Este documento resume las regulaciones de aduanas mexicanas para pasajeros y residentes fronterizos. Explica que los pasajeros tienen una franquicia de hasta $75 dólares, mientras que durante ciertos periodos del año los pasajeros mexicanos tienen hasta $300 dólares. Los residentes fronterizos pueden importar hasta $150 dólares por día para su consumo personal, excepto bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco. También cubre definiciones de términos como pasajero, franquicia y
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal
La decisión de importar dependerá de si requerimos de metria prima, la cual no está disponible en el país o si ésta es más barata en el extranjero, entre otros factores, pero ¿qué requerimos para poder llevar a la importación?
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal
La decisión de importar dependerá de si requerimos de metria prima, la cual no está disponible en el país o si ésta es más barata en el extranjero, entre otros factores, pero ¿qué requerimos para poder llevar a la importación?
Importar es la compra de bienes y servicios que provienen de empresas extranjeras. Puede ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
3. Pasajeros
Se considera pasajero a toda persona que
introduzca mercancías de comercio exterior a su
llegada al país o al transitar de la franja o región
fronteriza al resto del territorio nacional.
4. PASAJERO
Ingreso al país por vía terrestre
Su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o
extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas,
bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el
tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del
fabricante.
En ambos casos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o
cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos,
considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio
nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.
Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior
del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 75
dólares o su equivalente en moneda nacional.
5. Guía de orientación al pasajero
Franquicia
Con motivo del Programa Paisano, durante el periodo
comprendido del
, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del
extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción
de las personas residentes en la franja o región fronteriza,
podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta
por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional,
asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región
fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su
franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente
en moneda nacional.
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2012/Descargas/formatos/A25_espanol.pdf
Programa Paisano Semana Santa 8 de marzo al 7 de abril de 2013
Programa Paisano Verano 1 de julio al 31 de agosto de 2013
Programa Paisano Invierno 1 de noviembre de 2013 al 8 de enero de 2014
6. FRANQUICIA
La franquicia es el permiso que el gobierno
mexicano concede a una persona, ya sea
nacional o extranjera, para no pagar
derechos e impuestos por una determinada
cantidad de mercancías que introduce al
país.
7. Franquicia para residentes fronterizos
Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región
fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal,
bajo los siguientes criterios:
El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del
equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares, en el caso
de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a
territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se
transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el
valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá
exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400
dólares.
No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes
mercancías:
a) Bebidas alcohólicas
b) Cerveza
c) Tabaco labrado en cigarros o puros
d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de
combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del
fabricante
8. Franquicia para residentes fronterizos
Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera,
ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas,
mediante cualquiera de los siguientes documentos
expedidos a nombre del interesado, en donde conste que
el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:
a) Forma migratoria
b) Visa o documento expedido por gobierno extranjero a
los residentes fronterizos
c) Credencial para votar y comprobante de domicilio
El beneficio que otorga esta franquicia, no será aplicable
cuando se pretenda hacerla deducible para efectos
fiscales