SlideShare una empresa de Scribd logo
MODULO VI
DERECHO COLECTIVO
DERECHOS COLECTIVOS DEL SERVIDOR CIVIL
Los derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos en el
Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los
artículos de la función pública establecidos en la Constitución Política del
Perú.
No están comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos ni
los servidores de confianza.
CONVENIO 151 – OIT
CONVENIO 151 – OIT (C151)
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública,
1978 (núm. 151)
Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las
condiciones de empleo en la administración pública.
(Entrada en vigor: 25 febrero 1981)
Adopción: Ginebra, 64ª reunión CIT (27 junio 1978)
Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos).
El Convenio puede ser denunciado: 25 febrero 2021 - 25 febrero 2022
Ratificado por el Perú: 27 octubre 1980
Estatus en el Perú: Vigente.
CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1
1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración
pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios
internacionales del trabajo.
2. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente
Convenio se aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera
normalmente que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas
obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.
3. La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las garantías previstas en el
presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía.
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio, la expresión empleado público designa a toda persona a quien se
aplique el presente Convenio de conformidad con su artículo 1.
Artículo 3
A los efectos del presente Convenio, la expresión organización de empleados públicos designa a toda
organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses
de los empleados públicos.
PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN
Artículo 4
1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación
antisindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de
empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;
b) despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una
organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal
organización.
Artículo 5
1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de
las autoridades públicas.
2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto
de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.
3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los destinados
a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la
autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de
empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la
autoridad pública.
FACILIDADES QUE DEBEN CONCEDERSE A
LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADOS
PÚBLICOS
Artículo 6
1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones
reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para
permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante
sus horas de trabajo o fuera de ellas.
2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el
funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado.
3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de
acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente
Convenio o por cualquier otro medio apropiado.
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN
DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO
Artículo 7
Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones
nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de
procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes
y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de
empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes
de los empleados públicos participar en la determinación de dichas
condiciones.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 8
La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la
determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de
manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la
negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e
imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje,
establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 9
Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de
los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la
libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de
su condición y de la naturaleza de sus funciones.
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO DECRETO SUPREMO N.º 010-2003-TR
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA NORMA
Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto
Supremo 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley
SERVIR.
Ninguna negociación colectiva puede alterar la valorización de los puestos
que resulten de la aplicación de la Ley SERVIR .
APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY
DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DECRETO SUPREMO N.º 010-2003-TR
Artículo 1.- La presente norma se aplica a los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para
empleadores privados. Los trabajadores de entidades del Estado y de
empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado,
sujetos al régimen de la actividad privada, quedan comprendidos en las
normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado en cuanto estas
últimas no se opongan a normas específicas que limiten los beneficios en
él previstos.
NORMAS SINDICALES
NORMAS ESPECÍFICAS RESPECTO A
LA SINDICACIÓN
Los servidores civiles tienen derecho a organizarse con fines de defensa de
sus intereses. Las organizaciones de servidores civiles deben coadyuvar en
el propósito de mejora continua del servicio al ciudadano y de no afectar el
funcionamiento eficiente de la entidad o la prestación del servicio.
La autoridad no debe promover actos que limiten la constitución de
organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicación.
SOLICITUDES DE CAMBIO DE CONDICIONES
DE TRABAJO O CONDICIONES DE EMPLEO
Los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus
compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de condiciones de
trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades
presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las
funciones que en ella se cumplen.
INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que
debe contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente:
a. Nombre o denominación social y domicilio de la entidad pública a la cual se
dirige.
b. Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y
domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones.
c. De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de
trabajadores que lo presenta.
d. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora no puede ser mayor a
un servidor civil por cada cincuenta (50) servidores civiles de la entidad que
suscriben el registro del sindicato hasta un máximo de seis (6) servidores civiles.
e. Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo
que se planteen deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente
dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo
o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, uniformes,
ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del
servidor civil para el cumplimiento de sus funciones.
f. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los
representantes acreditados, de no haber sindicato.
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente:
a. El pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de
enero del siguiente año.
b. La contrapropuesta o propuestas de la entidad relativas a compensaciones económicas son nulas
de pleno derecho.
c. Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de febrero. Si no
se llegara a un acuerdo, las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliación hasta el 31 de
marzo.
d. Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad pública y de los servidores civiles
tienen un plazo de vigencia no menor de dos (2) años y surten efecto obligatoriamente a partir
del 1 de enero del ejercicio siguiente. Similar regla se aplica a los laudos arbitrales.
e. Los acuerdos y los laudos arbitrales no son de aplicación a los funcionarios públicos, directivos
públicos ni a los servidores de confianza. Es nulo e inaplicable todo pacto en contrario.
Son nulos los acuerdos adoptados en violación de lo dispuesto en el presente artículo.
Están prohibidos de representar intereses contrarios a los del Estado en procesos arbitrales referidos
a la materia de la presente Ley o en los casos previstos en el presente artículo quienes ejercen cargos
de funcionarios o directivos públicos, incluso en los casos en que los mismos se realicen ad honorem
o en órganos colegiados.
Esta prohibición también alcanza a cualquiera que ejerza como árbitro o conciliador.
ESQUEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PLIEGO DE
RECLAMOS
DEL 1 NOV
A 30 ENE
28 FEB 31 MZO
NEGOCIACIÓN MECANISMOS DE
CONCILIACIÓN
ACUERDO O
LAUDO
VIGENCIA NO
MENOR DE 2 AÑOS
DESDE EL 1 ENE DEL
EJERCICIO SIGUIENTE
NO APLICA
SERVIDORES DE
CONFIANZA
DIRECTIVOS
FUNCIONARIOS
PUBLICOS
SANCIÓN DE NULIDAD
Art. 44 de la Ley 30057
EJERCICIO DE LA HUELGA
El derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de
negociación o mediación.
Para tal efecto, los representantes del personal deben notificar a la entidad
sobre el ejercicio del citado derecho con una anticipación no menor a quince
(15) días. Es ilegal el ejercicio del derecho de huelga que no haya cumplido
con lo establecido en el presente artículo.
El ejercicio del derecho de huelga permite a la entidad pública la contratación
temporal y directa del personal necesario para garantizar la prestación de los
servicios mínimos de los servicios esenciales y mínimos de los servicios
indispensables para el funcionamiento de la entidad, desde el inicio de la
huelga y hasta su efectiva culminación.
ESQUEMA SIN ACUERDO DE PARTES Y
APLICACIÓN DE HUELGA
PLIEGO DE
RECLAMOS
DEL 1 NOV
A 30 ENE
28 FEB 31 MZO
NEGOCIACIÓN MECANISMOS DE
CONCILIACIÓN O
MEDIACIÓN
NO ACUERDO
NO LAUDO
REPRESENTANTE DEL
PERSONAL NOTIFICA A LA
ENTIDAD CON
ANTICIPACIÓN A 15 DÍAS
ES ILEFAL LA HUELGA SI
SE OMITE ESTE
REQUISITO
Art. 45 de la Ley 30057
HUELGA
Ante la HUELGA, permite a
la entidad pública la
contratación temporal y
directa del personal
necesario para garantizar la
prestación de los servicios
mínimos de los servicios
esenciales y mínimos de los
servicios indispensables
para el funcionamiento de
la entidad, desde el inicio de
la huelga y hasta su efectiva
culminación.
GRACIAS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Legislación Laboral Colombiana 2014
Legislación Laboral Colombiana 2014Legislación Laboral Colombiana 2014
Legislación Laboral Colombiana 2014
Paola Elizabeth Márquez
 
Ley del codigo de etica
Ley del codigo de eticaLey del codigo de etica
Ley del codigo de etica
YESSICA NATALI CORREA MARTINEZ
 
Codigo etica funcion_publica
Codigo etica funcion_publicaCodigo etica funcion_publica
Codigo etica funcion_publicascostif
 
mapa conceptual derecho laboral
mapa conceptual derecho laboralmapa conceptual derecho laboral
mapa conceptual derecho laboral
Cristina Rondon
 
Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para ser candidato a alcalde y...
Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para ser candidato a alcalde y...Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para ser candidato a alcalde y...
Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para ser candidato a alcalde y...
pmatamoros
 
Cuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de Asemuch
Cuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de AsemuchCuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de Asemuch
Cuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de Asemuch
Nelson Leiva®
 
Extracto del informe jurídico.2
Extracto del informe jurídico.2Extracto del informe jurídico.2
Extracto del informe jurídico.2Sindicat de Pares
 
Ley organica del trabajo en venezuela 1 ro de mayo de 2012
Ley organica del trabajo en venezuela 1 ro de mayo de 2012Ley organica del trabajo en venezuela 1 ro de mayo de 2012
Ley organica del trabajo en venezuela 1 ro de mayo de 2012Rafael Verde)
 
Capitulo 5 educación cívica
Capitulo 5 educación cívicaCapitulo 5 educación cívica
Capitulo 5 educación cívicamar1234rebe
 
Tercerizacion
TercerizacionTercerizacion
Tercerizacion
Hernan Vg
 
Estatutos especiales Derecho del Trabajo
Estatutos especiales Derecho del TrabajoEstatutos especiales Derecho del Trabajo
Estatutos especiales Derecho del Trabajo
noemana
 
Ley de servicio civil
Ley de servicio civilLey de servicio civil
Ley de servicio civil
Karen Lucia
 
Curso determ.respo.may.2010
Curso determ.respo.may.2010Curso determ.respo.may.2010
Curso determ.respo.may.2010
Edson A CUENTAS ARENAS
 
Ley servicio-civil importante
Ley servicio-civil importanteLey servicio-civil importante
Ley servicio-civil importante
Oswaldo Lara Rivera
 
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOR...
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOR...DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOR...
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOR...
SPOTWEB TELEVISION
 
Ley marco empleo_publico
Ley marco empleo_publicoLey marco empleo_publico
Ley marco empleo_publicoMSLA
 
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo lopcymat..
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo  lopcymat..Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo  lopcymat..
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo lopcymat..Especialista en Proteccion Integral, C.A
 
Reglamento ley codigo_etica
Reglamento ley codigo_eticaReglamento ley codigo_etica
Reglamento ley codigo_eticaEsther Segovia
 

La actualidad más candente (19)

Legislación Laboral Colombiana 2014
Legislación Laboral Colombiana 2014Legislación Laboral Colombiana 2014
Legislación Laboral Colombiana 2014
 
Ley del codigo de etica
Ley del codigo de eticaLey del codigo de etica
Ley del codigo de etica
 
Codigo etica funcion_publica
Codigo etica funcion_publicaCodigo etica funcion_publica
Codigo etica funcion_publica
 
mapa conceptual derecho laboral
mapa conceptual derecho laboralmapa conceptual derecho laboral
mapa conceptual derecho laboral
 
Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para ser candidato a alcalde y...
Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para ser candidato a alcalde y...Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para ser candidato a alcalde y...
Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para ser candidato a alcalde y...
 
Cuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de Asemuch
Cuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de AsemuchCuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de Asemuch
Cuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de Asemuch
 
Extracto del informe jurídico.2
Extracto del informe jurídico.2Extracto del informe jurídico.2
Extracto del informe jurídico.2
 
Ley organica del trabajo en venezuela 1 ro de mayo de 2012
Ley organica del trabajo en venezuela 1 ro de mayo de 2012Ley organica del trabajo en venezuela 1 ro de mayo de 2012
Ley organica del trabajo en venezuela 1 ro de mayo de 2012
 
Capitulo 5 educación cívica
Capitulo 5 educación cívicaCapitulo 5 educación cívica
Capitulo 5 educación cívica
 
Mod4---
Mod4---Mod4---
Mod4---
 
Tercerizacion
TercerizacionTercerizacion
Tercerizacion
 
Estatutos especiales Derecho del Trabajo
Estatutos especiales Derecho del TrabajoEstatutos especiales Derecho del Trabajo
Estatutos especiales Derecho del Trabajo
 
Ley de servicio civil
Ley de servicio civilLey de servicio civil
Ley de servicio civil
 
Curso determ.respo.may.2010
Curso determ.respo.may.2010Curso determ.respo.may.2010
Curso determ.respo.may.2010
 
Ley servicio-civil importante
Ley servicio-civil importanteLey servicio-civil importante
Ley servicio-civil importante
 
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOR...
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOR...DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOR...
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOR...
 
Ley marco empleo_publico
Ley marco empleo_publicoLey marco empleo_publico
Ley marco empleo_publico
 
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo lopcymat..
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo  lopcymat..Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo  lopcymat..
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo lopcymat..
 
Reglamento ley codigo_etica
Reglamento ley codigo_eticaReglamento ley codigo_etica
Reglamento ley codigo_etica
 

Similar a Modulo vi derecho colectivo

DESCRIPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO (PERÚ) - AUTOR: ...
DESCRIPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO (PERÚ) - AUTOR: ...DESCRIPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO (PERÚ) - AUTOR: ...
DESCRIPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO (PERÚ) - AUTOR: ...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Mandato constituyente 8
Mandato constituyente 8 Mandato constituyente 8
Mandato constituyente 8 Lisbeth Ochoa
 
NEGOCIACION COLECTIVA.pdf
NEGOCIACION COLECTIVA.pdfNEGOCIACION COLECTIVA.pdf
NEGOCIACION COLECTIVA.pdf
HERNANHECTORHUAMANAR
 
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Ley del Empleo por Jackelyn Dávila
Ley del Empleo por Jackelyn DávilaLey del Empleo por Jackelyn Dávila
Ley del Empleo por Jackelyn DávilaLucero0507
 
Estatuto trabajadores
Estatuto trabajadoresEstatuto trabajadores
Estatuto trabajadores
Angel Cortes
 
Boe a-1995-7730-consolidado
Boe a-1995-7730-consolidadoBoe a-1995-7730-consolidado
Boe a-1995-7730-consolidado
Marben Abogados
 
Codigo de trabajo de El Salvador
Codigo de trabajo de El SalvadorCodigo de trabajo de El Salvador
Codigo de trabajo de El Salvador
ElContadorPublico.com
 
Codigo de trabajo
Codigo de trabajoCodigo de trabajo
Codigo de trabajo
Erick Clement
 
Los derechos en la LOTTT
Los derechos en la LOTTTLos derechos en la LOTTT
Los derechos en la LOTTT
Mauri Rojas
 
Ds 020 2007_tr
Ds 020 2007_trDs 020 2007_tr
Ds 020 2007_tr
Brayan Poma Tacuri
 
Estatuto de los trabajadores actualizado
Estatuto de los trabajadores actualizadoEstatuto de los trabajadores actualizado
Estatuto de los trabajadores actualizado
Jose Martin Sosa Granados
 
Organizaciones sindicales
Organizaciones sindicalesOrganizaciones sindicales
Organizaciones sindicales
Juan Mancco
 
Ley 19296 iap nelson leiva
Ley 19296 iap nelson leivaLey 19296 iap nelson leiva
Ley 19296 iap nelson leivaNelson Leiva
 
beneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivo
beneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivobeneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivo
beneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivo
jaimealberto331
 
Mesicic4 per dl1057
Mesicic4 per dl1057Mesicic4 per dl1057
Mesicic4 per dl1057
Kevin Kimble Jon
 
Ley 19926 de Asociaciones del Sector Público y Municipal de Chile
Ley 19926 de Asociaciones del Sector Público y Municipal de ChileLey 19926 de Asociaciones del Sector Público y Municipal de Chile
Ley 19926 de Asociaciones del Sector Público y Municipal de Chile
Nelson Leiva®
 
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y MunicipalLey Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Nelson Leiva®
 
Desnaturalización del CAS II
Desnaturalización del CAS IIDesnaturalización del CAS II
Desnaturalización del CAS IIayma_aboglab
 

Similar a Modulo vi derecho colectivo (20)

DESCRIPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO (PERÚ) - AUTOR: ...
DESCRIPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO (PERÚ) - AUTOR: ...DESCRIPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO (PERÚ) - AUTOR: ...
DESCRIPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO (PERÚ) - AUTOR: ...
 
Mandato constituyente 8
Mandato constituyente 8 Mandato constituyente 8
Mandato constituyente 8
 
NEGOCIACION COLECTIVA.pdf
NEGOCIACION COLECTIVA.pdfNEGOCIACION COLECTIVA.pdf
NEGOCIACION COLECTIVA.pdf
 
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
 
Ley del Empleo por Jackelyn Dávila
Ley del Empleo por Jackelyn DávilaLey del Empleo por Jackelyn Dávila
Ley del Empleo por Jackelyn Dávila
 
Estatuto trabajadores
Estatuto trabajadoresEstatuto trabajadores
Estatuto trabajadores
 
Boe a-1995-7730-consolidado
Boe a-1995-7730-consolidadoBoe a-1995-7730-consolidado
Boe a-1995-7730-consolidado
 
Codigo de trabajo de El Salvador
Codigo de trabajo de El SalvadorCodigo de trabajo de El Salvador
Codigo de trabajo de El Salvador
 
Codigo de trabajo
Codigo de trabajoCodigo de trabajo
Codigo de trabajo
 
Los derechos en la LOTTT
Los derechos en la LOTTTLos derechos en la LOTTT
Los derechos en la LOTTT
 
Empleo
EmpleoEmpleo
Empleo
 
Ds 020 2007_tr
Ds 020 2007_trDs 020 2007_tr
Ds 020 2007_tr
 
Estatuto de los trabajadores actualizado
Estatuto de los trabajadores actualizadoEstatuto de los trabajadores actualizado
Estatuto de los trabajadores actualizado
 
Organizaciones sindicales
Organizaciones sindicalesOrganizaciones sindicales
Organizaciones sindicales
 
Ley 19296 iap nelson leiva
Ley 19296 iap nelson leivaLey 19296 iap nelson leiva
Ley 19296 iap nelson leiva
 
beneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivo
beneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivobeneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivo
beneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivo
 
Mesicic4 per dl1057
Mesicic4 per dl1057Mesicic4 per dl1057
Mesicic4 per dl1057
 
Ley 19926 de Asociaciones del Sector Público y Municipal de Chile
Ley 19926 de Asociaciones del Sector Público y Municipal de ChileLey 19926 de Asociaciones del Sector Público y Municipal de Chile
Ley 19926 de Asociaciones del Sector Público y Municipal de Chile
 
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y MunicipalLey Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
 
Desnaturalización del CAS II
Desnaturalización del CAS IIDesnaturalización del CAS II
Desnaturalización del CAS II
 

Último

Diana Mejía - eCommerce Day Colombia 2024
Diana Mejía - eCommerce Day Colombia 2024Diana Mejía - eCommerce Day Colombia 2024
Diana Mejía - eCommerce Day Colombia 2024
eCommerce Institute
 
Giovanni Stella - eCommerce Day Colombia 2024
Giovanni Stella -  eCommerce Day Colombia 2024Giovanni Stella -  eCommerce Day Colombia 2024
Giovanni Stella - eCommerce Day Colombia 2024
eCommerce Institute
 
Literatura de la Independencia de Colombia.pptx
Literatura de la Independencia de Colombia.pptxLiteratura de la Independencia de Colombia.pptx
Literatura de la Independencia de Colombia.pptx
ssuseraf39e3
 
María Fernanda Quiñones - eCommerce Day Colombia 2024
María Fernanda Quiñones - eCommerce Day Colombia 2024María Fernanda Quiñones - eCommerce Day Colombia 2024
María Fernanda Quiñones - eCommerce Day Colombia 2024
eCommerce Institute
 
Matías Ulloa Salgado - eCommerce Day Colombia 2024
Matías Ulloa Salgado - eCommerce Day Colombia 2024Matías Ulloa Salgado - eCommerce Day Colombia 2024
Matías Ulloa Salgado - eCommerce Day Colombia 2024
eCommerce Institute
 
Grafica Mapa Conceptual Simple Multicolor.pdf
Grafica Mapa Conceptual Simple Multicolor.pdfGrafica Mapa Conceptual Simple Multicolor.pdf
Grafica Mapa Conceptual Simple Multicolor.pdf
YudetxybethNieto
 
AVICULTURA DIAPOSITIVAS PARAPODER ESTUDIAR
AVICULTURA DIAPOSITIVAS PARAPODER ESTUDIARAVICULTURA DIAPOSITIVAS PARAPODER ESTUDIAR
AVICULTURA DIAPOSITIVAS PARAPODER ESTUDIAR
JessicaMelinaCisnero
 
Camilo Andrés Palencia Baez, Camila Furlan - eCommerce Day Colombia 2024
Camilo Andrés Palencia Baez, Camila Furlan - eCommerce Day Colombia 2024Camilo Andrés Palencia Baez, Camila Furlan - eCommerce Day Colombia 2024
Camilo Andrés Palencia Baez, Camila Furlan - eCommerce Day Colombia 2024
eCommerce Institute
 
Carlos Güisa - eCommerce Day Colombia 2024
Carlos Güisa - eCommerce Day Colombia 2024Carlos Güisa - eCommerce Day Colombia 2024
Carlos Güisa - eCommerce Day Colombia 2024
eCommerce Institute
 
Alan Soria, Hernán Litvac - eCommerce Day Colombia 2024
Alan Soria,  Hernán Litvac - eCommerce Day Colombia 2024Alan Soria,  Hernán Litvac - eCommerce Day Colombia 2024
Alan Soria, Hernán Litvac - eCommerce Day Colombia 2024
eCommerce Institute
 
Salomón Hakim - eCommerce Day Colombia 2024
Salomón Hakim - eCommerce Day Colombia 2024Salomón Hakim - eCommerce Day Colombia 2024
Salomón Hakim - eCommerce Day Colombia 2024
eCommerce Institute
 
Raimon Reverter - eCommerce Day Colombia 2024
Raimon Reverter - eCommerce Day Colombia 2024Raimon Reverter - eCommerce Day Colombia 2024
Raimon Reverter - eCommerce Day Colombia 2024
eCommerce Institute
 
control de emisiones de gases contaminantes.pptx
control de emisiones de gases contaminantes.pptxcontrol de emisiones de gases contaminantes.pptx
control de emisiones de gases contaminantes.pptx
jesusbellido2
 
Jorge Padilla Ogalde - eCommerce Day Colombia 2024
Jorge Padilla Ogalde - eCommerce Day Colombia 2024Jorge Padilla Ogalde - eCommerce Day Colombia 2024
Jorge Padilla Ogalde - eCommerce Day Colombia 2024
eCommerce Institute
 

Último (14)

Diana Mejía - eCommerce Day Colombia 2024
Diana Mejía - eCommerce Day Colombia 2024Diana Mejía - eCommerce Day Colombia 2024
Diana Mejía - eCommerce Day Colombia 2024
 
Giovanni Stella - eCommerce Day Colombia 2024
Giovanni Stella -  eCommerce Day Colombia 2024Giovanni Stella -  eCommerce Day Colombia 2024
Giovanni Stella - eCommerce Day Colombia 2024
 
Literatura de la Independencia de Colombia.pptx
Literatura de la Independencia de Colombia.pptxLiteratura de la Independencia de Colombia.pptx
Literatura de la Independencia de Colombia.pptx
 
María Fernanda Quiñones - eCommerce Day Colombia 2024
María Fernanda Quiñones - eCommerce Day Colombia 2024María Fernanda Quiñones - eCommerce Day Colombia 2024
María Fernanda Quiñones - eCommerce Day Colombia 2024
 
Matías Ulloa Salgado - eCommerce Day Colombia 2024
Matías Ulloa Salgado - eCommerce Day Colombia 2024Matías Ulloa Salgado - eCommerce Day Colombia 2024
Matías Ulloa Salgado - eCommerce Day Colombia 2024
 
Grafica Mapa Conceptual Simple Multicolor.pdf
Grafica Mapa Conceptual Simple Multicolor.pdfGrafica Mapa Conceptual Simple Multicolor.pdf
Grafica Mapa Conceptual Simple Multicolor.pdf
 
AVICULTURA DIAPOSITIVAS PARAPODER ESTUDIAR
AVICULTURA DIAPOSITIVAS PARAPODER ESTUDIARAVICULTURA DIAPOSITIVAS PARAPODER ESTUDIAR
AVICULTURA DIAPOSITIVAS PARAPODER ESTUDIAR
 
Camilo Andrés Palencia Baez, Camila Furlan - eCommerce Day Colombia 2024
Camilo Andrés Palencia Baez, Camila Furlan - eCommerce Day Colombia 2024Camilo Andrés Palencia Baez, Camila Furlan - eCommerce Day Colombia 2024
Camilo Andrés Palencia Baez, Camila Furlan - eCommerce Day Colombia 2024
 
Carlos Güisa - eCommerce Day Colombia 2024
Carlos Güisa - eCommerce Day Colombia 2024Carlos Güisa - eCommerce Day Colombia 2024
Carlos Güisa - eCommerce Day Colombia 2024
 
Alan Soria, Hernán Litvac - eCommerce Day Colombia 2024
Alan Soria,  Hernán Litvac - eCommerce Day Colombia 2024Alan Soria,  Hernán Litvac - eCommerce Day Colombia 2024
Alan Soria, Hernán Litvac - eCommerce Day Colombia 2024
 
Salomón Hakim - eCommerce Day Colombia 2024
Salomón Hakim - eCommerce Day Colombia 2024Salomón Hakim - eCommerce Day Colombia 2024
Salomón Hakim - eCommerce Day Colombia 2024
 
Raimon Reverter - eCommerce Day Colombia 2024
Raimon Reverter - eCommerce Day Colombia 2024Raimon Reverter - eCommerce Day Colombia 2024
Raimon Reverter - eCommerce Day Colombia 2024
 
control de emisiones de gases contaminantes.pptx
control de emisiones de gases contaminantes.pptxcontrol de emisiones de gases contaminantes.pptx
control de emisiones de gases contaminantes.pptx
 
Jorge Padilla Ogalde - eCommerce Day Colombia 2024
Jorge Padilla Ogalde - eCommerce Day Colombia 2024Jorge Padilla Ogalde - eCommerce Day Colombia 2024
Jorge Padilla Ogalde - eCommerce Day Colombia 2024
 

Modulo vi derecho colectivo

  • 2. DERECHOS COLECTIVOS DEL SERVIDOR CIVIL Los derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos de la función pública establecidos en la Constitución Política del Perú. No están comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos ni los servidores de confianza.
  • 4. CONVENIO 151 – OIT (C151) C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. (Entrada en vigor: 25 febrero 1981) Adopción: Ginebra, 64ª reunión CIT (27 junio 1978) Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos). El Convenio puede ser denunciado: 25 febrero 2021 - 25 febrero 2022 Ratificado por el Perú: 27 octubre 1980 Estatus en el Perú: Vigente.
  • 5. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1 1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo. 2. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio se aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial. 3. La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía. Artículo 2 A los efectos del presente Convenio, la expresión empleado público designa a toda persona a quien se aplique el presente Convenio de conformidad con su artículo 1. Artículo 3 A los efectos del presente Convenio, la expresión organización de empleados públicos designa a toda organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados públicos.
  • 6. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Artículo 4 1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella; b) despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización. Artículo 5 1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas. 2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración. 3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los destinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública.
  • 7. FACILIDADES QUE DEBEN CONCEDERSE A LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS Artículo 6 1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. 2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado. 3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado.
  • 8. PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO Artículo 7 Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.
  • 9. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 8 La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados.
  • 10. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 9 Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones.
  • 11. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DECRETO SUPREMO N.º 010-2003-TR
  • 12. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA NORMA Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley SERVIR. Ninguna negociación colectiva puede alterar la valorización de los puestos que resulten de la aplicación de la Ley SERVIR .
  • 13. APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DECRETO SUPREMO N.º 010-2003-TR Artículo 1.- La presente norma se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados. Los trabajadores de entidades del Estado y de empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado, sujetos al régimen de la actividad privada, quedan comprendidos en las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado en cuanto estas últimas no se opongan a normas específicas que limiten los beneficios en él previstos.
  • 15. NORMAS ESPECÍFICAS RESPECTO A LA SINDICACIÓN Los servidores civiles tienen derecho a organizarse con fines de defensa de sus intereses. Las organizaciones de servidores civiles deben coadyuvar en el propósito de mejora continua del servicio al ciudadano y de no afectar el funcionamiento eficiente de la entidad o la prestación del servicio. La autoridad no debe promover actos que limiten la constitución de organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicación.
  • 16. SOLICITUDES DE CAMBIO DE CONDICIONES DE TRABAJO O CONDICIONES DE EMPLEO Los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen.
  • 17. INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente: a. Nombre o denominación social y domicilio de la entidad pública a la cual se dirige. b. Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones. c. De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta. d. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora no puede ser mayor a un servidor civil por cada cincuenta (50) servidores civiles de la entidad que suscriben el registro del sindicato hasta un máximo de seis (6) servidores civiles. e. Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo que se planteen deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del servidor civil para el cumplimiento de sus funciones. f. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
  • 18. DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente: a. El pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año. b. La contrapropuesta o propuestas de la entidad relativas a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho. c. Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de febrero. Si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliación hasta el 31 de marzo. d. Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad pública y de los servidores civiles tienen un plazo de vigencia no menor de dos (2) años y surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. Similar regla se aplica a los laudos arbitrales. e. Los acuerdos y los laudos arbitrales no son de aplicación a los funcionarios públicos, directivos públicos ni a los servidores de confianza. Es nulo e inaplicable todo pacto en contrario. Son nulos los acuerdos adoptados en violación de lo dispuesto en el presente artículo. Están prohibidos de representar intereses contrarios a los del Estado en procesos arbitrales referidos a la materia de la presente Ley o en los casos previstos en el presente artículo quienes ejercen cargos de funcionarios o directivos públicos, incluso en los casos en que los mismos se realicen ad honorem o en órganos colegiados. Esta prohibición también alcanza a cualquiera que ejerza como árbitro o conciliador.
  • 19. ESQUEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA PLIEGO DE RECLAMOS DEL 1 NOV A 30 ENE 28 FEB 31 MZO NEGOCIACIÓN MECANISMOS DE CONCILIACIÓN ACUERDO O LAUDO VIGENCIA NO MENOR DE 2 AÑOS DESDE EL 1 ENE DEL EJERCICIO SIGUIENTE NO APLICA SERVIDORES DE CONFIANZA DIRECTIVOS FUNCIONARIOS PUBLICOS SANCIÓN DE NULIDAD Art. 44 de la Ley 30057
  • 20. EJERCICIO DE LA HUELGA El derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación. Para tal efecto, los representantes del personal deben notificar a la entidad sobre el ejercicio del citado derecho con una anticipación no menor a quince (15) días. Es ilegal el ejercicio del derecho de huelga que no haya cumplido con lo establecido en el presente artículo. El ejercicio del derecho de huelga permite a la entidad pública la contratación temporal y directa del personal necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos de los servicios esenciales y mínimos de los servicios indispensables para el funcionamiento de la entidad, desde el inicio de la huelga y hasta su efectiva culminación.
  • 21. ESQUEMA SIN ACUERDO DE PARTES Y APLICACIÓN DE HUELGA PLIEGO DE RECLAMOS DEL 1 NOV A 30 ENE 28 FEB 31 MZO NEGOCIACIÓN MECANISMOS DE CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN NO ACUERDO NO LAUDO REPRESENTANTE DEL PERSONAL NOTIFICA A LA ENTIDAD CON ANTICIPACIÓN A 15 DÍAS ES ILEFAL LA HUELGA SI SE OMITE ESTE REQUISITO Art. 45 de la Ley 30057 HUELGA Ante la HUELGA, permite a la entidad pública la contratación temporal y directa del personal necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos de los servicios esenciales y mínimos de los servicios indispensables para el funcionamiento de la entidad, desde el inicio de la huelga y hasta su efectiva culminación.