SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA




                                                  DECRETO SUPREMO N° 0521

                                                       EVO MORALES AYMA


                     PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

a.


C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene
derecho al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure
para sí y su familia una existencia digna; asimismo, en su Parágrafo II, señala que el Estado protegerá el ejercicio del
trabajo en todas sus formas.

Que el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y laborales son de
cumplimiento obligatorio; que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las
trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de
continuidad y estabilidad laboral y de no discriminación; disponiendo que los derechos y beneficios reconocidos a favor de
las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a
burlar sus efectos.

Que el Artículo 4 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, reconoce la irrenunciabilidad de los derechos
de los trabajadores, así como la nulidad de cualquier convención en contrario.

Que el Capítulo I del Título VI del Código Procesal del Trabajo establece el procedimiento a seguir en cuanto a Infracción
de Leyes Sociales.

Que los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 23570, de 26 de julio 1993 y los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N°
28699, de 1 de mayo de 2006, establecen que constituyen características esenciales de la relación laboral a) La relación
de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, b) La prestación de trabajo por cuenta ajena y c)
La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas de manifestación. Asimismo, que toda persona
natural, que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las
características señaladas, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los
derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o
de la contratación verbal si fuere el caso.

Que contrariamente a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley General del Trabajo, han proliferado las modalidades de
subcontratación, tercerización, externalización, contratos de enganche y otras modalidades como estrategias para evadir
relaciones típicamente laborales que requieren protección del Estado.

                                                  EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:




ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la prohibición de toda forma de
evasión a la normativa laboral, sea mediante fraude, simulación o cualquier otro medio que se produzca como
consecuencia de las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche u otras modalidades en
tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral.


ARTÍCULO 2.- (INFRACCIONES DE LEYES SOCIALES). Son consideradas Infracciones de Leyes Sociales además de
las establecidas en la normativa vigente, las siguientes:

a.             Todo acto que mediante figuras contractuales no laborales encubra relaciones en las que concurren las características de
una relación laboral.

b.            Reclutar y proporcionar fuerza de trabajo, sea manual, intelectual o mixta, con o sin fines de lucro mediante las figuras
de subcontratación, tercerización, enganche y externalización o cualquier forma que no cumpla con la normativa sociolaboral.


ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN EN ACTIVIDADES NO PROPIAS DEL GIRO DEL ESTABLECIMIENTO LABORAL).
Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del
establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato, una cláusula que establezca que la empresa
contratada dará cumplimiento a las obligaciones sociolaborales respecto a sus trabajadoras y sus trabajadores.


ARTÍCULO 4.- (RELACIÓN LABORAL EN CASO DE SIMULACIÓN). Cuando se constituya una relación que simule una
modalidad no laboral pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se
considerará como una relación laboral en todos sus efectos.

ARTÍCULO 5.- (CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS SOCIOLABORALES).


I. En caso de constatarse la tercerización, subcontratación, externalización, enganche u otras en tareas propias y
permanentes del giro del establecimiento laboral, las trabajadoras y los trabajadores, las ex trabajadoras y ex
trabajadores en forma personal o mediante su representación sindical, podrán acudir ante las Jefaturas Departamentales
y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para exigir el cumplimiento
de sus derechos sociolaborales.


II. Los empleadores que ocupen trabajadoras o trabajadores a través de otras empresas, en actividades propias y
permanentes al giro del establecimiento laboral, son responsables de todas las obligaciones sociolaborales así como de
los aportes a la Seguridad Social.

III. Las empresas e instituciones que cedan fraudulentamente en todo o parte sus establecimientos, que estén habilitados
a su nombre, a terceristas, subcontratistas, externalizadores, enganchadores y otros, son responsables del cumplimiento
de obligaciones sociolaborales.


ARTÍCULO 6.- (SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO). En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente
Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, procederá con las sanciones por infracción de
Leyes Sociales y dispondrá la restitución de los derechos vulnerados a favor de las trabajadoras y los trabajadores.

                                                   DISPOSICIONES FINALES


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En el caso de contratos y subcontratos autorizados de obras, bienes, servicios y de
consultoría con entidades y empresas públicas en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de
Bienes y Servicios, única y exclusivamente el contratista, proveedor o consultor asumirá la responsabilidad del
cumplimiento de obligaciones sociolaborales derivadas del contrato principal o subcontrato con el Estado, en relación a su
personal y/o terceros.

                                   DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargada de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz
MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora,
Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP,
SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda
Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.




                                                                                                        TEXTO DE CONSULTA
                                                                               Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
                                                                                                  Derechos Reservados © 2012
                                                                                           www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley orgánica del trabajo 1997
Ley orgánica del trabajo 1997Ley orgánica del trabajo 1997
Ley orgánica del trabajo 1997Rafael Verde)
 
Derecho colectivo de trabajo
Derecho colectivo de trabajoDerecho colectivo de trabajo
Derecho colectivo de trabajoMARISER MANCILLA
 
Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la LFT, en materia de perm...
Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la LFT, en materia de perm...Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la LFT, en materia de perm...
Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la LFT, en materia de perm...El Nido de la Seguridad Social
 
Seguridad Social
Seguridad SocialSeguridad Social
Seguridad Socialnoemana
 
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signedAcuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signedGabriel Recalde Bolaños
 
El imss como organismo fiscal autónomo
El imss como organismo fiscal autónomoEl imss como organismo fiscal autónomo
El imss como organismo fiscal autónomoAna Roldan
 
Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...
Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...
Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...Elia Sánchez
 
Legislacion laboral en seguridad social.jpg
Legislacion laboral en seguridad social.jpgLegislacion laboral en seguridad social.jpg
Legislacion laboral en seguridad social.jpgelizahurtado2
 
Capitulo 1 disposiciones generales
Capitulo 1 disposiciones generalesCapitulo 1 disposiciones generales
Capitulo 1 disposiciones generalesokaki2
 
Estatuto del Funcionario Publico
Estatuto del Funcionario PublicoEstatuto del Funcionario Publico
Estatuto del Funcionario PublicoLilibeth Jimenez
 
Analisis de constitucion
Analisis de constitucionAnalisis de constitucion
Analisis de constitucionauximarbelt
 
Decreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsj
Decreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsjDecreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsj
Decreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsjAngel Monagas
 

La actualidad más candente (16)

Ley orgánica del trabajo 1997
Ley orgánica del trabajo 1997Ley orgánica del trabajo 1997
Ley orgánica del trabajo 1997
 
Derecho colectivo de trabajo
Derecho colectivo de trabajoDerecho colectivo de trabajo
Derecho colectivo de trabajo
 
Ley del trabajo
Ley del trabajoLey del trabajo
Ley del trabajo
 
El codigo laboral en paraguay
El codigo laboral en paraguayEl codigo laboral en paraguay
El codigo laboral en paraguay
 
Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la LFT, en materia de perm...
Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la LFT, en materia de perm...Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la LFT, en materia de perm...
Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la LFT, en materia de perm...
 
Seguridad Social
Seguridad SocialSeguridad Social
Seguridad Social
 
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signedAcuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
 
El imss como organismo fiscal autónomo
El imss como organismo fiscal autónomoEl imss como organismo fiscal autónomo
El imss como organismo fiscal autónomo
 
Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...
Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...
Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...
 
Legislacion laboral en seguridad social.jpg
Legislacion laboral en seguridad social.jpgLegislacion laboral en seguridad social.jpg
Legislacion laboral en seguridad social.jpg
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Capitulo 1 disposiciones generales
Capitulo 1 disposiciones generalesCapitulo 1 disposiciones generales
Capitulo 1 disposiciones generales
 
RESUMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIAL
RESUMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIALRESUMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIAL
RESUMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIAL
 
Estatuto del Funcionario Publico
Estatuto del Funcionario PublicoEstatuto del Funcionario Publico
Estatuto del Funcionario Publico
 
Analisis de constitucion
Analisis de constitucionAnalisis de constitucion
Analisis de constitucion
 
Decreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsj
Decreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsjDecreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsj
Decreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsj
 

Destacado

Ejemplo de contrato de outsourcing
Ejemplo de contrato de outsourcingEjemplo de contrato de outsourcing
Ejemplo de contrato de outsourcingereuff89
 
Casos Practicos Tercerizacion Laboral
Casos Practicos Tercerizacion LaboralCasos Practicos Tercerizacion Laboral
Casos Practicos Tercerizacion Laboraltributemos1234
 
Informe Nicolas Maduro de trabajadores tercerizados lukiven balancines c.o.l ...
Informe Nicolas Maduro de trabajadores tercerizados lukiven balancines c.o.l ...Informe Nicolas Maduro de trabajadores tercerizados lukiven balancines c.o.l ...
Informe Nicolas Maduro de trabajadores tercerizados lukiven balancines c.o.l ...Harold Nieles
 
Comercio y derechos laborales
Comercio y derechos laboralesComercio y derechos laborales
Comercio y derechos laboralesCelia Ramirez
 
Contrato turistico o de temporada
Contrato turistico o de temporadaContrato turistico o de temporada
Contrato turistico o de temporadaJosé Martín
 
De los contratos eventuales , ocasioneales y de temporada
De los contratos eventuales , ocasioneales y de temporadaDe los contratos eventuales , ocasioneales y de temporada
De los contratos eventuales , ocasioneales y de temporadameliLHG
 
A la-intermediacion-laboral-y-tercerizacion-desvirtuan-empleo-peru
A la-intermediacion-laboral-y-tercerizacion-desvirtuan-empleo-peruA la-intermediacion-laboral-y-tercerizacion-desvirtuan-empleo-peru
A la-intermediacion-laboral-y-tercerizacion-desvirtuan-empleo-peruΓινo βoςio
 
Planes De Fomento a la Lectura
Planes De Fomento a la LecturaPlanes De Fomento a la Lectura
Planes De Fomento a la LecturaBerenice
 
Contrato eventual-de-trabajo
Contrato eventual-de-trabajoContrato eventual-de-trabajo
Contrato eventual-de-trabajoJuan Carlos Costa
 
Contrato individual de trabajo superior.
Contrato individual de trabajo superior.Contrato individual de trabajo superior.
Contrato individual de trabajo superior.motoizntla
 
Contrato individual de trabajo boby
Contrato individual de trabajo bobyContrato individual de trabajo boby
Contrato individual de trabajo bobyVeca Catalan
 
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escritodiferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escritomoysesdavid062080
 
Contrato de locacion de servicios empresa privada
Contrato de locacion de servicios empresa privadaContrato de locacion de servicios empresa privada
Contrato de locacion de servicios empresa privadaChely Condor
 
Contrato de compra venta de autos
Contrato de compra venta de autosContrato de compra venta de autos
Contrato de compra venta de autosAridevia Ramírez
 
Contrato colectivo de trabajo. oscar
Contrato colectivo de trabajo. oscarContrato colectivo de trabajo. oscar
Contrato colectivo de trabajo. oscararcipestre1818
 

Destacado (20)

Ejemplo de contrato de outsourcing
Ejemplo de contrato de outsourcingEjemplo de contrato de outsourcing
Ejemplo de contrato de outsourcing
 
Casos Practicos Tercerizacion Laboral
Casos Practicos Tercerizacion LaboralCasos Practicos Tercerizacion Laboral
Casos Practicos Tercerizacion Laboral
 
Contrato a tiempo indeterminado
Contrato a tiempo indeterminadoContrato a tiempo indeterminado
Contrato a tiempo indeterminado
 
contrato de outsourcing
contrato de outsourcingcontrato de outsourcing
contrato de outsourcing
 
Informe Nicolas Maduro de trabajadores tercerizados lukiven balancines c.o.l ...
Informe Nicolas Maduro de trabajadores tercerizados lukiven balancines c.o.l ...Informe Nicolas Maduro de trabajadores tercerizados lukiven balancines c.o.l ...
Informe Nicolas Maduro de trabajadores tercerizados lukiven balancines c.o.l ...
 
Comercio y derechos laborales
Comercio y derechos laboralesComercio y derechos laborales
Comercio y derechos laborales
 
Contrato turistico o de temporada
Contrato turistico o de temporadaContrato turistico o de temporada
Contrato turistico o de temporada
 
De los contratos eventuales , ocasioneales y de temporada
De los contratos eventuales , ocasioneales y de temporadaDe los contratos eventuales , ocasioneales y de temporada
De los contratos eventuales , ocasioneales y de temporada
 
A la-intermediacion-laboral-y-tercerizacion-desvirtuan-empleo-peru
A la-intermediacion-laboral-y-tercerizacion-desvirtuan-empleo-peruA la-intermediacion-laboral-y-tercerizacion-desvirtuan-empleo-peru
A la-intermediacion-laboral-y-tercerizacion-desvirtuan-empleo-peru
 
Planes De Fomento a la Lectura
Planes De Fomento a la LecturaPlanes De Fomento a la Lectura
Planes De Fomento a la Lectura
 
Contrato eventual-de-trabajo
Contrato eventual-de-trabajoContrato eventual-de-trabajo
Contrato eventual-de-trabajo
 
Contrato individual de trabajo superior.
Contrato individual de trabajo superior.Contrato individual de trabajo superior.
Contrato individual de trabajo superior.
 
Contrato de trabajo verbal
Contrato de trabajo verbalContrato de trabajo verbal
Contrato de trabajo verbal
 
Modelo contrato servicios prestados Outsourcing
Modelo contrato servicios prestados  OutsourcingModelo contrato servicios prestados  Outsourcing
Modelo contrato servicios prestados Outsourcing
 
Contrato individual de trabajo boby
Contrato individual de trabajo bobyContrato individual de trabajo boby
Contrato individual de trabajo boby
 
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escritodiferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
 
Contrato de compra de vehiculo
Contrato de compra de vehiculoContrato de compra de vehiculo
Contrato de compra de vehiculo
 
Contrato de locacion de servicios empresa privada
Contrato de locacion de servicios empresa privadaContrato de locacion de servicios empresa privada
Contrato de locacion de servicios empresa privada
 
Contrato de compra venta de autos
Contrato de compra venta de autosContrato de compra venta de autos
Contrato de compra venta de autos
 
Contrato colectivo de trabajo. oscar
Contrato colectivo de trabajo. oscarContrato colectivo de trabajo. oscar
Contrato colectivo de trabajo. oscar
 

Similar a Tercerizacion

Ley-Organica-para-la-Justicia-Laboral-y Reconocimiento-del-Trabajo-en-el-Hoga...
Ley-Organica-para-la-Justicia-Laboral-y Reconocimiento-del-Trabajo-en-el-Hoga...Ley-Organica-para-la-Justicia-Laboral-y Reconocimiento-del-Trabajo-en-el-Hoga...
Ley-Organica-para-la-Justicia-Laboral-y Reconocimiento-del-Trabajo-en-el-Hoga...AnthonyVillafuerte2
 
Ley organica-para-la-justicia-laboral-y reconocimiento-del-trabajo-en-el-hogar
Ley organica-para-la-justicia-laboral-y reconocimiento-del-trabajo-en-el-hogarLey organica-para-la-justicia-laboral-y reconocimiento-del-trabajo-en-el-hogar
Ley organica-para-la-justicia-laboral-y reconocimiento-del-trabajo-en-el-hogarfernando170188
 
Proyecto del Código Orgánico de Trabajo
Proyecto del Código Orgánico de TrabajoProyecto del Código Orgánico de Trabajo
Proyecto del Código Orgánico de TrabajoOjoAsambleaEc
 
Normograma. empresa social del estado
Normograma.  empresa social del estadoNormograma.  empresa social del estado
Normograma. empresa social del estadoAsohosval
 
Convenios internacioanles y los derechos al trabajo
Convenios internacioanles y los derechos al trabajoConvenios internacioanles y los derechos al trabajo
Convenios internacioanles y los derechos al trabajoMarianeth Heidy Yauri Tadeo
 
Libertad de sindicalización y contratación colectiva en Venezuela
Libertad de sindicalización y contratación colectiva en VenezuelaLibertad de sindicalización y contratación colectiva en Venezuela
Libertad de sindicalización y contratación colectiva en VenezuelaJulio Alexander Parra Maldonado
 
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_pptBasamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_pptRespon
 
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_pptBasamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_pptRespon
 
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_pptBasamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_pptRespon
 
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_pptBasamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_pptRespon
 
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...Bryan Herrera Lopez
 
Cogido del trabajo (actualizado 2015)
Cogido del trabajo (actualizado 2015)Cogido del trabajo (actualizado 2015)
Cogido del trabajo (actualizado 2015)RaquellMidence
 
Lectura 1 2 codigo del trabajo
Lectura 1 2 codigo del trabajoLectura 1 2 codigo del trabajo
Lectura 1 2 codigo del trabajoNoheliaLopez2
 
Codigo del trabajo (actualizado 2015)
Codigo del trabajo (actualizado 2015)Codigo del trabajo (actualizado 2015)
Codigo del trabajo (actualizado 2015)David Calderon
 

Similar a Tercerizacion (20)

Ley-Organica-para-la-Justicia-Laboral-y Reconocimiento-del-Trabajo-en-el-Hoga...
Ley-Organica-para-la-Justicia-Laboral-y Reconocimiento-del-Trabajo-en-el-Hoga...Ley-Organica-para-la-Justicia-Laboral-y Reconocimiento-del-Trabajo-en-el-Hoga...
Ley-Organica-para-la-Justicia-Laboral-y Reconocimiento-del-Trabajo-en-el-Hoga...
 
Ley organica-para-la-justicia-laboral-y reconocimiento-del-trabajo-en-el-hogar
Ley organica-para-la-justicia-laboral-y reconocimiento-del-trabajo-en-el-hogarLey organica-para-la-justicia-laboral-y reconocimiento-del-trabajo-en-el-hogar
Ley organica-para-la-justicia-laboral-y reconocimiento-del-trabajo-en-el-hogar
 
Proyecto del Código Orgánico de Trabajo
Proyecto del Código Orgánico de TrabajoProyecto del Código Orgánico de Trabajo
Proyecto del Código Orgánico de Trabajo
 
Contratacion colectiva
Contratacion colectivaContratacion colectiva
Contratacion colectiva
 
Contratacion colectiva
Contratacion colectivaContratacion colectiva
Contratacion colectiva
 
Normograma. empresa social del estado
Normograma.  empresa social del estadoNormograma.  empresa social del estado
Normograma. empresa social del estado
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Convenios internacioanles y los derechos al trabajo
Convenios internacioanles y los derechos al trabajoConvenios internacioanles y los derechos al trabajo
Convenios internacioanles y los derechos al trabajo
 
Libertad de sindicalización y contratación colectiva en Venezuela
Libertad de sindicalización y contratación colectiva en VenezuelaLibertad de sindicalización y contratación colectiva en Venezuela
Libertad de sindicalización y contratación colectiva en Venezuela
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_pptBasamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
 
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_pptBasamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
 
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_pptBasamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
 
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_pptBasamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
Basamento legal responsabilidad_social_venezuela_ppt
 
Derecho al trabajo
Derecho al trabajoDerecho al trabajo
Derecho al trabajo
 
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
 
Cogido del trabajo (actualizado 2015)
Cogido del trabajo (actualizado 2015)Cogido del trabajo (actualizado 2015)
Cogido del trabajo (actualizado 2015)
 
Lectura 1 2 codigo del trabajo
Lectura 1 2 codigo del trabajoLectura 1 2 codigo del trabajo
Lectura 1 2 codigo del trabajo
 
Codigo del trabajo (actualizado 2015)
Codigo del trabajo (actualizado 2015)Codigo del trabajo (actualizado 2015)
Codigo del trabajo (actualizado 2015)
 

Tercerizacion

  • 1. GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DECRETO SUPREMO N° 0521 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA a. C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; asimismo, en su Parágrafo II, señala que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Que el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral y de no discriminación; disponiendo que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Que el Artículo 4 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, reconoce la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, así como la nulidad de cualquier convención en contrario. Que el Capítulo I del Título VI del Código Procesal del Trabajo establece el procedimiento a seguir en cuanto a Infracción de Leyes Sociales. Que los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 23570, de 26 de julio 1993 y los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, establecen que constituyen características esenciales de la relación laboral a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, b) La prestación de trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas de manifestación. Asimismo, que toda persona natural, que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuere el caso. Que contrariamente a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley General del Trabajo, han proliferado las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, contratos de enganche y otras modalidades como estrategias para evadir relaciones típicamente laborales que requieren protección del Estado. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, sea mediante fraude, simulación o cualquier otro medio que se produzca como consecuencia de las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche u otras modalidades en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral. ARTÍCULO 2.- (INFRACCIONES DE LEYES SOCIALES). Son consideradas Infracciones de Leyes Sociales además de las establecidas en la normativa vigente, las siguientes: a. Todo acto que mediante figuras contractuales no laborales encubra relaciones en las que concurren las características de una relación laboral. b. Reclutar y proporcionar fuerza de trabajo, sea manual, intelectual o mixta, con o sin fines de lucro mediante las figuras
  • 2. de subcontratación, tercerización, enganche y externalización o cualquier forma que no cumpla con la normativa sociolaboral. ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN EN ACTIVIDADES NO PROPIAS DEL GIRO DEL ESTABLECIMIENTO LABORAL). Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato, una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones sociolaborales respecto a sus trabajadoras y sus trabajadores. ARTÍCULO 4.- (RELACIÓN LABORAL EN CASO DE SIMULACIÓN). Cuando se constituya una relación que simule una modalidad no laboral pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos. ARTÍCULO 5.- (CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS SOCIOLABORALES). I. En caso de constatarse la tercerización, subcontratación, externalización, enganche u otras en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral, las trabajadoras y los trabajadores, las ex trabajadoras y ex trabajadores en forma personal o mediante su representación sindical, podrán acudir ante las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para exigir el cumplimiento de sus derechos sociolaborales. II. Los empleadores que ocupen trabajadoras o trabajadores a través de otras empresas, en actividades propias y permanentes al giro del establecimiento laboral, son responsables de todas las obligaciones sociolaborales así como de los aportes a la Seguridad Social. III. Las empresas e instituciones que cedan fraudulentamente en todo o parte sus establecimientos, que estén habilitados a su nombre, a terceristas, subcontratistas, externalizadores, enganchadores y otros, son responsables del cumplimiento de obligaciones sociolaborales. ARTÍCULO 6.- (SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO). En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, procederá con las sanciones por infracción de Leyes Sociales y dispondrá la restitución de los derechos vulnerados a favor de las trabajadoras y los trabajadores. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En el caso de contratos y subcontratos autorizados de obras, bienes, servicios y de consultoría con entidades y empresas públicas en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, única y exclusivamente el contratista, proveedor o consultor asumirá la responsabilidad del cumplimiento de obligaciones sociolaborales derivadas del contrato principal o subcontrato con el Estado, en relación a su personal y/o terceros. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2012 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo