La sentencia SU-039 de 1997 analizó el caso de la comunidad indígena U'WA y el otorgamiento de una licencia ambiental para la exploración de hidrocarburos en sus territorios. La Corte Constitucional revocó la sentencia que no requería consulta previa a la comunidad, confirmó la necesidad de consulta y ordenó realizarla en un plazo de 30 días para proteger los derechos a la participación, integridad étnica y cultural de la comunidad U'WA.
Justicia ambiental en centro america y republica dominicanaAlma Sanchez
Resumen de la trayectoria de la gestión legal ambiental en la región CAFTA-DR. El documento consolida, en forma de presentación de PPT en PDF, la ruta seguida por los países de CA y RD, para iniciar sus procesos de evaluación de impacto ambiental y cómo el tema ambiental se ha convertido en un asunto de política pública, a partir de los instrumentos legales. Asimismo el documento contiene: reflexiones ético-ambientales desde una lectura de los textos legales, ejemplos de aplicación del principio precautorio y de heterointegración del derecho en los países de la región centroamericana: Guatemala, Costa Rica y El Salvador. Se señalas los números de clasificación de sentencias ambientales que pueden ser considerados como casos de aplicación de justicia ambiental.
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Súmate leyendo las razones humanas, colectivas, ambientales para que no se expidan títulos mineros ni licencias ambientales Súmate a la condicionalidad propuestas por comunidades, por organizaciones y pueblos, tales como...
El Lic Héctor Barri, abogado de Pro San Luis Ecológico, manifestó que la Minera San Xavier está operando sin permiso ambiental, tal y como lo demuestra la resolución de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que fue notificada a Pro San Luis Ecológico a finales del mes pasado. La consecuencia de este hecho debería ser que la Minera San Xavier suspendiera sus actividades. Solicitaremos nuevamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) que clausure a la empresa Minera San Xavier
Encabeza Rubén Moreira Consejo Estatal de protección civil, ArteagaRubén Moreira
ENCABEZA GOBERNADOR CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Arteaga, Coahuila de Zaragoza; 13 de agosto de 2015.- El Gobernador Rubén Moreira Valdez encabezó la VI sesión ordinaria del Consejo Estatal de Protección Civil, donde se revisaron temas importante en la materia, sobre todo en la prevención de accidentes, desastres naturales; como el seguimiento y cumplimiento de acuerdo previos.
Con un llamado internacional a boicotear los productos de Chevron, el presidente ecuatoriano Rafael Correa lanzó la campaña "la mano sucia de Chevron", el pasado 17 de septiembre, en rechazo a los intentos de la empresa petrolera norteamericana de evadir su responsabilidad por la contaminación petrolera en la cuenca amazónica.
Comunicado público sobre delimitación del Páramo de SanturbánCrónicas del despojo
Ministerio de Ambiente de Colombia anuncia delimitación del páramo Santurbán, pero sin detallar todos los alcances de la medida
Estando en juego la provisión de agua de millones de personas, urge que la entidad haga públicos los detalles de la delimitación y asegure que en el ecosistema no permanecerán operaciones mineras a gran escala
Súmate leyendo las razones humanas, colectivas, ambientales para que no se expidan títulos mineros ni licencias ambientales Súmate a la condicionalidad propuestas por comunidades, por organizaciones y pueblos, tales como...
El Lic Héctor Barri, abogado de Pro San Luis Ecológico, manifestó que la Minera San Xavier está operando sin permiso ambiental, tal y como lo demuestra la resolución de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que fue notificada a Pro San Luis Ecológico a finales del mes pasado. La consecuencia de este hecho debería ser que la Minera San Xavier suspendiera sus actividades. Solicitaremos nuevamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) que clausure a la empresa Minera San Xavier
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Arteaga, Coahuila de Zaragoza; 13 de agosto de 2015.- El Gobernador Rubén Moreira Valdez encabezó la VI sesión ordinaria del Consejo Estatal de Protección Civil, donde se revisaron temas importante en la materia, sobre todo en la prevención de accidentes, desastres naturales; como el seguimiento y cumplimiento de acuerdo previos.
Con un llamado internacional a boicotear los productos de Chevron, el presidente ecuatoriano Rafael Correa lanzó la campaña "la mano sucia de Chevron", el pasado 17 de septiembre, en rechazo a los intentos de la empresa petrolera norteamericana de evadir su responsabilidad por la contaminación petrolera en la cuenca amazónica.
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Momento individual, análisis Sentencia Su039-97 - Derechos Fundamentales Comunidad Indígena, requisito seminario Derecho Ambiental Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Momento individual - Sentencia su-039 de 1997Julián Dicker
“La Corte había considerado que la comunidad indígena ha dejado de ser una realidad fáctica y legal para ser sujeto de derechos fundamentales; es decir, que éstos no sólo se predican de sus miembros individualmente considerados, sino de la comunidad misma que aparece dotada de singularidad propia, la que justamente es el presupuesto del reconocimiento expreso que la Constitución hace "a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".
Hernández balaguera edizon_parte individual trabajo colaborativoEdizon Hernández B
Parte individual de trabajo colaborativo. Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Universidad de Manizales cohorte XIV. Módulo Derecho Ambiental Internacional
De La Espriella Lawyers Enterprise comunica importante información sobre el caso de las comunidades indígenas y afrodescendientes que reclaman por sus derechos a la minera:Cerro Matoso.
Carta emitida por la APIIDTT a James Anaya Ex Reltaro de la ONU, puntualizando las irregularidades vistas en el procesos de Consulta en Juchitán, para el proyecto de Eólica del Sur.
El derecho ambiental frenta al derecho minero en el marco de la Constitución ...Vivian Iveth Vivas Alban
La sociedad colombiana asiste a un debate de la mayor trascendencia que está relacionado con los límites y competencias de las autoridades y la comunidad en el tema ambiental y el ordenamiento territorial. Para unos se trata del influjo de un ambientalismo alejado de la realidad y de la ley, mientras otros consideran que los derechos y deberes constitucionales, entre ellos, el deber del Estado de proteger la integridad y diversidad del ambiente, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la participación ciudadana, están siendo desconocidos y vulnerados por un proyecto territorial gobernado por la industria minero-energética.
El presente ensayo pretende identificar aquellos principios, derechos y deberes constitucionales que entran en tensión en el marco de un modelo de desarrollo económico basado en las industrias extractivas y aportar al debate sobre esa misma base.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. 1
MOMENTO INDIVIDUAL
MAESTRANTE
LUIS ANTONIO REYES VELÁSQUEZ
DOCENTE
CLAUDIA ALEXANDRA MUNÉVAR QUINTERO
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
MAESTRÍA EN DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE
UNIVERSIDAD DE MANIZALES
2016
2. 2
A. Elaborar 5 conclusiones puntuales resultantes del análisis realizado a la
sentencia SU-039 de 1997
1. Para el año de 1992 la Sociedad Occidental de Colombia en asocio con
Ecopetrol, empezó trámites para obtener licencia ambiental y así poder explotar
hidrocarburos. Este proyecto, tendría un preliminar para explorar posibles
yacimientos en los municipios de Saravena, Tame y Fortul en el departamento
de Arauca, Cubará departamento de Boyacá y Toledo en el departamento de
Santander. El meollo del asunto, es que los territorios mencionados
anteriormente, habita la comunidad indígena U'WA.
2. El Ministerio de Medio ambiente dio vía libre al proyecto de explotación
emitiendo concepto favorable, a través concepto técnico No. 090 de julio 19 de
1994 y resolución 110 del 3 de febrero de 1995 ¨por la cual se otorga una
licencia ambiental¨. Sin embargo, el ente público llamó la atención en lo
referente a participación comunitaria y ciudadana conforme lo establece el
artículo 330 de la Constitución, como en la ley 99 de 1993 en su artículo 76,
específicamente en lo que hace referencia a la "consulta previa". Para tal
propósito, el ministerio de medio ambiente, el ministerio de minas y energía y
representantes de la empresa Occidental de Colombia, sostuvieron reuniones
con miembros de la comunidad U´WA.
3. 3
3. Con base al anterior punto, el defensor del pueblo presentó ante el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, acción de tutela contra el
Ministerio del Medio Ambiente y la Sociedad Occidental de Colombia, Inc.
Representando a los 19 ciudadanos miembros del grupo étnico de los U´wa que
están distribuidos en los departamentos de Boyacá, Norte de Santander,
Santander, Arauca y Casanare y cuya población supera los 5000 habitantes. La
razón de la tutela, se fundamenta en que las reuniones con la comunidad
indígena no constituye mecanismos ambientales de participación ciudadana.
Según Valencia (2006), los mecanismos ambientales de participación
ciudadana están clasificados en normativos, que son los que corresponden a
referendo, revocatoria de mandato y el voto programático, el de gestión y
control administrativo que busca involucrar al ciudadano en las decisiones que
tomen las autoridades en temas ambientales y finalmente están los de control
judicial tiene que ver con la acción de tutela, las acciones populares etc. Como
es visto, las reuniones con comunidades indígenas no son considerados
mecanismos de participación ciudadana. En razón a lo anterior, el defensor del
pueblo afirma que los pueblos indígenas se vieron vulnerados en sus derechos
a la vida, al territorio, a su organización propia y así mismo a su derecho
fundamental de participación social y comunitaria.
4. 4
4. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, según
sentencia del 12 de septiembre de 1995, accedió a la tutela, basándose que la
resolución 110 del Ministerio de medio ambiente resulta ser antijurídica
mientras no se surta el proceso de consulta hacia la comunidad U´WA. El
tribunal considera, que la exploración y explotación de hidrocarburos puede
generar profundas consecuencias en materia ecológica, cultural, económica y
social sobre la comunidad indígena, además consideró que la ¨consulta¨ a las
comunidades indígenas no corresponde un mecanismo de participación
ciudadana. No obstante, el consejo de estado considera que no hay violación a
las comunidades indígenas puesto que en ningún momento se están violando
los derechos a un ambiente sano y mucho menos a los de participación
ciudadana. Además, indica que en ningún momento el estado no está
cumpliendo con el propósito de preservación del medio ambiente.
5. La corte suprema de justicia revocó mediante sentencia del 19 de octubre de
1995 la decisión del tribunal. Así mismo consideró, que la competencia para
pronunciarse sobre la resolución objeto de la tutela es exclusiva de lo
contencioso administrativo. En virtud de lo anterior, la corte constitucional al
analizar el caso en cuestión encuentra que en la resolución 110 de 1995 donde
se otorgó licencia ambiental, no hace referencia alguna a la consulta que debió
realizarse a la comunidad indígena U´WA, la corte considera que dicha consulta
debe ser previa a la expedición de la resolución de otorgamiento de licencia
ambiental y por tanto no deben considerarse como consulta las diversas
5. 5
reuniones que sostuvieron los empresarios con las etnias. Siguiendo con lo
anterior, la corte constitucional afirma que en caso que si la fase exploratoria
resulte positiva habría un punto de no retorno puesto que las labores de
exploración de hidrocarburos se desarrollaría sin problema alguno y esto
afectaría la integridad de la comunidad U´WA.
Con base a lo anterior, la corte REVOCA: la sentencia proferida por la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 19 de octubre de 1995,
CONFIRMA: la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé
de Bogotá -Sala Especial, de fecha 12 de septiembre de 1995, donde se
concedió la tutela impetrada, pero con la modificación que se tutelan los
derechos a la participación, integridad étnica, cultural, social y económica.
ORDENA: hacer efectiva la consulta a la comunidad U´WA a los 30 días hábiles
a partir de la notificación. La tutela estará vigente mientras la jurisdicción de lo
contencioso administrativo se pronuncia sobre la nulidad de la resolución que
otorgó la licencia ambiental y por último COMUNICAR esta decisión al tribunal
superior de Santafé de Bogotá.
6. 6
BIBLIOGRAFÍA
VALENCIA, Javier. (2006). Los medios de defensa legal de la
comunidad para garantizar el derecho a un ambiente sano. Universidad de
Caldas. Manizales, Colombia. 4 p.