1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derechos
SUBSISTEMA de la seguridad social
Integrantes
Adrian Azuaje C.I22,093,939
2. Sistema de Seguridad Social
• La seguridad social, se refiere a un campo de bienestar relacionado con la protección o
cobertura de las necesidades social y Constitucionalmente reconocidas como los son la
pobreza, la vejez, la enfermedad, las discapacidades, el desempleo; entre otras por tanto
la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial proteger a todos los
habitantes de la Republica, en los términos y condiciones que fije la Ley. Así
como procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina de la
Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la
participación, la integralidad, la unidad, la eficiencia, entre otros; son los saberes que
orientan a estos principios y los organizan, y por los cuales debe regirse un sistema bien
orientado de Seguridad Social.
3. BASES LEGALES
• En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Gaceta Oficial Extraoficial
5.453 De Fecha 24 De Marzo De 2000
• En La Ley Orgánica Del Trabajo Para Los Trabajadores Y Las Trabajadoras
• Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social
4. SUBSISTEMA
• El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin
perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
• Subsistema de Pensiones;
b) Subsistema de Salud;
c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;
d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y
e) Subsistema de Recreación.
5. SEGUROSOCIAL OBLIGATORIO
• Beneficio que protege a personas bajo relación laboral en contingencias de maternidad,
vejez, sobrevivencia, enfermedad , accidentes, invalidez, muerte, retiro, cesantía o paro
forzoso) El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de
Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de
acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.Para este Subsistema se crean los
Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión
cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del
afiliado
6. FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES
• Cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria,
nupcialidad y sobrevivencia) Ese fondo será administrado por la Tesorería de la
Seguridad Social, según lo establece el artículo 27; que podrá hacer “colocaciones en el
mercado de capitales (…), en fideicomisos en instituciones financieras públicas y
privadas”. La disposición transitoria segunda señala que “las jubilaciones y pensiones
derivadas de regímenes establecidos antes del 18 de julio de 1986, y los posteriormente
autorizados por el Ejecutivo Nacional, seguirán siendo pagadas por los respectivos
órganos y entes”
7. PARO FORZOSOY CAPACITACIÓN LABORAL
• Protección temporal del afiliado al finalizar la relación de trabajo, se guía por los términos
y condiciones establecidos en Ley mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero
así como procurando la pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de
intermediación y capacitación laboral. Se constituye un Fondo de Paro Forzoso para
cubrir los gastos de indemnización económica, salud y capacitación Laboral.
8. VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL
• El Subsistema de Vivienda y Habitad tiene por objeto generar las facilidades a los
afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y
adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar
la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales,
se encuentra estipulado en el artículo 22 de la ley orgánica especial.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y
los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial
del Subsistema.
9. INSTITUTONACIONALDE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
SOCIALISTA INCES
• De acuerdo a la Ley del I.N.C.E, los patronos y trabajadores están obligados a
contribuir como aportantes al instituto. Todas las personas naturales y jurídicas, así
como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios
o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o mas trabajadores, están
obligados a cancelar leal Inces su aporte., así como el medio por ciento (1/2%) de
las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de años pagadas a los
obreroysempleados, aportadas por esto, que trabajan para personal naturales y juríd
icas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya
finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.
10. Subsistema de Recreación
• El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y
beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral. La ley Especial del
Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en
forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas
de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el
fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la
infraestructura recreacional.