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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RETORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Interrogantes
Alumna: Crisnel Jiménez
C.I: 24162748
Naturaleza jurídica del derecho del trabajo
Este tema ha sido ampliamente debatido se discute la naturaleza jurídica del
Derecho del Trabajo pero hay cierta duda en si es de orden público o es de orden
privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que
analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de
carácter público. Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos
intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de
Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del
Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de
Derecho Público y de Derecho Privado.
Autonomía del derecho del trabajo
Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y
especialización legislativa, independiente del Derecho común.
Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función social,
para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo
consideraban una simple mercancía.
Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no
constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando
el principio de la igualdad jurídica.
También se dice que el derecho del trabajo es autónomo por los siguientes
motivos:
Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del
trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral
tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la
materia laboral.
Tiene fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al
Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quién es el débil jurídico,
es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico.
Por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo
como lo judicial: En este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del
Constitución Nacional de 1999 y de la Ley orgánica Procesal Laboral.
Primera Instancia: Sustanciación - Mediación- Ejecución.
Segunda Instancia: Recurso de casación - Sala Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
Órganos administrativos inspectoría del trabajo y ministerio del trabajo.
Principios que regulan al derecho del trabajo
Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones
fundamentales:
1) Fuente supletoria: sirve para establecer la normativa cuando hay algún
aspecto que no ha sido acordado en el convenio colectivo.
2) Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa
vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
también, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por
representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y
autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Principio protector: es el principio más importante del derecho laboral. Y tiene
tres reglas que son las siguientes:
Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse
aquella norma que es más favorable para el trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las
condiciones que ya tiene un trabajador.
Regla in dubio pro operario: Entre interpretaciones que puede tener una norma, se
debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de derechos:
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos
garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.
Principio de continuidad laboral:
Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta
la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
Principio de primacía de la realidad:
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que
reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar
una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
Principio de razonabilidad:
Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones
de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas
abusivas del derecho de cada uno.
Principio de buena fe:
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y
conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el
contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
Bases constitucionales que hacen referencia al derecho laboral
Constitución de la república bolivariana d Venezuela.
Artículo 87: este artículo nos hace regencia a que toda persona tiene derecho a
trabajar y también tiene el deber de hacerlo. El estado debe garantizar las
medidas necesarias para que los individuos tengan un buen empleo y así
garantizarle una vida digna las personas pueden desempeñarse en cualquier
empleo siempre y cuando no valla en contra de lo que establece la constitución.
Los patrones deben garantizar buenas condiciones de seguridad a sus
trabajadores.
Artículo 88: en este artículo podemos observar que el estado tiene una total
igualdad entre el hombre y la mujer a la hora del derecho al empleo. Las amas de
casa tienen el derecho a la seguridad social debido a que el trabajo del hogar es
considerado como una actividad económica el cual tiene gran importancia porque
genera riquezas a la sociedad.
Artículo 89: el trabajo gozara de protección del estado ya que es un hecho social
y le facilitaran lo necesario para que las personas trabajen en un lugar que este en
buenas condiciones. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se
establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la
más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará
en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no
genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
sexo o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier
explotación económica y social.
Artículo 90: para los trabajadores la jornada diurna no puede pasar de 8 horas
diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales, en el caso de la jornada nocturna
no puede excederse de 7 horas ni de 35 horas semanales. Ningún patrono tiene
derecho a obligar a sus trabajadores a laborar más horas de las que les
correspondan. Todos los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y
vacacional remunerado en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente
laborales.
Artículo 91: todos los trabajadores tiene el derecho de un salario suficiente que
les permita vivir de manera digna y así poder solventar tanto sus necesidades
como las de su familia y hogar.
Artículo 92: todos los trabajadores tienen derecho a sus prestaciones sociales
debido a su recompensa por antigüedad. Tanto el salario como las prestaciones
son créditos laborales y hay que exigirlos de manera inmediata, toda mora en su
pago genera intereses.
Artículo 93: los trabajadores tienen la garantía de su estabilidad en el trabajo ya
que el estado regula los despidos sin motivos, por lo tanto todo despido contrario a
esta constitución serán nulos.
Artículo 94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona
natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o
contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado
establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda
a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral.
Artículo 95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las
organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley.
Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución
administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas
contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este
derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de
las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y
en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de
las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto.
Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de
los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal,
serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes
de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a
hacer declaración jurada de bienes.
Artículo 96: todos los trabajadores del sector público y del privado tienen derecho
a la negociación colectiva y voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo sin más requisitos que los establecidos en la ley. Las convenciones
colectivas ampararan a los trabajadores activos al momento de su suscripción y a
quienes ingresen con posterioridad.
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tienen derecho a manifestar sus desacuerdos por medio de la huelga siempre y
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interrogantes

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RETORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Interrogantes Alumna: Crisnel Jiménez C.I: 24162748
  • 2. Naturaleza jurídica del derecho del trabajo Este tema ha sido ampliamente debatido se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo pero hay cierta duda en si es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público. Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado. Autonomía del derecho del trabajo Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y especialización legislativa, independiente del Derecho común. Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función social, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía. Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica. También se dice que el derecho del trabajo es autónomo por los siguientes motivos: Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral. Tiene fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quién es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico. Por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la Ley orgánica Procesal Laboral. Primera Instancia: Sustanciación - Mediación- Ejecución.
  • 3. Segunda Instancia: Recurso de casación - Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Órganos administrativos inspectoría del trabajo y ministerio del trabajo. Principios que regulan al derecho del trabajo Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales: 1) Fuente supletoria: sirve para establecer la normativa cuando hay algún aspecto que no ha sido acordado en el convenio colectivo. 2) Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles. también, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. Principio protector: es el principio más importante del derecho laboral. Y tiene tres reglas que son las siguientes: Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella norma que es más favorable para el trabajador. Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Regla in dubio pro operario: Entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.
  • 4. Principio de continuidad laboral: Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador. Principio de primacía de la realidad: No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico. Principio de razonabilidad: Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno. Principio de buena fe: El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla. Bases constitucionales que hacen referencia al derecho laboral Constitución de la república bolivariana d Venezuela. Artículo 87: este artículo nos hace regencia a que toda persona tiene derecho a trabajar y también tiene el deber de hacerlo. El estado debe garantizar las medidas necesarias para que los individuos tengan un buen empleo y así garantizarle una vida digna las personas pueden desempeñarse en cualquier empleo siempre y cuando no valla en contra de lo que establece la constitución. Los patrones deben garantizar buenas condiciones de seguridad a sus trabajadores. Artículo 88: en este artículo podemos observar que el estado tiene una total igualdad entre el hombre y la mujer a la hora del derecho al empleo. Las amas de casa tienen el derecho a la seguridad social debido a que el trabajo del hogar es considerado como una actividad económica el cual tiene gran importancia porque genera riquezas a la sociedad.
  • 5. Artículo 89: el trabajo gozara de protección del estado ya que es un hecho social y le facilitaran lo necesario para que las personas trabajen en un lugar que este en buenas condiciones. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4) Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social. Artículo 90: para los trabajadores la jornada diurna no puede pasar de 8 horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales, en el caso de la jornada nocturna no puede excederse de 7 horas ni de 35 horas semanales. Ningún patrono tiene derecho a obligar a sus trabajadores a laborar más horas de las que les correspondan. Todos los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y vacacional remunerado en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laborales. Artículo 91: todos los trabajadores tiene el derecho de un salario suficiente que les permita vivir de manera digna y así poder solventar tanto sus necesidades como las de su familia y hogar. Artículo 92: todos los trabajadores tienen derecho a sus prestaciones sociales debido a su recompensa por antigüedad. Tanto el salario como las prestaciones son créditos laborales y hay que exigirlos de manera inmediata, toda mora en su pago genera intereses.
  • 6. Artículo 93: los trabajadores tienen la garantía de su estabilidad en el trabajo ya que el estado regula los despidos sin motivos, por lo tanto todo despido contrario a esta constitución serán nulos. Artículo 94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Artículo 95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. Artículo 96: todos los trabajadores del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva y voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que los establecidos en la ley. Las convenciones colectivas ampararan a los trabajadores activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. Artículo 97: todos los trabajadores tanto del sector público como del privado tienen derecho a manifestar sus desacuerdos por medio de la huelga siempre y cuando no se salgan de los parámetros que establece la ley.