios clave de la Norma Internacional de
Control de Calidad, ISQC-1, por lo que, en consecuencia, la NPASNF No. 40, es
consistente con la norma internacional ISQC-1, asimismo:
a. Puede tomarse como una guía en la aplicación de los principios clave de la
ISQC -1.
1
International Standard on Quality Control (ISQC 1), de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), que aborda el
control de calidad para las empresas que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros servicios de
aseguramiento y afines. (https://www.ifac.org/system/files/downloads/a007-2010-iaasb-handbook-isqc-1.pdf)
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Control de Calidad para los Organismos Auditores
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b. Fue desarrollada por la INTOSAI como un marco general en el control de
calidad de los organismos auditores.
c. Su aplicación debe realizarse de manera conjunta con otras normas que
emita el SNF en la realización de auditorías financieras, de cumplimiento, de
desempeño, así como otros tipos de auditorías y funciones.
En términos generales, la NPASNF No. 40, toma como base las normas y directrices
que emite el SNF relacionadas al control de calidad, aplicables a todas las
actividades que realizan y las necesarias para la ejecución y aplicación de auditorías
financieras, de cumplimiento y de desempeño, generando así, un marco de
referencia orientado a la calidad de la organización de los organismos auditores y
su función sustantiva.
3. ASPECTOS GENERALES
La ISQC-1 señala lo siguiente: “el objetivo de la entidad es establecer y mantener
un sistema de control de calidad que pueda proveer seguridad razonable que:
a. La entidad y su personal cumplen con los estándares profesionales y los
requerimientos legales y regulatorios que aplican; y
b. Los reportes emitidos por la entidad o por los directores del trabajo, son
apropiados a las circunstancias”2.
El marco referencial de control de calidad de la NPASNF No. 40, intenta cumplir el
mismo propósito en atención a las atribuciones y circunstancias de cada organismo
auditor.
4. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD?
Un sistema de gestión de calidad se conforma de un conjunto de normas y
procedimientos que, de forma sistemática y ordenada, se orienta al cumplimiento
de los requisitos de calidad, determinados mediante estándares internacionales
generalmente aceptados, con el objeto de que la organización, los procesos,
productos y/o servicios sean consistentes.
La Norma Internacional sobre Control de Calidad, ISQC – 1, desarrollada por el
Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, IAASB, define el
Sistema de Gestión de Calidad, como sigue:
2
ISCQ-1 página 39 https://www.ifac.org/system/files/downloads/a007-2010-iaasb-handbook-isqc-1.pdf
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Control de Calidad para los Organismos Auditores
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“Es un proceso diseñado para proporcionar una evaluación objetiva, previa o
durante la fecha del informe, de las observaciones expuestas por el personal auditor
y conclusiones alcanzadas en la formulación del informe. El proceso del sistema de
control de calidad, está dirigido a las labores de fiscalización, y cualquier otra
actividad realizada para lo cual el organismo auditor determine que se requiere una
revisión de control de calidad”.3
De ahí que, la implementación y/o implantación de sistemas de gestión de calidad,
constituye para los organismos auditores una herramienta formal para atender
oportunamente los riesgos a la calidad inherentes al ejercicio de sus atribuciones,
constituyendo, por lo tanto, un requisito fundamental en el aseguramiento de altos
estándares en los procesos auditores.
Para ello, la NPASNF No. 40, cita los principales elementos aplicables al sistema
de control de calidad, a fin de verificar que los organismos auditores cumplan con
altos estándares de calidad en sus diversas actividades:
a. Responsabilidad del Titular sobre la calidad de la entidad en cuestión.
b. Requerimientos éticos relevantes.
c. Planeación y establecimiento de relaciones con el ente auditado.
d. Recursos humanos, financieros y materiales.
e. Realización de actividades.
f. Seguimiento.
Aun cuando no han sido determinados propiamente como elementos del sistema de
control de calidad, se debe considerar: la documentación y/o registro de las políticas
y procedimientos de control de calidad, su publicación y difusión en la organización;
así como el seguimiento y compromiso de mejora continua, como acciones
fundamentales para una eficaz y eficiente implementación de una herramienta con
este objetivo.
5. ESTRUCTURA DE LA NPASNF No. 40
Una vez que se han abordado las generalidades, alcance, aspectos generales y
definiciones establecidas en la NPASNF No. 40, en los subsiguientes apartados, se
abordarán los elementos esenciales determinados por esta norma, para la
adecuada implementación de un sistema de control de calidad orientado a los
organismos auditores, puntualizando los principios clave y directrices, así como
aspectos relevantes en su correcta aplicación, siendo los siguientes:
3
ISCQ-1, pág. 40 https://www.ifac.org/system/files/downloads/a007-2010-iaasb-handbook-isqc-1.pdf
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Control de Calidad para los Organismos Auditores
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5.1 Primer elemento: Responsabilidad del Titular sobre la Calidad en el
Organismo Auditor
El Titular del organismo auditor tiene la máxima responsabilidad de impulsar la
política de calidad al interior del organismo auditor, es decir, de impulsar la calidad
como un requisito esencial e inherente a la gestión diaria, estableciendo un marco
de calidad conformado por manuales, procedimientos, políticas y lineamientos, que
orienten al personal en la adopción y aplicación de elementos de calidad en el
desarrollo de sus funciones.
5.1.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores
De conformidad con las atribuciones, marco legal, condiciones y el ambiente en el
que opere, en la implementación del primer elemento del sistema de control de
calidad, los organismos auditores deberán seguir las siguientes pautas o
recomendaciones técnicas:
- La titularidad del organismo auditor puede estar a cargo de un individuo o un
grupo de funcionarios, de acuerdo a su mandato legal y atribuciones.
- El Titular del organismo auditor debe ser el responsable principal de la
calidad, de todos los procesos y/o actividades realizadas por la organización
o terceros contratados para desempeñar labores de la entidad.
- El Titular del organismo auditor puede delegar la responsabilidad de
gestionar el sistema de control de calidad, a una persona o grupo de
personas, con experiencia suficiente y apropiada.
- La cultura de la calidad debe fomentarse a partir de la alta dirección, a efecto
de robustecer el valor de su implementación en todas las actividades de la
organización. Debiendo establecer metas y acciones claras, consistentes y
frecuentes en todos los niveles que enfaticen la calidad.
- A fin de evitar transgresiones en el desempeño de la gestión diaria dado a
factores políticos o económicos, entre otros, el personal debe instaurar la
cultura de la calidad como parte inherente en sus actividades.
- La publicación y difusión del marco de control de calidad de la organización
debe ser claro y dirigirse a todo el personal del organismo auditor y a terceros
contratados para desempeñar labores para la entidad.
- Asegurar los recursos materiales, humanos y financieros suficientes para
mantener su sistema de control de calidad.
5.2 Segundo elemento: Requerimientos Éticos Relevantes
Establecer e implementar un marco de control de calidad conformado por políticas
y procedimientos que otorguen seguridad razonable, a fin de lograr que las
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actividades desarrolladas por el personal auditor y partes contratadas, se
desarrollen en cumplimiento con los requerimientos éticos y de calidad necesarios.
5.2.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores
De conformidad con las atribuciones, marco legal, condiciones y el ambiente en el
que opere, en la implementación del segundo elemento del sistema de control de
calidad, los organismos auditores deberán seguir las siguientes pautas o
recomendaciones técnicas:
Orientadas al personal auditor:
- Formular los requerimientos éticos tomando como base los valores éticos
determinados en la ISSAI No. 130; en la actualización de la NPASNF No. 30;
así como la regulación vigente en la materia, señalada en el módulo anterior
de este curso4.
- Establecer políticas y procedimientos orientados a resguardar y mantener la
autonomía técnica e independencia del Titular del organismo auditor y su
personal.
- Impulsar y difundir el cumplimiento de requisitos éticos en el comportamiento
y ejercicio de las funciones del personal auditor, tomando en consideración
los valores y principios establecidos en el marco normativo del organismo
auditor.
- Instruir con el ejemplo, demostrando en todo momento un comportamiento
ético y de calidad por parte de los responsables de gestionar el sistema de
control de calidad, la alta dirección, así como el Titular del organismo auditor.
- Implementar las declaraciones de integridad como un instrumento, mediante
el cual, el personal auditor se comprometa a llevar a cabo sus actividades
con apego a los requerimientos éticos establecidos en el marco normativo
del organismo auditor.
- Establecer en las políticas y procedimientos, estrategias para realizar
oportunamente la rotación del personal auditor, a fin de evitar transgresiones
a la integridad, derivado de la familiarización indebida con el ente fiscalizado.
- Establecer mecanismos de denuncia oportuna ante el Titular del organismo
auditor, derivadas de transgresiones a los requerimientos éticos, a efecto de
emprender acciones eficaces para su atención.
Orientadas a terceros contratados:
- Establecer políticas y procedimientos orientados a resguardar y mantener la
independencia en el desarrollo de los trabajos contratados a terceros.
4
Módulo 3: Nivel 2, NPASNF No. 30, Código de Ética.
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- Impulsar y difundir el cumplimiento de requisitos éticos en su comportamiento
y ejercicio de sus funciones, tomando en consideración los valores
establecidos en la normatividad que rija las actuaciones del organismo
auditor.
- Establecer mecanismos que brinden certeza al organismo auditor respecto al
cumplimiento de los acuerdos de confidencialidad formalizados con terceros
contratados.
5.3 Tercer elemento: Planeación y Establecimiento de relaciones con el Ente
Auditado
Establecer políticas y procedimientos de acuerdo a su marco legal de competencia,
diseñados para otorgar seguridad razonable, de que se realizarán auditorías y otras
actividades de fiscalización, en los supuestos en que el organismo auditor:
a. Esté facultado y cuente con las capacidades técnicas, humanas y materiales
para realizar la auditoría.
b. Esté en posibilidad de cumplir con los requerimientos éticos relevantes.
c. En su evaluación, haya considerado la integridad del ente auditado y la
manera de afrontar y/o administrar los riesgos de calidad que pudieran surgir.
5.3.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores
- Establecer sistemas de administración de riesgos con enfoque en la calidad,
considerando la naturaleza de las actividades en los procesos desarrollados
en el ejercicio de sus atribuciones.
- Evaluar la relación entre el programa de trabajo y los recursos disponibles
para su desarrollo, mediante la implementación de sistemas que permitan
determinar, de acuerdo a su relevancia, las actividades a realizar,
considerando como principal elemento, el máximo nivel de calidad de las
operaciones y/o, en su caso, formalizar procedimientos para informar al
Titular respecto de la necesidad o carencia de recursos y la existencia de
riesgos de la calidad, y este, a su vez, gestione las medidas necesarias con
las autoridades correspondientes, a fin de lograr el cumplimiento de los
objetivos del programa.
- Los organismos auditores deben evaluar si existe un riesgo material a su
independencia, en los términos establecidos en la NPASNF No. 105. Siempre
que se identifique un riesgo, el organismo auditor debe determinar y
5
Módulo 2: Nivel 2, NPASNF No. 10, Principios de Autonomía de los Organismos Auditores.
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documentar la manera de enfrentar este riesgo, así como asegurar que exista
un proceso adecuado de aprobación y documentación.
- Identificar y evaluar, principalmente, los riesgos por capacidad del personal,
nivel de los recursos y transgresiones a la ética, cuando derivado de una
auditoría, el organismo auditor se allega de elementos que generen duda
razonable respecto a la integridad del ente auditado.
- Evaluar y gestionar los riesgos en las revisiones que realicen los organismos
auditores en el ejercicio de sus atribuciones, así como establecer
procedimientos para iniciar y dar continuidad a sus actividades de
fiscalización, incluyendo las actividades contratadas a terceros.
- Asegurarse que los procedimientos determinados para enfrentar los riesgos,
incluyendo las actividades contratadas a terceros, son los adecuados para
mitigar el impacto en el ejercicio de sus funciones. La respuesta a los riesgos
puede incluir:
✓ Determinar el alcance de la actividad a realizar.
✓ Designar al personal auditor especializado en la materia a auditar.
✓ Revisar exhaustivamente la calidad y resultados de las actividades
realizadas durante la auditoría, antes de emitir el informe
correspondiente.
5.4 Cuarto elemento: Recursos Humanos, Financieros y Materiales
Establecer políticas y procedimientos que otorguen seguridad razonable, de que el
organismo auditor cuenta con el personal competente, capaz y comprometido con
los requerimientos éticos necesarios para:
a. Llevar a cabo su gestión diaria de conformidad con las normas profesionales,
las leyes aplicables y los requerimientos regulatorios correspondientes.
b. Emitir informes adecuados a las circunstancias con la calidad requerida.
5.4.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores
Los organismos auditores deben realizar las acciones para asegurarse que:
- Cuentan con el personal auditor y/o, en su caso, subcontratado, con las
competencias necesarias para ejercer de manera eficiente y eficaz las
actividades de fiscalización.
- Las funciones y responsabilidades del personal, se encuentren claramente
asignadas.
- Las obligaciones personales de los auditores y/o, en su caso, de terceros
contratados, pueden presentar situaciones y/o actividades que compliquen el
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cumplimiento de los requerimientos establecidos por entidades
profesionales, complementarios a los requerimientos determinados por el
organismo auditor.
- Otorgar la importancia y prioridad necesaria a la calidad y al compromiso con
los principios éticos en su implementación al marco jurídico – normativo del
organismo auditor, así como los procedimientos en la administración del
capital humano, considerando, de acuerdo a lo señalado en la NPASNF en
análisis, los siguientes aspectos:
✓ Reclutamiento (evaluación de competencias requeridas para el
personal a ser reclutado).
✓ Evaluación del desempeño.
✓ Desarrollo profesional.
✓ Capacidades (considerando el tiempo suficiente para realizar las
tareas asignadas con los estándares de calidad requeridos).
✓ Competencias (tanto éticas como técnicas).
✓ Desarrollo en su carrera profesional-laboral.
✓ Promoción.
✓ Compensación.
✓ La valoración de las necesidades del personal de acuerdo a su
estructura.
- Impulsar la profesionalización y capacitación del personal, promoviendo la
especialización por área de competencia, teniendo como objetivo, la
adopción de conocimientos y mejores prácticas respecto a la innovación y/o
avance en el ámbito profesional, favoreciendo el desarrollo profesional y
personal.
- Determinar, como principios clave en la evaluación del personal auditor y
terceros contratados, la calidad y los principios éticos.
- Asegurar que su personal y, en su caso, terceros contratados, cuentan con
los conocimientos pertinentes en el desempeño de sus actividades en
relación al sector público en el que opera, es decir, que se encuentren
debidamente preparados profesionalmente y comprendan las labores a
realizar.
5.5 Quinto elemento: Realización de Actividades
Establecer políticas y procedimientos diseñados para otorgar seguridad razonable,
de que sus actividades se lleven a cabo de conformidad con las normas
profesionales y la normatividad aplicable.
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De conformidad con la NPASNF en revisión, dichas políticas y procedimientos
deben contemplar:
a. Asuntos relevantes para promover la consistencia de la calidad en el
desempeño de las actividades.
b. Responsabilidades para la supervisión.
c. Responsabilidades de revisión.
5.5.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores
- Formular políticas y procedimientos, e implementar una metodología y
herramientas para realizar las actividades de fiscalización y demás
actividades de su competencia, incluyendo aquellas que realicen los terceros
contratados.
- Establecer políticas y procedimientos, orientados a incentivar la máxima
calidad en la gestión diaria del personal auditor, impulsando su aprendizaje
y desarrollo, así como, aplicando revisiones y evaluaciones periódicas.
Promoviendo, a su vez, el uso apropiado del juicio profesional en la mejora
de la calidad.
- Emplear recursos apropiados (como expertos técnicos) en la solución de
controversias técnicas y/o jurídicas.
- Observar las disposiciones legales correspondientes en el ejercicio de sus
atribuciones y, en caso de no hacerlo, deberá justificar las razones.
- Documentar claramente cualquier diferencia de opinión en sus
observaciones, debiendo resolverla antes de emitir el informe.
- Establecer políticas y procedimientos orientados al control de calidad en la
labor de fiscalización, que incluyan:
✓ Sistema de control de documentos.
✓ Procesos de supervisión y revisión de responsabilidades.
✓ Evaluaciones del control de calidad en la gestión diaria de las
actividades a cargo.
- Reconocer la contribución de las revisiones del control de calidad en las
labores desempeñadas, es fundamental, así como solventar las incidencias
que surjan, previo a la emisión del informe de auditoría.
- Implementar un intensivo control de calidad antes de que se emita el informe
de auditoría, estableciendo procedimientos para autorizar la emisión de
informes, atendiendo a su alto grado de complejidad e importancia.
- Llevar a cabo sus actividades en estricto apego a su programa de trabajo y
cumplir con los requisitos establecidos de tiempo de realización y recursos
asignados.
- Documentar y justificar el trabajo de forma oportuna y permanente.
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- Asegurarse que toda la documentación, ya sea en papel o en archivo
electrónico, sean de su propiedad, sin distinción respecto al trabajo realizado
por el personal adscrito o por alguna parte subcontratada.
- Verificar los resultados de la auditoría, así como otorgar al ente auditado
oportunidad de comentar y, en su caso, atender los resultados antes de
concluir la labor auditora, con independencia de la publicidad o difusión del
informe correspondiente.
- Resguardar la documentación durante el tiempo señalado por las
disposiciones legales y profesionales correspondientes.
- Determinar las medidas que permitan respetar la confidencialidad de la
documentación, así como la obligación de transparentar y rendir cuentas, por
lo que los organismos auditores, deben formalizar procedimientos expeditos
y transparentes para atender las solicitudes de información, de conformidad
con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
5.6 Sexto elemento: Seguimiento
El organismo auditor debe establecer un proceso de seguimiento diseñado para
proveer seguridad razonable de que las políticas y procedimientos relacionados con
el sistema de control de calidad sean relevantes, adecuados y operen eficazmente.
El proceso de seguimiento debe:
a. Establecer la evaluación permanente del sistema de control de calidad.
b. Ser asignado a una persona o conjunto de personas con experiencia y
autoridad suficiente dentro de la organización.
c. Deben realizarse por el personal auditor que no haya participado en la
ejecución de actividades, ni en la revisión del control de calidad de las labores
sujetas a seguimiento.
5.6.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores
- El sistema de control de calidad, debe considerar un monitoreo independiente
a la diversidad de controles establecidos en el organismo auditor.
- Asegurarse que, los terceros contratados, cuenten con sistemas de control
de calidad eficaces.
- Los resultados del seguimiento del sistema de control de calidad, deben ser
informados al Titular del organismo auditor por los responsables de la
gestión, de forma pertinente, a efecto de emprender las acciones que
correspondan oportunamente.
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- Considerar la colaboración con otro organismo auditor u otra entidad afín,
para llevar a cabo una revisión independiente del sistema de control de
calidad.
- Monitorear la calidad de sus actividades, lo cual puede incluir, entre otras
alternativas:
✓ Revisiones académicas independientes.
✓ Encuestas y análisis realizadas por los interesados en su labor.
✓ Revisiones de seguimiento a las recomendaciones.
✓ Retroalimentación de entes auditados.
- Los organismos auditores, deben establecer unidades administrativas y
formular procedimientos específicos para atender quejas y alegatos respecto
a la calidad del trabajo y los resultados obtenidos derivado del ejercicio de
sus atribuciones.
- Atender las disposiciones legislativas, normativas o de otra índole, respecto
a la publicación de los informes de seguimiento o, para responder a quejas o
alegatos públicos relacionados con el trabajo auditor y sus resultados.
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BIBLIOGRAFÍA
MÓDULO 3: NIVEL 2
Lecturas complementarias:
• Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del
Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540872&fecha=12/10/20
18
• Bases Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Fiscalización.
http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=14&mid=90&filei
d=22
• Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de
Fiscalización.
http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=213&mid=326&f
ileid=231
• Compendio de Normas Internacionales de Auditoría Gubernamental
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• GUID 9030 – Buenas Prácticas Relacionadas a la Independencia de las EFS.
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/Guid-
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• Debido Proceso para la emisión, actualización y derogación de Normas
Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.
http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=34&mid=409&fil
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• Declaración de Sudáfrica.
https://www.intosai.org/fileadmin/downloads/about_us/Organs/Congresses/2
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Página 38 de 40
• Estatutos del Sistema Nacional de Fiscalización.
http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=284&mid=408&f
ileid=306
• Información General del Sistema Nacional de Fiscalización.
http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=90&mid=121&fil
eid=285
• INTOSAI P-1 – La Declaración de Lima.
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/Intosai-p-1-
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• INTOSAI P-10 - Declaración de México sobre la Independencia de las EFS.
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/Intosai-p-10-
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• INTOSAI P-12 – El Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores - marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos.
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-12-
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• INTOSAI P-20 – Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas, [en
línea], Dirección.
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-20-
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• ISSAI 130 – Código de Ética.
https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/ISSAI-130-Esp-29-01-
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• International Standard on Quality Control (ISQC 1), de la Federación
Internacional de Contadores (IFAC).
https://www.ifac.org/system/files/downloads/a007-2010-iaasb-handbook-
isqc-1.pdf
• Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_191119.pdf
• Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf
• Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización
Niveles 1, 2 y 3.
www.snf.org.mx/Data/Sites/1/npasnf/normasprofesionales_www2014.pdf
• Plan Estratégico del Sistema Nacional de Fiscalización 2013 – 2017.
http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=52&mid=93&filei
d=8
• Schedler, A. 2008. ¿Qué es la Rendición de Cuentas? México: Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública.
http://www.infodf.org.mx/capacitacion/documentos/JURIDICO08/LECTURA
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Sitios de interés:
• Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control
Gubernamental, A.C.
http://www.asofis.org.mx/Default/Index
• Auditoría Superior de la Federación.
www.asf.gob.mx
• Comisión Permanente de Contralores Estados – Federación.
http://comisioncontralores.gob.mx/2017/nosotros/acerca-de-
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• IntoSAINT.
https://www.intosaicbc.org/intosaint/
http://www.olacefs.com/intosaint/
• Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales.
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www.issai.org
• Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores.
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Superiores.
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• Sistema Nacional de Fiscalización.
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  • 1. DIPLOMADO VIRTUAL Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Módulo 3 Nivel 2
  • 2. NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 y 40 ÍNDICE MÓDULO 3: Nivel 2 Pág. INTRODUCCIÓN MÓDULO 3 1 NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética 3 1. GENERALIDADES 4 2. ENFOQUE GENERAL SOBRE EL COMPORTAMIENTO ÉTICO 6 2.1 Valores Éticos Esenciales 6 2.2 Riesgos y Controles 9 3. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUDITORES 11 3.1 Requisitos 11 3.2 Guía de aplicación 11 3.2.1 Código de Ética 12 3.2.2 Mecanismos de capacitación y difusión 15 3.2.3 Liderazgo 15 3.2.4 Orientación ética 15 3.2.5 Gestión de supervisión de la ética 16 4. VALORES ÉTICOS ESENCIALES 16 Anexo A 18 INFOGRAFÍAS NPASNF No. 30 23 NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores 24 1. GENERALIDADES 25 2. ALCANCE DE LA NPASNF 40 25 3. ASPECTOS GENERALES 26
  • 3. NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 y 40 4. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD? 26 5. ESTRUCTURA DE LA NPASNF 40 27 5.1 Primer elemento: Responsabilidad del Titular sobre la Calidad en el Organismo Auditor 28 5.1.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores 28 5.2 Segundo elemento: Requerimientos Éticos Relevantes 28 5.2.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores 29 5.3 Tercer elemento: Planeación y Establecimiento de relaciones con el Ente Auditado 30 5.3.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores 30 5.4 Cuarto elemento: Recursos Humanos, Financieros y Materiales 31 5.4.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores 31 5.5 Quinto elemento: Realización de Actividades 32 5.5.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores 33 5.6 Sexto elemento: Seguimiento 34 5.6.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores 34 INFOGRAFÍA NPASNF No. 40 36 BIBLIOGRAFÍA 37
  • 4. NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 y 40 Página 1 de 41 INTRODUCCIÓN MÓDULO 3 En el desarrollo del presente módulo, se realiza el estudio de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, No. 10 Código de Ética y No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores, mismas que orientan a establecer directrices y pautas básicas en la promoción de una cultura de valores y principios éticos, así como estándares de calidad en el desarrollo de la actividad fiscalizadora, respectivamente. En este contexto, es pertinente señalar que la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI, actualizó en el año 2016, la ISSAI No. 30, “Código de Ética”, ahora catalogada como ISSAI No. 130 debido a la instauración del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales (IFPP, por sus siglas en inglés). Por lo que, el presente curso, toma como base la ISSAI No. 130, así como lo aplicable en el contexto general de las reformas en materia de combate a la corrupción de 2015, particularmente, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ambos ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2016; a su vez, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aprobado por el Sistema Nacional Anticorrupción, SNA, y publicado el 12 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación. Al respecto, la NPASNF No. 30 y la ISSAI No. 130, establecen postulados básicos aplicables a los organismos auditores para la formulación de sus respectivos marcos de integridad, considerando como tales: los instrumentos, mecanismos y normativa orientada a la emisión de Códigos de Ética en torno a valores y principios esenciales, la implementación de sistemas de control de ética, que incluyan estrategias, políticas y procedimientos para impulsar, difundir y controlar el comportamiento ético del personal auditor. Las directrices de aplicación, establecen que los organismos auditores deben consolidar y velar por una cultura de valores y principios éticos que sirvan como modelo para el desempeño del personal en su gestión diaria, en virtud que la actuación profesional y ética, impacta directamente en la imagen y credibilidad de los organismos auditores. De lo anterior, se advierte la existencia de principios éticos que el personal auditor debe considerar como parte inherente de su labor cotidiana, dentro y fuera del organismo auditor.
  • 5. NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 y 40 Página 2 de 41 Por su parte, la NPASNF No. 40, Control de Calidad para los Organismos Auditores, constituye un conjunto de elementos que sirven como base para establecer un sistema de control de calidad en los organismos auditores, aplicable a todas las actividades que estos realizan; propone un modelo que forme parte de la estrategia, cultura, políticas y sus procedimientos que, a su vez, responda eficazmente a los riesgos de calidad. Para ello la NPASNF en estudio, establece 6 elementos del control de calidad, que serán desarrollados en el contenido del presente módulo, definiendo principios clave y directrices de aplicación por cada uno de estos. OBJETIVOS Al terminar el estudio del contenido del Módulo 3, el participante será capaz de contextualizar el Código de Ética, así como el Sistema de Control de Calidad dentro de las NPASNF e identificar: - La relevancia de implementar un Código de Ética en los organismos auditores. - Los principios éticos en los que debe regirse el comportamiento del personal auditor. - El concepto del Sistema de Control de Calidad. - Los elementos básicos para establecer y mantener un sistema de control de calidad en los organismos auditores. - Las directrices de aplicación de los elementos del Sistema de Control de Calidad.
  • 6. Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 30 Código de Ética MÓDULO 3 NIVEL 2
  • 7. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 4 de 40 NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética. MÓDULO 3: NIVEL 2 1. GENERALIDADES Para el estudio de la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) No. 30, Código de Éticai, se tomó como base la ISSAI No. 30ii de misma denominación, ahora denominada como ISSAI No. 130iii, Código de Ética, con la aprobación del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales (IFPP, por sus siglas en inglés), por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esta norma, se conforma de los postulados éticos básicos para el desarrollo del marco de integridad de los organismos auditores del SNF, aprobados por la INTOSAI. En este sentido, partiendo de la premisa que las NPASNFs derivan de un conjunto de disposiciones que orientan el funcionamiento y actuación de los organismos auditores dentro de estándares internacionales y mejores prácticas, mediante la difusión de principios de auditoría fundamentales en su desempeño; se debe considerar también, que la formulación y aplicación de un código de ética, constituye una parte elemental de dicho cuerpo de disposiciones, cuyo objetivo principal es definir y establecer los criterios que orienten la conducta del personal auditor en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, es importante reiterar que las NPASNFs, como documento fundamental del marco normativo del Sistema Nacional de Fiscalización, deben aplicarse de manera conjunta con lo dispuesto en otras disposiciones de carácter jurídico y/o normativo que se generen en el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción, los sistemas locales y/o demás ordenamientos aplicables en la materia. Ahora bien, en virtud de la disposición contenida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 16, misma que atiende la obligación de los servidores públicos a observar el código de ética que emitan las Secretarías y los Órganos Internos de Control de los entes públicos, con la finalidad de promover una cultura ética y de servicio a la sociedad. Es por ello que, en aras de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a
  • 8. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 5 de 40 la corrupción, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción1, ha tenido a bien expedir el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativasiv, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, Dicho instrumento tiene como objeto establecer los elementos a considerar para la emisión del código de ética; así como sentar las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos. Atendiendo lo anterior, se considera que, a fin de alcanzar las altas expectativas y la confianza depositada en los organismos auditores, así como fomentar la credibilidad de estos ante las partes interesadas, constituye un factor clave que el personal auditor se conduzca dentro de los márgenes del comportamiento ético; por tanto, la implementación de un código de ética que especifique de manera puntual los valores, principios éticos y reglas de integridad vinculados con la misión, visión, objetivos y atribuciones del organismo auditor, es una tarea ineludible, así como lo es, a efecto de asegurar su cumplimiento, la implementación de un sistema de control de ética orientado a promover la observancia del marco de integridad de los organismos auditores, siendo un componente esencial para determinar las responsabilidades y la protección de los valores éticos en todos los aspectos del organismo auditor. En este sentido, el objetivo de la norma en análisis, es promover dentro del andamiaje jurídico – normativo de los organismos auditores, la consolidación de acciones a efecto de consolidar, impulsar y difundir la cultura ética en las labores diarias, de acuerdo a los sistemas legales y sociales. Siendo necesario, además, para su óptimo cumplimiento, que el personal auditor cuente con cualidades profesionales y personales idóneas para adoptar, de manera convencida y plena, los principios contenidos en el mencionado código. El análisis de la ISSAI No. 130, “Código de Ética”, comprende el estudio, en primer término, de un enfoque general sobre el comportamiento ético, así como la descripción de las responsabilidades generales de los organismos auditores relativas a los requerimientos éticos que deben cumplir, la guía de aplicación para su cumplimiento, los riesgos éticos y sistemas de control, así como los cinco valores esenciales que, de acuerdo a esta norma, deben orientar la conducta ética del 1 Instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, para las Secretarías y los Órganos Internos de Control de los entes públicos.
  • 9. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 6 de 40 personal auditor y todos aquellos que laboran a nombre de los organismos auditores, es decir, terceros contratados. 2. ENFOQUE GENERAL SOBRE EL COMPORTAMIENTO ÉTICO 2.1 Valores Éticos Esenciales El código de ética formulado por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), define los valores éticos2, como aquello que es importante y que debe impulsar las decisiones de los organismos auditores y su personal; asimismo define los principios éticos3 como la guía que establece la forma de cómo han de practicarse estos valores, es decir, lo que debe considerarse por los organismos auditores como el comportamiento idóneo en el ejercicio de estos valores. En este contexto, son cinco los valores fundamentales, así como los principios rectores de los organismos auditores de conformidad con la ISSAI 130, que deben tomarse como base para la emisión del código de ética correspondiente, mismos que tienen como finalidad principal, impulsar las decisiones del personal auditor, y que sirva como referencia al trabajo desempeñado cotidianamente, debiendo adoptarlos como una guía personal y profesional para mantener un comportamiento adecuado; siendo estos: integridad, independencia y objetividad, competencia, comportamiento profesional, y confidencialidad y transparencia. Confidencialidad y Transparencia Proteger la información en forma adecuada, equilibrando este actuar con la necesidad de transparencia y rendición de cuentas. Competencia Adquirir y mantener conocimientos y habilidades apropiadas para el rol, actuar de conformidad con las normas aplicables y con el debido cuidado. Comportamiento profesional Cumplir con las leyes, regulaciones y convenciones, y evitar cualquier conducta que pueda desacreditar a los organismos auditores. Independencia y Objetividad Estar libre de influencias o circunstancias que comprometan el juicio profesional, y actuar de manera imparcial y objetiva. 2 Para mayor información, consultar ISSAI No. 130, “Código de Ética” formulado por la INTOSAI, página 8 [en línea] https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/ISSAI-130-Esp-29-01-2020.pdf 3 Para mayor información, consultar ISSAI 130, “Código de Ética” formulado por la INTOSAI, página 8 [en línea] https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/ISSAI-130-Esp-29-01-2020.pdf
  • 10. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 7 de 40 Integridad Actuar con honestidad, de forma confiable, de buena fe y a favor del interés público. Fuente: ISSAI 130, “Código de Ética”, (2020). Por su parte, el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de octubre de 2018, donde se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se enuncian los principios constitucionales y legales que debe contener el código de ética que emitan los organismos auditores, siendo estos: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad4. Del referido Lineamiento, se advierte que deberá establecerse un catálogo de valores y sus definiciones, tomando como base los siguientes: Cooperación Colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones. Equidad de género Garantiza que tanto las mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Entorno Cultural y Ecológico Evitar la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumir una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoviendo en la sociedad, la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado de las generaciones futuras. 4 La definición de estos conceptos puede consultarse en el ANEXO ÚNICO de los Lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • 11. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 8 de 40 Igualdad y no discriminación Prestar los servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo. Interés Público Actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de los intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Liderazgo Ser una guía, ejemplo y motor del código de ética y las Reglas de Integridad; fomentar y aplicar en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. Respeto Conducirse con austeridad sin ostentación, y otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeras y compañeros de trabajo, considerando sus derechos; propiciar el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. Respeto de los Derechos Humanos Respetar, garantizar, promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de manera que son complementarios e inseparables; y de progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Fuente: ANEXO ÚNICO Lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, los artículos 5 y 7 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la Ley General de
  • 12. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 9 de 40 Responsabilidades Administrativas, respectivamente, se señalan los principios que deben regir el servicio público, siendo los siguientes5: a. Competencia por mérito b. Disciplina c. Economía d. Eficacia e. Eficiencia f. Equidad g. Honradez h. Imparcialidad i. Integridad j. Lealtad k. Legalidad l. Objetividad m. Profesionalismo n. Transparencia o. Rendición de cuentas Los principios y valores mencionados en la formulación, implementación y difusión de un código de ética, sin duda, fortalecen la conducción adecuada del personal auditor en su gestión diaria. Sin embargo, aunado a lo anterior, es preciso crear un entorno propicio en el que los titulares y directivos de los organismos auditores, mediante el ejemplo: a. Promuevan la ética en su desempeño como una prioridad explícita, b. Que se implementen estrategias para su promoción, fomentando un entorno de aprendizaje abierto y mutuo, donde exista la apertura y facilidad para plantear dudas, aportar ideas; y, c. Se otorgue orientación respecto a la prevención y sanción. 2.2 Riesgos y Controles Como en cualquier sistema de control, son diversas las circunstancias o situaciones que pueden motivar la existencia de riesgos, amenazas o vulnerabilidades en la integridad, que pueden obstaculizar o impedir la adecuada conducción o comportamiento ético del personal auditor en el ejercicio de sus funciones. 5 Para mayor análisis de los principios y valores contenidos en la normativa mencionada, consultar el Anexo A.
  • 13. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 10 de 40 La legislación en materia de responsabilidades contempla tal potestad, por lo que dispone que, para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, los organismos auditores, en el ámbito de sus atribuciones, deben implementar acciones, previo diagnóstico que al efecto realicen, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. En este sentido, los factores de riesgo de incumplimiento de los valores éticos esenciales que pueden señalarse, entre otros, son los siguientes: a. Influencia del contexto político. b. Presión externa y/o de partes interesadas. c. Intereses personales sobre interés público. d. Relaciones o vínculos con los entes auditados. e. Decisiones inapropiadas, en ejercicio de la autonomía técnica del organismo auditor. Ante la presencia de riesgos, como los antes mencionados, y a efecto de reducir el riesgo de un comportamiento poco ético del personal auditor, es pertinente realizar una administración o gestión de riesgos. La administración de riesgos, consiste en un proceso sistemático de actividades que permiten identificar, evaluar, jerarquizar, controlar y dar seguimiento a los riesgos, buscando inhibir y/o reducirlos, mediante controles adecuados que se expresan o pueden ser definidos en la legislación, normas reglamentarias y/o las instancias competentes de los organismos auditores. El Manual para la conducción de autoevaluaciones de la integridad en organismos auditores, IntoSAINT6, clasifica la evaluación de riesgos de la siguiente manera: a. Evaluación general de riesgos, la cual resulta útil para identificar los riesgos de integridad en los procesos del organismo auditor de forma general; por lo que, una vez detectadas las vulnerabilidades, se logre implementar una base de controles de integridad. b. Evaluación a fondo de riesgos: consiste en la valoración de las operaciones, actividades y acciones vulnerables, así como las circunstancias que agravan la vulnerabilidad del organismo auditor a violaciones de integridad. Es decir, no únicamente identifica las actividades más propensas a riesgos éticos, sino también los factores que los originan y provocan que se acrecienten, con la finalidad de contrarrestarlos a fin de prevenir mayores riesgos. 6 Manual para la conducción de autoevaluaciones de la integridad en organismos auditores, IntoSAINT, versión agosto 2018, página 40.
  • 14. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 11 de 40 3. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUDITORES 3.1. Requisitos Los organismos auditores deben: a. Formular, adaptar y aplicar un código de ética tomando como base: ✓ La ISSAI No. 130, “Código de Ética”, emitido por la INTOSAI. ✓ La NPASNF No. 30, Código de Ética. ✓ Las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia. b. Capacitar, promover y difundir una cultura ética al interior del organismo, en el desempeño de sus atribuciones. c. Establecer en los niveles superiores de responsabilidad y autoridad de la organización, modelos de comportamiento ético que trasciendan a los niveles operativos. d. Exhortar y demandar al personal auditor el compromiso de un desempeño íntegro y coherente con el marco de integridad establecido por la organización, el código de ética, el código de conducta y demás lineamientos, así como otorgar asesoría que facilite su comprensión. e. Implementar un sistema de control de la ética para gestionar los riesgos, contrarrestarlos; así como brindar orientación para la presentación de denuncias por presuntas irregularidades y, en su caso, protección a los promoventes. f. Formular la normativa para el desahogo de procedimientos respecto a los conflictos identificados con motivo de los requisitos éticos y las normas de los colegios profesionales, de los que el personal auditor sea miembro. 3.2. Guía de aplicación Con el objeto de orientar y promover el cumplimiento de los principios y valores éticos esenciales, es necesaria la implementación de un sistema de control de la ética, cuya conformación considere estrategias, políticas y/o programas, normativa y procedimientos, a efecto de dirigir y controlar el actuar dentro de los estándares de la ética establecidos para el personal de los organismos auditores. De acuerdo a lo anterior, los principales componentes del sistema de control de la ética, son: a. Código de ética. b. Mecanismos de capacitación y difusión c. Dirección y pautas a nivel directivo y/o superior (liderazgo). d. Orientación ética. e. Gestión y seguimiento de la ética.
  • 15. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 12 de 40 3.2.1. Código de Ética Tal como lo señala la ISSAI No. 130, “un código de ética y/o código de conducta debe considerar valores y principios éticos, y la forma en que un organismo auditor espera que su personal se comporte”7, esto es, mediante la definición de una serie de medidas de prevención y, en su caso, sancionatorias, que coadyuven a generar un ambiente adecuado para proceder con un comportamiento en apego a los valores y principios determinados en el cuerpo ético; por una parte, los organismos deben impulsar y/o generar el ambiente ético adecuado dentro de la organización, congruente con el marco de integridad y, en su caso, eliminar las tentaciones que pudieran provocar al personal auditor a proceder inapropiadamente, es decir, diseñar medidas de prevención ante esas conductas, privilegiando el convencimiento del personal auditor en el cumplimiento de la norma ética, sobre el deber o cumplimiento coactivo del mismo; y, por otra parte, las autoridades competentes en los organismos auditores, deben tomar medidas pertinentes si su personal actúa de manera inapropiada. En este sentido, y en armonía con la ISSAI No. 130, dentro del marco de integridad -preferentemente de manera inclusiva y transparente- deben desarrollarse y/o establecerse elementos mínimos, además de los señalados anteriormente como componentes del sistema de control de la ética, los siguientes: a. Declaración de valores que guían la conducta del personal auditor. b. Comportamiento ético frente a temas sensibles. c. Procedimiento de resolución de conflictos. d. Procedimiento de denuncia de transgresiones a la integridad y/o irregularidades. e. Acciones que resguarden los valores éticos ante conductas inapropiadas. A su vez, y en apego al Acuerdo emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el código de ética que emitan los organismos auditores, deberá cumplir, de manera enunciativa más no limitativa, con los siguientes elementos de estructura en su elaboración8: a. Disposiciones generales: en las que se defina el objeto del código de ética y el ámbito de aplicación; así como el glosario, en su caso. b. Principios rectores del servicio público: definidos de acuerdo con estos lineamientos9. 7 ISSAI No. 130, “Código de Ética”, pág. 11. 8, 9, 10 Lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. [en línea] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540872&fecha=12/10/2018
  • 16. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 13 de 40 c. Valores: definidos con base en estos lineamientos10 o, en caso de adicionar valores, éstos deberán definirse con lenguaje claro, positivo, incluyente y simple. d. Reglas de integridad: establecidas con estructura lógica con relación a los principios rectores y valores bien delimitados de tal modo que permitan enfrentar dilemas éticos ante una situación dada; deberán enfocarse de manera específica al ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades del ente público. e. Mecanismos de capacitación y difusión del código de ética y de las políticas de integridad: en los que se promueve el conocimiento y aplicación de los mismos y que faciliten su eficacia en la prevención de la corrupción. De lo anterior, tenemos que las siguientes, son las directrices contenidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, deben ser considerados en la estructura del código de ética: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;
  • 17. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 14 de 40 VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad; XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión; XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, y XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano. Del referido Lineamiento, y de forma conjunta con los requisitos y elementos señalados anteriormente, se advierte que, durante la formulación y/o actualización del código de ética, a su vez, los organismos auditores deben tomar como base, en los distintos ámbitos del servicio público de conformidad con sus atribuciones, las siguientes reglas de integridad: a. Actuación pública. b. Información pública. c. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones. d. Programas gubernamentales. e. Trámites y servicios. f. Recursos humanos. g. Administración de bienes muebles e inmuebles. h. Procesos de evaluación. i. Control interno. j. Procedimiento administrativo. k. Desempeño permanente con integridad. l. Cooperación con la integridad. m. Comportamiento digno.
  • 18. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 15 de 40 3.2.2. Mecanismos de capacitación y difusión Atendiendo a los elementos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con las mejores prácticas en materia de integridad que determina la herramienta para la autoevaluación IntoSAINT, tenemos que los mecanismos de capacitación y difusión son requisitos indispensables en la promoción y adopción de una cultura ética eficaz dentro del organismo auditor. Sin el establecimiento de dichos mecanismos, habría desconocimiento de la ética pública y, por ende, mayor exposición a riesgos de integridad, obstaculizando así, el fortalecimiento de los principios de integridad, transparencia, rendición de cuentas y legalidad, en el combate a la corrupción. El código de ética deberá ser difundido por los medios que para tales efectos cuente el organismo auditor, pudiendo ser: portales institucionales de internet, folletos, fondos de pantalla, seminarios, cursos de inducción; y, a su vez, requiere de su publicación formal a fin de que forme parte de su marco normativo y hacerlo del conocimiento de los servidores públicos para que sea aceptada. 3.2.3. Liderazgo Otro de los componentes del sistema de control de la ética, es el denominado “liderazgo”, considerado como las habilidades de los titulares y dirección – principalmente- para promover, motivar y difundir la cultura ética en los organismos auditores, demostrando las pautas en torno a la política de integridad institucional, mediante la exposición consistente de la ética como principal forma de conducta; la formulación y aplicación sistemática del marco de integridad institucional; priorizando en la toma de decisiones la técnica profesional, responsabilidad y transparencia; fomentando un clima organizacional participativo y equitativo de acuerdo al nivel de responsabilidad; y, estableciendo como fuente de satisfacción del personal auditor, un sistema de reconocimiento del comportamiento ético. 3.2.4. Orientación ética La planificación de acciones en torno a la comunicación de la cultura ética en la organización, es determinante en el proceso de orientación ética del personal auditor, en cuyos objetivos se encuentra, principalmente, proporcionar el conocimiento necesario y la comprensión de la política de integridad institucional, abordando dilemas éticos y situaciones sensibles a través de diversas herramientas y compartiendo buenas prácticas sobre el particular o temas relacionados.
  • 19. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 16 de 40 En este proceso, la adopción y/o acreditación de una cultura ética en la organización –claramente reflejada en su política institucional- así mismo, respecto a sus beneficios, es un objetivo fundamental. Para ello, la formación y/o especialización del personal de la organización en materia de integridad, cultura ética y valores, como principales agentes, asesores, o bien, como miembros de un comité de ética, otorga seguridad y credibilidad al personal auditor, respecto a la solidez de la política. 3.2.5. Gestión y supervisión de la ética Como estrategia para reforzar la cultura ética en la gestión diaria de los organismos auditores, es necesario se incorporen evaluaciones éticas en los procedimientos de selección de personal, de evaluación de desempeño y desarrollo profesional; al tiempo que se implementen controles en riesgos identificados, relacionados con obligaciones de informar actos irregulares, obligaciones de confidencialidad, o bien, conflictos de intereses, entre otros. En este sentido, los principales controles de supervisión determinados por la INTOSAI en la norma internacional ISSAI No. 30, se señalan a continuación: a. Autoevaluaciones, revisiones internas y externas periódicas, a efecto de identificar vulnerabilidades a la integridad y desarrollo de medidas para mejorar la gestión de la ética. b. Registros de intereses, regalos y hospitalidad. Al respecto, la Herramienta para la Autoevaluación de la Integridad IntoSAINT, “permite a las organizaciones del sector público realizar un análisis de riesgos con enfoque de integridad y evaluar el nivel de madurez de sus sistemas de control interno en la materia, a fin de identificar medidas orientadas a fortalecer la gestión de la integridad institucional”11. Dichas autoevaluaciones detectan brechas12 que derivan en recomendaciones para fortalecer la resistencia del Sistema de Controles de Integridad, SCI,13 y coadyuvan a contrarrestar las vulnerabilidades de la entidad. 4. VALORES ÉTICOS ESENCIALES De acuerdo a lo establecido en la norma internacional, con el objeto de orientar la implementación de los valores esenciales de los organismos auditores, por cada valor ético, se han definido los siguientes elementos14: 11 IntoSAINT [en línea] http://www.olacefs.com/intosaint/ 12 Desequilibrio que existe entre vulnerabilidades y el nivel de madurez del Sistema de Controles de Integridad (SCI). 13 El SCI, es el conjunto de medidas establecidas para promover, monitorear y mantener la integridad. 14 ISSAI No. 130, “Código de Ética”, pág. 16-33.
  • 20. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 17 de 40 a. Requisitos de implementación a nivel de los organismos auditores. b. Requisitos de implementación a nivel del personal de los organismos auditores. c. Guía de aplicación de los valores éticos esenciales: (2 componentes) ✓ Guía de aplicación de los valores éticos esenciales, a nivel de los organismos auditores. ✓ Guía de aplicación de los valores éticos esenciales, a nivel del personal de los organismos auditores. El trabajo realizado por la INTOSAI, en la actualización de la ISSAI No. 130, “Código de Ética” constituye, sin duda, un compendio de conceptos básicos, así como una guía práctica para el desarrollo del marco de integridad de los organismos auditores. Su consulta y estudio, es indispensable se realice de manera conjunta con lo dispuesto en otros ordenamientos aplicables en la materia, así como los mencionados en el contenido del presente módulo.
  • 21. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 30 Código de Ética Página 18 de 40 Anexo A i Normas profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, NPASNF, Pág. 61. [en línea], Dirección http://www.snf.org.mx/normas-profesionales-1.aspx ii ISSAI No. 30, “Código de Ética”, [en línea], Dirección http://www.intosai.org/es/issai-executive-summaries/detail/issai-30- codigo-de-etica.html iii ISSAI 130, “Código de Ética”, [en línea], dirección https://www.issai.org/pronouncements/issai-130-code-of-ethics/ iv Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. [en línea], Dirección https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540872&fecha=12/10/2018
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  • 26. Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores MÓDULO 3 NIVEL 2
  • 27. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores Página 25 de 40 NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores MÓDULO 3: NIVEL 2 1. GENERALIDADES La Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) No. 40, Control de Calidad para los Organismos Auditores, de la cual se aborda su estudio, toma como base los elementos y directrices establecidos en la ISSAI No. 40, “Control de Calidad para la EFS”; misma que, con el establecimiento del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales (IFPP, por sus siglas en inglés), ahora es catalogado como ISSAI No. 140. Asimismo, en la Norma Internacional de Control de Calidad, ISQC-1 1, orientadas a los organismos auditores, de acuerdo a sus atribuciones, estructura, riesgos y circunstancias, las cuales tienen como objeto, auxiliar en la implantación de esquemas y/o un sistema de control de calidad. En este contexto, para llevar a cabo su función fiscalizadora bajo la encomienda de generar prestigio y confiabilidad en sus actuaciones, los organismos auditores deben generar resultados con apego a altos estándares de calidad, siendo esto posible, mediante la incorporación de este objetivo en documentos fundamentales como la política institucional del organismo auditor; definiendo estrategias para el logro de este propósito, así como determinando en el cuerpo normativo correspondiente, es decir, en los manuales, procedimientos, lineamientos y/o políticas, la máxima de calidad y lo relativo a su cumplimiento. 2. ALCANCE DE LA NPASNF 40 Como se mencionó, la NPASNF No. 40, basa su desarrollo en la ISSAI No. 140 que, a su vez, toma como referencia los principios clave de la Norma Internacional de Control de Calidad, ISQC-1, por lo que, en consecuencia, la NPASNF No. 40, es consistente con la norma internacional ISQC-1, asimismo: a. Puede tomarse como una guía en la aplicación de los principios clave de la ISQC -1. 1 International Standard on Quality Control (ISQC 1), de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), que aborda el control de calidad para las empresas que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros servicios de aseguramiento y afines. (https://www.ifac.org/system/files/downloads/a007-2010-iaasb-handbook-isqc-1.pdf)
  • 28. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores Página 26 de 40 b. Fue desarrollada por la INTOSAI como un marco general en el control de calidad de los organismos auditores. c. Su aplicación debe realizarse de manera conjunta con otras normas que emita el SNF en la realización de auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño, así como otros tipos de auditorías y funciones. En términos generales, la NPASNF No. 40, toma como base las normas y directrices que emite el SNF relacionadas al control de calidad, aplicables a todas las actividades que realizan y las necesarias para la ejecución y aplicación de auditorías financieras, de cumplimiento y de desempeño, generando así, un marco de referencia orientado a la calidad de la organización de los organismos auditores y su función sustantiva. 3. ASPECTOS GENERALES La ISQC-1 señala lo siguiente: “el objetivo de la entidad es establecer y mantener un sistema de control de calidad que pueda proveer seguridad razonable que: a. La entidad y su personal cumplen con los estándares profesionales y los requerimientos legales y regulatorios que aplican; y b. Los reportes emitidos por la entidad o por los directores del trabajo, son apropiados a las circunstancias”2. El marco referencial de control de calidad de la NPASNF No. 40, intenta cumplir el mismo propósito en atención a las atribuciones y circunstancias de cada organismo auditor. 4. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD? Un sistema de gestión de calidad se conforma de un conjunto de normas y procedimientos que, de forma sistemática y ordenada, se orienta al cumplimiento de los requisitos de calidad, determinados mediante estándares internacionales generalmente aceptados, con el objeto de que la organización, los procesos, productos y/o servicios sean consistentes. La Norma Internacional sobre Control de Calidad, ISQC – 1, desarrollada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, IAASB, define el Sistema de Gestión de Calidad, como sigue: 2 ISCQ-1 página 39 https://www.ifac.org/system/files/downloads/a007-2010-iaasb-handbook-isqc-1.pdf
  • 29. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores Página 27 de 40 “Es un proceso diseñado para proporcionar una evaluación objetiva, previa o durante la fecha del informe, de las observaciones expuestas por el personal auditor y conclusiones alcanzadas en la formulación del informe. El proceso del sistema de control de calidad, está dirigido a las labores de fiscalización, y cualquier otra actividad realizada para lo cual el organismo auditor determine que se requiere una revisión de control de calidad”.3 De ahí que, la implementación y/o implantación de sistemas de gestión de calidad, constituye para los organismos auditores una herramienta formal para atender oportunamente los riesgos a la calidad inherentes al ejercicio de sus atribuciones, constituyendo, por lo tanto, un requisito fundamental en el aseguramiento de altos estándares en los procesos auditores. Para ello, la NPASNF No. 40, cita los principales elementos aplicables al sistema de control de calidad, a fin de verificar que los organismos auditores cumplan con altos estándares de calidad en sus diversas actividades: a. Responsabilidad del Titular sobre la calidad de la entidad en cuestión. b. Requerimientos éticos relevantes. c. Planeación y establecimiento de relaciones con el ente auditado. d. Recursos humanos, financieros y materiales. e. Realización de actividades. f. Seguimiento. Aun cuando no han sido determinados propiamente como elementos del sistema de control de calidad, se debe considerar: la documentación y/o registro de las políticas y procedimientos de control de calidad, su publicación y difusión en la organización; así como el seguimiento y compromiso de mejora continua, como acciones fundamentales para una eficaz y eficiente implementación de una herramienta con este objetivo. 5. ESTRUCTURA DE LA NPASNF No. 40 Una vez que se han abordado las generalidades, alcance, aspectos generales y definiciones establecidas en la NPASNF No. 40, en los subsiguientes apartados, se abordarán los elementos esenciales determinados por esta norma, para la adecuada implementación de un sistema de control de calidad orientado a los organismos auditores, puntualizando los principios clave y directrices, así como aspectos relevantes en su correcta aplicación, siendo los siguientes: 3 ISCQ-1, pág. 40 https://www.ifac.org/system/files/downloads/a007-2010-iaasb-handbook-isqc-1.pdf
  • 30. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores Página 28 de 40 5.1 Primer elemento: Responsabilidad del Titular sobre la Calidad en el Organismo Auditor El Titular del organismo auditor tiene la máxima responsabilidad de impulsar la política de calidad al interior del organismo auditor, es decir, de impulsar la calidad como un requisito esencial e inherente a la gestión diaria, estableciendo un marco de calidad conformado por manuales, procedimientos, políticas y lineamientos, que orienten al personal en la adopción y aplicación de elementos de calidad en el desarrollo de sus funciones. 5.1.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores De conformidad con las atribuciones, marco legal, condiciones y el ambiente en el que opere, en la implementación del primer elemento del sistema de control de calidad, los organismos auditores deberán seguir las siguientes pautas o recomendaciones técnicas: - La titularidad del organismo auditor puede estar a cargo de un individuo o un grupo de funcionarios, de acuerdo a su mandato legal y atribuciones. - El Titular del organismo auditor debe ser el responsable principal de la calidad, de todos los procesos y/o actividades realizadas por la organización o terceros contratados para desempeñar labores de la entidad. - El Titular del organismo auditor puede delegar la responsabilidad de gestionar el sistema de control de calidad, a una persona o grupo de personas, con experiencia suficiente y apropiada. - La cultura de la calidad debe fomentarse a partir de la alta dirección, a efecto de robustecer el valor de su implementación en todas las actividades de la organización. Debiendo establecer metas y acciones claras, consistentes y frecuentes en todos los niveles que enfaticen la calidad. - A fin de evitar transgresiones en el desempeño de la gestión diaria dado a factores políticos o económicos, entre otros, el personal debe instaurar la cultura de la calidad como parte inherente en sus actividades. - La publicación y difusión del marco de control de calidad de la organización debe ser claro y dirigirse a todo el personal del organismo auditor y a terceros contratados para desempeñar labores para la entidad. - Asegurar los recursos materiales, humanos y financieros suficientes para mantener su sistema de control de calidad. 5.2 Segundo elemento: Requerimientos Éticos Relevantes Establecer e implementar un marco de control de calidad conformado por políticas y procedimientos que otorguen seguridad razonable, a fin de lograr que las
  • 31. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores Página 29 de 40 actividades desarrolladas por el personal auditor y partes contratadas, se desarrollen en cumplimiento con los requerimientos éticos y de calidad necesarios. 5.2.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores De conformidad con las atribuciones, marco legal, condiciones y el ambiente en el que opere, en la implementación del segundo elemento del sistema de control de calidad, los organismos auditores deberán seguir las siguientes pautas o recomendaciones técnicas: Orientadas al personal auditor: - Formular los requerimientos éticos tomando como base los valores éticos determinados en la ISSAI No. 130; en la actualización de la NPASNF No. 30; así como la regulación vigente en la materia, señalada en el módulo anterior de este curso4. - Establecer políticas y procedimientos orientados a resguardar y mantener la autonomía técnica e independencia del Titular del organismo auditor y su personal. - Impulsar y difundir el cumplimiento de requisitos éticos en el comportamiento y ejercicio de las funciones del personal auditor, tomando en consideración los valores y principios establecidos en el marco normativo del organismo auditor. - Instruir con el ejemplo, demostrando en todo momento un comportamiento ético y de calidad por parte de los responsables de gestionar el sistema de control de calidad, la alta dirección, así como el Titular del organismo auditor. - Implementar las declaraciones de integridad como un instrumento, mediante el cual, el personal auditor se comprometa a llevar a cabo sus actividades con apego a los requerimientos éticos establecidos en el marco normativo del organismo auditor. - Establecer en las políticas y procedimientos, estrategias para realizar oportunamente la rotación del personal auditor, a fin de evitar transgresiones a la integridad, derivado de la familiarización indebida con el ente fiscalizado. - Establecer mecanismos de denuncia oportuna ante el Titular del organismo auditor, derivadas de transgresiones a los requerimientos éticos, a efecto de emprender acciones eficaces para su atención. Orientadas a terceros contratados: - Establecer políticas y procedimientos orientados a resguardar y mantener la independencia en el desarrollo de los trabajos contratados a terceros. 4 Módulo 3: Nivel 2, NPASNF No. 30, Código de Ética.
  • 32. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores Página 30 de 40 - Impulsar y difundir el cumplimiento de requisitos éticos en su comportamiento y ejercicio de sus funciones, tomando en consideración los valores establecidos en la normatividad que rija las actuaciones del organismo auditor. - Establecer mecanismos que brinden certeza al organismo auditor respecto al cumplimiento de los acuerdos de confidencialidad formalizados con terceros contratados. 5.3 Tercer elemento: Planeación y Establecimiento de relaciones con el Ente Auditado Establecer políticas y procedimientos de acuerdo a su marco legal de competencia, diseñados para otorgar seguridad razonable, de que se realizarán auditorías y otras actividades de fiscalización, en los supuestos en que el organismo auditor: a. Esté facultado y cuente con las capacidades técnicas, humanas y materiales para realizar la auditoría. b. Esté en posibilidad de cumplir con los requerimientos éticos relevantes. c. En su evaluación, haya considerado la integridad del ente auditado y la manera de afrontar y/o administrar los riesgos de calidad que pudieran surgir. 5.3.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores - Establecer sistemas de administración de riesgos con enfoque en la calidad, considerando la naturaleza de las actividades en los procesos desarrollados en el ejercicio de sus atribuciones. - Evaluar la relación entre el programa de trabajo y los recursos disponibles para su desarrollo, mediante la implementación de sistemas que permitan determinar, de acuerdo a su relevancia, las actividades a realizar, considerando como principal elemento, el máximo nivel de calidad de las operaciones y/o, en su caso, formalizar procedimientos para informar al Titular respecto de la necesidad o carencia de recursos y la existencia de riesgos de la calidad, y este, a su vez, gestione las medidas necesarias con las autoridades correspondientes, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos del programa. - Los organismos auditores deben evaluar si existe un riesgo material a su independencia, en los términos establecidos en la NPASNF No. 105. Siempre que se identifique un riesgo, el organismo auditor debe determinar y 5 Módulo 2: Nivel 2, NPASNF No. 10, Principios de Autonomía de los Organismos Auditores.
  • 33. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores Página 31 de 40 documentar la manera de enfrentar este riesgo, así como asegurar que exista un proceso adecuado de aprobación y documentación. - Identificar y evaluar, principalmente, los riesgos por capacidad del personal, nivel de los recursos y transgresiones a la ética, cuando derivado de una auditoría, el organismo auditor se allega de elementos que generen duda razonable respecto a la integridad del ente auditado. - Evaluar y gestionar los riesgos en las revisiones que realicen los organismos auditores en el ejercicio de sus atribuciones, así como establecer procedimientos para iniciar y dar continuidad a sus actividades de fiscalización, incluyendo las actividades contratadas a terceros. - Asegurarse que los procedimientos determinados para enfrentar los riesgos, incluyendo las actividades contratadas a terceros, son los adecuados para mitigar el impacto en el ejercicio de sus funciones. La respuesta a los riesgos puede incluir: ✓ Determinar el alcance de la actividad a realizar. ✓ Designar al personal auditor especializado en la materia a auditar. ✓ Revisar exhaustivamente la calidad y resultados de las actividades realizadas durante la auditoría, antes de emitir el informe correspondiente. 5.4 Cuarto elemento: Recursos Humanos, Financieros y Materiales Establecer políticas y procedimientos que otorguen seguridad razonable, de que el organismo auditor cuenta con el personal competente, capaz y comprometido con los requerimientos éticos necesarios para: a. Llevar a cabo su gestión diaria de conformidad con las normas profesionales, las leyes aplicables y los requerimientos regulatorios correspondientes. b. Emitir informes adecuados a las circunstancias con la calidad requerida. 5.4.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores Los organismos auditores deben realizar las acciones para asegurarse que: - Cuentan con el personal auditor y/o, en su caso, subcontratado, con las competencias necesarias para ejercer de manera eficiente y eficaz las actividades de fiscalización. - Las funciones y responsabilidades del personal, se encuentren claramente asignadas. - Las obligaciones personales de los auditores y/o, en su caso, de terceros contratados, pueden presentar situaciones y/o actividades que compliquen el
  • 34. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores Página 32 de 40 cumplimiento de los requerimientos establecidos por entidades profesionales, complementarios a los requerimientos determinados por el organismo auditor. - Otorgar la importancia y prioridad necesaria a la calidad y al compromiso con los principios éticos en su implementación al marco jurídico – normativo del organismo auditor, así como los procedimientos en la administración del capital humano, considerando, de acuerdo a lo señalado en la NPASNF en análisis, los siguientes aspectos: ✓ Reclutamiento (evaluación de competencias requeridas para el personal a ser reclutado). ✓ Evaluación del desempeño. ✓ Desarrollo profesional. ✓ Capacidades (considerando el tiempo suficiente para realizar las tareas asignadas con los estándares de calidad requeridos). ✓ Competencias (tanto éticas como técnicas). ✓ Desarrollo en su carrera profesional-laboral. ✓ Promoción. ✓ Compensación. ✓ La valoración de las necesidades del personal de acuerdo a su estructura. - Impulsar la profesionalización y capacitación del personal, promoviendo la especialización por área de competencia, teniendo como objetivo, la adopción de conocimientos y mejores prácticas respecto a la innovación y/o avance en el ámbito profesional, favoreciendo el desarrollo profesional y personal. - Determinar, como principios clave en la evaluación del personal auditor y terceros contratados, la calidad y los principios éticos. - Asegurar que su personal y, en su caso, terceros contratados, cuentan con los conocimientos pertinentes en el desempeño de sus actividades en relación al sector público en el que opera, es decir, que se encuentren debidamente preparados profesionalmente y comprendan las labores a realizar. 5.5 Quinto elemento: Realización de Actividades Establecer políticas y procedimientos diseñados para otorgar seguridad razonable, de que sus actividades se lleven a cabo de conformidad con las normas profesionales y la normatividad aplicable.
  • 35. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores Página 33 de 40 De conformidad con la NPASNF en revisión, dichas políticas y procedimientos deben contemplar: a. Asuntos relevantes para promover la consistencia de la calidad en el desempeño de las actividades. b. Responsabilidades para la supervisión. c. Responsabilidades de revisión. 5.5.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores - Formular políticas y procedimientos, e implementar una metodología y herramientas para realizar las actividades de fiscalización y demás actividades de su competencia, incluyendo aquellas que realicen los terceros contratados. - Establecer políticas y procedimientos, orientados a incentivar la máxima calidad en la gestión diaria del personal auditor, impulsando su aprendizaje y desarrollo, así como, aplicando revisiones y evaluaciones periódicas. Promoviendo, a su vez, el uso apropiado del juicio profesional en la mejora de la calidad. - Emplear recursos apropiados (como expertos técnicos) en la solución de controversias técnicas y/o jurídicas. - Observar las disposiciones legales correspondientes en el ejercicio de sus atribuciones y, en caso de no hacerlo, deberá justificar las razones. - Documentar claramente cualquier diferencia de opinión en sus observaciones, debiendo resolverla antes de emitir el informe. - Establecer políticas y procedimientos orientados al control de calidad en la labor de fiscalización, que incluyan: ✓ Sistema de control de documentos. ✓ Procesos de supervisión y revisión de responsabilidades. ✓ Evaluaciones del control de calidad en la gestión diaria de las actividades a cargo. - Reconocer la contribución de las revisiones del control de calidad en las labores desempeñadas, es fundamental, así como solventar las incidencias que surjan, previo a la emisión del informe de auditoría. - Implementar un intensivo control de calidad antes de que se emita el informe de auditoría, estableciendo procedimientos para autorizar la emisión de informes, atendiendo a su alto grado de complejidad e importancia. - Llevar a cabo sus actividades en estricto apego a su programa de trabajo y cumplir con los requisitos establecidos de tiempo de realización y recursos asignados. - Documentar y justificar el trabajo de forma oportuna y permanente.
  • 36. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores Página 34 de 40 - Asegurarse que toda la documentación, ya sea en papel o en archivo electrónico, sean de su propiedad, sin distinción respecto al trabajo realizado por el personal adscrito o por alguna parte subcontratada. - Verificar los resultados de la auditoría, así como otorgar al ente auditado oportunidad de comentar y, en su caso, atender los resultados antes de concluir la labor auditora, con independencia de la publicidad o difusión del informe correspondiente. - Resguardar la documentación durante el tiempo señalado por las disposiciones legales y profesionales correspondientes. - Determinar las medidas que permitan respetar la confidencialidad de la documentación, así como la obligación de transparentar y rendir cuentas, por lo que los organismos auditores, deben formalizar procedimientos expeditos y transparentes para atender las solicitudes de información, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. 5.6 Sexto elemento: Seguimiento El organismo auditor debe establecer un proceso de seguimiento diseñado para proveer seguridad razonable de que las políticas y procedimientos relacionados con el sistema de control de calidad sean relevantes, adecuados y operen eficazmente. El proceso de seguimiento debe: a. Establecer la evaluación permanente del sistema de control de calidad. b. Ser asignado a una persona o conjunto de personas con experiencia y autoridad suficiente dentro de la organización. c. Deben realizarse por el personal auditor que no haya participado en la ejecución de actividades, ni en la revisión del control de calidad de las labores sujetas a seguimiento. 5.6.1 Directrices de aplicación para los organismos auditores - El sistema de control de calidad, debe considerar un monitoreo independiente a la diversidad de controles establecidos en el organismo auditor. - Asegurarse que, los terceros contratados, cuenten con sistemas de control de calidad eficaces. - Los resultados del seguimiento del sistema de control de calidad, deben ser informados al Titular del organismo auditor por los responsables de la gestión, de forma pertinente, a efecto de emprender las acciones que correspondan oportunamente.
  • 37. NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN No. 40 Control de Calidad para los Organismos Auditores Página 35 de 40 - Considerar la colaboración con otro organismo auditor u otra entidad afín, para llevar a cabo una revisión independiente del sistema de control de calidad. - Monitorear la calidad de sus actividades, lo cual puede incluir, entre otras alternativas: ✓ Revisiones académicas independientes. ✓ Encuestas y análisis realizadas por los interesados en su labor. ✓ Revisiones de seguimiento a las recomendaciones. ✓ Retroalimentación de entes auditados. - Los organismos auditores, deben establecer unidades administrativas y formular procedimientos específicos para atender quejas y alegatos respecto a la calidad del trabajo y los resultados obtenidos derivado del ejercicio de sus atribuciones. - Atender las disposiciones legislativas, normativas o de otra índole, respecto a la publicación de los informes de seguimiento o, para responder a quejas o alegatos públicos relacionados con el trabajo auditor y sus resultados.
  • 38.
  • 39. Página 37 de 40 BIBLIOGRAFÍA MÓDULO 3: NIVEL 2 Lecturas complementarias: • Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540872&fecha=12/10/20 18 • Bases Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Fiscalización. http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=14&mid=90&filei d=22 • Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=213&mid=326&f ileid=231 • Compendio de Normas Internacionales de Auditoría Gubernamental propuestas para desarrollar el Marco Normativo de Normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización. http://www.auditoriadurango.gob.mx/Documentos/INTOSAI.pdf • GUID 9030 – Buenas Prácticas Relacionadas a la Independencia de las EFS. https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/Guid- 9030_Espa%C3%B1ol_07-02-2020.pdf • Debido Proceso para la emisión, actualización y derogación de Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización. http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=34&mid=409&fil eid=343 • Declaración de Sudáfrica. https://www.intosai.org/fileadmin/downloads/about_us/Organs/Congresses/2 010_Johannesburg_Accords/SP_jhbaccordses.pdf
  • 40. Página 38 de 40 • Estatutos del Sistema Nacional de Fiscalización. http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=284&mid=408&f ileid=306 • Información General del Sistema Nacional de Fiscalización. http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=90&mid=121&fil eid=285 • INTOSAI P-1 – La Declaración de Lima. https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/Intosai-p-1- Espa%C3%B1ol.pdf • INTOSAI P-10 - Declaración de México sobre la Independencia de las EFS. https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/Intosai-p-10- Espan%C3%B5l.pdf • INTOSAI P-12 – El Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos. https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-12- Espa%C3%B1ol.pdf • INTOSAI P-20 – Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas, [en línea], Dirección. https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/INTOSAI-P-20- Espa%C3%B1ol.pdf • ISSAI 130 – Código de Ética. https://www.issai.org/wp-content/uploads/2019/08/ISSAI-130-Esp-29-01- 2020.pdf • International Standard on Quality Control (ISQC 1), de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). https://www.ifac.org/system/files/downloads/a007-2010-iaasb-handbook- isqc-1.pdf • Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • 41. Página 39 de 40 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_191119.pdf • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf • Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización Niveles 1, 2 y 3. www.snf.org.mx/Data/Sites/1/npasnf/normasprofesionales_www2014.pdf • Plan Estratégico del Sistema Nacional de Fiscalización 2013 – 2017. http://www.snf.org.mx/SharedFiles/Download.aspx?pageid=52&mid=93&filei d=8 • Schedler, A. 2008. ¿Qué es la Rendición de Cuentas? México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. http://www.infodf.org.mx/capacitacion/documentos/JURIDICO08/LECTURA S/MODULO%202/RENDICIONDECUENTAS.pdf Sitios de interés: • Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C. http://www.asofis.org.mx/Default/Index • Auditoría Superior de la Federación. www.asf.gob.mx • Comisión Permanente de Contralores Estados – Federación. http://comisioncontralores.gob.mx/2017/nosotros/acerca-de- nosotros/bienvenida.html • IntoSAINT. https://www.intosaicbc.org/intosaint/ http://www.olacefs.com/intosaint/ • Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales.
  • 42. Página 40 de 40 www.issai.org • Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. www.intosai.org • Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. www.olacefs.com • Sistema Nacional de Fiscalización. www.snf.org.mx • Secretaría de la Función Pública. www.gob.mx/sfp